Common use of Roaming Clause in Contracts

Roaming. Roaming e internacional: Una vez superados los datos incluidos en la tarifa o llamadas a países no incluidos, se tarificará según la tarifa contratada por defecto para cada tipo de uso. Para más información visite xxx.xxxxxxxxxx.xx Las tarifas vigentes también están disponibles en la Web. Si el Cliente se encuentra fuera del territorio nacional, el OPERADOR le prestará el Servicio Móvil a través de roaming, salvo que el Cliente indique lo contrario en el momento de la contratación del Servicio Móvil o en cualquier momento a través de los canales disponibles de Atención al Cliente, siendo de aplicación las tarifas correspondientes. Las tarifas del OPERADOR ya incluyen como tarifa nacional el tráfico de roaming en Z1 (la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza). El tráfico razonable y no abusivo en roaming desde un país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein Noruega, Suiza con destino cualquiera de esos países, se computará en el tráfico nacional, en las mismas condiciones aplicables a la tarifa nacional contratada. Se considerará uso abusivo en roaming: a) la inexistencia de residencia vínculo estable en España del Cliente, pudiendo el OPERADOR solicitar documentación justificativa de dichos vínculos; b) la existencia de largos periodos de inactividad de una determinada tarjeta SIM unidos a un uso principal o exclusivo en roaming; c) la activación y utilización secuencial en roaming de múltiples tarjetas SIM por parte del Cliente; d) cuando se observe que, en un periodo mínimo de cuatro (4) meses, el consumo y/o estancia por parte del Cliente/líneas en los países mencionados sea mayor que el consumo y/o estancia realizados en España. Todo ello sin perjuicio del resto de derechos que le puedan asistir al OPERADOR en casos de fraude y/o uso ilícito del Servicio o contrario a las normas de uso razonable. Para el tráfico de roaming que se realice en el resto de países del mundo o en coberturas no terrestres se aplicará la tarifa correspondiente. Para más información en www. xxx.xxxxxxxxxx.xx . En los casos de uso abusivo en roaming el OPERADOR, previa notificación al Cliente con quince (15) días de antelación, aplicará un recargo que no podrá superar el precio mayorista en vigor según el Reglamento de Ejecución UE 2016/2286.

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Samples: www.mangatel.com, www.fibrasevilla.es

Roaming. Roaming e internacional: Una vez superados los datos incluidos en la tarifa o llamadas a países no incluidos, se tarificará según la tarifa contratada por defecto para cada tipo de uso. Para más información visite xxx.xxxxxxxxxx.xx xxx.xxxxxx.xx Las tarifas vigentes también están disponibles en la Web. Si el Cliente se encuentra fuera del territorio nacional, el OPERADOR le prestará el Servicio Móvil a través de roaming, salvo que el Cliente indique lo contrario en el momento de la contratación del Servicio Móvil o en cualquier momento a través de los canales disponibles de Atención al Cliente, siendo de aplicación las tarifas correspondientes. Las tarifas del OPERADOR ya incluyen como tarifa nacional el tráfico de roaming en Z1 (la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza). El tráfico razonable y no abusivo en roaming desde un país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein Noruega, Suiza perteneciente al espacio económico europeo con destino cualquiera de esos países, se computará en el tráfico nacional, en las mismas condiciones aplicables a la tarifa nacional contratada. Se considerará uso abusivo en roaming: a) la inexistencia de residencia vínculo estable en España del Cliente, pudiendo el OPERADOR solicitar documentación justificativa de dichos vínculos; b) la existencia de largos periodos de inactividad de una determinada tarjeta SIM unidos a un uso principal o exclusivo en roaming; c) la activación y utilización secuencial en roaming de múltiples tarjetas SIM por parte del Cliente; d) cuando se observe que, en un periodo mínimo de cuatro (4) meses, el consumo y/o estancia por parte del Cliente/líneas en los países mencionados sea mayor que el consumo y/o estancia realizados en España. Todo ello sin perjuicio del resto de derechos que le puedan asistir al OPERADOR en casos de fraude y/o uso ilícito del Servicio o contrario a las normas de uso razonable. Para el tráfico de roaming que se realice en el resto de países del mundo o en coberturas no terrestres se aplicará la tarifa correspondiente. Para más información en www. xxx.xxxxxxxxxx.xx xxx.xxxxxx.xx. En los casos de uso abusivo en roaming el OPERADOR, previa notificación al Cliente con quince (15) días de antelación, aplicará un recargo que no podrá superar el precio mayorista en vigor según el Reglamento de Ejecución UE 2016/2286.

