Common use of Resolución Clause in Contracts

Resolución. Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras a) -sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 00- , x), x), x), x), x), x) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que CICC realice a la empresa adjudicataria de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, la empresa adjudicataria vendrá obligada de inmediato a entregar y poner a disposición de CICC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o generados por la misma hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por CICC. CICC redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los servicios que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, CICC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, la empresa adjudicataria tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa adjudicataria, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la empresa adjudicataria y el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.

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Resolución. Serán causas El Tomador de la presente Xxxxxx dispone de la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de treinta días desde la entrega de la Póliza o documento de cobertura provisional. Para ejercer esa facultad de resolución unilateral del contrato las previstas contrato, el Tomador debe solicitarlo por escrito en el artículo 223 plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará la cobertura del TRLCSPriesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, letras a) -sin perjuicio salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispone para ello de lo dispuesto un plazo de treinta días a contar desde el día que reciba la comunicación de la rescisión. El contrato se perfecciona y toma efecto a las 24 horas del día en que se haya firmado la póliza y haya pagado el importe del primer recibo. El contrato de seguro se celebra por el período de duración que consta en las Condiciones Particulares, comenzando su vigencia a las veinticuatro horas del día que hayan sido cumplimentados los requisitos señalados en el artículo 00- párrafo anterior de este artículo. • Deberá indicar en las Condiciones Particulares el lugar de pago. De no ser así, x), x), x), x), x), x) se entenderá que ha de hacerse en su domicilio. • Los recibos de prima deberá hacerlos efectivos por anticipado y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractualespor su importe total, de acuerdo con lo previsto la forma de pago estipulada en las Condiciones Particulares. • El Tomador del Seguro puede solicitar el artículo 1.124 fraccionamiento de pago de las primas anuales, a semestrales, trimestrales o mensuales, en cuyo caso se aplicará un recargo del Código Civil1, 2, 3% respectivamente. En cualquiera tal caso, PELAYO MONDIALE VIDA, al sobrevenir el fallecimiento del Asegurado, no efectuará deducción alguna por las fracciones de la prima anual que falten por vencer para completar la anualidad en curso. • Por ello, y con excepción del primer recibo, se le concede un plazo xx xxxxxx de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento. • Si hubiera firmado la póliza y no nos hubiera pagado la primera prima, PELAYO MONDIALE VIDA tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago por vía ejecutiva con base en la póliza. Si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el fallecimiento del Asegurado, PELAYO MONDIALE VIDA quedará liberada de su obligación, salvo pacto en contrario. • En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. • Si PELAYO MONDIALE VIDA no reclama el pago dentro de los casos seis meses siguientes al vencimiento de resolución previstos la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. • Cuando el contrato esté en esta Cláusulasuspenso, PELAYO MONDIALE VIDA sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a lo anteriormente expuesto, la misma operará automáticamente, sin más requisito cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pague la notificación fehaciente que CICC realice a la empresa adjudicataria de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, la empresa adjudicataria vendrá obligada de inmediato a entregar y poner a disposición de CICC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o generados por la misma hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por CICC. CICC redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los servicios que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, CICC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, la empresa adjudicataria tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa adjudicataria, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la empresa adjudicataria y el exceso, será objeto de la correspondiente reclamaciónprima.

