Common use of RESPUESTA Clause in Contracts

RESPUESTA. Se acepta la observación Se acepta la observación No se acepta la modificación propuesta. En primer lugar, debe manifestarse que CORFERIAS, es una sociedad anónima con ánimo de lucro, cuyos actos están reglados por el derecho privado; por lo que, no le son aplicables las normas de la contratación pública contenidas en la Ley 80 de 1993, o las nomas que la modifique, adiciones o deroguen, así como sus decretos reglamentarios. Por otra parte, la Nota 3, del numeral 3.2, establece “Nota 3: Se considerará habilitado financieramente al proponente que cumpla con tres de los cuatro criterios financieros establecidos por CORFERIAS.” Por lo que, el proponente deberá evaluar conforme a sus condiciones financieras que criterios cumple. RESPUESTA: Esto es Aceptado, puede presentar los contratos ejecutados, o si ya está en ejecución tal como se establece en el numeral 3.1.1 “El proponente deberá acreditar su experiencia técnica mediante la presentación de una o más certificaciones, la celebración de mínimo de tres (3) contratos…” RESPUESTA: El objeto de las certificaciones ó contrato deberá incluir en el texto la misma el suministro e implementación de una solución integral de equipos activos, software de gestión /ó analítica,/ ó RTLS y solución wifi MARCA XXX (La misma marca ofertada) RESPUESTA: Observación Rechazada, se deberá respetar lo contemplado en la Nota 3, del numeral 3.2, donde se establece “Nota 3: Se considerará habilitado financieramente al proponente que cumpla con tres de los cuatro criterios financieros establecidos por CORFERIAS.” Por lo que, el proponente deberá evaluar conforme a sus condiciones financieras que criterios cumple. RESPUESTA: Observación Aceptada, se reemplaza por el texto: “3.3.2 El proponente debe adjuntar la carta que lo acredite a él o a su socio estratégico como distribuidor autorizado del fabricante de la solución.

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RESPUESTA. Se acepta la observación Se acepta la observación No se acepta la modificación propuesta. En primer lugar, debe manifestarse que CORFERIAS, es una sociedad anónima con ánimo El organismo de lucro, cuyos actos están reglados tránsito será el responsable por el derecho privado; por lo que, no le son aplicables las normas de la contratación pública contenidas en la Ley 80 de 1993, o las nomas que la modifique, adiciones o deroguen, así como sus decretos reglamentarios. Por otra parte, la Nota 3, del numeral 3.2, establece “Nota 3: Se considerará habilitado financieramente al proponente que cumpla con tres adecuado manejo de los cuatro criterios financieros establecidos equipos entregados por CORFERIAS.” Por lo queel concesionario y por su custodia. XXXXXXXX Xx. 000: En la ley 769 del 6 xx Xxxxxx del 2002, en el proponente deberá evaluar conforme a sus condiciones financieras que criterios cumpleCapitulo III Parágrafo 2. “En todos los organismos de transito existirá una dependencia del RUNT”. RESPUESTA: Esto es Aceptado, puede presentar los contratos ejecutados, o si ya está Debe tenerse en ejecución tal como se establece cuenta que la finalidad de la obligación establecida en el numeral 3.1.1 “El proponente deberá acreditar su experiencia técnica parágrafo 2° del artículo 8 del Código Nacional de Tránsito Terrestre fue la de garantizar la calidad, oportunidad, cubrimiento, descentralización y eficiencia en la prestación del servicio a los usuarios, mediante la presentación presencia directa del RUNT en los organismos de tránsito. Así las cosas, es preciso indicar que la dependencia del RUNT a la que se refiere la norma mencionada puede ser considerada como una o más certificacionesdependencia virtual dotada del kit de tecnología al que se refiere el numeral 3.12.1 del Anexo X xxx xxxxxx de Condiciones. Debe existir un esquema apropiado de telecomunicaciones mediante el cual cada uno de los Organismos de Tránsito pueda acceder mediante dicho kit de tecnología a la base central de datos del RUNT. Lo anterior, la celebración de mínimo de tres (3) contratos…” RESPUESTA: El objeto de las certificaciones ó contrato deberá incluir en el texto la misma el suministro e implementación de una solución integral de equipos activos, software de gestión /ó analítica,/ ó RTLS y solución wifi MARCA XXX (La misma marca ofertada) RESPUESTA: Observación Rechazada, se deberá respetar lo contemplado en la Nota 3medida en que el funcionamiento en línea garantiza óptimos resultados en términos de calidad, oportunidad y eficiencia en la prestación del numeral 3.2servicio, donde se establece “Nota 3: Se considerará habilitado financieramente al proponente que cumpla con tres y simultáneamente implica el cumplimiento de los cuatro criterios financieros establecidos por CORFERIAS.” Por lo queobjetivos de cubrimiento y descentralización que debe alcanzar el RUNT. XXXXXXXX Xx. 000: En el Parágrafo 3 del capitulo III dice “los Concesionarios si los hay deberán reconocer, el proponente deberá evaluar conforme previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos , traídos a sus condiciones financieras que criterios cumplevalor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. RESPUESTA: Observación AceptadaLa iniciación de la operación del proyecto RUNT se realizará con las bases de datos del Ministerio de Transporte, se reemplaza las cuales serán aportadas por el textoMinisterio a la concesión del proyecto RUNT sin ningún costo para el concesionario, conservando el Ministerio la propiedad respecto de dicha información. PREGUNTA No. 161: Articulo 4 ley 1005 de 19 de enero de 2006 3.3.2 El proponente debe adjuntar soliciten la carta que lo acredite a él o a su socio estratégico como distribuidor autorizado del fabricante prestación de la soluciónalgún servicio relacionado con los diferentes registros.

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RESPUESTA. Se acepta En relación con el ámbito de aplicación de los documentos tipo y el alcance del artículo 56 de la observación Se acepta Ley 2195 de 2022, «[…] ¿La JAC debe adelantar un proceso de contratación a través de un Pliego Tipo, mediante el uso del SECOP, para seleccionar a una persona que ejecute el convenio, sino es así, a través de que mecanismo la observación No JAC debe dar cumplimiento al artículo 56 de la Ley 2195 de 2022?». Conforme a lo expuesto, el inciso primero del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 introdujo un mandato directamente dirigido a las entidades estatales sometidas al EGCAP en atención al cual deben aplicar los documentos tipo en los contratos de cualquier índole que celebren con entidades estatales exceptuadas, patrimonios autónomos, personas naturales y jurídicas de derecho privado, dirigidos a la adquisición de bienes y servicios cobijados por documentos tipo. Por su parte, cuando en el segundo inciso de la norma citada se acepta la modificación propuestaindica que los procedimientos de selección y contratos «que realicen en desarrollo de los anteriores negocios jurídicos, donde apliquen los documentos tipo», se hace referencia a los negocios jurídicos descritos en el primer inciso, es decir, aquellos a través de los cuales una entidad estatal sometida al EGCAP contrata a un sujeto de derecho privado para que le suministre un bien, obra o servicio cobijada por documentos tipo. En primer lugarese sentido, la norma parte de la base de que para desarrollar tales negocios jurídicos la Entidad Estatal sometida, necesariamente debe manifestarse que CORFERIASadelantar un procedimiento de selección y suscribir un contrato elevado a escrito, es una sociedad anónima con ánimo de lucro, cuyos actos están reglados por el derecho privado; por lo que, no le son aplicables las normas de la contratación pública contenidas en la Ley 80 de 1993atención al artículo 56 deberá hacer aplicando documentos tipo y con sujeción al EGCAP, o las nomas que la modifique, adiciones o deroguen, así como sus decretos reglamentarios. Por otra parte, la Nota 3, del numeral 3.2, establece “Nota 3: Se considerará habilitado financieramente al proponente que cumpla con tres de los cuatro criterios financieros establecidos por CORFERIAS.” Por lo que, el proponente deberá evaluar conforme contexto diferente a sus condiciones financieras que criterios cumple. RESPUESTA: Esto es Aceptado, puede presentar los contratos ejecutados, o si ya está en ejecución tal como se establece en el numeral 3.1.1 “El proponente deberá acreditar su experiencia técnica mediante la presentación de una o más certificaciones, la celebración de mínimo convenios que se realiza con las Juntas de tres (3) contratos…” RESPUESTA: El objeto Acción Comunal en virtud del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021. Respecto de la aplicación del EGCAP por parte de entidades exceptuadas y particulares, es necesario recalcar que, conforme al criterio expuesto en este concepto, la disposición materia de estudio no contempla que las entidades exceptuadas y los particulares en sus negocios jurídicos apliquen documento tipo y, en consecuencia, tampoco el EGCAP, dado que el mandato está dado para las entidades sometidas. Esto significa que la aplicación del EGCAP solo será forzosa para las entidades sometidas a aquel cuando existe un documento tipo que contempla bienes, obras y servicios dentro de las certificaciones ó contrato deberá incluir que se subsume la actividad a contratar con la entidad de régimen especial, patrimonio autónomo o particular. Este concepto tiene el alcance previsto en el texto la misma el suministro e implementación artículo 28 del Código de una solución integral Procedimiento Administrativo y de equipos activoslo Contencioso Administrativo. Atentamente, software de gestión /ó analítica,/ ó RTLS y solución wifi MARCA XXX (La misma marca ofertada) RESPUESTAElaboró: Observación Rechazada, se deberá respetar lo contemplado en la Nota 3, del numeral 3.2, donde se establece “Nota 3: Se considerará habilitado financieramente al proponente que cumpla con tres de los cuatro criterios financieros establecidos por CORFERIAS.” Por lo que, el proponente deberá evaluar conforme a sus condiciones financieras que criterios cumple. RESPUESTA: Observación Aceptada, se reemplaza por el texto: “3.3.2 El proponente debe adjuntar la carta que lo acredite a él o a su socio estratégico como distribuidor autorizado del fabricante Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Contratista de la solución.Subdirección de Gestión Contractual Revisó: Any Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Aprobó: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx

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RESPUESTA. Se acepta El Concesionario deberá adoptar la mejor alternativa para realizar el proceso de capacitación con base en lo establecido en el pliego de condiciones y sus anexos. PREGUNTA No. 90: Solicitamos que se complemente la respuesta que se dio en primera ronda respecto del porcentaje que contiene la BD del MT del total de la información generada por los OT del país. RESPUESTA: La información contenida en la respuesta a la observación Se acepta No. 39 del formulario anexo al acta de la observación No se acepta la modificación propuesta. En primer lugar, debe manifestarse que CORFERIASaudiencia de aclaraciones, es una sociedad anónima la que actualmente dispone el Ministerio de Transporte. PREGUNTA No. 91: Para las tarifas relacionadas particularmente con ánimo la emisión de lucro, cuyos actos están reglados certificados solicitamos que se puedan implementar medios de pago electrónicos con cargo adicional (por concepto de comisión bancaria) al ciudadano. RESPUESTA: Las tarifas que cobrará el derecho privado; concesionario por lo que, no le son aplicables las normas la expedición de la contratación pública contenidas certificados de información se determinarán con base en la Ley 80 1005 de 19932005 y en la cláusula novena de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones). Estos recursos ingresarán a la fiducia. Además, o las nomas que la modifique, adiciones o deroguen, el concesionario podrá implementar medios de pago electrónicos así como sus decretos reglamentarios. Por otra partetodos los mecanismos de envío por medios especiales que estime convenientes y que requiera el mercado, la Nota 3cuyo costo podrá ser asumido por los solicitantes, del numeral 3.2, establece “Nota 3: Se considerará habilitado financieramente al proponente que cumpla con tres previa aprobación de los cuatro criterios financieros establecidos descuentos que correspondan por CORFERIAS.” Por lo quela utilización de dichos medios de pago o de envío. Sin que por ello el concesionario pueda cobrar en su beneficio cargos adicionales por este concepto. PREGUNTA No. 92: Queremos ratificar nuestro entendimiento según el cual, las certificaciones de calidad ISO 9001 versión 2000 y otras que aparecen en el proponente deberá evaluar conforme a sus condiciones financieras pliego de condiciones, cumplen con la exigencia si el contenido de las mismas deja entrever o en ellas están implícitos los procesos que criterios cumplese requiere certificar. A manera de ejemplo: si la certificación exigida en el numeral 3.4 literal A señala los pasos de la integración de sistemas tales como: diseño, desarrollo, producción e instalación de sistemas, ello satisfacerla el cometido de la certificación. RESPUESTA: Esto es AceptadoLas certificaciones de calidad exigidas que deberán ser acreditadas, puede presentar deben versar expresamente sobre los contratos ejecutados, o si ya está en ejecución tal como se establece procesos exigidos en el numeral 3.1.1 “El proponente deberá acreditar su experiencia técnica mediante la presentación pliego de una o más certificaciones, la celebración condiciones. PREGUNTA No. 93: También deseamos ratificar nuestro entendimiento según el cual el trámite de mínimo certificado de tres tradición (3del registro automotor) contratos…” RESPUESTA: El objeto que actualmente atienden los organismos de las certificaciones ó contrato deberá incluir en el texto la misma el suministro e implementación de una solución integral de equipos activos, software de gestión /ó analítica,/ ó RTLS tránsito será eliminado y solución wifi MARCA XXX (La misma marca ofertada) RESPUESTA: Observación Rechazada, se deberá respetar lo contemplado en la Nota 3, del numeral 3.2, donde se establece “Nota 3: Se considerará habilitado financieramente al proponente que cumpla con tres de los cuatro criterios financieros establecidos por CORFERIAS.” Por lo que, el proponente deberá evaluar conforme a sus condiciones financieras que criterios cumple. RESPUESTA: Observación Aceptada, se reemplaza reemplazado por el texto: “3.3.2 El proponente debe adjuntar la carta certificado que lo acredite a él o a su socio estratégico como distribuidor autorizado del fabricante de la soluciónexpedirá directamente el RUNT.

