GARANTÍAS ASEGURADAS Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS ASEGURADAS. 2.1. Asesoramiento jurídico extrajudicial Las consultas serán atendidas verbalmente, y no implicarán dictamen escrito sobre el asunto consultado.
GARANTÍAS ASEGURADAS. As Garantías da presente póliza están reservadas aos clientes residenciais, empresas ou autónomos con contrato de comunicacións móbiles con R e titulares dun dispositivo móbil. Dentro das condiciones e límites contidos na presente póliza, o Asegurador comprométese a indemnizar ao Tomador/Asegurado contra os riscos do Obxecto Asegurado detallados a continuación: A Rotura Accidental de pantalla.
GARANTÍAS ASEGURADAS. El Tomador del Seguro, los Asegurados, o sus causahabientes, podrán efectuar consulta jurídica telefónica sobres las cuestiones jurídicas motivadas por el fallecimiento del Xxxxxxxxx, sin que necesariamente se haya producido el óbito, ofreciendo el asesoramiento jurídico necesario para la obtención de documentos tales como: a) Fe de Vida de los causahabientes del Asegurado. b) Certificación de matrimonio del Archivo Eclesiástico. c) Certificación de Registro de Uniones de Hecho. d) Testamento otorgado por el Asegurado fallecido. e) Inscripciones registrales. Asimismo el Tomador del Seguro, los Asegurados, o sus causahabientes, también podrán efectuar consulta jurídica telefónica sobres las cuestiones jurídicas tales como: . Asesoramiento jurídico para tramitar sucesiones con testamento, sucesiones sin testamento, aceptación o renuncia de herencias e inventario de bienes. . Asesoramiento jurídico sobre cuestiones fiscales relativas al Impuesto sobre Sucesiones. . Asesoramiento jurídico sobre trámites relativos al cobro de pensiones, derechos y beneficios sobre seguros y productos financieros contratados por el Asegurado. . Asesoramiento jurídico sobre subrogación en contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles en calidad de arrendador, arrendatario o usufructuario de los mismos, y gestiones a realizar para la subrogación de los causahabientes. . Sus derechos en relación al contrato de alquiler de la vivienda. . Trámites a seguir en reclamaciones derivadas de accidentes. . Sus derechos en relación a productos o reparaciones defectuosas. . Sus derechos en relación a la Comunidad de propietarios. . Sus derechos en caso de pérdida de equipajes en el aeropuerto. . Sus derechos frente a la Administración Pública. . Sus derechos frente a la empresa constructora de su vivienda por defectos de construcción. . Sus derechos en relación a una facturación indebida en contratos de suministros: agua, gas, electricidad o teléfono. . Sus derechos en relación a su contrato de trabajo: xxxxxxx, movilidad geográfica, horario, vacaciones, etc.
GARANTÍAS ASEGURADAS. Las garantías aseguradas son, con carácter mínimo, las siguientes: Se garantiza, al fallecimiento del Asegurado por accidente, el pago del capital asegurado a los Beneficiarios designados. En el caso de fallecimiento por accidente para los menores de 14 años, deberá de cubrirse exclusivamente la cantidad estipulada en concepto de gastos de sepelio. Se garantiza el pago del capital garantizado en caso de que el Asegurado, a causa de un accidente, quedara afectado por una incapacidad permanente total, extinguiéndose en este caso la cobertura para el riesgo de fallecimiento de dicho Asegurado. Se considerará como incapacidad permanente total para cualquier profesión u oficio, la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión u oficio habitual remunerado. Para la determinación del grado de incapacidad, se atenderá al dictamen del organismo oficial competente y esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por dicho organismo. No obstará para el pago de la indemnización que proceda de las garantías de incapacidad el hecho de que la situación de incapacidad sea revisable por agravación o mejoría.
GARANTÍAS ASEGURADAS. La presente póliza cubre los riesgos de Rotura u Oxidación Accidentales del Equipo Asegurado, ofreciendo la reparación del Equipo Garantizado o su reemplazo por un Equipo de Reemplazo si la reparación fuera técnica o económicamente inviable, o si el plazo de dicha reparación fuera superior a 2 (DOS) días laborables desde el momento de la recogida del Equipo Garantizado en el domicilio del cliente.