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Resolución. Serán causas Este contrato permanecerá en vigor hasta el vencimiento o abandono de la última PATENTE o solicitud de PATENTE, bajo los términos indicados en la cláusula 4 de este contrato. La LICENCIATARIA puede resolver el presente contrato por motivos justos, como la existencia de circunstancias ajenas a su control efectivo, y siempre previa notificación por escrito a la USAL al menos noventa (90) días antes de la fecha efectiva de resolución del elegida por la LICENCIATARIA, indicando los motivos de dicha resolución. La USAL puede resolver este contrato las previstas en el artículo 223 del TRLCSPsi la LICENCIATARIA: No ha efectuado los PAGOS señalados y/o no ha enviado los INFORMES FINANCIEROS debidos; o, letras a) -sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 00- , x), x), x), x), x), x) y h) y, en general, cualquier incumplimiento Ha incumplido cualesquiera otra de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto contraídas en el artículo 1.124 del Código Civilpresente contrato; o, Ha proporcionado INFORME/S FINANCIERO/S falsos y la LICENCIATARIA no subsane dicha/s falta/s, incumplimiento/s o INFORME/S FINANCIERO/S falso/s dentro de los sesenta (60) días siguientes desde la notificación escrita de la USAL. Este contrato también puede se podrá resolver: Por acuerdo mutuo entre las partes, o En el caso de que la LICENCIATARIA se encuentre en situación concursal, en proceso de liquidación o sea permanentemente insolvente, o En caso de la LICENCIATARIA recurra la validez de la patente o apoye a terceros en dicho recurso. En cualquiera ningún caso la resolución de este contrato acabará con: La obligación de la LICENCIATARIA de realizar los casos PAGOS devengados o devengables; Ninguna acción legal o reclamación de resolución previstos en esta Cláusulala LICENCIATARIA o la USAL, devengada o devengable, debida a cualquier incumplimiento o falta de la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que CICC realice a la empresa adjudicataria de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, la empresa adjudicataria vendrá obligada de inmediato a entregar y poner a disposición de CICC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados otra Parte; y/o generados por la misma hasta la fecha en el desarrollo Las provisiones de las prestaciones contratadasCláusulas 6, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por CICC7, 8, 10 y 11. CICC redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los servicios que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, CICC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse Por encima de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolucióneste contrato, la empresa adjudicataria USAL tendrá el derecho de conservar cualquier cantidad ya pagada por la LICENCIATARIA conforme a los términos de este contrato. Asimismo, la LICENCIATARIA deberá pagar a la USAL todas las cantidades devengadas que se deban, o vayan a ser debidas, basadas tanto en principio derecho a percibir el precio las VENTAS NETAS como en INGRESOS POR SUBLICENCIA derivadas de los productos manufacturados, producidos y/o vendidos antes de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa adjudicataria, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán fecha efectiva de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la empresa adjudicataria y el exceso, será objeto de la correspondiente reclamaciónresolución.

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Samples: Contrato De Licencia De Patente, Contrato De Licencia De Patente

Resolución. Serán Axarnet y la parte contratante podrán dar por resuelto el presente contrato por cualquiera de las causas de resolución del contrato que se establezcan en las previstas leyes y en particular por el artículo 223 del TRLCSP, letras a) -sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 00- , x), x), x), x), x), x) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractualespresentes Condiciones Generales del Servicio. También cabe la resolución sin alegar causa alguna, con un preaviso de acuerdo con lo previsto quince días naturales. En ambos casos, si resuelve la parte contratante, deberá solicitar la baja del mismo desde su Área Privada de Cliente en el artículo 1.124 apartado dispuesto para ello solicitando la baja del Código Civilservicio o contrato. En cualquiera de los casos caso de resolución previstos sin alegar causa, si quien resuelve es Axarnet, se devolverá a la parte contratante el importe correspondiente a la parte proporcional de servicio no disfrutado. En cambio, si la resolución sin alegar causa se ejercita por la parte contratante, no se generará derecho a devolución alguna. En caso de incumplimiento por parte de la parte contratante, Axarnet podrá ejercer su derecho a resolución con carácter inmediato sin necesidad de preaviso en esta Cláusulaaquellos casos en que el incumplimiento pueda constituir algún tipo de conducta ilícita por parte de la parte contratante. Asimismo, Axarnet podrá suspender o finalizar en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que CICC realice prestación de servicios a la empresa adjudicataria parte contratante si considera que está realizando actividades que pueden afectar al resto de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, clientes y/o que ponen en peligro –directa o indirectamente- la empresa adjudicataria vendrá obligada de inmediato a entregar y poner a disposición de CICC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o generados por la misma hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por CICC. CICC redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los servicios que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, CICC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio integridad de la posterior liquidación económica del contrato que procedainfraestructura y/o servicios de Axarnet. En otro caso, según lo dispuesto a continuaciónexistirá un preaviso de quince días. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse En caso de la resolución del resolverse el contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolucióneste párrafo, la empresa adjudicataria parte contratante no tendrá en principio derecho a percibir ningún tipo de devolución o indemnización, reservándose Axarnet el precio ejercicio de la totalidad todas las acciones legales pertinentes para el pago de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa adjudicataria, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera las indemnizaciones de daños y perjuicios que procedanpor las causas anteriores pudieran derivarse. En caso de incumplimiento por parte de Axarnet, en función de lo especificado en las presentes Condiciones, la parte contratante podrá resolver el contrato con carácter cumulativoun preaviso de quince días, limitándose la responsabilidad de Axarnet, en caso de existir un incumplimiento culpable, a una cantidad equivalente responsabilidad objetiva que implica la devolución del importe abonado por la parte contratante proporcional al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la empresa adjudicataria y el exceso, será objeto de la correspondiente reclamaciónservicio no disfrutado.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Hosting

