RESOLUCION. Se considerarán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 111 y 213 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las siguientes: La información comprobada del mediador a terceros de la materia objeto del contrato. La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativa, y por incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. La percepción de distintas comisiones de las establecidas en las Bases Técnico-Administrativas de los Concursos Públicos de aseguramiento de los riesgos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato al mediador, o el de cualquiera de los criterios de selección del presente Pliego de Bases Técnico-Administrativas. La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro mediador de seguros. La incursión de uno o varios de los Administradores o Directores Gerentes en causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de mediador. La comisión de las conductas recogidas como infracciones graves y muy graves en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de medicación de seguros y reaseguros privados y las muy graves recogidas en el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. El cese en el ejercicio de la profesión de mediador de seguros. Igualmente, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente ▇▇▇▇▇▇. Las inexactitudes comprobadas en los documentos exigidos en el sobre “A” y “C”. En principio, estas causas de resolución se contemplan, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa del consultor, por lo que si el contrato se resuelve, al mediador le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios, en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Finalmente, también se considerará como causa de resolución el rescate o supresión de las prestaciones por razones de interés público. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá rescindir el/los contrato/s de mediación de seguros privados con el/los adjudicatario/s de cualquier lote del presente concurso, si en el consiguiente concurso de formalización de los contratos de seguros privados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con las Compañías Aseguradoras los diseños propuestos por el mediador no se plasman por el incumplimiento de las expectativas generadas en su oferta.
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Sources: Contrato De Mediación De Seguros Privados, Mediación De Seguros Privados, Mediación De Seguros Privados
RESOLUCION. Se considerarán causas a) El incumplimiento de resolución del las condiciones pactadas en el presente contrato, además dará lugar a su resolución de las previstas pleno derecho. No obstante, el arrendador podrá dar también por resuelto el contrato si no se procede en los artículos 111 y 213 fecha prevista a la devolución del T.R. vehículo o por circunstancias tales como designación del domicilio erróneo o falso, cierre de dicho domicilio, devolución de pagos por letra/as o pagarés (en caso de que se pacte el fraccionamiento del pago), devolución de recibos domiciliados, o por no dar la autorización el sistema de pagos de la Ley tarjeta de Contratos Crédito. También por formulación de las Administraciones Públicasprocedimiento judiciales contra el arrendatario, las siguientes: La información comprobada del mediador a terceros tanto civiles como penales, o suspensión de la materia objeto del contrato. La pérdida pagos, concurso de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativaacreedores, y por incurrir quiebra o cualesquiera otras circunstancias análogas en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la Ley 26/2006que incurra tanto el arrendatario, de 17 de Julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. La percepción de distintas comisiones de las establecidas en las Bases Técnico-Administrativas de los Concursos Públicos de aseguramiento de los riesgos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El cambio sustancial en la estructura como la/s autorizada/s que motivó la adjudicación del contrato al mediadordesigne, o el de cualquiera de tercero a quien ordenen se facturen los criterios de selección cargos, también por siniestralidad superior al 5% sobre el importe facturado. En tales casos el arrendador tomará las medidas que estime necesarias para la recuperación inmediata del presente Pliego de Bases Técnico-Administrativasvehículo sin incurrir en responsabilidad por los presuntos daños o perjuicios que alegue el Arrendatario, o a los terceros citados y a salvo las demás acciones que les correspondan por ▇▇▇. La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro mediador de seguros. La incursión de uno o varios de los Administradores o Directores Gerentes en causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de mediador. La comisión de las conductas recogidas como infracciones graves y muy graves en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de medicación de seguros y reaseguros privados y las muy graves recogidas en el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. El cese en el ejercicio de la profesión de mediador de seguros. IgualmenteAsí pues, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo arrendador, podrá volver a tomar posesión del vehículo en el presente cualquier momento incluso sin avisar al Arrendatario y a su propia ▇▇▇▇▇▇. Las inexactitudes comprobadas en los documentos exigidos en el sobre “A” y “C”. En principio, estas causas de resolución se contemplan, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa del consultor, por lo que ▇ si el contrato vehículo se resuelveutiliza incumpliendo lo establecido en este contrato, aceptando el Arrendatario la retirada del vehículo.
