Common use of ROBO Y EXPOLIACIÓN Clause in Contracts

ROBO Y EXPOLIACIÓN. La ESE se obliga a remitir al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto), previamente a la formalización del contrato, copia acreditativa de dichas Pólizas y de todas sus renovaciones, no quedando obligado este último con la Aseguradora al pago de las primas que serán de única cuenta y cargo de la ESE. El beneficiario de la póliza o pólizas que suscriba para garantizar tales riesgos será el Ayuntamiento de (ayto). El pago de la indemnización o indemnizaciones en caso de siniestro, deberá ser por tanto satisfecho directamente al Ayuntamiento de (ayto) por la Entidad Aseguradora. El periodo durante el cual deberán mantenerse en vigor tales pólizas coincidirá con la duración del presente contrato, estando sujeto a las mismas prórrogas que el mismo pudiere sufrir. La ESE informará por escrito al Ayuntamiento de (ayto), en caso de siniestro y con independencia de su gravedad, dentro del mismo plazo en que venga obligado a comunicar su acaecimiento a la entidad aseguradora, precisando su naturaleza, la fecha, el lugar y las circunstancias del mismo, así como la índole y valoración provisional de los daños producidos. En caso de siniestro, el importe de la indemnización recibida de la Compañía Aseguradora será destinado por el Ayuntamiento de (ayto) a la reconstrucción o reparación de LA INSTALACIÓN, transfiriendo los importes recibidos, directamente a la ESE a estos solos efectos. La ESE completará por su cuenta y cargo la sustitución de los elementos y/o equipos siniestrados, los trabajos necesarios y los importes que no estén incluidos en la indemnización del seguro o que correspondan a franquicias, y que sean necesarios para la total reposición y nueva puesta en operación de LA INSTALACION en caso de siniestro.

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Samples: Contrato Mixto De Suministro Y Servicios Para La Prestación Del Servicio Integral De Iluminación Exterior Del Municipio De (Ayto, Contrato De Colaboración Entre El Sector Público Y El Sector Privado Para La Prestación De Servicios Energéticos en Las Instalaciones De Alumbrado Exterior Del Municipio De (Ayto)

ROBO Y EXPOLIACIÓN. La ESE se obliga a remitir al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto), previamente a la formalización del contratofecha de su formalización, copia acreditativa de dichas Pólizas y de todas sus renovaciones, no quedando obligado este último con la Aseguradora al pago de las primas que serán de única cuenta y cargo de la ESE. El beneficiario de la póliza o pólizas que suscriba para garantizar tales riesgos será el Ayuntamiento de (ayto)Ayuntamiento. El pago de la indemnización o indemnizaciones en caso de siniestro, deberá ser por tanto satisfecho directamente al Ayuntamiento de (ayto) por la Entidad Aseguradora. El periodo durante el cual deberán mantenerse en vigor tales pólizas coincidirá con la duración del presente contrato, estando sujeto a las mismas prórrogas que el mismo pudiere sufrir. Estas pólizas podrán ser sustituidas por una franquicia anual por importe de XXXXXXXXXXXX euros destinada a cubrir el importe de reposición de los elementos de la INSTALACIÓN afectados por cualquiera de estos riesgos. La ESE informará por escrito al Ayuntamiento de (ayto)Ayuntamiento, en caso de siniestro y con independencia de su gravedad, dentro del mismo plazo en que venga obligado a comunicar su acaecimiento a la entidad aseguradora, precisando su naturaleza, la fecha, el lugar y las circunstancias del mismo, así como la índole y valoración provisional de los daños producidos. En caso de siniestro, el importe de la indemnización recibida de la Compañía Aseguradora será destinado por el Ayuntamiento de (ayto) a la reconstrucción o reparación de LA INSTALACIÓN, transfiriendo los importes recibidos, directamente a la ESE a estos solos efectos. La ESE completará por su cuenta y cargo la sustitución de los elementos y/o equipos siniestrados, los trabajos necesarios y los importes que no estén incluidos en la indemnización del seguro o que correspondan a franquicias, y que sean necesarios para la total reposición y nueva puesta en operación de LA INSTALACION en caso de siniestro. Podrá abonar el ayuntamiento las mejoras que puedan ocasionarse con motivo de las sustituciones de elementos deteriorados por estas causas (cambio a material normalizado si no lo fuera el que se sustituye, cambio de luminarias abiertas a cerradas, etc.) y las modificaciones que se realicen para evitar o minimizar las causas de robos o vandalismo (cambios a luminarias a más altura, protecciones diversas adicionales, desplazamientos a lugares más idóneos, etc.), todo ello a iniciativa del propio ayuntamiento.

