Common use of Ropa y Uniforme de trabajo Clause in Contracts

Ropa y Uniforme de trabajo. 1. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal la ropa de trabajo que le sea exigida o, en caso contrario, a su compensación en metálico. No será a cargo del empresario el pago de la ropa que no le sea exigida al trabajador para desempeñar su trabajo. La empresa abonará en concepto de complemento xx xxxxxxx una compensación económica 150,12 € anuales, (12,51 € mensuales) para el año 2015. En tal caso, el trabajador/a vendrá obligado a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención. Se establece la obligatoriedad del abono del complemento xx xxxxxxx. El empresario no entregará el calzado y el trabajador vendrá obligado a utilizar el designado por el empresario en cuanto a uniformidad o determinado por el servicio de prevención en cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. En el caso de que el xxxxx xxx xxxxxxx determinado por el servicio de prevención supere el importe anual abonado en concepto xx xxxxxxx, la diferencia será abonada por parte de la empresa al tratarse de una parte de los Equipos de Protección Individual establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa abonará al personal una compensación económica de 150,12 € anuales, (12,51 € mensuales) para el año 2015 para la conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo facilitada por la empresa. Será de cuenta del trabajador/a la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes del mismo que requieran limpieza en seco que correrá a cargo de la empresa. Igualmente, el trabajador/a sólo podrá utilizar el uniforme de trabajo en las instalaciones de la empresa quedando terminantemente prohibido su uso fuera de ella. No obstante lo anterior, el personal de cocina o el personal alojado en el hotel podrá optar entre mantener el derecho a que la empresa le lave el uniforme o percibir la compensación económica.

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Ropa y Uniforme de trabajo. 1. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal la ropa de trabajo que le sea exigida o, en caso contrario, a su compensación en metálico. No será a cargo del empresario el pago de la ropa que no le sea exigida al trabajador para desempeñar su trabajo. La empresa abonará en concepto de complemento xx xxxxxxx una compensación económica 150,12 € anuales, (12,51 € mensuales) para el año 2015. En tal caso, el trabajador/a trabajador vendrá obligado a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención. Se establece la obligatoriedad del abono del complemento xx xxxxxxx. El empresario no entregará el calzado y el trabajador vendrá obligado a utilizar el designado por el empresario en cuanto a uniformidad o determinado por el servicio de prevención en cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. En el caso de que el xxxxx xxx xxxxxxx determinado por el servicio de prevención supere el importe anual abonado en concepto xx xxxxxxx, la diferencia será abonada por parte de la empresa al tratarse de una parte de los Equipos de Protección Individual establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa abonará al personal una compensación económica de 150,12 € anuales, (12,51 € mensuales) para el año 2015 para la conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo facilitada por la empresa. Será de cuenta del trabajador/a trabajador la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes del mismo que requieran limpieza en seco que correrá a cargo de la empresa. Igualmente, el trabajador/a trabajador sólo podrá utilizar el uniforme de trabajo en las instalaciones de la empresa quedando terminantemente prohibido su uso fuera de ella. No obstante lo anterior, el personal de cocina o el personal alojado en el hotel podrá optar entre mantener el derecho a que la empresa le lave el uniforme o percibir la compensación económica.

