DERECHOS DE LA UNIÓN Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE LA UNIÓN. 2.1 El Empleador no impedirá el acceso de la Unión a sus empleados en el sitio de trabajo, y la Unión tendrá el derecho de acceder. La Unión no interrumpirá el trabajo de los empleados y notificará con anticipación razonable. La Unión y el Empleador elaborarán procedimientos para garantizar el acceso apropiado de la Unión a los lugares de trabajo con requisitos especiales de seguridad. Cuando no se provee acceso, el Empleador proveerá una hora cada seis meses para que los empleados se reúnan con la Unión y/o los Fondos para asegurar la implementación correcta del contrato. El Empleador pagará el costo de la sala de reunión. 2.2 El Empleador reconocerá a un Delegado de la Unión escogido por la Unión para cada edificio/ubicación y cada turno en un edificio/ubicación que tenga al menos 10 empleados. 2.3 Habrá Delegados presentes en todos los despidos y se les dará una oportunidad antes o después del horario de trabajo para reunirse con los empleados nuevos para proveer información sobre la Unión. 2.4 Además, el Empleador proveerá a los nuevos empleados dos (2) horas de tiempo libre remunerado en una ocasión para una reunión en el lugar de trabajo con la Unión durante el horario laboral, luego de recibir una notificación de la Unión por lo menos cinco días antes. 2.5 El Empleador acepta otorgar a un delegado por edificio por turno dos días de tiempo libre pagado durante la duración de este Convenio para que pueda asistir a clases de capacitación para delegados durante el horario de trabajo, mediante aviso por escrito de la Unión con un mínimo xx xxxx días hábiles. 2.6 En donde se otorgue permiso por el propietario/administrador del edificio, el Empleador deberá proporcionar un tablero de anuncios en una ubicación visible en cada una de las ubicaciones del Empleador, y permitirá que los representantes de la Unión, incluidos los delegados, publiquen avisos relacionados con asuntos de la Unión en el tablero de anuncios.
DERECHOS DE LA UNIÓN. 18.1 En dónde se otorgue permiso por el propietario/gerente del edificio, el Empleador proporcionará un tablero de anuncios en una ubicación visible en cada una de las ubicaciones del Empleador, y permitirá que los representantes de la Unión, incluidos los delegados, publiquen avisos relacionadas con asuntos de la Unión en el tablón de anuncios. 18.2 El Empleador permitirá el tiempo razonable a los Delegados de la Unión para que ejecuten sus funciones durante las horas de trabajo en su edificio o complejo. Sin embargo, un Delegado debe obtener la aprobación de su supervisor que no pertenezca a la Unión antes de salir de la estación de trabajo, la cual no se le negará sin justificación. A los Delegados de la Unión no se les descontarán las horas de trabajo perdidas por haber asistido a una reunión de agravios. La Unión notificará al Empleador por escrito acerca de todos los Delegados designados. 18.3 A partir del 1 de enero de 2017, los Delegados recibirán un (1) día libre por cada año del Contrato para asistir a clases de capacitación para Delegados, siempre que se presente una solicitud por escrito al Empleador con por lo menos dos (2) semanas de anticipación. El Empleador reembolsará a un (1) Delegado por edificio por sus horas programadas diarias hasta por un máximo de un (1) día por año del Contrato.
DERECHOS DE LA UNIÓN. Los representantes oficiales de la Unión están autorizados para visitar cualquiera de los edificios a cualquier hora del día o la noche cuando los empleados de servicios del edificio estén trabajando en y alrededor del predio. El empleador suministrará una pizarra de anuncios exclusiva para los anuncios de la Unión y las notificaciones de las reuniones. La pizarra de anuncios se colocará en una zona apropiada utilizada por los empleados y no los inquilinos o el público (por ej. sala de armarios, sala de descanso, etc.)
DERECHOS DE LA UNIÓN. 7 Artículo 9. PERIODO DE PRUEBA 8
DERECHOS DE LA UNIÓN. Sección 1 El Cuerpo de Bomberos reconoce el derecho de acceso a cualquier Unidad de la agencia a los representantes de la Unión para llevar a cabo actividades relacionadas con la administración del Convenio, según dispuesto el presente Convenio. Esta visita será notificada y coordinada previamente con el (la) Director(a) del centro de trabajo y con el/la Presidente de la Unión.