Resolución. Serán causas Apple podrá resolver este Contrato de resolución del contrato las previstas forma inmediata mediante notificación escrita al Vendedor si éste no lleva a término, o de otra forma, incumple este Contrato, presenta solicitud de quiebra, inicia un procedimiento concursal o de suspensión de pagos, deviene insolvente o se disuelve, u ocurre cualquier acontecimiento similar en el artículo 223 del TRLCSP, letras a) -sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 00- , x), x), x), x), x), x) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civillegislación equivalente o similar. En cualquiera el caso de tal resolución, Apple satisfará al Vendedor la parte de los casos Servicios prestados satisfactoriamente y Bienes que no hubieran sido objeto de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que CICC realice contravención entregados a la empresa adjudicataria de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, la empresa adjudicataria vendrá obligada de inmediato a entregar y poner a disposición de CICC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o generados por la misma Apple hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por CICC. CICC redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los servicios que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, CICC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, menos cualesquiera compensaciones correspondientes, incluyendo cualesquiera costes adicionales en que incurra Apple para concluir los Servicios. Apple podrá resolver este Contrato por cualquier otra causa mediante preaviso escrito efectuado al Vendedor con treinta (30) días de antelación. El Vendedor dejará de prestar los Servicios y/o proporcionar los Bienes con arreglo al presente Contrato en la empresa adjudicataria tendrá fecha de resolución especificada en principio derecho tal preaviso. En el caso de tal resolución, Apple responderá frente al Vendedor solamente de aquellos Servicios prestados satisfactoriamente y de aquellos Bienes que no fueran objeto de contravención entregados a percibir Apple hasta la fecha de resolución, menos las compensaciones correspondientes. El Vendedor podrá resolver este Contrato mediante preaviso por escrito a Apple si Apple no efectúa el precio pago al Vendedor en un plazo de la totalidad sesenta (60) días después de los trabajos que efectivamente hubiese realizadoel Vendedor notifique a Apple por escrito que el pago relativo a una factura que no haya sido objeto de impugnación ha vencido. Cuando la En el momento de expiración o resolución del contrato se produzca presente Contrato por cualquier causa imputable causa: (a) cada parte quedará liberada de todas las obligaciones frente a la empresa adjudicatariaotra surgidas con posterioridad a la fecha de expiración o resolución, salvo respecto de aquellas que, por sus términos, continúen vigentes tras tal resolución o extinción; y (b) el Vendedor notificará con prontitud a Apple sobre toda la Información Confidencial de Apple o de cualquier Producto del Trabajo que se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedanencuentre en posesión del Vendedor y, con cargo al Vendedor y con arreglo a las instrucciones de Apple, devolverá, transmitirá o cederá con prontitud a Apple (a opción de Apple) y mantendrá con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% confidencial aquella Información Confidencial de Apple y/o Producto del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la empresa adjudicataria y el exceso, será objeto de la correspondiente reclamaciónTrabajo.

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Samples: www.apple.com

Resolución. Serán causas de La competencia para la resolución del contrato procedimiento de concesión de las previstas subvenciones corresponde al Presidente del IFEF. Se dictará resolución en la que se hará constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad sobrevenida. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución y su publicación será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecidos en la convocatoria. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el artículo 223 plazo de un mes a partir del TRLCSP, letras a) -sin día siguiente a su publicación o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz en el plazo de dos meses; y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 00- , x), x), x), x), x), x) y h) y, en general, cualquier incumplimiento otro que estime procedente. La resolución de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquiera concesión contemplará la relación de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que CICC realice solicitantes a la empresa adjudicataria de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, la empresa adjudicataria vendrá obligada de inmediato a entregar y poner a disposición de CICC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o generados por la misma hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por CICC. CICC redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los servicios que se tienen por no recibidosconceden ayudas con la cuantía concedida, así como la desestimación del resto de solicitudes, y una relación ordenada de todas las razones solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de tal beneficiario, no recepción. De esta manerahayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el correspondiente convocatoria, CICC podrá continuar con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, en este supuesto, si renunciase a la ayuda alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la ayuda al solicitante siguiente a aquel en orden de su puntuación, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al siguiente solicitante en la cuantía de ayuda resultante. La resolución contendrá los siguientes extremos: - Indicación de las personas o entidades beneficiarias. - La cuantía de las ayudas y la aplicación presupuestaria del gasto. -Las condiciones de concesión/ obligaciones a cumplir por los beneficiarios. - Plazos de ejecución y forma de justificación. La resolución será publicada en la página web del contrato, por sí o por terceroIFEF xxxxx://xxx.xxxx. Todo ello, sin perjuicio es en el espacio web destinado al “PLAN XXXXXXX ARRIBA”. Los beneficiarios deberán comunicar en el plazo de 15 días desde la publicación de la posterior liquidación económica del contrato que procedaResolución, según lo dispuesto la aceptación o renuncia a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse la ayuda, única y exclusivamente de forma electrónica a través de la resolución Sede Electrónica delAyuntamiento xx Xxxxx (Registro electrónico). Transcurrido este plazo sin recibir comunicación expresa aceptando la ayuda se entenderá desistido de su petición, procediéndose de oficio al cierre del contrato por las causas previstas correspondiente expediente. Se presentará la aceptación en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras el modelo habilitada para ello que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente estará disponible en la página Web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx en el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, la empresa adjudicataria tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa adjudicataria, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente espacio web destinado al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la empresa adjudicataria y el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación“PLAN XXXXXXX ARRIBA”.

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Samples: www.bopcadiz.es

Resolución. Serán causas Contrato aprobado por la SBS mediante Resolución SBS N° 4097-2019 - Setiembre 2019 5 CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO PERSONAL - CONVENIO FOR-BR-015 12/19 No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular. Dar por terminado el Contrato de resolución manera anticipada (Resolución). Para efectos de cubrir el riesgo de pago del contrato las previstas saldo deudor xxx Xxxxxxxx en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el artículo 223 del TRLCSPBANCO requerirá un seguro desgravamen, letras a) -sin perjuicio cuya información sobre la prima correspondiente a pagar por el CLIENTE se encuentre en la Hoja de lo dispuesto en el artículo 00- , x), x), x), x), x), x) y h) yResumen. Adicionalmente, en generallos casos en que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, cualquier incumplimiento requerirá un Seguro de las obligaciones contractualesProtección de Pagos, lo cual será debidamente comunicado a el CLIENTE en oportunidad previa. El cliente podrá contratar el (los) seguro(s) ofertado(s)por la empresa, o contratarlos de manera directa. En caso el CLIENTE contrate el (los) seguro(s) ofertado(s) por la empresa, éste podrá autorizar al BANCO a que cargue en la cuota mensual el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda. EL BANCO contratará el(los) seguro(s) con la compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con lo previsto la cobertura que el BANCO libremente determine. Asimismo, EL BANCO se compromete a hacerle la entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquiera de un plazo que no excederá los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que CICC realice a la empresa adjudicataria de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, la empresa adjudicataria vendrá obligada de inmediato a entregar y poner a disposición de CICC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o generados por la misma hasta diez (10) dias calendario contados desde la fecha en el desarrollo la cual lo recibió de las prestaciones contratadasparte de la compañía de seguros. EL CLIENTE podrá contratar los seguros por su cuenta, junto los mismos que deberán cumplir con los documentos requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/u Hoja de Resumen. El BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pago por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece EL BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendarios de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por el a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que este último oportunamente le hubiesen sido entregados indicará, luego de lo cual en el caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por CICC. CICC redactará un acta de estado de ejecuciónel CLIENTE, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidosse lo informará a este último, y los servicios a fin que se tienen proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. El CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por no recibidos, así como las razones el servicio de tal no recepciónevaluación de póliza a endosar. De esta manera, CICC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio En el caso de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse renovación de la resolución del contrato póliza, si el Cliente no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de treinta (30) días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a el cliente, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sigo contratado posteriormente por las causas previstas el cliente. El BANCO ofrece la posibilidad de contratar seguros opcionales adicionales al CLIENTE, los cuales serán informados oportunamente, indistintamente a través de cualquier medio de comunicación descrito en esta Cláusulaeste Contrato, así como por cualesquiera otras a fin de que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, la empresa adjudicataria tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa adjudicataria, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la empresa adjudicataria y el exceso, será objeto de la correspondiente reclamaciónCLIENTE decida si aceptarlos o no.

