Compensación económica Cláusulas de Ejemplo

Compensación económica a) Todo trabajador con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendi- da entre 60 y 64 años de edad, que quisieran resolver de forma voluntaria su relación laboral causando baja en la empresa., tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago único, con arreglo a la siguiente escala: — De sesenta a sesenta y un año, siete mensualidades. — De sesenta y uno a sesenta y dos años, seis mensualidades. — De sesenta y dos a sesenta y tres años, cinco mensualidades. — De sesenta y tres a sesenta y cuatro años, cuatro mensualidades. — De sesenta y cuatro a sesenta y cinco, tres mensualidades. Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral...
Compensación económica. En compensación por la realización del Estudio Observacional, el promotor abonará la suma derivada de la ejecución del mismo conforme al desglose que se describe a continuación, y cuyo detalle de visitas y posibles complementos figura en la memoria económica que, como Anexo 1, se adjunta al presente contrato, formando parte inescindible del mismo. Esta memoria será supervisada por la Dirección de la FINBA y por la Dirección Económica y de Profesionales del Área correspondiente al centro sanitario del SESPA. 1. Costes de gestión. Los costes de gestión, constituidos por los gastos de gestión administrativa, se fijan en 1.059,83 € más el IVA correspondiente, importe que se devengará con independencia de que el estudio se realice. En caso de adenda de modificación del contrato del estudio, por costes de gestión deberá abonarse 317,94 € más el IVA correspondiente. El beneficiario de dicho importe será la FINBA. 2. Costes directos del estudio. Constituidos por los pagos a realizar por el promotor del estudio o el CRO en su caso, en concepto de: screening, fallos de screening, visita o ciclo, así como las visitas no programadas y aquellos que se consideren de finalización del tratamiento y del estudio. Detallados en el Anexo 1 de este contrato, se presupuestan inicialmente en ………importe en letra……………euros (…importe en número….€) por paciente, estando previsto atender a ……número de pacientes……… pacientes, por lo que el presupuesto inicial total de costes directos del estudio es de ………importe en letra……………euros (…importe en número….€). La distribución de dichos ingresos directos del estudio se realizará del siguiente modo: · Un 32% para retribuir al personal investigador del estudio, dicho importe será percibido por el SESPA que realizará el ingreso en nómina a medida que se vayan obteniendo los ingresos del promotor o CRO. En el caso de que la totalidad de los miembros del grupo investigador renuncien a la percepción individual por el trabajo del estudio, el mencionado 32% será percibido por la FINBA, que lo destinará a medios materiales o humanos dirigidos a dar cobertura a los proyectos y necesidades del grupo investigador. · Un 28% a percibir por el SESPA para compensar los costes del centro sanitario en el que se desarrolle el estudio, incluyendo todos los costes generados en las unidades asistenciales. · Un 40% a percibir por la FINBA destinado a financiar los equipos materiales y humanos necesarios para dar soporte a la realización de los estudios, tanto des...
Compensación económica. Todo trabajador con una antigüedad de al menos ocho años en la empresa, y con una edad comprendida entre los sesenta y los sesenta y cuatro años, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral, causando baja en la empresa, mediante cualquier fórmula legal de jubilación anticipada o prejubilación, tendrá derecho a que la empresa le abone una pres- tación salarial de pago único con arreglo a la siguiente escala: — De 60 a 61 años 7 mensualidades. — De 61 a 62 años 6 mensualidades. — De 62 a 63 años 5 mensualidades. — De 63 a 64 años 4 mensualidades. — De 64 a 65 años 3 mensualidades. Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por re- suelta la relación laboral.
Compensación económica. En compensación por la realización del Estudio Observacional con Medicamento de uso humano (EOM), el promotor abonará la suma derivada de la ejecución del mismo conforme al desglose que se describe a continuación, y cuyo detalle de visitas y posibles complementos figura en la memoria económica que, como Anexo 1 y 2, se adjunta al presente contrato, formando parte imprescindible del mismo.
