Responsabilidad del empleador Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad del empleador. Cualquier incumplimiento de una obligación que incumba al asegurado como empleador hacia cualquier empleado o antiguo empleado o solicitante de empleo, a no ser que expresamente se haya contratado bajo la presente póliza, la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.
Responsabilidad del empleador. Los empleadores deben mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores, cumpliendo con las siguientes obligaciones: Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento laboral o acoso en la empresa. Adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador o acosador Garantizar la adopción de los mecanismos de protección y atención correspondientes para la presunta víctima de hostigamiento laboral o acoso laboral en la empresa. Informar a la Autoridad Administrativa de Trabajo los casos de hostigamiento laboral o acoso laboral y el resultado de las investigaciones efectuadas para verificar el cumplimiento del presente subcapítulo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incluye dentro de las normas complementarias del presente Código, las disposiciones que resulten pertinentes. Establecer un procedimiento de investigación y sanción célere y reservado desde que la presunta víctima de hostigamiento laboral o acoso laboral presenta su queja, la cual deberá ser tramitada con absoluta imparcialidad y objetividad a través del comité de intervención frente al hostigamiento sexual y laboral Cuando se adviertan indicios de la comisión de delitos, durante o como resultado del procedimiento, poner en conocimiento al Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú u otras instituciones competentes, con conocimiento de la presunta víctima. Esta información debe ser trasladada en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de conocidos los hechos. En los casos en los que la Autoridad Inspectiva del Trabajo conozca los hechos señalados en el párrafo anterior, está tiene la obligación de informarlos a las autoridades competentes sin perjuicio de la obligación del empleador de interponer una denuncia en el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú u otras instituciones competentes, con conocimiento de la presunta víctima.
Responsabilidad del empleador. Personal del Propietario. El personal del Propietario involucrado directa o indirectamente en el cumplimiento del Contrato (“Personal Involucrado”) no tendrá ninguna relación laboral con el Cliente. El Propietario o su operador contractual será el único empleador de cualquier Personal Involucrado. El Propietario será el único responsable del cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social relacionadas con el Personal Involucrado, y el pago de cualesquiera indemnizaciones, gastos sociales, aportes jubilatorios, aportes sindicales, aportes a la seguridad social y cualquier tipo de indemnización que pudiera corresponder al Personal Involucrado.
Responsabilidad del empleador. Daños Personales” a: 1. Un “ASEGURADO” o a un empleado de su casa matriz, subsidiaria o afiliada, que surja: a. De y en el curso de su empleo con un “ASEGURADO” o su casa matriz, subsidiaria o afiliada; o b. Desarrollando funciones relacionadas con la actividad del negocio del “ASEGURADO”. 2. El cónyuge, hijo, padre, hermano o hermana de dicho “ASEGURADO” o empleado de su casa matriz, subsidiaria o afiliada como consecuencia del inciso 1 arriba descrito. Esta exclusión aplica: a. Ya sea que el “ASEGURADO” pueda ser responsable como empleador o en cualquier otra capacidad, y b. A cualquier obligación de compartir los daños con, o repagar a, cualquier otro al que le corresponda pagar por dichos “Daños Personales”.
Responsabilidad del empleador. 46 B. DELEGADO 48 C. DERECHOS DE LA UNIÓN 49 D. HUELGAS Y CIERRES PATRONALES 49 E. ACUERDOS INDIVIDUALES 49 F. VENTA O CESIÓN 50
Responsabilidad del empleador. Que las personas, firmas y corporaciones ahora afiliados de la Asociación o que se convertirán en afiliados posteriormente a la fecha de ejecución de este Acuerdo son y continuarán siendo responsables por y durante el término del presente, independientemente de si dicho afiliado deja de ser afiliado de la Asociación antes de la fecha estipulada para el vencimiento de este Acuerdo y se considerará que dicha responsabilidad sobrevivirá la terminación de tal afiliación y continuará durante el término completo del mismo. A. Cada afiliado de la Asociación recibirá una copia de este Acuerdo y estará sujeto a sus términos de manera consistente con las reglas de afiliación para la Asociación o según lo exija la ley vigente con respecto a los convenios de negociación colectiva para empleadores múltiples. B. La Asociación informará a la Unión de la admisión de nuevos afiliados en la Asociación en un plazo de dos semanas de tal afiliación de conformidad con acuerdos separados en virtud de las normas. C. La Asociación informará de inmediato a la Unión por correo certificado los nombres de las personas, corporaciones y asociaciones, que han dejado de ser afiliados de la misma. La Unión, a su criterio, puede tratar a dicho Empleador como si nunca hubiera sido afiliado de la Asociación y negociar un nuevo acuerdo, o considerar a tal Empleador sujeto a los términos y condiciones del convenio de negociación colectiva como estaba antes de la terminación de la afiliación en la Asociación. D. El Empleador indemnizará a todo empleado cuando dicho empleado ha recibido una citación con respecto a infracciones sobre el edificio, salvo en casos de infracciones repetidas o voluntarias. A solicitud del Empleador, se exigirá a dicho empleado que asista a cualquier audiencia, juicio o conferencia relacionados con las citaciones. Dicha citación deberá ser presentada al empleador dentro de los dos (2) días de la fecha en que la recibió el empleado.
Responsabilidad del empleador. Que las personas, firmas y corporaciones ahora afiliados de la Asociación o que se convertirán en afiliados posteriormente a la fecha de ejecución de este Acuerdo son y continuarán siendo responsables por y durante el término del presente, independientemente de si dicho afiliado deja de ser afiliado de la Asociación antes de la fecha estipulada para el vencimiento de este Acuerdo y se considerará que dicha responsabilidad sobrevivirá la terminación de tal afiliación y continuará durante el término completo del mismo. A. Cada afiliado de la Asociación recibirá una copia de este Acuerdo y estará sujeto a sus términos de manera consistente con las reglas de afiliación para la Asociación o según lo exija la ley vigente con respecto a los convenios de negociación colectiva para empleadores múltiples.

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  • Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • RESPONSABILIDAD LABORAL El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.

  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.