BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. El Instituto indemnizará tanto para pérdida parcial como para pérdidas totales a Valor Real Efectivo, deduciendo según corresponda el infraseguro, la participación y el deducible correspondiente. El monto Asegurado representa la responsabilidad máxima del Instituto en caso de siniestro. Conforme lo anterior el Instituto indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado de forma racionalmente equivalente en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere y la depreciación respectiva. El período de indemnización para la Cobertura H “Pérdida xx Xxxxxx por Contrato de Arrendamiento” se inicia a partir de la fecha del siniestro (ocurrido éste dentro de la vigencia de la Cobertura) y termina al concluir el lapso para rehabilitar el inmueble, limitado al número de meses estipulado en las Condiciones Particulares. El período de indemnización no estará limitado por la fecha de expiración de la vigencia de ésta póliza.
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. El Instituto aplicará las siguientes bases de valoración de la pérdida:
i. En caso de Dinero: Según su valor nominal.
ii. En caso de Títulos Valores tanto xx xxxxxxx primario como secundario: Según lo estipulado en el Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. Para el trámite de todo reclamo bajo la modalidad de Seguro de Inversión, el Asegurado deberá presentar en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha de levantada el acta de siniestro, las facturas de los gastos directos efectivamente realizados en el cultivo, correspondientes a agroquímicos y demás productos o materiales, acordes con el paquete tecnológico y concordantes cronológicamente con el mismo, así como un detalle de gastos de mano de obra y labores mecanizadas en un formulario que para los efectos suministrará el INS. Si el monto asegurado contempla el rubro de alquiler del terreno, deberá presentar el contrato de alquiler. Las facturas deberán ser originales y canceladas, no obstante el INS valorará la aceptación de facturas de crédito y/o copias autenticadas por un notario o verificadas por el INS, cuando las circunstancias impiden el cumplimiento de lo primero. En todo reclamo deberá presentar los comprobantes de venta de la cosecha si la hubo y en cultivos con semilla certificada por la Oficina Nacional de Semillas, deberá presentar la factura respectiva. Dentro del esquema de Seguro de Inversión el ajuste de la pérdida se hará de acuerdo con las siguientes reglas:
1) Si el siniestro es total, la indemnización será igual al monto de las inversiones realizadas hasta el momento de ocurrir el siniestro menos el deducible, inversiones las cuales deberán estar acordes con el paquete tecnológico del cultivo a la fecha del siniestro.
2) Cuando el siniestro es parcial el monto de la indemnización será igual a la diferencia entre la inversión realizada y el valor de la cosecha obtenida en toda la superficie asegurada, menos el deducible. No obstante, si se presenta un siniestro parcial y el valor de la cosecha obtenida alcanza a cubrir la suma asegurada, el asegurado no percibirá ninguna indemnización. Ambos procedimientos de ajuste, para siniestro total y parcial, aplican igualmente para cultivos amparados bajo la Cobertura A: Riesgos de la Naturaleza y la Cobertura B: No Germinación. Independientemente de la cobertura afectada en el cultivo; para llevar a cabo la indemnización el Instituto considerará solamente las inversiones efectuadas por el asegurado hasta el momento de ocurrir el siniestro en las áreas o sectores evidentemente perdidos en su totalidad; ningún gasto posterior será considerado. Si el siniestro se produce durante el ciclo agrícola del cultivo y da posibilidad para una resiembra o para que se inicie otro cultivo, el...
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. El Instituto indemnizará tanto para pérdida parcial como para pérdidas totales a Valor Real Efectivo, deduciendo según corresponda el infraseguro y el deducible correspondiente. Conforme lo anterior el Instituto indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado de forma racionalmente equivalente en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere y la depreciación respectiva. En ningún caso el Instituto será responsable:
a) Por gastos adicionales motivados por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. 1. PARA LA COBERTURA A: MUERTE Y/O SACRIFICIO POR RIESGOS DE LA NATURALEZA
a. Se calcula el número de animales muertos y/o sacrificados, sobre las aves aseguradas en el contrato póliza, a fin de determinar si supera la franquicia.
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. Las indemnizaciones bajo el amparo de esta póliza se regirán por los siguientes preceptos:
1. Pérdida parcial
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. La Compañía indemnizará las pérdidas de acuerdo al valor de la factura comercial de la mercancía o bien que se transporte. Si no se contase con la factura comercial, y la mercancía o el bien a transportar es nuevo y corresponde a equipo, vehículos, mobiliario o maquinaria, se puede indemnizar a Valor de Reposición y si es usado a Valor Real Efectivo.
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. En toda indemnización al amparo de este seguro por daño directo, la base de indemnización será el Valor Real Efectivo del bien asegurado al momento del siniestro y conforme los siguientes criterios:
a. Pérdida Total:
b. Pérdida Parcial: SEGUROS LAFISE indemnizará tanto para pérdida parcial como para pérdidas totales a Valor Real Efectivo. De acuerdo con lo estipulado en los apartes de Opciones de Indemnización y Deducibles, en estas mismas Condiciones.
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. Las indemnizaciones bajo el amparo de esta póliza se regirán por los siguientes preceptos:
a. Los bienes inmuebles serán indemnizados a Valor real efectivo.
b. En caso de siniestro amparado por la póliza, el Tomador y/o Asegurado, se obliga a iniciar los trámites para dar inicio a las obras de construcción, reconstrucción, reposición o reparación de los bienes dañados, en un período máximo que no excederá de 6 –seis- meses contados a partir de la fecha en que SEGUROS LAFISE hubiese pagado la indemnización.
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. 35 Artículo 56.