RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. En ningún caso la Compañia de Seguros será responsable de: Fallas ó defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, cavidades, erosiones, corrosiones, herrumbres, o incrustaciones, así como deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas. Gastos erogados para eliminar fallas de funcionamiento en los bienes asegurados, a menos que dichas fallas fueran causadas por la presencia de los riesgos cubiertos. Gastos erogados por mantenimiento de los bienes asegurados, incluyendo los derivados de las partes recambiadas durante dicha operación. Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados (garantía). Pérdidas o daños a equipos arrendados, cuando la responsabilidad legal o mediante convenio de arrendamiento y/o mantenimiento, recaiga en el propietario Pérdidas consecuenciales de cualquier índole así como daños imputables por responsabilidad civil. Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica ó cualquier medio de operación (por ejemplo: lubricantes, combustibles, agentes químicos etc. ). Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Terrorismo y sabotaje
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RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. En ningún caso la Compañia de Seguros aseguradora será responsable de: :
1. Fallas ó o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes.
2. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, cavidades, erosiones, corrosiones, herrumbres, o incrustaciones, así como deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
3. Gastos erogados para eliminar fallas de funcionamiento en los bienes asegurados, a menos que dichas fallas fueran causadas por la presencia de los riesgos cubiertos.
4. Gastos erogados por mantenimiento de los bienes asegurados, incluyendo los derivados de las partes recambiadas durante dicha operación.
5. Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados (garantía). Pérdidas o daños a equipos arrendados, cuando la responsabilidad legal o mediante convenio de arrendamiento y/o mantenimiento, recaiga en el propietario Pérdidas consecuenciales de cualquier índole así como daños imputables por responsabilidad civil.
6. Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica ó o cualquier medio de operación (por ejemplo: lubricantes, combustibles, agentes químicos etc. .).
7. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Terrorismo y sabotaje8. Terrorismo
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RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. En ningún caso la Compañia de Seguros será responsable de: Fallas a) Xxxxxx ó defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes. .
b) Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, cavidades, erosiones, corrosiones, herrumbres, o incrustaciones, normal así como deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas. .
c) Gastos erogados para eliminar fallas de funcionamiento en los bienes asegurados, a menos que dichas fallas fueran causadas por la presencia de los riesgos cubiertos. Gastos .
d) Xxxxxx erogados por mantenimiento de los bienes asegurados, incluyendo los derivados de las partes recambiadas durante dicha operación. .
e) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados (garantía). .
f) Pérdidas o daños a equipos arrendados, cuando la responsabilidad legal o mediante convenio de arrendamiento y/o mantenimiento, recaiga en el propietario Pérdidas consecuenciales de cualquier índole así como daños imputables por responsabilidad civil. propietario.
g) Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica ó cualquier medio de operación (por ejemplo: lubricantes, combustibles, agentes químicos etc. ). .
h) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Terrorismo y sabotaje.
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RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. En ningún caso la Compañia 2.1. Incendio o explosión, impacto directo xxx xxxx, extinción de Seguros será responsable de: Fallas ó defectos un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, desprendimiento de tierras o de rocas y desbordamientos.
2.2. Defectos o vicios ya existentes al inicio del contratar el seguro, de los cuales tenga conocimiento y que fueran conocidos por el asegurado asegurado.
2.3. Desgaste o sus representantes. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del o funcionamiento normal, cavidadeserosión, erosionescorrosión, corrosionesoxidación, herrumbrescavitación, herrumbre o incrustaciones.
2.4. Experimentos, así como deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas. Gastos erogados para eliminar fallas de funcionamiento ensayos o pruebas en los bienes aseguradoscuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a menos un esfuerzo superior al normal.
2.5. Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que dichas fallas fueran causadas por haya terminado la presencia reparación definitiva a satisfacción del asegurador.
2.6. Cualquier causa de los riesgos cubiertos. Gastos erogados por mantenimiento de los bienes asegurados, incluyendo los derivados de las partes recambiadas durante dicha operación. Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables la que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor proveedor de los bienes asegurados (garantía)la maquinaria.
2.7. Pérdidas o Los daños a equipos arrendadosy pérdidas causados en correas, cuando la responsabilidad legal o mediante convenio bandas de arrendamiento y/o mantenimiento, recaiga en el propietario Pérdidas consecuenciales de cualquier índole así como daños imputables por responsabilidad civil. Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambrestodas clases, cadenas, neumáticos, herramientas recambiablesmatrices, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana esmalte, fieltros, coladores o cerámica ó telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier medio objeto de operación (por ejemplo: rápido desgaste o herramientas cambiables.
2.8. Tampoco se garantizan los combustibles, lubricantes, combustiblesmedios refrigerantes, agentes químicos etc. ). Defectos estéticosmetalizadores, tales como raspaduras catalizadores y otros medios de superficies pintadasoperación, pulidas o barnizadas. Terrorismo a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y sabotajede mercurio, utilizado en los rectificadores de corriente.
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