Common use of RESOLUCION Clause in Contracts

RESOLUCION. 10.1. El presente Contrato podrá ser resuelto de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza, en caso que la CSBP identifique errores o falencias en la prestación del Servicio contratado. 10.2. Esta resolución procederá cuando el CONTRATADO producto del incumplimiento de sus obligaciones, hubiese sido sancionado con la multa prevista en la cláusula Novena en tres oportunidades. Para tal efecto, la CSBP comunicará al CONTRATADO, en forma escrita, la determinación asumida. 10.3. Asimismo, podrá resolverse a exclusiva decisión de la CSBP cuando: a) los montos acumulados por concepto de multas sean iguales o superiores al 10% del valor total del contrato, o, b) de manera obligatoria, cuando la suma de las multas acumuladas alance al 20 % del valor total del Contrato. 10.4. Sin embargo, la resolución procederá de manera inmediata, también de manera unilateral y sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza ni de sancionar con multa en tres oportunidades, cuando la CSBP, a través de sus instancias competentes, determine que los errores y/o falencias son demasiado graves, no pudiendo éstos ser subsanados o enmendados por el CONTRATADO. 10.5. Independientemente de lo anteriormente señalado, también podrá resolverse el presente Contrato, en las mismas condiciones señaladas, ante el incumplimiento del CONTRATADO a cualquiera de sus cláusulas. 10.6. Por otra parte, si el CONTRATADO determinase unilateralmente la resolución del Contrato, por incumplimiento de la CSBP a las obligaciones asumidas, deberá comunicarle esta decisión en forma escrita y con sesenta (60) días de anticipación a que dicha resolución entre en vigencia. 10.7. La resolución del Contrato será aplicada sin perjuicio de exigir a la Parte responsable el resarcimiento de los daños causados y la atribución de las responsabilidades que por ley correspondan.

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Sources: Solicitud De Propuesta

RESOLUCION. 10.111.1. El presente Contrato podrá ser resuelto de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza, en caso que la CSBP identifique errores o falencias en la prestación del Servicio contratado. 10.211.2. Esta resolución procederá cuando el CONTRATADO la CONTRATADA, producto del incumplimiento de sus obligaciones, hubiese sido sancionado sancionada con la multa prevista en la cláusula Novena en tres oportunidades. Para tal efecto, la CSBP comunicará al CONTRATADOa la CONTRATADA, en forma escrita, la determinación asumida. 10.3. Asimismo, podrá resolverse a exclusiva decisión de la CSBP cuando: a) los montos acumulados por concepto de multas sean iguales o superiores al 10% del valor total del contrato, o, b) de manera obligatoria, cuando la suma de las multas acumuladas alance al 20 % del valor total del Contrato. 10.411.3. Sin embargo, la resolución procederá de manera inmediata, también de manera unilateral y sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza ni de sancionar con multa en tres oportunidades, cuando la CSBP, a través de sus instancias competentes, determine que los errores y/o falencias son demasiado graves, no pudiendo éstos ser subsanados o enmendados por el CONTRATADOla CONTRATADA. 10.5. Independientemente de lo anteriormente señalado, también podrá resolverse el presente Contrato, en las mismas condiciones señaladas, ante el incumplimiento del CONTRATADO a cualquiera de sus cláusulas. 10.611.4. Por otra parte, al tratarse el Servicio de prestaciones de salud de las cuales el asegurado y beneficiarios no pueden quedar descubiertos, si el CONTRATADO la CONTRATADA determinase unilateralmente la resolución del Contrato, por incumplimiento de la CSBP a las obligaciones asumidasasumidas o por cualquier otra razón, deberá comunicarle esta decisión comunicar a ésta su intención en forma escrita y con sesenta (60) días de anticipación a que dicha resolución entre en vigenciaanticipación. 10.711.5. La resolución del Contrato será aplicada sin perjuicio de exigir a la Parte responsable el resarcimiento de los daños causados y la atribución de las responsabilidades que por ley correspondan.

