Common use of Ropa y Uniforme de trabajo Clause in Contracts

Ropa y Uniforme de trabajo. 1. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal la ropa de trabajo que le sea exigida o, en caso contrario, a su compensación en metálico. No será a cargo del empresario el pago de la ropa que no le sea exigida al trabajador para desempeñar su trabajo. La empresa abonará en concepto de complemento xx xxxxxxx una compensación económica 150,12 € anuales, (12,51 € mensuales) para el año 2015. En tal caso, el trabajador/a vendrá obligado a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención. Se establece la obligatoriedad del abono del complemento xx xxxxxxx. El empresario no entregará el calzado y el trabajador vendrá obligado a utilizar el designado por el empresario en cuanto a uniformidad o determinado por el servicio de prevención en cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. En el caso de que el xxxxx xxx xxxxxxx determinado por el servicio de prevención supere el importe anual abonado en concepto xx xxxxxxx, la diferencia será abonada por parte de la empresa al tratarse de una parte de los Equipos de Protección Individual establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa abonará al personal una compensación económica de 150,12 € anuales, (12,51 € mensuales) para el año 2015 para la conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo facilitada por la empresa. Será de cuenta del trabajador/a la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes del mismo que requieran limpieza en seco que correrá a cargo de la empresa. Igualmente, el trabajador/a sólo podrá utilizar el uniforme de trabajo en las instalaciones de la empresa quedando terminantemente prohibido su uso fuera de ella. No obstante lo anterior, el personal de cocina o el personal alojado en el hotel podrá optar entre mantener el derecho a que la empresa le lave el uniforme o percibir la compensación económica. 2. Aquellas empresas que hayan establecido en sus pactos salariales un abono por calzado o lavado de ropa absorberán las cantidades fijadas en dicho pacto por este concepto. 3. La calidad y el diseño del uniforme será negociado entre la representación legal de los trabajadores/as y el empresario; en caso de desacuerdo, se estará a lo que dictamine la Autoridad de Turismo competente.

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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería De Santa Cruz De Tenerife 2015 2019

Ropa y Uniforme de trabajo. 1. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal la ropa de trabajo que le sea exigida o, en caso contrario, a su compensación en metálico. No será a cargo del empresario el pago de la ropa que no le sea exigida al trabajador para desempeñar su trabajo. La empresa abonará en concepto de complemento xx xxxxxxx una compensación económica 150,12 € anuales, (12,51 € mensuales) para el año 2015. En tal caso, el trabajador/a trabajador vendrá obligado a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención. Se establece la obligatoriedad del abono del complemento xx xxxxxxx. El empresario no entregará el calzado y el trabajador vendrá obligado a utilizar el designado por el empresario en cuanto a uniformidad o determinado por el servicio de prevención en cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. En el caso de que el xxxxx xxx xxxxxxx determinado por el servicio de prevención supere el importe anual abonado en concepto xx xxxxxxx, la diferencia será abonada por parte de la empresa al tratarse de una parte de los Equipos de Protección Individual establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa abonará al personal una compensación económica de 150,12 € anuales, (12,51 € mensuales) para el año 2015 para la conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo facilitada por la empresa. Será de cuenta del trabajador/a trabajador la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes del mismo que requieran limpieza en seco que correrá a cargo de la empresa. Igualmente, el trabajador/a trabajador sólo podrá utilizar el uniforme de trabajo en las instalaciones de la empresa quedando terminantemente prohibido su uso fuera de ella. No obstante lo anterior, el personal de cocina o el personal alojado en el hotel podrá optar entre mantener el derecho a que la empresa le lave el uniforme o percibir la compensación económica. 2. Aquellas empresas que hayan establecido en sus pactos salariales un abono por calzado o lavado de ropa absorberán las cantidades fijadas en dicho pacto por este concepto. 3. La calidad y el diseño del uniforme será negociado entre la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y el empresario; en caso de desacuerdo, se estará a lo que dictamine la Autoridad de Turismo competente.