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Ropa y Uniforme de trabajo. 1. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal la ropa de trabajo que le sea exigida o, en caso contrario, a su compensación en metálico. No será a cargo del empresario el pago de la ropa que no le sea exigida al trabajador para desempeñar su trabajo. La empresa abonará en concepto de complemento xx xxxxxxx una compensación económica 150,12 140,28 anuales, anuales (12,51 11,69 € mensuales) para el año 20152010, actualizándose para 2011 según el incremento establecido en el presente Convenio (IPC 2010). En tal caso, el trabajador/a trabajador vendrá obligado a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención. Se establece la obligatoriedad del abono del complemento xx xxxxxxx. El empresario no entregará el calzado y el trabajador vendrá obligado a utilizar el designado por el empresario en cuanto a uniformidad o determinado por el servicio de prevención en cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. En el caso de que el xxxxx xxx xxxxxxx determinado por el servicio de prevención supere el importe anual abonado en concepto xx xxxxxxx, la diferencia será abonada por parte de la empresa al tratarse de una parte de los Equipos de Protección Individual establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa abonará al personal una compensación económica de 150,12 140,28 anuales, anuales (12,51 11,69 € mensuales) para el año 2015 2010, actualizándose para 2011 según el incremento establecido en el presente Convenio (IPC 2010), para la conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo facilitada por la empresa. Será de cuenta del trabajador/a trabajador la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes del mismo que requieran limpieza en seco que correrá a cargo de la empresa. Igualmente, el trabajador/a trabajador sólo podrá utilizar el uniforme de trabajo en las instalaciones de la empresa quedando terminantemente prohibido su uso fuera de ella. No obstante lo anterior, el personal de cocina o el personal alojado en el hotel Hotel podrá optar entre mantener el derecho a que la empresa le lave el uniforme o percibir la compensación económica.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Santa, Convenio Colectivo Hostelería

Ropa y Uniforme de trabajo. 1. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal la ropa de trabajo que le sea exigida o, en caso contrario, a su compensación en metálico. No será a cargo del empresario el pago de la ropa que no le sea exigida al trabajador para desempeñar su trabajo. La empresa abonará en concepto de complemento xx xxxxxxx una compensación económica 150,12 euros anuales, (12,51 euros mensuales) para el año 2015. En tal caso, el trabajador/a vendrá obligado a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención. Se establece la obligatoriedad del abono del complemento xx xxxxxxx. El empresario no entregará el calzado y el trabajador vendrá obligado a utilizar el designado por el empresario en cuanto a uniformidad o determinado por el servicio de prevención en cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. En el caso de que el xxxxx xxx xxxxxxx determinado por el servicio de prevención supere el importe anual abonado en concepto xx xxxxxxx, la diferencia será abonada por parte de la empresa al tratarse de una parte de los Equipos de Protección Individual establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa abonará al personal una compensación económica de 150,12 euros anuales, (12,51 euros mensuales) para el año 2015 para la conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo facilitada por la empresa. Será de cuenta del trabajador/a la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes del mismo que requieran limpieza en seco que correrá a cargo de la empresa. Igualmente, el trabajador/a sólo podrá utilizar el uniforme de trabajo en las instalaciones de la empresa quedando terminantemente prohibido su uso fuera de ella. No obstante lo anterior, el personal de cocina o el personal alojado en el hotel podrá optar entre mantener el derecho a que la empresa le lave el uniforme o percibir la compensación económica.

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Samples: Convenio Colectivo Hostelería

Ropa y Uniforme de trabajo. 1. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal la ropa de trabajo que le sea exigida o, en caso contrario, a su compensación en metálico. No será a cargo del empresario el pago de la ropa que no le sea exigida al trabajador para desempeñar su trabajo. La empresa abonará en concepto de complemento xx xxxxxxx una compensación económica 150,12 € anuales, 145,20 euros anuales (12,51 € 12,10 euros mensuales) para el año 20152012. En tal caso, el trabajador/a trabajador vendrá obligado a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención. Se establece la obligatoriedad del abono del complemento xx xxxxxxx. El empresario no entregará el calzado y el trabajador vendrá obligado a utilizar el designado por el empresario en cuanto a uniformidad o determinado por el servicio de prevención en cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. En el caso de que el xxxxx xxx xxxxxxx determinado por el servicio de prevención supere el importe anual abonado en concepto xx xxxxxxx, la diferencia será abonada por parte de la empresa al tratarse de una parte de los Equipos de Protección Individual establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa abonará al personal una compensación económica de 150,12 € anuales, 145,20 euros anuales (12,51 € 12,10 euros mensuales) para el año 2015 2011 para la conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo facilitada por la empresa. Será de cuenta del trabajador/a trabajador la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes del mismo que requieran limpieza en seco que correrá a cargo de la empresa. Igualmente, el trabajador/a trabajador sólo podrá utilizar el uniforme de trabajo en las instalaciones de la empresa quedando terminantemente prohibido su uso fuera de ella. No obstante lo anterior, el personal de cocina o el personal alojado en el hotel podrá optar entre mantener el derecho a que la empresa le lave el uniforme o percibir la compensación económica.

