Resolución. 16.1 No será de aplicación. 16.2 Salvo lo previsto en las Cláusula 6.4 y 16.1, el Cliente podrá resolver el Contrato solo en las circunstancias abajo señaladas y, en cualquier caso, previa notificación por escrito a Siemens en un plazo de catorce (14) días: a) en el supuesto de que exista un retraso, si ha de pagarse el límite máximo penalizaciones bajo la Cláusula 4.3, y habiendo expirado y dentro del período de tiempo adicional razonable que se hubiera otorgado a Siemens para la entrega de los Trabajos, y Siemens no haya ofrecido un compromiso de pago adicional de penalización superior al máximo arriba señalado en relación al período continuado de retraso; o b) en el supuesto de que Siemens haya incumplido sustancialmente el Contrato y no haya subsanado dicho incumplimiento en un período razonable de tiempo después de la notificación por escrito del incumplimiento por parte del Cliente. 16.3 Cualquier resolución por parte del Cliente no deberá afectar a las partes de los Trabajos que ya hubiesen sido entregadas o cumplidas de conformidad con el Contrato antes de su resolución. En caso de resolución del Contrato, de conformidad con la Cláusula 16.2, el Cliente seguirá siendo responsable de pagarle a Siemens por todas las partes de los Trabajos que ya hubiesen sido entregadas antes de su resolución. El Cliente tendrá derecho a los costes razonables en los que haya incurrido los cuales en ningún caso serán superiores al Precio del Contrato si los Trabajos fueron completados por un tercero. Para despejar cualquier tipo de duda, la Cláusula 12 deberá aplicarse en caso de resolución. 16.4 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pueda tener bajo el presente Contrato, Siemens podrá resolver el Contrato por los siguientes motivos: a) si el Cliente queda bajo el control directo o indirecto de cualquier competidor de Siemens; o b) si el Cliente infringe sustancialmente el Contrato, sin haber reparado el daño ocasionado en un periodo razonable de tiempo tras la notificación por escrito de Siemens, o bien se retrasa en la realización de cualquier pago o en la prestación de las garantías de pago requerida en este Contrato durante más de treinta (30) días; o c) si el Contrato ha sido suspendido durante más de sesenta (60) días. d) Si el Cliente no cumple con la normativa de Seguridad y Salud para los trabajadores de Siemens. 16.5 En el supuesto de que la resolución se lleve a cabo por Siemens, éste tendrá derecho a recuperar del Cliente (i) el Precio del Contrato, una vez deducidos los gastos no incurridos y (ii) cualquier coste o gasto adicional en el que Siemens hubiese incurrido debido a dicha resolución.
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Samples: Términos Y Condiciones De Venta, Términos Y Condiciones De Venta, General Terms and Conditions
Resolución. 16.1 No será El presente acuerdo podrá resolverse, a petición de aplicación.
16.2 Salvo lo previsto cualquiera de las Partes, por las causas generales admitidas en Derecho, por las Cláusula 6.4 y 16.1, el Cliente podrá resolver el Contrato solo previstas en las circunstancias abajo señaladas estas Condiciones Generales y, en cualquier casoexpresamente, previa notificación por escrito a Siemens en un plazo de catorce (14) díaslas siguientes:
a) Por voluntad del CLIENTE, comunicada a ADIPTEL, con quince (15) días de antelación, mediante comunicación enviada a la dirección que le facilitarán en el supuesto los números de que exista un retraso, si ha de pagarse el límite máximo penalizaciones bajo la Cláusula 4.3, y habiendo expirado y dentro del período de tiempo adicional razonable que se hubiera otorgado a Siemens para la entrega de los Trabajos, y Siemens no haya ofrecido un compromiso de pago adicional de penalización superior al máximo arriba señalado en relación al período continuado de retraso; oatención comercial.
b) en el supuesto Por cesación de que Siemens haya incumplido sustancialmente el Contrato y no haya subsanado dicho incumplimiento en un período razonable de tiempo después de la notificación por escrito del incumplimiento por parte del Cliente.
16.3 Cualquier resolución por parte del Cliente no deberá afectar a las partes de los Trabajos que ya hubiesen sido entregadas o cumplidas de conformidad con el Contrato antes de su resolución. En caso de resolución del Contrato, de conformidad con la Cláusula 16.2, el Cliente seguirá siendo responsable de pagarle a Siemens por todas las partes de los Trabajos que ya hubiesen sido entregadas antes de su resolución. El Cliente tendrá derecho a los costes razonables en los que haya incurrido los cuales en ningún caso serán superiores al Precio del Contrato si los Trabajos fueron completados por un tercero. Para despejar cualquier tipo de duda, la Cláusula 12 deberá aplicarse en caso de resolución.
16.4 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pueda tener bajo el presente Contrato, Siemens podrá resolver el Contrato por los siguientes motivos:
a) si el Cliente queda bajo el control directo o indirecto de cualquier competidor de Siemens; o
b) si el Cliente infringe sustancialmente el Contrato, sin haber reparado el daño ocasionado en un periodo razonable de tiempo tras la notificación por escrito de Siemens, o bien se retrasa en la realización de cualquier pago o ADIPTEL en la prestación del SERVICIO, previa comunicación a los CLIENTES con quince (15) días de las garantías de pago requerida en este Contrato durante más de treinta (30) días; oantelación sobre la fecha prevista para dicha cesación.
c) si Por incumplimiento de las obligaciones de la otra Parte, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de siete (7) días tras la petición escrita de la otra Parte solicitando la subsanación del incumplimiento, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el Contrato ha sido suspendido durante más cumplimiento del presente acuerdo para la parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata. Ello, en todo caso, dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a cualquiera de sesenta las Partes, así como la facultad de retirada y suspensión del acceso al SERVICIO. 16.-MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Dada la movilidad de este tipo de servicios en cuanto a características, actualización, variaciones técnicas, etc., ADIPTEL podrá modificar las características que presenta EL SERVICIO ofrecido en el momento actual, cuando existan razones que justifiquen dicha modificación, comunicándoselo al CLIENTE con quince (6015) días.
d) días de antelación a la fecha prevista para aplicar la modificación correspondiente. Si el Cliente EL CLIENTE no cumple estuviera de acuerdo con la normativa de Seguridad y Salud para los trabajadores de Siemens.
16.5 En el supuesto de que modificación realizada, podrá solicitar la resolución se lleve a cabo por Siemens, éste tendrá derecho a recuperar del Cliente (i) el Precio del Contrato, una vez deducidos los gastos no incurridos y (ii) cualquier coste o gasto adicional baja en el que Siemens hubiese incurrido debido a dicha resoluciónservicio.
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Samples: Services Agreement, Services Agreement
Resolución. 16.1 No será de aplicación.
16.2 Salvo lo previsto en las Cláusula Cláusulas 6.4 y 16.1, el Cliente podrá resolver el Contrato solo en las circunstancias abajo señaladas y, en cualquier caso, previa notificación por escrito a Siemens en un plazo de catorce (14) días:
a) en el supuesto de que exista un retraso, si ha de pagarse el límite máximo de penalizaciones bajo la Cláusula 4.35.2, y habiendo expirado y dentro del el período de tiempo razonable adicional razonable que se hubiera otorgado a Siemens para la entrega prestación de los TrabajosServicios, y durante este tiempo Siemens no haya ofrecido un compromiso de pago adicional de penalización superior al que el máximo arriba señalado señalado, en relación al período continuado de retraso; o
b) en el supuesto de que Siemens haya incumplido sustancialmente el Contrato y no haya subsanado dicho incumplimiento en un período razonable de tiempo después de la notificación por escrito del incumplimiento por parte del Cliente.
16.3 Cualquier resolución por parte del Cliente no deberá afectar a las partes de los Trabajos Servicios que ya hubiesen sido entregadas prestados o cumplidas cumplidos de conformidad con el Contrato antes de su resolución. En caso de resolución del Contrato, de conformidad con la Cláusula 16.2, el Cliente seguirá siendo responsable de pagarle a Siemens por todas las partes de los Trabajos Servicios que ya hubiesen sido entregadas prestados antes de su resolución. El Cliente tendrá derecho a los costes razonables en los que haya incurrido los cuales en ningún caso serán superiores al Precio del Contrato si los Trabajos Servicios defectuosos fueron completados prestados por un tercero. Para despejar cualquier tipo de duda, la Cláusula 12 deberá aplicarse en caso de resolución.
16.4 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pueda tener bajo el presente Contrato, Siemens podrá resolver el Contrato por los siguientes motivos:
a) si el Cliente queda bajo el control directo o indirecto de cualquier competidor de Siemens; o
b) si el Cliente infringe sustancialmente el Contrato, sin haber haber reparado el daño ocasionado en un periodo razonable de tiempo tras la notificación por escrito de Siemens, o bien se retrasa en la realización de cualquier pago o en la prestación de las garantías de pago requerida en este Contrato durante más de treinta sesenta (3060) días; o
c) si el Contrato ha sido suspendido durante más de sesenta (60) días.
d) Si el Cliente no cumple con la normativa de Seguridad y Salud para los trabajadores de Siemens.
16.5 En el supuesto de que la resolución se lleve a cabo por Siemens, éste tendrá derecho a recuperar del Cliente (i) el Precio del Contrato, una vez deducidos los gastos no incurridos y (ii) cualquier coste o gasto adicional en el que Siemens hubiese incurrido debido a dicha resolución.
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Samples: Términos Y Condiciones De Venta, Términos Y Condiciones De Venta
Resolución. 22.1.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 195, 211 y 306 de la LCSP 9/17, con los efectos previstos en los artículos 213 y 307 del mismo texto legal. Así mismo serán causas de resolución las determinadas especialmente en el presente pliego, además de las que puedan establecerse en el apartado 25.2 del CRC (causas especiales de resolución –artículo 16.1 No será de aplicaciónla LCPSREx-). En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación.
16.2 Salvo lo previsto 22.2.- La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en las Cláusula 6.4 los artículos 212 de la LCSP 9/17 y 16.1, el Cliente podrá resolver el Contrato solo en las circunstancias abajo señaladas y, en cualquier caso, previa notificación por escrito a Siemens en un plazo 109 del RGLCAP.
22.3.- El procedimiento de catorce (14) días:
a) resolución contractual deberá resolverse y notificarse en el supuesto plazo máximo de que exista un retraso, si ha 6 meses. La falta de pagarse el límite máximo penalizaciones bajo la Cláusula 4.3, y habiendo expirado y dentro del período de tiempo adicional razonable que se hubiera otorgado a Siemens para la entrega de los Trabajos, y Siemens no haya ofrecido un compromiso de pago adicional de penalización superior al máximo arriba señalado en relación al período continuado de retraso; o
b) resolución expresa en el supuesto plazo indicado conllevara la caducidad y el archivo de que Siemens haya incumplido sustancialmente el Contrato y no haya subsanado dicho incumplimiento en un período razonable de tiempo después de la notificación por escrito del incumplimiento por parte del Cliente.