Compensación económica. En compensación por la realización del Estudio, el promotor abonará la suma derivada de la ejecución del mismo conforme al desglose que se describe a continuación, y cuyo detalle de visitas y posibles complementos figura en la memoria económica que, como Anexo 1 y 2, se adjunta al presente contrato, formando parte imprescindible del mismo.
Compensación económica. Las ofertas presentadas por los concursantes cuya propuesta haya sido selec- cionada deberán indicar expresamente la cantidad máxima solicitada en concepto de compensación por la explotación de la ruta durante 3 años a partir del 1.6.2008, con un desglose anual. La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anual- mente ex post en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevi- sible de las condiciones de explotación. Los pagos anuales se efectuarán en forma de anti- cipos y de un saldo de compensación. El pago del saldo de compensación sólo se efectuará previa apro- bación de las cuentas de la compañía para la ruta en cuestión y comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones previstas en el punto 9-2 siguiente. En caso de resolución del contrato antes de su venci- miento, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 9-2, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corres- ponda, reduciéndose el límite máximo indicado en el párrafo primero en proporción a la duración real de la explotación.
Compensación económica. El personal que en cada momento esté adscrito a las unidades/modelo del CSE dentro de BBVA Contigo en función de la realización del régimen de horario al que se refiere el apartado segundo del presente acuerdo, percibirá una compensación económica lineal de 2.010,12 euros brutos anuales, o parte proporcional que en su caso corresponda, distribuida en 12 pagos, que tendrá la consideración de complemento de puesto de trabajo, no absorbible, no compensable y no pensionable y será revisable con el incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Banca.
Compensación económica. La elección del mecanismo de compensación le corresponderá a la Entidad Delegante, en caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo específico, siempre de buena fe y en función de la continuidad en la ejecución del Proyecto.
Compensación económica. Los acuerdos a los que se comprometen ambas partes en el presente documento no comportarán ninguna remuneración económica de ningún tipo a favor de cualquiera de las partes, terceras personas, empresas o entidades.
Compensación económica. La realización del estudio supone unos gastos totales por paciente evaluable que complete el estudio de …….. €, según la memoria económica que se adjunta como anexo al presente contrato. El 25% del total de los importes facturados se destinará a cubrir los costes indirectos derivados de la realización del estudio. Si algún paciente tuviese que abandonar el estudio a consecuencia de un efecto Adverso Grave atribuible al fármaco en investigación, será considerado, a efectos de pago, evaluable, excepto si el Acontecimiento Adverso Grave se derivase de una negligencia o mal praxis del Investigador Principal o colaboradores. En caso de los pacientes que sean retirados a lo largo del estudio por razones de incumplimiento (inasistencia del paciente a alguna visita a control clínico del investigador, etc.), a excepción de los pacientes que hubieran sido incluidos en el estudio erróneamente (inobservancia de los criterios de inclusión y de exclusión del Protocolo, etc.), la cantidad a percibir será proporcional al número de visitas y/o pruebas diagnósticas y/o exploraciones complementarias efectuadas de conformidad con las que se definen en el Protocolo. El PROMOTOR hace constar, que en relación a este estudio en el HOSPITAL, no se han establecido, ni se establecerán acuerdos ajenos al presente contrato con el INVESTIGADOR principal, ni investigadores colaboradores de La FUNDACIÓN o del HOSPITAL, de los cuales se deriven compensaciones económicas adicionales u otro tipo de contraprestaciones. Se excluyen de la presente cláusula los gastos de reuniones para la organización del ESTUDIO, en el caso que este fuera multicéntrico, así como aquellas facilidades que en el futuro el PROMOTOR pueda disponer para la divulgación de los resultados obtenidos en el ESTUDIO en reuniones y publicaciones científicas. Una vez firmado el presente contrato, la FUNDACIÓ facturará al PROMOTOR, 400€ más el iva aplicable, en concepto de gastos de gestión del contrato. Dicha factura se emitirá a: Nombre PROMOTOR: Dirección: CIF: Y se enviará a: