ROBO Y EXPOLIACIÓN. La ESE se obliga a remitir al Ayuntamiento previamente a la fecha de su formalización, copia acreditativa de dichas Pólizas y de todas sus renovaciones, no quedando obligado este último con la Aseguradora al pago de las primas que serán de única cuenta y cargo de la ESE. El beneficiario de la póliza o pólizas que suscriba para garantizar tales riesgos será el Ayuntamiento. El pago de la indemnización o indemnizaciones en caso de siniestro, deberá ser por tanto satisfecho directamente al Ayuntamiento por la Entidad Aseguradora. El periodo durante el cual deberán mantenerse en vigor tales pólizas coincidirá con la duración del presente contrato, estando sujeto a las mismas prórrogas que el mismo pudiere sufrir. Estas pólizas podrán ser sustituidas por una franquicia anual por importe de XXXXXXXXXXXX euros destinada a cubrir el importe de reposición de los elementos de la INSTALACIÓN afectados por cualquiera de estos riesgos. La ESE informará por escrito al Ayuntamiento, en caso de siniestro y con independencia de su gravedad, dentro del mismo plazo en que venga obligado a comunicar su acaecimiento a la entidad aseguradora, precisando su naturaleza, la fecha, el lugar y las circunstancias del mismo, así como la índole y valoración provisional de los daños producidos. En caso de siniestro, el importe de la indemnización recibida de la Compañía Aseguradora será destinado por el Ayuntamiento a la reconstrucción o reparación de LA INSTALACIÓN, transfiriendo los importes recibidos, directamente a la ESE a estos solos efectos. La ESE completará por su cuenta y cargo la sustitución de los elementos y/o equipos siniestrados, los trabajos necesarios y los importes que no estén incluidos en la indemnización del seguro o que correspondan a franquicias, y que sean necesarios para la total reposición y nueva puesta en operación de LA INSTALACION en caso de siniestro. Podrá abonar el ayuntamiento las mejoras que puedan ocasionarse con motivo de las sustituciones de elementos deteriorados por estas causas (cambio a material normalizado si no lo fuera el que se sustituye, cambio de luminarias abiertas a cerradas, etc.) y las modificaciones que se realicen para evitar o minimizar las causas de robos o vandalismo (cambios a luminarias a más altura, protecciones diversas adicionales, desplazamientos a lugares más idóneos, etc.), todo ello a iniciativa del propio ayuntamiento.
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Samples: Mixto De Suministro Y Servicios, Colaboración Entre El Sector Público Y El Sector Privado
ROBO Y EXPOLIACIÓN. Se garantiza: La ESE se obliga pérdida de los bienes Asegurados a remitir al Ayuntamiento previamente a la fecha de su formalización, copia acreditativa de dichas Pólizas y de todas sus renovaciones, no quedando obligado este último con la Aseguradora al pago de las primas que serán de única cuenta y cargo consecuencia de la ESE. El beneficiario desaparición, destrucción o deterioro de los mismos en caso o intento de robo o expoliación, cometido en el interior de la póliza vivienda o pólizas que suscriba en sus dependencias anexas, salvo los supuestos contemplados en esta garantía para garantizar tales riesgos será el Ayuntamiento. El pago de la indemnización o indemnizaciones en caso de siniestro, deberá ser por tanto satisfecho directamente al Ayuntamiento por la Entidad Aseguradora. El periodo durante el cual deberán mantenerse en vigor tales pólizas coincidirá con la duración del presente contrato, estando sujeto a las mismas prórrogas que el mismo pudiere sufrir. Estas pólizas podrán ser sustituidas por una franquicia anual por importe de XXXXXXXXXXXX euros destinada a cubrir el importe de reposición de los elementos de la INSTALACIÓN afectados por cualquiera de estos riesgos. La ESE informará por escrito al Ayuntamiento, en caso de siniestro y con independencia de su gravedad, dentro del mismo plazo en que venga obligado a comunicar su acaecimiento a la entidad aseguradora, precisando su naturaleza, la fecha, el lugar y las circunstancias del mismo, así como la índole y valoración provisional de los daños producidos. En caso de siniestro, el importe de la indemnización recibida de la Compañía Aseguradora será destinado por el Ayuntamiento a la reconstrucción o reparación de LA INSTALACIÓN, transfiriendo los importes recibidos, directamente a la ESE a estos solos efectos. La ESE completará por su cuenta y cargo la sustitución de los elementos bienes y/o equipos siniestradosinstalaciones en el exterior.
a) Continente: Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado por dicho concepto los bienes y/o instalaciones del continente situados en el interior de la vivienda o en las dependencias anexas.
b) Contenido: Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado para cada una de las partidas que constituyen el Contenido.
c) Dinero en efectivo: Se garantiza a Primer riesgo hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías.