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Sources: Public Invitation

RESOLUCION. 10.111.1. El presente Contrato podrá ser resuelto de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza, en caso que la CSBP identifique errores o falencias en la prestación del Servicio contratado. 10.211.2. Esta resolución procederá cuando el CONTRATADO la CONTRATADA, producto del incumplimiento de sus obligaciones, hubiese sido sancionado con la multa prevista en la cláusula Novena en tres oportunidades. Para tal efecto, la CSBP comunicará al CONTRATADOa la CONTRATADA, en forma escrita, la determinación asumida. 10.3. Asimismo, podrá resolverse a exclusiva decisión de la CSBP cuando: a) los montos acumulados por concepto de multas sean iguales o superiores al 10% del valor total del contrato, o, b) de manera obligatoria, cuando la suma de las multas acumuladas alance al 20 % del valor total del Contrato. 10.411.3. Sin embargo, la resolución procederá de manera inmediata, también de manera unilateral y sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza ni de sancionar con multa en tres oportunidades, cuando la CSBP, a través de sus instancias competentes, determine que los errores y/o falencias son demasiado graves, no pudiendo éstos ser subsanados o enmendados por el CONTRATADOla CONTRATADA. 10.5. Independientemente de lo anteriormente señalado, también podrá resolverse el presente Contrato, en las mismas condiciones señaladas, ante el incumplimiento del CONTRATADO a cualquiera de sus cláusulas. 10.611.4. Por otra parte, al tratarse el Servicio de prestaciones de salud de las cuales el asegurado y beneficiarios no pueden quedar descubiertos, si el CONTRATADO la CONTRATADA determinase unilateralmente la resolución del Contrato, por incumplimiento de la CSBP a las obligaciones asumidasasumidas o por cualquier otra razón, deberá comunicarle esta decisión comunicar a ésta su intención en forma escrita y con sesenta (60) días de anticipación a que dicha resolución entre en vigenciaanticipación. 10.711.5. La resolución del Contrato será aplicada sin perjuicio de exigir a la Parte responsable el resarcimiento de los daños causados y la atribución de las responsabilidades que por ley correspondan.

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Sources: Public Invitation for Services

RESOLUCION. 10.1. El presente Contrato podrá ser resuelto de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza, en caso que la CSBP identifique errores o falencias en la prestación del Servicio contratado, o en caso que a su criterio existen situaciones que pongan en riesgo la normal ejecución del Contrato. 10.2. Esta resolución procederá cuando el CONTRATADO la CONTRATADA producto del incumplimiento de sus obligaciones, hubiese sido sancionado sancionada con la multa prevista en la cláusula Novena precedente en tres oportunidades. Para tal efecto, la CSBP comunicará al CONTRATADOa la CONTRATADA, en forma escrita, la determinación asumida. 10.3. Asimismo, podrá resolverse a exclusiva decisión de la CSBP cuando: a) los montos acumulados por concepto de multas sean iguales o superiores al 10% del valor total del contrato, o, b) de manera obligatoria, cuando la suma de las multas acumuladas alance al 20 % del valor total del Contrato. 10.4. Sin embargo, la resolución procederá de manera inmediata, también de manera unilateral y sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza ni de sancionar con multa en tres oportunidades, cuando la CSBP, a través de sus instancias competentes, determine que los errores y/o falencias son demasiado graves, no pudiendo éstos ser subsanados o enmendados por el CONTRATADOla CONTRATADA. 10.510.4. Independientemente de lo anteriormente señalado, también podrá resolverse el presente Contrato, en las mismas condiciones señaladas, ante el incumplimiento del CONTRATADO de la CONTRATADA a cualquiera de sus cláusulas. 10.610.5. Por otra parte, si el CONTRATADO la CONTRATADA determinase unilateralmente la resolución del Contrato, por incumplimiento de la CSBP a las obligaciones asumidas, deberá comunicarle esta decisión en forma escrita y con sesenta (60) días de anticipación a que dicha resolución entre en vigencia. 10.710.6. La resolución del Contrato será aplicada sin perjuicio de exigir a la Parte responsable el resarcimiento de los daños causados y la atribución de las responsabilidades que por ley correspondan.

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Sources: Servicios De Guardias De Seguridad

RESOLUCION. 10.1. El presente Contrato podrá ser resuelto de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza, en caso que la CSBP identifique errores o falencias en la prestación del Servicio contratado. 10.2. Esta resolución procederá cuando el CONTRATADO la CONTRATADA producto del incumplimiento de sus obligaciones, hubiese sido sancionado sancionada con la multa prevista en la cláusula Novena en tres oportunidades. Para tal efecto, la CSBP comunicará al CONTRATADOa la CONTRATADA, en forma escrita, la determinación asumida. 10.3. Asimismo, podrá resolverse a exclusiva decisión de la CSBP cuando: a) los montos acumulados por concepto de multas sean iguales o superiores al 10% del valor total del contrato, o, b) de manera obligatoria, cuando la suma de las multas acumuladas alance al 20 % del valor total del Contrato. 10.4. Sin embargo, la resolución procederá de manera inmediata, también de manera unilateral y sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza ni de sancionar con multa en tres oportunidades, cuando la CSBP, a través de sus instancias competentes, determine que los errores y/o falencias son demasiado graves, no pudiendo éstos ser subsanados o enmendados por el CONTRATADOla CONTRATADA. 10.5. Independientemente de lo anteriormente señalado, también podrá resolverse el presente Contrato, en las mismas condiciones señaladas, ante el incumplimiento del CONTRATADO de la CONTRATADA a cualquiera de sus cláusulas. 10.6. Por otra parte, si el CONTRATADO la CONTRATADA determinase unilateralmente la resolución del Contrato, por incumplimiento de la CSBP a las obligaciones asumidas, deberá comunicarle esta decisión en forma escrita y con sesenta (60) días de anticipación a que dicha resolución entre en vigencia. 10.7. La resolución del Contrato será aplicada sin perjuicio de exigir a la Parte responsable el resarcimiento de los daños causados y la atribución de las responsabilidades que por ley correspondan.

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Sources: Solicitud De Propuestas

RESOLUCION. 10.1. El presente Contrato podrá ser resuelto de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza, en caso que la CSBP identifique errores o falencias en la prestación del Servicio contratado. 10.2. Esta resolución procederá cuando el CONTRATADO la CONTRATADA producto del incumplimiento de sus obligaciones, hubiese sido sancionado sancionada con la multa prevista en la cláusula Novena precedente en tres oportunidades. Para tal efecto, la CSBP comunicará al CONTRATADOa la CONTRATADA, en forma escrita, la determinación asumida. 10.3. Asimismo, podrá resolverse a exclusiva decisión de la CSBP cuando: a) los montos acumulados por concepto de multas sean iguales o superiores al 10% del valor total del contrato, o, b) de manera obligatoria, cuando la suma de las multas acumuladas alance al 20 % del valor total del Contrato. 10.4. Sin embargo, la resolución procederá de manera inmediata, también de manera unilateral y sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza ni de sancionar con multa en tres oportunidades, cuando la CSBP, a través de sus instancias competentes, determine que los errores y/o falencias son demasiado graves, no pudiendo éstos ser subsanados o enmendados por el CONTRATADOla CONTRATADA. 10.510.4. Independientemente de lo anteriormente señalado, también podrá resolverse el presente Contrato, en las mismas condiciones señaladas, ante el incumplimiento del CONTRATADO de la CONTRATADA a cualquiera de sus cláusulas. 10.610.5. Por otra parte, si el CONTRATADO la CONTRATADA determinase unilateralmente la resolución del Contrato, por incumplimiento de la CSBP a las obligaciones asumidas, deberá comunicarle esta decisión en forma escrita y con sesenta (60) días de anticipación a que dicha resolución entre en vigencia. 10.710.6. La resolución del Contrato será aplicada sin perjuicio de exigir a la Parte responsable el resarcimiento de los daños causados y la atribución de las responsabilidades que por ley correspondan.

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Sources: Solicitud De Propuesta

RESOLUCION. 10.1. El presente Contrato podrá ser resuelto de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza, en caso que la CSBP identifique errores o falencias en la prestación del Servicio contratado. 10.2. Esta resolución procederá cuando el CONTRATADO la CONTRATADA, producto del incumplimiento de sus obligaciones, hubiese sido sancionado con la multa prevista en la cláusula Novena en tres oportunidades. Para tal efecto, la CSBP comunicará al CONTRATADOa la CONTRATADA, en forma escrita, la determinación asumida. 10.3. Asimismo, podrá resolverse a exclusiva decisión de la CSBP cuando: a) los montos acumulados por concepto de multas sean iguales o superiores al 10% del valor total del contrato, o, b) de manera obligatoria, cuando la suma de las multas acumuladas alance al 20 % del valor total del Contrato. 10.4. Sin embargo, la resolución procederá de manera inmediata, también de manera unilateral y sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza ni de sancionar con multa en tres oportunidades, cuando la CSBP, a través de sus instancias competentes, determine que los errores y/o falencias son demasiado graves, no pudiendo éstos ser subsanados o enmendados por el CONTRATADOla CONTRATADA. 10.5. Independientemente de lo anteriormente señalado, también podrá resolverse el presente Contrato, en las mismas condiciones señaladas, ante el incumplimiento del CONTRATADO a cualquiera de sus cláusulas. 10.610.4. Por otra parte, si el CONTRATADO la CONTRATADA determinase unilateralmente la resolución del Contrato, por incumplimiento de la CSBP a las obligaciones asumidasasumidas o por cualquier otra razón, deberá comunicarle esta decisión comunicar a ésta su intención en forma escrita y con sesenta (60) días de anticipación a que dicha resolución entre en vigenciaanticipación. 10.710.5. La resolución del Contrato será aplicada sin perjuicio de exigir a la Parte responsable el resarcimiento de los daños causados y la atribución de las responsabilidades que por ley correspondan.

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Sources: Solicitud De Cotización