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Samples: Convenio Colectivo, Collective Agreement, Convenio Colectivo

Ropa y Uniforme de trabajo. 1. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal la ropa de trabajo que le sea exigida o, en caso contrario, a su compensación en metálico. No será a cargo del empresario el pago de la ropa que no le sea exigida al trabajador para desempeñar su trabajo. La empresa abonará en concepto de complemento xx xxxxxxx una compensación económica 150,12 euros anuales, (12,51 euros mensuales) para el año 2015. En tal caso, el trabajador/a vendrá obligado a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención. Se establece la obligatoriedad del abono del complemento xx xxxxxxx. El empresario no entregará el calzado y el trabajador vendrá obligado a utilizar el designado por el empresario en cuanto a uniformidad o determinado por el servicio de prevención en cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. En el caso de que el xxxxx xxx xxxxxxx determinado por el servicio de prevención supere el importe anual abonado en concepto xx xxxxxxx, la diferencia será abonada por parte de la empresa al tratarse de una parte de los Equipos de Protección Individual establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa abonará al personal una compensación económica de 150,12 euros anuales, (12,51 euros mensuales) para el año 2015 para la conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo facilitada por la empresa. Será de cuenta del trabajador/a la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes del mismo que requieran limpieza en seco que correrá a cargo de la empresa. Igualmente, el trabajador/a sólo podrá utilizar el uniforme de trabajo en las instalaciones de la empresa quedando terminantemente prohibido su uso fuera de ella. No obstante lo anterior, el personal de cocina o el personal alojado en el hotel podrá optar entre mantener el derecho a que la empresa le lave el uniforme o percibir la compensación económica. 2. Aquellas empresas que hayan establecido en sus pactos salariales un abono por calzado o lavado de ropa absorberán las cantidades fijadas en dicho pacto por este concepto. 3. La calidad y el diseño del uniforme será negociado entre la representación legal de los trabajadores/as y el empresario; en caso de desacuerdo, se estará a lo que dictamine la Autoridad de Turismo competente.

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Samples: Convenio Colectivo

Ropa y Uniforme de trabajo. 1. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal la ropa de trabajo que le sea exigida o, en caso contrario, a su compensación en metálico. No será a cargo del empresario el pago de la ropa que no le sea exigida al trabajador para desempeñar su trabajo. La empresa abonará en concepto de complemento xx xxxxxxx una compensación económica 150,12 159,00 € anuales, (12,51 13,25 € mensuales) para el año 20152018 - 2019. En tal caso, el trabajador/a trabajador vendrá obligado a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención. Se establece la obligatoriedad del abono del complemento xx xxxxxxx. El empresario no entregará el calzado y el trabajador vendrá obligado a utilizar el designado por el empresario en cuanto a uniformidad o determinado por el servicio de prevención en cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. En el caso de que el xxxxx xxx xxxxxxx determinado por el servicio de prevención supere el importe anual abonado en concepto xx xxxxxxx, la diferencia será abonada por parte de la empresa al tratarse de una parte de los Equipos de Protección Individual establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa abonará al personal una compensación económica de 150,12 159,00 € anuales, (12,51 13,25 € mensuales) para el año 2015 2018 - 2019 para la conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo facilitada por la empresa. Será de cuenta del trabajador/a trabajador la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes del mismo que requieran limpieza en seco que correrá a cargo de la empresa. Igualmente, el trabajador/a trabajador sólo podrá utilizar el uniforme de trabajo en las instalaciones de la empresa quedando terminantemente prohibido su uso fuera de ella. No obstante lo anterior, el personal de cocina o el personal alojado en el hotel podrá optar entre mantener el derecho a que la empresa le lave el uniforme o percibir la compensación económica. 2. Aquellas empresas que hayan establecido en sus pactos salariales un abono por calzado o lavado de ropa absorberán las cantidades fijadas en dicho pacto por este concepto. 3. La calidad y el diseño del uniforme será negociado entre la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y el empresario; en caso de desacuerdo, se estará a lo que dictamine la Autoridad de Turismo competente.