d) Desperfectos al Continente: Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado por Continente los daños y desperfectos causados en puertas, ventanas, paredes, techos, suelos y sistemas de alarma a consecuencia de robo, expoliación o intento de robo, excluyéndose las lunas, espejos y cristales.
e) Reposición de llaves y cerraduras por robo, expoliación o hurto: Siempre que se asegure Contenido, se garantizan los trabajos necesarios gastos de sustitución de las cerraduras y los importes que no estén incluidos llaves de las puertas de acceso a la vivienda asegurada, como consecuencia de robo, expoliación, atraco o hurto dentro o fuera de la vivienda y resulte previsible el uso de las llaves para acceder a la vivienda con ánimo doloso. Las nuevas cerraduras y llaves serán de características y calidad similares a las existentes anteriormente en la indemnización vivienda.
f) Reposición de llaves y cerraduras por extravío: En los mismos términos y condiciones del seguro apartado anterior y siempre que figure expresamente incluido en el cuadro resumen de garantías, se incluyen los gastos de sustitución de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso a la vivienda como consecuencia de extravío o pérdida.
g) Dependencias anexas: Los objetos de mobiliario y enseres depositados en dependencias anexas para uso exclusivo de la vivienda asegurada (cuartos trasteros, desvanes y similares), con sistema de cierre individual, quedan amparados hasta el porcentaje de contenido y límite máximo por siniestro y objeto indicado en el cuadro resumen de garantías.
h) Mobiliario de jardín: Queda amparado hasta el límite a primer riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías, siempre que correspondan dichos bienes se encuentren depositados en jardines, porches y terrazas que estén debidamente cercados o vallados y sean para uso privado de la vivienda asegurada. Esta cobertura no tendrá validez cuando la vivienda quede desocupada más de 30 días consecutivos
i) Placas solares, antenas y otras instalaciones del continente al exterior: Quedan amparados hasta el límite a franquiciasprimer riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías, siempre que dichos bienes estén instalados de forma permanente, fijados en la edificación y que sean necesarios para uso privado de la vivienda asegurada. Esta cobertura no tendrá validez cuando la vivienda quede desocupada más de 30 días consecutivos Las simples pérdidas o extravíos, salvo lo indicado para la total reposición de llaves y nueva puesta cerraduras. Los actos en operación que hayan sido autores o cómplices personas de LA INSTALACION la familia del Asegurado, sus empleados o personas que con él convivan. El robo xx xxxxx, objetos especiales y dinero efectivo en caso dependencias anexas. El robo o expoliación de siniestrolos bienes Asegurados cuando no se hayan adoptado las seguridades y protecciones declaradas en la póliza. Podrá abonar Los bienes y/o instalaciones que se encuentren en el ayuntamiento exterior de la vivienda, azoteas, patios, terrazas, jardines o en el interior de construcciones abiertas, salvo los casos previstos en los apartados anteriores de esta garantía, siempre que figuren expresamente contratados. El robo en dependencias anexas que carezcan de sistema de cierre individual y no sean de uso exclusivo del asegurado. Las joyas, cuando la vivienda quede deshabitada más de treinta días consecutivos, salvo que las mejoras que puedan ocasionarse con motivo mismas estuviesen guardadas en caja de caudales de peso superior a 100 kg o empotrada en la pared. El Asegurador no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por negligencia grave del Asegurado, del Tomador o de las sustituciones personas que de elementos deteriorados por estas causas (cambio a material normalizado si no lo fuera el que se sustituye, cambio de luminarias abiertas a cerradas, etcellos dependan o con ellos convivan.) y las modificaciones que se realicen para evitar o minimizar las causas de robos o vandalismo (cambios a luminarias a más altura, protecciones diversas adicionales, desplazamientos a lugares más idóneos, etc.), todo ello a iniciativa del propio ayuntamiento.
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Samples: Insurance Contract
ROBO Y EXPOLIACIÓN. La ESE Con sujeción a los límites económicos, los términos y las condiciones consignadas en el contrato, la cobertura del seguro se obliga extiende a remitir al Ayuntamiento previamente amparar los daños y pérdidas materiales directas producidos en los bienes asegurados, a la fecha consecuencia de robo, expoliación o tentativa de estos hechos, cometidos por terceras personas, siempre que los bienes asegurados se encuentren en el lugar descrito en el contrato y los desperfectos o deterioros se produzcan en el momento de su formalizacióncomisión y por su efecto. El dinero en efectivo, copia acreditativa cheques, títulos y/o valores mobiliarios que se hallen guardados en caja de dichas Pólizas caudales de más de 100 kg. de peso o convenientemente empotrada en la pared o anclada en el suelo. El dinero en efectivo y desperfectos en muebles cerrados con llave o en cajas registradoras que no sean de todas fácil transporte. La sustracción de dinero en efectivo por expoliación que sufra el Asegurado o sus renovacionesempleados, durante el transporte de fondos. La garantía surtirá asimismo efecto en los casos en que la persona que efectúe un transporte de fondos sufra un accidente y a consecuencia del mismo pierda el conocimiento o resulte físicamente incapacitado para la custodia de fondos y en esas circunstancias se produzca la sustracción. Para la plena efectividad de esta cobertura se requiere que el transportador de fondos no quedando obligado este último con debe ser cobrador ajeno a Acuamed y debe estar incluido en la Aseguradora al pago nómina del Asegurado. No se aplicarán los requisitos anteriores para los administradores de las primas que serán de única cuenta y cargo de la ESEAcuamed. El beneficiario de la póliza o pólizas que suscriba para garantizar tales riesgos será el Ayuntamiento. El asegurador quedará liberado del pago de la indemnización si la persona o indemnizaciones personas encargadas del transporte facilitaran el siniestro o dieran origen al mismo por negligencia, imprudencia o embriaguez. Se excluyen del seguro los siniestros ocasionados por infidelidad o complicidad de la persona encargada del transporte y los siniestros que se produzcan en el interior de los locales propios del Asegurado. Los robos cometidos en escaparates mediante rompimiento de lunas y cristales, extrayendo las mercancías desde el exterior, a través de la rotura practicada, sin que el ladrón penetre en el local. La expoliación de bienes de usuarios, empleados y visitantes en el interior del establecimiento asegurado. Los gastos necesarios para la reposición total o parcial de llaves y cerraduras de las puertas de acceso a los locales asegurados como consecuencia de la sustracción de llaves por atraco, expoliación, hurto, robo, o simple pérdida o extravío. En todo caso y como complemento a los riesgos no asegurados con carácter general para todas las garantías de siniestrodaños, deberá ser por tanto satisfecho directamente al Ayuntamiento no son objeto de cobertura:
a) El robo o la expoliación producidos con motivo de actos político-sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje.
b) El hurto, faltas de inventario, pérdidas o extravíos de cualquier clase.
c) Los actos de infidelidad y apropiación indebida no amparados por la Entidad Aseguradora. El periodo durante cobertura de estafa, sustracción, fraude, malversación, falsificación y apropiación indebida.
d) Los siniestros producidos por negligencia grave del Asegurado, o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, o cuando estas mismas personas hayan cometido el cual deberán mantenerse robo y expoliación en vigor tales pólizas coincidirá con la duración del presente contratoconcepto de autores, estando sujeto cómplices o encubridores.
e) Los daños, pérdidas, deterioros, desapariciones, robos y desperfectos, en locales cerrados sin uso habitual, por espacios de tiempo superiores a las mismas prórrogas que el mismo pudiere sufrir. Estas pólizas podrán ser sustituidas por una franquicia anual por importe de XXXXXXXXXXXX euros destinada a cubrir el importe de reposición 40 días consecutivos, sin vigilancia permanente.
f) La sustracción o deterioro de los elementos objetos que se hallen fuera de la INSTALACIÓN afectados por cualquiera de estos riesgos. La ESE informará por escrito al Ayuntamiento, los locales asegurados o en caso de siniestro y con independencia de su gravedad, dentro del mismo plazo en que venga obligado a comunicar su acaecimiento a la entidad aseguradora, precisando su naturaleza, la fecha, el lugar y las circunstancias del mismodependencias anexas, así como en terrados, patios o jardines, no debidamente protegidos o con ocasión de su transporte, traslado o desplazamiento temporal.
g) Las pérdidas indirectas de cualquier clase, tales como la índole y valoración provisional rescisión de los daños producidos. En caso contratos, suspensión o cesación de siniestrotrabajo, el importe de la indemnización recibida de la Compañía Aseguradora será destinado por el Ayuntamiento a la reconstrucción lucro cesante o reparación de LA INSTALACIÓN, transfiriendo los importes recibidos, directamente a la ESE a estos solos efectos. La ESE completará por su cuenta y cargo la sustitución de los elementos y/o equipos siniestrados, los trabajos necesarios y los importes que no estén incluidos en la indemnización del seguro o que correspondan a franquicias, y que sean necesarios para la total reposición y nueva puesta en operación de LA INSTALACION en caso de siniestro. Podrá abonar el ayuntamiento las mejoras que puedan ocasionarse con motivo de las sustituciones de elementos deteriorados por estas causas (cambio a material normalizado si no lo fuera el que se sustituye, cambio de luminarias abiertas a cerradas, etccualquier otro perjuicio análogo.) y las modificaciones que se realicen para evitar o minimizar las causas de robos o vandalismo (cambios a luminarias a más altura, protecciones diversas adicionales, desplazamientos a lugares más idóneos, etc.), todo ello a iniciativa del propio ayuntamiento.
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Samples: Insurance Policy Agreement