b) Si el Arrendatario decidiera devolver el vehículo antes de la fecha fijada, el arrendador podrá exigir al mediador le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los arrendatario una indemnización por daños y perjuicios, consistente en lo que excedan el pago de el treinta por ciento del importe del alquiler que quede por vencer y una adecuación a la tarifa de la garantía incautada. Finalmente, también se considerará como causa alquiler en función de resolución el rescate o supresión los días reales de las prestaciones por razones de interés públicoalquiler. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá rescindir elindemnización del 30%, se fundamenta además del artículo 1.124 del Código Civil, en los daños y perjuicios causados, tales como depreciación del/los contrato/s vehículos, gastos de mediación gestiones administrativas, contables, gastos de seguros privados con elrecuperación del/los adjudicatario/s de cualquier lote del presente concurso, si en el consiguiente concurso de formalización de los contratos de seguros privados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con las Compañías Aseguradoras los diseños propuestos por el mediador no se plasman por el incumplimiento de las expectativas generadas en su ofertavehículos. etc.
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Sources: Rental Agreement
RESOLUCION. Se considerarán 16.1 Cualquiera de las Partes podrá, a su exclusivo criterio y en cualquier momento, resolver el presente Contrato dando aviso previo al CONTRATISTA con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación, por escrito, sin lugar a reclamo alguno o requerimiento de indemnización por daños y perjuicios.
16.2 Asimismo, el presente Contrato podrá ser resuelto de pleno derecho, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causales:
a) Incumplimiento de cualquier cláusula del presente Contrato;
b) Cesión o transferencia total o parcial del presente Contrato sin autorización previa de YPFB Transierra;
c) Quiebra, liquidación judicial o extrajudicial o concurso preventivo del CONTRATISTA homologados o decretados;
d) Por causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 111 y 213 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las siguientes: La información comprobada del mediador a terceros de la materia objeto del contrato. La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativa, y por incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la Ley 26/2006fuerza mayor, de 17 de Julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. La percepción de distintas comisiones de las establecidas en las Bases Técnico-Administrativas de acuerdo con los Concursos Públicos de aseguramiento de los riesgos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato al mediador, o el de cualquiera de los criterios de selección del presente Pliego de Bases Técnico-Administrativas. La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro mediador de seguros. La incursión de uno o varios de los Administradores o Directores Gerentes en causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de mediador. La comisión de las conductas recogidas como infracciones graves y muy graves en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de medicación de seguros y reaseguros privados y las muy graves recogidas en el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. El cese en el ejercicio de la profesión de mediador de seguros. Igualmente, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo términos incluidos en el presente ▇▇▇▇▇▇. Las inexactitudes comprobadas Contrato.
16.3 La Parte que incurriera en los documentos exigidos cualquiera de las causales previstas en el sobre “A” y “C”. En principionumeral anterior, estas causas originando la terminación del Contrato de resolución se contemplanpleno derecho, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato responderá por culpa del consultor, por lo las pérdidas o daños que si el contrato se resuelve, al mediador le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar causare a la Administración los daños otra Parte.
16.4 Una vez resuelto el Contrato, YPFB Transierra tomará inmediata y perjuicios, en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Finalmente, también se considerará como causa de resolución el rescate o supresión de las prestaciones por razones de interés público. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá rescindir el/los contrato/s de mediación de seguros privados con el/los adjudicatario/s de cualquier lote del presente concurso, si en el consiguiente concurso de formalización exclusiva posesión de los contratos Servicios ejecutados y no entregados, así como de seguros privados de los Servicios en ejecución, entregándolo a quien libremente decida, sin consulta o interferencia del CONTRATISTA, quien responderá aún por cualquier infracción o ejecución no adecuada que hubiese causado la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con las Compañías Aseguradoras los diseños propuestos por el mediador no se plasman por el incumplimiento de las expectativas generadas en su ofertaterminación del Contrato.
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Sources: Prestación De Servicios
RESOLUCION. Se considerarán 9.1 EL CONTRATO podrá ser resuelto de pleno derecho por LA EMPRESA, conforme a lo previsto por el artículo 1430° del Código Civil, cuando:
a. Antes de efectuada la activación del servicio o después de la misma, EL SUSCRIPTOR optara por no tomar el mismo, por causas no imputables a LA EMPRESA.
b. EL SUSCRIPTOR no pague oportunamente los recibos emitidos por LA EMPRESA.
c. Por uso fraudulento del servicio, efectuar directamente o a través de resolución terceros modificaciones, alteraciones o cambios en la planta externa de la empresa operadora o, por extender el servicio contratado fuera del contrato, además domicilio de instalación.
