REINTEGROS. 4.1 En el caso de que el Beneficiario, por razones de fuerza mayor o emergencia debidamente justificada, no pudiera dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 1, inciso 1.4 de estas Condiciones Generales, y deba recurrir, en forma directa a otros médicos y/o adquirir medicamentos recetados, el Prestador podrá reembolsar los gastos realizados en estas circunstancias, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
4.1.A Comunicarse con la Central Operativa del Prestador, desde el lugar de ocurrencia de los hechos por sí o por intermedio de otra persona, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ocurrida la emergencia. 4.1.B Informar la emergencia sufrida y la asistencia recibida al momento de la comunicación. 4.1.C Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del Servicio y/o la adquisición de medicamentos recetados como consecuencia de la afección sufrida como así también el monto total de los mismos. La documentación que el Beneficiario deberá entregar al Prestador deberá tener validez legal y/o contable.
REINTEGROS. EL PRESTADOR procederá al reintegro de los gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones, siempre dentro de los topes establecidos para cada tipo de gasto y de cumplimiento de las presentes Condiciones Generales en su totalidad.
a) Para la procedencia de reintegro de gastos médicos el beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en estas Condiciones Generales. Estos gastos médicos serán reintegrables de acuerdo a los aranceles y tarifas vigentes para EL PRESTADOR, hasta el tope establecido en el Artículo 9 de las presentes Condiciones Generales. Esta cláusula también tiene aplicación para el servicio de urgencia por odontología.
b) Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán suministrar toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de EL PRESTADOR, la recepción del servicio y las procedencia de los gastos incurridos, incluyendo historia clínica, formulario de ingreso emitidos por el establecimiento asistencial, diagnóstico, detalle de las prestaciones, facturas y recibos originales correspondientes. Para todos los casos de reintegro, se deberá proveer nota del solicitante detallando los hechos, importes y conceptos de gastos incurridos.
c) Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten dentro de los noventa (90) días de la fecha de ocurrencia de los hechos, no pudiendo ese plazo superar los treinta (30) días del regreso al país, y habiendo cumplido con las condiciones indicadas previamente en el presente condicionado. Pasados dichos plazos, el que se cumpla primero, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.
d) Los reintegros se efectuarán en la República Oriental del Uruguay, en moneda de curso legal, según la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes.
e) La aceptación de la solicitud de reintegro del beneficiario en oficinas del Prestador no implica de hecho, que éste aceptará la misma, o realizará reembolso alguno. La solicitud y comprobantes presentados, serán analizados por el Prestador, y el resultado será comunicado directamente al beneficiario en un plazo máximo de 30 días.
REINTEGROS. Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del contrato, el CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que COLOMBIA PRODUCTIVA le hubiere efectuado el requerimiento por escrito o en todo caso, antes de suscribir el acta de liquidación. Para ello, el CONTRATISTA deberá remitir por medio digital o físico a COLOMBIA PRODUCTIVA y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la consignación, el soporte bancario que dé cuenta del respectivo reintegro. El reembolso de la suma respectiva se realizará en la cuenta bancaria indicada por COLOMBIA PRODUCTIVA. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por COLOMBIA PRODUCTIVA, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente.
REINTEGROS. Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de DARAMIX S.A. Para permitir la evaluación del mismo, el beneficiario deberá suministrar previamente toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de DARAMIX S.A. la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos. Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro cuyos comprobantes originales se presenten dentro de los treinta (30) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.
REINTEGROS. IV.1. Reintegro de Gastos.
IV.1.a. Comunicarse con la Central Operativa de INTERASISTENCIA en Paraguay por sí o por intermedio de otra persona, dentro de las 48 horas de ocurrida la emergencia.
IV.1.b. Informar la emergencia sufrida y la asistencia recibida hasta el momento de la comunicación.
IV.1.c. Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del servicio y/o la adquisición de medicamentos recetados correspondientes a la afección sufrida como así también el monto total de los mismos. La documentación que el Beneficiario deberá entregar a INTERASISTENCIA deberá ser original y tener validez legal y/o Contable.