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Samples: Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal Convenio

Resolución. Serán Axarnet y la parte contratante podrán dar por resuelto el presente contrato por cualquiera de las causas de resolución del contrato que se establezcan en las previstas leyes y en particular por el artículo 223 del TRLCSP, letras a) -sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 00- , x), x), x), x), x), x) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractualespresentes Condiciones Generales del Servicio. También cabe la resolución sin alegar causa alguna, con un preaviso de acuerdo con lo previsto quince días naturales. En ambos casos, si resuelve la parte contratante, deberá solicitar la baja del mismo desde su Área Privada de Cliente en el artículo 1.124 apartado dispuesto para ello solicitando la baja del Código Civilservicio o contrato. En cualquiera de los casos caso de resolución previstos sin alegar causa, si quien resuelve es Xxxxxxx, se devolverá a la parte contratante el importe correspondiente a la parte proporcional de servicio no disfrutado. En cambio, si la resolución sin alegar causa se ejercita por la parte contratante, no se generará derecho a devolución alguna. En caso de incumplimiento por parte de la parte contratante, Xxxxxxx podrá ejercer su derecho a resolución con carácter inmediato sin necesidad de preaviso en esta Cláusulaaquellos casos en que el incumplimiento pueda constituir algún tipo de conducta ilícita por parte de la parte contratante. Asimismo, Axarnet podrá suspender o finalizar en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que CICC realice prestación de servicios a la empresa adjudicataria parte contratante si considera que está realizando actividades que pueden afectar al resto de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, clientes y/o que ponen en peligro –directa o indirectamente- la empresa adjudicataria vendrá obligada de inmediato a entregar y poner a disposición de CICC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o generados por la misma hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por CICC. CICC redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los servicios que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, CICC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio integridad de la posterior liquidación económica del contrato que procedainfraestructura y/o servicios de Axarnet. En otro caso, según lo dispuesto a continuaciónexistirá un preaviso de quince días. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse En caso de la resolución del resolverse el contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolucióneste párrafo, la empresa adjudicataria parte contratante no tendrá en principio derecho a percibir ningún tipo de devolución o indemnización, reservándose Axarnet el precio ejercicio de la totalidad todas las acciones legales pertinentes para el pago de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa adjudicataria, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera las indemnizaciones de daños y perjuicios que procedanpor las causas anteriores pudieran derivarse. En caso de incumplimiento por parte de Axarnet, en función de lo especificado en las presentes Condiciones, la parte contratante podrá resolver el contrato con carácter cumulativoun preaviso de quince días, limitándose la responsabilidad de Axarnet, en caso de existir un incumplimiento culpable, a una cantidad equivalente responsabilidad objetiva que implica la devolución del importe abonado por la parte contratante proporcional al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la empresa adjudicataria y el exceso, será objeto de la correspondiente reclamaciónservicio no disfrutado.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Servicio De Backup

