Riesgos del Café Cláusulas de Ejemplo

Riesgos del Café. Respecto a los efectos indemnizatorios de Riesgos del Café, se determinará la cantidad y calidad de café destruido y se valorará de esta manera: 1. Café vendido: De conformidad con los correspondientes contratos de venta inscritos en el Instituto del Café, y con la consideración de lo que al efecto establece el punto 4 del presente artículo. 2. Café no vendido: De conformidad con el Precio Promedio Real por Kilo, para cada cuota, tipo, subtítulo y calidad de café fijada por el Instituto del Café, al efectuar la liquidación final de cada cosecha. 3. En caso de que sea necesario determinar el rendimiento del café en fruta con respecto al café oro, se utilizará el promedio de rendimiento del beneficio Asegurado durante el último año cafetalero anterior al siniestro. 4. Del valor establecido se deducirán los costos y gastos que no se incurrió por causa de la pérdida. 5. No estarán cubiertas por el seguro, las existencias de café que correspondan a la cuota de retención, siempre que el Instituto del Café -durante una determinada cosecha- disponga en definitiva que un porcentaje de ella, recibido por cada Beneficiador, no puede exportarse, venderse para consumo nacional, ni adquirirse a título oneroso por esa Entidad.
Riesgos del Café. Respecto a los efectos indemnizatorios de Riesgos del Café, se determinará la cantidad y calidad de café destruido y se valorará de esta manera:

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  • Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista

  • DATOS DEL FALLO CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO ESPECIAL CIVIL Y COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala 06 (XXXXX-XXXXXXX-XXXXXXX) XXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXX x/ INSTITUTO ANTARTIDA s/ LOCACIÓN DE SERVICIOS SENTENCIA, 0000027689 del 00 XX XXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-OBRAS SOCIALES-MEDICINA PREPAGA De acuerdo a lo que surge del instrumento contractual, la relación anudada entre ella y Siresa S.A. sería de locación de servicios y no de gerenciamiento, tal como lo señala la colega de la anterior instancia. Sobre esta base, aquélla alega que resulta ajena al convenio que invoca Xxxxxx S.A., en tanto vincula exclusivamente a esta última con Siresa S.A. y no con ella. No obstante que el convenio califique a la relación como de locación de servicios médico asistenciales y a Siresa S.A. como “prestadora”, el hecho de que la cláusula 1º autorice expresamente a esta última a renegociar los contratos prestacionales o a sustituir a los efectores, es demostrativo de que la obra social contrató con la mencionada empresa la administración o gerenciamiento de servicios médicos asistenciales contra el pago de un precio en dinero (conf. mi voto en la causa 6484/2000 del 4.9.08; conf. asimismo, J.E. Xxxxxxx, El contrato de management, RDCO 2003-415; E. M. Xxxxxx Xxxxxx, Los contratos de gerenciamiento o management, Rev. Doctrina Societaria, T. XII, nro. 159). Entre la demandada y la referida intermediaria se entabló una relación de delegación gestorial para actos materiales, que la doctrina denomina también como “management agreement” (conf. E.M.Xxxxxx Xxxxxx, op. y loc. cits., cap.VII) y reúne los elementos del modelo y gestión representativa que permite a la contratista delegar una actividad propia en otra firma especializada, como aquí sucedió.

  • Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista.

  • Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • PARTES DEL CONTRATO A) Administración contratante.

  • DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

  • Formularios del Contrato El Llamado a Licitación emitido por el Comprador no forma parte de los Documentos de Licitación.

  • BASES DEL CONTRATO El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen la obligación de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el Cuestionario que ésta le presente en cualquiera de los formatos, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo; quedará liberado de tal deber si la Aseguradora no le presenta cuestionario o cuando, aún presentándoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no están comprendidas en él. Asimismo autoriza al centro de gestión de la Aseguradora, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de información que consideren necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro.

  • COMUNICACIÓN DEL FALLO La fecha del fallo se efectuará a la hora y en el lugar señalado en el punto 3.2 del numeral 3. “Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento” de la presente Convocatoria, se llevará a cabo conforme lo siguiente:  El servidor público de La Secretaría facultado para presidir el fallo, declarará el inicio del acto.  Se dará a conocer el fallo de la Invitación a los licitantes registrados, servidores públicos y a todas aquellas personas asistentes, el cual contendrá la información referida en el artículo 37 de la LAASSP.  La Secretaría a través del servidor público designado levantará el acta de notificación de fallo de la Invitación. El acta será firmada por los licitantes y los servidores públicos presentes, así mismo se les entregará copia simple del acta y en su caso, de los anexos correspondientes. La falta de firma de algún licitante, no invalidará su contenido y efectos. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en Compranet. Al finalizar cada evento (Junta (s) de Aclaraciones, Presentación y Apertura de Proposiciones y Notificación de Fallo) se pondrá una copia del acta correspondiente, para efectos de notificación y a disposición de los licitantes por un término no menor de cinco días hábiles posteriores a cada acto, en el pizarrón de avisos de la Dirección de Contrataciones ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 4, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, siendo responsabilidad exclusiva de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y en su caso obtener copia de dichas actas en la Dirección de Contrataciones ubicada en el domicilio antes citado, durante el mismo plazo señalado anteriormente, de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. Así mismo, las actas correspondientes se difundirán en Compranet. Este procedimiento sustituye a la notificación personal. Los licitantes que hubieren presentado proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados de las actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del sistema Compranet, en la dirección electrónica xxxxx://XxxxxxXxx xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a más tardar el día hábil siguiente en que se celebre cada evento, sin menoscabo de que puedan acudir a recoger las actas en el domicilio de la Convocante.

  • AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo. Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso. Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable. b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva. c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días. d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia. En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.