d. En caso alguna de las previstas en los artículos 111 Autoridades Extranjeras Competentes modifique las tarifas establecidas, y 213 del T.R. EL SUSCRIPTOR no cumpla con el pago correspondiente
e. Por incumplimiento de la Ley de Contratos EL SUSCRIPTOR de las Administraciones Públicasobligaciones contenidas en las cláusulas III, las siguientes: La información comprobada IV, VI o VII.
f. El contrato de telefonía fija sea resuelto por EL SUSCRIPTOR o por LA EMPRESA por causas imputables a EL SUSCRIPTOR. En los supuestos establecidos en el literal c precedente, adicionalmente a la facultad de dar por resuelto EL CONTRATO, LA EMPRESA podrá negarse a contratar con EL CLIENTE en el futuro.
9.2 Asimismo, LA EMPRESA podrá resolver EL CONTRATO por cualquier incumplimiento distinto a los previstos en el numeral 9.1 precedente, conforme a lo previsto por el artículo 1429° del mediador a terceros de la materia objeto del contrato. La pérdida de algún requisito legal para ostentar Código Civil.
9.3 Del mismo modo, y teniendo en cuenta que la condición de mediador EL SUSCRIPTOR como usuario del Servicio de seguros Telefonía Fija prestado por sanción administrativaLA EMPRESA constituye causa esencial y determinante para la existencia del presente Contrato, y queda establecido que en caso el Contrato de Telefonía Fija sea resuelto por incurrir EL SUSCRIPTOR o por causas imputables a EL SUSCRIPTOR, LA EMPRESA tendrá la facultad de resolver EL CONTRATO, en cuyo caso aplicará las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. La percepción de distintas comisiones de las mismas reglas establecidas en las Bases Técnico-Administrativas los párrafos precedentes.
9.4 La terminación de los Concursos Públicos de aseguramiento de los riesgos EL CONTRATO, por cualquier causal, no exime a EL SUSCRIPTOR de la Administración obligación de pagar los importes adeudados por los servicios prestados hasta la Comunidad Autónoma fecha de Euskadi. El cambio sustancial en la estructura terminación del mismo, así como cualquier penalidad que motivó la adjudicación del contrato al mediador, o el resulte aplicable de cualquiera de los criterios de selección del presente Pliego de Bases Técnico-Administrativas. La venta o transferencia de la cartera de seguros acuerdo a cualquier otro mediador de seguros. La incursión de uno o varios de los Administradores o Directores Gerentes en causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de mediador. La comisión de las conductas recogidas como infracciones graves y muy graves en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de medicación de seguros y reaseguros privados y las muy graves recogidas en el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. El cese en el ejercicio de la profesión de mediador de seguros. Igualmente, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente ▇▇▇▇▇▇. Las inexactitudes comprobadas en los documentos exigidos en el sobre “A” y “C”. En principio, estas causas de resolución se contemplan, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa del consultor, por lo que si el contrato se resuelve, al mediador le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios, en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Finalmente, también se considerará como causa de resolución el rescate o supresión de las prestaciones por razones de interés público. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá rescindir el/los contrato/s de mediación de seguros privados con el/los adjudicatario/s de cualquier lote del presente concurso, si en el consiguiente concurso de formalización de los contratos de seguros privados facilidades para la provisión de la Administración EL SERVICIO en el tramo internacional; penalidades que serán debidamente sustentadas y documentadas por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi con las Compañías Aseguradoras los diseños propuestos por el mediador no se plasman por el incumplimiento de las expectativas generadas en su ofertaLA EMPRESA.
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Sources: Service Agreement
RESOLUCION. Se considerarán 8.1 ELCONTRATO podrá ser resuelto por LAEMPRESA conforme a lo previsto por el artículo 1430° del Código Civil cuando:
a. Antes de efectuada la activación y/o instalación de EL SERVICIO – en caso de corresponder- o después de la misma, EL CLIENTE optara por no tomar el mismo, por causas no imputables a LA EMPRESA.
b. Si transcurridos veinte (20) días calendario de suspendidoELSERVICIOporfaltadepago,ELCLIENTE no cancela la totalidad de la deuda pendiente.
c. Si EL CLIENTE ingresa a un proceso de disolución, liquidación, insolvencia o sometimiento a un procedimiento concursal, aunque éste suponga la inexigibilidad de las obligaciones.
d. Si EL CLIENTE usa EL SERVICIO contraviniendo las normas legales vigentes que resulten aplicables.
e. Si EL CLIENTE utiliza los servicios para cualquier otro uso no previsto en EL CONTRATO. En los supuestos establecidos en los literales d, y e precedentes, adicionalmente a la facultad de dar por resuelto EL CONTRATO, LA EMPRESA podrá negarse a contratar con EL CLIENTE en el futuro.
