RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. Esta Compañía en ningún caso será responsable por los daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes asegurados o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea, que se manifiesta por la presencia de brasas y/o materiales carbonizados que al final generen o puedan generar un incendio, así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo, y los que se encuentren almacenados al aire libre. CLÁUSULA 3ª. CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. En ningún caso la compañía responderá por pérdidas o daños causados por:
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. En ningún caso la aseguradora será responsable de:
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. En ningún caso la Compañía De Seguros será responsable de: Fallas ó defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal. Actos intencionales o culpa grave del asegurado o sus administradores o personas responsables de la dirección técnica. Defectos existentes al iniciarse el seguro, conocidos por las personas mencionadas en el inciso anterior. Incendio y su extinción, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones, químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de todas clases. Terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, granizo, enfangamiento, tempestad, vientos, heladas, inundación, hundimientos de tierra y roca, por riesgos hidrometereologicos. Desgaste y deterioro paulatino por uso, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones. Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (Garantía). Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, huelgas, conmoción civil, sabotaje. Terrorismo
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. Desaparición misteriosa de los bienes Pérdida directamente causada por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos. Bienes robados en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes o en aquellas construcciones que no estén protegidas en sus puertas y ventanas o domos con medidas adecuadas (chapas, seguros, cerraduras, etc.). El robo o asalto efectuado por el asegurado, sus empleados, funcionarios o dependientes económicos de estos. Terrorismo y Sabotaje.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. En ningún caso la aseguradora será responsable de: Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes. Desgaste, deterioro paulatino, como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, cavidades, erosiones, corrosiones, herrumbres, o incrustaciones, así como deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas. Gastos erogados para eliminar fallas de funcionamiento en los bienes asegurados, a menos que dichas fallas fueran causadas por la presencia de los riesgos cubiertos. Gastos erogados por mantenimiento de los bienes asegurados, incluyendo los derivados de las partes recambiadas durante dicha operación. Pérdidas o daños por los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados (garantías) Pérdidas o daños a equipos arrendados, cuando la responsabilidad legal o mediante convenio de arrendamiento y/o mantenimiento, recaiga en el propietario. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Terrorismo LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO POR EVENTO $12’000,000.00 Equipos móviles y portátiles $ 600,000.00 Portador externo de datos $ 500,000.00 Gastos para restituir la información 10% del limite máximo de responsabilidad a primer riesgo DEDUCIBLE Terremoto y erupción volcánica De acuerdo a tarifa AMIS, aplicable sobre el equipo dañado Xxxxx y robo sin violencia 25% Sobre el valor de reposición del equipo dañado. Inundación 1% Sobre el valor de reposición del equipo dañado. Equipo Móvil De acuerdo a la cobertura afectada Portador Externo 1% del valor de reposición del equipo dañado Incremento en el costo de operación 5 días de espera Demás riesgos 1% sobre el valor de reposición del equipo dañado COASEGURO Terremoto y erupción volcánica De acuerdo a tarifa AMIS, aplicable sobre el equipo dañado Inundación 20% Sobre el valor de la pérdida Primer riesgo.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. En ningún caso la aseguradora será responsable de: Actos dolosos o culpa grave Defectos o daños existentes de los equipos al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes. Explosión ocurrida fuera de los equipos Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, corrosiones, herrumbres o incrustaciones. Actos intencionales o culpa grave del asegurado o sus representantes, o personas responsables. Incendio y su extinción, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de todas clases. Terremoto y/o erupción volcánica, huracán, ciclón, granizo, tempestad, vientos, heladas, inundación, hundimientos de tierra y roca. Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (garantías) Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, huelgas, conmoción civil. Terrorismo Fugas, deformaciones, ampollas u otras imperfecciones del material que sean graduales por falta de mantenimiento. Caída de chimeneas que no estén soportadas por las calderas. VALORES TOTALES AL 100% A VALOR DE REPOSICION $ 500,000.00 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO. SUBLÍMITE DE GASTOS EXTRAORDINARIOS 15% del equipo dañado DEDUCIBLES: 15% de la pérdida Primer riesgo.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. En ningún caso la aseguradora será responsable de: Desaparición misteriosa Bienes a la intemperie o en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes o en aquellas construcciones que no estén protegidas en sus puertas y ventanas o domos con medidas adecuadas El robo o asalto efectuado por el asegurado, sus empleados, funcionarios o dependientes económicos de éstos. Pérdidas que provengan de robo de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio, así como contenidos en general xx xxxxx fuertes, bóvedas o cajas registradoras. Destrucción de bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones. Terrorismo.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. La aseguradora en ningún caso será responsable de: Desaparición misteriosa de los bienes Fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios, socios o empleados del asegurado, sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas. Por pérdidas o daños causados directamente por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho. Por pérdidas causadas por expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes, por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. Esta Compañía en ningún caso será responsable por los daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes asegurados o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea que se manifiesta por la presencia de brasas y/o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o puedan generar un incendio. Así mismo, quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre. Contribución del Asegurado. Es condición básica para el otorgamiento de esta cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un 20 % de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados bajo esta cobertura. En caso de tener aplicación la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará sobre la base de un 80 % del valor declarado de los bienes asegurados. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño corresponda en el total de seguros vigentes. Deducible. En caso de indemnización se aplicará un deducible del 10 % sobre el valor real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro. Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado. Si el seguro comprende dos o más incisos o dos o más bodegas, silos o cobertizos el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos. COBERTURA DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS Riesgos Cubiertos. En caso de siniestro indemnizable bajo esta Póliza, la misma se extiende a cubrir los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes queden en condiciones de reparación o reconstrucción. La responsabilidad máxima de la Compañía para esta cobertura será la establecida en la carátula de la Póliza, la cual es independiente de la Suma Asegurada para cubrir los bienes muebles o inmuebles. Esta cobertura queda sujeta a las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones y a las coberturas contratadas en las secciones I y II, por lo tanto, en caso de pérdida deberá dar aviso y su...