16.3 Cualquier resolución por parte del Cliente no deberá afectar a las partes de los Trabajos que ya hubiesen sido entregadas o cumplidas actuaciones de conformidad con el Contrato antes artículo 16.5 de su resoluciónla LCPSREx. En caso El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida, según establece el artículo 213.5 de la LCSP 9/17.
22.4.- La resolución del Contratocontrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
22.5.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el artículo 213.3 de la Cláusula 16.2, el Cliente seguirá siendo responsable de pagarle a Siemens por todas las partes LCSP 9/17. La determinación de los Trabajos daños y perjuicios que ya hubiesen sido entregadas antes deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de su resoluciónacuerdo con el artículo 113 del RGLCAP. El Cliente tendrá derecho a La fijación y valoración de los costes razonables en los que haya incurrido los cuales en ningún caso serán superiores al Precio daños y perjuicios causados se verificará por el Responsable del Contrato si los Trabajos fueron completados por un tercerocontrato y resolverá la Administración, previa audiencia del contratista. Para despejar cualquier tipo la determinación de dudalos daños y perjuicios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos para la Administración.
22.6.- En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 211.1, letras a) y b) de la LCSP 9/17, la Cláusula 12 deberá aplicarse en caso de resolución.
16.4 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pueda tener bajo Administración estará facultada para exigir el presente Contrato, Siemens podrá resolver el Contrato por los siguientes motivos:
a) si el Cliente queda bajo el control directo o indirecto de cualquier competidor de Siemens; o
b) si el Cliente infringe sustancialmente el Contrato, sin haber reparado el daño ocasionado en un periodo razonable de tiempo tras la notificación por escrito de Siemens, o bien se retrasa en la realización de cualquier pago o en la prestación cumplimiento de las garantías obligaciones contractuales al resto de pago requerida en este Contrato durante más de treinta (30) días; o
c) si el Contrato ha sido suspendido durante más de sesenta (60) días.
d) Si el Cliente no cumple con las empresas que constituían la normativa de Seguridad y Salud para los trabajadores de Siemens.
16.5 En el supuesto de que unión temporal o acordar la resolución se lleve a cabo por Siemens, éste tendrá derecho a recuperar del Cliente (i) el Precio del Contrato, una vez deducidos los gastos no incurridos y (ii) cualquier coste o gasto adicional en el que Siemens hubiese incurrido debido a dicha resolucióncontrato.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Resolución. 16.1 15.1 No será de aplicación.
16.2 15.2 Salvo lo previsto en las Cláusula Cláusulas 6.4 y 16.115.1, el Cliente podrá resolver el Contrato solo en las circunstancias abajo señaladas y, en cualquier caso, previa notificación por escrito a TECOSA – Grupo Siemens en un plazo de catorce (14) días:
a) en el supuesto de que exista un retraso, si ha de pagarse el límite máximo de penalizaciones bajo la Cláusula 4.3, y habiendo expirado y dentro del el período de tiempo adicional razonable que se hubiera otorgado a TECOSA – Grupo Siemens para la entrega de los Trabajosentrega, y durante este tiempo TECOSA – Grupo Siemens no haya ofrecido un compromiso de pago adicional de penalización superior al máximo arriba señalado señalado, en relación al período continuado de retraso; o
b) en el supuesto de que TECOSA – Grupo Siemens haya incumplido sustancialmente el Contrato y no haya subsanado dicho incumplimiento en un período razonable de tiempo después de la notificación por escrito del incumplimiento por parte del Cliente.
16.3 15.3 Cualquier resolución por parte del Cliente no deberá afectar a las partes de los Trabajos Suministros que ya hubiesen sido entregadas o cumplidas de conformidad con el Contrato antes de su resolución. En caso el evento de resolución del Contratoresolución, de conformidad con la Cláusula 16.215.2, el Cliente seguirá siendo responsable de pagarle a TECOSA – Grupo Siemens por todas las partes de los Trabajos Suministros que ya hubiesen sido entregadas antes de su resolución. El Cliente tendrá derecho a los costes razonables en los que haya incurrido los cuales en ningún caso serán superiores al Precio del Contrato si los Trabajos Suministros defectuosos fueron completados completados/subsanados por un tercero. Para despejar cualquier tipo de duda, la Cláusula 12 11 deberá aplicarse en caso de resolución.
16.4 15.4 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pueda tener bajo el presente Contrato, TECOSA – Grupo Siemens podrá resolver el Contrato por los siguientes motivos:
a) si el Cliente queda bajo el control directo o indirecto de cualquier competidor de TECOSA – Grupo Siemens; o
b) si el Cliente infringe sustancialmente materialmente el Contrato, sin haber reparado el daño ocasionado en un periodo razonable de tiempo tras la notificación por escrito de TECOSA – Grupo Siemens, o bien se retrasa en la realización de cualquier pago o en la prestación de las garantías la seguridad de pago requerida en este Contrato durante más de treinta (30) 30 días; o
c) si el Contrato ha sido suspendido durante más de sesenta (60) 60 días.
d) Si el Cliente no cumple con la normativa de Seguridad y Salud para los trabajadores de Siemens.
16.5 15.5 En el supuesto de que la resolución se lleve a cabo por TECOSA – Grupo Siemens, éste tendrá derecho a recuperar del Cliente (i) el Precio del Contrato, una vez deducidos los gastos no incurridos ocasionados y (ii) cualquier coste o gasto adicional en el que TECOSA – Grupo Siemens hubiese incurrido debido a dicha resolución.
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Samples: Términos Y Condiciones De Venta
Resolución. 16.1 No será 25.1 En el caso de aplicaciónque acontecimientos en los que concurran las características de la fuerza mayor hicieran imposible la ejecución de la Concesión durante un período de al menos 12 (doce) meses, o que necesariamente vaya a exceder de 12 (doce) meses, la resolución de la Concesión podrá ser acordada por los Concedentes o, a solicitud del Concesionario, por el tribunal arbitral al que se refiere la cláusula 30.
16.2 Salvo lo previsto 25.2 En el caso de que, una vez producido uno de los supuestos previstos por la cláusula 24.3, la ruptura sustancial de la economía de la Concesión sea o haya de resultar definitiva, la resolución de la Concesión podrá ser acordada por los Concedentes o, a solicitud del Concesionario, por el tribunal arbitral al que se refiere la cláusula 30. cve: BOE-A-2023-1010 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
25.3 Los Concedentes podrán, con un preaviso de 12 (doce) meses, que podrá concluir en la fecha en la que se cumplan las Cláusula 6.4 condiciones previstas en esta cláusula, poner fin a la Concesión mediante su rescate por razones de interés general, siempre que el total de los resultados netos de explotación acumulados de la Concesión, tal como se definen en la cláusula 14.8, sea igual o superior a 1.962.500.000 (mil novecientos sesenta y 16.1dos millones quinientos mil) euros en valor de enero de 2003. En tal supuesto, el Cliente podrá resolver el Contrato solo en las circunstancias abajo señaladas y, en cualquier caso, previa notificación por escrito a Siemens en un plazo de catorce (14) días:
a) en el supuesto de que exista un retraso, si ha de pagarse el límite máximo penalizaciones bajo la Cláusula 4.3, y habiendo expirado y dentro del período de tiempo adicional razonable que se hubiera otorgado a Siemens para la entrega de los Trabajos, y Siemens no haya ofrecido un compromiso de pago adicional de penalización superior al máximo arriba señalado en relación al período continuado de retraso; o
b) en el supuesto de que Siemens haya incumplido sustancialmente el Contrato y no haya subsanado dicho incumplimiento en un período razonable de tiempo después de la notificación por escrito del incumplimiento por parte del Cliente.
16.3 Cualquier resolución por parte del Cliente no deberá afectar a las partes de los Trabajos que ya hubiesen sido entregadas o cumplidas de conformidad con el Contrato antes de su resolución. En caso de resolución del Contrato, de conformidad con la Cláusula 16.2, el Cliente seguirá siendo responsable de pagarle a Siemens por todas las partes de los Trabajos que ya hubiesen sido entregadas antes de su resolución. El Cliente Concesionario tendrá derecho a percibir una indemnización por el perjuicio sufrido por razón de la resolución, que será calculada mediante la suma de los costes razonables importes correspondientes a los tres factores que se enumeran a continuación:
A. Para cada uno de los años que resten hasta la conclusión del plazo de duración de la concesión, una anualidad determinada sobre la base del producto anual neto de la Concesión. Se entiende por producto anual neto de la Concesión el total de los ingresos de la misma, descontado el Impuesto sobre el Valor Añadido, menos los importes siguientes, descontado igualmente el Impuesto sobre el Valor Añadido: – Los gastos comprometidos para la explotación y el mantenimiento. – Los gastos comprometidos para la renovación de las obras y del material. – Las provisiones netas que hayan sido o normalmente debieran haber sido constituidas para tal renovación. – Las amortizaciones técnicas que se extiendan durante un período inferior al de la Concesión. No se integran dentro de tales gastos los gastos financieros ni las amortizaciones que se distribuyan a lo largo de toda la vida de la Concesión, los gastos de primer establecimiento y las inversiones en la Sección Internacional posteriores a la Puesta en Servicio. Dicha anualidad, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, calculada anualmente a partir del año en el que tiene lugar el rescate hasta el transcurso del plazo inicial de la Concesión, será la mayor de las dos cifras siguientes: – La media de los 5 (cinco) productos netos anuales obtenidos por el Concesionario durante los 7 (siete) años anteriores a aquél en el que se notifica al mismo el preaviso del rescate, una vez excluidos los 2 (dos) años en los que haya incurrido se hayan obtenido las cifras más elevada y menos elevada. – El producto neto del año anterior a aquél en el que se notifica al Concesionario el preaviso del rescate. Dicha anualidad se modificará anualmente en función del coeficiente K, definido en los cuales términos siguientes: 𝐾𝑛 = 𝑚𝑎𝑥 [(50% + 50% ) ; 𝐾𝑃 ] Donde: IFn es el valor del Índice de Precios de Consumo en ningún caso serán superiores Francia, excluido el tabaco, correspondiente al Precio mes de enero del Contrato si los Trabajos fueron completados por un terceroaño n, e IFo es el valor del mismo Índice correspondiente al mes de enero del año anterior al del preaviso. Para despejar cualquier tipo IEn es el valor del Índice de dudaPrecios de Consumo en España (General sin Tabaco) correspondiente al mes de enero del año n, e IEo es el valor del mismo Índice correspondiente al mes de enero del año anterior al del preaviso. K = 1 + la Cláusula 12 deberá aplicarse en caso de resolución.
16.4 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pueda tener bajo el presente Contrato, Siemens podrá resolver el Contrato por los siguientes motivos:
a) si el Cliente queda bajo el control directo o indirecto de cualquier competidor de Siemens; o
b) si el Cliente infringe sustancialmente el Contrato, sin haber reparado el daño ocasionado en un periodo razonable de tiempo tras la notificación por escrito de Siemens, o bien se retrasa en la realización de cualquier pago o en la prestación media aritmética de las garantías de pago requerida en este Contrato 5 (cinco) variaciones anuales del producto neto anual durante más de treinta los 7 (30siete) días; o
c) si el Contrato ha sido suspendido durante más de sesenta (60) días.
d) Si el Cliente no cumple con la normativa de Seguridad y Salud para los trabajadores de Siemens.
16.5 En el supuesto de que la resolución se lleve a cabo por Siemens, éste tendrá derecho a recuperar años anteriores al del Cliente (i) el Precio del Contratorescate, una vez deducidos excluidos los gastos no incurridos 2 (dos) años en los que se hayan obtenido las cifras más elevada y (ii) cualquier coste o gasto adicional menos elevada, expresada en porcentaje. Kp es el valor de K elevado a la potencia p. p es el número de años que separan el año n del año anterior al del preaviso, siendo p = 2 para el año del rescate y así en lo sucesivo. cve: BOE-A-2023-1010 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El pago de la anualidad debida en el que Siemens hubiese incurrido debido a dicha resolución.año (n) se producirá antes del 30 xx xxxxx del año n.
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Resolución. 16.1 No será de aplicación.
16.2 Salvo lo previsto en las Cláusula Cláusulas 6.4 y 16.1, el Cliente podrá resolver el Contrato solo en las circunstancias abajo señaladas y, en cualquier caso, previa notificación por escrito a TECOSA - grupo Siemens en un plazo de catorce (14) días:
a) en el supuesto de que exista un retraso, si ha de pagarse el límite máximo de penalizaciones bajo la Cláusula 4.35.2, y habiendo expirado y dentro del el período de tiempo razonable adicional razonable que se hubiera otorgado a TECOSA - grupo Siemens para la entrega prestación de los TrabajosServicios, y durante este tiempo TECOSA - grupo Siemens no haya ofrecido un compromiso de pago adicional de penalización superior al que el máximo arriba señalado señalado, en relación al período continuado de retraso; o
b) en el supuesto de que TECOSA - grupo Siemens haya incumplido sustancialmente el Contrato y no haya subsanado dicho incumplimiento en un período razonable de tiempo después de la notificación por escrito del incumplimiento por parte del Cliente.
16.3 Cualquier resolución por parte del Cliente no deberá afectar a las partes de los Trabajos Servicios que ya hubiesen sido entregadas prestados o cumplidas cumplidos de conformidad con el Contrato antes de su resolución. En caso de resolución del Contrato, de conformidad con la Cláusula 16.2, el Cliente seguirá siendo responsable de pagarle a TECOSA - grupo Siemens por todas las partes de los Trabajos Servicios que ya hubiesen sido entregadas prestados antes de su resolución. El Cliente tendrá derecho a los costes razonables en los que haya incurrido los cuales en ningún caso serán superiores al Precio del Contrato si los Trabajos Servicios defectuosos fueron completados prestados por un tercero. Para despejar cualquier tipo de duda, la Cláusula 12 deberá aplicarse en caso de resolución.
16.4 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pueda tener bajo el presente Contrato, TECOSA - grupo Siemens podrá resolver el Contrato por los siguientes motivos:
a) si el Cliente queda bajo el control directo o indirecto de cualquier competidor de TECOSA - grupo Siemens; o
b) si el Cliente infringe sustancialmente el Contrato, sin haber haber reparado el daño ocasionado en un periodo razonable de tiempo tras la notificación por escrito de TECOSA - grupo Siemens, o bien se retrasa en la realización de cualquier pago o en la prestación de las garantías de pago requerida en este Contrato durante más de treinta sesenta (3060) días; o
c) si el Contrato ha sido suspendido durante más de sesenta (60) días.
d) Si el Cliente no cumple con la normativa de Seguridad y Salud para los trabajadores de Siemens.
16.5 En el supuesto de que la resolución se lleve a cabo por TECOSA - grupo Siemens, éste tendrá derecho a recuperar del Cliente (i) el Precio del Contrato, una vez deducidos los gastos no incurridos y (ii) cualquier coste o gasto adicional en el que TECOSA - grupo Siemens hubiese incurrido debido a dicha resolución.
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Samples: Términos Y Condiciones De Venta
Resolución. 16.1 15.1 No será de aplicación.
16.2 15.2 Salvo lo previsto en las Cláusula Cláusulas 6.4 y 16.115.1, el Cliente podrá resolver el Contrato solo en las circunstancias abajo señaladas y, en cualquier caso, previa notificación por escrito a Siemens en un plazo de catorce (14) días:
a) en el supuesto de que exista un retraso, si ha de pagarse el límite máximo de penalizaciones bajo la Cláusula 4.3, y habiendo expirado y dentro del el período de tiempo adicional razonable que se hubiera otorgado a Siemens para la entrega de los Trabajosentrega, y durante este tiempo Siemens no haya ofrecido un compromiso de pago adicional de penalización superior al máximo arriba señalado señalado, en relación al período continuado de retraso; o
b) en el supuesto de que Siemens haya incumplido sustancialmente el Contrato y no haya subsanado dicho incumplimiento en un período razonable de tiempo después de la notificación por escrito del incumplimiento por parte del Cliente.
16.3 15.3 Cualquier resolución por parte del Cliente no deberá afectar a las partes de los Trabajos Suministros que ya hubiesen sido entregadas o cumplidas de conformidad con el Contrato antes de su resolución. En caso el evento de resolución del Contratoresolución, de conformidad con la Cláusula 16.215.2, el Cliente seguirá siendo responsable de pagarle a Siemens por todas las partes de los Trabajos Suministros que ya hubiesen sido entregadas antes de su resolución. El Cliente tendrá derecho a los costes razonables en los que haya incurrido los cuales en ningún caso serán superiores al Precio del Contrato si los Trabajos Suministros defectuosos fueron completados completados/subsanados por un tercero. Para despejar cualquier tipo de duda, la Cláusula 12 11 deberá aplicarse en caso de resolución.
16.4 15.4 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pueda tener bajo el presente Contrato, Siemens podrá resolver el Contrato por los siguientes motivos:
a) si el Cliente queda bajo el control directo o indirecto de cualquier competidor de Siemens; o
b) si el Cliente infringe sustancialmente materialmente el Contrato, sin haber reparado el daño ocasionado en un periodo razonable de tiempo tras la notificación por escrito de Siemens, o bien se retrasa en la realización de cualquier pago o en la prestación de las garantías la seguridad de pago requerida en este Contrato durante más de treinta (30) 30 días; o
c) si el Contrato ha sido suspendido durante más de sesenta (60) 60 días.
d) Si el Cliente no cumple con la normativa de Seguridad y Salud para los trabajadores de Siemens.
16.5 15.5 En el supuesto de que la resolución se lleve a cabo por Siemens, éste tendrá derecho a recuperar del Cliente Cliente
(i) el Precio del Contrato, una vez deducidos los gastos no incurridos y (ii) cualquier coste o gasto adicional en el que Siemens hubiese incurrido debido a dicha resolución.gastos
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Samples: Términos Y Condiciones De Venta
Resolución. 16.1 No será ARTÍCULO 7.3.1 (Derecho a resolver el contrato)
(1) Una parte puede resolver el contrato si la falta de aplicacióncumplimiento de una de las obligaciones de la otra parte constituye un incumplimiento esencial.
16.2 Salvo (2) Para determinar si la falta de cumplimiento de una obligación constituye un incumplimiento esencial se tendrá en cuenta, en particular, si:
(a) el incumplimiento priva sustancialmente a la parte perjudicada de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, a menos que la otra parte no hubiera previsto ni podido prever razonablemente ese resultado;
(b) la ejecución estricta de la prestación insatisfecha era esencial según el contrato;
(c) el incumplimiento fue intencional o temerario;
(d) el incumplimiento da a la parte perjudicada razones para desconfiar de que la otra cumplirá en las Cláusula 6.4 y 16.1el futuro;
(e) la resolución del contrato hará sufrir a la parte incumplidora una pérdida desproporcionada como consecuencia de su preparación o cumplimiento.
(3) En caso de demora, el Cliente podrá la parte perjudicada también puede resolver el Contrato solo en las circunstancias abajo señaladas y, en cualquier caso, previa notificación por escrito a Siemens en un plazo de catorce (14) días:
a) en el supuesto de que exista un retraso, contrato si ha de pagarse el límite máximo penalizaciones bajo la Cláusula 4.3, y habiendo expirado y dentro otra parte no cumple antes del vencimiento del período suplementario concedido a ella según el Artículo 7.1.5.
ARTÍCULO 7.3.2 (Notificación de tiempo adicional razonable la resolución)
(1) El derecho de una parte a resolver el contrato se ejercita mediante una notificación a la otra parte.
(2) Si la prestación ha sido ofrecida tardíamente o de otro modo no conforme con el contrato, la parte perjudicada perderá el derecho a resolver el contrato a menos que se hubiera otorgado notifique su decisión a Siemens para la entrega de los Trabajos, y Siemens no haya ofrecido un compromiso de pago adicional de penalización superior al máximo arriba señalado en relación al período continuado de retraso; o
b) en el supuesto de que Siemens haya incumplido sustancialmente el Contrato y no haya subsanado dicho incumplimiento otra parte en un período razonable de tiempo después de que supo o debió saber de la notificación por escrito del incumplimiento por parte del Clienteoferta o de la prestación defectuosa.
16.3 Cualquier ARTÍCULO 7.3.3 (Incumplimiento anticipado)
ARTÍCULO 7.3.4 (Garantía adecuada de cumplimiento)
ARTÍCULO 7.3.5 (Efectos generales de la resolución)
(1) La resolución por parte del Cliente no deberá afectar contrato releva a las ambas partes de la obligación de efectuar y recibir prestaciones futuras.
(2) La resolución no excluye el derecho a reclamar una indemnización de los Trabajos daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
(3) La resolución no afecta cualquier término del contrato relativo al arreglo de controversias o cualquier otra cláusula del contrato destinada a operar aún después de haber sido resuelto.
ARTÍCULO 7.3.6 (Restitución en el caso de contratos de ejecución instantánea)
(1) Al resolver un contrato cuyo cumplimiento tiene lugar en un solo momento, cada parte puede reclamar a la otra la restitución de lo entregado en virtud de dicho contrato, siempre que ya hubiesen sido entregadas tal parte restituya a la vez lo que haya recibido.
