Resolución Amigable. Las Partes realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver en forma amigable cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese en relación con el presente Contrato o con alguna violación, rescisión o invalidez vinculada al mismo. En caso de que las partes desearan buscar una solución amigable a través de un proceso de conciliación, el mismo tendrá lugar de acuerdo con las Reglas de Conciliación de la CNUDMI (en inglés, UNCITRAL) vigentes en ese momento o conforme a cualquier otro procedimiento que puedan acordar las partes.
Resolución Amigable. Las partes acuerdan que evitar o resolver de inmediato las disputas es crucial para un desarrollo uniforme de este contrato y el éxito del trabajo. Las partes usarán sus mejores esfuerzos para resolver amigablemente todas las disputas surgidas de o relacionadas con este contrato o su interpretación.
Resolución Amigable. 48.1 Las Partes buscarán resolver cualquier controversia en forma amigable mediante consultas mutuas.
48.2 Si alguna de las Partes objeta a alguna acción o inacción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar una Notificación de Discrepancia escrita a la otra Parte, donde haga un resumen detallado de la base de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación la considerará y responderá por escrito dentro de catorce (14) días siguientes al recibo. Si esa Parte no responde dentro de catorce (14) días, o si la controversia no puede arreglarse en forma amigable dentro de catorce (14) días siguientes a la respuesta de esa Parte, se aplicará la Cláusula CGC 49.1.
Resolución Amigable. Las Partes buscarán resolver cualquier controversia en forma amigable mediante consultas mutuas.
Resolución Amigable. Las Partes realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver de forma amigable cualquier disputa, controversia o reclamo, incumplimiento, rescisión o invalidez que