Daños eléctricos Cláusulas de Ejemplo

Daños eléctricos. Quedan cubiertos los daños producidos por cortocircuitos o corrientes anormales o por caída xx xxxx, aun cuando no se origine incendio: a) Siempre que se asegure continente, a cuantas instalaciones formen parte de este. b) Siempre que se asegure contenido, a los aparatos eléctricos, electrónicos y sus acce- sorios. Es condición indispensable para el efecto de esta cobertura que la instalación eléctrica cumpla con las normas legales vigentes y que el Asegurado la mantenga en buen estado efectuando las reparaciones o modificaciones necesarias para su correcta conservación. Será indispensable guardar el objeto siniestrado, hasta el momento de la intervención xxx xxxxxx o reparador de asistencia o por instrucciones del asegurador. La cobertura es ilimitada en caso de que el cliente solicite la intervención del servicio de asistencia de la aseguradora. Si el asegurado opta por la elección de sus propios reparadores, la cobertura queda limitada para aparatos cuya antigüedad sea igual o inferior a 7 años. Si se ha contratado la opción Ampliada, y así consta en las Condiciones Particulares, se amplía el límite a una antigüedad ilimitada del aparato. El asegurado se compromete a facilitar al asegurador el último recibo en su poder o el contrato con la entidad suministradora de la energía, cuando el siniestro sea a conse- cuencia de una corriente anormal. No quedan cubiertos: a) Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos. b) Los daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante o proveedor, simples necesidades y operaciones de mantenimiento o fallos operacionales. c) Los daños ocasionados por operaciones de mantenimiento o errores de manejo. d) Los siniestros en los aparatos eléctricos que se produzcan a consecuencia de cor- tocircuitos internos o causas inherentes al propio aparato. Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Daños eléctricos. Esta garantía está condicionada a la reparación o sustitución del bien debiendo aportarse la factura correspondiente. El fallo en el suministro de energía eléctrica deberá justificarse con un certificado emitido por la entidad suministradora. No se garantizan: Los daños causados x xxxxxxx de alumbrado tales como bombillas, fluorescentes, leds o similares y las lámparas (salvo lo dispuesto en las Condiciones Particulares); los daños debidos al desgaste por el uso, avería, rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto; los daños cubiertos por la garantía del fabricante o proveedor, por las simples necesidades y operaciones de mantenimiento o por la manipulación errónea; los daños consecuencia del incumplimiento de la normativa legal vigente en relación a la instalación eléctrica; la pérdida de la información o de los parámetros de configuración del aparato afectado.
Daños eléctricos. Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, caída xxx xxxx y/o propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, en todo tipo de instalaciones, aparatos y canalizaciones eléctricas y/o electrónicas y sus accesorios, maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación, aún cuando de dichos accidentes no se derive incendio.
Daños eléctricos. El Asegurador garantiza al Asegurado los daños ocasionados en las estaciones transformadoras, cuadros y líneas conductoras de electricidad, aparatos eléctricos y sus accesorios, por corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aun cuando no se derive incendio. La responsabilidad del Asegurador para este concepto quedara limitada a un primer riesgo cuyo importe se indica en la póliza. Derrame de líquidos contenidos en depósitos fijos Por esta cobertura el Asegurador garantiza, hasta el límite de la suma asegurada para la misma, por todos los conceptos: - Los daños materiales directos que sufran los líquidos que se encuentren almacenados a granel, contenidos en los depósitos y recipientes rígidos fijos existentes en el lugar de ubicación del riesgo descrito en la póliza, a causa de su derrame como consecuencia directa de roturas, agrietamiento o explosión de los citados depósitos y/o sus accesorios, siempre y cuando dicha avería se produzca por una causa accidental, fortuita e imprevista. - Los gastos de salvamento que para salvaguardar los bienes Asegurados y en evitación de mayores daños pudieran producirse a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, así como los gastos originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasionen las labores de limpieza, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - Quedan asimismo garantizados los daños y pérdidas materiales que sufran como consecuencia de un siniestro amparado por estas garantías el resto de bienes Asegurados por la póliza.
Daños eléctricos. Quedan cubiertos los daños ocasionados por sobretensiones, cortocircuitos o la caída xxx xxxx a cuantas instalaciones formen parte del continente y a los aparatos eléctricos, electrónicos y sus accesorios. Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos
Daños eléctricos. Avería equipos electrónicos
Daños eléctricos. Los aparatos electrónicos y electrodomésticos para uso particular en su vivienda, así como la instalación eléctrica fija del Continente, cuando éste se asegure, están garantizados hasta un límite de 1.803,04 euros bajo la modalidad de “Primer Riesgo" contra los daños que sufran por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión u otras causas debidas a la electricidad o a la caída xxx xxxx, aún cuando no se produzca incendio. El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna. Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Daños eléctricos. Quedan cubiertos los daños produci- dos por sobretensiones, cortocircuitos o la caída xxx xxxx, cuando no se origine incendio: a) Siempre que se asegure continen- te u obras de reforma, cuantas instalaciones formen parte del mismo. b) Siempre que se asegure conteni- do, a los aparatos eléctricos, elec- trónicos, y sus accesorios. Es condición indispensable para el efec- to de esta cobertura que la instalación eléctrica cumpla con las normas legales vigentes y que el Asegurado las manten- ga en buen estado efectuando las repa- raciones o modificaciones necesarias para su correcta conservación. A petición de la Compañía, el Asegurado se compromete a facilitar a la misma copia del último recibo en su poder o del contrato con la Entidad suministra- xxxx de la energía. No quedan cubiertas: las bom- billas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos, así como aquellos aparatos eléctricos que formen parte de las existencias del riesgo asegurado.
Daños eléctricos. Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, tanto los daños ocasionados en los aparatos eléctricos y/o electrónicos y sus accesorios como los daños ocasionados en la maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación de energía, producidos directamente por cortocircuitos, caída xxx xxxx, sobretensiones, sobreintensidad, propia combustión, causas inherentes al funcionamiento eléctrico o cualquier otra causa de origen eléctrico.
Daños eléctricos. Linea Directa garantiza hasta el límite máximo anual establecido en Condicio nes Particulares, los daños sufridos en los aparatos electrónicos y electrodomésticos para uso particular en la vivienda, así como la instalación eléctrica fija del Continente, (en caso de que esté contratado) causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión u otras causas debidas a la electricidad o a la caída de un rayo, siempre y cuando no se produzca incendio y las mismas se produzcan en el interior de la vivienda asegurada. Quedan excluidos: • Los tubos eléctricos y catódicos, fusi bles, cintas, objetos xx xxxxxx, porce lana o cerámica, bulbos, grasas, aceites y líquidos o gases de cualquier clase, lámparas eléctricas y sus instalaciones. • Los daños que puedan quedar ampara dos por un contrato de mantenimiento o bajo garantía del fabricante. • Los aparatos que tengan una antigüe dad superior a la establecida en Condi ciones particulares, tomando como tal el tiempo transcurrido desde la fecha de la primera compra del aparato hasta la fecha de ocurrencia del siniestro. • Las averías inherentes al funcionamien to de los aparatos que no tengan ori gen eléctrico.