8.2 Sin perjuicio de lo señalado en la presente cláusula, LA EMPRESA podrá resolver EL CONTRATO por cualquier incumplimiento distinto a lo previstos en las literales a, b, c, d y e del presente numeral, conforme a lo previsto por el artículo 1429° del Código Civil.
8.3 La resolución del CONTRATO operará a partir del día útil siguiente de recibida, por EL CLIENTE, una comunicación de LA EMPRESA manifestando su intención de poner término al CONTRATO, sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA a cobrar la deuda que pudiese estar pendiente de pago por los servicios prestados y a ejercer las demás acciones a que se encuentre facultada.
8.4 En caso de haberse efectuado trabajos de instalación, y teniendo en cuenta que el cargo que por dicho concepto factura LA EMPRESA al CLIENTE no representa la totalidad de los costos incurridos en la instalación correspondiente, en caso de resolución de EL CONTRATO entre la fecha de suscripción del contratomismo y la fecha de activación efectiva de EL SERVICIO, además de las previstas en los artículos 111 y 213 del T.R. de EL CLIENTE compensará a LAEMPRESApor la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las siguientes: La información comprobada del mediador a terceros de la materia objeto del contrato. La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativa, y por incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. La percepción de distintas comisiones de las establecidas en las Bases Técnico-Administrativas diferencia de los Concursos Públicos costos de aseguramiento de los riesgos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato al mediadorinstalación realmente incurridos y debidamente comprobados, o el de cualquiera de los criterios de selección del presente Pliego de Bases Técnico-Administrativas. La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro mediador de seguros. La incursión de uno o varios de los Administradores o Directores Gerentes en causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de mediador. La comisión de las conductas recogidas como infracciones graves y muy graves en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de medicación de seguros y reaseguros privados y las muy graves recogidas en el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. El cese en el ejercicio de la profesión de mediador de seguros. Igualmente, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente ▇▇▇▇▇▇. Las inexactitudes comprobadas en los documentos exigidos en el sobre “A” y “C”. En principio, estas causas de resolución se contemplan, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa del consultor, por lo que si no podrá exceder de seis veces el contrato se resuelve, al mediador le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios, en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Finalmente, también se considerará como causa de resolución el rescate o supresión de las prestaciones cargo por razones de interés público. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá rescindir el/los contrato/s de mediación de seguros privados con el/los adjudicatario/s de cualquier lote del presente concurso, si en el consiguiente concurso de formalización de los contratos de seguros privados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con las Compañías Aseguradoras los diseños propuestos por el mediador no se plasman por el incumplimiento de las expectativas generadas en su ofertainstalación.
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Sources: Contrato Para La Provisión Del Servicio De PBX Gestionada
RESOLUCION. Se considerarán causas La Institución, podrá resolver el contrato suscrito en forma parcial o total, por incumplimiento de resolución del contrato, además alguna de las previstas obligaciones de El Locador, si previamente se ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento, en caso de surgir alguna discrepancia, respecto al requerimiento efectuado, cualquiera de las partes podrá recurrir a los artículos 111 y 213 del T.R. procedimientos de solución de controversias establecidos en el Reglamento de la Ley de Contratos Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Sin perjuicio de lo antes expuesto, las Administraciones Públicaspartes acuerdan que La Institución podrá resolver el presente contrato, sin expresión de causa y con el sólo mérito de una comunicación escrita cursada a El Locador, con una anticipación no menor de (05) días naturales, sin que ello implique el pago de suma adicional alguna que pueda corresponder a la parte proporcional del honorario mensual, por el servicio prestado hasta la fecha de la resolución. Queda establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225° del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las causales de resolución son las siguientes: La información comprobada del mediador a terceros de la materia objeto del contrato. La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativa, y por incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. La percepción de distintas comisiones de las establecidas en las Bases Técnico-Administrativas