Rescisión por causa del Comitente. El Contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos: 1) Cuando el Comitente exceda el plazo convenido para la entrega de los terrenos, la emisión de la orden de iniciación de la obra o la realización del replanteo. 2) Cuando las alteraciones o modificaciones contractuales, contempladas en el punto 10.1 de este Pliego, excedan las condiciones y el porcentaje obligatorio en él establecido. 3) Cuando por causas imputables al Comitente se suspenda la ejecución de la obra por un período continuo de más de 90 (noventa) días. 4) Cuando el Contratista se vea obligado a reducir el ritmo establecido en el Plan de Trabajos, en más de un 50% (cincuenta por ciento) durante más de 120 (ciento veinte) días como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Comitente en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido contractualmente. En todos los casos el Contratista intimará previamente al Comitente para que en el término de 30 (treinta) días normalice la situación. Vencido este término sin que se haya normalizado la situación, el Contratista tendrá derecho a solicitar al Comitente la rescisión del contrato por culpa de éste, quien deberá pronunciarse dentro del término de 10 (diez) días corridos a contar desde la solicitud. Vencido este plazo sin que el Comitente se pronunciare se entenderá denegada la rescisión y el Contratista podrá acceder a las acciones que correspondan según sea la personería del primero. Los efectos de esta rescisión serán: a) Recepción Provisoria de la obra en el estado en que se encuentre, salvo la de aquellas partes que no estén de acuerdo a las condiciones contractuales. La Recepción Definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo contratista o el Comitente termine la obra y haya transcurrido el período de garantía. Cuando por la índole de la obra o por razones de evidente conveniencia el Comitente lo estime oportuno, podrá anticiparse la recepción definitiva. b) Certificación final de los trabajos recibidos. c) Devolución o cancelación del Fondo de Reparo, en la medida que no resulte afectado, una vez concretada la Recepción Definitiva. d) Certificación de los materiales existentes, en viaje o en elaboración destinados a la obra y que sean de recibo, salvo los que el Contratista quisiera retener. e) El Comitente podrá comprar, a su valor actualizado neto de amortizaciones, los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás elementos que el Contratista demuestre haber adquirido específicamente para la obra y que resulten necesarios para continuar la misma, siempre que el Contratista quisiera desprenderse de ellos. f) Indemnización al Contratista por los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisión, excluido el lucro cesante, computados hasta el momento de la Recepción Provisional de la obra.
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Samples: Contract for School Infrastructure Works, Contract for Public Works
Rescisión por causa del Comitente. El Contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casoscasos :
1a) Cuando el Comitente exceda el plazo convenido para la entrega de los terrenos, la emisión de la orden de iniciación de la obra o la realización del replanteo.
2b) Cuando las alteraciones o modificaciones contractualesdel monto contractual, contempladas en el punto 10.1 Artículo 10 de este Pliegopliego, excedan las condiciones y el porcentaje obligatorio en él establecido.
3c) Cuando por causas imputables al Comitente Comitente, se suspenda la ejecución de la obra por un período continuo de más de 90 NOVENTA (noventa90) días.
4d) Cuando el Contratista se vea obligado a reducir el ritmo establecido en el Plan de Trabajos, en más de un 50% (cincuenta por ciento) durante más de 120 CIENTO VEINTE (ciento veinte120) días como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Comitente en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido contractualmente.
