Compensación económica Cláusulas de Ejemplo

Compensación económica a) Todo trabajador con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad compren- dida entre 60 y 64 años de edad, que quisieran resolver de forma voluntaria su relación laboral causando baja en la empresa., tendrá derecho a que la empresa le abone una pres- tación salarial de pago único, con arreglo a la siguiente escala: — De sesenta a sesenta y un año, siete mensualidades. — De sesenta y uno a sesenta y dos años, seis mensualidades. — De sesenta y dos a sesenta y tres años, cinco mensualidades. — De sesenta y tres a sesenta y cuatro años, cuatro mensualidades. — De sesenta y cuatro a sesenta y cinco, tres mensualidades. Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por re- suelta la relación laboral...
Compensación económica. En compensación por la realización del ensayo clínico, el promotor abonará la suma derivada de la ejecución del mismo conforme al desglose que se describe a continuación, y cuyo detalle de visitas y posibles complementos figura en la memoria económica que, como Anexo 1 y 2, se adjunta al presente contrato, formando parte imprescindible del mismo. Esta memoria será supervisada por la Dirección de la FINBA y por la Dirección Económica y de Profesionales del Área correspondiente al centro sanitario del SESPA. Costes de gestión. Adicionalmente, a la firma del presente contrato, el promotor abonará la cantidad de 1.350,00 € más el IVA correspondiente, en pago único no reembolsable en concepto de Gastos de Gestión Administrativa, importe que se devengará con independencia de que el ensayo se realice. En caso de adenda de modificación del contrato del ensayo, por costes de gestión deberá abonarse 405,00 € más el IVA correspondiente. El beneficiario de dicho importe será la FINBA Costes directos del ensayo. Constituidos por los pagos a realizar por el promotor del ensayo o el CRO en su caso, en concepto de: screening, fallos de screening, visita o ciclo, así como las visitas no programadas y aquellos que se consideren de finalización del estudio. Detallados en el Anexo 1 de este contrato, se presupuestan inicialmente en ………importe en letra……………euros (…importe en número…€) por paciente, estando previsto atender a ……número de pacientes……… pacientes, por lo que el presupuesto inicial total de costes directos del ensayo es de ………importe en letra……………euros (…importe en número…€). La distribución de dichos ingresos directos del ensayo se realizará del siguiente modo: Un 32% para retribuir al personal investigador del ensayo, dicho importe será percibido por el SESPA que realizará el ingreso en nómina a medida que se vayan obteniendo los ingresos del promotor o CRO. En el caso de que la totalidad de los miembros del grupo investigador renuncien a la percepción individual por el trabajo del estudio, el mencionado 32% será percibido por la FINBA, que lo destinará a medios materiales o humanos dirigidos a dar cobertura a los proyectos y necesidades del grupo investigador. Un 28% a percibir por el SESPA para compensar los costes del centro sanitario en el que se desarrolle el ensayo, incluyendo todos los costes generados en las unidades asistenciales. Un 40% a percibir por la FINBA destinado a financiar los equipos materiales y humanos necesarios para dar soporte a la realiz...
Compensación económica. Todo trabajador con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendida entre los 60 y 64 años de edad, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral, causando baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago único con arreglo a la siguiente escala: — De 60 a 61 años 7 mensualidades. — De 61 a 62 años 6 mensualidades. — De 62 a 63 años 5 mensualidades. — De 63 a 64 años 4 mensualidades. — De 64 a 65 años 3 mensualidades. Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral.
Compensación económica. En compensación por la realización del Estudio Observacional con Medicamento de uso humano (EOM), el promotor abonará la suma derivada de la ejecución del mismo conforme al desglose que se describe a continuación, y cuyo detalle de visitas y posibles complementos figura en la memoria económica que, como Anexo 1 y 2, se adjunta al presente contrato, formando parte imprescindible del mismo.
Compensación económica. Las ofertas presentadas por los concursantes cuya propuesta haya sido selec- cionada deberán indicar expresamente la cantidad máxima solicitada en concepto de compensación por la explotación de la ruta durante 3 años a partir del 1.6.2008, con un desglose anual. La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anual- mente ex post en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevi- sible de las condiciones de explotación. Los pagos anuales se efectuarán en forma de anti- cipos y de un saldo de compensación. El pago del saldo de compensación sólo se efectuará previa apro- bación de las cuentas de la compañía para la ruta en cuestión y comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones previstas en el punto 9-2 siguiente. En caso de resolución del contrato antes de su venci- miento, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 9-2, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corres- ponda, reduciéndose el límite máximo indicado en el párrafo primero en proporción a la duración real de la explotación.
Compensación económica. En compensación por la realización del Estudio, el promotor abonará la suma derivada de la ejecución del mismo conforme al desglose que se describe a continuación, y cuyo detalle de visitas y posibles complementos figura en la memoria económica que, como Anexo 1 y 2, se adjunta al presente contrato, formando parte imprescindible del mismo.
Compensación económica. La elección del mecanismo de compensación le corresponderá a la Entidad Delegante, en caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo específico, siempre de buena fe y en función de la continuidad en la ejecución del Proyecto.
Compensación económica. Los acuerdos a los que se comprometen ambas partes en el presente documento no comportarán ninguna remuneración económica de ningún tipo a favor de cualquiera de las partes, terceras personas, empresas o entidades.
Compensación económica. El personal que en cada momento esté adscrito a las unidades/modelo del CSE dentro de BBVA Contigo en función de la realización del régimen de horario al que se refiere el apartado segundo del presente acuerdo, percibirá una compensación económica lineal de 2.010,12 euros brutos anuales, o parte proporcional que en su caso corresponda, distribuida en 12 pagos, que tendrá la consideración de complemento de puesto de trabajo, no absorbible, no compensable y no pensionable y será revisable con el incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Banca.
Compensación económica. La compensación económica que conlleva la gestión de las ayudas anuales convocadas será del tres por ciento del importe total de las ayudas concedidas y debidamente justificadas en cada ejercicio y respecto de cada una de las convocatorias. Esta compensación económica sufragará únicamente los gastos en los que incurra la entidad colaboradora en la gestión anual de las ayudas y en ningún caso comportará un beneficio material para dicha entidad, ni se constituirá en un precio, en consecuencia no existirá carácter contractual entre las partes. El pago de la compensación económica se realizará anualmente, una vez se practique la liquidación correspondiente, tras la acreditación del cumplimiento de los compromisos y las obligaciones que incumben a la Entidad Colaboradora de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio y en el Anexo I del Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se convoca el procedimiento de selección de la Entidad Colaboradora encargada de la gestión de estas ayudas. Los gastos asociados a la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestarias G/001/150/441.10/779.99 denominada “Subvenciones a empresas privadas” para la convocatoria relativa al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías y para el transporte discrecional y regular de uso especial de viajeros, y la aplicación presupuestaria G/001/150/441.10/789.00 denominada «Otras transferencias de capital a familias” para la convocatoria relativa a la micromovilidad en la ciudad de Madrid, o equivalentes en caso de modificaciones, cuyos créditos están consignados en los Presupuestos de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, u órgano competente. La aportación del Ayuntamiento de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.