de los Concursos Públicos de aseguramiento de los riesgos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato al mediador, o el de cualquiera de los criterios de selección del presente Pliego de Bases Técnico-Administrativas. La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro mediador de seguros. La incursión de uno o varios de los Administradores o Directores Gerentes en causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de mediador. La comisión de las conductas recogidas como infracciones graves y muy graves en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de medicación de seguros y reaseguros privados y las muy graves recogidas en el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. El cese en el ejercicio de la profesión de mediador de seguros. Igualmente, el incumplimiento por el contratista Incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente contractuales legales y reglamentarias a cargo de las partes, pese haber sido requeridas para ello. Haya llegado EL LOCADOR al máximo de penalidad por ▇▇▇▇▇▇. Las inexactitudes comprobadas en los documentos exigidos en el sobre “A” y “C”. En principio, estas causas de resolución se contemplan, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa del consultor, por lo que si el contrato se resuelve, al mediador le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios, en lo que excedan del importe la ejecución de la garantía incautadaprestación a su cargo. Finalmente, también se considerará como causa de resolución el rescate EL LOCADOR paralice o supresión de las prestaciones por razones de interés público. La Administración reduzca injustificadamente la ejecución de la Comunidad Autónoma prestación pese haber sido requerido, para corregir la situación. Sobrevenga en LA DIRECCIÓN, ausencia de Euskadi podrá rescindir el/presupuesto por situaciones excepcionales. Mantener malas relaciones interpersonales dentro del ámbito laboral, así como el mal trato a los contrato/s de mediación de seguros privados con el/los adjudicatario/s de cualquier lote del presente concurso, si en el consiguiente concurso de formalización de los contratos de seguros privados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con las Compañías Aseguradoras los diseños propuestos por el mediador no se plasman por el incumplimiento de las expectativas generadas en su ofertausuarios externos.
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Sources: Contrato De Locación De Servicios
RESOLUCION. Se considerarán 8.1 ELCONTRATO podrá ser resuelto por LAEMPRESA conforme a lo previsto por el artículo 1430° del Código Civil cuando:
a. Antes de efectuada la activación de EL SERVICIO o después de la misma, EL CLIENTE optara por no tomar el mismo, por causas no imputables a LA EMPRESA.
b. Si transcurridos veinte (20) días calendario de resolución del contratosuspendidoELSERVICIOporfaltadepago,ELCLIENTE no cancela la totalidad de la deuda pendiente.
c. Si EL CLIENTE ingresa a un proceso de disolución, además liquidación, insolvencia o sometimiento a un procedimiento concursal, aunque éste suponga la inexigibilidad de las previstas obligaciones.
d. Si ELCLIENTEusademaneraindebida ELSERVICIO contraviniendo las normas legales vigentes que resulten aplicables.
e. Si EL CLIENTE utiliza EL SERVICIO, para cualquier otro uso no previsto en EL CONTRATO.
f. Si el contrato de servicio deAcceso Dedicado a Internet es resuelto por alguna de las partes o si el mismo no se encuentra vigente al momento de la prestación del EL SERVICIO. En los supuestos establecidos en los artículos 111 literales d y 213 del T.R. e precedentes, adicionalmente a la facultad de la Ley dar por resuelto EL CONTRATO, LA EMPRESA podrá negarse a contratar con EL CLIENTE en el futuro.
8.2 Sin perjuicio de Contratos de las Administraciones Públicas, las siguientes: La información comprobada del mediador a terceros de la materia objeto del contrato. La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativa, y por incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas lo señalado en la Ley 26/2006presente cláusula, de 17 de Julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. La percepción de distintas comisiones de las establecidas en las Bases Técnico-Administrativas de los Concursos Públicos de aseguramiento de los riesgos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato al mediador, o el de cualquiera de los criterios de selección del presente Pliego de Bases Técnico-Administrativas. La venta o transferencia de la cartera de seguros LA EMPRESA podrá resolver EL CONTRATO por cualquier incumplimiento distinto a cualquier otro mediador de seguros. La incursión de uno o varios de los Administradores o Directores Gerentes en causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de mediador. La comisión de las conductas recogidas como infracciones graves y muy graves lo previstos en el artículo 55 de la Ley 26/2006numeral 8.1 precedente, de 17 de Julio, de medicación de seguros y reaseguros privados y las muy graves recogidas en conforme a lo establecido por el artículo 4 1429° del Código Civil.
8.3 La resolución operará a partir del día útil siguiente de recibida la Ley 26/1988comunicación remitida por LA EMPRESA al domicilio de EL CLIENTE, manifestando su intención de 29 poner término a EL CONTRATO, sin perjuicio del derecho de Julio, sobre Disciplina e Intervención LA EMPRESA a cobrar la deuda que pudiese estar pendiente de pago por los servicios prestados y a ejercer las Entidades de Crédito. El cese en el ejercicio de la profesión de mediador de seguros. Igualmente, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente ▇▇▇▇▇▇. Las inexactitudes comprobadas en los documentos exigidos en el sobre “A” y “C”. En principio, estas causas de resolución demás acciones a que se contemplan, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa del consultor, por lo que si el contrato se resuelve, al mediador le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios, en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Finalmente, también se considerará como causa de resolución el rescate o supresión de las prestaciones por razones de interés público. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá rescindir el/los contrato/s de mediación de seguros privados con el/los adjudicatario/s de cualquier lote del presente concurso, si en el consiguiente concurso de formalización de los contratos de seguros privados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con las Compañías Aseguradoras los diseños propuestos por el mediador no se plasman por el incumplimiento de las expectativas generadas en su ofertaencuentre facultada.
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Sources: Service Agreement
RESOLUCION. Se considerarán causas a) El incumplimiento de resolución del las condiciones pactadas en el presente contrato, además dará lugar a su resolución de las previstas pleno derecho. No obstante, el arrendador podrá dar también por resuelto el contrato si no se procede en los artículos 111 y 213 fecha prevista a la devolución del T.R. vehículo o por circunstancias tales como designación del domicilio erróneo o falso, cierre de dicho domicilio, devolución de pagos por letra/as o pagarés (en caso de que se pacte el fraccionamiento del pago), devolución de recibos domiciliados, o por no dar la autorización el sistema de pagos de la Ley tarjeta de Contratos Crédito. También por formulación de las Administraciones Públicasprocedimiento judiciales contra el arrendatario, las siguientes: La información comprobada del mediador a terceros tanto civiles como penales, o suspensión de la materia objeto del contrato. La pérdida pagos, concurso de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativaacreedores, y por incurrir quiebra o cualesquiera otras circunstancias análogas en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la Ley 26/2006que incurra tanto el arrendatario, de 17 de Julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. La percepción de distintas comisiones de las establecidas en las Bases Técnico-Administrativas de los Concursos Públicos de aseguramiento de los riesgos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El cambio sustancial en la estructura como la/s autorizada/s que motivó la adjudicación del contrato al mediadordesigne, o el de cualquiera de tercero a quien ordenen se facturen los criterios de selección cargos, también por siniestralidad superior al 5% sobre el importe facturado. En tales casos el arrendador tomará las medidas que estime necesarias para la recuperación inmediata del presente Pliego de Bases Técnico-Administrativasvehículo sin incurrir en responsabilidad por los presuntos daños o perjuicios que alegue el Arrendatario, o a los terceros citados y a salvo las demás acciones que les correspondan por ley. La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro mediador de seguros. La incursión de uno o varios de los Administradores o Directores Gerentes en causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de mediador. La comisión de las conductas recogidas como infracciones graves y muy graves en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de medicación de seguros y reaseguros privados y las muy graves recogidas en el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. El cese en el ejercicio de la profesión de mediador de seguros. IgualmenteAsí pues, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo arrendador, podrá volver a tomar posesión del vehículo en el presente cualquier momento incluso sin avisar al Arrendatario y a su propia ▇▇▇▇▇ si el vehículo se utiliza incumpliendo lo establecido en este contrato, aceptando el Arrendatario la retirada del vehículo.
b) Si el Arrendatario decidiera devolver el vehículo antes de la fecha 昀椀▇▇. Las inexactitudes comprobadas en los documentos exigidos en ▇▇, el sobre “A” y “C”. En principio, estas causas de resolución se contemplan, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato arrendador podrá exigir al arrendatario una indemnización por culpa del consultor, por lo que si el contrato se resuelve, al mediador le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios, consistente en lo que excedan el pago de el treinta por ciento del importe del alquiler que quede por vencer y una adecuación a la tarifa de la garantía incautada. Finalmente, también se considerará como causa alquiler en función de resolución el rescate o supresión los días reales de las prestaciones por razones de interés públicoalquiler. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá rescindir elindemnización del 30%, se fundamenta además del artículo 1.124 del Código Civil, en los daños y perjuicios causados, tales como depreciación del/los contrato/s vehículos, gastos de mediación gestiones administrativas, contables, gastos de seguros privados con elrecuperación del/los adjudicatario/s de cualquier lote del presente concurso, si en el consiguiente concurso de formalización de los contratos de seguros privados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con las Compañías Aseguradoras los diseños propuestos por el mediador no se plasman por el incumplimiento de las expectativas generadas en su ofertavehículos. etc.
