Textos auténticos. El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia de interpretación prevalecerá el texto francés.
Textos auténticos. El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, ita- liana, neerlandesa, portuguesa, sueca y china, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Textos auténticos. El original del presente Xxxxxxxx, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Xxxxxxxx. Hecho en Rotterdam el décimo día de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
1. Propiedades, identificación y usos
(a) Nombre común;
(b) Nombre del producto químico en una nomenclatura internacionalmente reconocida (por ejemplo la de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (UIQPA)), si tal nomenclatura existe;
(c) Nombres comerciales y nombres de las preparaciones;
(d) Números de código: número del Chemical Abstracts Service (CAS), código aduanero del Sistema Armonizado y otros números;
(e) Información sobre clasificación de peligros, si el producto químico está sujeto a requisitos de clasificación;
(f) Usos del producto químico;
(g) Propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas.
2. Medida reglamentaria firme
(a) Información específica sobre la medida reglamentaria firme;
(i) Resumen de la medida reglamentaria firme;
(ii) Referencia al documento reglamentario;
(iii) Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme;
(iv) Indicación de si la medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de los riesgos o peligros y, en caso afirmativo, información sobre esa evaluación, incluida una referencia a la documentación pertinente;
(v) Motivos para la adopción de la medida reglamentaria firme relacionados con la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente;
(vi) Resumen de los riesgos y peligros que el producto químico presenta para la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente, y del efecto previsto de la medida reglamentaria firme;
(b) Categoría o categorías con respecto a las cuales se ha adoptado la medida reglamentaria firme y, para cada categoría:
(i) Usos prohibidos por la medida reglamentaria firme;
(ii) Usos autorizados;
(iii) Estimación, si fuese posible, de las cantidades del producto químico producidas, importadas, exportadas y utilizadas;
(c) Una indicación, en la medida de lo posible, de la probabilidad de que la medida reglamentaria firme afecte a otros Estados o regiones;
(d) Cualquier otra información pertinente, que podría incluir:
(i) La evaluación de los efectos socioeconómicos de la medida r...
Textos auténticos. El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portu guesa, rumana, sueca e indonesia (Bahasa Indonesia), siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo. Съставено в Брюксел на тридесети септември две хиляди и тринадесета година. Hecho en Bruselas, el treinta de septiembre de dos mil trece.
Textos auténticos. 1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2, los textos en inglés y castellano de este Acuerdo son igualmente válidos y auténticos. En caso de divergencia, la versión en inglés prevalecerá.
2. Los siguientes textos sólo son válidos y auténticos en inglés x xxxxxxxxxx respectivamente:
(a) en inglés:
(i) La Tabla en el Anexo II (Productos Excluidos);
(ii) Apéndice 1 del Anexo III (Productos Agrícolas Procesados); y
(iii) Las Tablas 1 y 2 del Anexo IV (Productos de la Pesca y Otros Productos Marinos).
Textos auténticos. El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. =======================================================
1. Declaración de la Comisión y el Consejo de la Unión Europea relativa a la cláusula sobre el regreso y la readmisión de los migrantes ilegales (artículo 49). El artículo 49 regirá sin perjuicio de la división interna de poderes entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros para la celebración de los acuerdos de readmisión. =======================================================
2. Declaración de la Comisión y el Consejo de la Unión Europea relativa a la cláusula sobre la definición de las Partes (artículo 53)
Textos auténticos. El original del presente Xxxxxxxx, cuyos textos en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, han firmado el presente Xxxxxxxx. CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES Hecho en Estocolmo a los veintidós días del mes xx xxxx del año dos mil uno. CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
Parte I Producto químico Actividad Exención específica1 Aldrina* N° de CAS: 309-00-2 Producción Ninguna Uso Ectoparasiticida local Insecticida Alfa-hexaclorociclohexano* N° de CAS: 319-84-6 Producción Ninguna Uso Ninguna Beta-hexaclorociclohexano* Nº de CAS: 319-85-7 Producción Ninguna Uso Ninguna Beta-Clordano* N° de CAS: 57-74-9 Producción La permitida para las Partes incluidas en el Registro Uso Ectoparasiticida local Insecticida Termiticida Termiticida en edificios y presas Termiticida en carreteras Aditivo para adhesivos de contrachapado Clordecona* N° de CAS: 143-50-0 Producción Ninguna Uso Ninguna Dieldrina* N° de CAS: 60-57-1 Producción Ninguna Uso En actividades agrícolas Endrina* N° de CAS: 72-20-8 Producción Ninguna Uso Ninguna Heptacloro* N° de CAS: 76-44-8 Producción Ninguna Uso Termiticida Termiticida en estructuras xx xxxxx Termiticida (subterráneo) Tratamiento de la madera Cajas de cableado subterráneo Hexabromobifenilo* N° de CAS: 00000-00-0 Producción Ninguna Uso Ninguna Éter de hexabromodifenilo* y éter de heptabromodifenilo* Producción Ninguna Uso Artículos con arreglo a las disposiciones de la parte IV del presente anexo Producto químico Actividad Exención específica1 Hexaclorobenceno N° de CAS: 118-74-1 Producción La permitida para las Partes incluidas en el Registro Uso Intermediario Solvente en plaguicidas Intermediario en un sistema cerrado limitado a un emplazamiento2 Xxxxxxx* N° de CAS: 58-89-9 Producción Ninguna Uso Producto farmacéutico para la salud humana para el control de la pediculosis y la sarna como tratamiento de reserva Mírex* N° de CAS: 2385-85-5 Producción La permitida para las Partes incluidas en el Registro Uso Termiticida Pentaclorobenceno* N° de CAS: 608-93-5 Producción Ninguna Uso Ninguna Bifenilos policlorados (PCB)* Producción Ninguna Uso Artículos en uso con arreglo a las disposiciones de la parte II del presente anexo Éter de tetrabromodifenilo* y éter de pentabromodifenilo* Producción Nin...
Textos auténticos. El presente Protocolo queda fijado en un único original, cuyos textos español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, y será depositado en poder del Director de la Organización, quien remitirá copia certificada a cada una de las Partes en el Convenio.
Textos auténticos. 25 Las Partes en el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias,
1. Reconociendo que corresponde principalmente a los Estados la responsabilidad de promover la salud y el bienestar de sus pueblos y que los Estados son fundamentales en el fortalecimiento de la prevención, preparación y respuesta frente a pandemias,
2. Reconociendo que las diferencias en los niveles de desarrollo de las Partes dan lugar a diferentes capacidades y medios en la prevención, preparación y respuesta frente a pandemias y reconociendo que el desarrollo desigual en los distintos países en cuanto a la promoción de la salud y el control de las enfermedades, especialmente las enfermedades transmisibles, constituye un peligro común que requiere apoyo a través de la cooperación internacional, en particular el apoyo de los países con mayores capa- cidades y recursos, así como recursos financieros, humanos, tecnológicos y técnicos previsibles, soste- nibles y suficientes,
3. Reconociendo que la Organización Mundial de la Salud es la autoridad directiva y coordinadora de las actividades internacionales de salud, en particular en relación con la prevención, preparación y respuesta frente a pandemias,
4. Recordando la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en la que se declara que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social,
5. Recordando que en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, se establece que los Estados Partes en dicha Convención adoptarán medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica, y que el Objetivo de Desarrollo Sos- tenible 5 tiene por objeto «lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas»,
6. Reconociendo que la propagación internacional de enfermedades es una amenaza mundial con graves consecuencias para las vidas humanas, los medios de subsistencia, las sociedades y las economías que requiere la más amplia colaboración, cooperación y solidaridad internacional y regional con todos los pueblos y países, especialmente los países en desarrollo, y en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, con el fin de garantizar una respuesta internacional efi- caz, coordinada, adec...
Textos auténticos. El original del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias, cuyos textos en árabe, chino, español, xxxx- cés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará ante el Secretario General de las Naciones Unidas.