DERECHOS DE LA UNIÓN. 5.1 El propósito de que CSEA designe delegados sindicales es desarrollar una relación efectiva entre el Distrito y los empleados al ayudar a resolver los problemas al nivel más bajo de supervisión. 5.2 CSEA notificará al Distrito por escrito los nombres de los delegados sindicales seleccionados a más tardar treinta (30) días después de la ratificación de este Acuerdo. Si se realiza un cambio posterior en la designación de un delegado sindical, se informará al Distrito por escrito catorce (14) días calendario antes de dicho cambio cuando sea posible. 5.3 Deberes y responsabilidades de los delegados sindicales: Se entiende que los siguientes constituyen los deberes y responsabilidades de los delegados sindicales: 5.3.1 Después de notificar a su supervisor inmediato con la mayor anticipación posible, se le permitirá a un delegado sindical salir de su área de trabajo habitual durante un tiempo razonable para ayudar en la presentación de quejas; para representar a los miembros de la unidad en el caso de cualquier reunión disciplinaria o de investigación disciplinaria donde el empleado solicite tales representaciones; acompañar a los representantes de CAL-OSHA en la realización de recorridos en el sitio; y representar a un agraviado de conformidad con los términos del Artículo 14. Siempre que sea posible, el procesamiento de un agravio se realizará fuera del horario normal de trabajo del delegado sindical. El delegado sindical avisará al supervisor y al agraviado de su presencia. Se permite que el delegado sindical intente llegar a un acuerdo de acuerdo con el procedimiento de quejas. El delegado sindical puede discutir el problema con el empleado inmediatamente interesado. 5.3.2 Si no se puede mantener un nivel adecuado de servicio en ausencia de un delegado sindical en el momento de la notificación mencionada en 5.3.1., se le permitirá al delegado sindical abandonar su área de trabajo normal tan pronto como sea posible. después de eso.
DERECHOS DE LA UNIÓN. 9 Sección 1. Sistema Estatal de Pago Centralizado 9 Sección 2. Boletines de anuncios 9 Sección 3. Presentaciones de la Unión en las capacitaciones de OHCC 10 Sección 4. Orientación para nuevos miembros que sean trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal 10 Sección 5. Derechos de la Unión relacionados con CareWell 503 10 Sección 6. Representación de la Unión – Evento de orientación de Trabajadores de atención domiciliaria (por sus siglas en inglés HCW)/Trabajadores de apoyo personal (por sus siglas en inglés PSW) 11 Sección 7. Indemnidad del Empleador 11 Sección 8. Deducciones y período de servicio. 11
DERECHOS DE LA UNIÓN. Sección 1. Sistema Estatal de Pago Centralizado.

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  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • DERECHOS DE LAS PARTES Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.

  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • VALIDEZ DE LA OFERTA La presente Solicitud de Propuesta (RFP) no obliga de ninguna forma a RTI para que realice una adjudicación, y tampoco compromete a RTI para que pague ningún costo incurrido por el Vendedor en la preparación y presentación de la propuesta o las enmiendas a la misma. Después de su presentación la propuesta se considerará válida durante 30 días.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA Se presentará en un único sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior la denominación del contrato al que se licita, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, teléfono y fax de contacto o correo electrónico. La oferta se presentará en el Servicio de Contratación y Patrimonio de la Diputación xx Xxxx, sito en el Xxxxxxx Provincial, plaza San Xxxxxxx nº 6 xx Xxxx. En el citado sobre se incorporará: Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona de contacto y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones que sea preciso realizar durante el procedimiento. La oferta económica, que deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello y presentarse según modelos previstos por la Diputación xx Xxxx y que constan en la página Web de la misma en el apartado referente al Perfil del Contratante. En la oferta económica se indicará como partida independiente el IVA que deba soportar la Diputación y se entenderán incluidos en la misma todos los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego. Aquellas ofertas en las que la cantidad expresada en letra y número sea diferente, se entenderán como válidas y correctas las cantidades expresadas en letra. No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, las que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido así como aquellas que excedan del presupuesto fijado para el contrato. Una declaración responsable de capacidad y solvencia, según modelos previstos por la Diputación xx Xxxx y que constan en el Perfil del Contratante. Se acompañará oferta técnica, en la cual estarán debidamente indicadas, a efectos de poder ser adecuadamente valoradas, las características técnicas de la misma en todos sus aspectos técnicos que acrediten el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada, por parte del licitador, del contenido de las cláusulas de este Pliego sin salvedad alguna.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.