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Sources: Contrato De Alquiler
RESOLUCION. Se considerarán causas 14.1 EL CONTRATO podrá ser resuelto por LA EMPRESA sin responsabilidad alguna, en caso que no exista cobertura y/o facilidades técnicas en la zona donde se encuentre ubicado el domicilio de resolución del contratoEL CLIENTE, además o en caso de las previstas falta de facilidades técnicas necesarias para la instalación, bastando para ello una comunicación simple a éste último, informándole de lo anterior. En éstos supuestos, no será aplicable la compensación a cargo de EL CLIENTE considerada en los artículos 111 y 213 del T.R. el numeral 14.7 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las siguientes: La información comprobada del mediador a terceros de la materia objeto del contrato. La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativa, y por incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la Ley 26/2006presente cláusula.
14.2 LA EMPRESA podrá resolver automáticamente EL CONTRATO, de 17 de Julioacuerdo con el artículo 1430° del Código Civil, de mediación de seguros y reaseguros privados. La percepción de distintas comisiones de las establecidas en las Bases Técnico-Administrativas de los Concursos Públicos de aseguramiento de los riesgos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato al mediador, o el de cualquiera de los criterios de selección del presente Pliego de Bases Técnico-Administrativas. La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro mediador de seguros. La incursión de uno o varios de los Administradores o Directores Gerentes en causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de mediador. La comisión de las conductas recogidas como infracciones graves y muy graves en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de medicación de seguros y reaseguros privados y las muy graves recogidas en el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. El cese en el ejercicio de la profesión de mediador de seguros. Igualmente, el incumplimiento por el contratista supuestos siguientes:
a) Si EL CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en la cláusula tercera y/o en el presente ▇▇▇▇▇▇numeral 7.7 de la cláusula sétima de EL CONTRATO. Las inexactitudes comprobadas En este caso EL CLIENTE no tendrá derecho a solicitar devolución de cualquier pago que hubiere efectuado.
b) Si LA EMPRESA determina, de manera sustentada, que no existen las facilidades técnicas para la prestación del SERVICIO.
c) Si antes de efectuada la instalación de EL SERVICIO o después de la misma, ELCLIENTE optara por no tomar el mismo, por causas no imputables a LA EMPRESA.
d) De transmitirse información prohibida según la numeral 12.1 de la cláusula décimo segunda.
e) Por uso fraudulento de EL SERVICIO, efectuar directamente o a través de terceros modificaciones, alteraciones o cambios en la planta externa de la empresa operadora o, por extender EL SERVICIO fuera del domicilio de instalación.
f) Por las causales establecidas en las Condiciones de Uso. En los supuestos establecidos en los documentos exigidos literales a, d, e, y f precedentes, adicionalmente a la facultad de dar por resuelto EL CONTRATO, LA EMPRESA podrá negarse a contratar con EL CLIENTE en el sobre “A” y “C”. futuro.
14.3 Asimismo, LA EMPRESA podrá resolver EL CONTRATO por cualquier incumplimiento distinto a los previstos en el numeral 14.2, conforme a lo previsto por el artículo 1429° del Código Civil.
14.4 En principio, estas causas cualquier caso de resolución o terminación de EL CONTRATO, EL CLIENTE se contemplanencuentra obligado a cancelar la totalidad de los montos pendientes de pago.
14.5 LA EMPRESA remitirá a EL CLIENTE una carta simple comunicando su intención de resolver EL CONTRATO y exigiéndole el pago de cualquier monto adeudado. Salvo que se indique una fecha distinta, la resolución operará a todos partir del día útil siguiente de recibida dicha comunicación.
14.6 EL CLIENTE podrá poner fin a EL CONTRATO sujetándose a las Condiciones de Uso y/o en caso LA EMPRESA no obtenga los efectospermisos municipales a los que se refiere la cláusula 4.1 de EL CONTRATO en un plazo de seis (6) meses contados a partir de su suscripción.
14.7 En vista que el cargo de instalación que factura LA EMPRESA a EL CLIENTE no representa la totalidad de los costos incurridos en la instalación correspondiente, como incumplimiento del contrato en caso de resolución de EL CONTRATO, entre la fecha de suscripción y la fecha de activación efectiva de EL SERVICIO, compensará a LA EMPRESA por culpa del consultorla diferencia de los costos de instalación realmente incurridos y debidamente comprobados, por lo que si no podrá exceder de seis veces el contrato se resuelve, al mediador le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios, en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Finalmente, también se considerará como causa de resolución el rescate o supresión de las prestaciones cargo por razones de interés público. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá rescindir el/los contrato/s de mediación de seguros privados con el/los adjudicatario/s de cualquier lote del presente concurso, si en el consiguiente concurso de formalización de los contratos de seguros privados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con las Compañías Aseguradoras los diseños propuestos por el mediador no se plasman por el incumplimiento de las expectativas generadas en su ofertainstalación.
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Sources: Contrato Para La Prestación Del Servicio Red Privada Virtual (Rpv)
RESOLUCION. Se considerarán causas EL CONTRATISTA se encontrará facultada a resolver de resolución del contratopleno derecho el presente contrato en forma inmediata, además de las previstas en los artículos 111 y 213 del T.R. siguientes supuestos: Si transcurridos ocho (08) días calendarios de la Ley suspendido el servicio, LA MUNICIPALIDAD no regulariza su situación con relación al incumplimiento de Contratos de las Administraciones Públicas, las siguientes: La información comprobada del mediador a terceros de la materia objeto del los pagos establecidos según el presente contrato. La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativa, y por incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. La percepción de distintas comisiones de las establecidas en las Bases Técnico-Administrativas de los Concursos Públicos de aseguramiento de los riesgos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato al mediador, o el de cualquiera de los criterios de selección del presente Pliego de Bases Técnico-Administrativas. La venta o transferencia de la cartera de seguros a Si LA MUNICIPALIDAD incumple cualquier otro mediador de seguros. La incursión de uno o varios de los Administradores o Directores Gerentes en causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de mediador. La comisión de las conductas recogidas como infracciones graves y muy graves en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de medicación de seguros y reaseguros privados y las muy graves recogidas en el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. El cese en el ejercicio de la profesión de mediador de seguros. Igualmente, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo obligación establecida en el presente ▇▇▇▇▇▇contrato, y siempre que se hayan agotado las gestiones para superar en forma coordinada esa situación. Las inexactitudes comprobadas La resolución del contrato operará a partir de recibida por LA MUNICIPALIDAD una carta notarial mediante la cual EL CONTRATISTA le comunique su decisión de poner término al contrato.
16.2. LA MUNICIPALIDAD se encontrará facultado a resolver de pleno derecho el presente contrato, en forma inmediata, en los documentos exigidos siguientes supuestos: Si EL CONTRATISTA incumple cualquier obligación establecida en el sobre “A” presente contrato o sus Anexos, y “C”una vez agotadas las gestiones para superar en forma coordinada esa situación. En principioSi se llegara a conocer que EL CONTRATISTA hubiera derivado en problemas económicos o de otra índole, estas causas de magnitud o importancia tal, que pudieran comprometer en el corto plazo su continuidad operativa o la del servicio. La resolución se contemplan, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato operará a partir de recibida por culpa del consultorEL CONTRATISTA una carta notarial mediante la cual LA MUNICIPALIDAD le comunique su decisión de poner término al contrato motivado en circunstancias comprendidas en los literales “a” o “b” de esta cláusula, por lo las mismas que si deberán estar señaladas y fundamentadas en la carta.
16.3. Tanto EL CONTRATISTA como LA MUNICIPALIDAD se encuentran facultados para resolver de pleno derecho el contrato se resuelvepresente contrato, al mediador le será incautada la fianza y deberásin necesidad de justificación alguna, además, indemnizar bastando para ello que cursen a la Administración los daños otra parte una comunicación escrita con sesenta (60) días de anticipación. Para poder ejercer el derecho conferido en esta cláusula, las partes deberán encontrarse al día en sus obligaciones, y perjuicios, en lo que excedan del importe mantener esa condición hasta la fecha de la garantía incautada. Finalmente, también se considerará como causa cese de resolución el rescate o supresión de las prestaciones por razones de interés público. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá rescindir el/los contrato/s de mediación de seguros privados con el/los adjudicatario/s de cualquier lote del presente concurso, si en el consiguiente concurso de formalización de los contratos de seguros privados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con las Compañías Aseguradoras los diseños propuestos por el mediador no se plasman por el incumplimiento de las expectativas generadas en su ofertaservicio solicitada.
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Sources: Exoneration for Service Contract