Resolución. Serán causas En caso de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras a) -sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 00- , x), x), x), x), x), x) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En contractuales cualquiera de los casos de las partes podrá declarar la resolución previstos en esta Cláusuladel contrato, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que CICC realice previa comunicación escrita entregada a la empresa adjudicataria otra parte por lo menos con quince (15) días calendario de su decisión anticipación a tal efecto. Recibida dicha notificación, la empresa adjudicataria vendrá obligada de inmediato a entregar y poner a disposición de CICC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o generados por la misma hasta la fecha en que se pretenda concluir la relación contractual. No obstante lo anterior, la ENP podrá en cualquier momento resolver el desarrollo contrato, sin que mediare fuerza mayor o caso fortuito, si el oferente que resulte adjudicado incumpliera de manera relevante, parcial o totalmente, alguna de las prestaciones contratadas, junto con los documentos obligaciones que le hubiesen sido entregados por CICC. CICC redactará un acta asume y que sean de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, significación para el oportuno y los servicios que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, CICC podrá continuar con la ejecución adecuado cumplimiento del contrato; en estos casos, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato determinará la ejecución de la garantía de cumplimiento referida en el numeral 2.13.4 siguiente. De conformidad con el artículo 106 de la Ley de Contratación del Estado, la ENP constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato mediante retenciones equivalentes al diez por las causas previstas ciento (10%) de cada pago parcial que se efectúe en esta Cláusulaconcepto de honorarios profesionales. En caso de no existir incumplimientos al contrato por parte del consultor seleccionado, así como el valor de estas retenciones será devuelto en la fecha que se realice el último pago a que se refiere el numeral 2.13.5 de este Concurso. El oferente que resulte adjudicado informará por cualesquiera otras escrito a la Gerencia General o a quien el designe y Servicios Generales de la ENP la hora y fecha en que pudieran resultar legalmente procedentesefectuará la entrega formal de los informes requeridos según el numeral 1.3 de este concurso. Dicha comunicación se efectuará por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de entrega en referencia. Recibido cada informe a satisfacción de la ENP se procederá a levantar un Acta de Recepción, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato firmada por los funcionarios responsables designados por la Administración Superior y entregada Auditoria Interna de la documentación correspondiente, no siendo óbice ENP. El Consultor procederá a efectuar los trámites ante la Secretaria de Recursos Naturales y del Ambiente XXXXX para que CICC pueda continuar con su ejecuciónéste organismo del Estado proceda a emitir el Permiso o Licencia Ambiental de Proyecto, cualquier requerimiento que haga la XXXXX al estudio de consultoría, el Consultor deberá de proceder a realizar los ajustes necesarios hasta que sea otorgado dicho permiso ambiental. En todo caso de resoluciónPara financiar la contratación del oferente que resulte adjudicado, la empresa adjudicataria tendrá en principio derecho ENP ha solicitado a percibir la Unidad de Asistencia Técnica del Gobierno Central la financiación de este estudio, por lo que el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución costo del contrato se produzca hará efectivo en lempiras, mediante remesa al banco que designe la ENP, la forma de pago se hará de la siguiente forma: 20% de los fondos una vez que el Consultor presente un informe de las labores de campo, 20% con informe de las actividades de presentación de los análisis de laboratorios de las muestras obtenidas en el campo, resultados de análisis hidráulico marítimo, e informe de avance del estudio. 40% con la presentación del Estudio final recibido a satisfacción por cualquier causa imputable a la empresa adjudicatariaENP según informe elaborado por ______________________. 20% con la presentación de la Licencia Ambiental de los proyectos. Para gestionar dichos pagos deberá presentarse el recibo o factura correspondiente. De los pagos que la ENP efectúe conforme lo indicado en el párrafo anterior, se devengará a favor retendrá el valor de CICCanticipo hasta que éste haya sido totalmente saldado por la ENP, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones además se harán las retenciones que corresponda en concepto de daños Impuesto Sobre Ventas y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad en concepto de Impuesto Sobre la Renta el equivalente al doce punto cinco por ciento (12.5%) calculado proporcionalmente sobre el valor de los honorarios profesionales, mismos que deberán estar detallados en la oferta económica respectiva. La retención del Impuesto Sobre la Renta podrá ser eliminada si se presenta constancia emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), cuya firma deberá estar debidamente autenticada, indicando que el oferente adjudicado está sujeto al Régimen de Pagos a Cuenta. La ENP podrá efectuar adelanto de fondos contra la presentación, discusión y aceptación de informes preliminares, sin que estos excedan del veinte por ciento (20%) del monto total contratado; los adelantos deberán garantizarse mediante cheques certificados, garantías bancarias o fianzas por el 100% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán adelanto, con vigencia de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar tres (3) meses adicionales a la empresa adjudicataria y del plazo previsto para el exceso, será objeto de la correspondiente reclamacióncumplimiento del Contrato respectivo.

