Retribución de las horas extraordinarias. 1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles se determinarán, en tabla anexa, en los convenios colectivos de ámbito inferior al presente. 2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. 3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Retribución de las horas extraordinarias. 1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles se determinarán, en tabla anexa, en los convenios colectivos de ámbito inferior al presente.
2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.
3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Retribución de las horas extraordinarias. 1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles se determinarán, en tabla anexa, en los convenios colectivos de ámbito inferior al presente.
2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivopro- ductivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.
3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Retribución de las horas extraordinarias. CVE-2015-5501
1. Los importes de las horas extraordinarias extraordinarias, para cada una de las categorías o niveles niveles, se determinarán, en tabla anexa, en los convenios colectivos de ámbito inferior al presenteretribuirán igual que las ordinarias.
2. Las empresasLa empresa, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán podrá compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.
3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribución de las horas extraordinarias. 1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles se determinarán, serán los que figuran en la tabla anexa, en los convenios colectivos del anexo III de ámbito inferior al presenteeste convenio.
2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descansodescanso a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria realizada.
3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo De Construcción Y Obras Públicas
Retribución de las horas extraordinarias. 1. Los importes de las horas extraordinarias extraordinarias, para cada una de las categorías o niveles niveles, se determinarán, determinan en tabla anexa, en los convenios colectivos de ámbito inferior al presentela correspondiente Tabla Salarial del Anexo XIII.
2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.
3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribución de las horas extraordinarias. 1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles se determinaránde- terminarán, en tabla anexa, en los convenios colectivos de ámbito inferior al presente.
2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar com- pensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.
3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior.
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Retribución de las horas extraordinarias. 1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles se determinarán, serán los que figuran en la tabla anexa, en los convenios colectivos de ámbito inferior al presentedel Anexo IV del presente Convenio.
2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descansodescanso a razón de 1 hora y 45 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribución de las horas extraordinarias. 1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles se determinarán, determinan en tabla anexa, en los convenios colectivos anexa VII de ámbito inferior al presenteeste convenio colectivo.
2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.
3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo