ROBO Y/O ASALTO CON VIOLENCIA O SIN VIOLENCIA Cláusulas de Ejemplo

ROBO Y/O ASALTO CON VIOLENCIA O SIN VIOLENCIA. Este seguro cubre: “LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta por el límite máximo de responsabilidad establecido en el cuadro ubicado en la cláusula sexta alcance de la cobertura, del presente documento, límites de responsabilidad por evento. La pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas del exterior al interior del predio y/o local en que ellos se encuentren. La pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia de desaparición misteriosa o robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro o fuera del predio y/o local, mediante el uso de fuerza o violencia o sin violencia (sea moral o física), sobre las personas. Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles causados con motivo de robo o asalto o intento de los mismos a que se refieren los incisos anteriores. Robo con violencia y/o robo por asalto. Cajas fuertes y cajas registradoras o colectoras, todos los daños a inmuebles propiedad y/o bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO”, ocasionados a consecuencia de robo y/o asalto y/o intento de los mismos.
ROBO Y/O ASALTO CON VIOLENCIA O SIN VIOLENCIA a. ESTE SEGURO CUBRE: i. “LA COMPAÑÍA” INDEMNIZARÁ A “EL ASEGURADO” HASTA POR EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD AGREGADO Y ANUAL ESTABLECIDO EN EL CUADRO UBICADO EN LA CLÁUSULA SEXTA ALCANCE DE LA COBERTURA, DEL PRESENTE DOCUMENTO, LÍMITES DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO. ii. LA PÉRDIDA DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONSECUENCIA DE ROBO PERPETRADO POR CUALQUIER PERSONA O PERSONAS DEL EXTERIOR AL INTERIOR DEL PREDIO Y/O LOCAL EN QUE ELLOS SE ENCUENTREN. iii. LA PÉRDIDA DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONSECUENCIA DE DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ROBO POR ASALTO O INTENTO DEL MISMO, ENTENDIÉNDOSE POR ÉSTE EL PERPETRADO DENTRO O FUERA DEL PREDIO Y/O LOCAL, MEDIANTE EL USO DE FUERZA O VIOLENCIA O SIN VIOLENCIA (SEA MORAL O FÍSICA), SOBRE LAS PERSONAS. iv. LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES CAUSADOS CON MOTIVO DE ROBO O ASALTO O INTENTO DE LOS MISMOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES. v. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ROBO POR ASALTO. vi. CAJAS FUERTES Y CAJAS REGISTRADORAS O COLECTORAS, TODOS LOS DAÑOS A INMUEBLES PROPIEDAD Y/O BAJO LA RESPONSABILIDAD DE “EL ASEGURADO”, OCASIONADOS A CONSECUENCIA DE ROBO Y/O ASALTO Y/O INTENTO DE LOS MISMOS. vii. INCENDIO O EXPLOSIÓN. viii. LA PÉRDIDA DE LOS BIENES ASEGURADOS EN PODER DE CAJEROS, PAGADORES, COBRADORES, EMPLEADOS O FUNCIONARIOS CON EL PROPÓSITO DE EFECTUAR CUALQUIER OPERACIÓN PROPIA DE LAS ACTIVIDADES DE LA CMM. ix. ROBO Y/O ASALTO, INTENTO DE ROBO AL PORTADOR DE LOS BIENES. x. INCAPACIDAD FÍSICA DE LA PERSONA PORTADORA, PROVOCADA POR ENFERMEDAD REPENTINA O POR ACCIDENTE, QUE LE PRODUZCA PÉRDIDA DEL CONOCIMIENTO O LA MUERTE. xi. ACCIDENTE DEL VEHÍCULO QUE TRANSPORTA A LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS BIENES ASEGURADOS. xii. EN CASO DE QUE LOS BIENES SE ENCUENTREN EN UNA FERIA, EXPOSICIÓN Y/O EVENTO SIMILAR Y/O SUFRAN ROBO Y/O ASALTO. xiii. ROBO DE CONTENIDOS SOBRE TODA CLASE DE BIENES PROPIEDAD DE “EL ASEGURADO”, OBRAS DE ARTE Y DE ACERVO CULTURAL, PERMANENTES O TEMPORALES, EN FERIA O EXPOSICIONES, QUE TENGAN POR CUENTA AJENA, QUE ESTÉN OBLIGADOS A ASEGURAR, DONDE SE TENGA UN INTERÉS ASEGURABLE QUE SE ENCUENTREN BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA O SEA LEGALMENTE RESPONSABLE; LOS QUE EN FORMA TEMPORAL SE UBIQUEN DENTRO DE LOS INMUEBLES DE “EL ASEGURADO” EN CUALQUIER PARTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EXCEPCIÓN DE LAS QUE SE EXCLUYEN EXPRESAMENTE, PERO INCLUYENDO LOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.

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