(2) Si no es posible o cumplidas de conformidad apropiada la restitución en especie, procederá una compensación en dinero, siempre que sea razonable.
(3) La parte que se benefició con el Contrato antes cumplimiento no está obligada a la compensación en dinero si la imposibilidad de su resolución. En la restitución en especie es imputable a la otra parte.
(4) Puede exigirse una compensación por aquellos gastos razonablemente necesarios para proteger o conservar lo recibido.
ARTÍCULO 7.3.7 (Restitución en el caso de resolución del Contratocontratos de ejecución sucesiva)
(1) Al resolver un contrato cuyo cumplimiento se extiende en el tiempo, de conformidad con solamente se puede reclamar la Cláusula 16.2restitución para el período posterior a la resolución, siempre que el Cliente seguirá siendo responsable de pagarle a Siemens por todas las partes de los Trabajos que ya hubiesen sido entregadas antes de su resolución. El Cliente tendrá derecho a los costes razonables en los que haya incurrido los cuales en ningún caso serán superiores al Precio del Contrato si los Trabajos fueron completados por un tercero. Para despejar cualquier tipo de duda, la Cláusula 12 deberá aplicarse en caso de resolucióncontrato sea divisible.
16.4 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos (2) En la medida en que pueda tener bajo el presente Contratoproceda la restitución, Siemens podrá resolver el Contrato por los siguientes motivos:
a) si el Cliente queda bajo el control directo o indirecto de cualquier competidor de Siemens; o
b) si el Cliente infringe sustancialmente el Contrato, sin haber reparado el daño ocasionado en un periodo razonable de tiempo tras la notificación por escrito de Siemens, o bien se retrasa en la realización de cualquier pago o en la prestación de aplicarán las garantías de pago requerida en este Contrato durante más de treinta (30) días; o
c) si el Contrato ha sido suspendido durante más de sesenta (60) díasdisposiciones del Artículo 7.3.6.
d) Si el Cliente no cumple con la normativa de Seguridad y Salud para los trabajadores de Siemens.
16.5 En el supuesto de que la resolución se lleve a cabo por Siemens, éste tendrá derecho a recuperar del Cliente (i) el Precio del Contrato, una vez deducidos los gastos no incurridos y (ii) cualquier coste o gasto adicional en el que Siemens hubiese incurrido debido a dicha resolución.
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Resolución. 16.1 No será de aplicación.
16.2 Salvo lo previsto en las Cláusula 6.4 y 16.1, el Cliente podrá resolver el Contrato solo en las circunstancias abajo señaladas y, en cualquier caso, previa notificación por escrito a Siemens en un plazo de catorce (14) días:
a) en el supuesto de que exista un retraso, si ha de pagarse el límite máximo penalizaciones bajo la Cláusula 4.3, y habiendo expirado y dentro del período de tiempo adicional razonable que se hubiera otorgado a Siemens para la entrega de los Trabajos, y Siemens no haya ofrecido un compromiso de pago adicional de penalización superior al máximo arriba señalado en relación al período continuado de retraso; o
b) en el supuesto de que Siemens haya incumplido sustancialmente el Contrato y no haya subsanado dicho incumplimiento en un período razonable de tiempo después de la notificación por escrito del incumplimiento por parte del Cliente.
16.3 Cualquier resolución por parte del Cliente no deberá afectar a las partes de los Trabajos que ya hubiesen sido entregadas o cumplidas de conformidad con el Contrato antes de su resolución. En caso de resolución del Contrato, de conformidad con la Cláusula 16.2, el Cliente seguirá siendo responsable de pagarle a Siemens por todas las partes de los Trabajos que ya hubiesen sido entregadas antes de su resolución. El Cliente tendrá derecho a los costes razonables en los que haya incurrido los cuales en ningún caso serán superiores al Precio del Contrato si los Trabajos fueron completados por un tercero. Para despejar cualquier tipo de duda, la Cláusula 12 deberá aplicarse en caso de resolución.
16.4 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pueda tener bajo el presente Contrato, Siemens podrá resolver el Contrato por los siguientes motivos:
a) si el Cliente queda bajo el control directo o indirecto de cualquier competidor de Siemens; o
b) si el Cliente infringe sustancialmente el Contrato, sin haber reparado el daño ocasionado en un periodo razonable de tiempo tras la notificación por escrito de Siemens, o bien se retrasa en la realización de cualquier pago o en la prestación de las garantías garantias de pago requerida en este Contrato durante más de treinta sesenta (3060) días; o
c) si el Contrato ha sido suspendido durante más de sesenta (60) días.
d) Si el Cliente no cumple con la normativa de Seguridad y Salud para los trabajadores de Siemens.
16.5 En el supuesto de que la resolución se lleve a cabo por Siemens, éste tendrá derecho a recuperar del Cliente (i) el Precio del Contrato, una vez deducidos los gastos no incurridos y (ii) cualquier coste o gasto adicional en el que Siemens hubiese incurrido debido a dicha resolución.
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Resolución. 16.1 15.1 No será de aplicación.