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Samples: Convenio Colectivo. Hostelería

Ropa y Uniforme de trabajo. 1. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal la ropa de trabajo que le sea exigida o, en caso contrario, a su compensación en metálico. No será a cargo del empresario el pago de la ropa que no le sea exigida al trabajador para desempeñar su trabajo. La empresa abonará en concepto de complemento xx xxxxxxx una compensación económica 150,12 159,00 € anuales, (12,51 13,25 € mensuales) para el año 20152018 - 2019. En tal caso, el trabajador/a trabajador vendrá obligado a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención. Se establece la obligatoriedad del abono del complemento xx xxxxxxx. El empresario no entregará el calzado y el trabajador vendrá obligado a utilizar el designado por el empresario en cuanto a uniformidad o determinado por el servicio de prevención en cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. En el caso de que el xxxxx xxx xxxxxxx determinado por el servicio de prevención supere el importe anual abonado en concepto xx xxxxxxx, la diferencia será abonada por parte de la empresa al tratarse de una parte de los Equipos de Protección Individual establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa abonará al personal una compensación económica de 150,12 159,00 € anuales, (12,51 13,25 € mensuales) para el año 2015 2018 - 2019 para la conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo facilitada por la empresa. Será de cuenta del trabajador/a trabajador la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes del mismo que requieran limpieza en seco que correrá a cargo de la empresa. Igualmente, el trabajador/a trabajador sólo podrá utilizar el uniforme de trabajo en las instalaciones de la empresa quedando terminantemente prohibido su uso fuera de ella. No obstante lo anterior, el personal de cocina o el personal alojado en el hotel podrá optar entre mantener el derecho a que la empresa le lave el uniforme o percibir la compensación económica.

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Samples: Convenio Colectivo 2018 2022

Ropa y Uniforme de trabajo. 1. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal la ropa de trabajo que le sea exigida o, en caso contrario, a su compensación en metálico. No será a cargo del empresario el pago de la ropa que no le sea exigida al trabajador para desempeñar su trabajo. La empresa abonará en concepto de complemento xx xxxxxxx una compensación económica 150,12 € anuales, (12,51 € de 10,26 euros/mensuales) para el año 2015. En tal caso, el trabajador/a trabajador vendrá obligado a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención. Se establece la obligatoriedad del abono del complemento xx xxxxxxx. El empresario no entregará el calzado y el trabajador vendrá obligado a utilizar el designado por el empresario en cuanto a uniformidad o determinado por el servicio de prevención en cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. En el caso de que el xxxxx xxx xxxxxxx determinado por el servicio de prevención supere el importe anual abonado en concepto xx xxxxxxx, la diferencia será abonada por parte de la empresa al tratarse de una parte de los Equipos de Protección Individual establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los complementos xx xxxxxxx y conservación y limpieza de uniformes deberán ser abonados también durante el período de vacaciones, pero no han de abonarse en los supuestos de suspensión de los contratos de trabajo. La empresa abonará al personal una compensación económica de 150,12 € anuales, (12,51 € mensuales) para el año 2015 10,26 euros/mensuales para la conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo facilitada por la empresa. Será de cuenta del trabajador/a trabajador la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes del mismo que requieran limpieza en seco que correrá a cargo de la empresa. Igualmente, el trabajador/a trabajador sólo podrá utilizar el uniforme de trabajo en las instalaciones de la empresa quedando terminantemente prohibido su uso fuera de ella. No obstante lo anterior, el personal de cocina o el personal alojado en el hotel Hotel podrá optar entre mantener el derecho a que la empresa le lave el uniforme o percibir la compensación económica.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Santa Cruz De Tenerife