EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.
Responsabilidad del Cliente A. El cliente acuerda:
Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.
RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE El CLIENTE se obliga a mantener su Código de Usuario y Contraseña en estricta reserva y confidencialidad. El CLIENTE se responsabiliza del uso indebido que se haga del Código de Usuario y Contraseña y de la información accedida por el mismo o por terceros. El CLIENTE se responsabiliza del resguardo y manejo de sus credenciales de ingreso, por lo que cualquier operación realizada dentro de la BANCA EN LINEA (Banca en Línea / Banca Movil), se entenderá como ejecutada directamente por el CLIENTE. El CLIENTE se obliga a reportar a CREDICOMER cualquier diferencia o anomalía detectada en sus cuentas por el uso del servicio, por el canal habilitado de Contac Center para recibir una atención personalizada, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la realización de las operaciones. El CLIENTE se obliga a cambiar la Contraseña la primera vez que ingrese al sistema, cuando el sistema lo requiera y periódicamente cuando considere conveniente, a fin de mantener la confidencialidad. El CLIENTE se obliga a que toda la información que reciba CREDICOMER efectivamente provendrá y tendrá como fuente emisora los equipos, computadores y sistemas usados por el CLIENTE o los que CREDICOMER ponga a su disposición, y que pueda ser interpretada por los sistemas del servicio “CREDICOMER EN LINEA” (Banca en Línea / Banca Móvil) de CREDICOMER, a la vez que sea verdaderamente la que el CLIENTE desea mandar. El CLIENTE se obliga a actualizar la dirección de domicilio, correo electrónico, teléfonos de contacto, entre otros, de forma escrita, cuando éstos hayan cambiado. El CLIENTE se obliga a no realizar operaciones o transacciones indebidas o ilícitas en el sistema de “CREDICOMER EN LINEA” (Banca en Línea / Banca Móvil) que no se encuentren acordes a la legislación del país y a la práctica mercantil bancaria, ni constitutiva de delito o falta. En consecuencia el CLIENTE acepta la responsabilidad por cualquier daño o perjuicio derivado de estas responsabilidades. Los servicios amparados bajo este contrato son prestados a través de internet y el CLIENTE está enterado que este medio no es necesariamente un sistema seguro de comunicaciones y envíos, y entiende los aspectos de confidencialidad y riesgos asociados con el uso inadecuado de este medio, por ejemplo: envío de información confidencial por medio del correo electrónico, actualización de datos en sitios fraudulentos, entre otros. Bajo estas condiciones el CLIENTE exime a CREDICOMER de la responsabilidad por el uso que terceras personas no autorizadas hagan del sistema objeto de este contrato, siempre y cuando CREDICOMER mantenga los medios tecnológicos adecuados para evitar que la información sea interceptada por terceros. Cualquier contravención a lo dispuesto en esta cláusula, demás condiciones expuestas en este contrato y en las leyes del país, dará a CREDICOMER, la facultad de iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes. Será responsabilidad de CREDICOMER cualquier falla emanada de los sistemas de seguridad internos, salvo prueba en contrario. El CLIENTE acepta que las transacciones a efectuar por medio del servicio “CREDICOMER EN LINEA” (Banca en Línea / Banca Móvil), no podrán sobrepasar los límites definidos por la Institución o los productos que por normativa cuentan con restricciones transaccionales. El CLIENTE se obliga a proporcionar la información que se le requiera sobre su identidad, la actividad económica a la que se dedica, la procedencia o destino de los fondos transferidos en cualquier tipo de cuenta o cualquier otra información en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y su reglamento. El CLIENTE será responsable por los errores de digitación por transferencias de fondos a cuentas propias o de terceros, teniendo presente que los sistemas verifican que las cuentas sean válidas y no que pertenezcan a determinada persona. Para los servicios de pago de colectores, el CLIENTE tendrá la responsabilidad de realizar los pagos correctamente antes de la fecha de vencimiento establecidas para cada caso; en caso de no realizarse de esta manera, el CLIENTE se responsabiliza de todos los efectos legales, fiscales, penales, cargos extraordinarios, multas, intereses y demás efectos jurídicos provocados por la falta de pago o pago extemporáneo de tales obligaciones. Para los servicios de pagos de planillas o nóminas a proveedores y créditos a terceros, el CLIENTE es responsable de las cuentas que ingrese y transmita a CREDICOMER para su posterior abono o cargo. En consecuencia, cualquier perjuicio derivado de incumplimiento de estas obligaciones será responsabilidad del CLIENTE. El CLIENTE se compromete a no realizar operaciones o transacciones indebidas o ilícitas en el sistema, que no se encuentren regulados por la legislación salvadoreña y la practica mercantil bancaria.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.