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Samples: Convenio Colectivo

Ropa y Uniforme de trabajo. 1. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal la ropa de trabajo que le sea exigida o, en caso contrario, a su compensación en metálico. No será a cargo del empresario el pago de la ropa que no le sea exigida al trabajador para desempeñar su trabajo. La empresa abonará en concepto de complemento xx xxxxxxx una compensación económica 150,12 140,28 anuales, anuales (12,51 11,69 € mensuales) para el año 20152010, actualizándose para 2011 según el incremento establecido en el presente Convenio (IPC 2010). En tal caso, el trabajador/a trabajador vendrá obligado a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención. Se establece la obligatoriedad del abono del complemento xx xxxxxxx. El empresario no entregará el calzado y el trabajador vendrá obligado a utilizar el designado por el empresario en cuanto a uniformidad o determinado por el servicio de prevención en cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. En el caso de que el xxxxx xxx xxxxxxx determinado por el servicio de prevención supere el importe anual abonado en concepto xx xxxxxxx, la diferencia será abonada por parte de la empresa al tratarse de una parte de los Equipos de Protección Individual establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa abonará al personal una compensación económica de 150,12 140,28 anuales, anuales (12,51 11,69 € mensuales) para el año 2015 2010, actualizándose para 2011 según el incremento establecido en el presente Convenio (IPC 2010), para la conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo facilitada por la empresa. Será de cuenta del trabajador/a trabajador la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes del mismo que requieran limpieza en seco que correrá a cargo de la empresa. Igualmente, el trabajador/a trabajador sólo podrá utilizar el uniforme de trabajo en las instalaciones de la empresa quedando terminantemente prohibido su uso fuera de ella. No obstante lo anterior, el personal de cocina o el personal alojado en el hotel Hotel podrá optar entre mantener el derecho a que la empresa le lave el uniforme o percibir la compensación económica. 2. Aquellas empresas que hayan establecido en sus pactos salariales un abono por calzado o lavado de ropa absorberán las cantidades fijadas en dicho pacto por este concepto. 3. La calidad y el diseño del uniforme será negociado entre la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y el empresario; en caso de desacuerdo, se estará a lo que dictamine la Autoridad de Turismo competente. 4. El personal con contrato a tiempo parcial percibirá en su integridad los complementos extrasalariales establecidos en el presente Convenio y no de forma proporcional a la jornada establecida en su contrato dado la naturaleza de los mismos. Los complementos extrasalariales de transporte, desgaste de herramientas, calzado y lavado de ropa no se abonarán en los casos de Incapacidad Temporal al no formar parte xxx xxxxxxx real (base de cotización), del trabajador/a.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Hostelería

Ropa y Uniforme de trabajo. 1. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal la ropa de trabajo que le sea exigida o, en caso contrario, a su compensación en metálico. No será a cargo del empresario el pago de la ropa que no le sea exigida al trabajador para desempeñar su trabajo. La empresa abonará en concepto de complemento xx xxxxxxx una compensación económica 150,12 € anuales, (12,51 € de 10,26 euros/mensuales) para el año 2015. En tal caso, el trabajador/a trabajador vendrá obligado a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención. Se establece la obligatoriedad del abono del complemento xx xxxxxxx. El empresario no entregará el calzado y el trabajador vendrá obligado a utilizar el designado por el empresario en cuanto a uniformidad o determinado por el servicio de prevención en cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. En el caso de que el xxxxx xxx xxxxxxx determinado por el servicio de prevención supere el importe anual abonado en concepto xx xxxxxxx, la diferencia será abonada por parte de la empresa al tratarse de una parte de los Equipos de Protección Individual establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los complementos xx xxxxxxx y conservación y limpieza de uniformes deberán ser abonados también durante el período de vacaciones, pero no han de abonarse en los supuestos de suspensión de los contratos de trabajo. La empresa abonará al personal una compensación económica de 150,12 € anuales, (12,51 € mensuales) para el año 2015 10,26 euros/mensuales para la conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo facilitada por la empresa. Será de cuenta del trabajador/a trabajador la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes del mismo que requieran limpieza en seco que correrá a cargo de la empresa. Igualmente, el trabajador/a trabajador sólo podrá utilizar el uniforme de trabajo en las instalaciones de la empresa quedando terminantemente prohibido su uso fuera de ella. No obstante lo anterior, el personal de cocina o el personal alojado en el hotel Hotel podrá optar entre mantener el derecho a que la empresa le lave el uniforme o percibir la compensación económica. 2. Aquellas empresas que hayan establecido en sus pactos salariales un abono por calzado o lavado de ropa absorberán las cantidades fijadas en dicho pacto por este concepto. 3. La calidad y el diseño del uniforme será negociado entre la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y el empresario; en caso de desacuerdo, se estará a lo que dictamine la Autoridad de Turismo competente.

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Samples: Convenio Colectivo

Ropa y Uniforme de trabajo. 1. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal la ropa de trabajo que le sea exigida o, en caso contrario, a su compensación en metálico. No será a cargo del empresario el pago de la ropa que no le sea exigida al trabajador para desempeñar su trabajo. La empresa abonará en concepto de complemento xx xxxxxxx una compensación económica 150,12 140,28 anuales, anuales (12,51 11,69 € mensuales) para el año 20152010, actualizándose para 2011 según el incremento establecido en el presente Convenio (IPC 2010). En tal caso, el trabajador/a trabajador vendrá obligado a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención. Se establece la obligatoriedad del abono del complemento xx xxxxxxx. El empresario no entregará el calzado y el trabajador vendrá obligado a utilizar el designado por el empresario en cuanto a uniformidad o determinado por el servicio de prevención en cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. En el caso de que el xxxxx xxx xxxxxxx determinado por el servicio de prevención supere el importe anual abonado en concepto xx xxxxxxx, la diferencia será abonada por parte de la empresa al tratarse de una parte de los Equipos de Protección Individual establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa abonará al personal una compensación económica de 150,12 140,28 anuales, anuales (12,51 11,69 € mensuales) para el año 2015 2010, actualizándose para 2011 según el incremento establecido en el presente Convenio (IPC 2010), para la conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo facilitada por la empresa. Será de cuenta del trabajador/a trabajador la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes del mismo que requieran limpieza en seco que correrá a cargo de la empresa. Igualmente, el trabajador/a trabajador sólo podrá utilizar el uniforme de trabajo en las instalaciones de la empresa quedando terminantemente prohibido su uso fuera de ella. No obstante lo anterior, el personal de cocina o el personal alojado en el hotel Hotel podrá optar entre mantener el derecho a que la empresa le lave el uniforme o percibir la compensación económica. 2. Aquellas empresas que hayan establecido en sus pactos salariales un abono por calzado o lavado de ropa absorberán las cantidades fijadas en dicho pacto por este concepto. 3. La calidad y el diseño del uniforme será negociado entre la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y el empresario; en caso de desacuerdo, se estará a lo que dictamine la Autoridad de Turismo competente. 4. El personal con contrato a tiempo parcial percibirá en su integridad los complementos extrasalariales establecidos en el presente Convenio y no de forma proporcional a la jornada establecida en su contrato dado la naturaleza de los mismos. Los complementos extrasalariales de transporte, desgaste de herramientas, calzado y lavado de ropa no se abonarán en los casos de Incapacidad Temporal al no formar parte xxx xxxxxxx real (base de cotización), del trabajador/x. Xxxxxxx en cuenta que para el año 2011 la Resolución del BOP de Santa Xxxx de Tenerife de 11 de febrero de 2011 establece que el trabajador percibirá por complementos extrasalariales las siguientes cantidades: Lavado: 12,04 euros/mes. Calzado: 12,04 euros/mes.