e) Cuando el Comitente demore la emisión o pago de uno o más certificados, que en conjunto superen el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto contractual por más de NOVENTA (90) días después del término señalado en el Art. 11.7 de este pliego. Esta causa no podrá ser invocada cuando mediare dolo, culpa o negligencia del Contratista, o cuando se refiriese a trabajos o provisiones cuya certificación no haya sido realizada por no existir acuerdo de las partes. En este caso, los plazos comenzarán a regir desde que exista resolución firme y definitiva al respecto. En todos los casos el Contratista intimará previamente al Comitente para que en el término de 30 TREINTA (treinta30) días días, normalice la situación. Vencido este término sin que se haya normalizado la situación, el Contratista tendrá derecho a solicitar al Comitente la rescisión del contrato por culpa de éste, quien deberá pronunciarse dentro del término de 10 xx XXXX (diez10) días corridos a contar desde la solicitud. Vencido este plazo sin que el Comitente se pronunciare se entenderá denegada la rescisión y el Contratista podrá acceder a las acciones que correspondan según sea la personería del primero. Los efectos de esta rescisión serán:
a) Recepción Provisoria de la obra en el estado en que se encuentre, salvo la de aquellas partes que no estén de acuerdo a las condiciones contractuales. La Recepción Definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo contratista o el Comitente termine la obra y haya transcurrido el período de garantía. Cuando por la índole de la obra o por razones de evidente conveniencia el Comitente lo estime oportuno, podrá anticiparse la recepción definitiva.
b) Certificación final de los trabajos recibidos.
c) Devolución o cancelación del Fondo de ReparoReparos, en la medida que no resulte afectadoresulten afectados, una vez concretada la Recepción Definitiva.
d) Certificación de los materiales existentes, en viaje o en elaboración destinados a la obra y que sean de recibo, salvo los que el Contratista quisiera retener.
e) El Comitente podrá comprar, a su valor actualizado neto de amortizacionesactualizado, los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás elementos que el Contratista demuestre haber adquirido específicamente para la obra y que resulten necesarios para continuar la misma, siempre que el Contratista quisiera desprenderse de ellos.
f) Indemnización al Contratista por los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisión, excluido el lucro cesante, computados hasta el momento de la Recepción Provisional de la obra.
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Samples: Licitación Pública
Rescisión por causa del Comitente. El Contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos:
1a) Cuando cuando el Comitente exceda el plazo convenido para la entrega de los terrenos, la emisión de la orden de iniciación de la obra o la realización del replanteo.;
2b) Cuando cuando las alteraciones o modificaciones contractualesdel monto contractual, contempladas en el punto 10.1 Cap. 11 de este Pliego, excedan las condiciones y el porcentaje obligatorio en él establecido.;
3c) Cuando cuando por causas imputables al Comitente Comitente, se suspenda la ejecución de la obra por un período continuo de más de 90 noventa (noventa90) días.;
4d) Cuando cuando el Contratista se vea obligado a reducir el ritmo establecido en el Plan de Trabajos, en más mas de un 50% (cincuenta por ciento) durante más de 120 ciento veinte (ciento veinte120) días como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Comitente en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido contractualmente;
e) cuando el Comitente demore la emisión o pago de uno o más certificados, que en conjunto superen el veinte por ciento (20%) del monto contractual por más de noventa (90) días después del término señalado en el Art. 12.7 de este Pliego, sin perjuicio del reconocimiento de intereses. Esta causa no podrá ser invocada cuando mediare dolo, culpa o negligencia del Contratista, o cuando se refiriese a trabajos o provisiones cuya certificación no haya sido realizada por no existir acuerdo de las partes. En este caso, los plazos comenzarán a regir desde que exista resolución firme y definitiva al respecto. En todos los casos el Contratista intimará previamente al Comitente para que en el término de 30 treinta (treinta30) días días, normalice la situación. Vencido este término sin que se haya normalizado la situación, el Contratista tendrá derecho a solicitar al Comitente la rescisión del contrato por culpa de éste, quien deberá pronunciarse dentro del término de 10 xx xxxx (diez10) días corridos a contar desde la solicitud. Vencido este plazo sin que el Comitente se pronunciare se entenderá denegada la rescisión y el Contratista podrá acceder a las acciones que correspondan según sea la personería del primero. Los efectos de esta rescisión serán:
a) Recepción Provisoria recepción provisoria de la obra en el estado en que se encuentre, salvo la de aquellas partes que no estén de acuerdo a las condiciones contractuales. La Recepción Definitiva recepción definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo contratista o el Comitente termine la obra y haya transcurrido el período de garantía. Cuando por la índole Índole de la obra o por razones de evidente conveniencia el Comitente lo estime oportuno, podrá anticiparse la recepción definitiva.
b) Certificación certificación final de los trabajos recibidos.;
c) Devolución devolución o cancelación del Fondo fondo de Reparoreparo y garantía constituida para el cumplimiento del contrato, en la medida que no resulte afectadoresulten afectados, una vez concretada la Recepción Definitiva.recepción definitiva;
d) Certificación certificación, a su valor actualizado, de los materiales existentes, en viaje o en elaboración destinados a la obra y que sean de recibo, salvo los que el Contratista quisiera retener.;
e) El el Comitente podrá comprar, a su valor actualizado neto de amortizacionesactualizado, los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás elementos que el Contratista demuestre haber adquirido específicamente para la obra y que resulten necesarios para continuar la misma, siempre que el Contratista quisiera desprenderse de ellos.;
f) Indemnización el Comitente podrá sustituir al Contratista en los contratos que hubiere celebrado con terceros para la ejecución de la obra, siempre que contara con la conformidad de éstos. En caso contrario, deberá indemnizar por los perjuicios que deriven de la rescisión de dichos contratos;
g) indemnización al Contratista por los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisión, excluido el lucro cesante, computados hasta el momento de la Recepción Provisional recepción provisional de la obra.
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Samples: Contract for Public Works
Rescisión por causa del Comitente. El Contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos:: IF-2023-0615500348709480-APN-DGIP#YMPESYE#ME
1) Cuando el Comitente exceda el plazo convenido para la entrega de los terrenos, la emisión de la orden de iniciación de la obra o la realización del replanteo.
2) Cuando las alteraciones o modificaciones contractuales, contempladas en el punto 10.1 de este Pliego, excedan las condiciones y el porcentaje obligatorio en él establecido.
3) Cuando por causas imputables al Comitente se suspenda la ejecución de la obra por un período continuo de más de 90 (noventa) noventa días.
4) Cuando el Contratista se vea obligado a reducir el ritmo establecido en el Plan de Trabajos, en más de un 50% (cincuenta por ciento) durante más de 120 (ciento veinte) veinte días como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Comitente en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido contractualmente. En todos los casos de los incisos 1), 3) y 4) el Contratista intimará previamente al Comitente para que en el término de 30 (treinta) treinta días normalice la situación. Vencido este término En el caso del inciso 2), o vencido el plazo en los demás casos sin que se haya normalizado la situación, el Contratista tendrá derecho a solicitar al Comitente la rescisión del contrato por culpa de éste, quien su culpa. El Comitente deberá pronunciarse dentro del término de 10 (diez) treinta días corridos a contar desde la solicitud. Vencido este plazo sin que el Comitente se pronunciare pronunciamiento expreso se entenderá denegada la rescisión resolución y el Contratista podrá acceder a ejercer las acciones que correspondan según sea la personería del primero. Los efectos de esta rescisión resolución serán:
a) Recepción Provisoria Xxxx de posesión inmediata de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre, salvo la de aquellas partes que no estén de acuerdo a las condiciones contractualesconforme el punto 13.6. La Recepción Definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo contratista Contratista o el Comitente termine la obra y haya transcurrido el período de garantía. Cuando por la índole de la obra o por razones de evidente conveniencia el Comitente lo estime oportuno, podrá anticiparse la recepción definitiva.
b) Certificación final de los trabajos recibidos.
c) Devolución o cancelación del Fondo de Reparo, en la medida que no resulte afectado, una vez concretada la Recepción Definitiva.
d) Certificación de los materiales existentes, en viaje o en elaboración destinados a la obra y que sean de recibo, salvo los que el Contratista quisiera retener.
e) El Comitente podrá comprar, a su valor actualizado neto de amortizaciones, los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás elementos que el Contratista demuestre haber adquirido específicamente para la obra y que resulten necesarios para continuar la misma, siempre que el Contratista quisiera desprenderse de ellos.
f) Indemnización al Contratista por los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisión, excluido el lucro cesante, computados hasta el momento de la Recepción Provisional de la obra.
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Rescisión por causa del Comitente. El Contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos:
1a) Cuando el Comitente exceda el plazo convenido para la entrega de los terrenos, la emisión de la orden de iniciación de la obra o la realización del replanteo.
2b) Cuando las alteraciones o modificaciones contractuales, contempladas en el punto 10.1 de este Pliego, excedan las condiciones y el porcentaje obligatorio en él establecido.
3c) Cuando por causas imputables al Comitente se suspenda la ejecución de la obra por un período continuo de más de 90 (noventa) días.
4d) Cuando el Contratista se vea obligado a reducir el ritmo establecido en el Plan de Trabajos, en más de un 50% (cincuenta por ciento) durante más de 120 (ciento veinte) días como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Comitente en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido contractualmente. En todos los casos el Contratista intimará previamente al Comitente para que en el término de 30 (treinta) días normalice la situación. Vencido este término sin que se haya normalizado la situación, el Contratista tendrá derecho a solicitar al Comitente la rescisión del contrato por culpa de éste, quien deberá pronunciarse dentro del término de 10 (diez) días corridos a contar desde la solicitud. Vencido este plazo sin que el Comitente se pronunciare se entenderá denegada la rescisión y el Contratista podrá acceder a las acciones que correspondan según sea la personería del primero. Los efectos de esta rescisión serán:
a1) Recepción Provisoria de la obra en el estado en que se encuentre, salvo la de aquellas partes que no estén de acuerdo a las condiciones contractuales. La Recepción Definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo contratista o el Comitente termine la obra y haya transcurrido el período de garantía. Cuando por la índole de la obra o por razones de evidente conveniencia el Comitente lo estime oportuno, podrá anticiparse la recepción definitiva.
b2) Certificación final de los trabajos recibidos.
c3) Devolución o cancelación del Fondo de ReparoReparos, en la medida que no resulte afectadoresulten afectados, una vez concretada la Recepción Definitiva.
d4) Certificación de los materiales existentes, en viaje o en elaboración destinados a la obra y que sean de recibo, salvo los que el Contratista quisiera retener.
e5) El Comitente podrá comprar, a su valor actualizado neto de amortizaciones, los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás elementos que el Contratista demuestre haber adquirido específicamente para la obra y que resulten necesarios para continuar la misma, siempre que el Contratista quisiera desprenderse de ellos.
f6) Indemnización al Contratista por los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisión, excluido el lucro cesante, computados hasta el momento de la Recepción Provisional de la obra.
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Rescisión por causa del Comitente. El Contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos:
1) Cuando el Comitente exceda el plazo convenido para la entrega de los terrenos, la emisión de la orden de iniciación de la obra o la realización del replanteo.
2) Cuando las alteraciones o modificaciones contractuales, contempladas en el punto 10.1 de este Pliego, excedan las condiciones y el porcentaje obligatorio en él establecido.
3) Cuando por causas imputables al Comitente se suspenda la ejecución de la obra por un período continuo de más de 90 (noventa) noventa días.
4) Cuando el Contratista se vea obligado a reducir el ritmo establecido en el Plan de Trabajos, en más de un 50% (cincuenta por ciento) durante más de 120 (ciento veinte) veinte días como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Comitente en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido contractualmente. En todos los casos de los incisos 1), 3) y 4) el Contratista intimará previamente al Comitente para que en el término de 30 (treinta) treinta días normalice la situación. Vencido este término En el caso del inciso 2), o vencido el plazo en los demás casos sin que se haya normalizado la situación, el Contratista tendrá derecho a solicitar al Comitente la rescisión del contrato por culpa de éste, quien su culpa. El Comitente deberá pronunciarse dentro del término de 10 (diez) treinta días corridos a contar desde la solicitud. Vencido este plazo sin que el Comitente se pronunciare pronunciamiento expreso se entenderá denegada la rescisión resolución y el Contratista podrá acceder a ejercer las acciones que correspondan según sea la personería del primero. Los efectos de esta rescisión resolución serán:
a) Recepción Provisoria Xxxx de posesión inmediata de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre, salvo la de aquellas partes que no estén de acuerdo a las condiciones contractualesconforme el punto 13.6. La Recepción Definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo contratista Contratista o el Comitente termine la obra y haya transcurrido el período de PLIEG-2022-30201019-APN-DGI#ME garantía. Cuando por la índole de la obra o por razones de evidente conveniencia el Comitente lo estime oportuno, podrá anticiparse la recepción definitiva.
b) Certificación final de los trabajos recibidos.
c) Devolución o cancelación del Fondo de Reparo, en la medida que no resulte afectado, una vez concretada la Recepción Definitiva.
d) Certificación de los materiales existentes, en viaje o en elaboración destinados a la obra y que sean de recibo, salvo los que el Contratista quisiera retener.
e) El Comitente podrá comprar, a su valor actualizado neto de amortizaciones, los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás elementos que el Contratista demuestre haber adquirido específicamente para la obra y que resulten necesarios para continuar la misma, siempre que el Contratista quisiera desprenderse de ellos.
f) Indemnización al Contratista por los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisión, excluido el lucro cesante, computados hasta el momento de la Recepción Provisional de la obra.
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Rescisión por causa del Comitente. El Contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos:
1) Cuando el Comitente exceda el plazo convenido para la entrega de los terrenos, la emisión de la orden de iniciación de la obra o la realización del replanteo.
2) Cuando las alteraciones o modificaciones contractuales, contempladas en el punto 10.1 de este Pliego, excedan las condiciones y el porcentaje obligatorio en él establecido.
3) Cuando por causas imputables al Comitente se suspenda la ejecución de la obra por un período continuo de más de 90 (noventa) noventa días.
4) Cuando el Contratista se vea obligado a reducir el ritmo establecido en el Plan de Trabajos, en más de un 50% (cincuenta por ciento) durante más de 120 (ciento veinte) veinte días como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Comitente en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido contractualmente. En todos los casos de los incisos 1), 3) y 4) el Contratista intimará previamente al Comitente para que en el término de 30 (treinta) treinta días normalice la situación. Vencido este término En el caso del inciso 2), o vencido el plazo en los demás casos sin que se haya normalizado la situación, el Contratista tendrá derecho a solicitar al Comitente la rescisión del contrato por culpa de éste, quien su culpa. El Comitente deberá pronunciarse dentro del término de 10 (diez) treinta días corridos a contar desde la solicitud. Vencido este plazo sin que el Comitente se pronunciare pronunciamiento expreso se entenderá denegada la rescisión resolución y el Contratista podrá acceder a ejercer las acciones que correspondan según sea la personería del primero. Los efectos de esta rescisión resolución serán:
a) Recepción Provisoria Xxxx de posesión inmediata de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre, salvo la de aquellas partes que no estén de acuerdo a las condiciones contractualesconforme el punto 13.6. La Recepción Definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo contratista Contratista o el Comitente termine la obra y haya transcurrido el período de garantía. Cuando por la índole de la obra o por razones de evidente conveniencia el Comitente lo estime oportuno, podrá anticiparse la recepción definitiva.
b) Certificación final de los trabajos recibidos.
c) Devolución o cancelación del Fondo de Reparo, en la medida que no resulte afectado, una vez concretada la Recepción Definitiva.
d) Certificación de los materiales existentes, en viaje o en elaboración destinados a la obra y que sean de recibo, salvo los que el Contratista quisiera retener.
e) El Comitente podrá comprar, a su valor actualizado neto de amortizaciones, los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás elementos que el Contratista demuestre haber adquirido específicamente para la obra y que resulten necesarios para continuar la misma, siempre que el Contratista quisiera desprenderse de ellos.
f) Indemnización al Contratista por los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisión, excluido el lucro cesante, computados hasta el momento de la Recepción Provisional de la obra.
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