16.2 15.2 Salvo lo previsto en las Cláusula Cláusulas 6.4 y 16.115.1, el Cliente podrá resolver el Contrato solo en las circunstancias abajo señaladas y, en cualquier caso, previa notificación por escrito a Siemens en un plazo de catorce (14) días:
a) en el supuesto de que exista un retraso, si ha de pagarse el límite máximo de penalizaciones bajo la Cláusula 4.3, y habiendo expirado y dentro del el período de tiempo adicional razonable que se hubiera otorgado a Siemens para la entrega de los Trabajosentrega, y durante este tiempo Siemens no haya ofrecido un compromiso de pago adicional de penalización superior al máximo arriba señalado señalado, en relación al período continuado de retraso; o
b) en el supuesto de que Siemens haya incumplido sustancialmente el Contrato y no haya subsanado dicho incumplimiento en un período razonable de tiempo después de la notificación por escrito del incumplimiento por parte del Cliente.
16.3 15.3 Cualquier resolución por parte del Cliente no deberá afectar a las partes de los Trabajos Suministros que ya hubiesen sido entregadas o cumplidas de conformidad con el Contrato antes de su resolución. En caso el evento de resolución del Contratoresolución, de conformidad con la Cláusula 16.215.2, el Cliente seguirá siendo responsable de pagarle a Siemens por todas las partes de los Trabajos Suministros que ya hubiesen sido entregadas antes de su resolución. El Cliente tendrá derecho a los costes razonables en los que haya incurrido los cuales en ningún caso serán superiores al Precio del Contrato si los Trabajos Suministros defectuosos fueron completados completados/subsanados por un tercero. Para despejar cualquier tipo de duda, la Cláusula 12 11 deberá aplicarse en caso de resolución.
16.4 15.4 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pueda tener bajo el presente Contrato, Siemens podrá resolver el Contrato por los siguientes motivos:
a) si el Cliente queda bajo el control directo o indirecto de cualquier competidor de Siemens; o
b) si el Cliente infringe sustancialmente materialmente el Contrato, sin haber reparado el daño ocasionado en un periodo razonable de tiempo tras la notificación por escrito de Siemens, o bien se retrasa en la realización de cualquier pago o en la prestación de las garantías la seguridad de pago requerida en este Contrato durante más de treinta (30) 30 días; o
c) si el Contrato ha sido suspendido durante más de sesenta (60) 60 días.
d) Si el Cliente no cumple con la normativa de Seguridad y Salud para los trabajadores de Siemens.
16.5 15.5 En el supuesto de que la resolución se lleve a cabo por Siemens, éste tendrá derecho a recuperar del Cliente (i) el Precio del Contrato, una vez deducidos los gastos no incurridos ocasionados y (ii) cualquier coste o gasto adicional en el que Siemens hubiese incurrido debido a dicha resolución.
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Resolución. 16.1 15.1 No será de aplicación.
16.2 15.2 Salvo lo previsto en las Cláusula Cláusulas 6.4 y 16.115.1, el Cliente podrá resolver el Contrato solo en las circunstancias abajo señaladas y, en cualquier caso, previa notificación por escrito a Siemens en un plazo de catorce (14) días:
a) en el supuesto de que exista un retraso, si ha de pagarse el límite máximo de penalizaciones bajo la Cláusula 4.3, y habiendo expirado y dentro del el período de tiempo adicional razonable que se hubiera otorgado a Siemens para la entrega de los Trabajosentrega, y durante este tiempo Siemens no haya ofrecido un compromiso de pago adicional de penalización superior al máximo arriba señalado señalado, en relación al período continuado de retraso; o
b) en el supuesto de que Siemens haya incumplido sustancialmente el Contrato y no haya subsanado dicho incumplimiento en un período razonable de tiempo después de la notificación por escrito del incumplimiento por parte del Cliente.
16.3 15.3 Cualquier resolución por parte del Cliente no deberá afectar a las partes de los Trabajos Suministros que ya hubiesen sido entregadas o cumplidas de conformidad con el Contrato antes de su resolución. En caso el evento de resolución del Contratoresolución, de conformidad con la Cláusula 16.215.2, el Cliente seguirá siendo responsable de pagarle a Siemens por todas las partes de los Trabajos Suministros que ya hubiesen sido entregadas antes de su resolución. El Cliente tendrá derecho a los costes razonables en los que haya incurrido los cuales en ningún caso serán superiores al Precio del Contrato si los Trabajos Suministros defectuosos fueron completados completados/subsanados por un tercero. Para despejar cualquier tipo de duda, la Cláusula 12 11 deberá aplicarse en caso de resolución.
16.4 15.4 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pueda tener bajo el presente Contrato, Siemens podrá resolver el Contrato por los siguientes motivos:
a) si el Cliente queda bajo el control directo o indirecto de cualquier competidor de Siemens; o
b) si el Cliente infringe sustancialmente materialmente el Contrato, sin haber reparado el daño ocasionado en un periodo razonable de tiempo tras la notificación por escrito de Siemens, o bien se retrasa en la realización de cualquier pago o en la prestación de las garantías la seguridad de pago requerida en este Contrato durante más de treinta (30) 60 días; o
c) si el Contrato ha sido suspendido durante más de sesenta (60) 60 días.
d) Si el Cliente no cumple con la normativa de Seguridad y Salud para los trabajadores de Siemens.
16.5 15.5 En el supuesto de que la resolución se lleve a cabo por Siemens, éste tendrá derecho a recuperar del Cliente (i) el Precio del Contrato, una vez deducidos los gastos no incurridos ocasionados y (ii) cualquier coste o gasto adicional en el que Siemens hubiese incurrido debido a dicha resolución.
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