REINTEGROS Cláusulas de Ejemplo

REINTEGROS. 4.1 En el caso de que el Beneficiario, por razones de fuerza mayor o emergencia debidamente justificada, no pudiera dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 1, inciso 1.4 de estas Condiciones Generales, y deba recurrir, en forma directa a otros médicos y/o adquirir medicamentos recetados, el Prestador podrá reembolsar los gastos realizados en estas circunstancias, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: 4.1.A Comunicarse con la Central Operativa del Prestador, desde el lugar de ocurrencia de los hechos por sí o por intermedio de otra persona, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ocurrida la emergencia. 4.1.B Informar la emergencia sufrida y la asistencia recibida al momento de la comunicación. 4.1.C Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del Servicio y/o la adquisición de medicamentos recetados como consecuencia de la afección sufrida como así también el monto total de los mismos. La documentación que el Beneficiario deberá entregar al Prestador deberá tener validez legal y/o contable.
REINTEGROS. El supervisor podrá solicitar al CONTRATISTA que realice reintegros de dinero a terceros, en los casos de no requerir directamente la contratación de las actividades por parte del CONTRATISTA, sino que el tercero cubre con su propio peculio los gastos por alimentación y/o transporte y/o alojamiento, previamente avalados por el área solicitante, teniendo en cuenta lo siguiente: autorizado por concepto de hospedaje y/o alimentación al asistente determinado en la planilla. Como prueba del reintegro del recurso la persona que recibe deberá firmar la correspondiente planilla. Únicamente en los casos que la persona manifieste no saber firmar será aceptada la prueba del reintegro mediante la imposición de la huella en la planilla. Es de aclarar que solo se reconocerán al CONTRATISTA los recursos efectivamente entregados al asistente autorizado con la validación de la respectiva firma o huella. Los reintegros en dinero por concepto de Alojamiento y/o alimentación debe ser tratado como una excepción, no obstante, cuando sea requerido conforme a las particularidades de algún asistente o situaciones excepcionales de los eventos y/o actividades podrá ser autorizado por el supervisor. Para ello se deberá adjuntar a la solicitud la justificación por parte del solicitante del evento detallando las situaciones que hacen necesario el reintegro para la finalidad del evento y/o actividad o para tener en cuenta las particularidades de algún asistente. En este caso las cotizaciones presentadas por el contratista servirán para determinar el valor xxx xxxxxxx a aprobar por parte del supervisor como reintegro. En caso de realizarse el reintegro por medio de giro, el CONTRATISTA deberá presentar el debido soporte de la transacción. Los costos administrativos y financieros que llegarán a ocasionarse por concepto de reintegros, no podrán superar el porcentaje (%) máximo que determine el Consorcio FCP en el estudio xx xxxxxxx, establecido como un porcentaje (%) techo a pagar por gastos administrativos y financieros asociados a los reintegros.
REINTEGROS. Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del contrato, el CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que COLOMBIA PRODUCTIVA le hubiere efectuado el requerimiento por escrito o en todo caso, antes de suscribir el acta de liquidación. Para ello, el CONTRATISTA deberá remitir por medio digital o físico a COLOMBIA PRODUCTIVA y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la consignación, el soporte bancario que dé cuenta del respectivo reintegro. El reembolso de la suma respectiva se realizará en la cuenta bancaria indicada por COLOMBIA PRODUCTIVA. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por COLOMBIA PRODUCTIVA, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente.
REINTEGROS. Todos los casos de reintegro anteriormente mencionados deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de DARAMIX S.A. Para permitir la evaluación del mismo, el beneficiario deberá suministrar previamente toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de DARAMIX S.A. la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos. Únicamente serán consideradas las solicitudes de registro cuyos comprobantes originales se presenten dentro de los treinta (30) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.
