RIESGOS NO CUBIERTOS. Adicionalmente a los riesgos no cubiertos previstos en las Condiciones Generales Comunes, quedan expresamente exceptuados del riesgo que asume la Compañía, las enfermedades graves cuando las mismas se produjeran directa o indirectamente como consecuencia de: a) Xxxxxx o enfermedad infligida intencionalmente a sí mismo. b) En todos los casos, producto de intervenciones médicas o tratamientos con drogas o materiales que se encuentren en procesos de experimentación, cualquiera sea su etapa de desarrollo. c) Anomalías congénitas y patológicas derivadas o resultantes de las mismas. d) Xxxxxxxxx diagnóstico efectuado por algún integrante del Grupo Familiar Directo del Asegurado, entendiéndose como Grupo Familiar Directo a sus abuelos, padres, hermanos, hijos, independientemente del hecho que tal persona fuere un Médico o profesional de Salud.
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RIESGOS NO CUBIERTOS. “Adicionalmente a los riesgos no cubiertos previstos en las Condiciones Generales Comunes, quedan expresamente exceptuados del riesgo que asume la Compañía, las enfermedades graves cuando las mismas se produjeran directa o indirectamente como consecuencia de:
ae) Xxxxxx o enfermedad infligida intencionalmente a sí mismo.
bf) En todos los casos, producto de intervenciones médicas o tratamientos con drogas o materiales que se encuentren en procesos de experimentación, cualquiera sea su etapa de desarrollo.
cg) Anomalías congénitas y patológicas derivadas o resultantes de las mismas.
dh) Xxxxxxxxx Cualquier diagnóstico efectuado por algún integrante del Grupo Familiar Directo del Asegurado, entendiéndose como Grupo Familiar Directo a sus abuelos, padres, hermanos, hijos, independientemente del hecho que tal persona fuere un Médico o profesional de Salud.”
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