INDICE
MINISTERIO PÚBLICO XX XXXXX |
OBRA: " |
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Contratación Directa c/Precio Testigo-Art. 12 de la Ley 6838 Salta, Marzo de 2010 |
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
INDICE
1 - ASPECTOS GENERALES
1.1 - Alcances del presente Pliego, régimen legal y normas supletorias
1.2 - Terminología
2 - LLAMADO A LICITACIÓN o CONCURSO/ CONTRATACION DIRECTA CON PRECIO TESTIGO
2.1 - Características del llamado
2.2 - Precalificación o Registro de Oferentes
2.3 - Aclaraciones de oficio y evacuación de consultas
2.4 - Enmiendas a la documentación de licitación/concurso
2.5 - Plazos
2.6 - Sistemas de medición y pago de obra ejecutada
3 - DE LOS OFERENTES
3.1 - Capacidad civil, técnica y financiera de los oferentes
4 - DE LAS OFERTAS
4.1 - Forma de presentación de las ofertas
4.2 - Documentación que integrará la oferta
4.3 - Idioma en que se redactará la oferta
4.4 - Moneda de cotización y pago
4.5 - Equipos y medios que el oferente compromete utilizar en las obras
4.6 - Conocimiento de los antecedentes necesarios para construir las obras
4.7 - Conocimiento que implica la presentación de la oferta
4.8 - Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones
4.9 - Modificación o retiro de ofertas antes de la apertura
4.10 - Gravámenes
4.11 - Garantía de oferta
4.12 - Mantenimiento de ofertas
5 - APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
5.1 - Acto de apertura de ofertas
5.2 - Apertura de ofertas sin precalificación de oferentes
5.3 - Apertura de ofertas con precalificación de oferentes
5.4 - Modificación y ampliación de la información
5.5 - Inadmisibilidad de las ofertas
5.6 - Decisiones del Comitente
5.7 - Oferta única
5.8 – Licitación/concurso desierto
6 - ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN O CONCURSO/ CONTRATACION DIRECTA CON PRECIO TESTIGO
6.1 - Aprobación de la contratación y adjudicación
6.2 - Ajuste del Plan de Trabajo y Cronograma de Inversiones
6.3 - Requisitos a cumplir por el Adjudicatario para la firma del contrato
6.4 - Garantía del cumplimiento del contrato
6.5 - Revocación de la preadjudicación
6.6 - Impugnación de los actos administrativos
6.7 - Formalización del contrato
7 - CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
7.1 - Domicilios legales de las partes y notificaciones
7.2 - Instrumentos contractuales y documentación accesoria
7.3 - Orden de prelación de la documentación contractual
7.4 - Cesión del contrato
7.5 - Subcontratación. Responsabilidad por subcontratos
7.6 - Vigencia del contrato
7.7 - Responsabilidad por infracciones
7.8 - Legislación argentina
7.9 - Invariabilidad de los precios contractuales
7.10 - Responsabilidad del Comitente
7.11 - Daños y perjuicios ocasionados por el Contratista
7.12 - Sistemas patentados
7.13 - Garantía de materiales y trabajos
7.14 - Plazo para reclamaciones
7.15 - Divergencias en la interpretación de la documentación contractual
8 - SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
8.1 - Supervisión de los trabajos
8.2 - Atribuciones de la Supervisión
8.3 - Registro y libros de uso obligatorio en obra
8.4 - Registro de Actas
8.5 - Registro de Órdenes de Servicio
8.6 - Registro de Notas de Pedido
8.7 - Registro de Mediciones
8.8 - Libro Diario
8.9 - Significación y alcance de las Ordenes de Servicio
8.10 - Documentos que el Contratista debe guardar en la obra
9 - CONTRATISTA, SUS REPRESENTANTES Y PERSONAL
9.1 - Presencia del Contratista en las obras
9.2 - Representante técnico del Contratista
9.3 - Personal del Contratista
9.4 - Cumplimiento de la legislación laboral y previsional
9.5 - Seguridad, higiene y accidentes de trabajo
10 - EJECUCIÓN DE LA OBRA
10.1 - Ejecución de la obra por el Contratista
10.2 - Iniciación de obra
10.3 - Plazo de ejecución de obra
10.4 - Prórroga del plazo para la ejecución de la obra
10.5 - Entrega de los terrenos
10.6 - Seguros
10.7 - Prestaciones para la Supervisión
10.8 - Movilidad para la Supervisión
10.9 - Replanteo de la obra
10.10 - Medidas de Mitigación
10.11 - Acopios
10.12 - Derechos y obligaciones del Contratista con respecto a las empresas de servicios públicos
10.13 - Obras a realizar en terrenos en jurisdicción de reparticiones públicas
10.14 - Relaciones con otros contratistas
10.15 - Obrador
10.16 - Letreros
10.17 - Cierre de obras
10.18 - Vigilancia de obras
10.19 - Alumbrado, señalamiento y prevención de accidentes
10.20 - Agua para la construcción
10.21 - Energía eléctrica para la construcción
10.22 - Materiales, abastecimiento, aprobación, ensayos y pruebas
10.23 - Equipos sujetos a Supervisión y ensayos en fábrica
10.24 - Calidad de las obras a ejecutar
10.25 - Vicios en los materiales y obras
10.26 - Obras ocultas
10.27 - Extracciones y demoliciones, yacimientos y su aprovechamiento
10.28 - Unión de obras nuevas con las existentes. Arreglo de desperfectos
10.29 - Limpieza de obra
10.30 - Equipo mínimo para la ejecución de la obra
10.31 - Interpretación de los documentos técnicos
10.32 - Trabajos nocturnos, domingos y festivos
10.33 - Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor y sin orden
11 - ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL CONTRATO
11.1 - Modificaciones del contrato
11.2 - Modificaciones y adicionales ordenados por el Comitente
11.3 - Reclamo de modificaciones por el Contratista
11.4 - Suspensión de los trabajos debido a modificaciones o adicionales
11.5 - Liquidación de los trabajos suplementarios y modificaciones
11.6 - Renegociación del contrato
12 - MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO
12.1 - Normas de medición
12.2 - Medición de obra
12.3 - Medición de trabajos que quedarán ocultos
12.4 - Extensión de certificados parciales
12.5 - Certificación de materiales de acopio
12.6 - Fondo de reparo
12.7 - Pago de certificados
12.8 - Retención de obra
12.9 - Intereses por xxxx del Comitente en el pago de certificados
12.10 - Xxxx excesiva del Comitente
12.11 - Formularios para certificados
13 - RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
13.1 - Fecha de efectiva terminación de los trabajos
13.2 - Manual de operación y mantenimiento
13.3 - Documentación técnica conforme a obra
13.4 - Recepción provisional
13.5 - Recepciones parciales
13.6 - Recepción provisional automática por inacción del Comitente
13.7 - Plazo de conservación y garantía
13.8 - Liquidación final de obra
13.9 - Recepción definitiva de obra
13.10 - Devolución de Garantía contractual y fondo de reparo
14 - RESCISIÓN DE CONTRATO
14.1 - Rescisión. Notificaciones recíprocas
14.2 - Rescisión por incapacidad del Contratista
14.3 - Rescisión por causa del Contratista
14.4 - Rescisión por causa del Comitente
14.5 - Rescisión por mutuo acuerdo
14.6 - Toma de posesión de la obra
14.7 - Inventario y avalúo
14.8 - Liquidación de trabajos
15 - MULTAS
15.1 - Generalidades
15.2 - Xxxx en la iniciación de los trabajos
15.3 - Xxxx en la terminación de los trabajos
15.4 - Paralización de los trabajos sin causa justificada
15.5 - Faltas e infracciones
15.6 - Procedimiento para la aplicación de multas
16 - REDETERMINACION DE MONTOS CONTRACTUALES
16.1 - Régimen legal de aplicación
1 - ASPECTOS GENERALES
1.1 -Alcances del presente Pliego, Régimen legal y normas supletorias
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales es de aplicación a todas las licitaciones, concursos y contrataciones para la ejecución de obras que efectúe el Ministerio Público.
El llamado, contratación y ejecución de las obras, así como los derechos y obligaciones de las partes, se regirán por las normas contenidas en el presente Xxxxxx.
La relación con el resto de los documentos de la contratación guardará el orden de prelación establecido en el Art.
7.3 del presente Pliego.
Asimismo, los oferentes deberán aceptar la jurisdicción judicial que corresponda al Comitente y, por ser éste persona del derecho público, también aceptar la jurisdicción administrativa que le corresponda.
En todos los casos, se entenderá que el contrato que se celebre con el Adjudicatario de la contratación, es un contrato de locación de obra.
1.2 -Terminología
La terminología utilizada en el presente Xxxxxx posee el siguiente significado:
ADJUDICATARIO Oferente que ha recibido la adjudicación del contrato, pero que aún no lo ha
formalizado
COMISION Comisión integrada por representantes del Ministerio Público y funcionarios de las partes intervinientes, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones particulares para la evaluación de las ofertas
COMITENTE / LICITANTE Persona de derecho público o privado, que encarga la ejecución de la obra y
figura designada como tal en el Pliego de Condiciones Particulares que integra la documentación del llamado.
CONTRATA Instrumento legal escrito, firmado por el Comitente y el Adjudicatario, que reglamenta las condiciones básicas del contrato
CONTRATISTA Empresa, consorcio, unión transitoria de empresas, etc. que ha formalizado el
contrato y se encuentra obligada a la ejecución de los trabajos y provisiones, en los términos del mismo
CONTRATO Convenio que rige las relaciones, derechos y obligaciones entre el Comitente y Adjudicatario
DOCUMENTACION Conjunto de documentos enumerados en el presente Pliego
SUPERVISION / INSPECCION Representante del Comitente que verifica la correcta provisión de materiales y
equipos, ejecución de trabajos y prestación de servicios contratados con el Contratista y ante quien debe dirigirse éste por cualquier tramitación relacionada con las obras.
LICITACION /CONCURSO / CONTRATACION DIRECTA CON PRECIO TESTIGO
Compulsa organizada por el Comitente con el objeto de obtener propuestas para la ejecución de la obra.
OBRA / OBRAS Totalidad de provisiones, trabajos y servicios necesarios para satisfacer el objeto
del concurso.
OFERENTE / PROPONENTE Empresa, consorcio, unión transitoria de empresas, etc., que ha presentado su
oferta al concurso.
OFERTA / PROPUESTA Totalidad de la documentación que presenta el oferente al concurso
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES
El presente Xxxxxx, que integra la documentación del Concurso contiene normas de carácter general
Pliego que integra la documentación y condiciones a que se ajusta al concurso en particular (términos de referencia, fecha y hora de apertura, presupuesto oficial, objeto del llamado, etc.)
Pliego que integra la documentación de concurso que especifica los aspectos técnicos establecidos por el Comitente para la generalidad de las obras que licita
Pliego que integra la documentación de concurso que especifica los aspectos técnicos establecidos por el Comitente para la presente obra.
PREADJUDICACION Documentación conteniendo informe elaborado por la Comisión sobre el
análisis, comparación de ofertas y sus recomendaciones.
PRECALIFICACION Procedimiento mediante el cual la Comisión califica a las empresas participantes
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el concurso en relación a ponderar las que considera con suficientes antecedentes y capacidades para llevar adelante las tareas a contratar
PRECIO CONTRACTUAL Precio (ya sea de un Ítem, de la totalidad de la obra, etc.), que figura en la
documentación contractual formalizada por las partes, sin la inclusión de ningún tipo de variación de costos
PROVEEDOR Persona física o jurídica auxiliar, con quien el contratista contrata determinadas provisiones con destino a la obra
REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONTRATISTA
Profesional universitario con incumbencia acorde con las características de las obras, que representa al contratista ante el Comitente a todos los efectos técnicos y legales, actuando además como director de las obras
SUBCONTRATISTA Persona física o jurídica auxiliar, con quien el contratista contrata determinados trabajos y/o servicios con destino a la obra.
2 - LLAMADO A LICITACION/CONCURSO/CONTRATACION DIRECTA CON PRECIO TESTIGO
2.1 –Características del llamado
El sistema utilizado para la contratación será el de licitación/concurso público-Contratación directa con precio testigo. El Pliego de Condiciones Particulares indicará el carácter del llamado.
Cuando las condiciones particulares establezcan la necesidad de realizar la precalificación de los oferentes deberán presentar sus propuestas en dos sobres, El Sobre Nº 1 o sobre exterior, contendrá la garantía de oferta y los elementos que permitan evaluar la personería e idoneidad del oferente, más un Sobre Nº 2 cerrado con la oferta económica propiamente dicha en su interior.
Cuando el llamado requiera de pre-calificación, se efectuará en un primer acto la apertura del Sobre Nº 1 y en un segundo acto, diferido en el plazo que estipule el Pliego de Condiciones Particulares, se abrirá el Sobre Nº 2 de los oferentes seleccionados devolviéndose sin abrir, los de los que no superaron dicha precalificación.
Cuando el llamado no requiera de precalificación, en un único acto público se abrirán primero los Sobres Nº 1 de todos los proponentes y se verificará la admisibilidad de la documentación presentada. A continuación, se abrirán solamente los Sobres Nº 2 de aquellos proponentes cuya documentación haya hecho admisible su oferta. Los restantes Sobres Nº 2 se devolverán sin abrir.
Para la Contratación Directa con Precio Testigo la modalidad de la presentación de la propuesta será determinada en el pliego de condiciones particulares por el Comitente.
2.2 -Precalificación o Registro de Oferentes
Cuando el llamado requiera de una precalificación de oferentes, tal condición se especificará en el Pliego de Condiciones Particulares, en el que también se definirán los criterios a seguir para su realización.
La selección estará a cargo de la Comisión designada al efecto y se efectuará en base a la capacidad técnica, financiera, legal y administrativa de las empresas o conjunto de empresas que se presenten al llamado para ejecutar satisfactoriamente las obras objeto de la misma, considerando , entre otros aspectos, experiencia en ejecución y cumplimiento de contratos similares, potencialidades referidas a personal, maquinaria y equipos a utilizar, antecedentes legales, estado económico y financiero demostrado a través de los indicadores de endeudamiento y situación patrimonial.
Para el caso de oferentes presentados en UTE o consorcio de empresas, conforme a lo establecido en el punto 3.1 del presente, la precalificación se efectuará ponderando a cada uno de sus integrantes de acuerdo al porcentaje de participación que les corresponda en el contrato de asociación.
El resultado de la precalificación, debidamente aprobado se notificará fehacientemente a todos los proponentes cuya oferta haya sido admitida en el acto de apertura del Sobre Nº 1.
Cuando una empresa haya sido precalificada, no podrá perder esa condición salvo que se compruebe que su selección se haya originado en informaciones falsas o incorrectas presentadas al llamado o bien que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de presentación de su propuesta, que justifiquen tal decisión.
Si por cualquier causa, en un concurso se demorara la apertura de los Sobres Nº 2 por más de una (1) año calendario a partir de la fecha de apertura de los Sobres Nº 1, la selección efectuada caducará y el Comitente devolverá todos los Sobres Nº 2 a los oferentes, sin abrir, anulándose ese llamado a licitación/concurso. Esta situación no dará lugar a reclamo alguno por parte de los oferentes.
El contratante, en este caso, hará un nuevo llamado para que las firmas ya precalificadas que así lo deseen, actualicen la información original y permitirá la presentación de nuevos interesados.
Cuando en un periodo corto de tiempo deban llevarse a cabo varias licitaciones/Concursos/contrataciones directas con Precio Testigo para la construcción de obras de similar naturaleza, el Comitente podrá efectuar un único acto de
preselección para el conjunto de obras. En estos casos se presentarán únicamente los Sobres Nº 1 al acto de apertura de antecedentes.
En caso de que la precalificación sirviera para contrataciones de obras de complejidad o valor económico muy variado, el Pliego de Condiciones Particulares establecerá una escala en la que aparecerán los umbrales mínimos a alcanzar para poder participar en los concursos correspondientes a cada obra.
2.3 -Aclaraciones de oficio y evacuación de consultas
El Pliego de Condiciones Particulares determinará el lapso en el cual los interesados podrán solicitar por escrito al Comitente cualquier aclaración o efectuar cualquier consulta que sea necesaria para la preparación de su oferta.
La fecha que se tomará en cuenta para computar este plazo será la de efectiva recepción del requerimiento de aclaración o consulta por parte del Comitente. Este, a su vez, podrá responder las consultas de los interesados y/o efectuar de oficio, aclaraciones o comunicaciones que no enmienden la documentación del llamado, hasta tres (3) días hábiles administrativos antes de la apertura de los sobres.
Estas comunicaciones se efectuarán a la totalidad de los adquirentes de pliegos, a la dirección consignada por los mismos en el registro de venta, por telegrama, fax o en mano, computándose el plazo estipulado en base a la fecha de imposición del telegrama o fax o de notificación del mensaje, si se llevara en mano.
A estos efectos, los adquirentes de pliegos deberán constituir domicilio en la ciudad que se especifica en el Pliego de Condiciones Particulares.
2.4 -Enmiendas a la documentación
El Comitente, podrá enmendar la documentación de la contratación sin ampliar el plazo de presentación de las ofertas si tales enmiendas no son sustantivas y si se comunican hasta tres (3) días hábiles administrativos antes de la fecha establecida para la apertura de las ofertas, en forma fehaciente a todas las firmas adquirentes de pliegos.
Esta comunicación se efectuará a la totalidad de los adquirentes de pliegos, a la dirección consignada por los mismos en el registro de venta, por telegrama, fax o en mano, computándose el plazo estipulado en base a la fecha de imposición del telegrama o fax o de notificación del mensaje, si se llevara en mano.
Si el Comitente, considera que la enmienda producida hace aconsejable ampliar el plazo para la presentación de ofertas, comunicará tal circunstancia en la forma descripta precedentemente, a todos los adquirentes xx Xxxxxx, sin que esta modificación otorgue derechos a reclamo alguno por parte de éstos.
2.5 - Plazos
Los plazos de mantenimiento de oferta, ejecución de las obras, garantía y conservación de las mismas se especifican en el Pliego de Condiciones Particulares que integra la documentación de concurso, todos los plazos se considerarán expresados en días corridos.
2.6 - Sistema de medición y pago de obra ejecutada
De acuerdo a lo reglado por Artículo 81 de la Ley Nº 6838. De preverse la contratación por los sistemas de Unidad de Medida o Ajuste Alzado o de una combinación de ambas, se seguirán los siguientes lineamientos:
2.6.1. Por unidad de medida
En la contratación por Unidad de medida el oferente cotizará los precios unitarios de cada Item o Partida del Presupuesto oficial o de la planilla de cotización, los cuales, aplicados a los cómputos métricos de ese mismo presupuesto o planilla y sumados los importes parciales, determinarán el precio total de la parte de la propuesta cotizada por este sistema.
Los precios unitarios cotizados constituyen la oferta del oferente en este sistema y durante la realización de los trabajos, serán aplicados a la cantidad de obra realmente ejecutada dentro de cada Ítem o partida, a los efectos del pago.
Se entiende que la contratación por Unidad de medida no significa la contratación de tantas obras independientes como Items se coticen por este sistema, sino que lo que el Comitente contratará es una obra completa, que debe funcionar de acuerdo con el fin para el que fue proyectada y cuyo pago total resultará de aplicar el método explicado precedentemente.
2.6.2. por ajuste alzado
En la contratación por Xxxxxx alzado el oferente cotizará un precio único y global para la ejecución de la obra o parte de la obra contratada por este sistema.
Por lo tanto, al cotizar por Xxxxxx alzado, el oferente se compromete a ejecutar la obra completa por la suma única y global que haya establecido en su propuesta y acepta que el monto del contrato no variará cualquiera sea la cantidad de provisiones, obras o trabajos realmente ejecutados para terminar totalmente la obra que se contrate y para que esta funcione de acuerdo al fin para el que fue proyectada.
La división del Presupuesto oficial o “planilla de cotización” en Items o partidas globales con sus precios parciales, se efectuará con el exclusivo objeto de ordenar la certificación y pago de los trabajos a medida que se vayan realizando, pero de ninguna manera se entenderá que el precio parcial asignado representa el precio de ese Ítem o
partida, ya que lo cotizado por el sistema de Ajuste alzado sólo se considerará un precio global y único por toda la obra o por la parte de ella sujeta a ese régimen.
Asimismo, también se entenderá que el monto de contrato cotizado por Xxxxxx alzado incluye cualquier trabajo, material o servicio que, sin tener Item o partida expresa en el Presupuesto oficial o en la planilla de cotización, sea necesario e imprescindible ejecutar para que la obra quede totalmente terminada y funcione de acuerdo a su fin, con los rendimientos garantizados por el oferente.
3 - DE LOS OFERENTES
3.1. -Capacidad civil, técnica y financiera de los oferentes
Los proponentes deberán tener capacidad civil para obligarse.
Si la oferta fuere formulada por una o más sociedades nacionales o extranjeras, cada una deberá acompañar copia autenticada de su contrato social y las constancias que acrediten el cumplimiento de las normas legales para operar como tales en la República Argentina.
En el caso en que dos o más sociedades comerciales y/o empresarios individuales se presenten asociados el concurso, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los recaudos exigidos para las uniones transitorias de empresas (U.T.E.) por la Ley Nacional de Sociedades Comerciales, para su presentación a Licitación / concurso/ Contratación directa con precio testigo. Una vez presentadas al concurso, las uniones transitorias no podrán modificar su integración (es decir, cambiar los integrantes que las componen ni aumentar o disminuir su número) ante ninguna situación relacionada con dicho concurso y en caso de ser contratadas, no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del mismo.
La duración de cada una de las sociedades comerciales y de las U.T.E deberá superar en por lo menos en dos años calendarios el término de plazo de garantía y conservación de las obras licitadas.
Los representantes legales de las sociedades y de las U.T.E., deberán acompañar constancia de que están facultados para contratar en su nombre, resultando condición que unifiquen personería.
Las empresas en la etapa de preselección como en el de la adjudicación deberán demostrar que poseen capacidad técnico-financiera libre suficiente como para cubrir los requerimientos anuales de la obra durante el plazo previsto para la ejecución de la misma.
Los oferentes deberán acreditar experiencia en obras similares a las que se concursan y medios, recursos y equipos necesarios para ejecutarlas.
4 - DE LAS OFERTAS
4.1 - Forma de presentación de las ofertas
El pliego de condiciones particulares determinará la modalidad de presentación de las ofertas.
En todas las licitaciones/concurso la presentación de las ofertas se efectuará bajo sobre externo cerrado sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente y que llevará como única leyenda:
Comitente
Dirección del Comitente
Denominación de la Licitación/concurso Nº de Licitación/Concurso, Expte, etc. Fecha de Apertura de Ofertas
Hora de Apertura de Ofertas
En caso de que la presentación de la oferta se efectúe en doble sobre: Dentro del sobre externo se ubicará el Sobre Nº1 Oferta Técnica de acuerdo a la documentación especificada en el Art.4.2 junto al Sobre Nº 2 Oferta Económica y demás documentación correspondiente en su interior. Este sobre deberá presentarse cerrado y lacrado. Ambos sobres contendrán las siguientes leyendas:
SOBRE Nº 1 - OFERTA TECNICA
Denominación de la obra:
Fecha de apertura:
Nombre y dirección del oferente: SOBRE Nº 2 - OFERTA ECONÓMICA
Denominación de la obra:
Fecha de apertura:
Nombre y dirección del oferente:
No deberá omitirse el nombre y dirección del oferente, para posibilitar la devolución del Sobre Nº 2 sin abrir, en caso de que la documentación presentada en el Sobre Nº 1 haya determinado inadmisible la oferta.
Las ofertas deberán ser presentadas en el lugar que se indique en el aviso del llamado, en horas hábiles de oficina, hasta el día y la hora fijados para la apertura del acto, en original con una copia, foliados y debidamente firmados y sellados en todas sus hojas por el representante legal del oferente.
Los ejemplares del Sobre Nº 2 se presentarán por duplicado identificándose con los sellos “ORIGINAL” y “DUPLICADO” en todas sus hojas
Cuando el Comitente especifique formularios para la presentación de las ofertas, las propuestas deberán presentarse en éstos o en copias de los mismos.
Las aclaraciones que quieran agregarse deberán quedar asentadas por escrito en el mismo formulario de propuesta, no admitiéndose ningún tipo de documento complementario que afecte el precio ofrecido, todo ello sin perjuicio del oferente de proponer variantes por separado, si el Pliego de Condiciones Particulares las admitiera, siempre que lo formulare acompañando a la Oferta Básica que deberá cumplir con lo especificado.
Los cotizantes deberán ofertar la ejecución de la obra por un precio total, con expresa exclusión de toda forma (porcentaje, etc.) que implique la necesidad de un cálculo para llegar al mencionado precio total.
El no cumplimiento de estas normas podrá ser causal de rechazo de la oferta en el mismo acto de apertura, a juicio de los funcionarios intervinientes.
En caso de discrepancia, prevalecerá el ejemplar señalado como Original sobre la copia.
4.2 - Documentación que integrará la oferta
En toda Licitación o Concurso de Precios, haya o no preselección de oferentes, el contenido del Sobre Nº 1 Oferta Técnica será el siguiente:
1.a) Garantía de Oferta, en base al presupuesto oficial.
1.b) Pliego de base de la contratación, incluidas comunicaciones del Comitente, planos, etc., visado por el Oferente o su representante legal, si así lo requiere el Pliego de Condiciones Particulares.
1.c) Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representatividad del firmante de la oferta. 1.d) Recibo de compra de los Pliegos de base para la contratación.
1.e) Contrato social y estatutos. Compromiso de conformación de unión transitoria de empresas, si correspondiera. Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación equivalente debidamente traducida al español y legalizada por el consulado del país de origen.
1.f) Nómina de subcontratistas a utilizar, detalle de equipo de propiedad de la empresa, y equipo a ser utilizado en obra.
1.g) Declaración de conocimiento del lugar y condiciones de la obra.
1.h) Declaración de mantenimiento de la oferta por el plazo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. 1.i) Declaración de constitución del domicilio legal en la misma ciudad donde establezca su sede el Comitente.
1.j) Declaración, de que, para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la justicia ordinaria de la ciudad xx Xxxxx.
1.k) Plan de trabajo, organización y metodología de la obra con descripción de los métodos constructivos. 1.l) Otra documentación que fuera exigida en el Pliego de Condiciones Particulares.
Sobre Nº 2 - Oferta Económica, cerrado y lacrado, conteniendo:
2.a) Formulario de propuesta y planilla para cotización de precios.
2.b) Plan de Trabajos e inversiones de acuerdo a lo establecido en 4.10
2.c) Documentación anexa exigida en el Pliego de Condiciones Particulares.
La documentación señalada en los ítems 1.a) y 1.c) es considerada imprescindible y su no presentación dará lugar al rechazo automático de la oferta. Lo mismo sucederá en caso de no presentación de la documentación que, exigida en el Pliego de Condiciones Particulares, sea señalada allí como imprescindible
Las direcciones solicitadas (reales/legales) deberán incluir calle, número, ciudad, estado o provincia y país, código postal, teléfono y fax, si correspondiera.
El oferente podrá solicitar las aclaraciones o ampliaciones de información que considere necesarias, siempre que esto no signifique una modificación de la oferta.
En la contratación directa con precio testigo, el Pliego de Condiciones Particulares determinará el contenido de la propuesta.
4.3 - Idioma en que se redactará la oferta
Los documentos de la oferta deberán ser escritos en idioma español con excepción de folletos y catálogos que podrán estar escritos en otros idiomas, siempre que sean acompañados por traducciones al español de los textos.
4.4 - Moneda de cotización y pago
Tanto la moneda de cotización como de pago será, el peso de curso legal de la República Argentina
4.5 - Equipos y medios que el oferente compromete utilizar en las obras
El oferente deberá presentar en el Sobre Nº1 de su oferta un listado de equipos que utilizará para la ejecución de la obra señalando cuáles son de su propiedad.
En aquellos casos en que el oferente comprometa equipos que no sean de su propiedad a la fecha de adjudicación y que estos resulten de fundamental necesidad para la concreción de la obra en plazo y forma previstos, el Comitente podrá exigir al oferente, antes de la formalización del contrato, un comprobante fehaciente de haber comprometido su alquiler o compra.
Para aquellos equipos, propios o no, que se encontrasen en servicio en alguna obra, el proponente indicará la ubicación de esta, entidad para la cual se ejecuta el trabajo y fecha probable de liberación.
4.6 - Conocimiento de antecedentes necesarios para construir la obra
Con anterioridad a formular su oferta, el oferente, a su exclusivo cargo, deberá inspeccionar y estudiar el terreno en que se implantará la misma, incluyendo suelo y subsuelo, posición y fluctuación de napa freática y subterránea si fuera necesario, obstáculos sobre nivel y subterráneos, etc. debiendo tomar conocimiento de las informaciones necesarias para la correcta ejecución de la obra, condiciones climáticas zonales, lluvias, vientos, régimen de cauces naturales y artificiales y todos los datos que puedan influir en trabajos, costo, ritmo y/o duración.
No se admitirá, en consecuencia, reclamo posterior de ninguna naturaleza, basado en la falta absoluta o parcial de informaciones, ni aducir a su favor la carencia de datos en el proyecto y/o documentación de la obra.
4.7 - Conocimiento que implica la presentación de la oferta
La presentación de la oferta por parte del oferente, implica que el mismo conoce la totalidad de los documentos que integran el legajo para la licitación/concurso, el terreno donde se realizará la obra, precios de materiales, mano de obra, los datos mencionados en el Art. 4.6 del presente Pliego así como cualquier otra información que incida en los trabajos, en costo, ritmo y/o duración.
Asimismo, la presentación de la propuesta, implica que el oferente no sólo conoce sino que también acepta todas las condiciones y requisitos del llamado, así como la totalidad de las reglamentaciones y normas estipuladas en dicho legajo sobre contratación y ejecución de las obras.
4.8 - Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones
El Oferente deberá presentar, en el Sobre Nº 2 de su propuesta, el Plan de Trabajos e Inversiones que se compromete a cumplir en caso de que se le adjudique la licitación concurso/llamado. El plan deberá ilustrar adecuadamente el desarrollo en el tiempo de todas las previsiones y tareas necesarias para la concreción de la obra, así como los montos mensuales que deberá erogar el Comitente en consecuencia.
La omisión de la presentación del Plan de Trabajos acompañando a la oferta, será causal de la invalidación de la misma en el acto de apertura del Sobre N 2.
Si el Plan de Trabajos e Inversiones presentado con la oferta no respondiere en forma racional a un normal y coherente desarrollo de la obra, el Comitente podrá, a su exclusivo juicio, rechazar la totalidad de la oferta o solicitar algunas aclaraciones sobre los mismos siempre que esto no signifique la modificación de la propuesta.
La adjudicación no significa la aprobación definitiva por el Comitente del Plan de Trabajos e Inversiones presentado por el Oferente ni libera a éste de su responsabilidad directa respecto a la correcta terminación de la obra en el plazo estipulado en la documentación contractual.
Antes del inicio de la obra el Adjudicatario deberá presentar un Plan de Trabajos y un Cronograma de Inversiones actualizados y modificados de acuerdo con el Comitente y siempre que la modificación no altere la estructura técnico-económica fundamental de la oferta ni vulnere el principio de igualdad de tratamiento respecto de los demás oferentes.
El Plan de Trabajos e Inversiones constará al menos de los siguientes elementos respecto de:
Obras Civiles:
representación gráfica, mediante diagrama xx xxxxxx horizontales, de los períodos de ejecución de cada Item e indicación numérica de las cantidades físicas o porcentajes de avance;
importes parciales y acumulados para certificar mensualmente para el total de la obra y curva de inversiones acumuladas;
memoria descriptiva que exponga los métodos de trabajo, justifique el plan presentado e indique el número de frentes de trabajo, así como también su ubicación inicial;
Para los equipos e instalaciones electromecánicas:
Cuando la obra cuente con Items expresos de provisión y montaje de equipos e instalaciones, se presentarán, mediante diagrama xx xxxxxx horizontales, los períodos de ejecución de las siguientes etapas :
Item de provisión de equipos:
Presentación de planos y aprobación de los mismos.
Fabricación
Item de provisión de repuestos:
Fabricación
- Item de montaje:
Montaje en obra, puesta en marcha y ensayos de recepción (como única etapa)
En las barras correspondientes a la etapa de “Fabricación o Montaje”, se deberá indicar, por períodos mensuales o fracción, el porcentaje de ejecución con respecto al total de la misma.
Asimismo, deberá consignarse el mes en que se efectuará el transporte a obra, sin indicación del porcentaje.
Para los ítems que se desglosen en varias partes constitutivas la etapa correspondiente a “Fabricación” se representará de la siguiente forma:
la barra comprenderá el período de fabricación de la totalidad del ítem y será la sumatoria de los períodos de fabricación de cada una de las partes del desglose. Se indicará para cada mes, el porcentaje correspondiente del total del ítem; para cada elemento o parte del equipo que surja del desglose, se presentará un diagrama similar, en el que los porcentajes que se consignen estarán referidos al total del elemento o parte del equipo.
En caso de que el ítem 1 incluya más de una unidad, podrá presentarse diagramas de desglose individuales por cada una.
En el caso de que el Comitente decida adquirir repuestos de cotización optativa, el Contratista deberá, al efectuar la adaptación del plan a la fecha de notificación de la orden de iniciación de los trabajos, incrementar los importes de las partidas a las que correspondan dichos repuestos con el costo de los mismos, respetando los porcentajes mensuales de ejecución indicados en el plan de trabajos presentado con la oferta.
Se presentará un plan de certificaciones donde se indique, tanto para los ítems generales como para los desgloses, los importes a certificar mensualmente y los montos acumulados mensuales para el total de las instalaciones electromecánicas, con la respectiva curva de inversiones acumuladas.
4.9 - Modificación o retiro de ofertas antes de la apertura
El oferente podrá modificar o retirar su oferta después de presentada, siempre que el Comitente reciba antes del vencimiento del plazo prescrito para la presentación de las ofertas, la notificación por escrito de la modificación o retiro de la oferta.
En todos los casos la documentación ya presentada quedará en poder del Comitente y será abierta en el acto de apertura del sobre Nº 1, junto con las restantes propuestas.
Cuando se trate de retiro de la oferta, la nota en tal sentido, presentada oportunamente por el oferente, será leída en dicho acto publico de apertura, haciendo constar el retiro de la propuesta en el acta que se labre y el hecho de que, en ese mismo acto, se le devuelve al interesado el contenido del Sobre Nº 1 sin analizar y el Sobre Nº 2 sin abrir.
Cuando el oferente desee modificar la propuesta ya presentada, podrá hacerlo, siempre antes del vencimiento del plazo previsto para presentar ofertas, entregando un nuevo sobre que incluya las modificaciones. Si estas afectaran sólo al contenido del Sobre Nº 2, en este se inscribirá la leyenda OFERTA MODIFICADA y en el Sobre Nº 1 se incluirá copia de la nota por la que el oferente notifica al Comitente de su decisión de modificar su oferta.
En este último caso la oferta presentada en primera instancia no será considerada.
4.10 - Gravámenes
Correrán por cuenta exclusiva de los proponentes, adjudicatarios y contratistas todos los impuestos, derechos, tasas, aportes, contribuciones y demás gravámenes nacionales, provinciales o municipales que le corresponda abonar como consecuencia de su presentación al concurso y de las prestaciones a que se obliga en el contrato. Se considerará que tales gravámenes se hallan incluidos en el precio de la oferta.
4.11 - Garantía de Oferta
El oferente deberá asegurar el mantenimiento de su oferta por los plazos establecidos en el Art. 4.12, como mínimo mediante la constitución de una garantía a favor del Comitente, constituida por el uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra que se licite.
La garantía de oferta será constituida en las formas que indica el Pliego de Condiciones Particulares.
La omisión de esta garantía o su constitución por otro medio distinto a los enumerados en el Pliego de Condiciones Particulares, será causal de rechazo de la propuesta en el mismo acto de apertura.
El Comitente procederá a la devolución de la garantía de oferta en los siguientes casos:
Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y aceptada su fianza o garantía de ejecución de obras.
A los oferentes calificados en segundo y tercer lugar se les reintegrará la garantía dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ocurriera antes de dicho plazo.
Al resto de los oferentes se les devolverá la garantía dentro de los cinco (5) días siguientes a la adjudicación.
La custodia de las garantías estará a cargo de Tesorería dependiente de Dirección de Administración del Comitente
4.12 - Mantenimiento de las ofertas
El oferente deberá mantener las ofertas por el término establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.
Producido el vencimiento del plazo de mantenimiento, las propuestas se considerarán automáticamente prorrogadas por única vez y por un plazo igual a la mitad del establecido precedentemente, siempre que los oferentes no notificaran por escrito al Comitente su voluntad de no prorrogar el plazo hasta los diez (10) días anteriores a la fecha del primer vencimiento.
No se aceptarán prórrogas por plazos menores a los estipulados en este artículo. Cualquier presentación en ese sentido será considerada como la negativa del oferente a prorrogar su oferta y la misma será desestimada al vencimiento del plazo original.
5 - APERTURA DE LAS OFERTAS
5.1 -Acto de apertura de las ofertas
Las ofertas serán abiertas y leídas en acto público, en el lugar, día y hora fijados en el aviso del concurso, ante los funcionarios competentes y los interesados que concurran.
Si el día señalado para la apertura de las propuestas fuera declarado feriado o no laborable, el acto se realizará a la misma hora del primer día hábil subsiguiente.
No se aceptarán, bajo ningún concepto, las ofertas que sean presentadas o que lleguen por correo o cualquier otro medio, luego de la hora fijada en los avisos del concurso para la apertura de las propuestas, aún cuando la apertura de los sobres se hubiera retrasado y aún no se hubiera abierto ninguno de ellos en el momento en que pretenda efectuarse la presentación y aunque se justifique por el matasellos u otro elemento que se hubieran despachado a tiempo.
Antes de procederse a la apertura de las presentaciones, los interesados podrán pedir o formular aclaraciones relacionadas con los procedimientos previstos para el acto. Una vez iniciada la apertura, no se admitirán nuevas aclaraciones.
5.2 -Apertura de ofertas sin precalificación de oferentes
Con sobre único: El pliego de condiciones particulares determinará el día y hora en que se procederá a la apertura de la propuesta.
Con doble sobre A la hora fijada para la apertura se abrirán, en primer término, todos los sobres exteriores (Sobre Nº 1) de la totalidad de las propuestas, leyendo en voz alta el número de orden de las mismas, el nombre de los oferentes y verificando si la documentación presentada se ajusta a lo establecido en el legajo del concurso.
En los casos que corresponda se declarará la inadmisibilidad de aquellas propuestas que no reúnan los requisitos necesarios (Art.4.2). Se procederá a separar los Sobres Nº 2 de estas propuestas no admitidas, para ser devueltos oportunamente, sin abrir, a los oferentes que los presentaron.
Una vez hecho esto, se procederá a la apertura de los Sobres Nº 2 de las propuestas admitidas, en el mismo orden en que se abrieron los sobres externos, leyendo en voz alta las ofertas económicas.
En ambos casos los proponentes presentes podrán efectuar las observaciones que estimen pertinentes, las que deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos relacionados con ese acto . Se efectuarán en forma verbal y constarán en el acta, resolviéndose conjuntamente con el concurso. Estas observaciones no tendrán carácter de impugnación formal y sólo serán tomadas en cuenta para el análisis de las ofertas.
De todo lo actuado se labrará un acta, en la que constará:
a) nómina de las propuestas presentadas, numeradas por orden de apertura;
b) monto y tipo de las garantías de oferta y emisor de las mismas;
c) nómina de las propuestas rechazadas y las causas del rechazo, en cada caso, con expresa mención de que los Sobres Nº 2 de las mismas serán devueltos a los oferentes respectivos, sin abrir (doble sobre)
d) nómina de las ofertas rechazadas por inadmisibilidad de la documentación contenida en el Sobre Nº 2 (doble sobre)
e) nómina de las ofertas aceptadas y monto ofertado por cada proponente;
f) observaciones efectuadas por los presentes;
g) cargo y nombre de los funcionarios del Comitente que se encuentren presentes en el acto.
