Daños eléctricos. Esta garantía está condicionada a la reparación o sustitución del bien debiendo aportarse la factura correspondiente. El fallo en el suministro de energía eléctrica deberá justificarse con un certificado emitido por la entidad suministradora. No se garantizan: Los daños causados x xxxxxxx de alumbrado tales como bombillas, fluorescentes, leds o similares y las lámparas (salvo lo dispuesto en las Condiciones Particulares); los daños debidos al desgaste por el uso, avería, rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto; los daños cubiertos por la garantía del fabricante o proveedor, por las simples necesidades y operaciones de mantenimiento o por la manipulación errónea; los daños consecuencia del incumplimiento de la normativa legal vigente en relación a la instalación eléctrica; la pérdida de la información o de los parámetros de configuración del aparato afectado.
Daños eléctricos. Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, caída xxx xxxx y/o propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, en todo tipo de instalaciones, aparatos y canalizaciones eléctricas y/o electrónicas y sus accesorios, maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación, aún cuando de dichos accidentes no se derive incendio.
Daños eléctricos. Quedan cubiertos los daños producidos por una corriente anormal o cortocircuitos que provengan del suministro público de energía o por la inducción por caída xx xxxx, aun cuando no se origine incendio:
Daños eléctricos. Linea Directa garantiza hasta el límite máximo anual establecido en Condicio- nes Particulares, los daños sufridos en los aparatos electrónicos y electrodomésticos para uso particular en la vivienda, así como la instalación eléctrica fija del Continente, (en caso de que esté contratado) causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión u otras causas debidas a la electricidad o a la caída de un rayo, siempre y cuando no se produzca incendio y las mismas se produzcan en el interior de la vivienda asegurada. Quedan excluidos: • Los tubos eléctricos y catódicos, fusi- bles, cintas, objetos xx xxxxxx, porce- lana o cerámica, bulbos, grasas, aceites y líquidos o gases de cualquier clase, lámparas eléctricas y sus instalaciones. • Los daños que puedan quedar ampara- dos por un contrato de mantenimiento o bajo garantía del fabricante. • Los aparatos que tengan una antigüe- dad superior a la establecida en Condi- ciones particulares, tomando como tal el tiempo transcurrido desde la fecha de la primera compra del aparato hasta la fecha de ocurrencia del siniestro. • Las averías inherentes al funcionamien- to de los aparatos que no tengan ori- gen eléctrico. Esta cobertura comprende las siguientes Línea Directa garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Con- sulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas. Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el 100% del capital base asegu- rado para el Continente y/o Contenido, según el caso, los bienes asegurados por los daños causados por:
Daños eléctricos. Los aparatos electrónicos y electrodo- mésticos para uso particular en la vivien- da, así como la instalación eléctrica fija del Continente, cuando este se asegure, están garantizados hasta un límite de 12.000€ bajo la modalidad de “Primer Riesgo” contra los daños que sufran por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combus- tión u otras causas debidas a la electrici- dad o a la caída de un rayo, cuando no se produzca incendio. Quedan excluidos: • Los tubos eléctricos y catódicos, fusi - bles, cintas, objetos xx xxxxxx, porce - lana o cerámica, bulbos, grasas, aceites y líquidos o gases de cualquier clase, • Los daños que puedan quedar ampara - dos por un contrato de mantenimiento o bajo garantía del fabricante. • Los aparatos que tengan una antigüedad superior a 5 años. • Las averías inherentes al funcionamien - to de los aparatos que no tengan ori - gen eléctrico.
Daños eléctricos. Quedan cubiertos los daños produci- dos por sobretensiones, cortocircuitos o la caída xxx xxxx, cuando no se origine incendio:
Daños eléctricos. Hasta el 50% de los capitales asegurados para Continente y Contenido (mobiliario, maquinaria y existencias), por los daños ocasionados a los bienes e instalaciones aseguradas por corrientes anormales, y cortocircuitos o propia combustión de las instalaciones, aparatos eléctricos, electrónicos y sus accesorios, excepto cuando de los accidentes eléctricos indicados, se derive un incendio, en cuyo caso los daños causados por el mismo se cubrirán hasta el 100% de los capitales contratados. Se establece una franquicia general, para esta garantía, de 150 € por siniestro. No garantizamos:
Daños eléctricos a) Daños y pérdidas en los bienes asegurados por defectos o vicios existentes en los mismos al contratar el seguro.
Daños eléctricos. 11. Avería equipos electrónicos
Daños eléctricos. Artículo 28. Choque de animales, vehículos y ondas sónicas Quedan garantizados, hasta el límite máximo establecido en Condiciones Par- ticulares, los daños sufridos en los apa- ratos electrónicos y electrodomésticos para uso particular en la vivienda (en caso de que esté contratado el Conteni- do), así como la instalación eléctrica fija del Continente, (en caso de que esté con- tratado) causados por corrientes anor- males, cortocircuitos, propia combustión u otras causas debidas a la electricidad o a la caída de un rayo, siempre y cuan- do no se produzca incendio y las mismas se produzcan en el interior de la vivienda asegurada. En caso de producirse incen- dio, los daños sufridos se cubrirán por la cobertura de incendio. Quedan excluidos: - Los tubos eléctricos y catódicos, fusi- bles, cintas, bombillas, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica, bulbos, grasas, aceites y líquidos o gases de cualquier clase, lámparas eléctricas y sus instala- ciones. - Los daños que puedan quedar ampara- dos por un contrato de mantenimiento o bajo garantía del fabricante. - Los aparatos que tengan una antigüe- dad superior a la establecida en Condi- ciones Particulares, tomando como tal el tiempo transcurrido desde la fecha de Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según corres- ponda, por los daños causados por: