SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN. La prestación al Tomador de los servicios de asesoramiento preparatorio de la formalización del contrato de seguro, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por el mediador de seguros contratado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que en el momento actual es GESHPROCOR, Correduría de Seguros, S. L., en virtud de contrato de mediación en vigor. Dicha actividad de mediación y asesoramiento estará regida por la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado y Asegurador a través xxx Xxxxxxxx. Igualmente, las comunicaciones de siniestros, tramitación, información de siniestralidad, altas y bajas, sumas aseguradas, riesgos cubiertos y/u otras modificaciones, se realizarán por el Asegurado y Asegurador a través del mediador en la forma y plazos establecidos y/o requeridos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN. La prestación de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los Asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por la entidad mediadora de seguros AON IBERIA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., adjudicataria en la licitación n.º 23/2023 GEX 1225/2023, hasta la fecha de finalización del contrato suscrito con la mencionada correduría. pie_firma_corto_dipu_01 EB9316D1A184CD07848A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx (Validación de Documentos) Firmado por Jefe Departamento SIGE XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX el 09-01-2024 A.- Todo Riesgo de Daños Materiales 100%
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN. La prestación de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los Asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por la entidad mediadora de seguros AON IBERIA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., adjudicataria en la licitación n.º 23/2023 GEX 1225/2023, hasta la fecha de finalización del contrato suscrito con la mencionada correduría. pie_firma_corto_dipu_01 EB9316D1A184CD07848A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx (Validación de Documentos) Firmado por Jefe Departamento SIGE XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX el 09-01-2024 Camión 4938DWY Nissan Tl 110.45 Carreteras 4500 3 Camión 4945DWY Nissan Tl 110.45 Carreteras 4500 3 Camión 5063DWY Nissan Tl 110.45 Carreteras 4500 3 Camión CO4306AH RENAULT B-120.60 Protección Civil 6500 5 Camión CO7225AH RENAULT B-120.60 Protección Civil 6500 5 Camión CO7226AH RENAULT B-120.60 Protección Civil 6500 5 Camión CO8181AU IVECO 65 E-14 Protección Civil 6700 5 Camión CO4702AS IVECO 65 E-14 Ext. Incendios 6700 5 Camión CO4703AS IVECO 65 E-14 Ext. Incendios 6700 5 Camión CO4704AS IVECO 65 E-14 Ext. Incendios 6700 5 Camión CO7249AM IVECO 65 E-14 Ext. Incendios 6700 5 Camión CO7250AM IVECO 65 E-14 Protección Civil 6700 5 Camión CO7251AM IVECO 65 E-14 Protección Civil 6700 5 Camión CO7252AM IVECO 65 E-14 Protección Civil 6700 5 Camión CO1791AL IVECO 85 E-21 Ext. Incendios 8600 2 Camión CO1792AL IVECO 85 E-21 Ext. Incendios 8600 2 Camión CO2289AD IVECO 916 Ext. Incendios 15000 5 Camión CO9071P RENAULT S-130.9 Protección Civil 9500 3 Camión CO2376AJ RENAULT S-150 Ext. Incendios 7800 2 Camión CO3068Z RENAULT S-160.09 Ext. Incendios 9500 3 Camión 4132DCH RENAILT 180.10 Parque 10000 3 Camión CO0224AL IVECO 100 E-18 Ext. Incendios 10000 5 Camión CO2073AL IVECO 100 E-18 Ext. Incendios 10000 5 Camión CO1604AK IVECO 95 E 21 WR Ext. Incendios 10000 3 Camión CO0812AW PEGASO 3046 Protección Civil 12500 2 Camión CO3672AW PEGASO 3046 Protección Civil 12500 2 Camión CO5874AW PEGASO 3046 Protección Civil 12500 2 Camión CO7795AW PEGASO COMET 3048/10 Protección Civil 12000 6 Camión CO7245AM IVECO 135 E 23 Ext. Incendios 14000 3 Camión CO7246AM IVECO 135 E 23 Ext. Incendios 14000 3 Camión CO4944AJ IVECO 150 E 27 Ext. Incendios 15000 5 Camión CO4945AJ IVECO 150 E 27 Ext. Incendios 15000 5 Camión CO8151AM IVECO 150 E 23 Ext. Incendios 15000 5 Camión 2298DKF Camión Basc...
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN. La prestación de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los Asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por la entidad mediadora de seguros AON IBERIA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., adjudicataria en la licitación n.º 23/2023 GEX 1225/2023, hasta la fecha de finalización del contrato suscrito con la mencionada correduría. pie_firma_corto_dipu_01 EB9316D1A184CD07848A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx (Validación de Documentos) Firmado por Jefe Departamento SIGE XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX el 09-01-2024 Convenio Colectivo para el Personal Laboral y Acuerdo Colectivo para el Personal Funcionario de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN. La prestación de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los Asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por la entidad mediadora de seguros AON IBERIA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., adjudicataria en la licitación n.º 23/2023 GEX 1225/2023, hasta la fecha de finalización del contrato suscrito con la mencionada correduría. pie_firma_corto_dipu_01 EB9316D1A184CD07848A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx (Validación de Documentos) Firmado por Jefe Departamento SIGE XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX el 09-01-2024 ‌‌‌ El objeto del mismo es la contratación por parte de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y su Sector Público Institucional de una póliza de seguro de todo riesgo de daños a los bienes muebles de valor histórico-artístico o de considerable valor sobre los que la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y resto de Asegurados ostente cualquier título de propiedad o usufructo, así como aquellos bienes de otras Administraciones bajo los que tenga probada obligación de su preservación en virtud del deber de in vigilando conferido; incluyéndose tanto el transporte como su manipulación, conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego, que tendrán la consideración de coberturas mínimas.

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  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • SERVICIOS a) Modificación de los Servicios: EL BANCO se reserva el derecho de ampliar, limitar, adicionar, eliminar o en cualquier otra forma modificar los Servicios prestados a través del Sistema en cualquier momento, sin que para ello sea necesario solicitar la autorización o notificar previamente a El CLIENTE. b) Insuficiencia de Fondos: La prestación por parte del BANCO de los Servicios solicitados por el CLIENTE o por las Personas Autorizadas a través del Sistema estará sujeta, entre otras cosas, a la existencia de fondos suficientes en la Cuenta respectiva para ejecutar la transacción solicitada en su totalidad. El BANCO no estará obligado a cumplir parcialmente una orden dada por el CLIENTE o por las Personas Autorizadas a través del Sistema. c) Servicios brindados por EL BANCO a través del Sistema: i) Consulta: EL CLIENTE podrá revisar, los movimientos, saldos de las Cuentas y los créditos otorgados por el BANCO a favor de EL CLIENTE. La información sobre cada Cuenta es actualizada por el BANCO en tiempo real, con excepción de aquellas transacciones para las cuales EL BANCO ha establecido un plazo determinado para su ejecución. El BANCO no es responsable por las consecuencias derivadas de las decisiones que realice el CLIENTE en base a la información de las Cuentas disponible a través del Sistema. ii) Transferencias entre cuentas: EL CLIENTE podrá realizar transferencias de sus fondos disponibles entre las Cuentas que mantiene con el BANCO. iii) Transferencias Internacionales: EL CLIENTE podrá realizar transferencias internacionales, debitando cualquiera de las Cuentas que mantiene con el BANCO. iv) Transferencias Locales (ACH): El cliente podrá debitar o acreditar otras cuentas dentro de la Red ACH Directo utilizando cualquiera de las Cuentas que mantiene con El BANCO. v) Pagos a Créditos: EL CLIENTE podrá realizar pagos a créditos otorgados por el BANCO, a través de los fondos disponibles no pignorados en sus Cuentas. vi) Realizar pagos de servicios de uso público. vii) Realizar pagos a ciertas entidades privadas que sean designadas por el BANCO (Pagos a Comercios). viii) Otros Servicios: El BANCO brindará los siguientes Servicios adicionales, sujetos a la disponibilidad de fondos en las Cuentas del CLIENTE y a los reglamentos internos aprobados por EL BANCO para la ejecución de dichos Servicios, y a los términos del presente Contrato, Solicitudes de: i) Transferencias y pagos regulares pre autorizados (Ordenes de transferencia y pagos periódicos a favor de terceros). ii) Expedición de Chequeras a las cuentas corrientes del CUENTAHABIENTE. iii) Expedición de Cartas de Crédito y Enmiendas. Los pagos que se realicen a través de EL SERVICIO DE INTERNET se harán mediante un débito a la cuenta designada por EL CLIENTE, por la cantidad indicada por éste. EL BANCO enviará las sumas correspondientes al acreedor designado por EL CLIENTE, según acuerdo con terceros. EL CLIENTE deberá solicitarle a EL BANCO que proceda con los pagos deseados con al menos dos (2) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago de que se trate. No obstante lo anterior, en ningún caso EL BANCO garantiza que el pago pueda procesarse, transferirse o enviarse antes de la fecha de vencimiento correspondiente. Las partes acuerdan que EL BANCO no será responsable por cargos, xxxx o penalidades que un acreedor le imponga a EL CLIENTE por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de pagos realizados a través de ELSERVICIO DE INTERNET, luego de su fecha de vencimiento si dicha tardanza es provocada por notificación tardía de EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá además ordenar a través de EL SERVICIO DE INTERNET la suspensión de pagos de cheques girados contra una de sus Cuentas, las cuales se regirán por el reglamento de Cuenta Corriente de EL BANCO vigente en la fecha en que expida la orden de suspensión de pago y el contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes. d) Ejecución de los Servicios solicitados por EL CLIENTE: Con excepción de las Consultas y de aquellos Servicios que según los reglamentos internos de EL BANCO tengan un plazo de ejecución mayor, los Servicios que solicite EL CLIENTE a través de EL SERVICIO DE INTERNET serán ejecutados por EL BANCO a más tardar el Día Hábil siguiente, cuando EL BANCO reciba las Instrucciones de EL CLIENTE antes de la 10:00 a.m., hora de la República de Panamá (GMT – 5 hrs). Las Instrucciones que EL BANCO reciba de EL CLIENTE con posterioridad a dicha hora o en días que no sean Días Hábiles, serán ejecutadas a más tardar el segundo Día Hábil siguiente. e) Cancelación de Instrucciones emitidas por EL CLIENTE: Las Instrucciones emitidas por EL CLIENTE a través del SERVICIO DE INTERNET, podrán ser canceladas por éste a través del mismo SERVICIO DE INTERNET cuando las mismas se reciban antes de los treinta (30) minutos inmediatamente, después de ese tiempo el BANCO a ruego de EL CLIENTE podrá realizar la cancelación pero EL CLIENTE aceptará los cargos que se originen conforme a la ejecución de la cancelación. No obstante lo anterior, EL CLIENTE es consciente y acepta, de que el BANCO no estará obligado a cancelar una Instrucción hecha a través del SERVICIO DE INTERNET, una vez la misma haya sido ejecutada por el BANCO.