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Samples: Condiciones Generales

Roaming. Telefónica del Sur mantiene convenios con operadores de servicios de Roaming e internacional: Una vez superados Internacional en algunos países, lo que permitirá al Cliente hacer uso de los datos incluidos servicios móviles que dichos operadores extranjeros brindan en la tarifa o llamadas sus respectivos países, sujeto a países no incluidos, las condiciones de servicio y cobertura de dichos operadores y a los precios especiales que tienen dichos servicios. Estos servicios se tarificará según la tarifa contratada por defecto cobran adicionalmente a las tarifas definidas para cada tipo plan comercial y tienen un precio más elevado. El cliente podrá solicitar la habilitación o deshabilitación de uso. Para más información visite xxx.xxxxxxxxxx.xx Las tarifas vigentes también están disponibles los servicios de Roaming Internacional, llamando desde su equipo móvil al 103, o en la Web. Si el Cliente se encuentra fuera del territorio nacional, el OPERADOR le prestará el Servicio Móvil a través de roaming, salvo que el Cliente indique lo contrario en el momento las oficinas comerciales de la contratación del Servicio Móvil o en cualquier momento a través Compañía. La unidad mínima de los canales disponibles medición para el servicio de Atención Roaming es al Cliente, siendo de aplicación las tarifas correspondientessegundo. Las tarifas del OPERADOR ya incluyen como tarifa nacional llamadas emitidas y recibidas descuentan el saldo de tráfico y su tasación es al segundo para el tráfico de roaming llamadas, en Z1 (la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza)el caso de los SMS se cobran por mensaje enviado. El tráfico razonable detalle de los países en los que se dispone de este servicio y no abusivo las tarifas asociadas a los servicios de Roaming son informadas al Cliente en roaming desde un país las oficinas comerciales de Telefónica del Sur, en la plataforma de atención telefónica y se encuentran debidamente publicadas en la página web xxx.xxxxxx.xx/xxxx- movil/ En caso de robo, hurto o pérdida por cualquier causa del equipo telefónico móvil, el suscriptor continuará siendo responsable del uso y pago del servicio, valor del plan contratado (cargo fijo) y otros imputables al mismo, hasta la fecha del aviso válidamente realizado por el suscriptor a la compañía. En estos casos, para efectos de solicitar la suspensión del servicio, el Suscriptor deberá comunicarse inmediatamente con la compañía al número 800 100 170. El suscriptor deberá identificarse señalando, número telefónico del servicio, su nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio, también se le podrá exigir que proporcione una clave adicional previamente acordada con la Compañía para estos efectos. La suspensión se mantendrá hasta que el Suscriptor solicite el cese de ésta en cualquiera de las oficinas comerciales de Telsur, acreditando su calidad de Suscriptor mediante la exhibición de su cédula de identidad, pasaporte, o mediante comunicación escrita cuya firma esté autorizada ante Notario. Lo anterior es sin perjuicio de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein Noruega, Suiza con destino cualquiera facultad del Cliente de esos países, se computará en el tráfico nacional, en las mismas condiciones aplicables a la tarifa nacional contratada. Se considerará uso abusivo en roaming: a) la inexistencia poner término al contrato de residencia vínculo estable en España del Cliente, pudiendo el OPERADOR solicitar documentación justificativa suministro de dichos vínculos; b) la existencia de largos periodos de inactividad de una determinada tarjeta SIM unidos a un uso principal o exclusivo en roaming; c) la activación y utilización secuencial en roaming de múltiples tarjetas SIM por parte del Cliente; d) cuando se observe que, en un periodo mínimo de cuatro (4) meses, el consumo y/o estancia por parte del Cliente/líneas en los países mencionados sea mayor que el consumo y/o estancia realizados en España. Todo ello sin perjuicio del resto de derechos que le puedan asistir al OPERADOR en casos de fraude y/o uso ilícito del Servicio o contrario a las normas de uso razonable. Para el tráfico de roaming que se realice en el resto de países del mundo o en coberturas no terrestres se aplicará la tarifa correspondiente. Para más información en www. xxx.xxxxxxxxxx.xx . En los casos de uso abusivo en roaming el OPERADOR, previa notificación al Cliente con quince (15) días de antelación, aplicará un recargo que no podrá superar el precio mayorista en vigor según el Reglamento de Ejecución UE 2016/2286servicio telefónico móvil.

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Samples: www.gtd.cl