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Resolución. Serán causas 11.1.1. Navantia podrá resolver el Pedido en los casos que autoriza la ley o cuando concurra alguna de resolución las siguientes causas: • Fallecimiento del contrato las previstas en Proveedor o modificación de su capacidad de obrar o de condiciones físicas o psíquicas que puedan dificultar o impedir el artículo 223 cumplimiento del TRLCSPcontrato, letras a) -sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 00- si es una persona física. • Fusión, x)escisión, x), x), x), x), x) y h) ysegregación o cualquier transformación o reorganización societaria del Proveedor, en generalcaso de ser éste persona jurídica, cualquier incumplimiento cuando la misma dificulte o impida el cumplimiento del Pedido. • Declaración de las obligaciones contractualessituación concursal del Proveedor, de acuerdo con lo previsto las previsiones establecidas al efecto en la ley aplicable. • Incumplimientos por parte del Proveedor que de acuerdo con estas Condiciones Generales otorguen a Navantia el artículo 1.124 derecho a la resolución del Código Civilmismo. • Entregas reiteradas del suministro que incumpla las especificaciones técnicas exigidas por Navantia. • Incumplimiento por el Proveedor de las normas y requisitos mínimos establecidos por Navantia y de las que será debidamente informado, para el caso de que el mismo realice las actividades objeto del Pedido – total o parcialmente – en las instalaciones de aquella; a título ejemplificativo y no exhaustivo, se incluyen las siguientes: gestión medioambiental, seguros, obligaciones Sociolaborales y de seguridad, sistemas de calidad, situación económica – financiera, etc. • Lo indicado en los puntos 7.03 de estas Condiciones Generales. • Rescisión del Contrato Principal cualquiera que sea la causa. • El mutuo acuerdo entre las partes En cualquiera de estos casos, Navantia podrá resolver el Pedido, previa comunicación al Proveedor, debiendo éste devolver a Navantia la cantidad que tenga cobrada por todos los casos de resolución previstos conceptos, con los correspondientes intereses al tipo que se pacte en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que CICC realice a la empresa adjudicataria de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, la empresa adjudicataria vendrá obligada de inmediato a entregar y poner a disposición de CICC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o generados por la misma hasta la fecha cada momento en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por CICC. CICC redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los servicios que se tienen por no recibidosPedido, así como las razones pagar en concepto de tal no recepción. De esta manera, CICC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, la empresa adjudicataria tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa adjudicataria, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones indemnización de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al un 20% del valor estimado importe del contratoPedido. Ambas cantidades Navantia se deducirán reserva el derecho de exigir la garantía definitiva indemnización procedente si el importe de los daños y del precio pendiente de abonar a la empresa adjudicataria y perjuicios sufridos son superiores al porcentaje establecido en el exceso, será objeto de la correspondiente reclamaciónpárrafo anterior.

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Resolución. Serán causas El Contrato o el Certificado de resolución del contrato las previstas en Xxxxxx, podrá quedar resuelto perdiendo el artículo 223 del TRLCSPContratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza, letras a) -sin perjuicio a partir de lo dispuesto en el artículo 00- , x), x), x), x), x), x) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que CICC realice a la empresa adjudicataria de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, la empresa adjudicataria vendrá obligada de inmediato a entregar y poner a disposición de CICC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o generados por la misma hasta la fecha en que incurran las siguientes causales: Una vez comunicada la agravación del riesgo a la Compañía, ésta deberá comunicar al Contratante y Asegurado, en el desarrollo plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las prestaciones contratadascondiciones del certificado, junto con modificarlas o resolverlo. En el caso que la agravación no haya sido comunicada, el referido plazo se contará desde el momento en que la Compañía tuvo conocimiento de la agravación. Se precisa que el certificado no podrá ser modificado o resuelto como consecuencia del cambio de actividad del Asegurado que éste no conociera al momento de la celebración del contrato. En cualquier caso, una vez resuelto el Contrato y/o Certificado de Seguro, la Compañía queda liberada de su prestación. Para los documentos literales a, b, c, d y e la Compañía de oficio procederá a la devolución de la prima no devengada al Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendario. El Contratante será el obligado a devolver la prima al Asegurado, en el caso que le hubiesen sido entregados por CICCcorresponda. CICC redactará un acta En todos los supuestos de estado resolución, antes mencionados, el Contratante tendrá la obligación de ejecucióninformar de ello a los Asegurados. En caso de resolución de certificados de seguros la Compañía notificará de ello al Contratante y al Asegurado, dentro de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y mismos plazos señalados en este artículo. En caso el Contratante solicite la Resolución del Contrato es responsabilidad del Contratante informar a los servicios que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, CICC podrá continuar con Asegurados la ejecución resolución del contrato, por sí o por tercero. Todo elloindicando la fecha desde cuándo se hará efectiva, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar comunicación debe producirse con su ejecución. En todo caso de resolución, la empresa adjudicataria tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable 30 días anticipación a la empresa adjudicataria, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% Resolución del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la empresa adjudicataria y el exceso, será objeto de la correspondiente reclamaciónContrato.

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