RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA – RESCISIÓN POR CULPA. INTERCARGO S.A.U. podrá resolver el contrato o la orden de compra en cualquier momento, sin expresión de causa ni derecho a indemnización o compensación alguna, con la sola condición de notificar tal decisión al adjudicatario, por medio fehaciente, con treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de rescisión, lapso durante el cual se mantienen vigentes los derechos y obligaciones de ambas partes. INTERCARGO S.A.U. tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, y sin intimación ni comunicación previa, en los siguientes casos:
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Samples: Pliego Licitación, Pliego De Bases Y Condiciones Generales, Pliego De Bases Y Condiciones Generales
RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA – RESCISIÓN POR CULPA. INTERCARGO S.A.U. S.A.C. podrá resolver el contrato o la orden de compra en cualquier momento, sin expresión de causa ni derecho a indemnización o compensación alguna, con la sola condición de notificar tal decisión al adjudicatario, por medio fehaciente, con treinta veinte (3020) días corridos de anticipación a la fecha de rescisión, lapso durante el cual se mantienen vigentes los derechos y obligaciones de ambas partes. INTERCARGO S.A.U. S.A.C. tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, y sin intimación ni comunicación previa, en los siguientes casos:
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Samples: is.transporte.gob.ar, is.transporte.gob.ar