ANEXO UNO ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 PARTIDA 12 CASA DE MONEDA DE MÉXICO
ANEXO UNO
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
PARTIDA 12
CASA DE MONEDA DE MÉXICO
CAPÍTULO I. CONDICIONES PARA TODA LA PÓLIZA
tr
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DE LA PRESENTE PÓLIZA.
La presente póliza se celebra entre la empresa que resulte adjudicada denominada en adelante “LA ASEGURADORA” quien se compromete a indemnizar al asegurado de acuerdo con los límites, sublímites, coberturas y cláusulas de este instrumento y “EL ASEGURADO” que se describe en la CLÁUSULA SEGUNDA, del presente documento, quien se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
La contratación tiene como objeto el proteger los bienes de Casa de Moneda de México manteniéndolos asegurados, así como todos aquellos que por cualquier causa se encuentren a cargo de Casa de Moneda de México, es decir, incluyendo los bienes propiedad del estado, así como aquellos que conforme a sus actividades o atribución tengan a su cargo o bajo su resguardo y/o sobre los que tenga un interés asegurable, los cuales se señalan de manera enunciativa más no limitativa en este documento.
CLÁUSULA SEGUNDA. – ASEGURADO.
La presente póliza se expide a favor de Casa de Moneda de México (CMM) en lo sucesivo “EL ASEGURADO”.
Siglas |
Dependencia/ Entidad |
Domicilio Fiscal |
Servidor Público Representante |
CMM |
CASA DE MONEDA DE MÉXICO |
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 0 xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx 00000 |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 0 xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx 00000 |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Se establece como responsable de la coordinación de la póliza y enlace entre la “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” para aspectos administrativos del servicio; así como, la administración y vigilancia de la póliza al titular de la Gerencia de Almacenes y Servicios Generales de Casa de Moneda de México dependiente de la Subdirección Corporativa de Recursos Materiales y la Dirección Corporativa de Administración de Casa de Moneda de México.
El representante de “EL ASEGURADO” verificará el cumplimiento de las obligaciones relativas a niveles de servicio, tales como fechas y términos de entrega de los documentos comprometidos en la presente póliza, asimismo realizará el seguimiento a los siniestros, solicitando a “LA ASEGURADORA” la indemnización o reparación de los daños de siniestros y en su caso solicitar reuniones de trabajo con el ajustador y “LA ASEGURADORA” para una mejor coordinación en la atención de casos.
El lugar de entrega de la prestación del servicio, será en los domicilios citados de manera enunciativa más no limitativa que a continuación se relacionan:
No. |
Descripción |
Ubicación |
1 |
Planta San Xxxx Potosí, inmueble donde se llevan a cabo los procesos productivos relacionados con la acuñación de medallas y monedas de cuño corriente y metales finos en una nave industrial dividida en distintas alas de grandes claros. dentro del mismo predio se ubican diversos cuerpos que complementan el proceso como el almacenaje de materia prima, producto terminado, talleres, plantas de tratamiento, cisternas, entre otros. |
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx Xxxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx 00, Xxxx Xxxxxxxxxx 0x Xxxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxx. Slp. CP 78395 |
2 |
Anexo a la planta San Xxxx, de una nave industrial diseñada y construida para realizar actividades industriales de producción de cospel, la mayoría de sus elementos constructivos son prefabricados y cuenta con una techumbre ligera. |
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx 000, xxxxxxx 00-00, xxxx Xxxxxxxxxx 0x xxxxxxx. SLP. CP 78395 |
3 |
Complejo corporativo ubicado en el 5° piso de un edificio de 12 niveles. |
Avenida paseo de la reforma no. 295, 5°. Piso, col. Cuauhtémoc, alcaldía xxxxxxxxxx, ciudad de méxico. CP. 06500 |
4 |
Inmueble sede del Museo Numismático Nacional y del archivo histórico de la casa de moneda de méxico, en el cual se conserva toda la antigua maquinaria de la planta industrial, cuenta con una sala de exposición numismática y diversas oficinas administrativas. |
Xxxxx xxx xxxxxxxx xx. 13, col. Centro histórico, alcaldía xxxxxxxxxx, ciudad de méxico. CP. 06000 |
CLÁUSULA TERCERA. - VIGENCIA.
La vigencia de la presente contratación será de las 00:00:01 del 01 de enero de 2025, a las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2025.
CLÁUSULA CUARTA.- DE LAS ACTIVIDADES DE “EL ASEGURADO”, las cuales se expresan de forma enunciativa más no limitativa:
Actividades de “EL ASEGURADO”- Producir y comercializar monedas y para Banco de México y demás clientes institucionales y particulares.
CLÁUSULA QUINTA. - TERRITORIALIDAD.
Esta póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, cuando existan bienes en el extranjero la limitación territorial se ampliará sin cobro de prima; para bienes en tránsito opera en todo el mundo.
A) Jurisdicción y competencia.
Para la interpretación y cumplimiento de la presente póliza, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de su localidad.
B) Demanda en contra de “LA ASEGURADORA”.
“LA ASEGURADORA” conviene en que cualquier acción legal o procedimiento en su contra, efectuado por “EL ASEGURADO” para el pago de cualquier indemnización a que tenga derecho en virtud de este seguro, no se considerará fuera de tiempo si se inicia dentro del plazo establecido para ello en la legislación mexicana.
Por lo que un juicio o acción legal para la recuperación de una reclamación, puede ser sostenido en un tribunal por “EL ASEGURADO”, si después de cumplir con los requisitos de esta póliza, estima que sus derechos e intereses no han sido satisfechos por “LA ASEGURADORA”.
CLÁUSULA SEXTA. – DEL ALCANCE DE LA COBERTURA.
El alcance de la cobertura de la presente póliza por acuerdo de “LAS PARTES” establece como seguro que cubre “TODO BIEN, TODO RIESGO A PRIMER RIESGO”, de acuerdo a los límites por evento, sub límites, coberturas, deducibles y cláusulas de esta especificación, operando sólo con las exclusiones mencionadas en las condiciones especiales y particulares de cada sección de la póliza, siendo estas las únicas que aplicarán, quedando nulas todas aquellas que no sean consideradas dentro de estas condiciones.
Las presentes condiciones únicas de operación regulan solamente el alcance de la cobertura, los bienes y riesgos que se señalan de manera enunciativa, más no limitativa, en las cláusulas correspondientes.
Los riesgos serán agrupados por secciones a fin de facilitar los procedimientos administrativos de reclamación, legales y técnicos que dieran lugar, a las secciones las siguientes:
Sección |
Ramo |
SECCIÓN I.- |
Daños Materiales (Inmuebles y ContenidoS) |
SECCIÓN II.- |
Pérdidas consecuenciales. |
SECCIÓN III.- |
Responsabilidad Civil. |
SECCIÓN IV.- |
Rotura xx Xxxxxxxxx. |
SECCIÓN V.- |
Dinero y/o Valores. |
SECCIÓN VI. - |
Robo y/o Asalto con Violencia o Sin Violencia |
SECCIÓN VII.- |
Equipos Eléctricos, Electromecánicos, Electrónicos, Electromagnéticos y de Telefonía Fija o Móvil |
SECCIÓN VIII.- |
Calderas y Equipos Sujetos a Presión |
SECCIÓN IX.- |
Rotura De Maquinaria |
SECCIÓN X.- |
Bienes En Tránsito (Transportes Nacionales) |
SECCIÓN XI.- |
Obras De Arte y Objetos de Difícil o Imposible Reposición |
SECCIÓN XII.- |
Semovientes |
SECCIÓN XIII.- |
Armamento y Equipo de Seguridad |
SECCIÓN XIV.- |
Límites Máximos de Responsabilidad.
-
N°
Sección
Limites Máximos de Responsabilidad por evento
Deducible Por Evento
1
Daños materiales a la propiedad (inmuebles y contenidos)
$580,880,200.00
1.1
Gastos para supervisión de obra aplica para cualquier sección y apartado.
$278,148,549.00
1.2
Incendio y/x xxxx: inmuebles.
$580,880,200.00
Sin Deducible
1.3
Contenidos.
$580,880,200.00
Sin Deducible
1.4
Terremoto y/o erupción volcánica: inmuebles.
$580,880,200.00
De Acuerdo A Zona Sismica Amis Sobre Estructura Afectada Y/O Sus Contenidos, Si Existiera Mas De Una Afectacion El Porcentaje El Porcentaje Se Aplicara Por Separado A Cada Edificio Y/O Estructura Afectada Y/O Contenidos Afectados Y Un Tope Máximo De $7,500.00 Pesos
1.5
Contenidos.
$580,880,200.00
De acuerdo a zona sismica AMIS sobre estructura afectada y/o sus contenidos, si existiera mas de una afectacion el porcentaje el porcentaje se aplicara por separado a cada edificio y/o estructura afectada y/o contenidos afectados y un tope máximo de 7,500.00 pesos
1.6
Inmuebles.
$580,880,200.00
2% Sobre El Sobre La Pérdida Y/O Daño Con Un Máximo De 750 Uma
1.7
Riesgos hidrometeorológicos: inmuebles y contenidos.
$580,880,200.00
De Acuerdo A La Tarifa Amis Sobre Estructura Afectada Y/O Sus Contenidos, Si Existiera Mas De Una Afectacion El Porcentaje El Porcentaje Se Aplicara Por Separado A Cada Edificio Y/O Estructura Afectada Y/O Contenidos Afectados, Con Un Tope Máximo De 7,500.00 Pesos
1.8
Demás riesgos: inmuebles.
$580,880,200.00
1% Del Importe De La Pérdida Con Un Mínimo De $5,000.00
1.9
Remoción de escombros aplica para cualquier sección y apartado.
$125´400,000.00
Sin Deducible
1.10
Obra civil
12,650,000.00
Sin Deducible
1.11
Resto de las coberturas de esta sección y para este apartado.
$580,880,200.00
1% Del Importe De La Pérdida Con Un Mínimo De $5,000.00
2
Pérdidas consecuenciales; ganancias brutas y gastos extraordinarios-gastos fijos y salarios. (**)
N/A
Sin Deducible
2.1
Ganancias brutas
$68,000,000.00
Sin Deducible.
2.2
Gastos extraordinarios
15’000,000.00
Sin Deducible.
2.3
Gastos fijos
$7’200,000.00
Sin Deducible
2.4
Salarios
$21’600,000.00
Sin Deducible
3
Responsabilidad civil
N/A
3.1
r.c. general inmuebles y actividades, arrendatario, contractual, prestadores de servicios y depositario, , legal personal productos y trabajos terminados, daños en el extranjero para el comercio s.e.a. incluye gastos de defensa.
$40,000,000.00
Sin Deducible
3.2
r.c. cruzada
$40,000,000.00
Sin Deducible
3.3
r.c. asumida
$40,000,000.00
Sin Deducible
3.4
r.c. contratistas independientes
$40,000,000.00
Sin Deducible
3.5
r.c. por contaminación
$40,000,000.00
Sin Deducible
3.6
r.c. derivada de la operación de cualquier tipo de vehiculo (móvil o fijo, con o sin placas de circulación)
$40,000,000.00
Sin Deducible
3.7
r.c.por maniobras de carga y descarga
$40,000,000.00
Sin Deducible
3.8
r.c.en elevadores y escaleras
$40,000,000.00
Sin Deducible
3.9
r.c. por gastos de levantamiento y/o remoción de escombros
$40,000,000.00
Sin Deducible
3.10
r.c. en exceso a la contratada en las pólizas de vehículos y desde cero cuando no se tenga
$40,000,000.00
Sin Deducible
3.11
r.c. catastrófica por muerte a terceras personas
$40,000,000.00
Sin Deducible
3.12
r.c.en exceso de la poliza dl vehiculo que relice el traslado para viajero
$40,000,000.00
Sin Deducible
4
Rotura xx xxxxxxxxx
$500,000.00
10% Sobre La Pérdida Con Máximo De $2,500.00 M.N.
5
Dinero y/o valores
$ 40,000,000.00
5.1
Metales preciosos y mercancias para comercializacion en tiendas o bovedas
$ 40,000,000.00
1,000,000.00 En Toda Y Cada Perdida.
5.2
Traslado de metales preciosos y mercancias para su comercialización
$ 5,000,000.00
10 % Sobre Perdida
1,000,000.00 En Toda Y Cada Perdida.
5.3
Dinero y valores dentro y fuera de (tiendas y locales)
$ 1,500,000.00
10% Sobre La Pérdida
5.4
Fidelidad
20,600,000.00
1,000,000.00 En Toda Y Cada Perdida.
6
Robo y/o asalto con violencia o sin violencia
$500,000.00
10% Sobre La Pérdida Con Máximo De $2,500.00 M.N.
7
Equipos eléctricos, electromecánicos, electrónicos, electromagnéticos y de telefonía fija o móvil
Limite Max Por Equipo
10% Sobre La Pérdida Con Máximo De $2,500.00 M.N.
7.1
Equipo movil
$500,000.00
10% Sobre La Pérdida Con Máximo De $2,500.00 M.N.
7.2
Portador externo de datos
$3´000,000.00
5% De La Perdida
7.3
Incremento en el costo de operacion
$3´000,000.00
2 Dias De Espera
8
Calderas y equipos sujetos a presion
$2´100,709.00
5% Sobre La Pérdida Con Máximo De $2,500.00 M.N.
9
Rotura de maquinaria
$90,000,000.00
10% Sobre La Pérdida Con Máximo De $2,500.00 M.N.
10
Bienes en tránsito (transportes nacionales)
$100,000.00 Xxx Xxx
Por Embarque
$1,500.00 M.N. Por Toda Y Cada Pérdida
11
Obras de arte y objetos de difícil o imposible reposición
$ 700,000.00
10% Sobre La Pérdida, Con Máximo De $2,500.00 M.N.
12
Semovientes
$ 105,000.00
10% Sobre La Pérdida, Con Máximo De $2,500.00
13
Armamento y equipo de seguridad
$ 35,708.00
Limite Max. Por Equipo
10% Sobre La Pérdida, Con Máximo De $2,500.00 M.N.
14
Terrorismo
$50,000,000.00
10% Sobre La Pérdida, Con Máximo De $2,500.00 M.N.
T.R. Todo Riesgo.
R.O.T.: Riesgos Ordinarios de Tránsito.
Coaseguro
Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica: El Porcentaje de acuerdo a la Zona Sísmica descrito en la Tarifa AMIS.
Riesgos Hidrometeorológicos: De acuerdo a la Zona Sísmica descrito en la Tarifa AMIS.
Demas riesgos: Sin coaseguro
CLÁUSULA
SÉPTIMA. - BIENES CUBIERTOS.
Todo tipo de bienes como los que se señalan en las siguientes fracciones de manera enunciativa más no limitativa:
A) Bienes muebles e inmuebles del patrimonio federal, en arrendamiento, en comodato o aquellos que bajo cualquier circunstancia se encuentren a su cargo o en las instalaciones de “EL ASEGURADO”, así como cualquier otra modalidad que le imponga responsabilidad.
B) Bienes muebles que tenga a su cargo y que exista un interés asegurable, como resultado de sus funciones, dentro o fuera de sus instalaciones.
C) Por lo que queda entendido y convenido que se cubren cualquier tipo de bienes, mientras se encuentren dentro de los predios propiedad de “EL ASEGURADO”, y/o que tenga bajo su responsabilidad, custodia y/o que esté obligado a asegurar y/o donde tenga un interés asegurable, que se encuentren a la intemperie o bajo techo, fijos, en exposición o en tránsito, desocupados o en operación, debidamente instalados o no, tales como, sin estar limitados a; mobiliario y equipo de oficinas, mejoras y adaptaciones, antenas, aeronaves, automóviles y camiones que caminen por su propio impulso y con placas, embarcaciones, todas las propiedades y bienes ocupados, obra artística y cultural y/o de difícil recuperación, mientras se encuentren en las ubicaciones o en exposiciones fuera de las mismas, incluso en el proceso de transporte, dentro o fuera de los predios de “EL ASEGURADO”, todo tipo de maquinaria y equipo, tales como subestaciones eléctricas, elevadores, montacargas, maquinaria de imprenta, equipo eléctrico, electrónico, fijo o móvil, electromecánico y/o aparatos e instrumentos científicos y de laboratorio y/o aparatos y equipo médico quirúrgico, así como el cableado eléctrico necesario para su operación, etc.
D) El equipo electrónico y/o aparatos e instrumentos científicos y de laboratorio y/o aparatos y equipo médico quirúrgico y/o equipo informático tendrá cobertura incluso fuera de los predios, en su transportación, no importa el tipo de transporte en el que viaja ni el tipo de predio en que haga su estadía, muebles, inmuebles, equipos especiales xx xxxxx “x” y rayos gamma, así como equipo especializado, aún el adaptado a algún medio de transporte; inmuebles (terminados o en construcción), cristales sencillos, biselados, decorados, lunas, cubiertas, incluso cuando éstos contengan adornos y tengan valor artístico intrínseco como vitrales y marcolitas. Quedan cubiertos también cualquier clase de plásticos o materiales que cumplan con la función de cubrir ventanas, domos, celosías o similares, acrílicos, película protectora instalada sobre los cristales, poliéster, se cubren también los xxxxxx, gomas, empaques y los gastos de maniobras, remoción e instalación, toda clase de anuncios luminosos y rótulos que se encuentren instalados y fijos en los inmuebles de “EL ASEGURADO” o fuera de ellos, incluyendo la estructura material, soportes, aditamento e incluso sus partes eléctricas y/o electrónicas, maquinaria, todos los equipos propios o de terceros bajo su responsabilidad, en arrendamiento, comodato o custodia, tales como de manera enunciativa más no limitados a: tanques hidroneumáticos, calderas, calderetas, calentadores y aparatos y recipientes sujetos a presión de cualquier combustible o fluido, con o sin fogón, incluyendo tuberías y válvulas, propios o de terceros, bajo su responsabilidad, equipo de contratistas, fauna o semovientes, armas y equipo de seguridad, obras civiles en construcción y en general bienes de cualquier tipo. Así como de manera enunciativa más no limitativa a equipos de producción en video filmaciones, fotografías, sonidos, televisiones, videograbadoras, DVD, proyectores equipo CCTV, control de accesos procesamiento de datos y otros equipos como son los destinados a las comunicaciones, telecomunicaciones, seguridad, impresión, tableros, iluminación y en general cualquier equipo electrónico en las diversas ubicaciones de “EL ASEGURADO” y en tránsito, así como el cableado eléctrico necesario para su operación.
