REINTEGROS Cláusulas de Ejemplo

REINTEGROS. 4.1 En el caso de que el Beneficiario, por razones de fuerza mayor o emergencia debidamente justificada, no pudiera dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 1, inciso 1.5 de estas Condiciones Generales, y deba recurrir, en forma directa a otros médicos y/o adquirir medicamentos, el “Prestador” podrá reembolsar los gastos realizados en estas circunstancias, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
REINTEGROS. Todos los casos de reintegro anteriormente mencionados deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de DARAMIX S.A. Para permitir la evaluación del mismo, el beneficiario deberá suministrar previamente toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de DARAMIX S.A. la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos. Únicamente serán consideradas las solicitudes de registro cuyos comprobantes originales se presenten dentro de los treinta (30) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.
REINTEGROS. EL PRESTADOR procederá al reintegro de los gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones, siempre dentro de los topes establecidos para cada tipo de gasto y de cumplimiento de las presentes Condiciones Generales en su totalidad.
REINTEGROS. Importante: Es requisito indispensable que el pasajero se haya contactado telefónicamente o mediante algún medio anteriormente mencionado con la Central de Asistencias dentro de las 24 horas de sucedido el evento.
REINTEGROS. Para tener derecho a este reembolso el beneficiario deberá comunicar a la Central Operativa de UA por sí o por intermedio de cualquier otra persona, en un plazo máximo de 24 horas de haber ocurrido la asistencia, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, debiendo proporcionar la información sobre la emergencia sufrida, los servicios y costos asumidos. Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de UA Para permitir la evaluación del mismo, el beneficiario deberá suministrar previamente toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de UA, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos. Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro cuyos comprobantes originales se presenten dentro de los treinta (30) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno. Los reintegros se efectuarán en Pesos Uruguayos o Dólares, de acuerdo a los comprobantes presentados, y de corresponder, se utilizará la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes. UA contratará los servicios asistenciales de terceras empresas proveedoras. Sin perjuicio de ello, frente a los Beneficiarios, UA será responsable de cualquier daño o perjuicio causado en la prestación de dichos servicios, sin perjuicio de su derecho de repetir contra su proveedor. No obstante, UA no será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen a los Beneficiarios cuando el servicio de asistencia prestado por UA hubiera finalizado. Las obligaciones que asume UA conforme al presente contrato quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previsto, excluyéndose en todo caso, daños xxxxxxx, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante (que ni UA ni el Beneficiario podrán reclamarse), multas o sanciones, el retraso de la presencia del Beneficiario en destino o en su domicilio, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad. La responsabilidad de UA cesará automáticamente cuando cada uno de los beneficios previstos sea proporcionado. UA queda relevado de toda responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, inundaciones, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en lo...
REINTEGROS. TODA CONSIGNACIÓN, REEMBOLSO O ENTREGA DE BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA QUE EFECTÚE EL EMPLEADO O EMPLEADOS CON EL OBJETO DE DISMINUIR LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, SE APLICARÁ CONFORME A LO ESTIPULADO EN LOS LITERALES A) Y B) DE LA CLÁUSULA PRECEDENTE. SI EN CUALQUIER TIEMPO DESPUÉS DE PAGADA LA INDEMNIZACIÓN, SE DEMOSTRASE LEGALMENTE QUE EL EMPLEADO O EMPLEADOS NO COMETIERON EL DELITO QUE DIO LUGAR A LA PÉRDIDA, EL ASEGURADO DEBERÁ REEMBOLSAR A LA COMPAÑÍA EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN.
REINTEGROS. Cualquier pago exigible en calidad de reembolsos, seguros, fianzas, garantías u otros conceptos similares a favor del Contratante deberá ser abonado al KfW, Frankfurt am Main (BIC: XXXXXXXX, XXX 000 000 00), xxxxxx no. 38 000 000 00 (IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 00), para ser acreditado a favor del Contratante. Cuando tales pagos se efectúen en moneda nacional, los mismos se abonarán en una cuenta especial del Contratante en Perú, de la cual sólo podrá disponerse con la aprobación de la KfW. Las cantidades correspondientes podrán reutilizarse para la ejecución del Proyecto, de común acuerdo con el KfW. Hecho en @, en @ originales el @ Por el Contratante : Por el Consultor:
REINTEGROS. El saldo de la cuenta podrá reintegrarse exclu- sivamente mediante transferencia bancaria. Sin embargo, “RENTA 4”se reserva el derecho de efectuar un reembolso por cualquier otro medio de pago.
REINTEGROS. IV.1. Reintegro de Gastos.
REINTEGROS. 1. Por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en el artículo 44.3 de esta orden, procederá el reintegro total de la ayuda concedida por la per- sona trabajadora de que se trate.