Concesión De Licencias Cláusulas de Ejemplo

Concesión De Licencias. Esta Sección es de aplicación si el Producto o cualquier parte del mismo es software. Si el software es suministrado a NCR para su propio uso interno, el Proveedor concede a NCR una licencia perpetua, mundial, no exclusiva e intransferible para utilizar el software. Si el software es para subliceciamiento, el Proveedor concederá a NCR una licencia libre de royalties, perpetua, mundial, no exclusiva para distribuir o siblicenciar el software, en cuyo caso, si el paquete de software incluye un contrato de licencia del tipo “abrir el precinto”, NCR puede transferir directa o indirectamente el paquete a su cliente sin modificar el mismo ni su contenido y el contrato de licencia será entre el Proveedor y el usuario final. Si el software no contiene un contrato de licencia del tipo “abrir el precinto” o si NCR abre el paquete para la instalación del software antes de su reventa, NCR licenciará el software a sus clientes con arreglo a sus términos y condiciones estándar. El Proveedor concede a NCR una licencia perpetua, mundial y no exclusiva para utilizar marcas y nombres comerciales del Proveedor en relación con las copias cantidad pagada de más o indebidamente sea cual sea la razón del pago. NCR podrá, además, retener y deducir de cualquier suma de software realizadas conforme a esta licencia. El Proveedor conviene dar los pasos razonables que sean necesarios para preservar pagadera al Proveedor, toda cantidad que el proveedor adeude a NCR.
Concesión De Licencias. El Proveedor otorga a NCR Voyix una licencia perpetua, mundial, no exclusiva e intransferible para utilizar cualquier Producto de software o componente de software de un Producto ("Software") como usuario final. Si el Software está para la reventa, el Proveedor otorga a NCR Voyix una licencia libre de regalías, perpetua, mundial, no exclusiva e intransferible para distribuirlo y revenderlo, ya sea directa o indirectamente (a) transfiriendo el paquete a su cliente, sin alterar el paquete o su contenido, en cuyo caso el Proveedor otorgará la licencia del software directamente al usuario final sujeto a los términos de licencia que proporcionó en el paquete; o (b) otorgar la licencia del software a sus clientes de conformidad con sus términos y condiciones estándar. El Proveedor otorga a NCR Voyix una licencia mundial perpetua no exclusiva para utilizar las marcas comerciales y los nombres comerciales del Proveedor en el Software o en relación con él. El Proveedor garantiza que el Software no incorpora ningún componente de "código abierto" cuyos términos de licencia, con respecto a cualquier parte del Software, requieran que NCR Voyix: (a) lo divulgue o distribuya en forma de código fuente; (b) lo licencie con el fin de realizar reembolso, un crédito total o solicitar una corrección o sustitución inmediata de los productos defectuosos o disconformes, derecho trabajos derivados; o (c) lo distribuya sin cargo. que se sumará a otros derechos de carácter legal o producto de la aplicación de la equidad. La devolución al Proveedor de cualquier producto defectuoso o disconforme correrá por cuenta del Proveedor. Los Productos corregidos o reemplazados estarán sujetos a esta garantía en la misma medida que los Productos entregados originalmente bajo esta OC. Para los Productos comprados para reventa, el Proveedor reconoce que NCR Voyix puede otorgar garantías similares a sus revendedores o usuarios finales basándose en lo antedicho. El Proveedor conviene a defender, indemnizar y eximir a NCR Voyix de cualquier demanda o reclamación por parte de terceros (incluyendo, sin carácter limitativo, a los revendedores y usuarios finales de NCR Voyix) que directa o indirectamente aleguen una falta de cumplimiento del Producto con estas garantías.
Concesión De Licencias. 1.1 ABBYY le concede a Usted una Licencia limitada y no exclusiva para instalar y utilizar las funciones del SOFTWARE (incluyendo todas las imágenes, fotografías, animaciones, componentes de audio y vídeo, música, texto y aplicaciones adicionales o bases de datos incorporadas en el SOFTWARE, así como material impreso adjunto), solo en forma de código de objeto, sujeto a todas las restricciones proporcionadas por este CLUF, las claves de licencia del software o hardware («Clave de Licencia»), el SOFTWARE o cualquier otro acuerdo por escrito entre Xxxxx y ABBYY o un socio de XXXXX. Todas las disposiciones que se exponen en el presente se aplican al SOFTWARE en su totalidad y a todos sus componentes independientes. Cualquier problema con respecto al ámbito de la licencia será interpretado a favor de las restricciones impuestas sobre el ámbito de la licencia. Las restricciones en Su uso del SOFTWARE pueden incluir, entre otras, lo siguiente:
Concesión De Licencias. 8) Rectificación de errores materiales, en números de documentos, nombres, apellidos, fechas, títulos y palabras, siempre y cuando no alteren la eficacia y ejecutoriedad del acto administrativo. ART. 3°.- Delégase a la Secretaría General de la Gobernación la facultad de declarar de Interés Provincial los eventos, actividades y cualquier otra realización y/o acontecimiento que amerite tal reconocimiento.
Concesión De Licencias. B52 Una licencia establece los derechos de un cliente sobre la propiedad intelectual de una entidad. Las licencias de propiedad intelectual pueden incluir, sin limitarse a ello, lo siguiente:
Concesión De Licencias. Las licencias de nueva creación para la prestación del servicio urbano de taxi se otorgarán de conformidad con los procedimientos establecidos por la normativa vigente, mediante concurso, respetándose, en todo caso, los requisitos de libre concurrencia y publicidad.
Concesión De Licencias. Se creará el Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL) para la concesión de licencias FLEGT a los envíos de productos de la madera destinados a la exportación que cumplan todos los requisitos del SGL. El proceso de emisión de las licencias se compone de las siguientes fases:
Concesión De Licencias a. Licencia. Sin perjuicio de lo que se permita específicamente en la ALA aplicable, o de lo que se describe en la Cláusula 3b (Licencias de Evaluación), Rocket Software y sus entidades afiliadas, respectivamente, entregan y conceden al Cliente respecto a los Productos bajo Licencia una licencia no transferible, no sublicenciable y no exclusiva para utilizar el Software bajo Licencia y su Documentación conforme a lo dispuesto en el presente Contrato o la ALA aplicable, únicamente a efectos de las actividades empresariales internas del Cliente y no para su distribución o comercialización ulteriores.
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.