IV.1.d. Todo reintegro se realizará en la República del Paraguay y se efectuará en la moneda del Paraguay y/o Dólares Americanos según definición de INTERASISTENCIA.
IV.1.e. El tiempo límite de presentación de los comprobantes originales que verifiquen los gastos realizados que dan origen a la solicitud del Reintegro no deberá ser superior a 60 (sesenta) días corridos contados a partir del día en que el Beneficiario regresó al país. La presentación extemporánea hará caducar todo derecho al reintegro.
REINTEGROS. Importante: Es requisito indispensable que el pasajero se haya contactado telefónicamente o mediante algún medio proporcionado en su voucher con la central de asistencia dentro de las 24horas de sucedido el evento. Los tiempos establecidos para el procesamiento de un reembolso son:
I. El Beneficiario tiene hasta treinta (30) días continuos a partir del día de finalización de la vigencia del voucher para presentar la documentación y respaldos necesarios para iniciar el proceso del reembolso. Después de ese plazo, no se aceptarán documentos para tramitar ningún reembolso. Los mismos deberán enviarse a xxxxxxxxxx@xxxxxx-xxx.xxx
II. Una vez recibidos los documentos, el Departamento correspondiente tiene hasta cinco (5) días hábiles para solicitar cualquier documento faltante que no haya sido entregado por el Beneficiario.
III. Con todos los documentos necesarios en mano, el Departamento correspondiente procederá durante los siguientes cinco
IV. Siendo procedente el reembolso, el Departamento correspondiente procederá a efectuar el pago en 30 días hábiles, posteriores a la fecha de recepción de los datos completos vía escrita para la realización de la transferencia. Nota: Los reembolsos pagados directamente por el Departamento correspondiente pueden hacerse a través de transferencia bancaria, giro postal o cheque. El Departamento correspondiente asumirá los gastos generados por la agencia de giro postal, el envío del cheque, así como los cobros directos de su entidad bancaria; cargos adicionales realizados por el banco del titular serán cubiertos por el Beneficiario. NOTA: Si la moneda de Origen del Gasto es distinta a la moneda Local, el tipo de cambio a aplicar será el tipo de cambio oficial al cierre de la jornada anterior a que se haga efectivo el pago.
REINTEGROS. IV.1. Reintegro de Gastos.
IV.1.a. Comunicarse con la Central Operativa de INTERASISTENCIA en Paraguay por sí o por intermedio de otra persona, dentro de las 48 horas de ocurrida la emergencia.
IV.1.b. Informar a INTERASISTENCIA la emergencia sufrida y la asistencia recibida hasta el momento de la comunicación.
IV.1.c. Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite su entrada y salida del país, la procedencia de los gastos y la recepción del servicio y/o la adquisición de medicamentos recetados correspondientes a la afección sufrida como así también el monto total de los mismos. La documentación que el Beneficiario deberá entregar deberá entregar a la entidad emisora de su tarjeta para posterior envío a INTERASISTENCIA deberá tener validez legal y/o Contable.
IV.1.d. Todo reintegro se realizará en la República del Paraguay y se efectuará en la moneda del Paraguay de curso legal vigente al tipo de cambio vendedor xxx Xxxxx Estadounidense Billete.
IV.1.e. El tiempo límite de presentación de los comprobantes originales que verifiquen los gastos realizados que dan origen a la solicitud del Reintegro no deberá ser superior a 60 (sesenta) días corridos contados a partir del día en que el Beneficiario regresó al país. La presentación extemporánea hará caducar todo derecho al reintegro.
IV.1.f. El reintegro del caso estará sujeto a análisis y estudio de los documentos presentados por el beneficiario, siempre y cuando el mismo se presente en tiempo, forma y completo. INTERASISTENCIA se reserva el derecho de rechazar cualquier legajo que no presente todas las condiciones más arriba mencionadas.
IV.2. Plazo de Reintegro: El reintegro previsto en el punto IV.1. se hará efectivo a los treinta días de cumplidas las condiciones previstas precedentemente.
REINTEGROS. Para tener derecho a este reembolso el beneficiario deberá comunicar a la Central Operativa de UA por sí o por intermedio de cualquier otra persona, en un plazo máximo de 24 horas de haber ocurrido la asistencia, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, debiendo proporcionar la información sobre la emergencia sufrida, los servicios y costos asumidos. Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de UA Para permitir la evaluación del mismo, el beneficiario deberá suministrar previamente toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de UA, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos. Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro cuyos comprobantes originales se presenten dentro de los treinta (30) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno. Los reintegros se efectuarán en Pesos Uruguayos o Dólares, de acuerdo a los comprobantes presentados, y de corresponder, se utilizará la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes.
REINTEGROS. TODA CONSIGNACIÓN, REEMBOLSO O ENTREGA DE BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA QUE EFECTÚE EL EMPLEADO O EMPLEADOS CON EL OBJETO DE DISMINUIR LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, SE APLICARÁ CONFORME A LO ESTIPULADO EN LOS LITERALES A) Y B) DE LA CLÁUSULA PRECEDENTE. SI EN CUALQUIER TIEMPO DESPUÉS DE PAGADA LA INDEMNIZACIÓN, SE DEMOSTRASE LEGALMENTE QUE EL EMPLEADO O EMPLEADOS NO COMETIERON EL DELITO QUE DIO LUGAR A LA PÉRDIDA, EL ASEGURADO DEBERÁ REEMBOLSAR A LA COMPAÑÍA EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN.
REINTEGROS. Para que el reintegro se haga efectivo, el beneficiario debe solicitar primero la asistencia a través de Europ Assistance. Si, por el contrario, gestionó el servicio de forma particular sin comunicarse previamente con nuestra central telefónica, no aplicará el reintegro. Es importante aclarar que para los servicios a beneficiarios que no se encuentren en base, se brindará la asistencia y el reintegro (en caso de que aplique) con la debida autorización de Caja de Seguros S.A., refacturando a la compañía Caja de Seguros S.A. este servicio. Xxxxxxxxx ya autorizado en plataforma de atención telefónica:
1) Deberá enviar la documentación en original para iniciar su trámite de reintegro a:xxxxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx
2) Documentación y datos requeridos: - Factura Original Electrónica o Ticket Electrónico original tipo B o C. - Número o Constancia de CBU emitida por el banco. (Podrá descargarla de su Home Banking). La misma debe ser del titular de la póliza. - Número de CUIT/CUIL del titular de la póliza. Notas: - El beneficiario puede optar por la emisión de un cheque. - Si el beneficiario no posee una cuenta a su nombre, la transferencia podrá realizarse a nombre de un tercero. En este caso el beneficiario debe enviar una copia del extracto bancario junto con una nota firmada por él autorizando a EA a realizar el reintegro en dicha cuenta. - Si el beneficiario es menor de edad deberán enviar la partida de nacimiento o libreta familiar, en caso de que el Beneficiario haya fallecido, acta de defunción y/o documentación específica que se pueda requerir (comprobante de traslado, informe médico, comprobante de viaje, comprobante de taller, etc.). - Si es la primera vez que el beneficiario se comunica para solicitar un reintegro: Se le informa que debe enviar copia de las facturas electrónicas por mail para ser evaluadas. Asimismo, debe conservar los originales para ser enviados una vez confirmado la autorización del reintegro. - Si el beneficiario se presenta en las oficinas de EA la solicitud de reintegro junto con los originales de las facturas: Se le informa al beneficiario que se evaluará el caso y se le dará la respuesta vía telefónica. - Si el reintegro no es autorizado, se le informa al beneficiario el motivo y que sus facturas se encuentran disponibles para ser retiradas. - Si la solicitud de reintegro es recibida desde el CLIENTE, el área de reintegros aplicará el mismo proceso detallado anteriormente según aplique (envío directo de originales o consul...