Resumen de cuenta. Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, las entidades deberán enviar al titular un resumen indicando el tipo de la cuenta de que se trata conforme las modalidades de captación habilitadas por el Banco Central, con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la misma -débitos y créditos-, cualesquiera sean sus conceptos, identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin. Adicionalmente, en el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total. De corresponder las entidades informarán los siguientes datos mínimos: 1.12.1. Cuando se produzcan débitos correspondientes al servicio de débito automático: - Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados. - Identificación del cliente en la empresa o ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.). - Concepto de la operación causante del débito (mes, bimestre, cuota, etc.). - Importe debitado. - Fecha de débito. 1.12.2. Cuando se efectúen transferencias: i) Si la cuenta pertenece al originante de la transferencia: - Información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante. - Importe transferido. - Fecha de la transferencia. ii) Si la cuenta es del receptor de la transferencia: - Nombre de la persona o empresa originante. - Número de CUIT, CUIL o DNI del originante. - Referencia unívoca de la transferencia. Cuando se trate de transferencias originadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, que respondan al concepto “asignaciones familiares”, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF/ UVHI”. - Importe total transferido. - Fecha de la transferencia. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación de un reclamo.
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Samples: Anexo a La Solicitud De Producto, Anexo a La Solicitud De Producto, Anexo a La Solicitud De Producto
Resumen de cuenta. Como mínimo cuatrimestralmente cuatrimestralmente, y dentro de los 10 8 (ocho) días corridos desde la fecha de cierre establecida, las entidades deberán el Banco deberá enviar al titular Cliente al domicilio electrónico o físico denunciado por este, un resumen indicando el tipo de la cuenta de que se trata conforme las modalidades de captación habilitadas por el Banco Central, con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la misma -débitos débitos y créditos-, cualesquiera créditos -cualesquiera sean sus conceptos, identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto conceptos- y los saldos registrados en el período que comprende. También En el resumen de cuenta, el Banco informará los débitos correspondientes al servicio de débito automático, con los siguientes datos mínimos:
a) Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. al cual se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, destinaron los fondos debitados;
b) Identificación del Cliente en la medida que se trate empresa o entidad prestadora de depósitos servicios (apellido y nombre o código o cuenta, etc.);
c) Concepto de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endosola operación causante del débito (mes, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal finbimestre, cuota, etc.);
d) Importe debitado;
e) Fecha del débito. Adicionalmente, en En el resumen se hará constar constará la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente Cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables automático y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositariadel Banco. Será obligación consignar los datos de hasta tres 3 (tres) de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total. De corresponder las entidades informarán los siguientes datos mínimos:
1.12.1. Cuando se produzcan débitos correspondientes al servicio de débito automático: - Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados. - Identificación del cliente en la empresa o ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.). - Concepto de la operación causante del débito (mes, bimestre, cuota, etc.). - Importe debitado. - Fecha de débito.
1.12.2. Cuando se efectúen transferencias:
i) Si la cuenta pertenece al originante de la transferencia: - Información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante. - Importe transferido. - Fecha de la transferencia.
ii) Si la cuenta es del receptor de la transferencia: - Nombre de la persona o empresa originante. - Número de CUIT, CUIL o DNI del originante. - Referencia unívoca de la transferencia. Cuando se trate de transferencias originadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, que respondan al concepto “asignaciones familiares”, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF/ UVHI”. - Importe total transferido. - Fecha de la transferencia. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad el Banco si dentro de los 60 (sesenta) días corridos de vencido el respectivo período período, el Cliente no se encuentra en poder de la entidad la formulación de un formulara algún reclamo.
