Textos auténticos. El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia de interpretación prevalecerá el texto francés.
Textos auténticos. El original del presente Xxxxxxxx, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Xxxxxxxx. Hecho en Rotterdam el décimo día de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
1. Propiedades, identificación y usos
(a) Nombre común;
(b) Nombre del producto químico en una nomenclatura internacionalmente reconocida (por ejemplo la de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (UIQPA)), si tal nomenclatura existe;
(c) Nombres comerciales y nombres de las preparaciones;
(d) Números de código: número del Chemical Abstracts Service (CAS), código aduanero del Sistema Armonizado y otros números;
(e) Información sobre clasificación de peligros, si el producto químico está sujeto a requisitos de clasificación;
(f) Usos del producto químico;
(g) Propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas.
2. Medida reglamentaria firme
(a) Información específica sobre la medida reglamentaria firme;
(i) Resumen de la medida reglamentaria firme;
(ii) Referencia al documento reglamentario;
(iii) Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme;
(iv) Indicación de si la medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de los riesgos o peligros y, en caso afirmativo, información sobre esa evaluación, incluida una referencia a la documentación pertinente;
(v) Motivos para la adopción de la medida reglamentaria firme relacionados con la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente;
(vi) Resumen de los riesgos y peligros que el producto químico presenta para la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente, y del efecto previsto de la medida reglamentaria firme;
(b) Categoría o categorías con respecto a las cuales se ha adoptado la medida reglamentaria firme y, para cada categoría:
(i) Usos prohibidos por la medida reglamentaria firme;
(ii) Usos autorizados;
(iii) Estimación, si fuese posible, de las cantidades del producto químico producidas, importadas, exportadas y utilizadas;
(c) Una indicación, en la medida de lo posible, de la probabilidad de que la medida reglamentaria firme afecte a otros Estados o regiones;
(d) Cualquier otra información pertinente, que podría incluir:
(i) La evaluación de los efectos socioeconómicos de la medida r...
Textos auténticos. El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, ita- liana, neerlandesa, portuguesa, sueca y china, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Textos auténticos. El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portu guesa, rumana, sueca e indonesia (Bahasa Indonesia), siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo. Съставено в Брюксел на тридесети септември две хиляди и тринадесета година. Hecho en Bruselas, el treinta de septiembre de dos mil trece.
Textos auténticos. 1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2, los textos en inglés y castellano de este Acuerdo son igualmente válidos y auténticos. En caso de divergencia, la versión en inglés prevalecerá.
2. Los siguientes textos sólo son válidos y auténticos en inglés x xxxxxxxxxx respectivamente:
(a) en inglés:
(i) La Tabla en el Anexo II (Productos Excluidos);
(ii) Apéndice 1 del Anexo III (Productos Agrícolas Procesados); y
(iii) Las Tablas 1 y 2 del Anexo IV (Productos de la Pesca y Otros Productos Marinos).
Textos auténticos. El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. =======================================================
1. Declaración de la Comisión y el Consejo de la Unión Europea relativa a la cláusula sobre el regreso y la readmisión de los migrantes ilegales (artículo 49). El artículo 49 regirá sin perjuicio de la división interna de poderes entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros para la celebración de los acuerdos de readmisión. =======================================================
2. Declaración de la Comisión y el Consejo de la Unión Europea relativa a la cláusula sobre la definición de las Partes (artículo 53)
Textos auténticos. El original del presente Xxxxxxxx, cuyos textos en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Parte I Producto químico Actividad Exención específica Aldrina* Producción Ninguna Nº de CAS: 309-00-2 Uso Ectoparasiticida local insecticida Alfa hexaclorociclohexano (Así adicionado el aparte anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36738 del 21 de febrero del 2011) Producción (Así adicionado el aparte anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36738 del 21 de febrero del 2011) Ninguna (Así adicionado el aparte anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36738 del 21 de febrero del 2011) Nº de CAS 319-84-6 (Así adicionado el aparte anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36738 del 21 de febrero del 2011) Uso (Así adicionado el aparte anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36738 del 21 de febrero del 2011) Ninguna (Así adicionado el aparte anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36738 del 21 de febrero del 2011) Beta hexaclorociclohexano (Así adicionado el aparte anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36738 del 21 de febrero del 2011) Producción (Así adicionado el aparte anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36738 del 21 de febrero del 2011) Ninguna (Así adicionado el aparte anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36738 del 21 de febrero del 2011) Nº de CAS 319-85-7 (Así adicionado el aparte anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36738 del 21 de febrero del 2011) Uso (Así adicionado el aparte anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36738 del 21 de febrero del 2011) Ninguna (Así adicionado el aparte anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36738 del 21 de febrero del 2011) Clordano* Producción La permitida para las partes incluidas en el Registro Nº de CAS: 57-74-9 Uso Ectoparasiticida local Insecticida Termiticida: Termiticida en edificios y presas Termiticida en carreteras Aditivo para adhesivos de contrachapado Clordecona (Así adicionado el aparte anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36738 del 21 de febrero del 2011) Producción (Así adicionado el aparte anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36738 del 21 de febrero del 2011) Ninguna (Así adicionado el aparte anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36738 del 21 de febrero del 2011) Nº de CAS 143-50-0 (Así adici...