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Samples: Contrato Mixto De Suministro Y Servicios Para La Prestación Del Servicio Integral De Iluminación Exterior Del Municipio De (Ayto, Contrato De Colaboración Entre El Sector Público Y El Sector Privado Para La Prestación De Servicios Energéticos en Las Instalaciones De Alumbrado Exterior Del Municipio De (Ayto)

ROBO Y EXPOLIACIÓN. La ESE se obliga Con sujeción a remitir al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto)los límites económicos, previamente a la formalización del los términos y las condiciones consignadas en el contrato, copia acreditativa la cobertura del seguro se extiende a amparar los daños y pérdidas materiales directas producidos en los bienes asegurados, a consecuencia de dichas Pólizas robo, expoliación o tentativa de estos hechos, cometidos por terceras personas, siempre que los bienes asegurados se encuentren en el lugar descrito en el contrato y los desperfectos o deterioros se produzcan en el momento de todas su comisión y por su efecto.  El dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios que se hallen guardados en caja de caudales de más de 100 kg. de peso o convenientemente empotrada en la pared o anclada en el suelo.  El dinero en efectivo y desperfectos en muebles cerrados con llave o en cajas registradoras que no sean de fácil transporte.  La sustracción de dinero en efectivo por expoliación que sufra el Asegurado o sus renovacionesempleados, durante el transporte de fondos. La garantía surtirá asimismo efecto en los casos en que la persona que efectúe un transporte de fondos sufra un accidente y a consecuencia del mismo pierda el conocimiento o resulte físicamente incapacitado para la custodia de fondos y en esas circunstancias se produzca la sustracción. Para la plena efectividad de esta cobertura se requiere que el transportador de fondos no quedando obligado este último con debe ser cobrador ajeno a Acuamed y debe estar incluido en la Aseguradora al pago nómina del Asegurado. No se aplicarán los requisitos anteriores para los administradores de las primas que serán de única cuenta y cargo de la ESEAcuamed. El beneficiario de la póliza o pólizas que suscriba para garantizar tales riesgos será el Ayuntamiento de (ayto). El asegurador quedará liberado del pago de la indemnización si la persona o indemnizaciones personas encargadas del transporte facilitaran el siniestro o dieran origen al mismo por negligencia, imprudencia o embriaguez. Se excluyen del seguro los siniestros ocasionados por infidelidad o complicidad de la persona encargada del transporte y los siniestros que se produzcan en caso el interior de siniestrolos locales propios del Asegurado.  Los robos cometidos en escaparates mediante rompimiento de lunas y cristales, deberá ser por tanto satisfecho directamente al Ayuntamiento extrayendo las mercancías desde el exterior, a través de (ayto) por la Entidad Aseguradora. El periodo durante el cual deberán mantenerse en vigor tales pólizas coincidirá con la duración del presente contratorotura practicada, estando sujeto a las mismas prórrogas sin que el mismo pudiere sufrirladrón penetre en el local. La ESE informará por escrito al Ayuntamiento expoliación de (ayto)bienes de usuarios, empleados y visitantes en caso de siniestro y con independencia de su gravedad, dentro el interior del mismo plazo en que venga obligado a comunicar su acaecimiento a la entidad aseguradora, precisando su naturaleza, la fecha, el lugar y las circunstancias del mismo, así como la índole y valoración provisional de los daños producidosestablecimiento asegurado. En caso de siniestro, el importe de la indemnización recibida de la Compañía Aseguradora será destinado por el Ayuntamiento de (ayto) a la reconstrucción o reparación de LA INSTALACIÓN, transfiriendo los importes recibidos, directamente a la ESE a estos solos efectos. La ESE completará por su cuenta y cargo la sustitución de los elementos y/o equipos siniestrados, los trabajos necesarios y los importes que no estén incluidos en la indemnización del seguro o que correspondan a franquicias, y que sean  Los gastos necesarios para la reposición total reposición o parcial de llaves y nueva puesta en operación cerraduras de LA INSTALACION en las puertas de acceso a los locales asegurados como consecuencia de la sustracción de llaves por atraco, expoliación, hurto, robo, o simple pérdida o extravío. En todo caso y como complemento a los riesgos no asegurados con carácter general para todas las garantías de siniestro.daños, no son objeto de cobertura:

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