Revocación del mandato Cláusulas de Ejemplo

Revocación del mandato. 1. El mandante puede revocar en cualquier momento el mandato, salvo en los supuestos de irrevocabilidad establecidos por el artículo 622-36. La revocación debe ser expresa y notificarse al mandatario. 2. La revocación no puede oponerse a terceros de buena fe que hayan contratado con el mandatario en los siguientes casos: a) Si el mandatario no la conocía. b) Si, incluso conociéndola, el mandato se hubiera otorgado para contratar con personas determinadas y estas no tenían conocimiento de la revocación. 3. Una vez revocado el mandato, el mandante puede exigir al mandatario la devolución del documento donde constaba dicho mandato. El mandatario puede sustituir la devolución por la constancia de la revocación en las copias del documento.
Revocación del mandato. El mandante podrá revocar el mandato otorgado al agente xxxxxxxx xx xxxxxx en cualquier momento, en cuyo caso deberá comunicar por escrito esta circunstancia a la autoridad aduanera correspondiente y al agente que se sustituye. El nuevo agente asume la responsabilidad por los actos realizados, a partir de la comunicación escrita a la autoridad aduanera, sobre la sustitución del agente xxxxxxxx xx xxxxxx anterior.
Revocación del mandato. Regla general – en principio, el mandante puede siempre revocar el mandato, por voluntad unilateral y según su libre arbitrio. No se requiere justa causa. Formas de revocación: la revocación puede ser expresa o tácita; lo que sí se requiere es una manifestación inequívoca de la voluntad de revocar. El propio código dispone que habrá revocación tácita en los siguientes casos: si el mandante interviene personalmente en el negocio y se pone en relación directa con los interesados en él, siempre que no manifieste expresamente su intención de no revocar el mandato.
Revocación del mandato. 152. Regla general – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 240 § 153. Formas de la revocación – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 243 E — RENUNCIA DEL MANDATARIO § 154. Xxxxxxx xxxxx – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Revocación del mandato. El mandato es esencialmente revocable por voluntad del mandante( art. 1733cc ), ya que subsiste en la medida en que subsiste el interés de éste. El mandante está legitimando además para obligar al mandatario a la devolución del documento acreditativo de la existencia del mandato, con el fin de prevenir toda apariencia jurídica que justifique la protección de terceros de buena fe. La revocación es una declaración de voluntad unilateral de carácter recepticio, lo que determina su ineficacia hasta que no se haya notificado al mandatario. La forma de revocación puede ser expresa o tácita. Ejemplo de esta última ofrece el artículo 1735cc, en el que se contempla el caso del nombramiento por el mandante de un nuevo mandatario para el mismo negocio, produciéndose la revocación del mandato anterior. El mandato conferido a varios mandatarios, designados simultánea o sucesivamente, podrá revocarse de forma individual con respecto a cada uno de ellos sin que los demás resulten afectados. Cuando son varios los mandantes que han nombrado a un solo mandatario para que gestione en beneficio de todos ellos un negocio común,(art. 1731cc), la revocación exigirá el consentimiento de todos ellos. La revocación tiene eficacia desde su notificación al mandatario, momento a partir del cual se produce la extinción del mandato. Desde entonces, será ineficaz para el mandante lo que realice el mandatario. De ahí que se diga que la revocación produce efectos para el futuro.

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  • DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Se podrá declarar desierta la licitación cuando: 32.1. La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria de licitación; 32.2. Los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables para CFE o convenientes si así lo considera la convocante; o 32.3. Ninguna proposición sea recibida a través de CompraNet para el acto de presentación y apertura de proposiciones.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN Se podrá cancelar la presente Licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando: 1. Se presente caso fortuito o fuerza mayor; o 2. Cuando existan circunstancias justificadas, que modifiquen o extingan la necesidad objeto de la Licitación, o que de continuarse con el procedimiento licitatorio, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Dependencia o Entidad solicitante.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

  • CANCELACIÓN DE LA FIANZA Para la liberación de esta póliza de fianza, es requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la contratante. La fianza de cumplimiento se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el contrato.

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

  • Notificación de Adjudicación del Contrato 42.1 Antes de la expiración del período de validez de las ofertas, el Comprador notificará por escrito al Oferente seleccionado que su oferta ha sido aceptada. 42.2 Mientras se prepara un Contrato formal y es perfeccionado, la notificación de adjudicación constituirá el Contrato. 42.3 El Comprador publicará en el portal del UNDB (United Nations Development Business) y en el sitio de Internet del Banco los resultados de la licitación, identificando la oferta y número de lotes y la siguiente información: (i) nombre de todos los Oferentes que presentaron ofertas; (ii) los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas; (iii) nombre de los Oferentes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta evaluada; (iv) nombre de los Oferentes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo; y (v) nombre del Oferente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del alcance del Contrato adjudicado. Después de la publicación de la adjudicación del Contrato, los Oferentes no favorecidos podrán solicitar por escrito al Comprador explicaciones de las razones por las cuales sus ofertas no fueron seleccionadas. El Comprador, después de la adjudicación del Contrato, responderá prontamente y por escrito a cualquier Oferente no favorecido que solicite dichas explicaciones. 42.4 Cuando el Oferente seleccionado suministre el formulario del Convenio de Contrato ejecutado y la garantía de cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO, el Comprador informará inmediatamente a cada uno de los Oferentes no seleccionados y les devolverá su garantía de oferta, de conformidad con la Cláusula 21.4 de las IAO.