REVISIÓN TASA DE INTERÉS Cláusulas de Ejemplo

REVISIÓN TASA DE INTERÉS. Las partes convienen expresamente en que EL BANCO podrá revisar y modificar la tasa de interés, cargos y demás accesorios periódicamente, de acuerdo con las normas y políticas de EL BANCO, y en caso de que una disposición legal o cualquier resolución de una autoridad competente fije la tasa y demás cargos y accesorios, estos podrán ser igualmente modificados por EL BANCO, por lo cual EL DEUDOR renuncia formalmente a impugnar o reclamar el derecho que le ha cedido a EL BANCO, todo lo cual previa notificación de su modificación a EL DEUDOR.
REVISIÓN TASA DE INTERÉS. Las Partes convienen expresamente que EL BANCO podrá revisar la tasa de interés, cargos y demás accesorios de forma periódica, mínimo dos veces al año, de acuerdo con las normas y políticas de EL BANCO, todo lo cual previa notificación de su modificación a EL(LA) DEUDOR(A) con un plazo de antelación de por lo menos Treinta (30) días previa a su aplicación. 7.-Intereses Capitalizables: EL DEUDOR acepta de conformidad con las disposiciones establecidas por el artículo 1154 del Código Civil, que los intereses devengados de los capitales produzcan nuevos intereses, cuando estos no sean pagados por espacio de un (1) año, es decir, que dicho interés pueda ser capitalizado y produzca a su vez intereses.
REVISIÓN TASA DE INTERÉS. Las Partes convienen expresamente que EL BANCO podrá revisar la tasa de interés, cargos y demás accesorios de forma periódica, mínimo dos veces al año, de acuerdo con las normas y políticas de EL BANCO, todo lo cual previa notificación de su modificación a EL(LA) DEUDOR(A) con un plazo de antelación de por lo menos Treinta (30) días previa a su aplicación.
REVISIÓN TASA DE INTERÉS. Las partes convienen expresamente en que EL BANCO podrá revisar y modificar la tasa de interés, cargos y demás accesorios periódicamente, de acuerdo con las normas y políticas de EL BANCO, y en caso de que una disposición legal o cualquier resolución de una autoridad competente fije la tasa y demás cargos y accesorios, estos podrán ser igualmente modificados por EL BANCO, por lo cual EL COMPRADOR/DEUDOR renuncia formalmente a impugnar o reclamar el derecho que le ha cedido a EL BANCO, todo lo cual previa notificación de su modificación EL COMPRADOR/DEUDOR. 9.2.1 La variación de la tasa de interés conllevará la modificación de la cuota establecida en el artículo 3.1 del presente contrato.

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  • Tasa de Interés Toda transacción a cargo de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx Xxxxx, el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta y cinco días por cada día financiado. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;

  • Formato y firma de la Oferta 19.1 El Oferente preparará un original de los documentos que comprenden la Oferta según se describe en la Cláusula 13 de las IAO, el cual deberá formar parte del volumen que contenga la Oferta, y lo marcará claramente como “ORIGINAL”. Además el Oferente deberá presentar el número de copias de la Oferta que se indica en los DDL y marcar claramente cada ejemplar como “COPIA”. En caso de discrepancia entre el original y las copias, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias. 19.2 El original y todas las copias de la Oferta deberán ser mecanografiadas o escritas con tinta indeleble y deberán estar firmadas por la persona o personas debidamente autorizada(s) para firmar en nombre del Oferente, de conformidad con la Subcláusula 5.3 (a) de las IAO. Todas las páginas de la Oferta que contengan anotaciones o enmiendas deberán estar rubricadas por la persona o personas que firme(n) la Oferta. 19.3 La Oferta no podrá contener alteraciones ni adiciones, excepto aquellas que cumplan con las instrucciones emitidas por el Contratante o las que sean necesarias para corregir errores del Oferente, en cuyo caso dichas correcciones deberán ser rubricadas por la persona o personas que firme(n) la Oferta. 19.4 El Oferente proporcionará la información sobre comisiones o gratificaciones que se describe en el Formulario de la Oferta, si las hay, pagadas o por pagar a agentes en relación con esta Oferta, y con la ejecución del contrato si el Oferente resulta seleccionado.

  • ALCANCE DEL PROYECTO 1.3.1. Descripción del alcance del proyecto 1.3.1.1. Este proyecto tiene dos componentes: 1.3.1.1.1. Proveer el Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet con una velocidad aprovisionada mínima de 3/1 Mbps a las comunidades y Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet con una velocidad aprovisionada mínima de 6/1 Mbps a los CPSP ubicados dentro de los distritos de Savegre y Naranjito del xxxxxx xx Xxxxxxx, provincia de Puntarenas. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 1.3.1.1.2. Proveer los Servicios de Voz e Internet con una velocidad aprovisionada mínima de 6/1 Mbps, desde una ubicación fija, a Centros de Prestación de Servicios Públicos (CPSP) ubicados en estas comunidades o en cualquier lugar dentro del perímetro geográfico de los distritos enunciados en el numeral anterior. Se podrá solicitar estos servicios para otros CPSP ubicados dentro de los distritos enunciados anteriormente, que no hayan sido listados inicialmente, bajo las mismas condiciones del presente concurso. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 1.3.1.2. Este proyecto recibirá aportes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) y será asignado mediante el presente concurso a un operador de red o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. El proyecto se adjudicará al operador o proveedor cuya oferta cumpla todas las condiciones establecidas en este Cartel y requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con lo que establece el Artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642. 1.3.1.3. El proyecto consistirá en la provisión de la infraestructura necesaria para proveer el Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet para las poblaciones, empresas, CPSP, y otras organizaciones ubicadas en el área de prestación de los servicios, por el plazo y en las condiciones que se definen en este Cartel. Estos servicios serán suscritos según la demanda comercial de los usuarios. Este concurso no garantiza al contratista ningún volumen de demanda específico, por lo que operará por su cuenta y riesgo comercial. 1.3.1.4. El contratista podrá proceder con la instalación de los servicios para cada CPSP, una vez que tenga debidamente firmado un contrato marco para la prestación de servicios de telecomunicaciones entre la institución beneficiaria (MEP, CCSS, MICITT y CEN-CINAI) y el contratista.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Alcance de la Licitación 1.1 El Contratante, según la definición1 que consta en las “Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e identificado en la Sección II, “Datos de la Licitación” (DDL) invita a presentar Ofertas para la construcción de las Obras que se describen en los DDL y en la Sección VI, “Condiciones Especiales del Contrato” (CEC). El nombre y el número de identificación del Contrato están especificados en los DDL y en las CEC. 1.2 El Oferente seleccionado deberá terminar las Obras en la Fecha Prevista de Terminación especificada en los DDL y en la subcláusula 1.1 (r) de las CEC.

  • Idioma de la Oferta 10.1 La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la oferta intercambiados entre el Oferente y el Comprador deberán ser escritos en el idioma especificado en los DDL. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la oferta, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al idioma especificado en los DDL. Para efectos de interpretación de la oferta, dicha traducción prevalecerá.

  • Moneda de la Oferta El precio en la Oferta deberá estar expresado en moneda nacional, (Pesos Dominicanos, RD$), a excepción de los Contratos de suministros desde el exterior, en los que podrá expresarse en la moneda del país de origen de los mismos. De ser así, el importe de la oferta se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA vigente al cierre del día anterior a la fecha de recepción de ofertas.

  • CONFLICTOS DE INTERÉS En el Informe Final de Evaluación FONADE se soporta en el análisis, y publicación parcial, del concepto 2045 del Consejo de Estado xx xxxxx de 2011, el cual en su redacción completa señala que, precisamente, son las relaciones comerciales, contractuales y de afecto las que crean condiciones que deben ser calificadas como conflicto de interés, dado que éstas afectan la objetividad en el ejercicio de determinada actividad, en este caso, los servicios de soporte a la fiscalización de títulos mineros. Adicionalmente, el concepto dispone que los conflictos de interés deben corresponder a principios de objetividad, igualdad y, sobre todo, al de proporcionalidad, evitando así que condiciones ambiguas o amplias pudieran ser invocadas como válidas para configurar situaciones eventuales de conflicto de interés. A continuación transcribimos el texto completo del concepto en la parte correspondiente a la definición de conflicto de interés: Se evidencia así, con base en la definición conceptual de conflicto de intereses del Consejo de Estado, que éste se enmarca en todo tipo de relaciones comerciales, contractuales, de afecto o de relacionamiento empresarial, que puedan existir entre partes en las cuales una de ellas deba tomar, por mandato de un contrato o la Ley, decisiones o evaluaciones o conceptos que soporten decisiones, todas esas que afecten eventualmente el desarrollo normal de las actividades de la otra parte. Es por lo anterior que el argumento del grupo evaluador en el informe final, sin respetar lo establecido previamente en los pliegos, respecto de que solamente existe conflicto de interese cuando, y solo cuando, las relaciones comerciales o contractuales corresponden a temas mineros, no corresponde a la definición o concepto del Consejo de Estado ya citado, ni a las que invocó Fonade en el Pliego de Condiciones. Por lo tanto, para cumplir con esa objetividad, FONADE debe proceder a retirar del alcance de cada grupo adjudicado, todos los títulos mineros en los que se identifiquen relaciones comerciales, contractuales o de relacionamiento empresarial en los dos últimos años, por parte del grupo consultor oferente favorecido, relaciones tipificadas en los pliegos en los literales a), b), c) y d) del numeral 1.10 de las Reglas de Participación.

  • Alcance de la cobertura El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, se hará conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la República Mexicana o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero, y a lo previsto en la presente sección. El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye: a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le sean reclamadas a título de Responsabilidad Civil amparada por esta Cobertura.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.