E) Quedan cubiertos también por convenio expreso los bienes que por su propia naturaleza se encuentren a la intemperie, los edificios o estructuras (y sus contenidos), construcciones que presenten algún tipo de falta de protección a la naturaleza, en proceso de construcción, reconstrucción o que por su propia naturaleza no requieran xx xxxxx, puertas y/o ventanas, los que se encuentren fuera de operación y/o desocupados, así como los bienes y construcciones bajo el nivel del suelo, del agua o del mar, diseñados para encontrarse o funcionar de esta manera, mencionando de manera enunciativa más no limitativa a los cimientos, sótanos, bardas, escaleras exteriores, escaleras de incendio, albercas, fuentes y estanques xx xxxxxx, bombas sumergibles de agua, cárcamos, instalaciones de agua, gas o eléctricas, cuartos de máquinas, patios de almacenamiento y similares, etc.
F) Los bienes que como resultado del levantamiento de inventario sean “no localizados” también quedan cubiertos.
G) Los bienes muebles a cargo de “EL ASEGURADO” en cualquier modalidad que desaparezcan de forma misteriosa.
H) Bienes en desuso y/o con carácter de inutilidad.
I) Construcciones propias o no propias de “EL ASEGURADO” que estén bajo su responsabilidad, cuidado, custodia y/o control. Quedan amparadas las adaptaciones, pozos profundos, vasos captadores de aguas pluviales, sistemas de seguridad e instalaciones de servicios, tales como, pero no limitados, alumbrado, saneamiento, clima artificial, protecciones contra incendio, vapor, refrigeración, telefonía, suministro eléctrico, suministro de gas y demás aditamentos fijos incluyendo acabados y remodelados, construcciones separadas de los inmuebles tales como bardas, muros de contención, banquetas, jardineras, escaleras exteriores, corrales, caminos interiores, cuartos de servicios, cuartos de máquinas y similares. Así como todo lo relacionado con las actividades de “EL ASEGURADO”.
J) Ampara toda clase de bienes propiedad de “EL ASEGURADO” y/o de terceras personas, bajo su cuidado, custodia, control o su responsabilidad y bienes adjudicados. Incluyendo pero no limitados a: iluminación, maquinaria, red de hidrantes, mobiliario, equipo electrónico de comunicación (Site), equipo eléctrico, cámaras fijas, semifijas y móviles, herramientas, refacciones, accesorios y equipo mecánico fijo y móvil propio para el desarrollo de la actividad, contenidos en general de almacenes y/o oficinas, abastecimientos y otros contenidos, manuscritos, escrituras y planos, bienes en sótanos, así como aquellos que se encuentren o deban estar dentro de instalaciones carentes xx xxxxx laterales o techos o que por su propia naturaleza estén a la intemperie como son xxxxxx, anuncios, antenas, radares, tanques o recipientes de cualquier tipo para almacenamiento, equipo de bombeo, instalaciones, ductos, conductos y cables subterráneos o aéreos, instalados y en uso en las instalaciones, cisternas de cualquier índole, aljibes, árboles, jardines, plantas xx xxxxxx, postes, fosas sépticas, laboratorios, aparatos sujetos a presión y en general todos los bienes necesarios para la actividad de “EL ASEGURADO”.
Todo lo anterior se cubre contra los riesgos mencionados en la cláusula octava y e estas condiciones únicas de operación.
CLÁUSULA OCTAVA.- RIESGOS CUBIERTOS.
Este seguro cubre bajo la cobertura de “TODO BIEN, A TODO RIESGO, A PRIMER RIESGO ABSOLUTO”, todos los bienes propios, en administración, arrendamiento o en custodia, que se encuentren bajo el control, responsabilidad de “EL ASEGURADO”, por cualquier pérdida o daño material causado en forma accidental, misteriosa, súbita y/o imprevista, a excepción de muerte a semovientes que será por cualquier causa, que no sea específicamente excluida por estas condiciones, aún en los casos que se reciba un bien dañado.
Los riesgos cubiertos amparan también, de manera enunciativa más no limitativa, contra “todo bien, a todo riesgo, a primer riesgo absoluto” por robo, desaparición misteriosa, ratería, huelga, alboroto popular, conmoción civil, vandalismo y cualquier otra situación que afecte al patrimonio de “EL ASEGURADO” o los bienes que por razón de su actividad se encuentren en sus instalaciones o en traslado a las mismas.
Conforme a la cláusula sexta se agrupan en secciones algunos de los riesgos que se encuentran amparados en esta póliza, de estas condiciones únicas de operación que aplican a todas las secciones.
CLÁUSULA NOVENA.- BIENES EXCLUIDOS.
Esta póliza no cubre la pérdida o daño a: túneles, presas, canales, lagos, salvo los señalados en esta póliza.
CLÁUSULA DÉCIMA.- RIESGOS EXCLUIDOS.
Esta póliza excluye de todas sus secciones:
El costo de mejorar o adicionar el diseño original del bien asegurado cuando sea exclusivamente estético.
B) Errores en el proceso de fabricación del producto asegurado, a menos que sean consecuencia de cualquier riesgo amparado por esta póliza.
C) Desgaste normal, erosión, fermentación, deterioro gradual, merma, incrustaciones, oxidación, contaminación, vicio propio, podredumbre seca o húmeda, atmósfera húmeda, smog o temperatura extrema, cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación a menos que sean consecuencia de cualquier riesgo amparado por esta póliza, esta cláusula aplica cuando el siniestro no sea consecuencia de un evento externo cubierto por esta póliza.
D) Suelos y terrenos, salvo aquellos daños que se originen derivado de un siniestro.
E) Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida o sostén necesarios al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
F) La reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, controlada o no, ya sea pérdida directa o indirecta, próxima o remota, total o parcialmente causadas o agravada por el o los riesgos amparados bajo la presente póliza, con excepción de: si es consecuencia de un incendio, la responsabilidad está específicamente cubierta para las pérdidas directas derivadas de dicho incendio, pero no se cubren las pérdidas derivadas de la reacción o radiación nuclear o la contaminación radioactiva, se exceptúan de esta cláusula las señaladas en la sección de pérdidas consecuenciales inciso d), y los de instalación y retiro de equipos que para su función tienen fuentes o elementos radioactivos.
G) Actos de autoridad, hostiles o bélicos en tiempos de xxx x xxxxxx incluyendo actos de obstrucción, combate o defensa en contra de ataque real, eminente o esperado.
H) Cualquier gobierno o poder soberano de hecho o derecho, o por cualquier autoridad que mantiene o usa fuerzas militares, navales o aéreas.
I) Cualquier arma xx xxxxxx que use fisión atómica.
J) Rebelión, revolución, guerra civil, poder usurpado o acción tomada por una autoridad gubernamental para obstruir, combatir o defender en contra de dicho evento.
K) Secuestro o destrucción por orden de autoridad pública, excepto la destrucción para prevenir o evitar una conflagración o el cumplimiento de un deber de humanidad.
L) Responsabilidades derivadas y/o amparadas por las leyes del trabajo, de la ley del seguro social, del instituto de salud y seguridad social de los trabajadores del estado o de otras disposiciones complementarias de dichas leyes.
M) Con respecto a cualquier máquina eléctrica o aparato eléctrico, “LA ASEGURADORA” no se hará responsable por pérdida causada por un accidente mientras dicho objeto sea sometido a una prueba de aislamiento.
N) Xxxxxxx se hará responsable de cualquier prueba hidrostática, neumática de presión de gas a que se someta cualquier caldera recipiente a presión, sistema de refrigeración o tubería.
O) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, a menos que sean consecuencia de un riesgo amparado por esta póliza.
P) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados (garantía)
Q) Pérdidas o daños a equipos arrendados, cuando la responsabilidad legal o mediante convenio de arrendamiento y/o mantenimiento, recaiga en el propietario.
R) Defectos o faltantes existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento “EL ASEGURADO”, sus administradores o personas responsables.
S) Daño o avería de cualquier naturaleza debido a la polilla, descortización o influencia de la temperatura, ni será objeto de una reclamación por depreciación o demerito de los objetos de difícil o imposible reposición.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- COBERTURA AUTOMÁTICA PARA BIENES NUEVOS O NO CONOCIDOS.
No siendo “EL ASEGURADO” una entidad creadora o productora de bienes o servicios cuyas actividades están señaladas en la cláusula cuarta, esta póliza asegura automáticamente de forma enunciativa pero no limitativa, los bienes muebles, inmuebles, aeronaves, automóviles y camiones, sin uso o en estadía, fauna o semovientes que sean incorporados, en relación con su operación y localizados en ubicaciones descritas o no descritas por la póliza, o en tránsito.
Esta cláusula tiene una cobertura automática dentro de los límites de responsabilidad descritos en la póliza, siendo válida para todas las secciones y sublímites, no requerirá de pago de prima adicional.
No es necesario que “EL ASEGURADO” reporte ningún incremento de monto o valor global estimado dentro de los bienes asignados a su administración, ya que no afecta los límites máximos de responsabilidad indicados en esta póliza.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD Y DEDUCIBLES
“LA ASEGURADORA” pagará el 100% de las pérdidas registradas en la vigencia de la póliza de acuerdo a la cláusula vigésima quinta, sin aplicación de proporcionalidad alguna, apegándose únicamente a los deducibles señalados en cada una de las secciones, quedando nulo cualquier otro deducible establecido o por endoso, sin rebasar el límite y sublímites de la póliza, del recuadro inserto en la cláusula sexta de este documento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- VALORES ESTIMADOS (MONTO)
A) Valores estimados:
Son los indicadores de valor proporcionados por “EL ASEGURADO” como referencia para la apreciación del riesgo, con el fin de que “LA ASEGURADORA” tenga una estimación de la exposición de los bienes de “EL ASEGURADO”, y que contribuye a la determinación de su costo, pero de ninguna manera será limitante ni guarda relación con los límites de responsabilidad contratados por “EL ASEGURADO” y en términos del cuadro contenido en el presente documento, que integra estas condiciones únicas de operación.
La determinación de montos totales es con base en una estimación de los valores históricos, asignados, de reposición y real de los bienes motivo de este seguro, por lo que de existir una eventualidad omisión o inexacta declaración por parte de “EL ASEGURADO” en que diera lugar a una indemnización esta no será disminuida o eliminada.
B) Valores globales estimados:
Son los indicadores de valor proporcionados por “EL ASEGURADO” como referencia para la apreciación del riesgo, con el fin de que “LA ASEGURADORA” tenga una estimación de la exposición de los bienes de “EL ASEGURADO”, y que contribuye a la determinación de su costo, pero de ninguna manera será limitante ni guarda relación con los límites de responsabilidad contratados por “EL ASEGURADO” y en términos del cuadro contenido en la cláusula sexta del presente documento, de estas condiciones únicas de operación.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
No operará la proporción indemnizable y “LA ASEGURADORA” responderá al 100% de los límites máximos y sublímites establecidos en el cuadro de la cláusula sexta y de acuerdo con lo establecido en el procedimiento para la evaluación de pérdidas o daños reclamados fijados en la póliza.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CLÁUSULAS ESPECIALES.
A) Bienes igualmente amparados:
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones de “EL ASEGURADO” a una distancia de 100 metros de los mismos y aquellos lugares arrendados para su resguardo.
En lo referente a las orillas del mar se considera una distancia de 500 metros.
B) Renuncia de inventarios:
“LA ASEGURADORA” no requerirá de “EL ASEGURADO” ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne, en caso de siniestro ni documento adicional a los establecidos en esta póliza.
C) Honorarios a profesionales, libros y registros:
El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, y otros expertos o profesionales que se deban contratar para la elaboración de presupuestos, informes técnicos, proyectos y otros necesarios para la indemnización y resarcimiento de los daños así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros. Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá el costo de libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir, copiar o reconstruir dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda el límite máximo de responsabilidad o sublímite de responsabilidad establecido en la cobertura correspondiente del bien dañado.
D) Errores u omisiones:
La validez del presente seguro no se impugnará cuando “EL ASEGURADO” hubiera incurrido en error u omisión involuntario en la administración de la póliza como alta, descripción, inclusión de los bienes asegurados, estimación de valores asegurables o en el trámite de documentación de cualquiera de sus servidores públicos, sin embargo, cualquier error u omisión será reportado a “LA ASEGURADORA”, tan pronto como sea detectado, lo cual no implicará por parte de “LA ASEGURADORA” el suspender o restringir en cualquier forma o cantidad la cobertura afectada, conduciendo esto a subsanar de manera expedita para corregir de la mejor forma posible la información omitida o inexacta, sin menoscabo o lesión del patrimonio federal.
E) Gravámenes:
Este seguro no perderá validez si los bienes asegurados están gravados por hipotecas, o contratos de fideicomiso, si un juicio ha sido empezado, se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de los mismos, si los bienes asegurados están edificados en terreno que no sean propiedad de “EL ASEGURADO” o que hayan sido entregados en uso, si el interés de “EL ASEGURADO” es condicional o de propiedad no exclusiva, pero “EL ASEGURADO” siempre deberá tener un interés asegurable de acuerdo con la ley.
F) Beneficios para “EL ASEGURADO”:
Asimismo, “LA ASEGURADORA” realizara visitas de inspección a las ubicaciones donde “EL ASEGURADO” tenga mayor riesgo por su ubicación, presentando un informe con las recomendaciones de seguridad que considere necesarias.
G) No subrogación de derechos:
Cláusula de no subrogación en contra de cualquier persona física o moral que tenga bienes de “EL ASEGURADO”, de instituciones o dependencias al servicio del gobierno federal y/o empleados y/o personal.
Por lo que, una vez pagada la indemnización correspondiente, no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando, él o los responsables del daño haya o hayan sido cualquier persona física o moral que sean instituciones o dependencias al servicio del gobierno federal, o empleados o funcionarios, excepto si se trata de actos intencionales, dolo o mala fe.
H) 72 horas:
Todos los siniestros asegurados que ocurran durante un periodo consecutivo de 72 horas.
Bajo los términos de la presente póliza queda entendido y convenido que todos los daños sufridos por “EL ASEGURADO” durante un periodo continúo de 72 horas se considerarán como un solo siniestro.
“EL ASEGURADO” puede elegir el momento cuando debe iniciar el período de 72 horas, siempre que no se traslapen dos o más periodos de 72 horas y el inicio de dicho periodo no se marque antes de la primera pérdida sufrida por “EL ASEGURADO”, en el riesgo de terremoto y erupción volcánica, incluyendo los riesgos catastróficos.
La omisión por parte de “EL ASEGURADO” de reportar dicho daño o pérdida, dentro del periodo antes mencionado, no operará para invalidar los derechos de recuperación de “EL ASEGURADO” bajo los términos del presente seguro, ni podrá resultar en la reducción de la reclamación.
Si cualquier periodo de tiempo mencionado en esta cláusula se extiende hasta después de la fecha de vencimiento de esta póliza, la institución de seguros pagará las pérdidas que surjan durante el periodo como si dicho periodo estuviera comprendido totalmente dentro de la vigencia de esta póliza.
Este inciso aplica para todas las coberturas contenidas en el presente documento.
I) Autorización para reponer, reconstruir o reparar:
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, “EL ASEGURADO” podrá optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro bien para destinarlos a otro uso; quedando entendido que la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” está limitada al costo real o de reposición de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso del límite máximo de responsabilidad.
Este seguro también ampara los costos y gastos en que “EL ASEGURADO” incurra necesariamente por: reparación, reconstrucción de estructuras y construcciones dañadas derivadas de algún siniestro que deban cumplir con requisitos mínimos de reglamentos vigentes que representen un mayor costo, limitado a que se realicen en el mismo lugar, con igual superficie, altura y sean lo más parecido a los bienes afectados, sin que ello se interprete como mejoras excluidas.
J) Permisos:
Se concede permiso a “EL ASEGURADO” sin límite de tiempo y sin previo aviso, para hacer adiciones, alteraciones y reparaciones, para trabajar a cualquier hora, suspender labores o desocupar cualquiera de los locales, quedando obligado “EL ASEGURADO” a proceder con la debida diligencia para atenuar el riesgo o impedir que se agrave y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio o actividad.
K) Prescripción:
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años contados, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros así como cualquier comunicación entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”.
L) Informe mensual del estado de reclamaciones:
“LA ASEGURADORA” se compromete a entregar mensualmente al representante de “EL ASEGURADO”, la información de la siniestralidad de “EL ASEGURADO”, tanto por medios impresos como magnéticos, debiéndose entregar dentro de los primeros 5 días naturales del mes siguiente.
M) Condiciones Generales Impresas:
Queda entendido y convenido que de las “condiciones generales impresas de la compañía adjudicada”, solo se aceptarán únicamente como complemento a las condiciones generales, especiales y particulares de este anexo tecnico, quedando entendido que en ningún momento o bajo ningún concepto éstas, se podrán oponer o implicaran limitación alguna en su alcance y que son establecidas de común acuerdo con la aseguradora, quedando sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones generales, especiales y particulares de este anexo, mismas que tendrán prelación en todo momento sobre las condiciones generales impresas y sus endosos, no teniendo validez cualquier otra exclusión contenida en dichas condiciones generales, cláusulas y endosos.
N) Prelación:
Cualquier contenido dentro de los textos estipulados en este Anexo Tecnico son condiciones únicas de operación y no tiene relación con las condiciones generales de “LA ASEGURADORA” por lo que en caso de que las condiciones generales de la compañía adjudicada pretendan contravenir, modificar y/o limitar cualesquiera de las condiciones o términos acordados en las condiciones especiales, mismas que tendrán prevalencia sobre las condiciones generales, éstas “condiciones generales de la compañía” serán consideradas como no válidas y por tanto quedarán sin efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- MANEJO DE INFORMACIÓN.
Los bienes cubiertos en las presentes condiciones únicas de operación se manejarán sin relación y toda la información que se proporcione al respecto es de manera enunciativa más no limitativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- NO ADHESIÓN.
Los términos y condiciones establecidos en el presente documento fueron acordados y fijados libremente entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, por lo que éste es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas vigente, por lo que las condiciones generales y sus endosos de las pólizas de “LA ASEGURADORA”, en términos del artículo antes citado no aplicarán en cuanto sean contrarias a las condiciones acordadas en este Anexo Tecnico.
PRIMA
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- PRIMA.
La prima a cargo de “EL ASEGURADO” vence al momento de la celebración del contrato y gozará de un período de espera conforme a la “Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público” para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato.
Por lo que con treinta días de anticipación al vencimiento de la fecha de pago establecida en el presente documento, “LA ASEGURADORA” se compromete a entregar a “EL ASEGURADO” el recibo de pago xx xxxxxx para su revisión; con la finalidad de que pueda cumplirse la normatividad en cuanto a pago a proveedores, sin rebasar el período correspondiente, ya que dicho recibo se debe pasar a revisión y contar con todos los requisitos fiscales marcados por la ley de la materia incluyendo las facturas electrónicas.
El pago de la prima se realizará por medio de transferencia electrónica por “EL ASEGURADO” a la cuenta bancaria que “LA ASEGURADORA” proporcione.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.