Terminada esta operación se dará lectura del acta, la cual será firmada por el funcionario del Comitente que haya presidido el acto, otros funcionarios, oferentes y personas presentes que deseen hacerlo.
El acta, con toda la documentación y prueba de la publicidad del acto del concurso, será agregada a las actuaciones administrativas que lleve el Comitente.
5.3 -Apertura de ofertas con precalificación de oferentes
El mecanismo de apertura de ofertas será idéntico al descripto en el Art. 5.2, salvo en los siguientes aspectos:
Los Sobres Nº 2 no se abrirán en ese acto sino que quedarán en custodia a cargo del Comitente quien cuidará de su inviolabilidad. Estos sobres serán abiertos después de efectuada la preselección de oferentes, en la fecha que oportunamente fije el Comitente;
En el acta a labrar constarán, los mismos conceptos que los establecidos en los puntos a); b); c); f); y g) del Art. 5.2, más lo siguiente:
Nómina de las ofertas aceptadas cuyos Sobres Nº 2 quedan en poder del Comitente, sin abrir.
Una vez que el Comitente, se haya expedido sobre la preselección de oferentes, se procederá a la apertura de las ofertas económicas en la fecha que se fije para tal fin, en un acto publico de características similares al de apertura del Sobre Nº 1, se procederá a la apertura de los Sobres Nº 2 de las propuestas admitidas, verificando la admisibilidad de lo presentado en estos segundos sobres y leyendo en voz alta las ofertas económicas.
Los proponentes podrán efectuar las observaciones que estimen pertinentes, en la misma forma que se establece en el Art. 5.2.
De todo lo actuado se labrará un acta en la que constará:
nómina de las propuestas cuyos Sobres Nº 2 fueron abiertos y admitido su contenido para el concurso, numerados por orden de apertura con indicación del monto de las ofertas económicas;
nómina de las propuestas rechazadas por inadmisibilidad del contenido del Sobre Nº 2;
requisitos omitidos para cada propuesta, que no sean causal de rechazo;
observaciones efectuadas por los presentes;
nombre de los funcionarios del Comitente y de los oferentes o de sus representantes que se encuentren presentes en el acto.
Terminada esta operación se dará lectura del acta, la cual será firmada por el funcionario del Comitente que haya presidido el acto, otros funcionarios, oferentes y personas presentes que deseen hacerlo.
El acta, con toda la documentación y prueba de la publicidad del acto, será agregada a las actuaciones administrativas que lleve el Comitente.
5.4 -Modificaciones y ampliación de la información
Con posterioridad al acto de apertura de Sobres no se permitirá introducir modificaciones en las ofertas, pero el Comitente podrá pedir por escrito a los oferentes aquellos datos requeridos en los Sobres 1 y 2 y que habiendo sido omitidos, no obligaran al rechazo de la oferta, así como cualquier otra información complementaria que se considere necesaria, siempre que la misma no modifique aspectos substanciales o que afecten lo ofertado.
5.5 -Inadmisibilidad de las ofertas
Será causal de rechazo de la oferta el incumplimiento de lo exigido en el Art. 4.1 del presente Pliego y la falta de documentación considerada imprescindible en el Art. 4.2 del presente Xxxxxx, dicho rechazo podrá efectuarse en el acto de apertura por los funcionarios del Comitente que lo presida.
En caso de omitirse la presentación de parte o de la totalidad de la documentación restante mencionada en el Art. 4.2, la documentación faltante deberá ser presentada, sin excepción, en la fecha y horario que fije el Comitente durante el mismo acto de apertura, dejándose constancia de esto en el Acta correspondiente. La no presentación en término de esa documentación, producirá automáticamente la desestimación de la oferta.
El Comitente podrá solicitar, para la evaluación, las aclaraciones o ampliaciones de información que considere necesarios, siempre que de esto no resulte la modificación de la oferta. Estas solicitudes y la nueva información que presenten los oferentes serán dadas a conocer a todos los interesados.
Además de lo establecido precedentemente, serán rechazadas en el mismo acto de apertura o posteriormente, durante su evaluación, las propuestas en las que se compruebe:
a) que un mismo oferente, o representante técnico, o empresa subsidiaria o miembros de un mismo holding, intervenga en dos o más propuestas;
b) que exista acuerdo entre dos o más oferentes o representantes técnicos para una misma obra y realicen ofertas separadas;
c) que una misma persona integra la dirección de sociedades que formulen ofertas en forma separada;
d) que una misma persona, sociedad o grupo resulte total o parcialmente propietaria de empresas que formulen ofertas en forma separada;
e) que la propuesta no esté debidamente foliada y firmada por los representantes del oferente.
Durante el proceso de análisis de las ofertas, si alguna de ellas no se ajustara sustancialmente a los requisitos, es decir si contuviere divergencias sustanciales o reservas con respecto a los plazos, condiciones y especificaciones de
los documentos de licitación/concurso, no se seguirá considerándola, dejando constancia de tal decisión y justificándola debidamente en el informe del análisis efectuado.
Una vez abiertas las ofertas no se permitirá que el Licitante corrija las divergencias ni efectúe cambios del precio ofertado.
Asimismo, queda expresamente aclarado que no se dará a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, hasta que se haya anunciado la preadjudicación del contrato.
5.6.- Decisiones del Comitente :
Las decisiones del Comitente, con respecto a la selección de los oferentes y la adjudicación del concurso, son privativas de aquel y definitivas si están realizadas de acuerdo a los criterios establecidos en este Pliego.
Las empresas oferentes podrán presentar pedidos de reconsideraciones o impugnaciones que deberán ajustarse al procedimiento descripto en el Punto 6.6.-
5.7 -Oferta Unica
La presentación de una sola oferta sin precalificación no será causal de la anulación automática del concurso, salvo que así lo decida el Comitente, luego de la evaluación de dicha oferta.
En el caso de licitaciones/concursos/Contratación directa con precio testigo con precalificación, una vez que esta se haya efectuado, y se produjera el retiro de ofertas quedando un solo proponente, tampoco será causal de anulación automática del concurso, salvo que así lo decida el Comitente, luego de la evaluación de dicha oferta.
5.8 –Licitación/concurso/ Contratación directa con precio testigo/ desierto
El Ministerio Público podrá declarar desierta el concurso cuando ninguna de las ofertas satisface las especificaciones o cuando se demuestre evidentemente que ha habido falta de competencia o colusión; también podrá, rechazar todas las ofertas si son todas superiores al presupuesto oficial, debidamente actualizado, en un porcentaje que así lo justifique.
6 - ADJUDICACION DE LA LICITACION/CONCURSO
6.1 -Aprobación de la licitación/concurso/ y adjudicación
La adjudicación se hará a la oferta que resulte evaluada como la más conveniente, según los criterios que se establecen en el Pliego de Condiciones Particulares. En caso de que existan dos o más ofertas que resulten ser idénticamente evaluadas, el Comitente se reserva el derecho de seleccionar la que juzgue más beneficiosa.
Producida la adjudicación ésta se comunicará a los oferentes, se exhibirá públicamente en la sede del Comitente y en el plazo previsto por el Pliego de Condiciones Particulares se notificará formalmente al Adjudicatario. Al mismo tiempo se procederá a la devolución de las garantías de las demás ofertas de acuerdo a los términos fijados por el Art. 4.11 del presente Pliego.
La devolución de las garantías de oferta no implica el retiro o caducidad de las ofertas de los proponentes a los que no se adjudica el concurso/licitación, dado que el mantenimiento de estas se rige exclusivamente por el Art. 4.12 del presente Pliego.
Junto con la notificación de la adjudicación, se notificará al Adjudicatario las observaciones que el Comitente efectúa a su propuesta de plan de trabajos y cronograma de inversiones a los efectos de que adecue el mismo para la firma del contrato.
6.2 -Ajuste del Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones
Dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificado de la adjudicación, y en caso de ser solicitado, el Adjudicatario presentará el Plan de Trabajos e Inversiones corregido de acuerdo con las observaciones comunicadas por el Comitente junto con la adjudicación, según lo establecido en el Art. 6.1.
Una vez presentado, el Comitente dispondrá de cinco (5) días hábiles administrativos para efectuar nuevas observaciones al plan corregido. Transcurrido ese plazo sin que el Comitente formule observación alguna, el Plan de Trabajos e Inversiones presentado se darán por aprobado y pasará a integrar el contrato, suscribiéndose conjuntamente con este.
En caso de ser observado, el Adjudicatario presentará nuevamente el plan corregido en el mismo plazo establecido originalmente, contando el Comitente con el mismo término para expedirse. De no mediar observación dentro de este último plazo, se lo dará por aprobado.
En caso de que aún la tercera presentación del plan corregido adoleciera xx xxxxxx o no se hubieran cumplido con las observaciones del Comitente, este tendrá derecho a optar por la revocación de la adjudicación y la ejecución de la garantía de oferta. Igual temperamento se adoptará en caso de incumplimiento, por el Adjudicatario, de los plazos establecidos para la presentación del Plan de Trabajos e Inversiones corregido.
El Pliego de Condiciones Particulares, en casos en que la complejidad de la obra lo justifique, podrá ampliar los plazos estipulados en el presente artículo, o adelantar la notificación de las observaciones efectuadas al Plan de Trabajos e Inversiones y/o modificar el plazo estipulado en los Art. 6.4 y 6.5 de este Pliego.
Bajo ninguna circunstancia se procederá a la firma del contrato sin incorporar al acto el Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones debidamente aprobado, en caso de ser solicitado.
En todos los casos el Plan de Trabajos deberá indicar claramente la tarea "Replanteo" y si la misma coincide o no con la iniciación formal de la obra.
La aprobación del plan por el Comitente no libera al Contratista de su responsabilidad directa con respecto a la correcta terminación de la obra en el plazo estipulado.
El Plan de Trabajos e Inversiones aprobado se mantendrá vigente mientras no se produzcan atrasos por causas justificables, según criterio establecido en el Art. 10.4 del presente Pliego. Asimismo, durante el transcurso de los trabajos y previa expresa aceptación del Comitente, el Contratista podrá introducir modificaciones al plan en base a la situación que en ese momento presente la obra y los distintos aspectos relacionados con ella, siempre que no se modifique el plazo de ejecución total y que las modificaciones emergentes de orden económico o financiero no sean menos favorables para el Comitente que las existentes antes de la modificación.
En caso de haberse otorgado prórroga del plazo contractual o haberse autorizado trabajos suplementarios que modifiquen o no el plazo contractual total, el Contratista deberá presentar un nuevo Plan de Trabajos adecuado a la nueva situación de la obra, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificado de la prórroga o de la autorización.
6.3- Requisitos a cumplir por el Adjudicatario para la firma del contrato
Dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos de notificado de la adjudicación y previo a la firma del contrato, el Adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
a) constancias de cumplimiento de los requisitos estipulados en el Pliego de Condiciones Particulares respecto de inscripciones y gravámenes locales, entre otros requerimientos que se estipulen en el mismo.
b) garantía de cumplimiento del contrato, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Art. 6.4.
c) Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones aprobado, según lo estipulado en el Art. 6.2
El incumplimiento de los requisitos anteriores en tiempo y forma, otorgará derecho al Comitente a optar por revocar la adjudicación y ejecutar la garantía de la oferta.
6.4 - Garantía de cumplimiento del Contrato
El Adjudicatario afianzará el cumplimiento del contrato mediante una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual, en cualquiera de las formas que establezca el Pliego de Condiciones Particulares.
Cuando los términos contractuales prevean o la legislación determine la actualización monetaria del monto contractual, el monto de las garantías también deberá ser actualizado en forma de asegurar permanentemente un afianzamiento equivalente al cinco por ciento (5%) del mismo.
La actualización del monto de la garantía, en más o en menos, será obligatoria para el Contratista cuando la diferencia entre el valor real de la misma y el que corresponda al monto contractual actualizado, supere el cinco por ciento (5%) y deberá realizarse con la emisión del primer certificado que arroje esa diferencia. En forma similar se procederá en caso de modificaciones del monto contractual, en más o en menos, por adicionales o quitas de obra, trabajos no previstos, etc.
Las garantías no deberán estar limitadas en el tiempo sino que deberán mantener su vigencia hasta que se haya aprobado la recepción definitiva o hasta que se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tenga el Contratista con el Comitente o con terceros cuando, por causa de la misma, puedan accionar contra él o dar lugar a medidas de cualquier tipo que afecten la libre disponibilidad de las obras contractuales.
6.5 -Revocación de la Adjudicación
Si dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de la correspondiente notificación de la adjudicación, el Adjudicatario no estuviere en condiciones de suscribir el Contrato, no concurriere al acto de firma del mismo o no aceptare suscribirlo, el Comitente podrá, sin intimación previa, revocar la adjudicación y proceder de inmediato a ejecutar la garantía de oferta. Tal decisión no dará derecho al Adjudicatario a reclamo de ningún tipo.
En esas circunstancias el Comitente, podrá adjudicar el concurso/licitación a la oferta que hubiera resultado evaluada como la segunda más conveniente.
6.6 -Impugnación de los actos administrativos
Dentro de los tres (3) días hábiles administrativos a partir de su notificación a los interesados, se podrán efectuar impugnaciones a los actos administrativos correspondientes, siguiendo los mecanismos que consigna el Pliego de Condiciones Particulares.
6.7 -Formalización del Contrato
El Contrato será suscripto por el Adjudicatario y por un representante autorizado del Comitente, dentro de los siete
(7) días hábiles administrativos de la fecha de presentación, por parte del Adjudicatario, de los requisitos indicados en el ítem 6.3.
Toda la documentación, que integre el contrato, deberá ser firmada por las partes en el acto de suscribirlo. Una vez firmado el contrato, el Comitente entregará al Contratista, sin cargo, una ejemplar del contrato y dos copias, autorizadas por el primero, de la totalidad de la documentación contractual.
El Contratista procederá al pago del sellado xx xxx que corresponde para el contrato en la jurisdicción del Comitente, debiendo presentar a este último la constancia de tal pago, para la prosecución del trámite administrativo.
7 - CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
7.1 -Domicilios legales de las partes y notificaciones
El Contratista deberá constituir domicilio legal en la ciudad especificada en el Pliego de Condiciones Particulares y mantenerlo en la misma durante la vigencia del contrato.
Los cambios de domicilio de una de las partes, deberán ser notificados por escrito a la otra. Esta obligación subsistirá para el Contratista hasta después de aprobada la recepción definitiva de la obra contratada y hasta que se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda de este hacia el Comitente.
En la misma forma procederá el Comitente hacia el Contratista, salvo que su cambio de domicilio haya tomado estado público en razón de publicaciones o avisos periodísticos.
Toda notificación será válida en el domicilio que figure en el contrato o en el modificado que haya sido notificado fehacientemente a la parte emisora de la misma.
Todas las notificaciones entre las partes serán por escrito y en idioma español.
Si el Pliego de Condiciones Particulares adoptare como medio de notificación el fax u otro equivalente, las notificaciones efectuadas por ese medio se considerarán válidas y fehacientes.
7.2 -Instrumentos contractuales y documentación accesoria
Serán documentos integrantes del contrato que simultáneamente ambas partes suscribirán sin que el orden de enunciación represente prelación de unos sobre otros:
a) Pliego de Condiciones Particulares;
b) Este Pliego de Condiciones Generales
c) Planos y planillas del concurso/licitación;
d) Especificaciones técnicas particulares y generales de la obra;
e) Aclaraciones, normas o instrucciones complementarias de los documentos de concurso que el Comitente hubiera hecho conocer por escrito a los interesados antes de la fecha de apertura, sea de oficio o a requerimiento de estos;
f) Planillas de cómputo de la obra;
g) Memoria descriptiva;
h) Oferta;
i) Acta de la adjudicación;
j) Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones aprobado;
Se considerará documentación accesoria, que hará fe en lo pertinente, la que se indica a continuación:
a) Orden de iniciación de los trabajos;
b) Acta de iniciación de los trabajos;
c) Ordenes de servicio que por escrito imparta la Supervisión y los restantes registros y libros mencionados en 8.3.;
d) Planos complementarios que el Comitente entregue al Contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por este que fueran aprobados por aquel;
e) Comprobantes de trabajos adicionales o modificaciones ordenados por el Comitente.
7.3 Orden de prelación de la documentación contractual
1. Ley Nº 6838 Sistema de contrataciones de la Provincia y sus decretos Reglamentarios
2. Pliego de Condiciones Particulares para el concurso/licitación de que se trate.
3. Pliego de Bases y Condiciones Generales
4. Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares para la licitación/concurso de que se trate.
5. Aclaraciones y comunicaciones del Comitente.
6. Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del Comitente.
7. Planos generales y de detalle.
8. Cómputo de la obra licitada.
9. Presupuesto oficial de la obra.
10. Planilla de cotización.
En caso de divergencia sobre la interpretación de los aspectos administrativos y legales, el orden de prelación será el mismo en el que aparecen ordenados los documentos en el listado precedente.
En caso de divergencia sobre la interpretación de aspectos ingenieriles, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, tendrán prelación las especificaciones técnicas particulares sobre las generales; planos de detalle sobre los generales; dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala, notas y observaciones escritas en planos y planillas sobre lo representado o escrito en los mismos, lo escrito en pliegos sobre lo escrito en cómputos y ambos sobre lo representado en planos. Las aclaraciones y comunicaciones de orden técnico efectuadas por el Comitente, tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada en este párrafo.
7.4-Cesión del Contrato
El Contratista no podrá ceder ni transferir el contrato celebrado con el Comitente, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización expresa del Comitente
En ningún caso se aceptarán cesiones o transferencias de contratos en los que el cedente haya ejecutado menos del 30% del monto del contrato, ajustado a la fecha de la solicitud.
El incumplimiento de lo estipulado en este artículo, otorgará derecho al Comitente para rescindir unilateralmente el contrato y ejecutar la garantía correspondiente.
7.5 -Subcontratación. Responsabilidad por subcontratación
El Contratista, para subcontratar con terceros no indicados en el inciso 1.f del item 4.2., parte de la obra adjudicada, deberá obtener la previa conformidad del Comitente.
Para ello pedirá por escrito la autorización para subcontratar indicando nombre del Subcontratista, forma de contratación, referencias, antecedentes del mismo y toda otra información que solicite el Comitente.
Los Subcontratistas se ajustarán estrictamente a las disposiciones contractuales que rijan para la ejecución de la obra para el Contratista, no creando al Comitente obligación ni responsabilidad alguna.
Xxxxxx subcontrato autorizado por el Comitente eximirá al Contratista del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. La responsabilidad derivada de las obras subcontratadas le corresponderá como si las hubiera efectuado directamente.
7.6 -Vigencia del contrato
El contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo por las partes.
La vigencia del contrato sólo se extinguirá por rescisión del mismo o por la recepción definitiva de las obras.
7.7 -Responsabilidad por infracciones
El Contratista y su personal deberán cumplir estrictamente disposiciones, ordenanzas, reglamentos provinciales, municipales o de otro tipo, vigentes en el lugar de ejecución de las obras. Será por cuenta del Contratista el pago de multas y resarcimiento de perjuicios e intereses, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos.
7.8 -Legislación a aplicar
Durante la vigencia del contrato, el Contratista y su personal, permanentes o no, argentinos o extranjeros, deberán someterse a las leyes, decretos y normas legales de cualquier tipo, de jurisdicción nacional, provincial o municipal, según corresponda, existentes en la República Argentina.
Este acatamiento se extenderá a las reglamentaciones y ordenanzas de cualquier actividad legalmente constituida en la Argentina, que de alguna manera tuvieran que ver con el objeto del contrato.
7.9 -Invariabilidad de los precios contractuales
Los precios estipulados en el contrato serán invariables, salvo la concurrencia de la situación establecida en el Art. 40 de la ley 6838, sus decretos reglamentarios o las normas provinciales que resulten de aplicación.
Todos los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato y para las cuales no se hubiere establecido Item o partida en el mismo, se consideran incluidos entre los gastos generales y prorrateados entre todos los precios contractuales.
7.10 - Responsabilidad del Comitente
El Comitente será responsable frente al Contratista por el proyecto de las obras a construir que haya confeccionado o aprobado, sin que esto elimine las obligaciones de este último estipuladas en el Art. 10.31 del presente Pliego.
El Comitente soportará daños y perjuicios, incluyendo gastos improductivos y prórrogas del plazo contractual originadas por paralizaciones totales o parciales de las obras, cuando sean consecuencia de su culpa o de sus órdenes.
En esta situación se encuadrarán los actos del poder público posteriores al concurso/licitación y no previstos en la documentación de la misma, que se compruebe fehacientemente que han determinado la paralización de las obras, por ser la Comitente persona del derecho público.
7.11 - Daños y perjuicios ocasionados por el Contratista
El Contratista será responsable por los daños y perjuicios que origine al Comitente y a terceros por dolo, culpa o negligencia.
El Contratista tomará a su debido tiempo todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, Comitente, terceros y propiedades o cosas del Estado.
El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del Contratista, salvo que éste demuestre la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción definitiva de la obra, e incluirán a los trabajos que se realicen durante el período de garantía.
El Comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera lugar en derecho.
Si a pesar de las precauciones adoptadas se produjeran daños contra terceros (personas, instalaciones o bienes), el Contratista lo comunicará al Comitente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, mediante una relación circunstanciada de los hechos.
Además, dentro de los cinco (5) días subsiguientes presentará dos (2) copias de la denuncia formulada a la Compañía Aseguradora con la que hubiese contratado el seguro contra terceros.
7.12 - Sistemas patentados
Si en la ejecución de la obra el Contratista adoptara sistemas o procedimientos patentados, deberá presentar anticipadamente a la Supervisión los permisos que lo autoricen a emplear dichos sistemas o procedimientos.
Los derechos para el empleo en las obras de elementos, materiales, sistemas, equipos y/o procedimientos constructivos patentados, se considerarán incluidos en los precios del contrato.
El Contratista será el único responsable de los reclamos o juicios que se promuevan ante él o ante el Comitente por uso indebido de patentes.
Si el uso de un elemento de cualquier naturaleza le fuera prohibido por el titular de la patente, deberá de inmediato reemplazarlo por otro de igual eficacia y calidad. Si el Comitente lo considerase conveniente para el éxito de la obra, el Contratista deberá mantener el elemento patentado y hacerse cargo de las gestiones y gastos que correspondan para su empleo.
En caso de incumplimiento de estas disposiciones por parte del Contratista, la Supervisión efectuará las gestiones y gastos necesarios con cargo al depósito de garantía del mismo.
7.13 - Garantía de materiales y trabajos
El Contratista garantizará la buena calidad de los materiales y responderá de las degradaciones y averías que pudieran experimentar las obras por efecto de la intemperie u otra causa. En consecuencia, y hasta la recepción definitiva de los trabajos, el reparo de los desperfectos quedará exclusivamente a su cargo.
7.14 - Plazo para reclamaciones
Las reclamaciones del Contratista para cuya presentación ante el Comitente no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este Pliego o en el de Condiciones Particulares, deberán ser interpuestas dentro de los diez (10) días de producido el hecho que las motiven, quedando el primero obligado a fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, etc. dentro de los treinta (30) días de producido el hecho. Si no lo hiciera perderá todo derecho.
7.15 - Divergencias en la interpretación de la documentación contractual.
Cualquier tipo de divergencia que se produzca en la interpretación de la documentación contractual será resuelta, en primera instancia, por el Comitente, pudiendo el Contratista recurrir ante la autoridad competente de conformidad a la ley de procedimientos administrativo de la Provincia.
En ningún caso el Contratista, basado en la situación de divergencia o alegando que existen otras divergencias no resueltas, podrá suspender por sí los trabajos. Si así lo hiciere se hará pasible de una multa de cinco décimos por mil (0,5 ‰) del monto contractual actualizado por cada día en que se comprobare tal suspensión.
Para la interpretación de la documentación contractual se tendrá en cuenta el orden de prelación establecido en el Art. 7.3 del presente Pliego.
8 - SUPERVISION DE LAS OBRAS
8.1 -Supervisión de los trabajos
La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de trabajos y prestación de los servicios contratados con el Contratista estará a cargo del personal permanente o eventual que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Supervisión de las obras.
El Supervisor designado será el representante del Comitente en las obras. Ante él deberá reclamar el Contratista por las indicaciones de la Supervisión, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra.
8.2 -Atribuciones de la Supervisión
La Supervisión tendrá, en cualquier momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista en la obra, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, materiales, maquinarias y demás elementos afectados al desarrollo de la obra.
El Contratista suministrará los informes que le requiera la Supervisión sobre clase y calidad de materiales empleados o acopiados, progreso, desarrollo y ejecución de trabajos realizados o sobre los que encuentre defectuosos, como así también respecto de materiales que no respondan a lo especificado en la documentación contractual.
El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Supervisión. La inobservancia de esta obligación o actos de cualquier índole que perturben la marcha de las obras, harán pasible al responsable de su inmediata expulsión del área de la misma.
La Supervisión posee facultades para rechazar, aprobar trabajos, materiales y para ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado de acuerdo a lo establecido en el Art. 10.23 del presente pliego.
Los funcionarios del MINISTERIO PÚBLICO, debidamente autorizados, tendrán las mismas atribuciones que la Supervisión, en lo que respecta a acceso a la obra, depósitos, oficinas y pedido de informes.
8.3 -Registros y libros de uso en obra
En la Supervisión de la obra se llevarán los siguientes registros:
- Actas
- Órdenes de Servicio
- Notas de Pedidos
- Mediciones
- Libro Diario
A tales efectos, el Contratista proveerá registros encuadernados en forma de bloc, con hojas foliadas, impreso según modelo que le entregará la Supervisión y copias que ésta indique.
Los libros, que deberá proveer el Contratista, serán de tapas duras y foliadas, de hojas rayadas. La cantidad de hojas y de libros será indicada por la Supervisión. La primera hoja de cada libro estará sellada e intervenida con las firmas del Supervisor y Representante técnico del Contratista, con constancia de la cantidad de folios que contiene.
Tanto los registros como los libros deberán ser entregados por el Contratista al Comitente antes de que comiencen los trabajos.
La escritura que se realice en todos estos documentos se efectuará en forma legible. No deberán contener xxxxxxxxxx, enmiendas, interlineaciones ni adiciones que no se encuentren debidamente salvadas. El papel carbónico a utilizar será xx xxxxx faz.
Las firmas de los representantes del Contratista y del Comitente deberán ser aclaradas perfectamente mediante sello.
Los folios que no se utilicen por errores en su escritura, omisión o cualquier causa, deberán ser anulados mediante el cruzado de la zona reservada para el texto, con la palabra "ANULADO" tanto en el original como en todas las copias y archivados en el registro correspondiente. Todos los registros deberán contener la totalidad de los folios emitidos por las partes, inclusive los anulados, ordenados por su número.
En aquellas obras, cuando los plazos de ejecución y complejidad de la misma no lo ameriten, se podrá reducir del uso de libros de obra. El pliego de condiciones particulares determinará la modalidad de comunicación entre el contratista y comitente.
8.4 -Registro de Actas
Este registro se destinará al asiento de las actas que se labren en cada etapa de las obras, en relación al cumplimiento por parte del Contratista de las exigencias del Contrato, desarrollo de las obras y a toda otra constancia que la Supervisión juzgue necesario consignar.
Este registro deberá permanecer en obra, en la oficina destinada a la Supervisión y solo será usado por ésta o por el personal del Comitente debidamente habilitado para ello.
8.5 -Registro de Ordenes de Servicio
En este registro se asentarán las órdenes y comunicaciones que la Supervisión imparta al Contratista.
Solo será usado por la Supervisión o por el personal del Comitente debidamente habilitado para ello. Deberá permanecer en obra, en la oficina de la Supervisión.
Extendida la orden de servicio por la Supervisión, se le entregará el duplicado al representante del Contratista, quien deberá notificarse previamente de la misma firmando a tales efectos el original y todas las copias, dentro de los tres
(3) días del requerimiento de la Supervisión.
No se reconocerán otras órdenes o comunicaciones de la Supervisión al Contratista que las efectuadas con las formalidades correspondientes, por medio del registro de \órdenes de servicio habilitado a tal efecto.
En toda Orden de Servicio se consignará el término dentro del cual deberá cumplirse la misma.
Se aplicará al Contratista una multa del uno por mil (1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada ocasión en que se negara a notificarse de una orden de servicio o no procediera a su cumplimiento.
8.6 -Registro de Notas de Pedido
Este registro será llevado por el Contratista y en él se extenderán los pedidos, reclamos y cualquier otra comunicación que desee formalizar ante la Supervisión. Esta firmará conjuntamente con el Contratista, o su representante, las Notas de Pedido que se extiendan en concepto de notificación.
No se reconocerán otros pedidos, reclamos o comunicaciones del Contratista a la Supervisión que los efectuados con las formalidades correspondientes, por medio del Registro de Notas de Pedido habilitado a tal efecto.
8.7 -Registro de Mediciones
Este registro será llevado por la Supervisión y se detallarán en él todas las mediciones que se practiquen en la obra, tanto para los trabajos que queden a la vista como los que deban quedar ocultos, a medida que se vayan ejecutando.
Los cómputos se acompañarán con los croquis que se estimen necesarios para su perfecta interpretación. Cada folio será firmado por la Supervisión y por el Representante técnico del Contratista.
Para proceder a la liquidación de los trabajos se considerarán exclusivamente los valores asentados en este registro. Los folios originales serán archivados por la Supervisión, el duplicado se entregará al Contratista, el triplicado acompañará a los certificados de obra y a las restantes copias se les dará el destino que indique la Supervisión. Este registro permanecerá en obra en la oficina de la Supervisión.
8.8 -Libro Diario
Este libro será llevado por la Supervisión y permanecerá en obra, en las oficinas de la misma. Se habilitará el libro mediante las firmas del Supervisor y el Representante técnico del Contratista en el primer folio, donde deberá constar la identificación de la obra, número de libro diario y cantidad de folios que contiene. En este libro la Supervisión hará constar diariamente los siguientes datos, y que refrendará con su firma :
- día, mes y año;
- estado del tiempo, indicando si impide o entorpece los trabajos cuando así corresponda, milímetros de lluvia si se cuenta con pluviómetro, etc.;
- movimiento de equipos;
- frentes de trabajo y ubicación;
- trabajos que se ejecutan en ese día;
- órdenes de servicio, actas y pedidos tramitados;
- nombres de personas que visiten o supervisen la obra;
- ingreso y egreso de materiales, equipos, máquinas, etc.;
- ensayos o pruebas realizadas;
- presencia o ausencia del Representante Técnico;
- cualquier otro dato que se considere de interés.
8.9 -Significación y alcance de las órdenes de servicio
Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones de contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo cuando en ella se hiciera manifestación explícita de lo contrario.
Cuando el Contratista considere que en cualquier orden impartida se exceden los términos del contrato, igualmente deberá notificarse de la misma, contando con un plazo de quince 15 días, a partir de esa fecha, para presentar ante la Supervisión, por Nota de Xxxxxx, su reclamación fundada. La Supervisión deberá dar respuesta a la objeción dentro de los treinta (30) días. En caso de silencio se considerará ratificada la Orden de Servicio, debiendo proceder a su inmediato cumplimiento bajo apercibimiento de aplicación de la multa diaria que se establece este mismo artículo. En igual forma deberá proceder si la Supervisión reitera la Orden de Servicio antes del vencimiento del plazo. Si el Contratista dejara transcurrir el plazo de quince (15) días sin realizar su presentación, caducará su derecho al reclamo aún cuando hubiera asentado la correspondiente reserva al pie de la orden, debiendo cumplir lo ordenado en ella de inmediato, sin derecho a posteriores reclamos en cualquier concepto. Si no lo hiciere, se hará pasible de la multa diaria que se establece este mismo artículo.
La observación del Contratista, opuesta a cualquier Orden de Servicio no lo eximirá de la obligación de cumplirla de inmediato si ella le es reiterada o ratificada. En caso de incumplimiento se hará pasible de la misma multa diaria que se establece este mismo artículo Esta obligación no coarta el derecho del Contratista de efectuar las reclamaciones pertinentes ni de percibir las compensaciones del caso, si probare que las exigencias impuestas en la orden exceden las obligaciones del Contrato.
Cualquier discrepancia que surja respecto de una orden de servicio, será resuelta, en primera instancia, por el Comitente. Si este reiterara o ratificara la orden, la misma deberá ser cumplida en los términos del 3er apartado de este artículo, aplicándose la multa prevista en caso de incumplimiento.
El Contratista no podrá, por sí, suspender total o parcialmente los trabajos alegando discrepancias con una Orden de Servicio emitida por la Supervisión. Si así lo hiciera se hará pasible de la aplicación de una multa de cinco décimos por mil (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de paralización de los trabajos. No se aplicará la multa por incumplimiento de Orden de Servicio mientras dure la aplicación de multa por paralización de obras. Las paralizaciones de obras producidas en estas circunstancias serán computadas a los efectos de la aplicación del Art.14.3, inc. g) del presente Pliego.
Se establece una multa de un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de atraso en el cumplimiento de una Orden de Servicio, a contar desde la fecha de su notificación. Los atrasos se computarán en días corridos.
8.10 -Documentos que el Contratista debe guardar en la obra
El Contratista conservará en la obra una copia ordenada y completa de los documentos del contrato, a efectos de facilitar el debido contralor o supervisión de los trabajos que se ejecuten.
9 - CONTRATISTA, SUS REPRESENTANTES Y PERSONAL
9.1 -Presencia del Contratista en las obras
El Contratista o su Representante técnico, tiene la obligación de permanecer en las obras durante las horas de trabajo, para recibir, atender y hacer ejecutar las instrucciones, observaciones u órdenes que imparta la Supervisión.
9.2 -Representante técnico del Contratista
El Contratista es responsable de la conducción técnica de la obra y salvo disposición en contrario xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, deberá contar en la misma con la presencia permanente de un Representante técnico con título profesional de especialidad acorde con los trabajos a realizar con habilitación acordada por el Consejo Profesional competente.
El Representante técnico tendrá a su cargo la dirección de los trabajos y responsabilidad técnica de los mismos y representará al Contratista ante la Supervisión, debiendo encontrarse en obra durante las horas en que se trabaje en la misma.
El Contratista no podrá discutir la eficacia o validez de los actos ejecutados por su Representante técnico ante la Supervisión, sin perjuicio de las acciones que contra este último pudiera ejecutar.
Xxxxxx establecido que la actuación del Representante técnico obliga también al Contratista en las consecuencias económicas y contractuales derivadas de la vinculación jurídica con el Comitente.
A los efectos contractuales se entenderá que, por su sola designación, el Representante técnico está autorizado para suscribir fojas de medición.
Toda modificación de obra, análisis de precios y en general toda presentación de carácter técnico deberá ser firmada por dicho Representante.
La ausencia injustificada en la obra del Contratista o de su Representante técnico, podrá hacer pasible al primero de la aplicación de una multa de hasta un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de ausencia, sin perjuicio de la aplicación del Art. 14.3 inciso a), del presente Xxxxxx, en caso de que las mismas sean reiteradas y prolongadas.
El Comitente podrá ordenar al Contratista el reemplazo del Representante técnico cuando causas justificadas de competencia o conducta, a su exclusivo juicio, así lo exijan. El reemplazante deberá cumplir las condiciones impuestas originariamente para el cargo y contar con la aceptación expresa del Comitente. Deberá asumir sus funciones en el término de cinco (5) días contados desde la emisión de la orden de reemplazo.
9.3 -Personal del Contratista
El Contratista sólo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos sea regular y prospere en la medida necesaria para el estricto cumplimiento del contrato.
Aún cuando la disciplina del trabajo corresponde al Contratista, la Supervisión podrá ordenar a este el retiro de la obra de todo personal que por incapacidad, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos.
La orden de la Supervisión en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista.
Estas órdenes serán apelables ante el Comitente, cuya resolución deberá acatarse inmediatamente.
9.4 -Cumplimiento de la legislación laboral y previsional
El Contratista estará obligado a cumplir con todas las disposiciones de la legislación vigente en la República Argentina en materia laboral y previsional así como las que establezcan las convenciones de trabajo, entendiéndose que todas las erogaciones que ello le ocasione están incluidas en su oferta. Deberá exhibir, cuando la Supervisión lo requiera, todos los documentos necesarios a fin de acreditar su cumplimiento.
El Contratista no podrá abonar a sus obreros salarios inferiores a los establecidos por los convenios laborales vigentes debiendo entenderse que los mismos se liquidarán por la jornada legal de trabajo.
En el obrador y en lugar bien destacado se colocará una copia de la lista de jornales que se abonan en obra, y de las condiciones que fija el convenio correspondiente para tales trabajos. Igual formalidad observarán los subcontratistas aceptados por el Comitente.
Se suspenderá la tramitación y pago de los certificados de obra si el Contratista no hubiere ingresado los aportes jubilatorios a la entidad previsional que corresponda, por el mes anterior al del certificado, o si no mantuviere al día el pago del personal afectado a la obra, perdiendo derecho al reclamo de intereses por la demora, durante ese período.
A tal efecto la Supervisión de la obra hará constar en la tramitación interna del certificado el monto de las sumas que se deben ingresar por tales conceptos, para lo cual dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del cierre de quincena el Contratista presentará copia fiel (por duplicado) de las planillas que figuran en el Libro de Jornales rubricado según la legislación laboral en vigencia y que fueron utilizados para asentar las constancias de pago al personal.
La orden de pago relativa al certificado se hará efectiva contra entrega de una fotocopia de las boletas de pago correspondientes, en la que el Contratista hará constar de que el mismo corresponde al pago de los aportes previsionales del personal de la obra y por el mes de que se trata.
El incumplimiento o las infracciones a las leyes laborales y previsionales serán puestos en conocimiento de las autoridades competentes por intermedio del Comitente.
9.5 -Seguridad, higiene y accidentes de trabajo
El Contratista está obligado a dar cumplimiento a todas las disposiciones emergentes a Accidentes de Trabajo y de Seguridad e Higiene vigentes a la fecha de concurso/licitación y a todas aquellas otras disposiciones que sobre el particular se dicten en el futuro.
Asimismo será responsable de cualquier accidente que ocurra a su personal, haciendo suyas las obligaciones que de ella deriven, de acuerdo a lo que establece la legislación citada.
El Adjudicatario está obligado a presentar antes de la iniciación de la obra, póliza de seguros por accidentes de trabajos para todo el personal, tanto administrativo y/o obrero, a emplearse en la obra, extendido por una compañía de seguros aceptada por el Comitente.
Es obligatorio para el Contratista tener en las obras los medicamentos y útiles de curación que se requieran para los casos de accidentes o indisposiciones transitorias que puedan ocurrir a su personal.
10 - EJECUCION DE LA OBRA
10.1 -Ejecución de la obra por el Contratista
El Contratista ejecutará los trabajos de tal forma que respondan fielmente a la documentación contractual, aunque en esta documentación no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto y sin que por ello tenga derecho al cobro de adicional alguno.
El Contratista tendrá a su cargo provisión, transporte y colocación en obra de todos los materiales, como así también mano de obra y todo personal necesario para la realización correcta y completa de la obra contratada, empleo a su costo de todos los implementos, planteles y equipos para la ejecución de los trabajos y mantenimiento de los servicios necesarios para la ejecución de obras, disposición del material sobrante de las remociones, excavaciones, rellenos y cualquier otra provisión, trabajo o servicio detallados en la documentación contractual o que sin estar expresamente indicado en la misma, sea necesario para que las obras queden total y correctamente terminadas, de acuerdo a su fin y a las reglas del arte de construir.
Los Pliegos de Condiciones Particulares y técnicas podrán indicar la obligatoriedad de montaje de materiales o equipos provistos por terceros.
10.2 -Iniciación de la obra
El Contratista no podrá iniciar los trabajos sin expresa autorización u orden escrita emanada del Comitente.
El Comitente impartirá la orden de iniciación de los trabajos dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de la firma del contrato.
La no emisión de esta orden en el plazo estipulado, sin que mediara causa debidamente justificada, otorgará derecho al Contratista a rescindir el contrato.
El plazo para iniciar la obra estará fijado en el Pliego de Condiciones Particulares y no será superior a los quince (15) días contados desde la notificación de la orden de iniciación.
Se dejará constancia de la iniciación de los trabajos labrándose el acta respectiva. Cuando la tarea de replanteo represente la iniciación formal de la obra y así figure en el Plan de Trabajos aprobado, el acta de replanteo podrá cumplir la función de iniciación de los trabajos, debiendo dejarse en ella expresa constancia de este carácter.
10.3 -Plazo de ejecución de la obra
El plazo de ejecución de la obra será fijado por el Pliego de Condiciones Particulares. Comenzará a computarse desde la fecha de iniciación de los trabajos que figure en el acta respectiva y finalizará en la fecha en que el Contratista comunique por Nota de Pedido al Comitente que ha terminado los trabajos y que la obra se encuentra en condiciones de ser recibida provisionalmente, siempre y cuando la Supervisión verifique que realmente es así y que esa solicitud es procedente por encontrarse las obras correctamente ejecutadas y en condiciones de ser recibidas.
10.4 -Prórroga del plazo para la ejecución de la obra
El Contratista realizará y terminará totalmente los trabajos materia del contrato dentro del plazo/s estipulados en el Pliego de Condiciones Particulares.
Al plazo contractual sólo se le podrán agregar las prórrogas debidamente justificadas y aceptadas por el Comitente.
A los efectos del otorgamiento de dichas prórrogas se tomarán en consideración, especialmente, las siguientes causas:
a) si el Comitente encomienda trabajos adicionales, siempre que la ejecución de éstos determine un incremento del plazo total contractual;
b) demora comprobada en la entrega por parte del Comitente de documentación, instrucciones, materiales, terrenos u otros elementos necesarios para la iniciación o prosecución de las obras y que contractualmente deban ser previstos por éste;
c) casos fortuitos o de fuerza mayor de conformidad a lo previsto por la Ley de Contrataciones de la Provincia 6838 y sus reglamentaciones.
d) dificultades, fehacientemente demostradas, para conseguir mano de obra, materiales, transporte u otros elementos que impidan el normal desarrollo de las obras e incidan sobre el plazo de ejecución;
e) demoras imputables fehacientemente a otros Contratistas del Comitente, si los hubiere.
Las solicitudes de prórroga deberán presentarse por Nota de Pedido ante la Supervisión, dentro de los quince (15) días de la producción o terminación del hecho o causa que las motiva. Transcurrido dicho plazo no serán tomadas en consideración.
El Contratista deberá fundar las causales de prórroga, precisar su influencia sobre el desarrollo en el tiempo de cada uno de los Ítems o partidas afectadas y efectuar un análisis para establecer el tiempo neto de prórroga que solicita, eliminando la posible superposición de las distintas causales que invoque.
El Comitente sustanciará el pedido de prórroga dentro de un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de presentación del pedido por parte del Contratista.
En caso que el Comitente no hubiera dictado resolución dentro del plazo fijado, a partir de su vencimiento se suspenderá provisoriamente la aplicación de las multas por demora que pudieran corresponder al Contratista hasta que se dicte aquella resolución.
En caso de requerirse la aplicación de las multas suspendidas, las mismas se liquidarán al valor que corresponda en el momento de su percepción.
10.5 -Entrega de terrenos o lugar de las obras
A solicitud del Contratista, el Comitente podrá, a su exclusivo juicio, proceder a la entrega de los terrenos o lugar donde se realizarán las obras y/o se instalarán los obradores, antes de la iniciación formal de la misma siempre que ello no altere el Plan de Trabajos aprobado u otras condiciones contractuales. La entrega se formalizará mediante acta.
De no mediar dicha solicitud, la entrega de la tenencia del terreno se hará conjuntamente con el replanteo o con el acta de iniciación de trabajos, según lo que se hubiera estipulado.
10.6 -Seguros
El Contratista deberá contratar con entidades aseguradoras autorizadas, que deben cumplir con las estipulaciones sobre nacionalidad establecidos en el Art.3.1 y contar con la previa aceptación del Comitente, los servicios de seguro contra todo riesgo que requiera la obra.
a) Seguros obligatorios
Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:
- daños a terceros;
- incendios;
- accidentes de su personal;
- accidentes del personal del Comitente;
- accidentes de los equipos asignados a la obra;
- los que con tal carácter especifique el Pliego de Condiciones Particulares;
- todo riesgo de la construcción hasta el plazo de vencimiento de la garantía.
El seguro contra accidentes cubrirá al personal de todo tipo y categoría que utilice el Contratista en la ejecución de los trabajos, así como en oficinas u otras dependencias integradas a la obra.
El riesgo de incendio se cubrirá en la forma que establezca el Pliego de Condiciones Particulares.
b) Personal del Comitente:
El personal permanente y/o eventual del Comitente en obra deberá ser asegurado por el Contratista, a su cargo, contra accidentes. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cubrir los riesgos de incapacidad transitoria, incapacidad permanente y muerte.
Las indemnizaciones se establecerán en la proporción que determine el régimen legal vigente. Esas indemniza- ciones deberán ser entregadas en efectivo al asegurado y en caso de muerte a sus beneficiarios o herederos. El Comitente comunicará al Contratista, antes de la iniciación de la obra, la nómina del personal que debe ser asegurado con sus respectivos sueldos.
El Pliego de Condiciones Particulares establecerá cantidad de personas y monto de las primas correspondientes al personal del Comitente y forma de actualización del mismo si correspondiera. La diferencia que pudiera existir entre el monto realmente abonado por el Contratista y el fijado en el Pliego de Condiciones Particulares, le será reintegrado o cargado al Contratista, según corresponda.
Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de actualizaciones, ampliaciones de plazos motivadas por trabajos suplementarios o causas no imputables o al Estado, que demande el seguro para el personal del Comitente.
Cuando el Comitente introduzca cambios en su personal, el Contratista deberá entregar las pólizas correspondientes a los nuevos agentes incorporados, dentro de los tres (3) días de la fecha en que se lo notifique del cambio.
El atraso en la entrega de las pólizas correspondientes a los nuevos agentes dará lugar a la aplicación de una multa diaria equivalente a un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado.
c) Entrega de pólizas:
Todas las pólizas de seguros o copias legalizadas, serán entregadas al Comitente, el que dará su aprobación, antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en 15.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo Este el derecho a la percepción de intereses por la demora, sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos.
En los casos en que se produzcan vencimientos de las pólizas, el Comitente podrá renovarlas x xxxxx del Contratista, si este no lo hiciera oportunamente.
De corresponder a la fecha de concurso establecer contratos con A.R.T. los mismos serán detallados en el Pliego de Condiciones Particulares.
10.7 -Prestaciones para la Supervisión
El Contratista deberá suministrar por su cuenta el local o locales con su mobiliario, para instalar las oficinas de la Supervisión, de acuerdo a los requisitos que se consignen en el Pliego de Condiciones Particulares.
Las oficinas estarán dotadas de alumbrado eléctrico, agua y cloacas, cuando ello sea posible, y el Contratista las mantendrá en perfecto estado de higiene.
Donde existan líneas públicas de teléfonos, el Contratista estará obligado a instalar un aparato telefónico para uso exclusivo de la Supervisión.
El Contratista adoptará todas las disposiciones necesarias para que se puedan supervisar las obras sin riesgo o peligros y pondrá a disposición de la Supervisión, en perfecto estado, los instrumentos necesarios para efectuar los replanteos, mediciones, relevamientos y verificaciones que motive la ejecución de las obras, todas las veces que esta lo solicite.
El Contratista brindará las mismas facilidades de trabajo a los funcionarios autorizados del MINISTERIO PÚBLICO, para el ejercicio de sus tareas.
10.8 -Movilidad para el Comitente
El Pliego de Condiciones Particulares podrá indicar la obligatoriedad de la entrega de vehículos para movilidad del Comitente. En ese caso, dentro de los TREINTA (30) días de notificada la orden de iniciación de los trabajos, el Contratista entregará, el o los vehículos que se estipulen.
El vehículo estará en poder del Comitente hasta la recepción definitiva de las obras, en cuya oportunidad será devuelto al Contratista en el estado en que se encuentre.
10.9 -Replanteo de la Obra
El Contratista efectuará el replanteo planialtimétrico de la obra en base a los planos del proyecto y establecerá puntos fijos de amojonamiento y nivel.
Para dicho trabajo deberá tener en cuenta la presencia de instalaciones subterráneas, que pudieran ser afectadas por la ejecución de las obras, o entorpecer la ejecución de las mismas, para lo cual recabará del o los organismos
que correspondan la documentación técnica que sea necesaria para determinar la correcta ubicación de las mencionadas instalaciones.
El replanteo será controlado por la Supervisión pero en ningún caso quedará el Contratista liberado de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de las operaciones de replanteo con respecto a planos de obra y errores que pudieran deslizarse. Una vez establecidos los puntos fijos, el Contratista se hará cargo de su conservación e inalterabilidad. Si se alteraran o faltaran señales o estacas, luego de efectuado el replanteo y fuera por ello necesario repetir las operaciones, el Contratista deberá hacerse cargo de los gastos emergentes, inclusive gastos de movilidad, viáticos y jornales del personal de la Supervisión que debe intervenir en el nuevo replanteo parcial.
La fecha y hora de iniciación de las operaciones de replanteo serán notificadas por la Supervisión al Contratista. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del Contratista.
El Contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente, la alineación y niveles correspondientes.
El replanteo podrá ser total o parcial. En aquellos casos en que el replanteo haya sido establecido en el Plan de Trabajos aprobado como iniciación de la obra, la fecha del acta inicial del mismo será la única válida a efectos de computar el plazo contractual.
De cada operación de replanteo se labrará un acta, que será firmada por la Supervisión y el Contratista y se confeccionará el correspondiente plano de acuerdo con las instrucciones que para su ejecución y aprobación establezca la primera.
La negativa injustificada del Contratista a realizar el replanteo total o parcial o su no concurrencia para iniciarlo en la fecha y hora fijados por la Supervisión dará lugar a:
a) en aquellas obras en que el replanteo sea la tarea que determine la iniciación formal de la obra, vencido el plazo estipulado por el Art. 10.2 del presente Xxxxxx, sin que quede acreditada causa inevitable que justifique la demora, el Comitente podrá optar por el derecho a rescisión con pérdida de garantía que le acuerda el Art. 14.3 inc. b) del presente Pliego. De no optarse por la rescisión se aplicará únicamente la multa diaria por xxxx en la iniciación de los trabajos (Art. 15.2) y se procederá de inmediato al replanteo de oficio, según se establece en el inciso d) del presente articulo;
b) en aquellas obras en la que el replanteo total o parcial no sea la tarea que determine la iniciación formal de la obra y esta cuente ya con acta de iniciación, la no ejecución del replanteo representará la interrupción de la totalidad de los trabajos previstos en el plan respectivo, comenzará a computarse, a partir de la fecha notificada al Contratista para iniciar el replanteo, los plazos que estipula el Art. 14.3 inc. h) del presente Xxxxxx, para que el Comitente pueda optar por la rescisión del contrato por causa del Contratista. Vencidos dichos plazos, de no optarse por la rescisión, se aplicará la multa diaria que establece el inciso c) del presente articulo, computada a partir de la fecha fijada por la Supervisión o en su defecto, por el Plan de Trabajos, para la iniciación del replanteo y se procederá de inmediato al replanteo de oficio estipulado en el inciso d);
c) la negativa del Contratista a realizar cualquier replanteo total o parcial (salvo el estipulado en el punto "a" de este articulo) o su no concurrencia para iniciarlo en la fecha y hora fijados por el Comitente dará lugar a la aplicación de una multa por cada día de atraso equivalente a un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado, salvo que medie causa inevitable debidamente justificada. De persistir la demora por mas de treinta
(30) días, el Comitente podrá optar por suspender la aplicación de la multa y realizar de oficio el replanteo correspondiente;
d) el replanteo de oficio mencionado en los puntos a), b) y c) de este articulo, será realizado por el Comitente o contratado por este con terceros, debitando al Contratista los costos emergentes, a cuyos efectos, así como a los de la percepción de las multas, podrá afectarse la garantía de contrato. El monto afectado deber ser repuesto por el Contratista dentro del plazo que estipule el Comitente. Los resultados del replanteo, en este caso, le serán notificados formalmente al Contratista, teniéndose por prestada su conformidad con el trabajo realizado por el Comitente, no admitiéndose sobre el particular reclamo de ninguna naturaleza que pudiera interponerse posteriormente.
10.10 -Medidas de mitigación
Las condiciones de mitigación durante la construcción estarán estipuladas en el Pliego de Condiciones Particulares donde se definirá el método de control. Dicho Pliego deberá incluir cláusulas obligando a medidas precautorias como: apertura de zanjas por tramos; estructuras temporarias de desagües para evitar anegamientos; préstamos de tierra fuera del área urbana; emparejado de tierras removidas; restitución de cubierta vegetal en taludes; restitución de condiciones previas a la intervención de maquinaria pesada o a la instalación de campamentos y otros lugares de operaciones; señalización y protección para peatones; cercamiento de obras cuando sea necesario, cuidados especiales sobre derrames de aceites u otros compuestos químicos. Identificación de sitio y forma para la disposición final de escombros y material excedente de las obras.
En los casos en que sea necesario eliminar cobertura vegetal tipo bosques u espacios verdes de interés comunal se tendrá que presentar un esquema de desmonte.
En los proyectos en donde las operaciones se realicen en lugares poblados, en el Pliego de Condiciones Particulares, se determinarán los casos en los que sea necesario restringir las operaciones a máquinas de menor potencia y tamaño apelando a una tecnología mano de obra intensiva para los sectores de dificultosa accesibilidad.
En cuanto a los barrios que requieran nivelaciones de terrenos, se deberán fijar las áreas donde se producirán las extracciones de suelos para rellenos, tratando de que no se generen cavas que impliquen problemas de seguridad o estancamiento de agua en los sectores xx xxxxxxxx.
10.11 -Acopios
El Contratista podrá realizar acopios de materiales en obra siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de Ítems o partidas como materiales a proveer o bien cuando figuren en el Pliego de Condiciones Particulares como materiales a acopiar. La certificación de estos materiales se realizará en la forma establecida en el capítulo 12 del presente Xxxxxx.
10.12 -Derechos y obligaciones del Contratista con respecto a las empresas de servicios públicos.
En las obras a construir en vía pública, el Contratista deberá efectuar, con la adecuada antelación, las gestiones pertinentes ante las empresas de gas, transporte, electricidad, teléfonos, etc, para que estas modifiquen o remuevan las instalaciones que obstaculicen la realización de las obras, quedando a su cargo los trámites respectivos.
En caso de que debieran abonarse a dichas empresas los trabajos de modificación o remoción a efectuar, su importe será abonado por el Contratista pero le será reconocido por el Comitente en el primer certificado que se emita, a partir de los treinta (30) días de presentada la constancia pertinente, siempre que dichos trabajos estuvieran previstos en los Pliegos de Condiciones o, en su defecto, fueren considerados por la Supervisión como indispensables para la ejecución de las obras.
En igual forma y con el mismo criterio se procederá cuando las instalaciones que se juzgare necesario remover fuesen de pertenencia del Comitente.
Los entorpecimientos o atrasos de obra que pudieren producirse por la demora del Contratista en solicitar la iniciación de las gestiones mencionadas o la posterior demora del trámite que le sea imputable, no serán tenidos en cuenta como causal para el otorgamiento de prórroga de plazo.
Las instalaciones y obras subterráneas que quedaren al descubierto al practicar las excavaciones, deberán ser conservadas con todo esmero por el Contratista, quien será el único responsable de los deterioros que por cualquier causa en ellos se produjeran, corriendo por su cuenta el pago de las reparaciones que por este motivo debieran ejecutarse.
Igual temperamento deberá adoptarse para cualquier otra instalación o estructura que pudiese ser afectada por el desarrollo de los trabajos.
10.13 -Obras a realizar en terrenos en jurisdicción de reparticiones públicas
Para las obras a construir en terrenos que estén bajo la jurisdicción de reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, tales como: cruces de vías férreas, rutas camineras, canales, ocupación xx xxxxxxx, etc., el Contratista deberá efectuar las gestiones ante las empresas respectivas, el permiso para llevar a cabo las obras.
El Contratista abonará los derechos que correspondan, los que le serán reconocidos por el Comitente en el primer Certificado que emita a partir de los treinta (30) días de presentada la constancia pertinente.
Los entorpecimientos o atrasos de obra que se produzcan por la demora del Contratista en solicitar la iniciación de las gestiones mencionadas no serán tenidos en cuenta como causal para el otorgamiento de prórroga de plazo.
En caso de tratarse de yacimientos arqueológicos o lugares que sean motivo de preservación, el Contratista deberá ajustar sus trabajos a las disposiciones vigentes y aceptar el control de los Organismos encargados de dicha preservación.
10.14 -Relaciones con otros Contratistas
El Contratista deberá facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos ejecutados por él y de los que el Comitente decida realizar directamente o por intermedio de otros Contratistas, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la Supervisión respecto al orden de ejecución de esos trabajos.
La vigilancia general de la obra quedará a cargo del Contratista de las obras principales.
Si el Contratista experimentase demoras o fuere estorbado en sus trabajos por hechos, faltas, negligencias o retrasos de otros Contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Supervisión, para que Ésta tome las determinaciones a que haya lugar.
10.15 -Obrador
El Contratista tendrá en la zona de obra o en sus inmediaciones, cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales que se requieran para realizar los trabajos. Estos locales se dispondrán de manera que no interfieran con el desarrollo de las obras.
Todos los edificios provisionales serán mantenidos en perfectas condiciones de conservación e higiene por el Contratista, estando también a su cargo los gastos de conexión y consumo de alumbrado, así como los de provisión y distribución de agua y cloacas.
El Pliego de Condiciones Particulares establecerá, de ser necesario, las especificaciones correspondientes a estas construcciones.
10.16 -Carteles
El Contratista colocará en la obra carteles del tipo, dimensiones y materiales que indique el Pliego de Condiciones Particulares en la cantidad que éste establezca.
El costo de provisión, transporte, colocación y todo otro gasto originado por este concepto como así también su conservación en buen estado, serán por cuenta exclusiva del Contratista.
Queda expresamente prohibida la colocación en cercos, estructuras y edificios de elementos de publicidad que no hayan sido autorizados debidamente por el Comitente.
10.17 -Cierre de las obras
El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma y extensión que determine el Pliego de Condiciones Particulares.
El obrador u obradores deberán estar cercados con empalizadas xx xxxxxx o material aprobado por la Supervisión, que impidan la salida de los materiales al exterior. Las puertas que se coloquen abrirán al interior y estarán provistas de los medios para cerrarlas perfectamente.
La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por la Supervisión, y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra. Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo.
En caso de incumplimiento de las disposiciones municipales vigentes para el caso de obras en la vía pública, la Administración podrá aplicar multas de hasta un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de infracción, sin perjuicio de disponer el Comitente la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista.
10.18 - Vigilancia de las obras
En virtud de la responsabilidad que le incumbe, el Contratista adoptará las medidas necesarias para asegurar la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, para lo cual deberá establecer, a su exclusivo cargo, un servicio de vigilancia durante las veinticuatro (24) horas del día
Con el mismo objetivo, deberá disponer la iluminación nocturna de aquellos sectores de la obra que indique el Pliego de Condiciones Particulares, o en caso de silencio de éstos, los que indique la Supervisión.
La adopción de las medidas enunciadas en este articulo, no eximirá al Contratista de las consecuencias derivadas de los hechos que se prevé evitar con las mismas.
La responsabilidad del Contratista será la de locador de obra en los términos del Código Civil y la misma cubrirá también hechos y actos de subcontratistas y personal de los mismos.
En caso de incumplimiento a las obligaciones impuestas, el Comitente, podrá aplicar multas de hasta un monto equivalente a un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de infracción que verifique la Supervisión, sin perjuicio de disponer el Comitente la realización de trabajos que correspondieran con cargo al Contratista.
10.19 -Alumbrado, señalamiento y prevención de accidentes
El Contratista deberá instalar señales reglamentarias durante el día, a las que se agregarán por la noche luces de peligro y otros medios idóneos, en todo obstáculo en la zona de la obra donde exista peligro y/o indique la Supervisión. Deberá asegurar la continuidad del encendido de dichas luces durante toda la noche.
Además tomará las medidas de precaución necesarias en todas aquellas partes de la obra donde puedan producirse accidentes.
El Contratista será el único responsable de los accidentes que se produzcan y se compruebe hayan ocurrido por causa de señalamiento o precauciones deficientes. Todas las disposiciones contenidas en este artículo son de carácter permanente hasta la recepción provisional de la obra o mientras existan tareas en ejecución por parte del Contratista, aún después de dicha recepción.
La responsabilidad de Contratista será la del locador de obra en los términos del Código Civil y la misma cubrirá también hechos y actos de Subcontratistas y personal de los mismos.
En caso de incumplimiento a las obligaciones impuestas, el Comitente podrá aplicar multas de hasta un monto equivalente a un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de infracción que verifique la Supervisión, sin perjuicio de disponer el Comitente la realización de trabajos que correspondieran con cargo al Contratista.
10.20 -Agua para la construcción
El agua que se utilice para la construcción deberá ser apta para la ejecución de obras y en todos los casos ser costeada por el Contratista, a cuyo cargo estarán las gestiones ante quien corresponda y el pago de todos los trabajos, derechos, gastos de instalación, tarifas, etc. Estos costos no le serán reembolsados, salvo disposición en contrario xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
Fuera de los radios servidos por red pública, las obras de provisión serán a cargo del Contratista y su importe se considerará incluido dentro de los precios contractuales de las partidas correspondientes. En estos casos deberá presentar muestras de agua a la Supervisión para su análisis, el que se efectuará a cargo del Contratista.
10.21 -Energía eléctrica para la construcción
Salvo disposición en contrario xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, las gestiones ante quien corresponda, conexión, instalación y consumo de energía eléctrica estarán a cargo del Contratista así como todo otro gasto relacionado con este rubro que sea necesario erogar para conectar, instalar y/o mantener en servicio el abastecimiento de energía eléctrica para la obra. Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con las normas vigentes en la entidad prestataria del servicio eléctrico.
Cuando en el lugar de la obra no exista distribución de energía eléctrica, el Contratista deberá contar con equipos propios para su generación a efectos de posibilitar el alumbrado y/o el accionamiento de equipos y herramientas que requieran energía eléctrica.
Aún en el caso de que exista energía eléctrica, el Contratista deberá prever los equipos necesarios para asegurar la continuidad de la provisión de la misma, siendo de su absoluta responsabilidad toda eventualidad que incida en la ejecución de las obras, no pudiendo aducirse como causal de interrupción de las tareas o prórrogas del plazo contractual los cortes de energía eléctrica, bajas de tensión, etc.
10.22 -Materiales, abastecimiento, aprobación, ensayos y pruebas
El Contratista tendrá siempre en obra los materiales necesarios que aseguren la buena marcha de los trabajos. Según sea su naturaleza se los tendrá acondicionados en forma que no sufran deterioros ni alteraciones.
Todos los materiales que deban responder a expresas especificaciones técnicas, deberán ser aprobados por la Supervisión, previamente a su acopio en la obra. A tal efecto y con la anticipación suficiente, el Contratista asegurará la extracción de muestras y dispondrá los ensayos y análisis necesarios.
Si el Contratista acopiara en la obra materiales sin aprobar o rechazados, deberá retirarlos dentro del plazo que le fije la Supervisión. Si así no lo hiciera, ésta podrá disponer el retiro de los mismos y su depósito donde crea conveniente, por cuenta y cargo exclusivo del Contratista.
Los gastos que demande la extracción de muestras, su transporte, ensayos y análisis, serán por cuenta del Contratista.
El Comitente exigirá la inspección en fábrica de los materiales que se consignen en el Legajo de Concurso/licitación como "MATERIALES SUJETOS A INSPECCION EN FABRICA". Estas Inspecciones serán efectuadas por el personal técnico del Comitente. Los gastos en fábrica correrán por cuenta del Contratista.
Todos los gastos mencionados en este artículo se considerarán incluidos en los precios contractuales.
La supervisión deberá ser solicitada por el Contratista no menos de treinta (30) días antes de iniciarse la fabricación.
10.23 -Equipos y maquinarias sujetas a Inspección y ensayos en fábrica
Para los equipos e instalaciones electromecánicas la inspección se efectuará de acuerdo con el Plan de Trabajos aprobado.
El Contratista dará comienzo a la fabricación, comunicando tal circunstancia por Nota de Pedido al Comitente, a los efectos de que éste tramite el envío del personal que estará a cargo del control de la misma.
De ninguna manera podrán aceptarse equipos a fabricarse que no hayan sido inspeccionados en su proceso de fabricación, por cuya razón, en caso de no presentarse el Inspector una vez efectuada la comunicación por el Contratista, Este deberá insistir por Nota de Pedido ante el Comitente, hecho lo cual quedará desligado de toda responsabilidad.
El/los funcionarios del Comitente, podrán hacerse presentes en cualquier momento y por el tiempo que juzguen necesario, en el lugar de fabricación.
La Supervisión procederá a la aprobación o rechazo de cualquier pieza o mecanismo que a su juicio no esté de acuerdo con las cláusulas técnicas contractuales o las que exijan las reglas del buen construir.
Los ensayos se efectuarán en las fechas fijadas en el Plan de Trabajos, las que podrán adaptarse de común acuerdo entre el Contratista y la Supervisión, según sea la marcha del proceso de fabricación.
Los instrumentos con que se realizarán los ensayos serán facilitados por el Contratista, no obstante el Comitente se reserva el derecho de rechazarlos e incluso reemplazarlos por instrumentos propios.
En el caso de comprobarse deficiencias de los equipos, tanto de proyecto como de fabricación o montaje, el Contratista deberá reemplazar lo deficiente o proceder a su arreglo, según lo indique la Supervisión, sin que ello signifique eximirlo del cumplimiento del plazo de entrega contractual.
Los ensayos se realizarán en la planta de ensayos del fabricante o en la que se designe a ese efecto. En todos los casos, los gastos de ensayos estarán a cargo del Contratista, incluyendo combustibles, energía eléctrica, materiales, transportes, suministro de maquinarias, equipos y elementos para los ensayos y personal necesario para su
realización. Estarán a cargo del Comitente los gastos del personal técnico que efectúe los ensayos y tomas de muestras.
Sin perjuicio de todo lo expresado anteriormente, el Comitente podrá aceptar equipos o partes constitutivas de los mismos, ya fabricados, los que podrán ser de origen nacional o extranjero, con la condición de que sean de producción en serie, de marca reconocida y de probada eficiencia en instalaciones similares a las que se licitan. Los oferentes deberán especificar en la propuesta, la naturaleza de los materiales y especificaciones mecánicas y eléctricas de los equipos ya fabricados, con indicación de las normas que cumplen, como así mismo la marca y firma del fabricante.
A los efectos de la comprobación de sus datos garantizados, todos los equipos, ya sean a fabricar o de fabricación en serie, se someterán a ensayos de funcionamiento previos a la certificación.
10.24 -Calidad de las obras a ejecutar
El Contratista estará obligado a usar métodos, materiales y enseres que, a juicio de la Supervisión, aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo contractual.
Si en cualquier momento, antes de iniciarse los trabajos o durante el curso de los mismos, los métodos, materiales y/o enseres que adopte el Contratista resultaren inadecuados a juicio de la Supervisión, esta podrá ordenarle que perfeccione esos métodos y/o enseres o que los reemplace por otros más eficientes.
El silencio de la Supervisión sobre el particular, no exime al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.
Asimismo, la Supervisión podrá rechazar todos los trabajos en cuya ejecución no se hayan empleado materiales especificados y aprobados o cuya mano de obra sea defectuosa o que no tenga la forma, dimensiones o cantidades determinadas en las especificaciones y en los planos de proyecto.
En estos casos será obligación del Contratista la demolición de todo trabajo rechazado y la reconstrucción pertinente de acuerdo a lo que contractualmente se obliga, todo esto por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo alguno ni a prórroga del plazo contractual y sin perjuicio de las penalidades que pudieran ser aplicables.
10.25 -Vicios en los materiales y obras
Cuando se sospeche que existan vicios en los trabajos no visibles, la Supervisión podrá ordenar las demoliciones y reconstrucciones necesarias para verificar el fundamento de sus sospechas y si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo, estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Comitente.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación por medio de telegrama colacionado u otro medio idóneo. Transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, x xxxxx de aquel, deduciéndose su importe del fondo de reparos.
La recepción de los trabajos no enervará el derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o perjuicios que le produjeran la demolición y reconstrucción de aquellas partes de la Obra en las cuales se descubrieren ulteriores fraudes. Tampoco libera al contratista de las responsabilidades que determina el Art. 1646 del Código Civil.
10.26 – Obras Ocultas
El Contratista debe solicitar en tiempo oportuno, la aprobación de Materiales y Obras cuya calidad y cantidad no se pueden comprobar posteriormente, por pertenecer a trabajos que deban quedar ocultos. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los mismos, debe registrarse por medio de actas.
10.27 -Extracciones y demoliciones, yacimientos y su aprovechamiento
Si para llevar a cabo la obra contratada fuera necesario efectuar extracciones y/o demoliciones, según lo indiquen los planos y la documentación respectiva, los gastos que demanden los trabajos estarán a cargo del Contratista.
El Contratista deberá dar al material proveniente de las demoliciones el destino que se determine en los Pliegos.
En dicho Pliego se definirán, de acuerdo a las características de la obra a realizar, la posibilidad y condiciones en que el Contratista aprovechará yacimientos o canteras existentes en los lugares de ejecución o en sus adyacencias.
En caso de silencio de los Pliegos, el Contratista procederá de acuerdo con las instrucciones que le imparta la Supervisión.
El Contratista notificará inmediatamente a la Supervisión sobre todo objeto de valor científico, artístico, cultural o arqueológico que hallase al ejecutar las obras. Dichos objetos deberán ser conservados en el lugar, hasta que el Comitente ordene el procedimiento a seguir, previa consulta con las instituciones correspondientes.
10.28 -Unión de las obras nuevas con las existentes. Arreglo de desperfectos
Cuando las obras contratadas deban unirse a obras existentes o puedan afectar en cualquier forma a estas últimas, será responsabilidad del Contratista y a su exclusivo cargo, las siguientes tareas y provisiones :
a) la reconstrucción de todas las partes removidas y reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en la parte existente;
b) la provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras licitadas con las existentes.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de este articulo, será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio del Comitente.
En aquellos casos en que las obras afectaren paredes o medianeras existentes, estará a cargo del Contratista, además de las tareas especificas que detalle el Pliego de Condiciones Particulares, ejecución de apuntalamientos, submuraciones, tabiques, etc., exigidos por los reglamentos municipales.
10.29 - Limpieza de la obra
Durante la ejecución de las obras, el Contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos.
Cuando el lugar de la obra no se mantuviera en buenas condiciones de limpieza, la Supervisión impondrá términos para efectuar la misma. Si el Contratista no diera cumplimiento a las órdenes recibidas se hará pasible de la aplicación de una multa de hasta un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de atraso sobre el plazo impuesto, sin perjuicio del derecho del Comitente de disponer la realización de los trabajos que correspondieren con cargo al Contratista.
Al finalizar la obra el Contratista hará limpiar y reacondicionar por su cuenta los lugares donde se ejecutaron trabajos y sus alrededores, retirando todas las construcciones auxiliares y estructuras xxx xxxxxxx, resto de materiales, piedras, maderas, etc., debiendo cumplir las órdenes que en tal sentido le imparta la Supervisión. Sin este requisito no se considerará terminada la obra.
10.30 - Equipo mínimo para la ejecución de la obra
Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán el equipo mínimo que el Contratista deberá mantener en obra para la ejecución de las distintas etapas de los trabajos. Este equipo no podrá ser retirado de la obra sin autorización de la Supervisión.
En caso de silencio xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares se entenderá que el citado equipo mínimo debe ser propuesto por el oferente junto con su propuesta.
En caso de verificar la ausencia no autorizada de alguno o de la totalidad de los componentes de este equipo, el Comitente podrá aplicar multas de hasta un décimo por mil (0,1 ‰) del monto contractual actualizado, por cada día en que no se encuentre el equipo mínimo de la obra.
10.31 -Interpretación de documentos técnicos
El Contratista y su Representante técnico serán responsables de la correcta interpretación de planos, especificaciones y demás documentación técnica para la realización de la obra y responderán por los defectos que por tal motivo puedan producirse durante la ejecución de la misma, hasta la recepción definitiva.
Asimismo, no podrán aducir ignorancia de las obligaciones contraídas ni reclamar modificaciones de las condiciones contractuales, invocando error u omisión de su parte en el momento de preparar su oferta. El Contratista y su Representante técnico también serán responsables de cualquier defecto de construcción y de las consecuencias que puedan derivar de la realización de trabajos basados en proyectos o planos con deficiencias u errores manifiestos, que no se denuncien por Nota de Pedido a la Supervisión antes de iniciar los respectivos trabajos.
El Representante técnico será responsable solidario con el Contratista por todo daño o perjuicio que ocasione al Comitente por culpa o negligencia en el cumplimiento de sus funciones especificas.
10.32 -Trabajos Nocturnos y en días domingo o festivos
Ningún trabajo nocturno podrá ser realizado sin previa aprobación de la Supervisión, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares disponga lo contrario.
En caso de efectuarse trabajos nocturnos, el lugar de la obra debe estar suficientemente iluminado para seguridad del personal y buena ejecución de los trabajos. En todos los casos, se considerará que los gastos inherentes a los trabajos efectuados durante la noche, están incluidos en los precios unitarios contratados.
Toda excepción al régimen común de trabajo (prolongación de jornada normal, trabajos nocturnos, en días domingos o festivos, trabajo continuado o por equipo) deberá ser autorizado por la Supervisión.
10.33 -Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin orden
Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificado s en la documentación contractual.
Los trabajos que no estuviesen conformes con las órdenes de servicio comunicadas al Contratista o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, aquel los demolerá y reconstruirá de acuerdo con lo estipulado en el contrato, estando a su cargo los gastos provocados por esta causa.
11 - ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL CONTRATO
11.1 -Modificaciones del contrato
Las modificaciones cuantitativas o cualitativas del contrato podrán realizarse por disposición unilateral del Comitente o por acuerdo de partes.
Los cambios del contrato dispuestos unilateralmente por el Comitente, serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que se ajusten a las siguientes condiciones:
a) en conjunto y en forma acumulativa, las modificaciones no deben superar el veinte por ciento (20%) en más o en menos, del monto total del contrato, actualizado a la fecha de cada modificación (esta última condición sólo será aplicable si rigiera un sistema de reconocimiento de variaciones de costos para la actualización del precio contractual);
b) no deben obligar al Contratista a utilizar equipos o sistemas que no hubiesen sido ofrecidos en su propuesta.
Cuando las modificaciones incrementen el precio contractual, el Comitente abonará al Contratista los importes que correspondan en la misma forma pactada en el contrato. Cuando disminuyan el precio contractual, el Contratista no recibirá indemnización alguna por los beneficios que hubiera dejado de percibir.
En los casos en que los cambios dispuestos por el Comitente cumplan con lo establecido en los puntos a) y b) de este articulo pero uno o más Ítems sufran variaciones, en más o en menos, que superen el veinte por ciento (20%) de su precio contractual, las partes podrán convenir para ellos en caso de disminución, nuevo precio, y en caso de incremento, nuevo precio para la parte que supere al 20 % de la cantidad básica.
Las alteraciones que pretenda el Comitente, que no se ajusten a lo establecido en los puntos a) y b) del presente articulo, no serán obligatorias para el Contratista y su ejecución por el mismo estará sujeta al previo acuerdo de partes, con expresa renuncia al derecho a rescisión del contrato que le otorga a este último el artículo 14.4 de este Pliego.
De no lograrse acuerdo para llevar a cabo los trabajos a que se refiere el párrafo anterior, el Comitente podrá optar libremente por ejecutarlos por administración, otros contratistas, o por cualquier otro medio que considere adecuado, sin que ello otorgue derecho alguno a reclamo o indemnización al Contratista.
11.2 -Modificaciones y adicionales ordenados por el Comitente
El Comitente, podrá disponer unilateralmente las modificaciones cuantitativas o cualitativas de la obra que considere pertinentes, las que serán obligatorias para el Contratista, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente capítulo.
Toda alteración de la obra original deberá ser ordenada por la Supervisión a través de Ordenes de Servicio. No se reconocerán trabajos adicionales ni se aceptarán modificaciones que no estén respaldadas por Orden de Servicio emitida por la Supervisión.
En los casos en que se produzcan modificaciones del plazo o secuencia de los trabajos, deberá modificarse el Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones.
En los casos en que se produzcan modificaciones del monto contractual deberán reajustarse las garantías del contrato.
11.3 -Reclamos de modificaciones por el Contratista
Dado que el Contrato se efectúa con arreglo a las condiciones establecidas en la licitación/concurso y por los valores ofertados libremente en subasta pública, el Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno sobre modificación de las cláusulas contractuales.
11.4 -Suspensión de los trabajos debido a modificaciones o adicionales
Si para efectuar las modificaciones o adicionales autorizados se requiriera la suspensión total o parcial de las obras, esta suspensión deberá ser ordenada por la Supervisión por Orden de Servicio.
La Supervisión podrá proceder de oficio o a solicitud del Contratista. En este último caso el Contratista deberá presentar su pedido, debidamente fundado, con una anticipación no menor a los cinco (5) días hábiles administrativos del momento en que estime deban suspenderse los trabajos.
La Supervisión tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para responder a su solicitud. Vencido ese plazo sin que medie objeción por parte de la Supervisión, el Contratista podrá suspender los trabajos con los mismos derechos a indemnización que se estipulan mas abajo.
De no acceder la Supervisión a lo solicitado por el Contratista este no podrá suspender los trabajos, aplicándosele una multa, en caso de que así lo haga, de un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de suspensión parcial o total de los trabajos, sin que esto afecte su derecho a recurrir ante autoridad competente por el rechazo de lo solicitado.
Dispuesta la suspensión, las partes procederán a la medición de la obra ejecutada hasta el momento, labrándose un acta con los resultados, con detalle de equipos en obra, material acopiado y contratado, en viaje o en construcción y la nómina del personal que quedará a cargo de la obra. En este caso el Contratista tendrá derecho a indemnización por los gastos y perjuicios que le ocasione la suspensión.
11.5 -Liquidación de trabajos adicionales y modificaciones
Los Pliegos de Condiciones Particulares especificarán detalladamente la forma en que se liquidarán trabajos y/o provisiones adicionales, así como las modificaciones de obra que importen alteraciones en el monto contractual.
11.6 -Renegociación del contrato
El contrato de locación de obra celebrado entre el Comitente y el Contratista no admitirá ningún tipo de renegociación, salvo cuando concurriese la situación establecida en el Art. 40 de la Ley 6838, sus decretos reglamentarios o las normas provinciales que resulten de aplicación.
De producirse acontecimientos naturales de carácter extraordinario o bien situaciones de carácter general y extraordinario de cualquier tipo, que no hubiesen podido ser previstos hasta el momento de celebrar el contrato y si dichos acontecimientos o situaciones fueran de características tales que impidan a cualquiera de las partes o a ambas la prosecución de las obras, se recurrirá a la rescisión de mutuo acuerdo, en los términos del Art. 14.5 del presente Xxxxxx, previa acreditación de las causales invocadas.
Las divergencias que se originen en la aplicación de lo dispuesto por el presente artículo serán resueltas según lo estipulado en el Art. 7.15 del presente Pliego.
12 - MEDICION, CERTIFICACION Y PAGO
12.1 -Normas de medición
Para la medición de trabajos, ampliaciones de obras, etc., regirán las normas establecidas en la documentación contractual. En los casos no previstos en dichas normas, el Comitente resolverá lo pertinente dentro de lo usual en la técnica de la construcción.
12.2 -Medición de la obra
Los trabajos ejecutados de acuerdo al contrato serán medidos por períodos mensuales, que cerrarán el último día hábil de cada mes.
La medición se realizará el primer día hábil administrativo siguiente al del vencimiento del período mensual. Será efectuada por la Supervisión con asistencia del inspector designado por el Comitente y el Representante técnico del Contratista, el que deberá ser citado, a esos efectos, por Orden de Servicio. Su ausencia determinará la no procedencia de reclamos sobre el resultado de la medición.
Los resultados de las mediciones se asentarán en el Registro de Mediciones que llevará la Supervisión y serán comunicados al Contratista por Orden de Servicio dentro de los dos (2) días hábiles de finalizadas.
Si, en caso de estar presente, el Representante técnico expresare disconformidad con la medición, se labrará un acta, con los fundamentos de la misma, la que se resolverá junto con la medición final.
Sin perjuicio de ello, el Contratista podrá presentarse ante el Comitente dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos xx xxxxxxx el acta, formulando los reclamos a los que se crea con derecho y solicitando se revea la medición impugnada. El Comitente deberá resolver si hace lugar o no al reclamo dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el mismo.
Transcurrido dicho plazo sin que se pronuncie, se entenderá que el reclamo ha sido denegado.
Las mediciones parciales mensuales tienen carácter provisorio y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se realicen para las recepciones provisionales, parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permita una nueva medición.
12.3 - Medición de trabajos que quedarán ocultos
El Contratista deberá recabar en tiempo oportuno la aprobación de materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a partes de la obra que quedarán ocultos. Si no mediare tal pedido, tendrá que atenerse a lo que resuelva la Inspección de obra.
La medición, en estos casos podrá efectuarse antes de finalizar cada uno de los períodos mensuales establecidos a efectos de no obstaculizar la prosecución de los trabajos. La medición así realizada se incorporará al primer certificado que se emita.
Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los trabajos que quedarán ocultos deberá registrarse en el Registro de Mediciones, junto con los croquis necesarios para su perfecta interpretación.
Para proceder a la liquidación de esos trabajos serán considerados exclusivamente los valores consignados en el Registro de Mediciones.
12.4 - Extensión de certificados parciales
A los efectos de este Pliego, se denomina certificado a todo crédito documentado que expida el Comitente con motivo del contrato celebrado con el Contratista.
Se entenderá que el certificado extendido por el Comitente no reviste carácter de orden de pago, sino de instrumento por el cual se acredita que el Contratista ha realizado trabajos medidos por el Comitente; el mismo no tendrá validez de no estar revisado por el Inspector de obra, Representante del Comitente.
Los certificados se extenderán a la orden y serán transmisibles por endoso, debiendo el Contratista notificar fehacientemente de ello al Comitente, para que tal acto tenga validez.
Los certificados parciales se extenderán al Contratista mensualmente, en base a la medición de los trabajos ejecutados en ese lapso y dentro del plazo y en la forma que establezca el Pliego de Condiciones Particulares. En dicho Pliego se establecerá taxativamente el acto administrativo que se entiende por extensión del certificado.
Si el Contratista dejare de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener la expedición de certificados, estos serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que formulare al tomar conocimiento de ellos. En este supuesto, el Contratista no tendrá derecho a la percepción de los intereses previstos en el Art. 12.9 del presente Pliego.
Cada certificado mensual estará integrado por la liquidación de la obra autorizada resultante de la medición, a los precios de la oferta, acopio de lo liquidado en la misma forma y reconocimiento de las variaciones de costos, además de lo que disponga el Pliego de Condiciones Particulares al respecto.
Los certificados mensuales constituirán documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones que se harán, si correspondieran, cuando se realice la liquidación final de la obra.
De presentarse la situación de disconformidad del Contratista o de su representante con la medición mensual que se trata en el Art. 12.2 de este Pliego o en la confección de cualquiera de las partes del certificado, se extenderá de todas maneras el certificado con los valores obtenidos por la Inspección de obra.
Sin perjuicio de ello, siempre que la disconformidad no se refiera a la medición, cuyo trámite, en ese caso, debe seguir lo normado por el Art. 12. 2 de este Pliego, el Contratista podrá presentar su reclamo ante el Comitente en trámite idéntico en plazos y formas que los establecidos en dicho articulo, contándose el plazo para la presentación a partir de la fecha de extensión del certificado.
De resolverse favorablemente el reclamo interpuesto por el Contratista, la diferencia se liquidará por separado mediante certificado de ajuste.
En todos los casos, el ajuste de un certificado, en más o en menos, por errores en la medición o en la confección del mismo, se efectuará en otro certificado por separado (certificado de ajuste) que determinará el saldo respectivo y que se extenderá junto con el primer certificado mensual que se emita luego de aprobado el ajuste, con especificación detallada de los conceptos o cantidades que se corrigen.
El Comitente podrá deducir en los certificados las sumas que, por cualquier motivo, le adeude el Contratista en relación con la obra.
Las observaciones que el Contratista efectúe a las mediciones o a los certificados, no eximirán al Comitente de la obligación de pago de los mismos, hasta la suma certificada, dentro del plazo establecido en el contrato para ello.
Solo será válido para el cobro, el ejemplar de certificado que se extienda en el formulario aprobado por el Comitente y destinado a ese efecto. Todas las copias de un mismo certificado tendrán igual numeración y estarán suscriptas por los representantes de las partes autorizados a tal fin.
12.5 -Certificación de los materiales de acopio
Solo se certificará el acopio de aquellos materiales que figuren expresamente como Ítem de provisión o se indiquen como materiales a acopiar en el Pliego de Condiciones Particulares. No se efectuará acopio alguno sobre la base de facturas o remitos.
El acopio deberá constituirse en obra, estará cubierto por seguro contra robo, incendio y cualquier otro siniestro que razonablemente pudiera afectarlo.
El Contratista deberá proveer instalaciones para el depósito del material acopiado, que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo.
Todos los materiales cuyo acopio se certifique pasarán automáticamente a ser de propiedad del Comitente constituyéndose el Contratista en depositario de los mismos, con las obligaciones y responsabilidades que fijan para el caso los Códigos Civil y Penal, quedando bajo su responsabilidad todo cuanto concierne a su salvaguardia y buena conservación.
Previo a la certificación del acopio deberá formalizarse un acta con los elementos acopiados a favor del Comitente, identificándolos físicamente en forma inequívoca en forma tal que puedan ser individualizados sin dificultad. En el acta constará el carácter de depositario del Contratista.
En el caso de materiales pasibles de ser afectados en su calidad o cantidad por el transcurso del tiempo durante su almacenamiento, su ritmo de acopio se adaptará a su incorporación a la obra según el plan de trabajos aprobado. El Pliego de Condiciones Particulares especificará el porcentaje que se certificará por acopio.
El desacopio se efectuará sobre materiales o partes efectivamente incorporados a la obra en cada período de certificación.
12.6 -Fondo de reparo
Del importe de los certificados por obras autorizadas y reconocimiento de variaciones de costos, si los hubiere, se deducirá el cinco por ciento (5 %) que se retendrá hasta la recepción definitiva como garantía de ejecución de obra o fondo de reparo.
Este depósito podrá ser sustituido por los medios que prevé el Pliego de Condiciones Particulares.
En caso de ser afectado este fondo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato, en base a lo estipulado por el Art. 14.3.f).
12.7 -Pago de los certificados
El pago de los certificados se hará efectivo dentro del plazo que establezca el Pliego de Condiciones Particulares. Vencido dicho plazo, el Comitente incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de intimación ninguna, salvo que la demora sea imputable al Contratista en cualquiera de los aspectos relacionados con la confección, emisión y cobro del certificado.
12.8 -Retención sobre la obra
El Contratista o sus subcontratistas no podrán ejercer derecho de retención sobre la obra.
12.9 -Intereses por xxxx del Comitente en el pago de certificados
Si el pago de los certificados se retardara mas allá del plazo contractual fijado para efectuarlo, el Contratista podrá reclamar intereses sin perjuicio de los demás derechos que puedan corresponderle, en la forma que lo especifique el Pliego de Condiciones Particulares.
Tratándose de pagos parciales, subsistirá el derecho a percibir intereses, aunque el beneficiario omitiese hacer en cada caso reserva al respecto, extinguiéndose únicamente ese derecho si la reserva no se hiciera en el acto de percibir el importe del certificado de liquidación final de obra.
Si la demora en la tramitación y pago de los certificados fuera ocasionada por culpa del Contratista, éste no tendrá derecho al cobro de intereses.
12.10 -Xxxx excesiva del Comitente
El Pliego de Condiciones Particulares establecerá las formas de reclamo que asisten al Contratista si el Comitente retrasara la emisión de certificados o pago de los mismos.
La situación xx xxxx a la que se refiere este artículo no podrá ser invocada cuando mediare dolo, culpa o negligencia grave del Contratista o cuando se pretenda extenderla a trabajos ejecutados y no certificados por falta de acuerdo de partes.
12.11 - Formularios para certificados
El Contratista tendrá a su cargo la confección de los formularios necesarios para los Certificados de Obras, Acopio, Desacopio y Variaciones de Costos. Dichos formularios serán ejecutados en un todo de acuerdo al modelo que indique la Supervisión de la obra y deberán entregarse a ésta antes del comienzo de los trabajos.
El costo de estos formularios se considerará incluido dentro de los gastos generales de la obra.
13 - RECEPCION DE LAS OBRAS
13.1 - Fecha efectiva terminación de los trabajos
Se entenderá por fecha de efectiva terminación de los trabajos aquella en la que el Contratista comunique por Nota de Pedido a la Supervisión que la obra está terminada de acuerdo a su fin y al contrato y que han sido aprobados los resultados de las pruebas y ensayos realizados según especificaciones contractuales y solicita por lo tanto la recepción provisional, siempre y cuando la Supervisión verifique que realmente es así y que esa solicitud es procedente.
El Contratista deberá entregar la obra en condiciones de inmediata operatividad de los servicios públicos que integran el proyecto licitado.
La fecha de efectiva terminación de los trabajos representa la finalización del período de ejecución de la obra. Si Este período supera al plazo contractual incluyendo todas las prorrogas aprobadas, corresponde la aplicación de la multa que establece el Art. 15.3 este Pliego.
Si la Supervisión, luego de recibida la solicitud, verifica que las obras no se encuentran en condiciones, suspenderá la recepción provisional y ordenará los trabajos necesarios según se establece en el Art. 13.5. En ese caso continuará computándose el período de ejecución, neutralizándose el intervalo entre la fecha de notificación por parte de la Supervisión de la Nota de Pedido en la que se solicita la recepción provisional y la fecha de notificación por parte del Contratista de la Orden de Servicio en la que se le ordena lo necesario para que las obras sean de recibo.
Si la recepción provisional se efectúa de oficio por negligencia del Contratista, por requerir el Comitente la habilitación de las obras o por cualquier causa, la fecha de terminación efectiva de los trabajos será la fecha del acta o del instrumento que acredite dicha recepción.
13.2 - Pruebas para la recepción provisional
Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por la Supervisión, se procederá a efectuar las pruebas que establece el Pliego de Especificaciones técnicas Particulares, antes de recibirlas provisionalmente.
Las mismas responderán a lo especificado en dicho Pliego y estarán a cargo exclusivo del Contratista e incluirán pruebas hidráulicas de conducciones, estanqueidad, estructuras y recipientes, funcionamiento de equipos,
instalaciones y procesos y en general, todas aquellas destinadas a verificar la adecuada construcción y correcto funcionamiento de la obra ejecutada y datos garantizados por el Contratista en su oferta.
Durante las pruebas para la recepción provisional también se verificará la concordancia entre la operación real de obras e instalaciones que figura descripta en el Manual de Operación y Mantenimiento que debe entregar el Contratista antes de esta recepción. De requerirse ampliaciones o modificaciones en el Manual, estas le serán comunicadas al Contratista por Orden de Servicio, para que las realice en un plazo no mayor de treinta (30) días, para permitir el uso del Manual corregido por parte del personal del Comitente, durante el período de garantía.
Los resultados de las pruebas se volcarán en el acta que se labrará al efecto.
Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, previa aprobación de la Supervisión, hasta obtener resultados satisfactorios, todo esto a su exclusivo cargo y sin neutralización de plazo que la establecida en el Art. 13.1
13.3 -Manual de Operación y Mantenimiento
Con no menos de treinta (30) días de antelación respecto de la fecha prevista para las pruebas de recepción provisional de las obras, el Contratista presentará a la Supervisión un Manual de Operación y Mantenimiento de obras e instalaciones, cuyo contenido mínimo será fijado por el Pliego de Condiciones Particulares.
En caso de no constar en ese Pliego, se entenderá que el contenido del Manual de Operación y Mantenimiento será definido por la Supervisión, el que deberá asegurar la información suficiente y claridad tal que permita guiar paso a paso la operación de las instalaciones para las distintas maniobras de rutina y emergencia, así como brindar todas las especificaciones técnicas y los datos necesarios para el mantenimiento de equipos e instalaciones, incluyendo el programa de mantenimiento preventivo a aplicar, planos de despiece para desarme de equipos, manuales de mantenimiento de cada uno, listas de repuestos, tipo de lubricantes, etc.
La tramitación de este Manual se ajustará al siguiente procedimiento:
a) el Contratista entregará dos (2) copias preliminares del Manual de Operación y Mantenimiento no menos de treinta(30) días antes de iniciar las pruebas para la recepción provisional;
b) el Manual sufrirá un primer ajuste en base a las observaciones que surjan de su cotejo con la realidad, durante las pruebas de recepción provisional. El Contratista tendrá un plazo de treinta (30) días para volcar esas correcciones, las que podrá efectuar como un "anexo" a los ejemplares preliminares ya entregados. La demora en cumplir con lo ordenado por la Supervisión, dará lugar a la aplicación de una multa de un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de atraso;
c) el Manual será verificado y analizado durante el período de garantía, por el personal del Comitente encargado de participar o de supervisar la operación de la obra. Como resultado de esto, el Contratista recibirá, por Orden de Servicio, con no menos de cuarenta (40) días de antelación respecto del vencimiento del plazo de garantía, las observaciones pertinentes, las que deberán ser volcadas en el ejemplar definitivo del Manual, en un plazo no superior a los veinte (20) días;
d) con no menos xx xxxx (10) días de antelación respecto del vencimiento del plazo de garantía, el Contratista presentará cuatro (4) ejemplares, en tamaño a convenir con la Supervisión, del Manual de Operación y Mantenimiento aprobado. La Supervisión contará con cinco 5) días para verificar que se han corregido satisfactoriamente todos los aspectos observados. Vencido ese plazo sin observaciones, el Manual quedará automáticamente aprobado.
De formular la Supervisión observaciones antes de ese tiempo, el plazo de garantía se prorrogará automáticamente en el tiempo que el Contratista demore en efectuar las correcciones necesarias, sin derecho a devolución de garantías y fondo de reparo ni a reclamo alguno por su parte;
e) no se acordará la recepción definitiva hasta no contar con los ejemplares aprobados que se especifican en el punto d) de este artículo. Las demoras imputables al Contratista en los plazos establecidos en los puntos c) y d) se trasladarán automáticamente como ampliaciones del plazo de garantía, sin derecho a devolución de garantías y fondo de reparos ni a reclamo alguno por parte de este.
Si este Manual no contara con Ítem expreso en la planilla de cotización, se entenderá que su precio se encuentra prorrateado en los gastos generales del Contratista.
13.4 -Documentación técnica conforme a la obra ejecutada
Con no menos de treinta (30) días de antelación respecto de la fecha prevista para las pruebas requeridas para la recepción provisional, el Contratista presentará a la Supervisión dos (2) copias de la totalidad de la documentación técnica conforme con la obra ejecutada.
Esta documentación será verificada durante el período de garantía por el personal del Comitente que participe o supervise la operación de las obras durante ese plazo, a efectos de detectar las eventuales faltas de concordancia con la realidad.
El procedimiento al que se ajustará la tramitación de la documentación conforme a obra así como la cantidad de ejemplares a entregar será descripta en los puntos a) hasta e) inclusive, Art. 13.3, para el Manual de Operación y Mantenimiento.
La documentación conforme a obra estará integrada por planos y memorias descriptivas de las obras ejecutadas, incluyendo todos los estudios técnicos realizados por el Contratista (geotécnicos, hidrológicos, estructurales, etc).
Los planos conforme a obra se editarán en software de diseño, sistema CAD, con tres (3) copias en poliéster o en tela, protegiéndose sus bordes con ribeteado. Todas las medidas se expresarán en el sistema métrico decimal y textos en español.
Los planos consignarán con toda exactitud posiciones planialtimétricas de conductos y estructuras, ubicación, plantas, elevaciones y cortes de obras civiles y de todas las instalaciones electromecánicas.
Se incluirán planos constructivos y detalle de fundaciones, estructuras de hormigón armado con armaduras, interiores y exteriores de tableros, interconexión eléctrica de fuerza motriz y comando y en general, toda la información gráfica necesaria para identificar y ubicar físicamente cualquier elemento de la obra.
Queda entendido que los planos conforme a obra no guardan relación alguna en cantidad ni en grado de detalle, con los planos de licitación/concurso, sino que se trata de documentación con un grado de detalle mucho mayor y fidelidad verificada respecto de lo construido.
La Supervisión podrá ordenar modificaciones en las escalas, tamaño de planos y grado de detalle, cuando así considere necesario, para una mejor interpretación de la información en ellos contenida.
Una vez verificada y observada la documentación conforme a obra según el procedimiento descripto en el Art. 13.3, punto c) el Contratista entregará a la Supervisión cuatro (4) copias de la documentación y originales de los planos conforme a obra, cuya tramitación y consecuencia se ajustará a lo establecido en el Art. 13.3, puntos d) y e) para el Manual de Operación y Mantenimiento.
13.5 - Recepción provisional
La obra será recibida provisionalmente por la Supervisión, "ad- referéndum" del Comitente, cuando se encuentre terminada de acuerdo con su fin y las especificaciones del contrato, se hayan cumplido satisfactoriamente con las pruebas establecidas en la documentación contractual y el Contratista haya presentado a la Supervisión la documentación conforme a obra y Manual de Operación y Mantenimiento.
La recepción provisional parcial o total de la obra, libera al Contratista por los vicios aparentes que afecten a la misma y que sean observables a simple vista.
La recepción provisional podrá hacerse a solicitud del Contratista o de oficio. En el primer caso el Comitente efectuará la recepción provisional (siempre que ésta sea pertinente) dentro de los treinta (30) días corridos de solicitada por el Contratista por Nota de Xxxxxx.
Si una vez solicitada la recepción por el Contratista, se verificare en la supervisión final obras que no fuesen de recibo, o manifiesta inconsistencia en la documentación conforme a obra o en el Manual, la Supervisión suspenderá esa recepción hasta que el Contratista ejecute, modifique o complete las mismas en la forma estipulada en este Pliego. A tales efectos la Supervisión le fijará un plazo, transcurrido el cual si el Contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas por el Comitente podrá optar por recibir de manera provisional las obras de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí o con la intervención de terceros, facturando al Contratista los importes que esto insuma.
La recepción provisional se perfeccionará mediante un acta, firmada por la Supervisión "ad-referendum" del Comitente y por el Contratista o su representante técnico. A tales efectos la Supervisión notificará fehacientemente al Contratista el día y hora en que se procederá a labrar el acta.
En caso de que el Contratista no se presentare o se negare a firmar el acta, el Comitente la labrará por sí dejando constancia de la actitud asumida por aquel.
Si para que las obras se encontraren terminadas con arreglo al Contrato solo faltara subsanar ligeras deficiencias o completar detalles que no afectasen a la habilitación de las mismas, podrá igualmente realizarse la recepción provisional dejándose detallada constancia en el acta de todo lo faltante para que el contratista proceda a su correcta terminación dentro del término que se fije al efecto, durante el plazo de garantía.
Salvo expresa disposición en contrario xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, la habilitación total de una obra, dispuesta por el Comitente, dará derecho al Contratista a reclamar la recepción provisional de la misma. En caso de habilitación parcial se entenderá que el derecho a la recepción provisional se refiere exclusivamente a la parte de la obra habilitada.
En los casos de recepción provisional sobreviniente de la habilitación parcial o total de las obras, las dos (2) copias preliminares de la documentación conforme a obra y el Manual de Operación y Mantenimiento que especifica el Art. 13.3.a) podrán presentarse hasta noventa (90) días antes de finalizar el plazo de garantía. La no presentación en término de esta documentación (planos y manual) hará pasible al Contratista de una multa de un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de atraso.
La tramitación restante de estos elementos se ajustará a lo establecido en los puntos c) y d) del Art. 13.3, con los efectos del punto e) del mismo articulo.
13.6 - Recepciones parciales
Se efectuará una única recepción provisional de las obras, aún cuando para su ejecución hubieren regido plazos parciales, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares considere conveniente autorizar varias o que por necesidades posteriores el Comitente decida acordarlas con el Contratista.
En caso de que se efectivicen recepciones parciales provisorias, una vez cumplido el plazo de garantía fijado se practicarán las correspondientes recepciones parciales definitivas.
13.7 - Recepción provisional automática por inacción del Comitente
Pasados los treinta (30) días que establece el Art. 13.5 sin que la Supervisión se expida sobre la solicitud de recepción provisional, el Contratista tendrá derecho a intimar al Comitente para que se expida en el término de los siguientes treinta (30) días.
Vencido el plazo se producirá la recepción provisional automática por inacción del Comitente, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisional.
13.8 - Plazo de conservación y garantía
El plazo de garantía será el indicado por el Pliego de Condiciones Particulares y comenzará a regir a partir de la fecha de recepción provisional.
Durante este plazo el Contratista será responsable de subsanar todos aquellos vicios ocultos que se detectaran, así como la conservación y reparación de las obras, salvo desperfectos resultantes del uso indebido de las mismas. Para ello dispondrá de personal y equipos necesarios.
La finalización del plazo de garantía sin observaciones determinará la recepción definitiva de las obras, siempre que se cumpla lo establecido en los Arts. 13.3 y 13.4.
En caso de recepciones provisionales parciales el Contratista será responsable de la conservación y reparación, durante el plazo de garantía, de aquellas partes de la obra que cuenten con recepción provisional hasta las respectivas recepciones definitivas parciales.
Si durante el período de garantía el Contratista no solucionara a satisfacción del Comitente los vicios ocultos, pendientes de recepción provisional, los desperfectos ocurridos durante dicho período, o las observaciones a la documentación conforme a obra o al Manual de Operación y Mantenimiento, éste podrá subsanar las deficiencias contratando trabajos con terceros o realizándolos por administración, con cargo al fondo de reparo del contrato.
13.9 - Liquidación final de la obra
Una vez establecida la procedencia de la recepción definitiva y antes de liberar el fondo de reparos y garantía del contrato, se efectuará la liquidación final de la obra.
Esta liquidación final se efectuará computando, mediante una medición final, la obra total autorizada ejecutada por el Contratista, con lo que se corregirán los eventuales errores u omisiones que pudieran contener los certificados parciales mensuales.
Para la liquidación final se tomarán en cuenta los reclamos no resueltos efectuados por el Contratista sobre mediciones y certificaciones mensuales.
Además de la liquidación de la obra total autorizada ejecutada, en esta liquidación final se incluirán todos los créditos y cargos que correspondan efectuar al Contratista en forma tal que el resultado de la misma refleje el saldo total y definitivo resultante de la vinculación contractual entre el Comitente y el Contratista.
Esta liquidación final, una vez aprobada por el Comitente adquirirá el carácter de liquidación definitiva para la ejecución de la obra contratada.
Si resultara de esta liquidación un saldo a favor del Contratista, se le abonará el mismo dentro del plazo que fija el Pliego de Condiciones Particulares para los certificados mensuales a contar desde la fecha de aprobación de la liquidación final.
Si resultara un saldo a favor del Comitente, se notificará al Contratista e intimará a su pago en el término xx xxxx (10) días hábiles administrativos. Vencido ese término se procederá a afectar en primer lugar el fondo de reparos y de no alcanzar este, la garantía de contrato. De no resultar suficiente la afectación de ambos para cubrir la deuda, el Comitente procederá al cobro de la misma por la vía legal que corresponda.
13.10 - Recepción definitiva de la obra
Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Particulares se podrá realizar la recepción definitiva de las obras.
Para efectivizarla, la Supervisión verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, ausencia de vicios aparentes, posibles defectos originados en vicios ocultos, así como que se hayan subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisional y entregado y aprobado la documentación conforme a obra y totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Supervisión, se ejecutarán pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la recepción provisional.
De verificarse deficiencias o defectos la Supervisión intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte recepcionada, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final.
Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente.
La recepción definitiva se formalizará por acta, que será labrada en presencia del Contratista o su representante técnico y firmado por éste y la Supervisión, "ad-referendum" del Comitente.
Las formalidades a cumplir para labrar el acta son las mismas que las que se establecen en el Art. 13.5 para el acta de recepción provisional.
Para la aprobación de la recepción definitiva por el Comitente, será requisito indispensable que se encuentre terminada y verificada por los niveles técnicos la liquidación final de la obra. La aprobación de esta liquidación por autoridad competente del Comitente podrá hacerse en el mismo acto que la aprobación de la recepción definitiva.
La recepción definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el Código Civil. Al respecto, el plazo xx xxxx (10) años que establece el Art. 1646, comenzará a regir desde la fecha de recepción definitiva.
13.11 - Devolución de garantía contractual y fondo de reparo
La garantía del contrato y fondo de reparo, o los saldos que hubiera de éstos, le serán devueltos al Contratista después de aprobada la recepción definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que le corresponda y que surja de la liquidación final.
En caso de recepciones parciales definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional de la fianza y fondo de reparo.
La fianza contractual y fondo de reparo, o su parte proporcional, serán devueltos al Contratista dentro de los treinta
(30) días contados a partir de la aprobación de la recepción definitiva por el Comitente.
14 - RESCISION DEL CONTRATO
14.1- Rescisión. Notificaciones reciprocas
El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los Arts 14.2 a 14.5 del presente Pliego.
En caso de quiebra fraudulenta, el Contratista perderá la garantía de contrato.
Las causas de rescisión que a criterio del Comitente sean imputables al Contratista, se le notificarán fehacientemente a Este. En igual forma procederá el Contratista cuando a su entender las causas fueran imputables al Comitente.
14.2 - Rescisión por incapacidad del contratista
En caso de quiebra, concurso civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido el contrato, a no ser que, dentro del término de treinta (30) días hábiles administrativos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. En todos los casos, el nuevo oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original.
Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.
Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna.
El Comitente deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de su formalicen y comunicarlo al nuevo oferente.
El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este Pliego, para sustituir a la anterior.
Si la propuesta es aceptada por el Comitente, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato.
Si no se aceptara lo propuesto se procederá a la rescisión del contrato. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) ocupación y recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía;
b) devolución de la garantía de contrato una vez operada la recepción definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos;
c) devolución del fondo de reparos cuando se termine la obra proseguida y transcurra el plazo de garantía o cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la formalización de la rescisión, lo que suceda primero y siempre que no surgieran vicios ocultos en la parte de obra ejecutada por el Contratista Original. En ese caso los montos que insuma su reparación se deducirán del fondo de reparo;
d) certificación final de los trabajos contratados y aprobados;
e) certificación, a su valor contractual actualizado, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes;
f) arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista Original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes;
g) el Comitente podrá optar por sustituir al Contratista Original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos;
h) no será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.
14.3 - Rescisión por causa del Contratista
El Comitente tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:
a) cuando el Contratista obre con xxxx, o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales;
b) cuando el Contratista sin causa justificada se exceda en el plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso el Comitente, a pedido del Contratista podrá conceder prórroga del plazo, si vencido éste tampoco diera comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin mas trámite;
c) cuando sin mediar causa justificada, el Contratista no dé cumplimiento al Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones que figura en el contrato, siempre y cuando exista una intimación previa del Comitente, no acatada, para que, dentro del plazo que le fuera fijado, alcance el nivel de ejecución previsto en el plan;
d) cuando el Contratista ceda total o parcialmente el contrato, o se asocie con otro u otros para la ejecución de la obra, o subcontrate la misma, sin autorización del Comitente;
e) cuando el Contratista infrinja la legislación laboral, profesional o previsional en relación con el personal afectado a la obra en más de dos (2) ocasiones;
f) cuando se exceda en el plazo establecido para la reposición del fondo de reparos o de otras garantías;
g) cuando el monto actualizado a la fecha de rescisión de las multas aplicadas al Contratista por atrasos en el Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones o por xxxx en la terminación de los trabajos, supere el diez por ciento (10%) del monto contractual actualizado a la misma fecha;
h) cuando sin causa justificada el Contratista abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de ocho (8) días en más de tres (3) ocasiones o por un período único mayor de treinta (30) días.
En los casos de los incisos c), d), e) y f), el Comitente intimará previamente al Contratista por orden de servicio o en otra forma fehaciente, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su culpa.
En todos los casos la rescisión será notificada al Contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) ocupación de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre y recepción provisoria de las partes que estén de acuerdo con las condiciones contractuales, previa medición efectuada de común acuerdo, para lo cual se citará fehacientemente al Contratista. En caso de ausencia injustificada de éste, será válida la medición realizada por la Supervisión. Se procederá a la recepción definitiva cuando ello corresponda;
b) el Contratista responderá por el mayor costo que sufra el Comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de la obra o ejecución de ésta por administración y los daños y perjuicios, excluido el lucro cesante, que sean consecuencia de la rescisión;
c) arriendo o adquisición de los materiales, equipos, herramientas, útiles y demás elementos existentes o destinados a la obra, necesarios para continuarla, que el Comitente podrá utilizar, previo inventario, determinación de su estado y valuación de común acuerdo o unilateralmente. En este supuesto el Contratista podrá recurrir la valuación e interponer acciones legales pertinentes respecto del precio de venta o arriendo, pero esos procedimientos no obstarán su uso por parte del Comitente;
d) retiro por el Contratista, a su cargo, de los elementos que el Comitente decida no emplear en la continuación de la obra;
e) los créditos que resulten en virtud de los incisos a) y c) quedarán retenidos al resultado de la liquidación final que se practicará una vez evaluados económicamente los perjuicios del inciso b), sin derecho a intereses, pero serán actualizados por el Comitente a los efectos de comparar valores de similar poder adquisitivo.
En todos los casos, el Contratista perderá la garantía de contrato y el Comitente procederá a su ejecución una vez que la decisión quede firme por haberse agotado la vía administrativa.
El fondo de reparo será restituido al Contratista o cancelado, una vez terminada la obra por el nuevo contratista y recepcionada definitivamente, practicándose las deducciones que correspondan por los vicios ocultos que sea necesario subsanar en la parte de obra ejecutada por el Contratista original y por el crédito a favor del Comitente que pudiera surgir de la liquidación final;
f) el Comitente podrá sustituir al Contratista en sus derechos y obligaciones, respecto de los contratos que hubiere celebrado para la ejecución de la obra, siempre que contare con conformidad de los terceros.
Las previsiones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las deducciones que correspondan por multas o sanciones por hechos anteriores al que origine la rescisión.
14.4 - Rescisión por causa del Comitente
El Contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos:
a) cuando el Comitente exceda el plazo convenido para la entrega de terrenos, emisión de la orden de iniciación de la obra o realización del replanteo;
b) cuando las alteraciones o modificaciones del monto contractual, contempladas en el Cap. 11 de este Pliego, excedan las condiciones y porcentaje obligatorio en él establecido;
c) cuando por causas imputables al Comitente, se suspenda la ejecución de la obra por un período continuo de más de noventa (90) días;
d) cuando el Contratista se vea obligado a reducir el ritmo establecido en el Plan de Trabajos, en mas de un 50% durante más de ciento veinte (120) días como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Comitente en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido contractualmente;
e) cuando el Comitente demore la emisión o pago de uno o más certificados, que en conjunto superen el veinte por ciento (20%) del monto contractual por más de noventa (90) días después del término señalado en el Art. 12.7 de este Pliego, sin perjuicio del reconocimiento de intereses. Esta causa no podrá ser invocada cuando mediare dolo, culpa o negligencia del Contratista, o cuando se refiriese a trabajos o provisiones cuya certificación no haya sido realizada por no existir acuerdo de las partes. En este caso, los plazos comenzarán a regir desde que exista resolución firme y definitiva al respecto.
En todos los casos el Contratista intimará previamente al Comitente para que en el término de treinta (30) días, normalice la situación. Vencido este término sin que se haya normalizado la situación, el Contratista tendrá derecho a solicitar al Comitente la rescisión del contrato por culpa de éste, quien deberá pronunciarse dentro del término xx xxxx (10) días corridos a contar desde la solicitud. Vencido este plazo sin que el Comitente se pronunciare se entenderá denegada la rescisión y el Contratista podrá acceder a las acciones que correspondan según sea la personería del primero. Los efectos de esta rescisión serán:
a) recepción provisoria de la obra en el estado en que se encuentre, salvo la de aquellas partes que no estén de acuerdo a las condiciones contractuales.
La recepción definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo contratista o el Comitente termine la obra y haya transcurrido el período de garantía. Cuando por la Índole de la obra o por razones de evidente conveniencia el Comitente lo estime oportuno, podrá anticiparse la recepción definitiva.
b) certificación final de los trabajos recibidos;
c) devolución o cancelación del fondo de reparo y garantía constituida para el cumplimiento del contrato, en la medida que no resulten afectados, una vez concretada la recepción definitiva;
d) certificación, a su valor actualizado, de los materiales existentes, en viaje o en elaboración destinados a la obra y que sean de recibo, salvo los que el Contratista quisiera retener;
e) el Comitente podrá comprar, a su valor actualizado, los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás elementos que el Contratista demuestre haber adquirido específicamente para la obra y que resulten necesarios para continuar la misma, siempre que el Contratista quisiera desprenderse de ellos;
f) el Comitente podrá sustituir al Contratista en los contratos que hubiere celebrado con terceros para la ejecución de la obra, siempre que contara con la conformidad de éstos. En caso contrario, deberá indemnizar por los perjuicios que deriven de la rescisión de dichos contratos;
g) indemnización al Contratista por los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisión, excluido el lucro cesante, computados hasta el momento de la recepción provisional de la obra.
14.5 - Rescisión por mutuo acuerdo
Ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes :
a) ocupación y recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía;
b) Devolución de la garantía de contrato una vez operada la recepción definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos;
c) devolución del fondo de reparo cuando se termine la obra proseguida, si ello es posible y transcurra el plazo de garantía o cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la formalización de la rescisión, lo que suceda primero y siempre que no surgieran vicios ocultos en la parte de obra ejecutada por el Contratista. En ese caso los montos que insuma su reparación se deducirán del fondo de reparo;
d) certificación final de los trabajos contratados y aprobados;
e) certificación, a su valor contractual actualizado, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad del Contratista;
f) arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos destinados a la obra, que sean propiedad del Contratista y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad del primero;
g) el Comitente podrá optar por sustituir al Contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos;
h) no será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.
14.6 -Toma de posesión de la obra
Cuando se produzca la rescisión por las causales estipuladas en los Arts. 14.2 y 14.3, diligenciada la notificación de la rescisión o simultáneamente con ese acto, el Comitente dispondrá la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra, equipos y materiales, formalizando el acta respectiva, debiendo en ese mismo acto practicar el inventario correspondiente. El Comitente podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del Contratista.
A fin de permitir la subrogación en los derechos y obligaciones que el Contratista hubiere contraído con terceros, será obligación del mismo facilitar al Comitente la documentación y antecedentes que le sean exigidos.
En el caso que el Contratista hubiera reemplazado total o parcialmente el fondo de reparos, mediante aval, títulos, pólizas, etc., se notificará a la institución avalista acerca de la rescisión, a los efectos que hubiere lugar.
Previa notificación al Contratista para que se presente al acto, deberá practicarse una medición de la parte de la obra que se encuentre en condiciones contractuales de recepción provisoria, dejándose constancia de los trabajos no aprobados por mala ejecución u otros motivos, los que podrán ser demolidos con cargo al Contratista.
14.7 - Inventario y avalúo
Una vez acordada la rescisión, se realizará un inventario de materiales, equipos, útiles y bienes, a la brevedad posible y en presencia de un representante por cada parte. El Comitente citará para ello al Contratista y si este o su representante no concurrieran, el primero lo podrá realizar por sí y ante sí, enviando al Contratista una copia del acta que se labre.
El avalúo se realizará por acuerdo de partes. En caso de divergencias se aplicarán los procedimientos previstos en el Art. 7.15.
Los materiales certificados en calidad de acopio serán inventariados e inspeccionados, para establecer su calidad y estado. De comprobarse inexistencia o falta de parte de los mismos o si no estuvieran en las debidas condiciones, el Comitente intimará al Contratista para que efectivice su reposición en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos.
Si el Contratista no diera cumplimiento a esta intimación el Comitente podrá deducir los perjuicios que se establezcan de los créditos del primero, del fondo de reparos o de las garantías, en ese orden y sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se encuentre incurso como depositario de los materiales acopiados.
14.8 -Liquidación de los trabajos
Acordada la rescisión, el Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra.
Los materiales y elementos no aceptados por el Comitente, serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella señale, el que no será menor de quince (15) días siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y elementos corriendo todos los gastos a cargo de aquel.
Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a la cuenta del primero.
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados, que fueran recepcionados, tanto terminados como inconclusos, materiales y elementos aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de éstos y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato o mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista.
Si en el caso anterior, las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
15 - MULTAS POR PARALIZACION DE OBRAS
15.1 -Generalidades
Además de las penalidades de otro orden establecidas por este Pliego, o por los demás documentos del contrato, se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. La imposición de las penalidades establecidas en este capítulo, no impide la aplicación de otras que estuvieran en el mismo o en otro documento del contrato.
Déjese establecido que a los efectos del cálculo de multas previstas en este Pliego y demás documentos del contrato, debe interpretarse como monto contractual, al importe de las obras contratadas más su actualización, conforme al régimen de variaciones de costos que se encuentre vigente.
15.2 - Xxxx en la iniciación de los trabajos
Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido en el Art. 10.2 del presente Pliego, se le aplicará una multa de cinco décimos por mil (0,5 ‰) del monto contractual actualizado por cada día de demora en iniciar las obras.
La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
15.3 -Xxxx en la terminación de los trabajos
Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual, incluidas sus ampliaciones autorizadas y aprobadas, incurrirá automáticamente en xxxx y será pasible de una multa equivalente a dos por mil (2 ‰) del monto contractual, incluidas sus alteraciones por cada día de atraso en la terminación de la obra, computándose el plazo en xxxx en días corridos.
La xxxx del Contratista se producirá por el solo vencimiento del plazo de obra, sumadas las prórrogas autorizadas y aprobadas, sin necesidad de notificación ni interpelación de ninguna especie. La fecha del Acta de Recepción provisora señala el momento cierto de terminación de la Obra.
No obstante la aplicación de sanciones, el Contratista deberá responder por los daños y perjuicios que ocasione el retraso en la terminación de la obra.
15.4 -Paralización de los trabajos sin causa justificada
Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, se le aplicará una multa equivalente a un décimo por mil (0,1 ‰) del monto contractual actualizado, por cada día de paralización.
15.5 -Faltas e infracciones
Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a este Pliego, a los demás pliegos u órdenes escritas de la Supervisión se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar desde un décimo hasta cinco décimos por mil (0,1 a 0,5 ‰) del monto actualizado del contrato, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Comitente y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros artículos. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción.
15.6 -Procedimiento para la aplicación de multas
Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este Pliego, del de Condiciones Particulares o en cualquiera de los instrumentos que integran el contrato, serán aplicadas directamente por el Comitente, a requerimiento de la Supervisión o en forma directa, cuando así corresponda.
El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos y/o garantías que este posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden :
1. deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de esta;
2. afectación del fondo de reparos en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente;
3. afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.
La afectación del fondo de reparos y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa si se trata de depósito en efectivo, la venta de los títulos depositados o la ejecución de las fianzas, pólizas de seguro o garantías hipotecarias necesarias para cubrir dicho monto.
Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en los Arts 6.4 y 12.6 del presente Xxxxxx, bajo apercibimiento de rescisión del contrato en base a lo estipulado en el Art. 14.2.
16 – REDETERMINACION DE LOS MONTOS CONTRACTUALES
16.1 -Régimen legal de aplicación
En el Pliego de Condiciones Particulares se establecerá el régimen a aplicar.