Ropa y calzado Cláusulas de Ejemplo

Ropa y calzado. —Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, facilitarán a sus trabajadores dos mudas de ropa y calzado por año. Aquellos trabajadores que por las características del puesto de trabajo que desempeñen sufran un desgaste mayor de lo habitual en su ropa y calzado tendrán derecho a que se les repongan dichas prendas en función del deterioro real de las mismas, en cualquier caso nunca será inferior a las dos mudas a las que tiene derecho con carácter general.
Ropa y calzadoLa empresa proporcionará los uniformes, ropa y calzado adecuados a todos los trabajadores y trabajadoras que lo necesiten en función del puesto de trabajo que ocupen, que serán renovados individualmente, cada vez que por su deterioro así fuera necesario; dicha revisión se llevará a cabo por el Comité de Seguridad y Salud.
Ropa y calzadoLa Empresa asegurará la uniformidad a tod@s l@s trabajadadores/as, que será renovada periódicamente según normativa Corporativa o de Centro, cada vez que por su uso en el trabajo, fuera precisa la renovación de cualquier prenda. Asimismo, la Empresa correrá a cargo de la limpieza de esta ropa en base al procedimiento establecido para esto en el Hospital, siempre que la misma pueda ser tratada con los medios mecánicos de lavandería y plancha de que disponga el centro.
Ropa y calzadoLa empresa se responsabiliza de disponer para el conjunto de los trabajadores del uniforme o ropa y calzado, que serán renovados cada año, preferentemente 2 uniformes y par de calzado, o cada vez que por su uso en el trabajo fuera precisa su renovación.
Ropa y calzado. La Empresa se responsabiliza de disponer para el conjunto de los trabajadores del uniforme o ropa y calzado, que serán renovados mínimamente cada año o cada vez que por su uso en el trabajo fuera precisa su renovación. Cuando no se entregue por parte de la empresa y el trabajador opte por comprar calzado pro- xxx, siempre que sea apropiado para el desarrollo de sus funciones, se abonará una compensación económica anual de 36 euros.

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  • Preguntas, respuestas y aclaraciones Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.

  • EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Segunda Etapa Evaluación por puntaje.-

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.