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Ropa y Uniforme de trabajo. 1. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal la ropa de trabajo que le sea exigida o, en caso contrario, a su compensación en metálico. No será a cargo del empresario el pago de la ropa que no le sea exigida al trabajador para desempeñar su trabajo. La empresa abonará en concepto de complemento xx xxxxxxx una compensación económica 150,12 € anuales, 145,20 euros anuales (12,51 € 12,10 euros mensuales) para el año 20152012. En tal caso, el trabajador/a trabajador vendrá obligado a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención. Se establece la obligatoriedad del abono del complemento xx xxxxxxx. El empresario no entregará el calzado y el trabajador vendrá obligado a utilizar el designado por el empresario en cuanto a uniformidad o determinado por el servicio de prevención en cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. En el caso de que el xxxxx xxx xxxxxxx determinado por el servicio de prevención supere el importe anual abonado en concepto xx xxxxxxx, la diferencia será abonada por parte de la empresa al tratarse de una parte de los Equipos de Protección Individual establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa abonará al personal una compensación económica de 150,12 € anuales, 145,20 euros anuales (12,51 € 12,10 euros mensuales) para el año 2015 2011 para la conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo facilitada por la empresa. Será de cuenta del trabajador/a trabajador la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes del mismo que requieran limpieza en seco que correrá a cargo de la empresa. Igualmente, el trabajador/a trabajador sólo podrá utilizar el uniforme de trabajo en las instalaciones de la empresa quedando terminantemente prohibido su uso fuera de ella. No obstante lo anterior, el personal de cocina o el personal alojado en el hotel podrá optar entre mantener el derecho a que la empresa le lave el uniforme o percibir la compensación económica. 2. Aquellas empresas que hayan establecido en sus pactos salariales un abono por calzado o lavado de ropa absorberán las cantidades fijadas en dicho pacto por este concepto. 3. La calidad y el diseño del uniforme será negociado entre la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y el empresario; en caso de desacuerdo, se estará a lo que dictamine la Autoridad de Turismo competente. 4. El personal con contrato a tiempo parcial percibirá en su integridad los complementos extrasalariales establecidos en el presente Convenio y no de forma proporcional a la jornada establecida en su contrato dado la naturaleza de los mismos. Los complementos extrasalariales de transporte, desgaste de herramientas, calzado y lavado de ropa no se abonarán en los casos de Incapacidad Temporal al no formar parte xxx xxxxxxx real (base de cotización), del trabajador/a.

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Ropa y Uniforme de trabajo. 1. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal la ropa de trabajo que le sea exigida o, en caso contrario, a su compensación en metálico. No será a cargo del empresario el pago de la ropa que no le sea exigida al trabajador trabajador/a para desempeñar su trabajo. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. La empresa abonará en concepto de complemento xx xxxxxxx una compensación económica 150,12 € anuales, 175,93 euros anuales (12,51 € 14,66 euros mensuales) para el año 20152022-2023. En tal caso, el trabajador/a la persona trabajadora vendrá obligado obligada a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario empresario/a o determinado por el Servicio de Prevención. Se establece la obligatoriedad del abono del complemento xx xxxxxxx. El empresario empresario/a no entregará el calzado y el trabajador la persona trabajadora vendrá obligado obligada a utilizar el designado por el empresario en cuanto a uniformidad o determinado por el servicio de prevención en cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. En el caso de que el xxxxx xxx xxxxxxx determinado por el servicio de prevención supere el importe anual abonado en concepto xx xxxxxxx, la diferencia será abonada por parte de la empresa al tratarse de una parte de los Equipos de Protección Individual establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa abonará al personal una compensación económica de 150,12 € anuales, 175,93 euros anuales (12,51 € 14,66 euros mensuales) para el año 2015 2022–2023 para la conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo facilitada por la empresa. Será por cuenta de cuenta del trabajador/a la persona trabajadora la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes del mismo de este que requieran limpieza en seco seco, que correrá a cargo de la empresa. Igualmente, el trabajador/a la persona trabajadora sólo podrá utilizar el uniforme de trabajo en las instalaciones de la empresa empresa, quedando terminantemente prohibido su uso fuera de ella. No obstante lo anterior, el personal de cocina o el personal alojado en el hotel podrá optar entre mantener el derecho a que la empresa le lave el uniforme o percibir la compensación económica. 2. Aquellas empresas que hayan establecido en sus pactos salariales un abono por calzado o lavado de ropa absorberán las cantidades fijadas en dicho pacto por este concepto. 3. La calidad y el diseño del uniforme será negociado entre la representación legal Representación Legal de los trabajadores/as las personas trabajadoras y el empresario/a; en caso de desacuerdo, se estará a lo que dictamine la Autoridad de Turismo competente.

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