Textos auténticos. 25 Las Partes en el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias,
1. Reconociendo que corresponde principalmente a los Estados la responsabilidad de promover la salud y el bienestar de sus pueblos y que los Estados son fundamentales en el fortalecimiento de la prevención, preparación y respuesta frente a pandemias,
2. Reconociendo que las diferencias en los niveles de desarrollo de las Partes dan lugar a diferentes capacidades y medios en la prevención, preparación y respuesta frente a pandemias y reconociendo que el desarrollo desigual en los distintos países en cuanto a la promoción de la salud y el control de las enfermedades, especialmente las enfermedades transmisibles, constituye un peligro común que requiere apoyo a través de la cooperación internacional, en particular el apoyo de los países con mayores capa- cidades y recursos, así como recursos financieros, humanos, tecnológicos y técnicos previsibles, soste- nibles y suficientes,
3. Reconociendo que la Organización Mundial de la Salud es la autoridad directiva y coordinadora de las actividades internacionales de salud, en particular en relación con la prevención, preparación y respuesta frente a pandemias,
4. Recordando la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en la que se declara que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social,
5. Recordando que en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, se establece que los Estados Partes en dicha Convención adoptarán medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica, y que el Objetivo de Desarrollo Sos- tenible 5 tiene por objeto «lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas»,
6. Reconociendo que la propagación internacional de enfermedades es una amenaza mundial con graves consecuencias para las vidas humanas, los medios de subsistencia, las sociedades y las economías que requiere la más amplia colaboración, cooperación y solidaridad internacional y regional con todos los pueblos y países, especialmente los países en desarrollo, y en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, con el fin de garantizar una respuesta internacional efi- caz, coordinada, adec...
Textos auténticos. El original del presente Xxxxxxxx, cuyos textos en xxxxxx, xxxxxxx y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Convenio.
1. Por “mejor tecnología disponible” se entenderá la más reciente fase de desarrollo de un proceso, medio o método de explotación que indique que una medida concreta es apta para limitar en la práctica los vertidos, las emisiones y los desechos. Para determinar si un conjunto de procesos, medios y métodos de explotación constituyen la mejor tecnología disponible, tanto en general como en casos particulares, se prestará especial atención a los siguientes elementos:
a) Los procesos, medios o métodos de explotación comparables que se hayan ensayado con resultados satisfactorios recientemente;
b) Los avances tecnológicos y la evolución de los conocimientos y la comprensión en el ámbito científico;
c) La viabilidad económica de esa tecnología;
d) Los plazos para la implantación en instalaciones nuevas y en las existentes;
e) La naturaleza y el volumen de los vertidos y efluentes en cuestión;
f) Las tecnologías de desechos escasos o nulos.
2. De lo que antecede se desprende que lo que se considere la “mejor tecnología disponible” respecto de un procedimiento determinado cambiará con el tiempo en función de los avances tecnológicos y los factores económicos y sociales, así como de la evolución de los conocimientos y la comprensión en el ámbito científico.
1. Al seleccionar la combinación más adecuada de medidas que puedan constituir la mejor práctica ambiental en cada caso particular, debería tenerse en cuenta la siguiente serie de medidas escalonadas:
a) Ofrecer información y educación al público y los usuarios sobre las consecuencias ambientales de la elección de determinadas actividades y productos y de la utilización y la eliminación final de esos productos;
b) Elaborar y aplicar códigos de buenas prácticas ambientales que abarquen todos los aspectos de la vida de los productos;
c) Utilizar etiquetas que informen al usuario acerca de los riesgos ambientales asociados a un producto y a su utilización y eliminación final;
d) Poner a disposición del público sistemas de recogida y eliminación;
e) Reciclar, recuperar y reutilizar;
f) Aplicar instrumentos económicos a actividades, productos o grupos de productos;
g) Establecer un sistema de concesión de autorizaciones, en el marco d...
Textos auténticos. El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. FCTC/COP5(2) Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de observador La Conferencia de las Partes (COP), de conformidad con el artículo 30 de su Reglamento Interior, Habiendo examinado las solicitudes presentadas por dos organizaciones intergubernamentales para asistir a la Conferencia en calidad de observador, solicitudes que figuran en el documento FCTC/COP/5/3, DECIDE:
1) otorgar la condición de observador en la COP al Centro del Sur;
2) aplazar el examen de la solicitud de la condición de observador presentada por la Or- ganización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); y encomendar a la Mesa de la COP que contacte con INTERPOL para aclarar algunas consideraciones relacionadas con su solici- tud, teniendo en cuenta el artículo 30 del Reglamento Interior de la COP, en particular en rela- ción con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS, y que presente un informe en la próxima reunión ordinaria de la COP. (Primera sesión plenaria, 12 de noviembre de 2012) FCTC/COP5(3) Elección de la Mesa de las Comisiones A y B De conformidad con el artículo 28 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes, se eligió a los siguientes miembros de la Mesa de las Comisiones A y B: Comisión A: Presidente Profesora Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx (Tailandia) Vicepresidentes Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx (Alemania) Xx. Xxxxx Xx-Xxxxxx (Omán) Comisión B: Presidente Xx. Xxxxxx Xxxxxx (Kenya) Vicepresidentes Dr. Xxxxxxx XXX (República xx Xxxxx) Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (Brasil) (Cuarta sesión plenaria, 17 de noviembre de 2012) FCTC/COP5(4) Credenciales de las Partes La Conferencia de las Partes RECONOCE la validez de las credenciales de los representantes de las Partes siguientes: Afganistán, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bhután, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Xxxxx Rica, Xxxx d’Ivoire, Djibouti, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Uni- dos, Eslovaquia, España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Grecia, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Hon- duras, Hungría, Irán (República Islámica del), ...