No Aplica
SINIESTROS
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTOS EN CASO DE SINIESTRO
Si el daño fue indemnizado totalmente, en parte, o no fue sujeto de indemnización, siempre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” concurrirán a hacer valer sus derechos a una recuperación que corresponda.
PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS QUE SE DEBERÁN RESPETAR PARA CASOS DE SINIESTROS:
A) Medidas de salvaguarda y recuperación:
Al ocurrir un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por la póliza, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, si no hay peligro en la demora. Por lo que sin previo aviso a “LA ASEGURADORA” podrá trasladar los bienes a cualquier edificio, lugar o predio no mencionado en la misma, con objeto de salvaguardar las pérdidas o daños. Una vez hecho dicho traslado de bienes para continuar cubiertos en la nueva ubicación, lo deberán notificar a “LA ASEGURADORA” en forma fehaciente lo más pronto posible.
Todos los gastos hechos por “EL ASEGURADO” que sean debidamente comprobables, serán reembolsados a “EL ASEGURADO” por “LA ASEGURADORA” y a solicitud por escrito de “EL ASEGURADO” anticipará dichos gastos, siempre y cuando sea respaldada dicha solicitud con los comprobantes correspondientes.
En el caso de la recuperación en especie, podrá solicitar la restitución de los bienes siniestrados, con las mejores condiciones a favor de “EL ASEGURADO”.
B) Aviso de siniestro:
Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a esta póliza, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de comunicarlo a “LA ASEGURADORA” lo más pronto posible a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho a través del representante de cada “asegurado” detallados en la cláusula segunda.
En caso de que los bienes sean afectados por dos o más secciones de la presente póliza “EL ASEGURADO” podrá elegir la que más le convenga para presentar su reclamación.
C) Asistencia y contribución de “EL ASEGURADO”
“EL ASEGURADO” cuando sea necesario coadyuvará con “LA ASEGURADORA”, para comparecer en audiencias y juicios, y de ser el caso, procurar la asistencia de testigos, cuando la aseguradora inste el procedimiento y la indemnización guarde relación con el juicio o averiguación.
D) Comprobación de la pérdida:
“EL ASEGURADO”, entregará a “LA ASEGURADORA” o a su representante designado, la documentación o comprobación de pérdida firmada, declarando: el lugar, el momento y la causa de las pérdidas, daño o gasto, el interés de “EL ASEGURADO” y de los demás documentos, si los hubiera; el valor de los bienes involucrados en la pérdida y el monto de la pérdida, daño o gasto.
E) Comprobación de la pérdida, para depositario de bienes de terceros:
Debido a las actividades propias de “EL ASEGURADO”, se conviene que la cobertura de “depositario de bienes” abarca las modalidades, indicadas de forma enunciativa más no limitativa: resguardo aduanal, resguardo fiscal, incautación, embargo, en depositaria, etc.
Por lo anterior, para la cobertura de responsabilidad civil “depositario de bienes” no será necesario que “EL ASEGURADO” integre facturas.
La dificultad o imposibilidad de obtener un salvamento sobre los bienes “depositados” dañados no limitará y/o reducirá la indemnización en este tipo de cobertura.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES SOBRE EL SINIESTRO.
A continuación se detalla la documentación máxima que “EL ASEGURADO” podrá presentar a “LA ASEGURADORA” para tramitar la reclamación de un siniestro, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” no podrá solicitar información adicional a la que se enlista.
La documentación será entregada al ajustador por “EL ASEGURADO” y una vez que se entregue, comenzarán a contar los días establecidos en los estándares de servicio señalados en este contrato siendo total responsabilidad de “LA ASEGURADORA” el cumplimiento de dichos estándares.
Para todos los siniestros, la documentación que se entregará para el formal reclamo del siniestro será la siguiente:
A) Acta circunstanciada de hechos, que contiene un informe de los hechos relacionados con el siniestro, las circunstancias de su realización y los daños causados por el siniestro
B) El monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
C) En caso de robo con violencia, copias simples de las actuaciones practicadas por el ministerio público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en el siniestro. En caso de que no se pudieran obtener dichas copias, bastará con señalar en el acta circunstanciada el número de denuncia y el ministerio público que lo está atendiendo.
D) Al carecer de facturas de los bienes dañados y cubiertos por esta póliza y por ser bienes transferidos para su acreditación sólo bastará la presentación con el oficio de los bienes reclamados o carta de cesión de derechos.
E) De no contar con la factura original “LA ASEGURADORA” aceptará copia simple de la misma o en su defecto constancia de propiedad firmada por los funcionarios autorizados por “EL ASEGURADO”. O copia del resguardo de control de inventarios.
F) Dictamen técnico. Este documento sirve para acreditar desde el punto de vista técnico cuál fue el daño a los bienes, cómo se debe proceder para reparar los daños o en su caso, si tiene o no reparación. Este documento podrá ser elaborado por una empresa especializada en el ramo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- VALOR INDEMNIZABLE
A) Bienes propiedad de “EL ASEGURADO”:
Para bienes muebles e inmuebles patrimoniales que bajo cualquier causa se encuentre a su cargo y responsabilidad, arrendados o que tenga en comodato, será a “valor de reposición”, por lo tanto, el valor indemnizable en caso de siniestro se determinará con base al valor de reposición sobre la base de viejo por nuevo, incluyendo los impuestos y derechos generados, los gastos de desmontaje y montaje con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, gastos extras (reparaciones provisionales y/o substituciones), incurridos para agilizar la continuidad del servicio, incluyendo los fletes y aranceles si los hubiere, cuando los bienes se coticen por su naturaleza en dólares la indemnización será en dólares.
Para rotura de maquinaria, calderas y para equipos eléctricos, electromecánicos, electrónicos, electromagnéticos, de telefonía, maquinaria e instalaciones en esta cobertura, las pérdidas serán indemnizadas a valor de reposición, incluyendo los impuestos y derechos generados.
Para los contenidos y equipo no descrito será a valor de reposición, incluyendo los impuestos y derechos generados.
Cuando ya no existan en el mercado bienes nuevos iguales a los afectados, se tomarán los valores de equipos similares en rendimiento y capacidad y/o los valores de los equipos que sustituyan en el mercado a los dañados.
Adicionalmente “LA ASEGURADORA” indemnizará los gastos debidamente justificados en que incurra “EL ASEGURADO”, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
B) Software:
En lo que se refiere a software y/o registros y/o soportes de información, la base de recuperación será el costo de adquirir el software dañado y/o reproducir y/o regenerar los sistemas informáticos y/o información que se pierda, se dañe o se destruya.
C) Partes componentes:
Cuando la pérdida o daño sea causado directamente por los riesgos cubiertos a cualquier parte de una unidad completa, “LA ASEGURADORA” solamente responderá por el valor indemnizable de la o las piezas averiadas, siempre y cuando se puedan adquirir por separado, así como la mano de obra de los trabajos que se realicen, en caso contrario se indemnizará el equipo completo.
D) Documentos valiosos:
En la medida en que sean reparados o reemplazados documentos valiosos, la indemnización incluirá el costo incurrido por concepto de la reproducción y/o reposición de lo que fue perdido, dañado o destruido. En caso de no reponerlos, la indemnización será calculada en su valor real.
E) Bienes propiedad de terceros:
“LA ASEGURADORA” no será responsable de un monto mayor que la responsabilidad de “EL ASEGURADO” por la propiedad de terceros que esté bajo su control y/o custodia.
F) Obras de arte u objetos de difícil o imposible reposición, tales como, sin estar limitadas a:
Pinturas artísticas; esculturas; obras de arte de cualquier clase; obras xx xxxxxx, libros y documentos y/o bienes de difícil o imposible reposición, “EL ASEGURADO” tiene la facultad de decidir, las siguientes formas de indemnización, las cuales son:
I. Valor convenido o de avalúo
II. Costo de ejecución de la restauración artística de las partes dañadas o rotas (de acuerdo con las disposiciones y catálogo del INAH- Instituto Nacional de Antropología e Historia y del INBA- Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes, para dejar el objeto en su primitivo estado, sin prescindir del demérito artístico que la restauración pudiera determinar.
III. En caso de pérdida total, “LA ASEGURADORA” será responsable hasta por el costo de la realización de otra obra con dimensiones, características materiales y tema artístico similar a las que tenía la obra, debiendo ser creado por autor reconocido y registrado bajo la supervisión del Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes.
Las diversas formas de indemnización aplicarán también para las obras futuras que incrementen el patrimonio de “EL ASEGURADO” o bien se encuentren fuera de la relación citada.
En aquellos casos de desaparición de la obra a consecuencia de riesgos amparados por esta póliza, en lo que haya procedido la reclamación y que con posterioridad sean hallados y/o recuperados, “EL ASEGURADO” o “LA ASEGURADORA”, tendrán la obligación de notificarlo a alguna de las partes, para que según opte “EL ASEGURADO” la obra en cuestión quede en su poder sin importar el tiempo transcurrido, realizándose la devolución de la indemnización recibida, descontándose el costo de la restauración que la obra requiera en su caso, renunciando “LA ASEGURADORA” a realizar acto jurídico alguno encaminado a impedir el cumplimiento de esta obligación.
G) Edificios considerados históricos:
Para edificios considerados históricos, frescos, murales, vitrales, y bienes de difícil reposición pertenecientes a la infraestructura del inmueble y en caso de pérdida o daño y/o gasto por daños parciales, queda entendido y convenido que es total responsabilidad de “LA ASEGURADORA” la restauración artística de las partes dañadas o rotas (de acuerdo con las disposiciones y catálogo del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y del Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes (INBA), para dejar el objeto en su primitivo estado.
H) Semovientes:
Se determinará cuando sea por muerte, de acuerdo a uno similar de las características del semoviente asegurado, en el caso de una enfermedad o accidente se cubrirá los gastos médicos y hospitalarios hasta el valor de un semoviente de las mismas características en tipo y clase, incluyendo los gastos de entrenamiento.
Cuando el semoviente se encuentra en litigio y se desconozca el valor o cuando alguna autoridad lo haya dejado en custodia de “EL ASEGURADO” se seguirá el procedimiento siguiente:
I. Si su adquisición fue originada por una importación: se pagará de acuerdo a los valores que marca el pedimento de importación.
II. Si su adquisición fue nacional: se pagará de acuerdo al valor de la factura.
III. Si por el sistema legal es imposible obtener el documento mencionado en los puntos anteriores se pagará al precio del mayor costo de los listados que proporcionen tiendas o comercios legalmente establecidos, que se dediquen a comercializar el tipo de semoviente similar al de “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- SALVAMENTOS.
Como consecuencia de pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño de los bienes asegurados en esta póliza, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de “LA ASEGURADORA”, por lo que “EL ASEGURADO” a petición de “LA ASEGURADORA” se compromete a entregar de ser el caso, los documentos oficiales de propiedad, con que cuente, de acuerdo a los documentos señalados en esta póliza.
“LA ASEGURADORA” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, a partir de la fecha del siniestro, sin menoscabo de que entregue a “EL ASEGURADO” la determinación de la perdida, vencido el plazo sin que se hubiere retirado el salvamento, “EL ASEGURADO” tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a “LA ASEGURADORA”, aún en caso de haber adquirido “LA ASEGURADORA” el salvamento.
En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” solicitará a “EL ASEGURADO”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo hasta por 30 (treinta) días naturales adicionales, para el retiro de los restos de salvamentos.
Los salvamentos fuera de las instalaciones del asegurado es responsabilidad exclusiva de “LA ASEGURADORA”, quedando en estos casos excluida la posibilidad de que pasen a propiedad del asegurado.
El seguimiento a las tareas de salvamento es responsabilidad de “LA ASEGURADORA”.
A) Salvamentos fuera de las instalaciones de “EL ASEGURADO”.
Si el salvamento se encontrare fuera de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, será responsabilidad exclusiva de “LA ASEGURADORA” los trámites y costos del retiro, aún y cuando el plazo de 30 días se hubiere rebasado, “EL ASEGURADO” no dispondrá de ellos.
B) Destrucción de salvamentos:
Debido a la naturaleza especial de sus operaciones, “EL ASEGURADO” estará facultado para indicar a “LA ASEGURADORA”, que por motivos legales o normativos, cierta clase de salvamentos deberán ser destruidos, en parte o en su totalidad.
En tales casos, “EL ASEGURADO” deberá comunicarlo por escrito a “LA ASEGURADORA” desde el momento de la notificación del siniestro, presentando los argumentos por los cuales un bien motivo de salvamento deba ser destruido parcial o totalmente.
“LA ASEGURADORA” deberá seguir las instrucciones de “EL ASEGURADO” al respecto, sin que este caso se deba considerar como un obstáculo en la recuperación y sin que esto niegue o demerite el derecho de “EL ASEGURADO” a la indemnización.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- PÉRDIDAS TOTALES.
En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, según se define en la cláusula vigésima tercera, la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” no excederá del valor de reposición de estos bienes, incluyendo los impuestos y derechos generados, sin exceder de los límites máximos de responsabilidad, salvo en los casos de salvamentos.
Cuando el costo de reparación de un bien asegurado mayor al 50% de su valor real, la pérdida se considerará como total.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- DESIGNACIÓN DE PERITOS.
“LA ASEGURADORA” y “EL ASEGURADO” convienen y aceptan, que “EL ASEGURADO” nombrará y designará el o los despachos de ajustadores, de proveedores que atenderán los siniestros de esta póliza.
La designación del ajustador por parte de “EL ASEGURADO”, no exime a “LA ASEGURADORA” de su responsabilidad de cumplir con los estándares de servicio señalados.
“LA ASEGURADORA” y “EL ASEGURADO” convienen y aceptan que “LA ASEGURADORA” nombrará y designará a uno de sus ejecutivos para que de manera exclusiva, atienda todas las necesidades y requerimientos derivados de la operación de la presente póliza de Casa de Moneda de México, dicho ejecutivo deberá contar con la facultad de autorizar los siniestros reclamados y autorizar los convenios de valorización e indemnizaciones de las reclamaciones presentadas. Dicho ejecutivo deberá asistir a las reuniones periódicas, convocadas por Casa de Moneda de México en sus distintas ubicaciones Y DEBERA PRESENTAR ORGANIGRAMADEL AREA DE ATENCION A SINIESTROS.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- ANTICIPOS POR SINIESTROS.
“EL ASEGURADO” independientemente del valor del o los bienes o daños podrá solicitar anticipo a consecuencia de un siniestro comprometiéndose “LA ASEGURADORA” a efectuar el anticipo del 50% del monto estimado del siniestro para evitar demora, para lo cual se tomará como base la valuación preliminar o la determinación, si la determinación o valuación tardara más de 2 (dos) semanas servirá de base la cotización más baja.
La valuación preliminar de los daños podrá ser realizada por el ajustador y, “LA ASEGURADORA” entregará a “EL ASEGURADO” el anticipo solicitado en un término no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, pudiendo ésta, realizarse vía correo electrónico.
Si no hubiere determinación en los términos de los estándares se aplicará penas convencionales, de conformidad con lo establecido en los“estándares de servicio”, cláusula trigésima segunda estándares de servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- RESTITUCIÓN EN ESPECIE
“LA ASEGURADORA” pagará a “EL ASEGURADO”, en caso de que éste lo decidiera, la indemnización derivada de reclamaciones de daños a bienes que hayan sido declarados por “LA ASEGURADORA” y “EL ASEGURADO” como pérdida total, o pérdida por robo.
“EL ASEGURADO” por conducto de un funcionario autorizado, presentará por escrito la reclamación derivada de un siniestro sufrido en sus bienes, sobre el cual se dictaminó la pérdida, asimismo podrá solicitar que la indemnización se realice por la restitución en especie.
Una vez determinada la pérdida o pérdidas de que se trate, la procedencia de la recuperación del seguro en especie y el presupuesto correspondiente, “EL ASEGURADO” determinará el bien que deberá entregarse como reposición en especie y formulará por escrito la solicitud a “LA ASEGURADORA” para que expida el cheque a favor del proveedor o proveedores que “EL ASEGURADO” indique, el cual facturará a favor de “LA ASEGURADORA” y ésta expedirá carta de traslado de dominio o carta factura a favor de “EL ASEGURADO” por concepto de restitución en especie, con el valor y las características de los bienes indemnizados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS.
En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, “LA ASEGURADORA” liquidará a “EL ASEGURADO” dentro de los siguientes 7 (siete) días hábiles posteriores a la firma del convenio de ajuste.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- REPOSICIÓN DE BIENES.
Ambas partes pactan el hecho de que “LA ASEGURADORA” realizará la reposición de los bienes muebles que se siniestren, por uno de iguales o superiores condiciones o características.
Para el caso de bienes inmuebles y a petición de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” podrá realizar la reparación de los mismos, previa cotización que para tal efecto se le presente y autorice “EL ASEGURADO”.
CAPÍTULO II ESTÁNDARES DE SERVICIO
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- ESTÁNDARES DE SERVICIO (REFERENTES A LA SUSCRIPCIÓN)
Los estándares previstos en la presente póliza son obligatorios para “LA ASEGURADORA” y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas, independientemente de las que se acuerden en el contrato que se llegase a firmar.
No. |
Suscripción |
Tiempo De Respuesta Xxxxxx |
Xxxx Convencional |
Deducciones Al Pago De Servicios |
1 |
COTIZACIÓN DENTRO DE CONTRATOS |
3 Días |
|
$2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) Por Cada Día De Incumplimiento Parcial O Deficiente De Las Obligaciones Contraídas |
2 |
Cotización si se requiere reaseguro |
10 Días |
|
$2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) Por Cada Día De Incumplimiento Parcial O Deficiente De Las Obligaciones Contraídas |
3 |
Inspecciones locales |
1 Día |
|
$2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) Por Cada Día De Incumplimiento Parcial O Deficiente De Las Obligaciones Contraídas |
4 |
Inspecciones foráneas |
5 Días |
|
$2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) Por Cada Día De Incumplimiento Parcial O Deficiente De Las Obligaciones Contraídas |
5 |
Reportes de inspección |
3 Días |
0.5% Por Día De Retraso |
$2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) Por Cada Día De Incumplimiento Parcial O Deficiente De Las Obligaciones Contraídas |
6 |
Entrega de pólizas |
5 Días |
|
$2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) Por Cada Día De Incumplimiento Parcial O Deficiente De Las Obligaciones Contraídas |
7 |
Entrega de movimientos (endosos a, b y d) en cualquier póliza |
5 Días |
|
$2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) Por Cada Día De Incumplimiento Parcial O Deficiente De Las Obligaciones Contraídas |
8 |
Entrega de carta cobertura cuando se requiera |
3 Horas |
|
$2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) Por Cada Día De Incumplimiento Parcial O Deficiente De Las Obligaciones Contraídas |
9 |
Reexpedición y entrega de pólizas y endosos con errores |
5 Días |
|
$2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) Por Cada Día De Incumplimiento Parcial O Deficiente De Las Obligaciones Contraídas |
10 |
Duplicado de pólizas y emisión de recibos de pago de deducible cuando se solicite
|
5 Días |
|
$2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) Por Cada Día De Incumplimiento Parcial O Deficiente De Las Obligaciones Contraídas |
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- ESTÁNDARES DE SERVICIO (REFERENTES A LOS SINIESTROS)
El tiempo de respuesta máximo en todas las obligaciones es en días hábiles, salvo que de manera expresa se señale de diferente forma.
