Responsabilidad de Pago Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad de Pago. “BAC Credomatic” podrá negarse a abonar el importe de los comprobantes de venta o de transacciones procesadas electrónicamente cuando juzgue que éstos no se ajustan a las disposiciones, procedimientos y regulaciones que aparecen en este Contrato o que sean aplicables en virtud xx xxxxx o reglamentos que regulen la materia objeto de este Contrato, aún cuando se haya brindado un código de autorización y en ocasiones anteriores haya pagado documentos con características semejantes. “BAC Credomatic” también podrá negarse a pagar el importe de los comprobantes que a juicio de la misma tengan indicios racionales que las respectivas operaciones son fraudulentas o ilegítimas, aunque el centro de autorizaciones haya brindado un código de autorización. Los comprobantes que así se paguen estarán sujetos al derecho de recuperación establecido en la cláusula 7.2 Derecho de Recuperación de Transacciones Especiales. En cada caso que BAC Credomatic determine negar el abono, se compromete notificar a “el Afiliado” de tal decisión dentro de cuarenta y ocho (48) horas. Si “el Afiliado” no reclama la decisión de BAC Credomatic dentro de setenta y dos horas, la decisión de BAC Credomatic será considerada aceptada por “El Afiliado” Los pagos que se hubieren autorizado sin cumplir con los requisitos correspondientes no podrán en ningún caso interpretarse como concesión a “el Afiliado”. Los comprobantes que aún así se paguen, estarán sujetos no obstante a la recuperación, establecido en la cláusula Derecho de Recuperación.
Responsabilidad de Pago. LA UGA" en este contrato se constituye como el responsable de recibir el pago relevando de toda responsabilidad a "LABORATORIOS XXXXXXXX" para todos los efectos legales a que haya lugar o corresponda.
Responsabilidad de Pago. Incluso si nos diera instrucciones de pago diferentes, usted siempre será principalmente responsable de todos los cargos, incluyendo los cargos de transporte y posibles recargos, contribuciones y valoraciones aduaneras y arancelarias, incluyendo los honorarios relacionados con nuestro pago por anticipado de los mismos, penalidades y multas gubernamentales, impuestos y nuestros honorarios de abogado y costos legales, relacionados con este embarque. También será responsable por cualquier costo que podríamos incurrir al devolverle su embarque o almacenarlo en espera de la decisión final.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.