RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA. La responsabilidad de LA COMPAÑÍA no excederá de la suma asegurada, para cada tipo de bienes y/o coberturas o amparos básicos u opcionales, especificados en la carátula de la póliza y/o en las condiciones particulares, más la suma o el porcentaje de qué trata el numeral 1.2 (cobertura de gastos adicionales derivados de siniestros) de la condición 1 (amparos básicos), en caso de que se produzca alguno de los gastos derivados de siniestro descritos en dicha condición.
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