Los tiempos de:
1. Aceptación o rechazo de pagos especiales.
2. Revisión de documentación para solicitar aclaración o dar carta rechazo. Entrega de cédula de valorización para revisión y firma.
3. Entrega del cheque y finiquito del siniestro.
Son total responsabilidad de “LA ASEGURADORA” e inician cuando “EL ASEGURADO” entregue al ajustador los documentos, datos e informes sobre el siniestro, conforme a lo señalado en la cláusula vigésima segunda.
Por el incumplimiento o retraso en la entrega se aplicará una pena convencional de 0.2% (cero punto dos por ciento) por cada día de atraso, sobre el valor de reposición o indemnización del bien siniestrado al que se encuentre relacionado, o en su defecto del último siniestro ocurrido hasta el cumplimiento del entregable, cantidad que no podrá ser menor a $500.00, (quinientos pesos) en cuyo caso se aplicará esta última. El valor máximo que podrá cobrarse por este concepto en ningún caso podrá rebasar el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Para el caso del numeral 8 del cuadro anterior, relativo al anticipo del 50% (cincuenta por ciento), se aplicará el 1% (uno por ciento) por cada día de retraso sobre el valor de indemnización del bien siniestrado.
De manera independiente a lo señalado en el párrafo anterior, se aplicarán deducciones al pago de los servicios en cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.) por cada día trascurrido y hasta que se cumpla con la obligación, estas deducciones se restarán del pago xx xxxxxx a realizar.
|
Siniestros |
Tiempo De Respuesta Máximo |
Deducciones Al Pago De Servicios |
1 |
Proporcionar el número de siniestro |
Inmediato el mismo día del reporte |
$2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.) por cada día de incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones contraídas |
2 |
Tempos de llegada del ajustador (daños cuando sea imprescindible) |
1 Día |
$2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.) por cada día de incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones contraídas |
3 |
Tiempo de aceptación o rechazo de pagos especiales. |
3 Días |
$2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.) por cada día de incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones contraídas |
4 |
Tiempo de revisión de documentación para solicitar aclaración o dar carta rechazo |
5 Días |
$2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.) por cada día de incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones contraídas |
5 |
Entrega de cédula de valorización para revisión y firma de “EL ASEGURADO”. |
5 Días |
$2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.) por cada día de incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones contraídas |
6 |
Tiempo de entrega del cheque y finiquito del siniestro por parte de “LA ASEGURADORA”, después de la firma del convenio por parte de “EL ASEGURADO”. |
7 Días |
$2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.) por cada día de incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones contraídas |
7 |
Reportes de siniestralidad mensuales |
Mensual Dentro De Los Primeros 5 (Cinco) Días Del Mes |
$2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.) por cada día de incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones contraídas |
8 |
Anticipo hasta por el 50% del importe a ajustar, una vez que se hubiere determinado la pérdida o la estimación de la misma por el ajustador |
5 (Cinco) Días |
$2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.) por cada día de incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones contraídas |
Los términos corren a partir de la fecha en que oficialmente se solicite el documento o trámite o a partir de cuándo hubiere quedado establecido el entregable.
El “asegurado” y “LA ASEGURADORA” podrán de mutuo acuerdo modificar los estándares de servicio para lo cual se deberá dejar constancia por escrito.
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA DE BUENA FE.
Se conviene ambas partes “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” y aceptan en términos del artículo 50, fracción IV, de la ley sobre el contrato de seguro, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la citada ley.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- INTERÉS MORATORIO.
Si “LA ASEGURADORA” no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles, estará obligada, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir su obligación de acuerdo a lo siguiente:
A) Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en unidades de inversión, a partir de la fecha de su exigibilidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables y su pago se hará en moneda nacional al valor que dichas unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
“LA ASEGURADORA” deberá pagar un interés sobre la obligación denominada en unidades de inversión, el cual se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo anual de captación a plazo de los pasivos denominados en unidades de inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado en el diario oficial de la federación para el mes inmediato anterior a aquel en que se realice el cálculo, dividido entre 12 (doce) Los intereses se generarán mes a mes, desde aquel en que incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos, y
B) Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, además del pago de esa obligación, las empresas de seguros estarán obligadas a pagar un interés que se calculará aplicando al monto de la propia obligación el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 la tasa más alta de rendimiento del instrumento que emita el gobierno federal denominado en dólares de los Estados Unidos de América que se haya emitido en el mes de que se trate, a falta de éste, se utilizará la correspondiente al último mes que haya estado vigente. Los intereses se generarán mes a mes, desde aquel en que incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- MONEDA.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la ley monetaria vigente en la fecha de pago.
“EL ASEGURADO” solicitará en algunos casos la indemnización en dólares, conforme se señala en el presente documento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- INCREMENTOS O DISMINUCIONES DE LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD.
Las reducciones o incrementos de límites máximos de responsabilidad, durante la vigencia de la póliza se cobrarán o devolverán a las tarifas y cuotas aplicables en esta póliza, a prorrata desde el momento en que ocurra hasta el vencimiento de la póliza.
Este aumento se efectuará automáticamente a solicitud de “EL ASEGURADO” hasta el máximo de un 20% del límite de responsabilidad de la sección o secciones afectadas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- INCREMENTOS O BAJAS DE MONTOS O VALORES TOTALES ESTIMADOS.
Las bajas, modificaciones o incrementos de montos estimados proporcionados, podrán variar durante la vigencia de la póliza, no se reportarán a “LA ASEGURADORA” ni se efectuará pago adicional xx xxxxxx, salvo cuando rebase el 10% (diez por ciento) del monto total de los bienes manifestados por “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- BENEFICIOS PARA “EL ASEGURADO”.
Si durante la vigencia de esta póliza las autoridades aprueban extensiones de o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente, en beneficio de “EL ASEGURADO”.
Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas aprobadas a la terminación de este contrato o antes, a solicitud de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del seguro.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.
Serán causales de rescisión administrativa del contrato sin responsabilidad para “EL ASEGURADO”, las que a continuación se indican, en cuyo caso las partes convienen en sujetarse al procedimiento de rescisión que prevén las fracciones I, II y III del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si “LA ASEGURADORA”:
A) No da cumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato.
B) Proporciona información que resulte falsa para la celebración del presente contrato, o que actúe con dolo o mala fe en alguna de las etapas del procedimiento en la adjudicación del contrato o durante su vigencia.
C) Se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D) Cede parcial o totalmente a terceras personas físicas x xxxxxxx, sus derechos u obligaciones derivadas del contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, deberá contar con la autorización previa y por escrito de “EL ASEGURADO”.
E) No inicia la prestación del servicio en la fecha establecida en este contrato. Cuando el incumplimiento de las obligaciones establecidas no derive del atraso en la prestación del servicio, sino por otras causas establecidas en el contrato, “EL ASEGURADO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato.
F) No entrega en tiempo y forma, ya sea la carta cobertura o la póliza de seguro objeto del presente contrato.
G) No cumple con los estándares de servicios a que se refiere la cláusula trigésima segunda.
H) Suspende injustificadamente la ejecución de los trabajos a los que se obligó en el presente contrato.
I) No realiza los servicios de conformidad con lo estipulado en la póliza de este contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes que por escrito establezca “EL ASEGURADO”.
J) No da a “EL ASEGURADO” y a las dependencias que tengan que intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección de los trabajos objeto del presente contrato.
K) Se declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente contrato.
L) Transmite, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de este contrato.
M) Es declarada en concurso mercantil y/0 de acreedores o cualquier otra situación análoga que afecte su patrimonio.
La rescisión del contrato será con independencia de los intereses moratorios que en su caso procedan.
Si “LA ASEGURADORA” cancelare unilateralmente esta póliza parcial o totalmente, modificando el contenido de su oferta original, podrá ser sujeto de las sanciones previstas en la licitación que origina esta póliza y las demás previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTOS DE RESCISIÓN.
Para el caso de rescisión del contrato, las partes convienen en someterse al siguiente procedimiento.
A) “EL ASEGURADO” notificará a “LA ASEGURADORA”, por escrito la decisión de rescindir el contrato, señalando las causas de la misma.
B) “LA ASEGURADORA” tendrá un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación, para dar contestación, argumentando lo que a su derecho convenga y, en su caso, aportando las pruebas que considere pertinentes.
C) Para el caso de que “LA ASEGURADORA” no conteste en el plazo señalado, se darán por ciertos los incumplimientos y/o irregularidades asentadas por escrito, mencionados en el inciso b) que antecede, haciendo efectiva la rescisión.
D) Con base a la aportación de pruebas y argumentos por parte de “LA ASEGURADORA”, “EL ASEGURADO” emitirá su resolución fundada y motivada en un término no mayor a 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente en el que hayan recibido tales pruebas o la contestación del escrito enviado, la que será comunicada a “LA ASEGURADORA” por escrito.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- OTROS SEGUROS.
“EL ASEGURADO” puede tener o contratar otros seguros, que cubran los mismos riesgos, u otros, tomados bien en la misma fecha o antes o después de esta póliza, para cubrir límites adicionales de suma asegurada a primer riesgo, eliminando cualquier tipo de concurrencia de seguros.
Cada póliza operará indistintamente y con autonomía bajo sus propios términos y condiciones, pudiendo estos seguros ser contratados con la misma compañía aseguradora u otra si así lo deseara “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” o compañías aseguradoras involucradas liquidarán únicamente el monto total de las pérdidas, gastos consecuenciales incluyendo salvamentos de acuerdo a las sumas aseguradas contratadas, sin exceder el valor del bien asegurado.
Si “EL ASEGURADO” contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito comprobable, “LA ASEGURADORA” o compañías aseguradoras involucradas únicamente se verán obligadas a cubrir el monto de la pérdida, gastos consecuenciales incluyendo salvamentos sin exceder la suma asegurada contratada.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS.
“LA ASEGURADORA” se obliga a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos u obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, salvo los derechos de cobro sobre el servicio que ampara, previa aprobación expresa y por escrito de “EL ASEGURADO”.
Si “LA ASEGURADORA” celebra contratos de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero, se obliga a notificarlo a “EL ASEGURADO”, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a su vencimiento, presentando invariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión, que deben ser bajo los términos y condiciones del presente contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES.
“EL ASEGURADO” es ajeno a las obligaciones y conflictos que se deriven de las relaciones obrero patronales entre “LA ASEGURADORA” y el personal que ocupe para el cumplimiento del presente contrato, por lo tanto, no será responsable de ninguna obligación derivada de la relación laboral referida, obligándose “LA ASEGURADORA” a restituir a “EL ASEGURADO” las cantidades que por tal concepto llegare a erogar.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA.- PRÓRROGA.
“LA ASEGURADORA” se obliga, a solicitud expresa de “EL ASEGURADO”, a prorrogar la vigencia de este seguro hasta por un período equivalente al 20% (veinte por ciento) de la vigencia originalmente pactada, en los términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 91 y 92 de su Reglamento, en las mismas condiciones y costos originalmente pactados, cobrando a prorrata la prima resultante, pudiendo solicitar este beneficio pactado, en forma total o en parcialidades, sin cobro de gastos de expedición de póliza.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA.- CAMBIOS MATERIALES.
A) “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” no podrán renunciar o modificar cualquiera de las especificaciones técnicas materiales o requerimientos contenidos en estas condiciones únicas de operación, a menos que exista documento de solicitud por parte de “EL ASEGURADO” o en la(s) junta(s) de aclaración (es) se hubiese especificado en alguna de las respuestas, esta información pasará a ser parte integral de las condiciones únicas de operación y del contrato.
B. “EL ASEGURADO” deberá informar a “LA ASEGURADORA” de cualquier cambio material importante en cualquier información de suscripción proporcionada a “LA ASEGURADORA”, y del cual se tenga conocimiento durante el proceso de licitación, o durante la vigencia de la póliza para convenir lo pertinente.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA.- FIRMAS
Esta póliza entra en vigor para “EL ASEGURADO” en el día y hora señalado en la cláusula tercera en horario del centro de México, conservando original y copia para “EL ASEGURADO” y una copia para “LA ASEGURADORA”.
CAPÍTULO III
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA. - CONDICIONES ESPECIALES PARA CADA SECCION
SECCIÓN I - DAÑOS MATERIALES A LA PROPIEDAD (INMUEBLES Y CONTENIDOS)
A) A todos los bienes propiedad de “EL ASEGURADO” o del estado y/o bajo su custodia, responsabilidad o control, bajo la cobertura de “todo bien, todo riesgo, primer riesgo absoluto”, en los términos de sus actividades mencionadas en la cláusula cuarta de estas condiciones de forma enunciativa pero no limitativa.
B) “LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta por el límite de responsabilidad establecido en el cuadro ubicado en la cláusula sexta alcance de la cobertura, del presente documento, límites de responsabilidad por evento, contra todas las pérdidas o daños materiales directos ocasionados a los bienes de “EL ASEGURADO”, por cualquier riesgo accidental, súbito e imprevisto o colaterales, con excepción de los riesgos mencionados en la cláusula décima de estas condiciones, en caso de siniestro que amerite indemnización bajo estas coberturas, también se indemnizarán los gastos incurridos por concepto de remoción de los escombros de la propiedad asegurada, incluyendo la demolición de partes no dañadas por el siniestro ocurrido, pero que deban ser destruidas para proceder a la reparación del daño amparado. El costo de la remoción de escombros que será adicional a la determinación del valor o de reposición sobre la base de viejo por nuevo del bien mueble o inmueble asegurado.
C) Adicionalmente “LA ASEGURADORA” pagará sin aplicar deducible alguno, cuando las propiedades aseguradas sean dañadas o destruidas por un riesgo y que sean indemnizables, los gastos por:
Cargo por bomberos y otros gastos de extinción por los cuales “EL ASEGURADO” pueda ser gravado.
Pérdida de materiales de extinción utilizados.
Derrame accidental de equipos de protección contra incendio.
D) Bajo esta sección se conviene cubrir los gastos que requiera “EL ASEGURADO” por supervisión de obra indemnizable, elaboración de proyectos, presupuestos, generados por evento que generen siniestros cubiertos por la presente póliza y en su caso por supervisión de siniestro, hasta por el límite establecido en el cuadro ubicado en la cláusula sexta alcance de la cobertura, del presente documento, límites de responsabilidad por evento, por uno o varios eventos, cuando “EL ASEGURADO” lo solicite. La suma asegurada para cada una de las coberturas de la presente póliza, incluyen los cargos señalados anteriormente.
Para los términos de la presente póliza debe entenderse por estructura, la distribución y orden de las partes de un edificio, es decir, refiere a una de las partes de un inmueble. Asimismo para el valor de la perdida se refiere a la cantidad determinada como perdida en el siniestro de que se trate.
E) Remoción de escombros, la póliza ampara los gastos incurridos por “EL ASEGURADO” con motivo de la remoción de escombros o gastos de levantamiento. El costo por concepto de la remoción de escombros formará parte del cálculo del valor de dicha propiedad. La cobertura otorgada en este inciso siempre formará parte de, y operará para incrementar el límite de responsabilidad amparado por la póliza, tal como se establece en el cuadro contenido en el la Cláusula Sexta (alcance de la cobertura) , anexo técnico del presente documento.
F) Quedan amparados los daños ocasionados a los bienes por cenizas volcánicas.
G) El aumento en el costo de la construcción queda cubierto por el incremento que por cualquier causa sufrieran los costos de materiales, o mano de obra u otros insumos hasta un 10% (diez por ciento), cualquier acuerdo en contrario será nulo.
H) Reparación y reconstrucción de estructuras, los gastos incurridos por la reparación, reconstrucción, apuntalamiento de estructuras y construcciones dañadas que deben cumplir con requisitos mínimos de reglamentos vigentes que representen un costo mayor, limitado a que se realice en el mismo lugar, con igual superficie, altura y sean lo más parecidos al inmueble afectado, hasta un 10% (diez por ciento) adicional sobre el valor del inmueble afectado.
I) Imposibilidad de construir en el mismo lugar o por estrategia de seguridad de la institución, los gastos incurridos por la imposibilidad de reparar o reconstruir los bienes afectados por impedirlo cualquier ley, ordenanza o reglamento que regule la construcción o reconstrucción de inmuebles, debiendo, por tanto, efectuar la construcción en un lugar distinto.
J) Exclusiones particulares a esta sección:
Fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o de desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
A máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados directamente en tales máquinas aparatos o accesorios, por los efectos de las mismas corrientes.
SECCIÓN II - PÉRDIDAS CONSECUENCIALES O GANANCIAS BRUTAS, GASTOS EXTRAORDINARIOS, GASTOS FIJOS Y SALARIOS
A) Quedan amparados bajo la presenta cobertura, hasta por el límite de responsabilidad establecido en el cuadro ubicado en la cláusula sexta alcance de la cobertura, del presente documento, límites de responsabilidad por evento, los gastos extraordinarios en que incurra “EL ASEGURADO” para mantener en operación él o los bienes que se encuentren bajo su custodia, control o responsabilidad y que cubre la diferencia entre el costo total de la operación después del siniestro, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar durante el mismo período si el siniestro no hubiera ocurrido.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
A) Riesgos cubiertos
1. Incendio y/x xxxx, explosión, remoción de escombros.
2. Coberturas adicionales de todas las secciones contratadas, hasta la suma asegurada establecida en el cuadro ubicado en la cláusula sexta alcance de la cobertura, del presente documento.
Se amparan también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
I. Gastos fijos.
II. Gastos extras.
III. Gastos extraordinarios.
IV. Sueldos y salarios.
V. Pérdidas consecuenciales.
VI. Ganancias brutas no realizadas.
B) Período de indemnización
El período de gastos extraordinarios se ampliará hasta que se indemnice el siniestro.
C) Exclusiones particulares a esta sección: gastos que no sean debidamente comprobables.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES GANANCIAS BRUTAS
A) Asegurado: Casa de Moneda de México
B) Riesgos cubiertos.- ampara las pérdidas sufridas por la paralización o entorpecimiento de las operaciones a consecuencia de los riesgos cubiertos en incendio y cláusulas de riesgos adicionales, incluyendo las coberturas por terremoto y erupción volcánica.
