Resoluciones anticipadas. 1. Con el fin de garantizar la aplicación uniforme de la normativa aduanera, brindar previsibilidad en las actuaciones aduaneras, eliminar la discrecionalidad y ofrecer seguridad jurídica al usuario aduanero, la Parte importadora, por medio de su autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente, a solicitud escrita de un importador, exportador o productor 1, antes de la importación de una mercancía hacia su territorio, emitirá una resolución anticipada por escrito con respecto a: (a) clasificación arancelaria; (b) la aplicación de criterios de valoración aduanera para un caso particular, de conformidad con la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Valoración Aduanera; (c) la aplicación de devoluciones, suspensiones exoneraciones de aranceles aduaneros;u otras (d) si una mercancía es originaria de acuerdo con el Capítulo 4 (Regimen de Xxxxxx); y (e) los demás asuntos que las Partes acuerden. 2. Cada Parte deberá establecer directrices para la emisión de resoluciones anticipadas, incluyendo: (a) la obligación del interesado de proporcionar la información requerida, por la autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente, para tramitar una solicitud de resolución anticipada, incluyendo, si se requiere, una muestra de la mercancía, para la cual se está solicitando una resolución anticipada; (b) la obligación de la autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente de emitir una resolución anticipada dentro de un período máximo de ciento veinte (120) días, una vez que toda la información necesaria haya sido presentada por el solicitante; y (c) la obligación de la autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente de emitir una resolución anticipada, considerando los hechos y circunstancias que el solicitante haya presentado. 3. Cuando un importador solicite que el tratamiento brindado a una mercancía importada debiese estar regulado por una resolución anticipada expedida previamente, la autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente podrá evaluar si los hechos o circunstancias de la importación son consistentes con los hechos y circunstancias sobre los cuales se basó la resolución anticipada emitida. 4. Cada Parte dispondrá que las resoluciones anticipadas entren en vigencia a partir de la fecha de su emisión, u otra fecha especificada en la resolución, siempre que los hechos o circunstancias en que se basa la resolución no hayan cambiado. 5. La autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente que emite la resolución anticipada podrá modificarla o revocarla luego de que la Parte la notifique al solicitante. La Parte que emite la resolución anticipada podrá modificarla o revocarla retroactivamente, con el propósito de cobrar los aranceles aduaneros, impuestos y cargos que sean aplicables, dejados de percibir, si ésta estaba basada en información incorrecta o falsa, debiendo notificar al solicitante inmediatamente. 6. Con sujeción a los requisitos de confidencialidad previstos en su legislación, cada Parte pondrá sus resoluciones anticipadas a disposición del público. 7. Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relativos a la resolución anticipada, o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la Parte importadora podrá aplicar las medidas que sean apropiadas, incluyendo acciones civiles, penales y administrativas, sanciones monetarias u otras sanciones.
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Resoluciones anticipadas. 1. Con el fin de garantizar la aplicación uniforme de la normativa aduanera, brindar previsibilidad en las actuaciones aduaneras, eliminar la discrecionalidad y ofrecer seguridad jurídica al usuario aduanero, la Parte importadora, por medio de su autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente, a solicitud escrita de un importador, exportador o productor 1productor1, antes de la importación de una mercancía hacia su territorio, emitirá una resolución anticipada por escrito con respecto a:
(a) clasificación arancelaria;
(b) la aplicación de criterios de valoración aduanera para un caso particular, de conformidad con la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Valoración Aduanera;
(c) la aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de aranceles aduaneros;u otrasaduaneros;
(d) si una mercancía es originaria de acuerdo con el Capítulo 4 (Regimen de Xxxxxx); y
(e) los demás asuntos que las Partes acuerden.
2. Cada Parte deberá establecer directrices para la emisión de resoluciones anticipadas, incluyendo:
(a) la obligación del interesado de proporcionar la información requerida, por la autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente, para tramitar una solicitud de resolución anticipada, incluyendo, si se requiere, una muestra de la mercancía, para la cual se está solicitando una resolución anticipada;
(b) la obligación de la autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente de emitir una resolución anticipada dentro de un período máximo de ciento veinte (120) días, una vez que toda la información necesaria haya sido presentada por el solicitante; y
(c) la obligación de la autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente de emitir una resolución anticipada, considerando los hechos y circunstancias que el solicitante haya presentado.
3. Cuando un importador solicite que el tratamiento brindado a una mercancía importada debiese estar regulado por una resolución anticipada
1 Para mayor certeza, un importador, exportador o productor podrá presentar una solicitud de una resolución anticipada a través de un representante debidamente autorizado. expedida previamente, la autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente podrá evaluar si los hechos o circunstancias de la importación son consistentes con los hechos y circunstancias sobre los cuales se basó la resolución anticipada emitida.
4. Cada Parte dispondrá que las resoluciones anticipadas entren en vigencia a partir de la fecha de su emisión, u otra fecha especificada en la resolución, siempre que los hechos o circunstancias en que se basa la resolución no hayan cambiado.
5. La autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente que emite la resolución anticipada podrá modificarla o revocarla luego de que la Parte la notifique al solicitante. La Parte que emite la resolución anticipada podrá modificarla o revocarla retroactivamente, con el propósito de cobrar los aranceles aduaneros, impuestos y cargos que sean aplicables, dejados de percibir, si ésta estaba basada en información incorrecta o falsa, debiendo notificar al solicitante inmediatamente.
6. Con sujeción a los requisitos de confidencialidad previstos en su legislación, cada Parte pondrá sus resoluciones anticipadas a disposición del público.
7. Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relativos a la resolución anticipada, o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la Parte importadora podrá aplicar las medidas que sean apropiadas, incluyendo acciones civiles, penales y administrativas, sanciones monetarias u otras sanciones.
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Resoluciones anticipadas. 1. Con el fin de garantizar la aplicación uniforme de la normativa aduaneraCada Parte, brindar previsibilidad en las actuaciones aduaneras, eliminar la discrecionalidad y ofrecer seguridad jurídica al usuario aduanero, la Parte importadora, por medio de su autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente, previamente a solicitud escrita de un importador, exportador o productor 1, antes de la importación de una mercancía hacia a su territorio, emitirá una resolución anticipada resoluciones anticipadas por escrito a solicitud escrita del importador en su territorio, o del exportador o productor en el territorio de la otra Parte, con respecto relación a:
(a) clasificación arancelaria;
(b) la aplicación de criterios de valoración aduanera para un caso particular, de conformidad con la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Valoración Aduanera;
(c) la aplicación de devoluciones, suspensiones exoneraciones de aranceles aduaneros;u otras
(d) si una mercancía es califica como mercancía originaria de acuerdo conformidad con el Capítulo 4 (Regimen Régimen de XxxxxxOrigen); yo
(ec) los demás asuntos que las Partes acuerden.
2. Cada Parte deberá establecer directrices para emitirá la emisión resolución anticipada dentro de resoluciones anticipadaslos 150 días siguientes a la solicitud, incluyendo:
(a) la obligación del interesado de proporcionar siempre que el solicitante haya presentado toda la información requerida, por que la autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente, para tramitar una solicitud de resolución anticipadaParte requiere, incluyendo, si se requieresolicita, una muestra de la mercancía, mercancía para la cual se que el solicitante está solicitando pidiendo una resolución anticipada;
(b) la obligación de la autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente de emitir una resolución anticipada dentro de un período máximo de ciento veinte (120) días, una vez que toda la información necesaria haya sido presentada por el solicitante; y
(c) la obligación de la autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente de . Al emitir una resolución anticipada, considerando la Parte tendrá en cuenta los hechos y circunstancias que el solicitante haya presentado.
3. Cuando un importador solicite que el tratamiento brindado a una mercancía importada debiese estar regulado por una resolución anticipada expedida previamente, la autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente podrá evaluar si los hechos o circunstancias de la importación son consistentes con los hechos y circunstancias sobre los cuales se basó la resolución anticipada emitida.
4. Cada Parte dispondrá que las resoluciones anticipadas entren en vigencia vigor a partir de la fecha de su emisión, u otra fecha especificada en la resolución, hasta por el plazo máximo de 3 años, siempre que los hechos o circunstancias en que se basa la resolución no hayan cambiado.
54. La autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente Parte que emite la resolución puede modificar o revocar una resolución anticipada podrá modificarla o revocarla luego de que la Parte la notifique al solicitante. La Parte solicitante cuando los hechos o circunstancias lo justifiquen, tal como los casos en que emite la información en que se basa la resolución anticipada fuere falsa o incorrecta.
5. Cuando un importador solicite el tratamiento acordado a una mercancia conforme a la resolución anticipada, la autoridad aduanera podrá modificarla evaluar si los hechos o revocarla retroactivamente, circunstancias de la importación son consistentes con el propósito de cobrar los aranceles aduaneros, impuestos y cargos que sean aplicables, dejados de percibir, si ésta estaba basada en información incorrecta hechos o falsa, debiendo notificar al solicitante inmediatamentecircunstancias sobre los cuales se basó la resolución anticipada.
6. Con sujeción Cada Parte hará que sus resoluciones anticipadas estén disponibles a los requisitos nivel público, sujetas a las condiciones de confidencialidad previstos en de su legislación, cada Parte pondrá sus a fin de promover la aplicación coherente de las resoluciones anticipadas a disposición del públicootras mercancías.
7. Si un el solicitante proporciona proporcionare información falsa u omite omitiere circunstancias o hechos o circunstancias relevantes relativos a la pertinentes en su solicitud de resolución anticipada, o no actúa actuare de conformidad acuerdo con los términos y condiciones de la resolución, la Parte importadora podrá aplicar las medidas que sean apropiadas, incluyendo lo que incluye acciones civiles, penales y administrativas, sanciones monetarias multas u otras sanciones.
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Resoluciones anticipadas. 1. Con el fin de garantizar la aplicación uniforme de la normativa aduanera, brindar previsibilidad en las actuaciones aduaneras, eliminar la discrecionalidad y ofrecer seguridad jurídica al usuario aduanero, la Parte importadora, por medio de su autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente, a solicitud escrita de un importador, exportador o productor 1productor1, antes de la importación de una mercancía hacia su territorio, emitirá una resolución anticipada por escrito con respecto a:
(a) clasificación arancelaria;
(b) la aplicación de criterios de valoración aduanera para un caso particular, de conformidad con la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Valoración Aduanera;
(c) la aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de aranceles aduaneros;u otrasaduaneros;
(d) si una mercancía es originaria de acuerdo con el Capítulo 4 (Regimen de Xxxxxx); y
(e) los demás asuntos que las Partes acuerden.
2. Cada Parte deberá establecer directrices para la emisión de resoluciones anticipadas, incluyendo:
(a) la obligación del interesado de proporcionar la información requerida, por la autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente, para tramitar una solicitud de resolución anticipada, incluyendo, si se requiere, una muestra de la mercancía, para la cual se está solicitando una resolución anticipada;
(b) la obligación de la autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente de emitir una resolución anticipada dentro de un período máximo de ciento veinte (120) días, una vez que toda la información necesaria haya sido presentada por el solicitante; y
(c) la obligación de la autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente de emitir una resolución anticipada, considerando los hechos y circunstancias que el solicitante haya presentado.
3. Cuando un importador solicite que el tratamiento brindado a una mercancía importada debiese estar regulado por una resolución anticipada expedida previamente, la autoridad aduanera u otra NOTA PIE DE PAGINA 1 Para mayor certeza, un importador, exportador o productor podrá presentar una solicitud de una resolución anticipada a través de un representante debidamente autorizado. autoridad gubernamental competente podrá evaluar si los hechos o circunstancias de la importación son consistentes con los hechos y circunstancias sobre los cuales se basó la resolución anticipada emitida.
4. Cada Parte dispondrá que las resoluciones anticipadas entren en vigencia a partir de la fecha de su emisión, u otra fecha especificada en la resolución, siempre que los hechos o circunstancias en que se basa la resolución no hayan cambiado.
5. La autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental competente que emite la resolución anticipada podrá modificarla o revocarla luego de que la Parte la notifique al solicitante. La Parte que emite la resolución anticipada podrá modificarla o revocarla retroactivamente, con el propósito de cobrar los aranceles aduaneros, impuestos y cargos que sean aplicables, dejados de percibir, si ésta estaba basada en información incorrecta o falsa, debiendo notificar al solicitante inmediatamente.
6. Con sujeción a los requisitos de confidencialidad previstos en su legislación, cada Parte pondrá sus resoluciones anticipadas a disposición del público.
7. Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relativos a la resolución anticipada, o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la Parte importadora podrá aplicar las medidas que sean apropiadas, incluyendo acciones civiles, penales y administrativas, sanciones monetarias u otras sanciones.
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