GARANTÍAS ASEGURADAS. Las garantías aseguradas son, con carácter mínimo, las siguientes: Se garantiza, al fallecimiento del Asegurado, cualquiera que sea la causa que lo produzca, el pago del capital asegurado a los Beneficiarios designados. Se establece expresamente que queda cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de la inclusión en póliza de los Asegurados.
GARANTÍAS ASEGURADAS. ▪ Fallecimiento por cualquier causa. ▪ Invalidez Profesional: Se entenderá como aquella que obligue al Asegurado a abandonar total y definitivamente su profesión. Para el caso de Muerte 30.000 Euros Para el caso de Invalidez 30.000 Euros
GARANTÍAS ASEGURADAS. La Aseguradora garantiza el Servicio de Asistencia, la Reparación de las Averías Cubiertas, la Sustitución o Indemnización de los equipos asegurados, dependiendo de la antigüedad del electrodoméstico asegurado como se establece en el siguiente cuadro: Antigüedad en años al momento del siniestro Lavadora o Lavavajillas Nevera / Combi Servicio de Asistencia durante el Periodo de Garantía Legal del Fabricante Reparación o Sustitución o Indemnización = 110 EUR o 50% de la factura de compra Reparación o Sustitución o Indemnización = 150 EUR o 50% de la factura de compra Reparación o Indemnización = 50 EUR * Siendo “N” el número de años de vigencia de la garantía legal otorgada por el fabricante Asistencia: En caso de cualquier avería cubierta bajo la garantía original, el Asegurado podrá comunicarla a La Entidad Aseguradora, que se ocupará de concertar con el Asegurado una visita con los servicios técnicos del fabricante, siempre que sea posible.
GARANTÍAS ASEGURADAS. 2.1. Asesoramiento jurídico extrajudicial Mediante esta garantía el Asegurado dispone de un servicio de asesoramiento jurídico telefónico para orientarle sobre cualquier problema legal que se le suscite en el ámbito personal y familiar sobre las materias que se indican a continuación:  Vivienda  Familia  Consumo  Automóvil  Asuntos penales  Temas laborales  Declaración de la Renta Las consultas serán atendidas verbalmente, y no implicarán dictamen escrito sobre el asunto consultado.
GARANTÍAS ASEGURADAS. Las Garantías cubiertas son la que se señalan a continuación y con las limitaciones y exclusiones establecidas en la cláusula XV. 1. Garantía de Fallecimiento del Asegurado derivada de Accidente: Se cubre el riesgo de fallecimiento por accidente de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza. En caso de fallecimiento durante el período de dos años contando desde el momento del accidente, los beneficiarios designados percibirán el capital estipulado en las Condiciones Particulares. Si el fallecimiento sucede transcurrido dicho período no dará lugar a indemnización alguna. 2. Garantía de Fallecimiento del Asegurado derivada de Accidente de Accidente de Circulación: Se cubre el riesgo de fallecimiento por Accidente de Circulación, dentro del periodo fijado en las Condiciones Particulares, como peatón y causado por un vehículo, o como conductor o pasajero de un automóvil, ciclomotor hasta 125 cc o quad, o como usuario de transporte público terrestre, en el año siguiente a la fecha de ocurrencia del siniestro. Si el fallecimiento sucede transcurrido dicho período no dará lugar a indemnización alguna. Este capital será adicional al capital de Fallecimiento por Accidente. 3. Garantía de Fallecimiento del Cónyuge del Asegurado por Accidente de Circulación en el mismo Accidente en el que se produzca el Fallecimiento del Asegurado: Se cubre el riesgo por fallecimiento del cónyuge del Asegurado a consecuencia del mismo accidente de circulación que provoque el fallecimiento del Asegurado, siempre que el fallecimiento suceda durante el período de un año contando desde el momento del accidente de circulación. Si dicho fallecimiento sucede transcurrido dicho período no dará lugar a indemnización alguna. 4. Garantía de Indemnización Diaria por Hospitalización por Accidente: La Entidad Aseguradora abonará la indemnización diaria cuando se produzca la hospitalización del Asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por el presente Contrato de Seguro. La indemnización diaria comenzará a devengarse desde el día en que se produzca la hospitalización y En caso de producirse el reingreso del Asegurado, deberá superar igualmente el periodo de 96 horas de hospitalización para que tome efecto la garantía. En este sentido, se entenderá por Hospital todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales, provisto de medios materiales y personales adecuados para efectuar diagnósticos e in...