Ganancias brutas no realizadas.- cubre la pérdida real sufrida como consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de “EL ASEGURADO” a consecuencia de la realización de los riesgos amparados en la cláusula octava de la presente póliza.
Gastos extraordinarios.- en el caso de resultar dañados o destruidos los edificios y/o contenidos por daños materiales directos asegurados en esta póliza, por la realización de los riesgos amparados. Se cubre el importe de los gastos extraordinarios necesarios en que incurra “EL ASEGURADO” con el fin de continuar las operaciones normales de la empresa.
Salarios.- los salarios de los trabajadores al servicio de Casa de Moneda de México en su negocio cubierto bajo la presente póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber acontecido el siniestro.
C) Xxxxxx excluidos: gastos que no sean debidamente comprobables
D) Pérdidas consecuenciales es el importe resultante de la diferencia entre el costo de producción y de venta de productos afectados por un siniestro, es decir, se indemnizará tanto los daños directos de acuerdo a la cobertura afectada, como la utilidad esperada por la venta de los bienes afectados (pérdida consecuenciaL)
SECCIÓN III RESPONSABILIDAD CIVIL.
A) “LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta por el límite máximo de responsabilidad establecido en el cuadro ubicado en la cláusula sexta alcance de la cobertura, del presente documento, límites de responsabilidad por evento, respecto de la responsabilidad civil, los daños, así como los perjuicios, y el daño moral consecuencial en que incurra “EL ASEGURADO”, funcionarios empleados o personal que cause a terceros (se consideran como terceros de manera enunciativa pero no limitativa a artistas, pintores, proveedores, prestadores de servicio, expositores o capacitadores, participantes, en curso de capacitación o personal que eventualmente desarrollen alguna obra o función dentro de los predios de “EL ASEGURADO”), y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los estados unidos mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de la póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, a causa de las operaciones derivadas de las funciones y actividades propias de “EL ASEGURADO”.
Quedarán cubiertas todas las terceras personas que sufran, incluyendo pero no limitado, lesiones, intoxicaciones, envenenamiento por alimentos o por picadura, mordedura o ataque de cualquier animal y que afecten la salud o la integridad física de los terceros, además de las que pudieran sufrir todas aquellas personas por las que pudiera ser responsable “EL ASEGURADO”, de la misma manera quedan amparados los daños que se causen a las aeronaves e instalaciones aeroportuarias o los vehículos propiedad o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO” que eventualmente ingresen a los aeropuertos dentro de la república mexicana , incluyendo:
COBERTURA BÁSICA
Responsabilidad civil de actividades e inmuebles.
COBERTURA ADICIONAL
Responsabilidad civil de arrendatario.
Responsabilidad civil contractual, prestadores de servicios y personal por honorarios.
Responsabilidad civil depositario de bienes que estén bajo custodia o control de “EL ASEGURADO”.
Responsabilidad civil cruzada.
Responsabilidad civil asumida por daños y perjuicios.
Responsabilidad civil por contratistas independientes.
Responsabilidad civil por contaminación.
Responsabilidad civil derivada de la operación de cualquier tipo de equipo, sea fijo o móvil, con placas o sin placas de circulación.
Responsabilidad civil por maniobras de carga y descarga.
Responsabilidad civil en elevadores y escaleras.
Responsabilidad civil por gastos de levantamiento y/o remoción de escombros.
Responsabilidad civil en exceso de la contratada en las pólizas de automóviles y desde cero cuando no exista póliza.
Responsabilidad civil catastrófica por muerte a terceras personas
Responsabilidad civil para el comercio.
Responsabilidad civil en el extranjero por ferias y exposiciones.
Responsabilidad civil derivada de las construcciones, obras, ampliaciones o demoliciones.
Responsabilidad civil por el uso de las instalaciones de seguridad.
Responsabilidad civil legal personal.
Responsabilidad civil por productos y por trabajos terminados.
Responsabilidad civil por daños en el extranjero.
B) La obligación de “LA ASEGURADORA” comprende:
El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que causen la muerte o el menoscabo de la salud, o el deterioro y la destrucción de bienes propiedad de terceros.
El pago de los gastos de defensa, dentro de las condiciones de la póliza.
C) Esta cobertura incluye, entre otros:
El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que “EL ASEGURADO” deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por la póliza.
El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar “EL ASEGURADO” por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
D) Delimitación del alcance del seguro:
El límite máximo de responsabilidad para “LA ASEGURADORA”, por el límite máximo de responsabilidad establecido en el cuadro ubicado en la cláusula sexta alcance de la cobertura, del presente documento en el cuadro contenido en el apartado para la partida uno, anexo técnico del presente documento, límites de responsabilidad por evento por uno o por todos los siniestros que puedan tenerse durante la vigencia de la póliza.
La ocurrencia de varios daños procedentes del mismo accidente, será considerada como un solo siniestro, y se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
E) Cobertura básica.
Responsabilidad civil actividades e inmuebles: cubre la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO”, empleados o personal de “EL ASEGURADO”, derivada de las funciones y actividades propias por daños a terceros o al personal del servicio de “EL ASEGURADO”, derivadas del desarrollo de las distintas funciones y actividades, dentro o fuera de sus propios predios u oficinas o en instalaciones bajo su cargo ya sea como propietario, resguardante, comodatario o arrendatario de terrenos, edificios, locales, laboratorios, oficinas, armamento, centros de investigación o almacenes, por el uso, posesión o mantenimiento de maquinaria, equipo y productos peligrosos que sean utilizados para su actividad, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria.
La póliza ampara, dentro del marco de los términos y condiciones aquí estipuladas, la responsabilidad civil como se describe en la cláusula cuarta de forma enunciativa pero no limitativa.
Como propietario, asignatario, custodio, comodatario o arrendatario de terrenos, edificios, locales y todo tipo de bienes muebles ó
Derivada de la carga y descarga de materiales propios a las operaciones de “EL ASEGURADO”, así como de máquinas de trabajo.
Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad bajo su control, tales como servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares.
Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de: propaganda (anuncios y carteles publicitarios), gas, agua, electricidad, fuerza, telecomunicación, señalización y de cualquier otro tipo o naturaleza, localizadas dentro o fuera de los inmuebles o predios de “EL ASEGURADO”.
Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
Está asegurada, además, conforme a las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro.
F) Coberturas adicionales.
Esta póliza también ampara las siguientes responsabilidades, incluidas en el límite máximo de responsabilidad a que refiere el cuadro ubicado en la cláusula sexta alcance de la cobertura, del presente documento, misma que aplica para todas las coberturas contratadas.
Responsabilidad civil del arrendatario: Cubre la responsabilidad civil legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento y/o comodato por “EL ASEGURADO” para el uso convenido en el contrato de seguro, siempre que dichos daños le sean imputables, o aquellos daños ocasionados por terceros y que sean dirigidos al “EL ASEGURADO”. Los inmuebles arrendados se amparan dentro de la cobertura de R.C. del arrendatario. “EL ASEGURADO” cuenta con oficinas en el extranjero.
Responsabilidad civil contractual, prestadores de servicios y personal por honorarios: Esta cobertura ampara los daños y perjuicios a terceros que resulten por el incumplimiento de un convenio o contrato a causa de un daño en el que “EL ASEGURADO” haya emitido una obligación por un acto jurídico, sin tener relación alguna con la garantía de cumplimiento de contrato.
Responsabilidad civil depositario de bienes que estén bajo custodia o control de “EL ASEGURADO”: Ampara la responsabilidad civil legal que incurra “EL ASEGURADO” por daños de bienes que estén bajo su custodia, administración o control, por los cuales esté legalmente obligado a cubrir como almacenista o depositario, entendiéndose también los vehículos que circulan por su propio impulso, los que estén en litigio o en un proceso legal, sin importar la fecha de la realización del daño o la causa del mismo, ni del tipo de bien, ni de sus condiciones de custodia o conservación, ni del lugar en que se encuentren (el beneficiario preferente en este caso será “EL ASEGURADO”), tendrá la obligación de indemnizar a un tercero. El control y registro de los bienes en depositaria, se lleva a cabo mediante un listado de ingreso y egreso, y las medidas de seguridad se llevan a cabo mediante elementos de seguridad y vigilancia propias y contratadas, y en algunos se cuenta con circuito cerrado de televisión.
“EL ASEGURADO” en su carácter de almacenista o depositario resguarda los bienes que tenga bajo su custodia, resguardo o bajo su control y responsabilidad, a través de un procedimiento administrativo en materia aduanera o un procedimiento administrativo de ejecución, considerando las medidas de seguridad pertinentes por medio de vigilancia propia y contratada y circuito cerrado de televisión, en algunos casos.
Dentro del alcance de esta cobertura también se incluirán los bienes que sean embargados o decomisados por “EL ASEGURADO” en aduanas o recintos fiscales, almacenes de confinamiento, bóvedas, bodegas o todos aquellos lugares destinados para el almacenaje de los bienes aun aquellos que se encuentren a la intemperie.
Responsabilidad civil cruzada: Cubre los daños que se causen entre sí “EL ASEGURADO”, sus empleados y/o funcionarios, dando lugar al pago de un solo deducible cuando proceda, con cargo para el responsable del siniestro, refiriéndose a daños materiales causados a bienes muebles e inmuebles y a personas.
Responsabilidad civil asumida por daños y perjuicios: Está amparada la responsabilidad civil en que incurriera “EL ASEGURADO” cuando asuma responsabilidades ajenas, por convenio o contrato, donde se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades. “EL ASEGURADO” realiza contratos o convenios para todo tipo de trabajos.
Responsabilidad civil por contratistas independientes: Ampara la responsabilidad civil legal por daños a terceros en que incurriere “EL ASEGURADO”, cuando como dueño o responsable de obras de construcción llevadas a cabo como contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras; también está asegurada la responsabilidad civil en que incurriera “EL ASEGURADO”, por convenio o contrato donde se estipule la sustitución del contratista obligado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligación original.
Responsabilidad civil por contaminación (sólo dentro de los límites del territorio mexicano): Ampara la responsabilidad civil en que incurre “EL ASEGURADO” a consecuencia de daños corporales o materiales, producida por la descarga, dispersión, filtración o escape, supuesto o inminente de contaminantes y aguas negras o cualquier pérdida, costo o gasto resultante de evaluar, probar, monitorear, limpiar, remover, controlar, retener, tratar, eliminar o neutralizar contaminantes, siempre y cuando sean a consecuencia de una emisión por accidente que ocurra en forma imprevista, repentina y accidental.
Los productos o materiales peligrosos utilizados o almacenados pueden ser de cualquier tipo y naturaleza, y se manejan de acuerdo a procedimientos y normas internas de “EL ASEGURADO”.
La exposición para la contaminación en cualquier carga o mercancía que las autoridades fiscales y/o aduaneras embarguen o incauten y que por el tipo y naturaleza del bien pueda generar contaminación.
El tipo de sustancias que manejan y que pueden ocasionar una reclamación por contaminación dentro de la presente póliza: cualquier sustancia que las autoridades fiscales y/o aduaneras embarguen o incauten y que por el tipo y naturaleza del bien pueda generar contaminación. Nota enunciativa más no limitativa
“EL ASEGURADO” no realiza la fabricación, distribución, transformación, procesamiento, destilación, empaque y transporte de productos sólidos, líquidos y gases altamente inflamables, explosivos, tóxicos y corrosivos, solo los puede llegar a almacenar como producto de alguna acción que se derive de las funciones que tiene encomendadas.
Responsabilidad civil derivada de la operación de cualquier tipo de equipo, sea fijo o móvil, con placas o sin placas de circulación: Cubre la responsabilidad civil que pueda tener “EL ASEGURADO” por el uso de maquinaria pesada, equipo de contratistas y maquinaria y equipos automotores, que normalmente no circulan por calles, caminos y carreteras públicas y que pudieran causar daños a terceros por el uso y el traslado por su propio impulso.
Responsabilidad civil por maniobras de carga y descarga: Ampara la responsabilidad civil derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias y montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
Responsabilidad civil en elevadores y escaleras: Responsabilidad civil extra-contractual en que incurra “EL ASEGURADO” por accidentes causados directamente a terceros por hechos u omisiones no intencionales a consecuencia de la existencia, propiedad, posesión, uso de elevadores, montacargas o escaleras mecánicas o eléctricas, mientras se encuentren en sus instalaciones.
Gastos de levantamiento y/o remoción de escombros: La póliza ampara los gastos incurridos por “EL ASEGURADO” con motivo de la remoción de escombros o gastos de levantamiento. El costo por concepto de la remoción de escombros no formará parte del cálculo del valor de dicha propiedad. La cobertura otorgada en este inciso siempre formará parte de, y no operará para incrementar el límite de responsabilidad amparado por la póliza, tal como se establece en la Cláusula octava.
Se refiere a la responsabilidad civil que tiene “EL ASEGURADO” cuando a consecuencia de un siniestro de un bien del cual sea “EL ASEGURADO” civilmente responsable. Los gastos que se tengan que liquidar por levantamiento y/o remoción de escombros quedan cubiertos dentro de esta cobertura.
Responsabilidad civil ocupante y obligatoria del viajero: Se cubren las indemnizaciones por asistencia médica, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total o muerte, así como gastos funerarios a que esté obligado “EL ASEGURADO” como resultado de los accidentes que ocurran a los viajeros, sean pasajeros, invitados, tripulantes, empleados y funcionarios y dependientes de éstos, como si fueran terceros cuando viajen por cualquier causa en calidad de ocupantes, incluyendo al conductor en los autobuses, microbuses y embarcaciones, que sean propiedad de “EL ASEGURADO”, bajo su custodia o administración y/o que tenga contratados para el transporte de su personal e hijos, hasta el límite que establece la ley aplicable en materia de responsabilidad civil, transporte de persona o viajero, propiedad o a cargo de “EL ASEGURADO”.
En unidades vehiculares destinadas a operaciones de comercio exterior, así como en unidades a servidores públicos de mando superior, viaja eventualmente personal armado.
Responsabilidad civil en exceso de la contratada en las pólizas de automóviles y desde cero cuando no exista póliza: Indemniza la cantidad que se genere en exceso de la contratada en las pólizas de automóviles y desde cero cuando no exista póliza, hasta el sublímite máximo de responsabilidad establecido.
Responsabilidad civil catastrófica por muerte a terceras personas: “LA ASEGURADORA” se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO” que por motivos laborales utilice un vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceras personas, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por la presente póliza.
Responsabilidad civil para el comercio: Responsabilidad civil legal en que incurriere “EL ASEGURADO” por daños a terceros, derivada de las actividades propias de la industria o comercio, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Responsabilidad civil en el extranjero por ferias y exposiciones: Como consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero (cualquier parte del mundo) con motivo de viajes o de participación de ferias o exposiciones de forma enunciativa pero no limitativa, (incluyendo agropecuarias, Fito zoosanitarias durante todo el año)
Responsabilidad civil derivado de las construcciones, obras, ampliaciones o demoliciones:
Se amparan los daños ocasionados a terceros por las construcciones, obras, ampliaciones o demoliciones que realice “EL ASEGURADO” por su cuenta y con recursos humanos propios. Por cuestiones de mantenimiento “EL ASEGURADO” eventualmente realiza trabajos de construcción, obras, ampliaciones o demoliciones en sus instalaciones, por lo que esta cobertura aplicará en caso de que ocurriera un accidente en dichos procesos.
Responsabilidad civil por el uso de las instalaciones de seguridad: derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio de protecciones contra incendio, perros guardianes, sistema de alarmas y similareS)
Responsabilidad civil por la práctica del deporte: Derivada del permiso de uso o asignación de lugares para la práctica del deporte por el personal.
Responsabilidad civil legal personal: Responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro.
Responsabilidad civil por productos y trabajos terminados.
1. Está asegurada la responsabilidad civil en que incurriere el asegurado a consecuencia de daños a terceros, por los productos fabricados, entregados, suministrados o bien por los trabajos ejecutados durante la vigencia del seguro dentro y fuera del país.
2. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, no cesará la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, cuando sean ocasionados por productos o trabajos, entregados o realizados, durante la vigencia de la póliza, y hasta un periodo de dos años a partir del inicio de vigencia de la cobertura.
3. Estarán asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la cédula de la póliza, los riegos procedentes de entregas, suministros o ejecuciones, que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia.
4. Queda también amparada por esta cobertura, sin necesidad de convenio ni prima adicional, la responsabilidad civil derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por él, producto de terceros, por unión o mezcla con ellos o elaborados con intervención de sus productos. El asegurado participará, en cada reclamación, con el deducible que se indica en la cédula de la póliza.
5. Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
Daños que sufran tanto el propio producto fabricado, entregado o suministrados así como el propio trabajo ejecutado.
Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, substitución o pérdida de uso de los productos o de los trabajos del asegurado.
Daños ocasionados por productos o trabajos llevados a cabo por vía de experimentación o de productos o trabajos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos o trabajos.
Daños derivados de fabricación o suministros de aeronaves o de sus partes.
Daños genéticos a personas o animales.
Responsabilidad civil por daños en el extranjero.
Exportación de productos.
La responsabilidad civil legal en que incurriere “EL ASEGURADO” a consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero, ocasionados por sus productos exportados.
En cada siniestro ocurrido en el extranjero, “EL ASEGURADO” participará con el deducible que se indica en la cédula de la póliza.
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
Indemnizaciones que tengan o representen el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquellas llamadas “por daños punitivos” (punitive damages), “por daños por venganza” (vindicative demages), “por daños ejemplares” (exemplary damages) u otras con terminología parecida.
Reclamaciones a consecuencia de accidentes o de enfermedades de trabajo del personal empleado por el asegurado o de otras personas que ejecuten trabajos para él.
G) Exclusiones particulares a esta sección:
Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
Responsabilidades derivadas del uso de embarcaciones, aeronaves y vehículos salvo lo pactado en esta póliza.
Responsabilidad civil profesional.
Daños punitivos o ejemplares.
Responsabilidades del servidor público
Responsabilidad por daños originados por contaminación por ruido.
Responsabilidad por daños ocasionados por reacciones nucleares.
Responsabilidad derivada de daños ocasionados dolosamente a menos que sean consecuencia de un riesgo amparado por esta póliza.
SECCIÓN IV - ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXXXX INCLUYENDO ANUNCIOS LUMINOSOS.
A) “LA ASEGURADORA” pagará el importe de la pérdida o los daños que se produzcan en forma accidental de todo tipo de bienes tales como, sin estar limitados a; cristales, cubiertas, puertas corredizas incluyendo vitrales, vitrinas, divisiones y análogas, lunas, espejos, domos (incluyendo estructuras de acrílico), anuncios luminosos, biselado, películas especiales y rótulos que se encuentren instalados y fijos en los inmuebles del “EL ASEGURADO” o fuera de ellos, incluyendo la estructura, soportes, aditamentos e incluso sus partes eléctricas o electrónicas e instalaciones eléctricas al ocurrir el siniestro.
Esta cobertura opera a primer riesgo, por lo que no operará ninguna proporción indemnizable. “LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta por el límite máximo de responsabilidad establecido en el cuadro ubicado en la cláusula sexta alcance de la cobertura, del presente documento, límites de responsabilidad por evento.
“EL ASEGURADO” podrá optar por solicitar a “LA ASEGURADORA” la sustitución del cristal o anuncio luminoso siniestrado, o tomar la iniciativa de solicitar a un proveedor xx xxxxxxxxx la instalación del cristal o anuncio luminoso afectado, presentando la factura, fotografías del cristal siniestrado y la ubicación del local, debiendo “la compañía” expedir el cheque a favor del proveedor xx xxxxxxxxx en un máximo de 7 (siete) días hábiles posteriores a la fecha del escrito en que se le entregan los documentos antes señalados.
Bajo esta cobertura, “LA ASEGURADORA” será responsable por la remoción de los cristales y/o anuncios luminosos dañados de la propiedad de “EL ASEGURADO”.
B) Exclusiones particulares a esta sección:
No cubre la pérdida o daños materiales a cristales de espesor menor a 4 mm.
En cristales y anuncios luminosos no se cubren daños por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
Daños manifiestamente improcedentes.
Gastos de mantenimiento.
SECCIÓN V – DINERO Y/O VALORES
Bienes Cubiertos:
Cubre dinero metálico o billetes de banco, monedas de materiales preciosos y semipreciosos: oro, plata, platino, lingotes, Títulos de crédito, bonos, obligaciones, certificados, cupones, aceptaciones comerciales, acciones, monedas en proceso de acuñación, documentos de valor mencionados o no, documentos negociables y no negociables, incluyendo vales y tarjetas electrónicas de despensa anuales, boletos de avión cheques de tesorería, valores, dentro y fuera de las instalaciones de “EL ASEGURADO”. 1. Dinero en efectivo, en metálico o en billetes de banco en moneda nacional y en moneda extranjera que sean propiedad de “EL ASEGURADO” o estén bajo su custodia, dentro de locales propios, así como en tránsito. 2. Dinero en efectivo, correspondiente al salario de los trabajadores que se encuentren en el centro de pago durante el asalto.
Queda entendido y convenido que se cubren cualquier tipo de dinero y valores (Medallas, relojes etc.) que se encuentren dentro y/o fuera de los predios propiedad de “EL ASEGURADO”, y/o que tenga bajo su responsabilidad, custodia y/o que esté obligado a asegurar y/o donde tenga un interés asegurable, que se encuentren bajo techo, en exposición o en tránsito,mientras se encuentren en las ubicaciones o en exposiciones fuera de las mismas, incluso en el proceso de transporte a Instituciones bancarias o entre la planta y sus tiendas y/o centros de distribución y/o entre ellas, dentro o fuera de los predios de “EL ASEGURADO”.
Todo lo anterior se cubre contra los riesgos mencionados en la cláusula octava de estas condiciones únicas de operación.
Este seguro cubre bajo la cobertura de “dinero y valores”, todos los bienes propios, en administración, o en custodia, que se encuentren bajo el control, responsabilidad de “EL ASEGURADO”, dentro y fuera del local ya sea propio y/o arrendado, así como en tránsito, sin estar limitado este último al traslado o transporte a Instituciones bancarias o entre la planta y sus tiendas y/o centros de distribución y/o entre ellas por cualquier pérdida o daño material causado en forma accidental, súbita y/o imprevista, que no sea específicamente excluida por estas condiciones.
RIESGOS CUBIERTOS.
1. Dentro del local:
A) Robo con violencia.
B) Robo por asalto.
C) Pérdidas y/o daños materiales a cajas fuertes, cajeros automáticos, cajas registradoras o colectoras y daños al local, causados directamente por robo con violencia, robo por asalto o intento de uno u otro.
D) Incendio y explosión, cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados señalados “COMO BIENES CUBIERTOS”, que hayan sido ocasionados directamente por incendio y/o explosión cuando permanezcan en cualquier lugar dentro del local, ya dentro o fuera xx xxxxx fuertes, bóvedas, cajeros automáticos, cajones de escritorio con llave, cajas registradoras o colectoras, en horarios habituales de operación.
2. Fuera del local
A) Robo con violencia o por asalto. Cubre los bienes asegurados contra la pérdida o daños causados por robo cometido a las personas encargadas del manejo de los bienes cuando se ejerza sobre ellas fuerza o violencia física o moral, mientras los bienes asegurados se encuentren en su poder.
B) Incapacidad física del portador. Cubre los daños o robo que sufran los bienes asegurados atribuibles a incapacidad física provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte de la persona encargada de su traslado.
C) Accidentes del vehículo que transporta a los portadores de los bienes asegurados. Cubre los daños o robo que sufran los bienes asegurados cuando el vehículo que los transporta sea afectado por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, caída de aviones, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx al paso del vehículo conductor.
D) Saqueos, disturbios, alborotos, motines, conmoción civil.
E) Pérdida de ingresos y gastos extras por destrucción y/o robo de documentos y recibos de cobranza. Cubre los documentos cobrables que en caso de destrucción no sería posible su recuperación y asimismo incluye los gastos en que incurra el organismo en caso de que algunos de estos documentos fueran recuperables.
F) Extorsión y amenazas.
Estos riesgos quedan cubiertos sin necesidad de comprobar que existan huellas de violencia del exterior al interior.
RIESGOS EXCLUIDOS:
A) La reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, controlada o no, ya sea pérdida directa o indirecta, próxima o remota, total o parcialmente causadas o agravada por el o los riesgos amparados bajo la presente póliza, con excepción de: si es consecuencia de un incendio, la responsabilidad está específicamente cubierta para las pérdidas directas derivadas de dicho incendio, pero no se cubren las pérdidas derivadas de la reacción o radiación nuclear o la contaminación radioactiva y los de instalación y retiro de equipos que para su función tienen fuentes o elementos radioactivos.
B) Actos de autoridad, hostiles o bélicos en tiempos de xxx x xxxxxx incluyendo actos de obstrucción, combate o defensa en contra de ataque real, eminente o esperado.
C) Cualquier gobierno o poder soberano de hecho o derecho, o por cualquier autoridad que mantiene o usa fuerzas militares, navales o aéreas.
D) Cualquier arma xx xxxxxx que use fisión atómica.
E) Rebelión, revolución, guerra civil, poder usurpado o acción tomada por una autoridad gubernamental para obstruir, combatir o defender en contra de dicho evento.
F) Secuestro o destrucción por orden de autoridad pública, excepto la destrucción para prevenir o evitar una conflagración o el cumplimiento de un deber de humanidad.
G) Responsabilidades derivadas y/o amparadas por las leyes del trabajo, de la ley del seguro social, del instituto de salud y seguridad social de los trabajadores del estado o de otras disposiciones complementarias de dichas leyes.
H) Clausula de cobertura de Fidelidad 01/94 LSW 632
Cobertura de Fidelidad 72 Horas.
Sin perjuicio de la Exclusión de este seguro, los bienes asegurados están cubiertos contra pérdidas físicas o daños físicos causados directa o indirectamente por deshonestidad o colusión de un empleado del Asegurado, siempre que dicha pérdida o daño se descubra dentro de las 72 horas de su ocurrencia. Los Xxxxxxx, Xxxxxxxx y días festivos oficiales de México no cuentan para el periodo de descubrimiento.
Para el propósito de esta Cláusula únicamente, la palabra empleado significará una persona física al servicio del Asegurado que está sujeta a la dirección y control del Asegurado y que el Asegurado lo compensa directamente en forma xx xxxxxx o salario.
Para los propósitos de esta Cláusula solamente, empleado no significa:
1. Un Agente, corredor, comisionista, consignatario, contratista independiente, representante u otra persona que actúe en la misma capacidad o similar; o
2. Un director, propietario o socio del Asegurado.
Esta cobertura adicional no se aplicará a ningún empleado a partir del momento en que el Asegurado o cualquier socio o funcionario del mismo que no esté en colusión con dicho empleado tenga conocimiento o información de que dicho empleado ha cometido un acto fraudulento o deshonesto al servicio del Asegurado o de lo contrario, si dicho acto se comete antes o después de la fecha de empleo por parte del Asegurado.
Excepto por lo establecido anteriormente, la cobertura adicional está sujeta a todos los
términos, condiciones y exclusiones de este seguro.
SECCIÓN VI - ROBO Y/O ASALTO CON VIOLENCIA O SIN VIOLENCIA
Este seguro cubre:
“LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta por el límite máximo de responsabilidad establecido en el cuadro ubicado en la cláusula sexta alcance de la cobertura, del presente documento, límites de responsabilidad por evento.
La pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas del exterior al interior del predio y/o local en que ellos se encuentren.
La pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia de desaparición misteriosa o robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro o fuera del predio y/o local, mediante el uso de fuerza o violencia o sin violencia (sea moral o física), sobre las personas.
Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles causados con motivo de robo o asalto o intento de los mismos a que se refieren los incisos anteriores.
Robo con violencia y/o robo por asalto.
Cajas fuertes y cajas registradoras o colectoras, todos los daños a inmuebles propiedad y/o bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO”, ocasionados a consecuencia de robo y/o asalto y/o intento de los mismos.
Incendio o explosión.
La pérdida de los bienes asegurados en poder de cajeros, pagadores, cobradores, empleados o funcionarios con el propósito de efectuar cualquier operación propia de las actividades de la Casas de Moneda de México.
Xxxx y/o asalto, intento de robo al portador de los bienes.
Incapacidad física de la persona portadora, provocada por enfermedad repentina o por accidente, que le produzca pérdida del conocimiento o la muerte.
Accidente del vehículo que transporta a las personas responsables de los bienes asegurados.
En caso de que los bienes se encuentren en una feria, exposición y/o evento similar y/o sufran robo y/o asalto.
Robo de contenidos sobre toda clase de bienes propiedad de “EL ASEGURADO”, obras de arte y de acervo cultural, permanentes o temporales, en feria o exposiciones, que tengan por cuenta ajena, que estén obligados a asegurar, donde se tenga un interés asegurable que se encuentren bajo su cuidado, custodia o sea legalmente responsable; los que en forma temporal se ubiquen dentro de los inmuebles de “EL ASEGURADO” en cualquier parte de la república mexicana con excepción de las que se excluyen expresamente, pero incluyendo los que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.
Saqueos, disturbios, alborotos, motines, conmoción civil.
Pérdida de ingresos y gastos extras por destrucción y/o robo de documentos y recibos de cobranza. Cubre los documentos cobrables que en caso de destrucción no sería posible su recuperación y asimismo incluye los gastos en que incurra “EL ASEGURADO” en caso de que algunos de estos documentos fueran recuperables.
Extorsión y amenazas.
Maquinaria y equipo en general y bienes propiedad del asegurado, de sus funcionarios, en comodato, donde tenga un interés asegurable bajo su responsabilidad legal (arrendado, contrato, custodia, servicio o consignación) en cualquiera de sus ubicaciones, incluyendo daños que se ocasionen con motivo del robo o intento del mismo.
Otros riesgos que no estén expresamente excluidos.
Estos riesgos quedan cubiertos sin necesidad de comprobar que existan huellas de violencia del exterior al interior.
C) Dispensa de actas: En caso de pérdida de bienes que hayan ocurrido dentro de las instalaciones o sitios bajo administración temporal de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” acepta expresamente que no será necesario presentar acta ministerial y en su lugar se entregará acta administrativa y el reporte de investigación realizado por el área de seguridad de “EL ASEGURADO”.
SECCIÓN VII - EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTROMECÁNICOS, ELECTRÓNICOS, ELECTROMAGNÉTICOS Y DE TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL
A) Quedan amparados con la cobertura “todo riesgo a primer riesgo”
“LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta por el límite máximo de responsabilidad establecido en el cuadro ubicado en la cláusula sexta alcance de la cobertura, del presente documento, límites de responsabilidad por evento.
Se incluyen de manera enunciativa mas no limitativa; Todos los equipos eléctricos, electromecánicos, electrónicos, electromagnéticos y de telefonía, equipos fijos, equipos portátiles y equipos móviles, accesorios de los equipos, fotocomposición, telecomunicación, que estén alimentados por red eléctrica así como portadores internos y/o externos de datos y/o programas y/o sistemas de información, internos y/o incluyendo el “software”, utilizado en cualesquier sistema informático y/o de cómputo y que sean propiedad, o estén bajo la custodia, responsabilidad o control de “EL ASEGURADO”, contra cualquier daño o pérdida material que sufran y que haga necesaria su reparación o remplazo. Incluyendo robo con o sin violencia y desaparición misteriosa.
Iii. Daños por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial, como consecuencia de los siniestros bajo esta cobertura
B) Exclusiones particulares a esta sección:
Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros mediante un contrato. Entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y remplazar partes desgastadas o defectuosas.
Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial no cubierta por la póliza.
Pérdidas o daños causados por virus y errores en programación, a no ser que sea por cualquier riesgo asegurado.
SECCIÓN VIII - CALDERAS Y EQUIPOS SUJETOS A PRESIÓN.
A) “LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta por el límite máximo de responsabilidad establecido en el cuadro ubicado en la cláusula sexta alcance de la cobertura, del presente documento, límites de responsabilidad por evento.
B) Riesgos que afecten a equipos xx xxxxxxxx y aparatos sujetos a presión, propiedad de “EL ASEGURADO” o que estén bajo su custodia, responsabilidad o control, contra todo riesgo, a primer riesgo, sin aplicar ninguna exclusión que no se encuentre descrita en estas condiciones únicas de operación.
C) Queda amparado bajo el tipo blanket, es decir, no relacionará ninguna descripción ni valores individuales de los bienes amparados: por lo que se tendrá esta condición para los efectos de ajuste de siniestro.
D) Exclusiones particulares a esta sección: Daños causados por incendio y/o explosión que se originen fuera del propio apartado.
SECCIÓN IX - ROTURA DE MAQUINARIA.
A) “LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta por el límite máximo de responsabilidad establecido en el cuadro ubicado en la cláusula sexta alcance de la cobertura, del presente documento, límites de responsabilidad por evento.
B) Riesgos que afecten a maquinaria industrial y equipos, propiedad de “EL ASEGURADO” o que estén bajo su custodia, responsabilidad o control, contra todo riesgo, a primer riesgo, sin aplicar ninguna exclusión que no se encuentre descrita en estas condiciones únicas de operación.
C) Adicionalmente se cubrirá la maquinaria y/o equipos sujetos a presión durante el montaje y/o desmontaje por trabajos de mantenimiento, reubicación, reparación y/o instalación.
D) Se consideran bombas, elevadores, plantas de luz, transformadores, aire acondicionado y/o cualquier equipo o máquina relacionado con “EL ASEGURADO”.
E) Exclusiones particulares a esta sección: defectos existentes previos al inicio de la vigencia de esta póliza.
SECCIÓN X - BIENES EN TRÁNSITO (TRANSPORTES)
A) Póliza a base de pronóstico de embarques, sin declaración y sin ajuste xx xxxxxx en movimientos nacionales. “LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta por el límite máximo de responsabilidad establecido en el cuadro ubicado en la cláusula sexta alcance de la cobertura, del presente documento límites de responsabilidad por evento.
B) Ampara en moneda nacional todos y cada uno de los embarques que realice la entidad y que consisten en, sin estar limitados a: cualquier tipo de material, mobiliario y equipo, maquinaria o equipo relacionados con la operación y giro de Casa de Moneda de México, lo anterior ya sea nuevo, usado o reconstruido, riesgos que se deberán cubrir además de los ordinarios son de tránsito, contra todo riesgo, bodega a bodega, maniobras de carga y descarga, robo, ratería, huelgas, alborotos populares, vandalismo, conmoción civil, medios de transporte terrestres y/o aéreos nacionales. Los límites para esta parte en particular, es entre puntos dentro de la república mexicana, y/o viceversa; incluyendo estadía, considerando todo medio de conducción y/o combinado, valor de embarque: este valor estará determinado por el valor de la factura más gastos en los casos que aplique flete (marítimo, aéreo, terrestre etc.) y otros que se efectúen para su transporte.
C) Pronóstico anual de embarques $ 1´000,000.00
D) Valor para el seguro:
Bienes nuevos: valor factura.
Bienes usados: valor de reposición.
E) Quedan cubiertos todos y cada uno de los embarques realizados por “EL ASEGURADO” durante la vigencia de la presente póliza.
Contra todo riesgo de pérdida o daño, por cualquier causa y en cualquier circunstancia bajo la que sean transportados los bienes asegurados, nuevos y/o usados, así como, su estadía en terminales o puntos intermedios (60 días) sin ser limitativos y sólo enunciativos, tales como:
Riesgos ordinarios de tránsito terrestre y/o aéreo.
Riesgos ordinarios de tránsito marítimo.
Pérdida total por extravío, robo o asalto.
Pérdida parcial por extravío, robo o asalto.
Mojadura por aguas dulces, saladas o ambas.
Oxidación.
Manchas.
Contaminación.
Contacto con otras cargas.
Rotura y rajadura.
Raspadura, despostilladura y abolladura.
Derrame por rotura de envases.
Los indicados de bodega a bodega y maniobras de carga y descarga, incluyendo la contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento.
Riesgos que afecten a bienes en tránsito dentro de las instalaciones que se encuentren en custodia, a cargo de “EL ASEGURADO”.
Echazón y/o barredura.
Huelgas y alborotos populares.
Baratería del capitán o de la tripulación.
Negligencia.
Responsabilidad de portadores.
Bodega a bodega.
Interrupción en el transporte.
F) Medios de transporte: Cualquier tipo de transporte, incluyendo vehículos propiedad de “EL ASEGURADO” y/o de sus funcionarios o empleados.
En los transportes terrestres como medida de seguridad se proporciona mantenimiento preventivo, toda vez que cada unidad administrativa a nivel local tiene a su cargo la logística para el transporte terrestre y vigilancia.
G) Límites geográficos: Para movimientos nacionales, desde y hasta cualquier parte de la república mexicana.
H) Exclusiones particulares a esta sección:
Demora, pérdida xx xxxxxxx o retraso, con respecto a los bienes en tránsito.
La naturaleza perecedera inherente a los bienes, vicio propio y/o combustión espontánea.
Derrame y merma normal, pérdida de peso o de volumen por la naturaleza propia de los bienes y desgaste normal de los mismos.
El abandono de los bienes por “EL ASEGURADO” y/o quien represente sus intereses, mientras “LA ASEGURADORA” no haya dado su autorización.
SECCIÓN XI - OBRAS DE ARTE Y OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN.
