Common use of Resolución de conflictos Clause in Contracts

Resolución de conflictos. Las eventuales controversias que puedan surgir entre los deudores asegurados y la Compañía Adjudicada o el Corredor de Seguros se someterán al mecanismo de solución de conflictos establecido en las condiciones generales de la respectiva póliza. Sin perjuicio de lo anterior, los eventuales conflictos que puedan surgir entre la entidad crediticia y la compañía adjudicada o entre cualquiera de éstas y el corredor, que no estén legalmente sometidos a un arbitraje y sólo en aquellas materias que no sean parte ni emanen directamente de la póliza de seguro licitada, se someterán a la resolución de la justicia ordinaria. En todo lo demás, se aplicará el mecanismo de resolución de conflictos que establece el artículo 17 de la POL 220130678.

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Resolución de conflictos. Las eventuales controversias que puedan surgir entre los deudores asegurados y la Compañía Adjudicada o el Corredor de Seguros se someterán al mecanismo de solución de conflictos establecido en las condiciones generales de la respectiva pólizalas respectivas pólizas. Sin perjuicio de lo anterior, los eventuales conflictos que puedan surgir entre la entidad crediticia y la compañía adjudicada o entre cualquiera de éstas y el corredor, que no estén legalmente sometidos a un arbitraje y sólo en aquellas materias que no sean parte ni emanen directamente de la póliza de seguro licitada, se someterán a la resolución de la justicia ordinaria. En todo lo demás, se aplicará el mecanismo de resolución de conflictos que establece el artículo 17 36 de la POL 220130678120131490.

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Resolución de conflictos. Las eventuales controversias que puedan surgir entre los deudores asegurados y la Compañía Adjudicada o el Corredor de Seguros se someterán al mecanismo de solución de conflictos establecido en las condiciones generales de la respectiva póliza. Sin perjuicio de lo anterior, los eventuales conflictos que puedan surgir entre la entidad crediticia Entidad Crediticia y la compañía adjudicada Compañía Adjudicada o entre cualquiera de éstas y el corredorCorredor, que no estén legalmente sometidos a un arbitraje y sólo en aquellas materias que no sean parte ni emanen directamente de la póliza de seguro licitada, se someterán a la resolución de la justicia ordinaria. En todo lo demás, se aplicará el mecanismo de resolución de conflictos que establece el artículo 17 de la POL 2201306782 2013 0678.

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Resolución de conflictos. Las eventuales controversias que puedan surgir entre los deudores asegurados y la Compañía Adjudicada de Seguros Adjudicataria o el Corredor de Seguros se someterán al mecanismo de solución de conflictos establecido en las condiciones generales de la respectiva pólizalas respectivas pólizas. Sin perjuicio de lo anterior, los eventuales conflictos que puedan surgir entre la entidad crediticia y la compañía adjudicada adjudicataria o entre cualquiera de éstas y el corredor, que no estén legalmente sometidos a un arbitraje y sólo en aquellas materias que no sean parte ni emanen directamente de la póliza de seguro licitada, se someterán a la resolución de la justicia ordinaria. En todo lo demás, se aplicará el mecanismo de resolución de conflictos que establece el artículo 17 36 de la POL 220130678120131490.

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