REINTEGROS. IV.1. Reintegro de Gastos. IV.1.a. Comunicarse con la Central Operativa de INTERASISTENCIA en Paraguay por sí o por intermedio de otra persona, dentro de las 48 horas de ocurrida la emergencia. IV.1.b. Informar la emergencia sufrida y la asistencia recibida hasta el momento de la comunicación. IV.1.c. Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del servicio y/o la adquisición de medicamentos recetados correspondientes a la afección sufrida como así también el monto total de los mismos. La documentación que el Beneficiario deberá entregar a INTERASISTENCIA deberá ser original y tener validez legal y/o Contable. IV.1.d. Todo reintegro se realizará en la República del Paraguay y se efectuará en la moneda del Paraguay y/o Dólares Americanos según definición de INTERASISTENCIA. IV.1.e. El tiempo límite de presentación de los comprobantes originales que verifiquen los gastos realizados que dan origen a la solicitud del Reintegro no deberá ser superior a 60 (sesenta) días corridos contados a partir del día en que el Beneficiario regresó al país. La presentación extemporánea hará caducar todo derecho al reintegro.
REINTEGROS. Importante: Es requisito indispensable que el pasajero se haya contactado telefónicamente o mediante algún medio proporcionado en su voucher con la central de asistencia dentro de las 24horas de sucedido el evento. Los tiempos establecidos para el procesamiento de un reembolso son: I. El Beneficiario tiene hasta treinta (30) días continuos a partir del día de finalización de la vigencia del voucher para presentar la documentación y respaldos necesarios para iniciar el proceso del reembolso. Después de ese plazo, no se aceptarán documentos para tramitar ningún reembolso. Los mismos deberán enviarse a xxxxxxxxxx@xxxxxx-xxx.xxx II. Una vez recibidos los documentos, el Departamento correspondiente tiene hasta cinco (5) días hábiles para solicitar cualquier documento faltante que no haya sido entregado por el Beneficiario. III. Con todos los documentos necesarios en mano, el Departamento correspondiente procederá durante los siguientes cinco IV. Siendo procedente el reembolso, el Departamento correspondiente procederá a efectuar el pago en 30 días hábiles, posteriores a la fecha de recepción de los datos completos vía escrita para la realización de la transferencia. Nota: Los reembolsos pagados directamente por el Departamento correspondiente pueden hacerse a través de transferencia bancaria, giro postal o cheque. El Departamento correspondiente asumirá los gastos generados por la agencia de giro postal, el envío del cheque, así como los cobros directos de su entidad bancaria; cargos adicionales realizados por el banco del titular serán cubiertos por el Beneficiario. NOTA: Si la moneda de Origen del Gasto es distinta a la moneda Local, el tipo de cambio a aplicar será el tipo de cambio oficial al cierre de la jornada anterior a que se haga efectivo el pago.
REINTEGROS. Cualquier pago exigible en calidad de reembolsos, seguros, fianzas, garantías u otros conceptos similares a favor del Contratante deberá ser abonado al KfW, Frankfurt am Main (BIC: XXXXXXXX, XXX 000 000 00), xxxxxx no. 38 000 000 00 (IBAN: DE53 5002 0400 3800 0000 00), para ser acreditado a favor del Contratante. Cuando tales pagos se efectúen en moneda nacional, los mismos se abonarán en una cuenta especial del Contratante en Perú, de la cual sólo podrá disponerse con la aprobación de la KfW. Las cantidades correspondientes podrán reutilizarse para la ejecución del Proyecto, de común acuerdo con el KfW. Hecho en @, en @ originales el @ Por el Contratante: Por el Consultor:
REINTEGROS. En caso de corresponder, para tener derecho a reembolso, el Beneficiario deberá comunicar a la Central Operativa de UYAS por sí o por intermedio de tercera persona, en un plazo máximo de 24 horas de haber ocurrido la asistencia, debiendo proporcionar la información sobre la emergencia sufrida, los servicios y costos asumidos. Todos los casos de reintegro deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de UYAS. Para permitir la evaluación del mismo, el Beneficiario deberá suministrar previamente toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de UYAS, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos. Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro cuyos comprobantes originales se presenten dentro de los treinta (30) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del Beneficiario para obtener reintegro alguno. Los reintegros se efectuarán en pesos uruguayos, de acuerdo a los comprobantes presentados, y de corresponder, se utilizará la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes.
REINTEGROS. Cuando un pasajero solicite el reintegro del contrato, el mismo será efectuado por el transportador de acuerdo con estas Condiciones y con sus regulaciones. a) PERSONA A LA CUAL SE LE OTORGARA EL REINTEGRO: I) El transportador estará autorizado para efectuar el reintegro a la persona designada en el contrato de transporte aéreo o a la que ha pagado el mismo, contra presentación de una prueba satisfactoria. II) Si un pasaje ha sido pagado por una persona distinta a la designada en el contrato de transporte aéreo y el transportador ha indicado en el mismo que hay una restricción para el reintegro, el transportador efectuará la devolución solamente a la persona que pagó el contrato de transporte aéreo o de acuerdo con sus indicaciones. III) Excepto en el caso de billetes de pasaje o documentos de transporte perdidos, los reintegros serán efectuados solamente contra la entrega al transportador del cupón o recibo del pasajero y de todos los cupones de vuelo no utilizados. IV) Un reintegro hecho a alguien que presente el cupón o billete de pasaje y todos los cupones de vuelo no utilizados y compruebe a satisfacción del transportador ser la persona a quien debía ser hecho el reintegro, será considerada una devolución válida y liberará al transportador de responsabilidad y de cualquier reclamo ulterior por reintegro. b) REINTEGROS POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL PASAJERO: Cuando un transportador cancela un vuelo, u omite la escala de destino o de parada - estancia del pasajero, o en caso de demoras mayores a CUATRO (4) horas de acuerdo al horario publicado, o no puede proporcionar espacio previamente confirmado u ocasiona al pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el cual posee una reserva, el monto del reintegro se determinará de acuerdo a lo siguiente: I) Cuando ningún tramo del viaje haya sido realizado, la cantidad a reembolsar será igual a la tarifa pagada. II) Cuando un tramo del viaje haya sido realizado, la cantidad a reembolsar será: 2.1 en el transporte interno: - el monto de la tarifa pagada por el pasajero desde el punto de cancelación hasta el aeródromo de destino indicado en el billete.
REINTEGROS. IV.1. Reintegro de gastos En el caso de que el Beneficiario, por razones de fuerza mayor o emergencia debidamente justificada, no pudiera dar cumplimiento a lo establecido en el punto I.5 de estas Condiciones Generales, y deba recurrir, en forma directa a otros médicos y/o adquirir medicamentos, ASSIST-CARD podrá reembolsar los gastos realizados en estas circuns- tancias, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: IV.1.a. Comunicarse con la Central Operativa de ASSIST- CARD, desde el lugar de ocurrencia de los hechos por sí o por intermedio de otra persona, dentro de las 72 horas de ocurrida la emergencia. IV.1.b. Informar la emergencia sufrida y la asistencia reci- bida al momento de la comunicación. IV.1.c. Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del servicio y/o la adquisición de medicamentos recetados correspondientes a la afección sufrida como así también el monto total de los mismos. La documentación que el Beneficiario deberá entregar a ASSIST-CARD deberá tener validez legal y/o contable. IV.1.d. Todo reintegro se realizará en la República Argen- xxxx y se efectuará en la moneda argentina de curso legal vigente al tipo de cambio vendedor xxx xxxxx estadouni- dense billete, según la cotización oficial del Banco Nación, tipo vendedor, de la divisa estadounidense del penúltimo día anterior a la fecha de entrega del cheque. Para los reintegros de los gastos desembolsados regirán los límites de gastos indicados en los puntos de estas condiciones generales. En ningún caso los reintegros podrán exceder los xxxxxx- les y tarifas vigentes de los proveedores de ASSIST-CARD en cada país, a la fecha de presentación de la solicitud pertinente. IV.1.e. El tiempo límite de presentación de los compro- bantes originales que verifiquen los gastos realizados, que dan origen a la solicitud del reintegro no deberá ser superior a 60 días corridos contados a partir del día en que el Beneficiario regresó al país. La presentación extem- poránea hará caducar todo derecho al reintegro.