A) “LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta por el límite máximo de responsabilidad establecido en el cuadro ubicado en la cláusula sexta alcance de la cobertura, del presente documento , límites de responsabilidad por evento.
B) Riesgos que afecten a obras de arte y objetos de difícil o imposible reposición, joyas, libros antiguos e incunables y cualquier otro bien u objeto que se pueda considerar dentro de esta cobertura incluyendo el descabalamiento, que se encuentren en bóvedas o en exhibición, incluso en el proceso de transporte, y bajo el concepto de todo riesgo clavo a clavo los bienes mencionados anteriormente son enunciativos más no limitativos.
Incluye obras de arte localizadas fuera de los predios de “EL ASEGURADO”, ya sea en oficinas o en exposiciones, siempre que el daño o pérdida ocurra durante la vigencia de la póliza. Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” tiene en custodia artículos u obras de arte para dictaminación de su valor, las cuales quedan amparadas dentro de la póliza, también quedan amparadas las obras de arte que están bajo convenio de colaboración con otras instituciones de gobierno o particulares, dentro o fuera de los predios de “EL ASEGURADO”. “LA ASEGURADORA” ganadora, proporcionará por separado la cuota para calcular a prorrata la prima a cobrar por el ingreso o la baja de nuevas obras de arte.
C) Medios de transporte, cualquier tipo de transporte, incluyendo vehículos propiedad de “EL ASEGURADO” y/o de sus funcionarios o empleados. La seguridad y logística que requiere este tipo de bienes para su transporte y el empaque de las obras, es determinada por la unidad administrativa responsable de acuerdo a sus necesidades y responsabilidad.
La póliza opera sin reportes de ninguna índole.
Se podrán expedir endosos de altas y bajas de obras de arte, pero sin considerar gastos de expedición, sin que la omisión de alta sea considerada como un excluyente de cobertura.
Las obras de arte están valuadas desde el momento en que las recibe “EL ASEGURADO”.
D) Exclusiones particulares a esta sección:
Decoloración, desgaste normal, deterioro gradual.
Daño sufrido por cualquier proceso de reparación, restauración retoque o cualquier proceso similar.
Daños preexistentes.
Daños causados por oxidación, polilla, insectos.
Pérdida xx xxxxxxx o depreciación.
Todo lo anterior, a no ser que surjan como consecuencia de algún riesgo amparado.
SECCIÓN XII - SEMOVIENTES.
A) “LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta por el límite máximo de responsabilidad establecido en el cuadro ubicado en la cláusula sexta alcance de la cobertura, del presente documento, límites de responsabilidad por evento.
B) Bienes cubiertos: Todo animal propiedad de “EL ASEGURADO” o de terceros que estén bajo su responsabilidad y/o en custodia, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad de “EL ASEGURADO” o tomados en comodato o arrendamiento y, se encuentren dentro de la república mexicana, como a continuación se describen (no limitativo):
Caninos.
C) Riesgos cubiertos
Muerte: por enfermedad, por accidente, por ataque de otro animal, por intoxicación, por envenenamiento, por preñez así como las causadas del parto y cesárea, y sacrificio forzado por cualquiera de las causas antes señaladas, escape.
Xxxx con o sin violencia dentro de sus corrales o establos y la muerte a consecuencia del intento de robo, así como dentro de ferias y exposiciones.
Transporte de los animales a ferias, exposiciones, concursos, cambios de ubicación, etc., cubriendo riesgos ordinarios de tránsito, todo riesgo, carga y descarga y estadía por 20 (veinte) días.
Muerte a causa del incendio, rayo o explosión de lugares en que se encuentren los animales.
Desaparición misteriosa de animales.
D) Condiciones y clausulados
Reinstalación del límite de responsabilidad en forma automática e inmediata, para que opere por evento, hasta el 20% (veinte por ciento) del límite de responsabilidad sin cobro de prima.
Indemnización de pérdidas totales a valor de reposición que será de acuerdo al estado, edad, tipo, premios, etc.
E) Riesgos y bienes no cubiertos
Muerte intencional a menos que sea por algún riesgo cubierto en la póliza.
F) Observaciones: Para cubrir el transporte, el tipo de vehículos puede ser propio o de terceros, transportación terrestre y/o aérea, con límite geográfico en toda la república mexicana.
SECCIÓN XIII - ARMAMENTO Y EQUIPO DE SEGURIDAD.
A) “LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta por el límite máximo de responsabilidad establecido en el cuadro ubicado en la cláusula sexta alcance de la cobertura, del presente documento, límites de responsabilidad por evento.
B) Todo riesgo, pérdida o daño material, robo con o sin violencia y/o asalto o intento de ambos, por medio de uso de violencia física, verbal o moral, así como desaparición misteriosa, incluyendo los riesgos de las actividades propias de “EL ASEGURADO”, mientras se encuentren en las diversas ubicaciones de “EL ASEGURADO”, en tránsito o en estadías fuera de las instalaciones.
C) Exclusiones particulares a esta sección:
Apropiación ilícita, hurto u ocultación de los bienes asegurados, por cualquier persona que con consentimiento del responsable del armamento y equipo de seguridad, los utilice.
Daños o deterioro a cualquier objeto asegurado, causado directa o indirectamente por cualquier proceso de limpieza, reparación, renovación o cualquier otro servicio.
Desgaste por uso, raspaduras, abolladuras, despostilladuras, roturas por deterioro gradual, defectos latentes o de estética, moho, comején, polilla, roedores, humedad, cambios atmosféricos, corrosión, oxidación, cambios de color, decoloración, descomposturas internas, deformaciones o vicio propio.
Todas las descripciones anteriormente indicadas en las secciones de esta cláusula, únicamente se mencionan para facilitar la interpretación de los usuarios de esta póliza, pero en ningún momento serán limitativas al resto de riesgos que pudieran ser amparados bajo la cobertura de “todo riesgo, primer riesgo absoluto”, las únicas exclusiones que serán aplicadas son las mencionadas en las cláusulas novena y décima de estas condiciones.
SECCIÓN XIV – TERRORISMO
CONDICIONES ESPECIALES
A) Cláusula de aseguramiento: Sujeto a los límites, exclusiones y condiciones que se establecen más adelante, esta póliza asegura edificios y contenidos contra pérdida o daño material a consecuencia de un acto de terrorismo, según se define este término más adelante, que ocurre durante la vigencia de esta póliza, para propósitos del presente seguro, un “acto de terrorismo” significa un acto, incluyendo el uso de fuerza o violencia, por parte de cualquier persona o grupo de personas que están actuando solo o en representación de y/o en relación con cualquier organización, cometido para propósitos políticos, religiosos o ideológicos, incluyendo actos cometidos con la intención de influir sobre cualquier gobierno y/o con el propósito de provocar miedo entre el público.
B) Pérdidas excluidas.
Esta póliza no ampara:
Pérdida o daño ocasionado directa o indirectamente por guerra, invasión u operaciones bélicas (con o sin una declaración xx xxxxxx), actos hostiles por parte de entidades soberanas o gubernamentales, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que alcanza las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado x xxx xxxxxxx o confiscación bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública.
Pérdida a consecuencia de incautación u ocupación ilegal.
Pérdida o daño que surge directa o indirectamente de y/o a consecuencia de la descarga de contaminantes, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier irritante o contaminante en la forma de sólido, líquido o gas o térmico, cualquier substancia tóxica o peligrosa o cualquier sustancia cuya presencia, existencia o liberación pone en peligro o representa una amenaza para la salud, seguridad o el bienestar de personas o el medio ambiente.
Pérdida o daño ocasionado por la liberación de y/o exposición de productos químicos o biológicos de cualquier tipo o descripción.
Pérdida o daño ocasionado por ataques realizados por medios electrónicos, incluyendo “hacking” o la introducción de cualquier tipo de virus en computadoras.
Cualquier pérdida o daño consecuencial ocasionado por cualquier otra causa subsiguiente.
Pérdida de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx, independientemente de la causa e independientemente de cualquier pérdida anterior que se asegura bajo los términos de esta póliza.
Pérdida o daño ocasionado por la interrupción, fluctuación, variación, insuficiencia en el suministro del agua, gas, energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones.
Pérdida o el incremento en el costo ocasionado por cualquier amenaza o engaño falso (hoax), en la ausencia de daño material a consecuencia de un acto de terrorismo.
Pérdida o daño ocasionado por y/o a consecuencia de robo con violencia u ocasionado por cualquier persona que participa en dicho robo.
Pérdida o daño ocasionado por actos de vandalismo o cualquier acto mal intencionado y/o en la forma de protestas o huelgas, motines o conmoción civil, a menos que pérdida o daño material sea ocasionado directamente por un acto de terrorismo.
C) Bienes excluidos:
Esta póliza no ampara
El suelo o el valor del suelo.
Líneas de transmisión o distribución que no están en los predios de “EL ASEGURADO”.
Cualquier edificio o estructura, como tampoco los bienes dentro de dicho edificio o estructura, mientras está desocupada o fuera de operación durante un período en exceso de treinta días.
Aeronaves o cualquier otro dispositivo aéreo o embarcaciones.
Cualquier medio de transporte terrestre, el cual incluye vehículos, locomotoras o equipos rodantes, a menos que dicho medio de transporte terrestre haya sido declarado bajo los términos de esta póliza y únicamente mientras se encuentra en los predios asegurados bajo los términos de esta póliza en el momento de ocurrir el daño.
Animales, plantas y cosas vivas de cualquier tipo o descripción.
Bienes en tránsito que no se encuentran en los predios de “EL ASEGURADO”.
D) Obligación de comprobación: En el caso de cualquier reclamación y/o acción, demanda o procedimiento para hacer valer una reclamación por pérdida bajo los términos de esta póliza, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de comprobar que la pérdida es recuperable bajo los términos de esta póliza, el monto de la pérdida y que ninguna limitación o exclusión es aplicable.
E) Evento: La palabra “evento” significa cualquier pérdida y/o serie de pérdidas directamente ocasionadas por un acto o serie de actos de terrorismo con el mismo propósito o causa. La duración y el alcance de cualquier “evento” se limitan a todas las pérdidas sufridas por “EL ASEGURADO” en los predios asegurados bajo los términos de la presente, durante cualquier período de 72 horas consecutivas que surgen del mismo propósito o causa. Sin embargo, ningún período de 72 horas consecutivas puede extenderse más allá del vencimiento de esta póliza, a menos que “EL ASEGURADO” sufra el primer daño material directo a consecuencia de un acto de terrorismo antes del vencimiento de esta póliza y dentro del transcurso de dicho período de 72 horas consecutivas; ningún período de 72 horas consecutivas empezará antes del inicio de esta póliza.
F) Remoción de escombros: Esta póliza también ampara, dentro de la suma asegurada, los gastos incurridos por concepto de la remoción de escombros ocasionados por los bienes asegurados bajo los términos de esta póliza, los cuales son directamente destruidos o dañados por un acto de terrorismo.
El costo por concepto de la remoción de escombros no será tomado en cuenta en el cálculo de valor de los bienes asegurados.
G) Condiciones.
Diligencia debida: “EL ASEGURADO” (o cualquier agente, subcontratista o co-contratista de “EL ASEGURADO”, en todo momento y por su propia cuenta, actuará con la diligencia debida y realizará (y permitirá que se realicen) todas las cosas razonablemente necesarias (incluyendo, sin limitación, las precauciones para la protección o el traslado de los bienes e intereses asegurados bajo los términos de esta póliza) con el propósito de evitar o mitigar una pérdida asegurada.
Mantenimiento de protecciones: Queda convenido que, durante la vigencia de esta póliza, se mantendrá en buen estado de operación cualquier protección que exista para la seguridad de los bienes asegurados y que dichas protecciones estarán en uso durante la vigencia de esta póliza y que no serán retiradas o modificadas en perjuicio o de los intereses de “LA ASEGURADORA” sin su consentimiento.
Valuación: Queda entendido que, en caso de daños, se calculará el monto del finiquito con base en el costo de la reparación, reposición o rehabilitación (cualquiera que sea menor) en el mismo sitio, el sitio más cercano disponible (cualquiera que resulte en el menor costo), con materiales del mismo tipo y calidad, sin deducción alguna por concepto de depreciación, sujeto a las siguientes estipulaciones:
1. Se debe realizar la reparación, reposición o rehabilitación (en adelante, denominada “reposición”) con la diligencia debida y en el menor tiempo posible.
2. Hasta no realizar la reposición de los bienes, el monto de la responsabilidad bajo los términos de esta póliza con respecto a la pérdida, se limitará al valor real en efectivo en la fecha del siniestro.
3. Si la reposición con materiales del mismo tipo y cualidades es restringida o prohibida bajo los términos de cualquier ley u ordenanza, entonces cualquier incremento en el costo por concepto de la reposición no está amparado bajo esta póliza.
La responsabilidad de “LA ASEGURADORA” por pérdida amparada bajo esta póliza, incluyendo el presente endoso, no excederá del menor de los siguientes montos:
A) El monto de la póliza aplicable a los bienes destruidos o dañados.
B) El costo por concepto de la reposición de los bienes o cualquier parte de los mismos diseñados para el mismo uso u ocupación.
C) El monto necesariamente incurrido por concepto de la reposición de los bienes o cualquier parte de los mismos.
Penalización por declaración incorrecta: Si los valores declarados en la cédula son menores que los valores asegurados correctos, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, entonces cualquier recuperación que, de otra manera, hubiera sido procedente bajo los términos de la presente, dado que el objeto es resarcir el daño a las instituciones, el valor se ajustará al de reposición.
Notificación de reclamaciones: “EL ASEGURADO”, de inmediato, al tener conocimiento de cualquier evento que pudiera hacer surgir una reclamación bajo los términos de la presente, debe presentar notificación por escrito a LA ASEGURADORA” o al corredor nombrado para dicho propósito en la cédula, el cual debe notificar a “LA ASEGURADORA” dentro del transcurso de las 72 horas al tener conocimiento de cualquier evento.
Comprobación de pérdida: “EL ASEGURADO” debe presentar una comprobación de pérdida, debidamente firmada y bajo protesta de decir la verdad, dentro del transcurso de sesenta (60) días, a partir de la fecha del evento (a menos que dicho período sea extendido mediante convenio por escrito con “LA ASEGURADORA”), en donde se señale la fecha, el lugar y la causa de la pérdida, el interés de “EL ASEGURADO” y de cualesquiera otras personas en los bienes, el valor de los bienes y el monto de la pérdida o el daño. Si los “LA ASEGURADORA” no reciben dicha comprobación de pérdida dentro del transcurso de dos años, a partir de la fecha de vencimiento de esta póliza, serán liberados de toda responsabilidad.
Subrogación: Si “LA ASEGURADORA” llegará a ser responsables de cualquier pago bajo los términos de esta póliza por concepto de pérdida o daño, estarán subrogados, hasta por el monto de dicho pago, en todos los derechos y desagravios de “EL ASEGURADO” en contra de cualquier parte con respecto a dicha pérdida o daño y, por su propia cuenta, tendrán el derecho de presentar demandas en representación de “EL ASEGURADO”. “EL ASEGURADO” cooperará con “LA ASEGURADORA” y realizará todos los actos que“LA ASEGURADORA” pudiera requerir para hacer valer sus derechos y desagravios y, a solicitud de “LA ASEGURADORA”, “EL ASEGURADO” armará todos los documentos necesarios para que los “LA ASEGURADORA” pueda presentar demandas en representación de “EL ASEGURADO”, incluyendo la firma y entrega del formato acostumbrado para el recibo de un préstamo.
Salvamento y recuperaciones: Todos los salvamentos, recuperaciones y pagos recuperados o recibidos después del finiquito de un siniestro bajo los términos de esta póliza serán aplicados como si hubieran sido recuperados o recibidos antes de dicho finiquito y las partes realizarán todos los ajustes necesarios.
Reclamaciones falsas o fraudulentas: Si “EL ASEGURADO” presenta cualquier reclamación, a sabiendas de que sea falsa o fraudulenta en lo que se refiere al monto o de cualquier otra manera, esta póliza será nula y sin efecto y “EL ASEGURADO” perderá todos sus derechos con respecto a cualquier reclamación bajo los términos de esta póliza.
Abandono: No procederá el abandono de cualquier propiedad a favor de “LA ASEGURADORA”.
Inspección y auditoría: Los “LA ASEGURADORA” tendrán el derecho, más no la obligación, de realizar inspecciones de los bienes de “el asegurado” en cualquier momento, ni el derecho por parte de “LA ASEGURADORA” de realizar dichas inspecciones, como tampoco el hecho de realizarlas, constituyen un compromiso en beneficio de “EL ASEGURADO” o cualquier tercero de determinar o garantizar que dichos bienes se encuentran en condiciones seguras. “LA ASEGURADORA” se reservan el derecho de examinar y auditar los rubros y registros de “EL ASEGURADO” en cualquier momento durante la vigencia de la póliza y las extensiones de la misma y dentro del transcurso de los dos años a partir de la terminación definitiva de esta póliza, en la medida en que se relacionan con la materia de este seguro.
Cesión de derechos: Ninguna cesión o transferencia de esta póliza surtirá efecto sin el consentimiento por escrito de los “LA ASEGURADORA”.
Exclusión de derechos de terceros: Esta póliza surte efecto exclusivamente entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”. Esta póliza no otorga ningún beneficio a favor de cualquier tercero, el cual incluye a accionistas, y ningún tercero podrá hacer valer cualquier estipulación de esta póliza. Se excluye expresamente bajo los términos de esta póliza, la ley de contratos (derechos de terceros) de 1999. Esta cláusula no afecta los derechos de “EL ASEGURADO”.
Ninguna cancelación: Esta póliza no puede ser cancelada por “LA ASEGURADORA” (excepto en caso de falta de pago de la prima), como tampoco por “EL ASEGURADO”.
Jurisdicción: Esta póliza está sujeta a las leyes mexicanas. Cualquier disputa que pudiera surgir en relación con esta póliza estará exclusivamente sujeta a la jurisdicción mexicana.
Arbitraje: Si “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” no pueden llegar a un convenio relativo a cualquier aspecto de esta póliza, cada parte, dentro del transcurso de los diez (10) días, a partir de la fecha de notificación por escrito por cualquiera de las partes, debe nombrar a un perito competente y desinteresado, y los dos peritos, antes de iniciar el arbitraje, deben nombrar a un árbitro competente y desinteresado. Los peritos tomarán una decisión con respecto a los asuntos en donde existe un desacuerdo entre “EL ASEGURADO” y los “LA ASEGURADORA” y, en caso de no poder llegar a un acuerdo, someterán sus diferencias al árbitro y un fallo por escrito por parte de cualesquiera de los dos integrantes del consejo arbitral constituirá una resolución definitiva. Las partes pagarán los honorarios de su perito y compartirán los gastos del arbitraje y los honorarios del árbitro.
