Transporte de fondos Cláusulas de Ejemplo

Transporte de fondos. Hasta 2.500 € a primer riesgo, se garantiza la Expoliación durante el transporte de fondos, siempre que éste sea realizado por personas incluidas en la nómina del Asegurado, desde su negocio o domicilio habitual hasta la Caja de Ahorros o Banco, o viceversa, y entre las 8 y 22 horas, cuando les sean arrebatados mediante violencia o bajo amenazas que pongan en peligro su integridad física.
Transporte de fondos. Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite pactado en la póliza, los fondos transportados por un transportador o cobrador al servicio del Asegurado siempre que sea mayor de 18 años y menor de 65 años, sin minusvalía física o psíquica que merme sus facultades para desempeñar esta función y hasta el límite, a “primer riesgo”, fijado en las “condiciones particulares”. Una vez el transportador de los fondos parte del punto de recogida, la expoliación queda cubierta, entendiéndose esta como la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la Póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan. Se amplía esta garantía a la sustracción de dinero a la persona encargada de su transporte a consecuencia de un accidente durante el desempeño de esta función y que le incapacite para su custodia. Los robos cometidos en escaparates mediante rompimiento de lunas y cristales, extrayendo las mercancías desde el exterior, a través de la rotura practicada, sin que el ladrón penetre en el local, hasta el límite a “primer riesgo”, fijado en el contrato. Las pérdidas materiales directas que sufra el Asegurado por el importe de que haya sido objeto de desfalco, sustracción, fraude, malversación, falsificación o apropiación indebida, ya sea en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valores en general, cometido por aquellos empleados del Tomador del Seguro, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social. Hasta el límite, a primer riesgo indicado en póliza. El Asegurado queda obligado a llevar al corriente los libros exigidos por el Código de Comercio y demás disposiciones vigentes y anotar en los mismos la serie, número y clase de valores. El Asegurado deberá efectuar la correspondiente denuncia ante la Autoridad competente, y tendrá derecho a la indemnización siempre que medie despido laboral y una vez haya recaído ante la jurisdicción penal sentencia firme condenatoria del empleado procesado.
Transporte de fondos. Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, la expoliación durante el transporte de fondos pertenecientes y propiedad de la actividad asegurada, cuando estos se encuentren en poder de usted, Asegurado, o de las personas que de usted dependen, cuya edad deberá estar comprendida entre los 18 y los 65 años. Esta cobertura abarca tanto al dinero en efectivo, como cuantos documentos o recibos repre- senten un valor o garantía de dinero con excepción de Recetas de la Seguridad Social o de Mutualidades Sanitarias de otro tipo pendientes de cobro. El transporte de fondos cubierto será el realizado entre el local de negocios asegurado y los domicilios de oficinas bancarias, clientes, el suyo propio como Asegurado o el de las personas que de usted dependan y viceversa, durante un periodo comprendido entre una hora antes y una hora después de los horarios oficiales de apertura y cierre del cierre del mismo. El límite indicado en las Condiciones particulares corresponderá al máximo a in- demnizar por siniestro sea cual sea el número de transportadores de los que dis- ponga el negocio asegurado.
Transporte de fondos. La expoliación durante el transporte de dinero y, en general, de cuantos docu- mentos o recibos representen un valor o garantía de dinero, realizados por el Asegurado o por sus empleados que figuren en nómina. Una vez el transpor- tador de los fondos parte del punto de recogida, la expoliación queda cubierta únicamente en el caso de que el trans- portador se dirija desde su negocio y de forma directa hasta la entidad bancaria o viceversa y los fondos sean arrebata- dos mediante violencia o bajo amena- zas que pongan en peligro su integridad física. Quedará cubierto por la presente garantía el transporte de recetas far- macéuticas hasta el Colegio Oficial de Farmacéuticos o la institución donde deban depositarse dichos documentos. Esta garantía queda limitada a los transportes que se efectúen durante el horario comercial del establecimiento asegurado y como máximo hasta una hora posterior al cierre del mismo, de- biendo ser el transportador persona mayor de 18 años.
Transporte de fondos. Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, la expoliación durante el transporte de fondos pertenecientes y propiedad de la actividad asegurada, cuando estos se encuentren en poder de usted, Asegurado, o de las personas que de usted dependen, cuya edad deberá estar comprendida entre los 18 y los 65 años. El límite indicado en las Condiciones particulares corresponderá al máximo a in- demnizar por siniestro sea cual sea el número de transportadores de los que dis- ponga el negocio asegurado.
Transporte de fondos. La expoliación durante el transporte de dinero y, en general, de cuantos docu- mentos o recibos representen un valor o garantía de dinero, realizados por el Asegurado o por sus empleados que figuren en nómina. Una vez el trans- portador de los fondos parte del punto de recogida, la expoliación queda cubierta siempre que se dirija directa- mente y sin interrupciones hacia el punto de depósito del dinero. Esta garantía queda limitada a los transportes que se efectúen durante el horario comercial del establecimiento asegurado y como máximo hasta una hora posterior al cierre del mismo, debiendo ser el transportador persona mayor de 18 años y sin defecto físico o psíquico que le merme para desem- peñar esa función.
Transporte de fondos. A primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.

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  • Transporte 25.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados.

  • Fuente de fondos 2.1 El Prestatario o Beneficiario (en adelante denominado el “Prestatario”) indicado en los DDL ha solicitado o recibido financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto especificado en los DDL. El Prestatario destinará una porción de dichos fondos para efectuar pagos elegibles en virtud del Contrato para el cual se emiten estos Documentos de Licitación. 2.2 El Banco efectuará pagos solamente a pedido del Prestatario y una vez que el Banco los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones establecidas en el acuerdo financiero entre el Prestatario y el Banco (en adelante denominado “el Contrato xx Xxxxxxxx”). Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato xx Xxxxxxxx. Nadie más que el Prestatario podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá ningún derecho a los fondos xxx xxxxxxxx.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Jornada de trabajo 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Importe del Contrato El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 240.000 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 24.000 euros, lo que supone un total de 264.000 euros. El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 240.000 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo. El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.

  • Demostración de Capacidad para Contratar Los Oferentes/Proponentes deben demostrar que: 1) Poseen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato. 2) No están embargados, en estado de quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes; 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social; 4) Han cumplido con las demás condiciones de participación, establecidas de antemano en los avisos y el presente Pliego de Condiciones; 5) Se encuentran legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de licitaciones públicas nacionales; 6) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Fuente de Recursos 1.2 Terminología