Common use of RESOLUCION Clause in Contracts

RESOLUCION. El presente contrato podrá ser resuelto de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza en caso de que la CAJA identifique errores o falencias en la prestación de los servicios contratados. Esta resolución procederá cuando el contrato producto del incumplimiento de sus obligaciones hubiese sido sancionado con la multa prevista en la cláusula precedente en tres oportunidades. Para tal efecto La CAJA deberá comunicar a la CONTRATADA en forma escrita la determinación asumida. Sin embargo, la resolución procederá de manera inmediata, también de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza y sin necesidad de sancionar con multa en tres oportunidades, cuando la CAJA a través de sus instancias competentes determine que los errores y/o falencias son demasiado graves, no pudiendo estos ser subsanados o enmendados por la CONTRATADA. Independientemente de lo anteriormente señalado, también podrá ser resuelto el presente contrato en las mismas condiciones señaladas ante el incumplimiento de la CONTRATADA a cualquiera de sus cláusulas. Por otra parte, si la CONTRATADA determinase unilateralmente la resolución del contrato, por incumplimiento de la CAJA a las obligaciones asumidas, deberá comunicar a esta en forma escrita y con 60 días de anticipación. La resolución del contrato será aplicada sin perjuicio de exigir a la parte responsable el resarcimiento de los daños causados y la atribución de las responsabilidades que por ley correspondan.

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Samples: Invitación a Presentar Ofertas, Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada Para Empresas O Asociaciones Accidentales, Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada Para Empresas O Asociaciones Accidentales

RESOLUCION. El presente contrato podrá ser resuelto por la CAJA de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza cuando se genere incumplimiento de cualquiera de sus clausulas y condiciones así como también en caso de que la CAJA identifique se identifiquen errores o falencias en la prestación de los servicios contratadosdel servicio. Esta La resolución por errores o falencias en la prestación del servicio procederá cuando el contrato producto del incumplimiento de sus obligaciones la CONTRATADA hubiese sido sancionado con la multa prevista en la cláusula precedente novena en tres oportunidades. Para tal efecto La CAJA deberá comunicar a la CONTRATADA en forma escrita la determinación asumida. Sin embargo, la resolución procederá de manera inmediata, también de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza y sin necesidad de sancionar con multa en tres oportunidades, cuando la CAJA a través de sus instancias competentes determine que los errores y/o falencias son demasiado graves, no pudiendo estos ser subsanados o enmendados por la CONTRATADA. Independientemente de lo anteriormente señalado, también podrá ser resuelto el presente contrato en las mismas condiciones señaladas ante el incumplimiento de la CONTRATADA a cualquiera de sus cláusulas. Por otra parte, si la CONTRATADA determinase unilateralmente la resolución del contrato, por incumplimiento de la CAJA a las obligaciones asumidas, deberá comunicar a esta en forma escrita y con 60 días de anticipación. La resolución del contrato será aplicada sin perjuicio de exigir a la parte responsable el resarcimiento de los daños causados y la atribución de las responsabilidades que por ley correspondan.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada Para Empresas O Asociaciones Accidentales

RESOLUCION. El presente contrato podrá ser resuelto por la CAJA de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza cuando se genere incumplimiento de cualquiera de sus clausulas y condiciones así como también en caso de que la CAJA identifique se identifiquen errores o falencias en la prestación de los servicios contratadosdel servicio. Esta La resolución por errores o falencias en la prestación del servicio procederá cuando el contrato producto del incumplimiento de sus obligaciones CENTRO hubiese sido sancionado con la multa prevista en la cláusula precedente novena en tres oportunidades. Para tal efecto La CAJA deberá comunicar a la CONTRATADA el CENTRO en forma escrita la determinación asumida. Sin embargo, la resolución procederá de manera inmediata, también de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza y sin necesidad de sancionar con multa en tres oportunidades, cuando la CAJA a través de sus instancias competentes determine que los errores y/o falencias son demasiado graves, no pudiendo estos ser subsanados o enmendados por la CONTRATADAel CENTRO . Independientemente de lo anteriormente señalado, también podrá ser resuelto el presente contrato en las mismas condiciones señaladas ante el incumplimiento de la CONTRATADA del CENTRO a cualquiera de sus cláusulas. Por otra parte, si la CONTRATADA el CENTRO determinase unilateralmente la resolución del contrato, por incumplimiento de la CAJA a las obligaciones asumidas, deberá comunicar a esta en forma escrita y con 60 días de anticipación. La resolución del contrato será aplicada sin perjuicio de exigir a la parte responsable el resarcimiento de los daños causados y la atribución de las responsabilidades que por ley correspondan.

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