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RESPUESTA. Se acepta Recibimos dos certificaciones de Coomeva, la observación Se acepta primera que certifica que “actualmente presta servicios de urgencias, hospitalización, procedimientos quirúrgicos y diagnóstico del nivel 2, 3 y 4”. Consideramos que esta certificación no es clara puesto que se prestaría para entender que presta los servicios en los cuatro niveles, pero en el de diagnóstico presta el servicio en los niveles 2, 3 y 4. Envían una nueva certificación, la observación cual fue validada con Coomeva EPS y en la que esta entidad certifica: “a (sic) mantenido diversas modalidades de contratos y ha prestado servicios de urgencias, hospitalización, procedimientos quirúrgicos y diagnóstico del nivel 1, 2, 3 y 4 de complejidad y/o servicios de baja, media y alta complejidad a COOMEVA EPS”. Con base al principio de transparencia de la Ley 80 de contratación y al principio de buena fe que prima en los proponentes y que debe aceptar la administración, consideramos que UT FINSEMA CUMPLE con los requerimientos de experiencia específica. Al ser consultados para que expliquen sobre la variación en las dos certificaciones comentan que a partir del 2003 venían prestando los servicios en los cuatro niveles (1, 2, 3 y 4), pero que a partir del 2006 aproximadamente prestan servicios en los niveles 2, 3 y 4, puesto que COOMEVA decidió prestar los servicios de nivel 1 a partir del 2006. OBSERVACIÓN 2: La UT Finsema, afirma que los contratos presentados como soportes de la red, están suscritos por una persona capaz y el objeto es la prestación de un servicio médico. Así mismo, indica que la unión temporal aportó un documento para avalar la suscripción anticipada de los contratos destinados en forma exclusiva para la convocatoria. RESPUESTA: No se acepta la modificación propuesta. En primer lugar, debe manifestarse que CORFERIAS, es una sociedad anónima réplica de conformidad con ánimo de lucro, cuyos actos están reglados por el derecho privado; por lo que, no le son aplicables las normas de la contratación pública contenidas en la Ley 80 de 1993, o las nomas que la modifique, adiciones o deroguen, así como sus decretos reglamentarios. Por otra parte, la Nota 3, del numeral 3.2, establece “Nota 3: Se considerará habilitado financieramente al proponente que cumpla con tres de los cuatro criterios financieros establecidos por CORFERIAS.” Por lo que, el proponente deberá evaluar conforme a sus condiciones financieras que criterios cumple. RESPUESTA: Esto es Aceptado, puede presentar los contratos ejecutados, o si ya está en ejecución tal como se establece argumentos manifestado en el numeral 3.1.1 “El proponente deberá acreditar su experiencia técnica mediante la presentación punto 2 de una o más certificaciones, la celebración de mínimo de tres (3) contratos…” RESPUESTA: El objeto de las certificaciones ó contrato deberá incluir en el texto la misma el suministro e implementación de una solución integral de equipos activos, software de gestión /ó analítica,/ ó RTLS y solución wifi MARCA XXX (La misma marca ofertada) RESPUESTA: Observación Rechazada, se deberá respetar lo contemplado en la Nota 3, del numeral 3.2, donde se establece “Nota 3: Se considerará habilitado financieramente al proponente que cumpla con tres de los cuatro criterios financieros establecidos por CORFERIASesta aparte.” Por lo que, el proponente deberá evaluar conforme a sus condiciones financieras que criterios cumple. RESPUESTA: Observación Aceptada, se reemplaza por el texto: “3.3.2 El proponente debe adjuntar la carta que lo acredite a él o a su socio estratégico como distribuidor autorizado del fabricante de la solución.

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