ROTURA DE LUNAS. En caso de rotura de lunas del vehículo, el asegurador pagará el importe de la reposición y colocación de las mismas y sus accesorios, entendiéndose por rotura el daño total o parcial de tales lunas que las deje inservibles, ocasionado por una causa accidental, violenta e inde- pendiente de la voluntad del propietario o conductor del vehículo o del tomador del seguro. Se garantiza asimismo la reparación de los daños producidos en la luna panorámica delan- tera del vehículo cuando la naturaleza y la extensión del daño lo permita.
Appears in 3 contracts
Samples: Condiciones Generales, Insurance Contract, Condiciones Generales
ROTURA DE LUNAS. En caso de rotura de lunas del vehículo, el asegurador pagará el importe de la reposición y colocación de las mismas y sus accesorios, entendiéndose por rotura el daño total o parcial de tales lunas que las deje inservibles, ocasionado por una causa accidental, violenta e inde- pendiente independiente de la voluntad del propietario o conductor del vehículo o del tomador del seguro. Se garantiza asimismo la reparación de los daños producidos en la luna panorámica delan- tera delantera del vehículo cuando la naturaleza y la extensión del daño lo permita.
Appears in 2 contracts
Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales