RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. Esta Compañía en ningún caso será responsable por los daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes asegurados o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea, que se manifiesta por la presencia de brasas y/o materiales carbonizados que al final generen o puedan generar un incendio, así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo, y los que se encuentren almacenados al aire libre. CLÁUSULA 3ª. CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. En ningún caso la Compañia de Seguros será responsable de: Fallas ó defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, cavidades, erosiones, corrosiones, herrumbres, o incrustaciones, así como deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas. Gastos erogados para eliminar fallas de funcionamiento en los bienes asegurados, a menos que dichas fallas fueran causadas por la presencia de los riesgos cubiertos. Gastos erogados por mantenimiento de los bienes asegurados, incluyendo los derivados de las partes recambiadas durante dicha operación. Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados (garantía). Pérdidas o daños a equipos arrendados, cuando la responsabilidad legal o mediante convenio de arrendamiento y/o mantenimiento, recaiga en el propietario Pérdidas consecuenciales de cualquier índole así como daños imputables por responsabilidad civil. Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica ó cualquier medio de operación (por ejemplo: lubricantes, combustibles, agentes químicos etc. ). Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Terrorismo y sabotaje
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS a) Pérdidas o daños causados por exceder la capacidad de carga de los vehículos, que transporten los bienes asegurados cuando sea el asegurado quien realice el transporte y/o por utilizar vehículos o embarcaciones que no fueren los adecuados para transportar los bienes asegurados. b) Pérdida o daño ocasionado por sobrecarga o fracción que exceda a la capacidad autorizada por el fabricante para cualquier operación, transporte o levantamiento de carga. c) Pérdida o daño causado a los bienes asegurados, cuando sean utilizados en trabajos para los cuales no fueron construidos. d) Daños o pérdidas existentes al momento de contratarse el seguro. e) Pérdida o daño causado por guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades, operaciones bélicas (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, motín, insurrección, rebelión, revolución, poder usurpado, golpe de estado. f) Pérdida o daño causados por el uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de xxx x xxxxxx, reacciones nucleares, radiación o contaminación radioactiva. g) Pérdida o daño a dinamos, excitadores, lámparas, conmutadores, motores u otros equipos eléctricos, que se causen por corto circuito, arco voltaico, falla de aislamiento eléctrico, sobre tensión y otros disturbios eléctricos, ya sea que provengan de causas naturales o artificiales. No obstante si estas fallas originan un incendio, los daños causados por este si quedaran cubiertos. h) Pérdida o daños directamente causados por congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación, ralladura, fusión, desportilladura, falta de resistencia mecánica, pérdida de tratamiento térmico o estructura granular del metal y otros daños mecánicos internos, esta exclusión no opera cuando la causa del daño mecánico obedece a un riesgo cubierto. i) Pérdidas o daños que sean a consecuencia directa del uso u operación normal, desgaste, deterioro gradual, corrosión, incrustación, herrumbres y otros efectos del medio ambiente. j) Pérdidas o daños ocasionados por confiscación, decomiso, requisición o destrucción de los bienes asegurados por orden de gobierno estatal, municipal o local. k) Pérdida o daño causados por culpa grave o actos dolosos directamente atribuibles al asegurado. l) Pérdidas o daños cuya responsabilidad legal o contractual recaiga en el fabricante o en el vendedor de los bienes asegurados en periodo de garantía. 7 POLIZA DE MONTAJE Y OBRA CIVIL EN CONSTRUCCION
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. EN NINGÚN CASO LA ASEGURADORA SERÁ RESPONSABLE DE: Actos fraudulentos cometidos con dolo o mala fe por “EL ASEGURADO”. Robo o pillaje durante siniestros ocurridos. El robo o asalto efectuado por “EL ASEGURADO”, sus empleados, funcionarios o dependientes económicos de éstos. Pérdidas que provengan de robo de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio, así como contenidos en general xx xxxxx fuertes, bóvedas o cajas registradoras. Por pérdidas o daños causados directamente por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho. Por pérdidas causadas por expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes, por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. Destrucción de bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones. Bienes a la intemperie o en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes o en aquellas construcciones que no estén protegidas en sus puertas y ventanas o domos con medidas adecuadas.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. En ningún caso la aseguradora será responsable de: Actos dolosos o culpa grave Defectos o daños existentes de los equipos al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes. Explosión ocurrida fuera de los equipos Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, corrosiones, herrumbres o incrustaciones. Actos intencionales o culpa grave del asegurado o sus representantes, o personas responsables. Incendio y su extinción, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de todas clases. Terremoto y/o erupción volcánica, huracán, ciclón, granizo, tempestad, vientos, heladas, inundación, hundimientos de tierra y roca. Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (garantías) Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, huelgas, conmoción civil. Terrorismo Fugas, deformaciones, ampollas u otras imperfecciones del material que sean graduales por falta de mantenimiento. Caída de chimeneas que no estén soportadas por las calderas. VALORES TOTALES AL 100% A VALOR DE REPOSICION $ 500,000.00 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO. SUBLÍMITE DE GASTOS EXTRAORDINARIOS 15% del equipo dañado DEDUCIBLES: 15% de la pérdida Primer riesgo.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS a) Desaparición misteriosa y/o robo sin violencia de los bienes. b) Pérdida directamente causada por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos. c) El robo o asalto efectuado por el asegurado, sus empleados, funcionarios. d) El robo de lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no este montada. e) Destrucciones de los bienes por acto de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones. f) Responsabilidad por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridad de derecho o de hecho. 2 PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. LA ASEGURADORA EN NINGÚN CASO SERÁ RESPONSABLE DE:
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. Desaparición misteriosa de los bienes Pérdida directamente causada por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos. Bienes a la intemperie o en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes o en aquellas construcciones que no estén protegidas en sus puertas y ventanas o domos con medidas adecuadas como, chapas, seguros, cerraduras, etc. El robo o asalto efectuado por el asegurado, sus empleados, funcionarios o dependientes económicos de estos. Terrorismo y sabotaje.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. En ningún caso la aseguradora será responsable de: Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tanga conocimiento el asegurado o sus representantes. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal. Actos intencionales o culpa grave del asegurado o sus administradores o personas responsables de la dirección técnica. Incendio y su extinción, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de todas clases. Terremoto y/o erupción volcánica, huracán, ciclón, granizo, enfangamiento, tempestad, vientos, heladas, inundación, hundimientos de tierra y roca. Desgaste y deterioro paulatino por uso, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones. Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (garantías) Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, huelgas, conmoción civil. Terrorismo.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS. Alimentos y/o medicamentos que no requieran de refrigeración.