Responsabilidad individual: Las obligaciones de los “LA ASEGURADORA” bajo los términos de esta póliza son individuales, más no mancomunadas, y se limitan exclusivamente en la medida de sus suscripciones individuales. “LA ASEGURADORA” no es responsable de las suscripciones de cualquier otro suscriptor/ asegurador quien, por cualquier motivo, incumple con toda o parte de sus obligaciones.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA- CONDICIONES ESPECIALES
A) Errores u omisiones. La validez del presente seguro no se impugnará cuando “EL ASEGURADO” hubiera incurrido en error u omisión involuntario en la administración de la póliza como alta, descripción, inclusión de los bienes asegurados, estimación de valores asegurables o en el trámite de documentación de cualquiera de sus funcionarios, sin embargo, cualquier error u omisión de ser detectado será reportado por Casa de Moneda de México a “LA ASEGURADORA”, tan pronto como sea posible, lo cual no implicará por parte de “LA ASEGURADORA” el suspender o restringir en cualquier forma o cantidad la cobertura afectada ni invalidar el siniestro, conduciendo esto a subsanar de manera expedita para corregir de la mejor forma posible la información omitida o inexacta, evitando en todo momento el menoscabo o lesión al patrimonio federal.
B) “EL ASEGURADO” cubrirá el monto de la prima en una sola exhibición durante los primeros treinta días contados a partir del inicio de la vigencia, con fundamento en el artículo 51 de la “ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público”, el pago se efectuará dentro de los 20 días naturales, a partir de la fecha en que la factura entregada por el proveedor sea recibida y aceptada por el verificador del cumplimiento del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 90 del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
C) La presente póliza se contrata por un período de 12 meses, en los términos y condiciones que se describen en el presente documento, iniciando a las 00:00’01 del día 01 de Enero del 2025 y concluyendo a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2025.
D) La cobertura de bienes de terceros o que por cualquier otra razón de su actividad sustantiva se tienen a cargo, o aquellos que se encuentren dentro de sus instalaciones.
E) El costo de la póliza no variará y deberá ser sostenido o respetado por la compañía durante toda la vigencia del contrato.
F) “LA ASEGURADORA” deberá entregar copia del slip completo de colocación mostrando la relación de reaseguradores y su participación correspondiente a más tardar 20 días hábiles posteriores a la fecha en que se dio a conocer el fallo.
G) La póliza deberá ser entregada a “EL ASEGURADO” dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del fallo, a efecto de que la misma sea validada y aceptada a través de los representantes de “EL ASEGURADO”, con un período de revisión de 5 días hábiles.
I) Se establece como responsable de la coordinación de la póliza y enlace entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” para aspectos administrativos del servicio así como, la administración y vigilancia de la póliza al Titular de la Gerencia de Almacenes y Servicios Generales de Casa de Moneda de México dependiente de la Subdirección Corporativa de Recursos Materiales y de la Dirección Corporativa de Administración de Casa de Moneda de México.
J) El representante de “el asegurado “verificará el cumplimiento de las obligaciones relativas a niveles de servicio, tales como fechas y términos de entrega de los documentos comprometidos en la póliza, asimismo realizará en sus registros el alta y baja de bienes y el seguimiento a los siniestros, solicitando a “LA ASEGURADORA” la indemnización o reparación de los daños de siniestros y en su caso solicitará reuniones de trabajo con el ajustador y “LA ASEGURADORA” para una mejor coordinación en la atención de casos.
K) “LA ASEGURADORA” se obliga a presentar los reportes de siniestralidad y el estado que guardan los asuntos dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes o cuando se le solicite, así como a sostener reuniones de trabajo Mensuales con “EL ASEGURADO”, durante la vigencia de la póliza y hasta que se finiquite el último reclamo efectuado al amparo de la póliza.
El reporte deberá contener la siguiente información:
I. Número de siniestro
II. Fecha del siniestro
III. Fecha del reporte del siniestro a la aseguradora
IV. Ubicación del siniestro
V. Cobertura que aplica
Vi. Póliza afectada
VII. Monto estimado de los daños reportado a la aseguradora
VIII. Monto del deducible y coaseguro
IX. Monto indemnizado
X. Estatus del siniestro (pagado, en trámite, rechazado, cancelado, finiquitado, etc.)
XI. Motivo del rechazo (de ser el caso)
XII. Nombre del ajustador
XIII. Nombre del tercer afectado/reclamante (solo para responsabilidad civil)
XIV. Xxxxx reclamado por el tercero (solo para responsabilidad civil)
XV. Xxxxx indemnizado al tercero (solo para responsabilidad civil)
XVI. Ramo
XVII. Subramo
XVIII. Estatus
XIX. Causa del siniestro.
XX. Descripción del siniestro.
XXI. Bienes dañados.
XXII. Cuadro resumen de siniestralidad por póliza.
L) “LA ASEGURADORA” que resulte ganadora y “EL ASEGURADO” convienen y aceptan, que “EL ASEGURADO” sin limitación por parte de “LA ASEGURADORA” podrá nombrar y designar para cada uno de los siniestros él o los despachos de ajustadores, y proveedores que atenderán los siniestros de esta póliza.
M) Se anexa al presente, la relación de las ubicaciones a cargo de “EL ASEGURADO”, dicha relación puede ser modificada y/o actualizada conforme a las necesidades de “EL ASEGURADO”, información que en su caso, será entregada a “LA ASEGURADORA”.
N) Con base a la normatividad que regula la materia de seguros y fianzas, “LA ASEGURADORA” emitirá una póliza para Casa de Moneda de México en términos del presente documento, con vigencias sucesivas, siempre y cuando se cubra la totalidad del periodo, iniciando a las 00:00’01 del día 01 de Enero del 2025 y concluyendo a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2025.
O) Los términos de cobertura establecidos en la convocatoria y sus anexos son a “todo bien, todo riesgo a primer riesgo absoluto”, por lo que al no establecerse cláusula de exclusión, se entiende que abarca todo tipo de bienes tangibles e intangibles.
De bienes intangibles se señalan de manera enunciativa más no limitativa todo tipo de software o paquetes de programas, licencias, permisos, tecnología de la información y base de datos.
P) Las condiciones establecidas en la convocatoria y sus anexos, así como las precisiones y respuestas entregadas en la junta de aclaraciones se tomarán como anexas de la póliza expedida.
Q) El licitante deberá presentar impresión(es) del portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas (CNSF) (xxx.xxx.xx/xxxx), donde se muestren el Índice Cobertura Capital Mínimo Pagado, Índice de Cobertura de la Base de Inversión, Índice de Cobertura del Requerimiento de Capital de Solvencia, conforme a los indicadores regulatorios revisados por la CNSF de los últimos seis trimestres publicados en el mencionado portal
R) “LA ASEGURADORA” adjudicada deberá entregar la carta cobertura a más tardar el día siguiente hábil después del fallo en un horario de 8:00 a 17:00 horas, si solo si, esto no ocasiona que el asegurado se encuentre sin cobertura. De lo contrario, el tiempo máximo de envío será de 3 horas posterior al fallo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA. - DEFINICIONES DE TEXTOS Y ALCANCE DE COBERTURAS.
Para la presente póliza, se entenderá cuando en su texto se citen las siguientes palabras, la definición que se adjunta a cada una de ellas, no existiendo ninguna otra interpretación o sinónimo aplicable:
X. XXXX: Asociación Mexicana De Instituciones De Seguro.
II. El Asegurado: Xxxxx contrata el seguro y tiene derecho a exigir el cumplimiento del contrato de seguro.- Casa de Moneda de México.
III. La Compañía: Compañía Aseguradora que presta el servicio.
IV. Autorización Para Reponer, Reconstruir O Reparar:
“EL ASEGURADO” podrá optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro bien para destinarlo a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” está limitada al costo real de la reparación, o reconstrucción con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, o en su caso, a la reposición del bien dañado, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
V. Aviones, vehículos y humo:
Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por: naves aéreas u objetos caídos de ellas, vehículos, humo o tizne.
VI. Bienes en proceso de desincorporación:
Todos aquellos bienes que han dejado de ser útiles para las actividades de la institución.
VII. Bienes no localizados:
Son todos aquellos bienes muebles que se encuentran en el inventario de “EL ASEGURADO” pero no se han ubicado físicamente.
VIII. Bienes obsoletos o en desuso:
Los bienes amparados por esta póliza que no se mantengan en condiciones de operación o estén en desuso y sobre los cuales “EL ASEGURADO” no haya mostrado intención de reemplazarles por sus equivalentes de igual clase, tamaño y capacidad y no obstante que se haya contratado el endoso de valor de reposición.
IX. Xxxxxxxx y recipientes sujetos a presión con fogón:
Un recipiente cerrado en el cual se caliente o se convierta el agua u otro líquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Este seguro comprende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes asegurados, que se encuentre sobre la estructura de los mismos, incluyendo los conductos de gases hasta su descarga en la chimenea y se extiende a la tubería de alimentación entre las bombas de alimentación, los inyectores, las calderas y recipientes, a toda la tubería de salida de vapor de las calderas, hasta la válvula más cercana, incluyendo dicha válvula.
X. Cargos por bomberos y gastos de extinción:
“LA ASEGURADORA” pagará sin aplicar deducible alguno cuando las propiedades aseguradas sean dañadas o destruidas por un riesgo asegurado, y que sean indemnizables los gastos asegurados por:
Cargo por bomberos y otros gastos de extinción por los cuales “EL ASEGURADO” pueda ser gravado.
Pérdida de materiales de extinción utilizados.
XI. Cien metros:
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la presente póliza o a una distancia de 100 metros de los mismos.
XII. Cláusulas:
Son las condiciones que establecen “LA ASEGURADORA” y “EL ASEGURADO” y que se reflejan en el contrato de seguros, denominado también póliza.
XIII. Xxxxxxxxx para los bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie:
Se cubre todos aquellos bienes que por su propia naturaleza deban de estar a la intemperie y aquellos que por su manejo, condiciones de entrega a “EL ASEGURADO” deban o estén a la intemperie.
XIV. Cobertura para los bienes que por su propia naturaleza deban estar bajo el agua:
Se cubre todos aquellos bienes que por su propia naturaleza u operación deban estar bajo el agua.
XV. Combustión espontánea:
La combustión espontánea, también llamada ignición espontánea, comienza cuando un lento proceso de oxidación hace que algún objeto combustible se caliente hasta alcanzar su temperatura de ignición. La oxidación es una reacción química provocada por el oxígeno contenido en el aire que produce el aumento gradual de la temperatura de algún elemento, como pueden ser trapos, aceites, pajas apiladas, hojas apiladas, carbón, etc., hasta alcanzar el punto de calentamiento que produce fuego.
XVI. Contenidos: Bienes integrados tales como sin estar limitados a:
Mobiliario, equipos, maquinaria e instalaciones:
Conjunto de bienes muebles o enseres de oficina, comercio o industria, maquinaria, incluyendo su cimentación y sus instalaciones periféricas, útiles, enseres y herramientas de trabajo que sean propias y necesarias al giro del negocio asegurado.
B) Mejoras y adaptaciones:
Las obras realizadas por “EL ASEGURADO” para reformar, adaptar o mejorar el inmueble por el ocupado, descrito en la carátula o especificación de la póliza, consistentes en marquesinas, terrazas cubiertas, techos falsos, tapices, lambrines, madera adherida en techo o pared y demás mejoras y reformas para acondicionar, aislar, decorar y, en general, adecuar edificios, locales, anexos y terrenos para su explotación industrial. Este concepto solamente operará para aquellos edificios que no le pertenecen a “EL ASEGURADO” y que han sido tomados por él en arrendamiento.
Existencias tales como, sin estar limitadas a:
Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y terminados, empaques, refacciones, accesorios y materiales auxiliares que sean propios y necesarios para el desarrollo de su actividad.
Otros:
Moldes, modelos, matrices, archivos, planos y otros objetos de naturaleza similar que no puedan ser considerados como útiles y enseres.
XVII. Daños por agua:
Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; asimismo no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamientos de aire o calefacción.
Daños causados directamente por obstrucción en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
XVIII. Deducible: Es la cantidad que en cada siniestro queda a cargo de “EL ASEGURADO”.
XIX. Derrame de equipos de protección contra incendio:
Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos por la misma cantidad, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrames y/o descargas de cualquier equipo de protecciones contra incendios tales como pero no limitativos a: rociadores, hidrantes, extinguidores, etc.
XX. Edificio:
Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio), amparándose también los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo construido.
XXI. Equipo móvil:
Serán todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación o se encuentren sobre unidades móviles terrestres, marítimas y aéreas, como se describe a continuación pero no limitativo a: computadoras e impresoras, radios, antenas, equipo de transmisión de señales así como sus aditamentos entre otros.
XXII. Equipo portátil:
Serán todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación como se describe a continuación pero sin estar limitados a: computadoras e impresoras portátiles, radios localizadores, teléfonos celulares, equipos de producción en video, filmación, fotografía, sonido antenas, equipo de transmisión de señales así como sus aditamentos entre otros.
XXIII. Evento:
La empresa aseguradora responderá por los límites establecidos por cada evento; definiendo evento cada vez que suceda un acontecimiento cuyas consecuencias se hayan asegurado, considerando un lapso de 72 horas para todos los riesgos incluyendo los catastróficos.
XXIV. Explosión:
Los bienes amparados por esta póliza quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en el recuadro que se encuentra al inicio de la partida uno la cláusula Sexta Alcance de la cobertura, contra las pérdidas ocasionadas por daños materiales causados fuera de él, y que dañe las propiedades aseguradas. Si la póliza comprende varios incisos, estas condiciones se aplicarán a cada inciso por separado.
XXV. Fauna:
Semovientes, dentro de los límites de la república mexicana, de “EL ASEGURADO” o que tenga bajo su custodia, administración o responsabilidad.
XXVI. Gastos extraordinarios:
Significa la diferencia entre el costo total en que incurra “el asegurado” para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo período si el siniestro no hubiera ocurrido.
Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquéllos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
XXVII. Gravámenes:
En caso de siniestro “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre “EL ASEGURADO”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
XXVIII. Honorarios profesionales:
Este seguro ampara también los honorarios a profesionales (Arquitectos, Ingenieros, Restauradores, Peritos Valuadores y similares) y costos legales correspondientes a planos, especificaciones, libros, registros y servicios, relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
XXIX. Huracán, granizo, ciclón y vientos tempestuosos:
Los bienes amparados por esta póliza quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza contra daños materiales causados directamente por: huracán, granizo, ciclón o vientos tempestuosos.
XXX. Interés asegurable:
Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato.
XXXI. Inundación:
Para efectos de interpretación de la presente cláusula, se entenderá por inundación al cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura xx xxxxx de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales a cielo abierto o del oleaje xxxxxx, así como la acumulación súbita y anormal de agua que cause insuficiencia del drenaje de aguas superficiales en cualquier ubicación.
XXXII. Pérdidas consecuenciales y ganancias brutas:
Cubre las pérdidas reales sufridas por “EL ASEGURADO” a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento o paralización de las operaciones, por la destrucción o por los daños que sufra en sus instalaciones por alguno de los riesgos amparados en la presente póliza.
XXXIII. Pérdidas o daños materiales directos:
Destrucción o daño directo de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza, ocasionado por un riesgo amparado.
XXXIV. Período de restauración:
Significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este lapso no queda limitado por la fecha de vencimiento de la póliza.
XXXV. Permisos:
Toda vez que en caso de siniestro “EL ASEGURADO” debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá mediante esta cláusula sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
XXXVI. Póliza:
Documento que contiene las condiciones contractuales reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones únicas de operación, las particulares que individualizan el riesgo, las especiales si procediesen y los endosos que se anexen a las mismas para complementarlas o modificarlas.
XXXVII. Prelación:
Cualquier contenido dentro de los textos estipulados en este contrato-póliza son condiciones únicas de operación y no tiene relación con las condiciones generales de “LA ASEGURADORA” por lo que en caso de que las condiciones generales pretendan contravenir, modificar y/o limitar cualesquiera de las condiciones o términos acordados en las condiciones especiales, mismas que tendrán prevalencia sobre las condiciones generales, éstas “condiciones generales de la compañía” serán consideradas como no válidas y por tanto quedarán sin efecto.
XL. Prima:
Cantidad que deberá pagar “EL ASEGURADO” a “LA ASEGURADORA” como contraprestación por el riesgo que ésta asume. El recibo contendrá además los derechos de emisión, los impuestos de aplicación legal.
XLI. Primer riesgo absoluto:
“LA ASEGURADORA” pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite de responsabilidad a primer riesgo, al valor que tengan los bienes al acaecer el siniestro, el límite máximo de responsabilidad es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados.
XLII. Primer riesgo:
“LA ASEGURADORA” pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto de la limite de responsabilidad sin exceder el valor convenido o el valor de reposición que tenga el bien al ocurrir el siniestro. el limite a primer riesgo es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados. si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la póliza superior a la cantidad asegurada, no operará la proporción indemnizable y la compañía responderá hasta por el cien por ciento de los límites a primer riesgo fijado en la póliza.
XLIII. Remoción de escombros:
En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará:
Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, esté o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes.
El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que por orden xx xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.
XLIV. Renuncia de inventarios:
“LA ASEGURADORA” no requerirá a “EL ASEGURADO”, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestros, ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne.
XLV. Site:
Los cuartos de equipo, comúnmente llamados Site de comunicaciones, proveen el espacio para albergar al equipo de telecomunicaciones y cómputo de una organización.
XLVI. Tercero:
De manera enunciativa pero no limitativa artistas, pintores, que eventualmente desarrollen alguna obra o función dentro de los predios de “EL ASEGURADO”.
XLVII. Valor convenido:
Cantidad pactada entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” que será la indemnización al momento del siniestro.
XLVIII. Valor de reposición:
Cantidad que sería necesario erogar, incluyendo cualquier tipo de impuesto, para construir, adquirir, instalar o reparar, los bienes muebles e inmuebles con elementos de la misma clase, calidad, tamaño y capacidad de producción de “EL ASEGURADO”, sin tomar en cuenta ninguna depreciación, es decir, la aseguradora no podrá restar o reducir al valor de reposición ningún impuesto o depreciación.
XLIX. Valor real:
Cantidad que sería necesario erogar, incluyendo cualquier tipo de impuesto, para construir, adquirir, instalar o reparar los bienes muebles e inmuebles con elementos de la misma clase, calidad, tamaño y capacidad de producción de “EL ASEGURADO”, aplicando su depreciación u obsolescencia.
L. Venta de salvamentos:
Los bienes afectados e indemnizados por “LA ASEGURADORA” podrán previa autorización de “EL ASEGURADO” ser retirados para su enajenación…
Página 67 de 67