Common use of RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES Clause in Contracts

RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están realizando por "EL CONTRATISTA" conforme al programa de ejecución respectivo, para lo cual “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comparará periódicamente el avance de los trabajos contra dicho programa de ejecución. Si de dicha comparación se desprende que el avance de la prestación de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a: • Realizar una retención económica que será por un porcentaje del (Colocar %), de los trabajos. • Las retenciones serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el presente contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa Una vez cuantificadas las retenciones económicas, éstas se harán del conocimiento de “EL CONTRATISTA” mediante nota de bitácora u oficio y se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento. De existir retenciones a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la “DEPENDENCIA O ENTIDAD”. La cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinados únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la ejecución total de los trabajos. • El porcentaje que se aplicará por concepto xx xxxxx convencionales será de (Colocar % xx xxxxx) “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá aplicar a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales y sanciones derivadas de las estipulaciones contenidas en el clausulado de este contrato, mediante deducciones al importe de las estimaciones autorizadas a “EL CONTRATISTA” correspondientes a este contrato o a cualquier otro convenio pactado por “LAS PARTES”. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por "EL CONTRATISTA". Estas penas, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo. Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA" se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando además, si da lugar a ello, la fianza de· cumplimiento, conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.

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Samples: Contrato De Obra Pública Bajo La Condición De Pago Precios Unitarios, Anual/Plurianual Con Carácter Nacional

RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tendrá la facultad de verificar si los trabajos “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato se están realizando por "EL CONTRATISTA" conforme al programa de ejecución respectivo, para lo cual “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comparará periódicamente el avance de los trabajos “LOS SERVICIOS” contra dicho programa de ejecución. Si de dicha comparación se desprende que el avance de la prestación de los trabajos “LOS SERVICIOS” es menor de lo que debió realizarse, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a: Realizar una retención económica que será por un porcentaje del (Colocar 60(Colocar %), de los trabajos, de “LOS SERVICIOS”. Las retenciones serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos “LOS SERVICIOS” conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el presente contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa Una vez cuantificadas las retenciones económicas, éstas se harán del conocimiento de “EL CONTRATISTA” mediante nota de bitácora u oficio y se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento. De existir retenciones a la fecha de terminación de los trabajos pactada “LOS SERVICIOS” pactados en el contrato y trabajos “LOS SERVICIOS” pendientes de ejecutar, éstas éstos seguirán en poder de la “DEPENDENCIA O ENTIDAD”. La cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos “LOS SERVICIOS” por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinados únicamente en función del importe de los trabajos “LOS SERVICIOS” no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la ejecución total de los trabajos“LOS SERVICIOS”. El porcentaje que se aplicará por concepto xx xxxxx convencionales será de 61 (Colocar % xx xxxxx) “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá aplicar a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales y sanciones derivadas de las estipulaciones contenidas en el clausulado de este contrato, mediante deducciones al importe de las estimaciones autorizadas a “EL CONTRATISTA” correspondientes a este contrato o a cualquier otro convenio pactado por “LAS PARTES”. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por "EL CONTRATISTA". Estas penas, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo. Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA" se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando además, si da lugar a ello, la fianza de· de cumplimiento, conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENAVIGÉSIMA SEGUNDA.

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Samples: Contrato De Obra Pública Bajo La Condición De Pago a Precio

RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están realizando por "EL CONTRATISTA" conforme al programa de ejecución respectivo, para lo cual “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comparará periódicamente el avance de los trabajos contra dicho programa de ejecución. Si de dicha comparación se desprende que el avance de la prestación de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a: • Realizar una retención económica que será por un porcentaje del (Colocar 2%), de los trabajos. • Las retenciones serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el presente contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa Una vez cuantificadas las retenciones económicas, éstas se harán del conocimiento de “EL CONTRATISTA” mediante nota de bitácora u oficio y se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento. De existir retenciones a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la “DEPENDENCIA O ENTIDAD”. La cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinados únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la ejecución total de los trabajos. • El porcentaje que se aplicará por concepto xx xxxxx convencionales será de (Colocar 2% en la estimación que se encuentre en proceso de trámite de pago, en la fecha que se determine el atraso, sobre los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, misma que el Contratista podrá recuperar en las próximas estimaciones si regulariza los tiempos de atraso que se señalen en los programas de ejecución. • Si al término del plazo establecido, el Contratista no concluyera los trabajos encomendados; pagará a la Convocante el 2 al millar, sobre el monto del Contrato aún no ejecutado a esa fecha, por cada día xx xxxxx) xxxx en que incurra, hasta la terminación total de los trabajos. Conforme a lo establecido en el Artículo 46 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 86, 87 y 88 de su Reglamento. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá aplicar a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales y sanciones derivadas de las estipulaciones contenidas en el clausulado de este contrato, mediante deducciones al importe de las estimaciones autorizadas a “EL CONTRATISTA” correspondientes a este contrato o a cualquier otro convenio pactado por “LAS PARTES”. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por "EL CONTRATISTA". Estas penas, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo. Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA" se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando aplicando, además, si da lugar a ello, la fianza de· cumplimiento, conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.

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Samples: Contrato De Obra Pública Bajo La Condición De Pago Precios Unitarios, Anual Con Carácter Nacional

RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están realizando por "EL CONTRATISTA" conforme al programa de ejecución respectivo, para lo cual “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comparará periódicamente el avance de los trabajos contra dicho programa de ejecución. Si de dicha comparación se desprende que el avance de la prestación de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a: Realizar una retención económica que será por un porcentaje del 63 (Colocar %), de los trabajos. Las retenciones serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el presente contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa Una vez cuantificadas las retenciones económicas, éstas se harán del conocimiento de “EL CONTRATISTA” mediante nota de bitácora u oficio y se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento. De existir retenciones a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la “DEPENDENCIA O ENTIDAD”. La cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinados únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la ejecución total de los trabajos. El porcentaje que se aplicará por concepto xx xxxxx convencionales será de 64 (Colocar % xx xxxxx) “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá aplicar a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales y sanciones derivadas de las estipulaciones contenidas en el clausulado de este contrato, mediante deducciones al importe de las estimaciones autorizadas a “EL CONTRATISTA” correspondientes a este contrato o a cualquier otro convenio pactado por “LAS PARTES”. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por "EL CONTRATISTA". Estas penas, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo. Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA" se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando además, si da lugar a ello, la fianza de· cumplimiento, conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.

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Samples: Contrato De Obra Pública Bajo La Condición De Pago Precios

RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. “LA DEPENDENCIA O ENTIDADDEPENDENCIA” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están realizando por "EL CONTRATISTA" conforme al programa de ejecución respectivo, para lo cual “LA DEPENDENCIA O ENTIDADDEPENDENCIA” comparará periódicamente el avance de los trabajos contra dicho programa de ejecución. Si de dicha comparación se desprende que el avance de la prestación de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, “LA DEPENDENCIA O ENTIDADDEPENDENCIA” procederá a: • Realizar una retención económica que será por un porcentaje del 63 (Colocar %), de los trabajos. • Las retenciones serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el presente contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa Una vez cuantificadas las retenciones económicas, éstas se harán del conocimiento de “EL CONTRATISTA” mediante nota de bitácora u oficio y se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento. De existir retenciones a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la “DEPENDENCIA O ENTIDADDEPENDENCIA”. La cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado “LA DEPENDENCIA O ENTIDADDEPENDENCIA”. Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinados únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la ejecución total de los trabajos. • El porcentaje que se aplicará por concepto xx xxxxx convencionales será de 64 (Colocar % xx xxxxx) “LA DEPENDENCIA O ENTIDADDEPENDENCIA” podrá aplicar a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales y sanciones derivadas de las estipulaciones contenidas en el clausulado de este contrato, mediante deducciones al importe de las estimaciones autorizadas a “EL CONTRATISTA” correspondientes a este contrato o a cualquier otro convenio pactado por “LAS PARTES”. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por "EL CONTRATISTA". Estas penas, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, “LA DEPENDENCIA O ENTIDADDEPENDENCIA” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo. Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA" se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando además, si da lugar a ello, la fianza de· cumplimiento, conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.

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