LÍMITE GEOGRÁFICO Cláusulas de Ejemplo

LÍMITE GEOGRÁFICO. Republica Mexicana 10% sobre el valor de la pérdida. 1% sobre el valor total de la pérdida 10% sobre la pérdida
LÍMITE GEOGRÁFICO. Dentro de cualquier parte de la república mexicana.  Si el asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente, hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.  Si con igual propósito no entregan en tiempo la documentación que acredite la reclamación y el pago de la indemnización a quien corresponda.  Si hubiere en el siniestro o la reclamación dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario, de los causahabientes, o de los apoderados de cualquiera de ellos. Se ampara el ascenso y descenso de las unidades y vehículos de transporte. Se amparan a los funcionarios, empleados y a sus familiares y dependientes como terceros, así como a los terceros ajenos al asegurado.
LÍMITE GEOGRÁFICO. CONTINENTE AMERICANO, EXCLUYENDO CUBA, ALASKA, HAWAII, PANAMÁ Y BOLIVIA. VUELOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SÓLO CON PROPÓSITOS DE MANTENIMIENTO. DEDUCIBLES: •ROTORES EN MOVIMIENTO: 5.00% SOBRE EL VALOR DE LA AERONAVE ASEGURADA. •ROTORES SIN MOVIMIENTO: 1.00% SOBRE EL VALOR DE LA AERONAVE ASEGURADA. •PALAS Y ESTABILIZADORES: 10% SOBRE EL VALOR DE LA PIEZA AFECTADA.
LÍMITE GEOGRÁFICO. CONTINENTE AMERICANO, EXCLUYENDO CUBA, ALASKA, HAWAII, PANAMÁ Y BOLIVIA. VUELOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SÓLO CON PROPÓSITOS DE MANTENIMIENTO. DEDUCIBLES: •ROTORES EN MOVIMIENTO: 5.00% SOBRE EL VALOR DE LA AERONAVE ASEGURADA. •ROTORES SIN MOVIMIENTO: 1.00% SOBRE EL VALOR DE LA AERONAVE ASEGURADA. •PALAS Y ESTABILIZADORES: 10% SOBRE EL VALOR DE LA PIEZA AFECTADA. PILOTOS: CUALQUIER PILOTO AUTORIZADO POR EL ASEGURADO, CON LICENCIA EN VIGOR Y APROPIADA PARA CADA AERONAVE A SU CARGO, COMO TAMBIEN QUE CUMPLA CON LAS HORAS DE VUELO EN MARCA Y MODELO. CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 500 HORAS TOTALES DE VUELO, INCLUYENDO 90 HORAS EN MARCA Y MODELO DE LA AERONAVE ASEGURADA. RESPONSABILIDAD CIVIL: SE AMPARAN LOS SIGUIENTES LÍMITES: •PARA DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS EN SUPERFICIE OPERANDO COMO LIMITE ÚNICO Y COMBINADO. HASTA LA SUMA DE: USD 15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS, 00/100). PART CANTIDAD U MEDIDA DESCRIPCIÓN PAGOS VOLUNTARIOS: PARA CADA PASAJERO: USD 300,000.00 (TRECIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS, 00/100, USCY). PARA CADA TRIPULANTE:USD 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS, 00/100, USCY). GASTOS MÉDICOS: PARA CADA PASAJERO: USD 100,000.00 (CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS, 00/100, USCY). PARA CADA TRIPULANTE: USD 100,000.00 (CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS, 00/100, USCY). EQUIPAJE: POR PASAJERO: USD 5,000.00 (CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100, USCY) CARGA: POR EVENTO USD 50,000.00 (CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100, USCY) LOS PAGOS VOLUNTARIOS SON LÍMITES ADICIONALES. CLÁUSULAS APLICABLES QUE DEBERÁN INCLUIRSE EN LA PÓLIZA: AVN26A • AVN38B • LSW555D • AVN52E • AVN34A • AVN23A • AVN80 • AVN62 BÚSQUEDA Y RESCATE HASTA USD 50,000 (CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS) • AVN56 • AVN-2000 • AVN-2001 • AVN-78 • LSW705 • ACUERDO DE MONTREAL.(DEBERÁ INCLUIRSE TEXTUALMENTE EN LA PÓLIZA) • TEXTO ORIÓN • RENUNCIA DE SUBROGACIÓN EN CONTRA DE FUNCIONARIOS, DIRECTIVOS, ARRENDADORES, EMPLEADOS DEL ASEGURADO Y SUS EMPRESAS FILIALES O BAJO SU RESPONSABILIDAD. • REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA CON COBRO DE PRIMA. • CARTA DE PRELACIÓN. • NO ADHESIÓN. • ERRORES U OMISIONES. • SALVAMENTO Y RECUPERACIÓN. • CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN PARA PÉRDIDAS TOTALES Y PARCIALES: CANTIDAD QUE SERÍA NECESARIO EROGAR PARA CONSTRUIR, ADQUIRIR, REPARAR O REPONER EL BIEN DAÑADO SIN CONSIDERAR LA DEPRECIACIÓN FÍSICA POR USO Y/O AVANCES TECNOLÓGICOS. SINIESTROS: LAS INDEMNIZACIONES SERÁN PAGADAS A QUIEN CORRESPONDA, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY. INTERÉS...
LÍMITE GEOGRÁFICO. El seguro de los vehículos tendrá efecto y cobertura dentro del siguiente límite geográfico: - España y países de la Unión Europea. - Países que forman el Espacio Económico Europeo. - Países que figuran en el Certificado Internacional de seguro y también: Andorra, Ciudad del Vaticano, Gibraltar, Liechtenstein, Mónaco y San Xxxxxx.
LÍMITE GEOGRÁFICO. Los Servicios Funerarios se prestarán únicamente dentro del territorio de la República de Guatemala.
LÍMITE GEOGRÁFICO. DENTRO DE CUALQUIER PARTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
LÍMITE GEOGRÁFICO. El seguro tendrá efecto y cobertura en: - Cualquier país de la Unión Europea. - Países que xxxxxx el Espacio Económico Europeo - Países que figuran en el Certificado Internacional de Seguros y cualquier otro incluido en los acuerdo en materia de seguros.
LÍMITE GEOGRÁFICO. Dentro de cualquier parte de la República Mexicana.  Si el asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente, hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.  Si con igual propósito no entregan en tiempo la documentación que acredite la reclamación y el pago de la indemnización a quien corresponda.  Si hubiere en el siniestro o la reclamación dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario, de los causahabientes, o de los apoderados de cualquiera de ellos. Reinstalación de suma asegurada con cobro de prima: Establece que cualquier parte de la Suma Asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada a solicitud del asegurado, una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, con cobro de prima adicional calculada a prorrata. Errores y omisiones. Todos los riesgos amparados tanto en las condiciones generales, así como, los de convenio expreso. Se ampara el ascenso y descenso de las unidades y vehículos de transporte propiedad del asegurado.

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  • ÁMBITO GEOGRÁFICO Accidentes ocurridos en cualquier parte del mundo excepto países en guerra.

  • Movilidad geográfica xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019 51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas. 51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.

  • FORMACIÓN ACADÉMICA Universidad / Institución Fechas Grado Académico Título en Provisión Nacional Desde Hasta

  • Solvencia económica, financiera y técnica o profesional Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 200.000,00 euros, los licitadores deberán presentar: Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 5 del Anexo I. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse con el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 del Anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación. Para los contratos de servicios de presupuesto inferior a 200.000,00 euros los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del Anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. A los efectos antedichos se aportará la documentación que para tales casos se refiere en el apartado 5 del Anexo I. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las condiciones de solvencia de los empresarios deberán concretarse según si así se dispone en el apartado 5 del Anexo I. El órgano de contratación, respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.

  • Comisiones y régimen económico aplicable Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.

  • Solvencia económica, financiera y técnica Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

  • PROPUESTA ECONÓMICA La oferta económica se deberá manifestar a través del formulario provisto para tal efecto en CompraNet para la presente licitación; por lo que la oferta señalada en el sistema será la que la convocante tomará en cuenta para efecto de su evaluación y en su caso para adjudicación, en el supuesto de discrepancia entre lo ofertado en el sistema y cualquier otro documento incluido en la proposición, prevalecerá lo manifestado en la sección de “Propuesta Económica” de CompraNet. Se deberá adjuntar en CompraNet en el apartado de “Anexos Genéricos” de la sección de captura de la propuesta económica, un escrito (preferentemente en papel membretado del licitante) firmado por su propio derecho o a través de su representante o apoderado legal, mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad lo siguiente: Resumen de la proposición económica por partida, desglosando el I.V.A. y cualquier otro impuesto aplicable al servicio objeto de la presente licitación, precisando el porcentaje correspondiente del mismo, utilizando para ello el formato proporcionado en el Anexo 2 “Propuesta Económica” de esta convocatoria. Que la oferta estará vigente 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y que los precios serán firmes hasta la total prestación del servicio y cotizado en moneda nacional. Que los importes ofertados son en pesos mexicanos, fijos e incondicionados durante la vigencia del contrato que se suscriba, sin escalonación. La propuesta económica deberá cumplir e indicar claramente lo señalado en el numeral V, punto 0 x Xxxxx 0 “Propuesta Económica” de esta convocatoria.

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 7.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Informe 26/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 309.545,44 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato, I.V.A. excluido). c. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes: a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados. 7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presetne cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.

  • Grandes generadores o productores Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

  • Pequeños generadores o productores Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.