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Samples: Términos Y Condiciones De Productos De Retail Banking, Términos Y Condiciones De Productos De Retail Banking
Resumen de cuenta. Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecidaes- tablecida, las entidades deberán enviar al titular un resumen indicando el tipo de la cuenta de que se trata conforme las modalidades de captación habilitadas por el Banco Central, con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la misma -débitos y créditos-, cualesquiera cua- lesquiera sean sus conceptos, identificando los distintos tipos de transacción mediante un código có- digo específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período perío- do que comprende. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones opera- ciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados identifica- dos por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin. Adicionalmente, en el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente vi- gente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto Im- puesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total. De corresponder las entidades informarán los siguientes datos mínimos:
1.12.11.11.1. Cuando se produzcan débitos correspondientes al servicio de débito automático: - Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados. - Identificación del cliente en la empresa o ente (apellido y nombre o código o cuentax xxxx- ta, etc.). - Concepto de la operación causante del débito (mes, bimestre, cuota, etc.). - Importe debitado. - Fecha de débito.
1.12.21.11.2. Cuando se efectúen transferencias:
i) Si la cuenta pertenece al originante de la transferencia: - Información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante. - Importe transferido. - Fecha de la transferencia.
ii) Si la cuenta es del receptor de la transferencia: - Nombre de la persona o empresa originante. - Número de CUIT, CUIL o DNI del originante. - Referencia unívoca de la transferencia. Cuando se trate de transferencias originadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, que respondan al concepto “asignaciones familiares”, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF/ UVHI”. - Importe total transferido. - Fecha de la transferencia. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación formula- ción de un reclamo.
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Samples: Circular
Resumen de cuenta. Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, las entidades deberán enviar al titular un resumen indicando el tipo de la cuenta de que se trata conforme las modalidades de captación habilitadas por el Banco Central, con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la misma -débitos y créditos-, cualesquiera sean sus conceptos, identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin. Adicionalmente, en el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total. ("A" 5990) De corresponder las entidades informarán los siguientes datos mínimos:: ("A" 5990)
1.12.1. Cuando se produzcan débitos correspondientes al servicio de débito automático: - Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados. - Identificación del cliente en la empresa o ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.). - Concepto de la operación causante del débito (mes, bimestre, cuota, etc.). - Importe debitado. - Fecha de débito.
1.12.2. Cuando se efectúen transferencias:
i) Si la cuenta pertenece al originante de la transferencia: - Información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante. - Importe transferido. - Fecha de la transferencia.
ii) Si la cuenta es del receptor de la transferencia: - Nombre de la persona o empresa originante. - Número de CUIT, CUIL o DNI del originante. - Referencia unívoca de la transferencia. Cuando se trate de transferencias originadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, que respondan al concepto “asignaciones familiares”, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF/ UVHI”. - Importe total transferido. - Fecha de la transferencia. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación de un reclamo.
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Samples: Términos Y Condiciones De E Banking
Resumen de cuenta. Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, las entidades deberán enviar al titular un resumen indicando el tipo de la cuenta de que se trata conforme las modalidades de captación habilitadas por el Banco Central, con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la misma -débitos y créditos-, cualesquiera sean sus conceptos, identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período pe- ríodo que comprende. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones ope- raciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados identifica- dos por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin. Adicionalmente, en el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto Im- puesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total. De corresponder las entidades informarán los siguientes datos mínimos:
1.12.1. Cuando se produzcan débitos correspondientes al servicio de débito automático: - Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados. - Identificación del cliente en la empresa o ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.). - Concepto de la operación causante del débito (mes, bimestre, cuota, etc.). - Importe debitado. - Fecha de débito.
1.12.2. Cuando se efectúen transferencias:
i) Si la cuenta pertenece al originante de la transferencia: - Información -Información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante. - Importe -Importe transferido. - Fecha -Fecha de la transferencia.
ii) Si la cuenta es del receptor de la transferencia: - Nombre -Nombre de la persona o empresa originante. - Número -Número de CUIT, CUIL o DNI del originante. - Referencia -Referencia unívoca de la transferencia. Cuando se trate de transferencias originadas origi- nadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, que respondan al concepto “asignaciones familiares”, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros caje- ros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF/ UVHI”. - Importe -Importe total transferido. - Fecha -Fecha de la transferencia. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación formula- ción de un reclamo.
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