GARANTÍAS ASEGURADAS. 2.1. Asesoramiento jurídico extrajudicial Las consultas serán atendidas verbalmente, y no implicarán dictamen escrito sobre el asunto consultado.
GARANTÍAS ASEGURADAS. Las garantías de la presente póliza están reservadas a los clientes residenciales, empresas o autónomos con contrato de comunicaciones móviles con R y titulares de un dispositivo móvil. Dentro de las condiciones y límites contenidos en la presente póliza, el Asegurador se compromete a idemnizar al Tomador/Asegurado contra los riesgos del Objeto Asegurado detallados a continuación:
GARANTÍAS ASEGURADAS. El presente contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil General / Patrimonial, Patronal, Cruzada, Profesional , de Productos / Trabajos y Post-Trabajos, Locativa y por Contaminación accidental que durante la vigencia del contrato pudiera corresponder directa, solidaria, subsidiaria o mancomunadamente al Asegurado por el ordenamiento jurídico vigente, causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de sus actividades y funciones, incluyendo la responsabilidad que corresponda al Asegurado por acciones y omisiones de las personas sobre las que el Asegurado ejerza el deber “in vigilando”. Queda expresamente amparada la responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, según lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la demás normativa vigente en cada momento a estos efectos, es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor. Asimismo, se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar. Se cubre cualquier responsabilidad civil legal del Asegurado que no esté expresamente excluida dentro del alcance de la cláusula “Garantías aseguradas”. Se cubrirá: Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de la Entidad Local y del resto de Asegurados y, en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizan las siguientes responsabilidades que directa, solidaria, subsidiaria o mancomunadamente les puedan corresponder por todo daño corporal, daño material y perjuicio, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, siempre que los mismos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de las entidades aseguradas y del resto de Asegurados, impuestas por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto del contrato o lo esté durante la vigencia del mismo, como consecuencia de: • Los actos u omisi...
GARANTÍAS ASEGURADAS. Se entiende por accidente la lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
GARANTÍAS ASEGURADAS. Las Garantías cubiertas son la que se señalan a continuación y con las exclusiones y limitaciones establecidas en la cláusula XIII. BBVA SEGUROS no garantiza resultado alguno en relación a las gestiones a realizar asociadas a las Garantías cubiertas a continuación: Se incluyen los siguientes gastos: Los honorarios del abogado. Los derechos y suplidos del procurador, cuando sea preceptiva su intervención. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
GARANTÍAS ASEGURADAS. Las Garantías cubiertas son la que se señalan a continuación y con las limitaciones y exclusiones establecidas en la cláusula XIII. Límites garantizados: Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las garantías de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables durante el viaje.
1. Gastos médicos: En caso de Enfermedad Sobrevenida o Accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje por el extranjero, BBVA SEGUROS garantiza hasta el límite de Honorarios médicos. Medicamentos recetados por un médico Gastos de hospitalización. Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local. En caso de que BBVA SEGUROS no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la Enfermedad Sobrevenida. Domicilio Social: Xxxx Xxx X. Xxxxx xx Xxxx, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. xx Xxxxxxx: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098
2. Traslado sanitario de enfermos y heridos: En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su Domicilio Habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, BBVA SEGUROS, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado. Cuando el servicio médico de BBVA SEGUROS autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su Domicilio Habitual en España BBVA SEGUROS efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante: Avión sanitario especial Tren primera clase. Helicóptero sanitario. Ambulancia Avión de línea regular.
3. Transporte de restos mortales: En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en el presente contrato, BBVA SEGUROS organizará y tomará a su cargo el transporte de los restos mortales hasta el lugar de inhumación en España, dentro del término municipal de su Domicilio Habitual, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.
4. Pérdida. ...
GARANTÍAS ASEGURADAS. Fallecimiento por cualquier causa. Fallecimiento por accidente. Fallecimiento por accidente de circulación. Invalidez permanente Total por cualquier causa. Invalidez Permanente Absoluta por cualquier causa. Gran Invalidez por cualquier causa. Documento firmado por: Fecha/hora: XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX 08/11/2017 14:03:09 X00000x0000x000xx0000x00x00x0x00X
GARANTÍAS ASEGURADAS. ▪ Fallecimiento por cualquier causa. ▪ Invalidez Profesional: Se entenderá como aquella que obligue al Asegurado a abandonar total y definitivamente su profesión. Para el caso de Muerte 30.000 Euros Para el caso de Invalidez 30.000 Euros
GARANTÍAS ASEGURADAS. La presente póliza cubre los riesgos de Rotura u Oxidación Accidentales, Robo/Atraco o Hurto del Equipo Asegurado, ofreciendo las siguientes prestaciones: • En caso de Rotura u Oxidación Accidentales, la reparación del Equipo Garantizado o su reemplazo por un Equipo de Reemplazo si la reparación fuera técnica o económicamente inviable, o si el plazo de dicha reparación fuera superior a 2 (DOS) días laborables desde el momento de la recogida del Equipo Garantizado en el domicilio del cliente. • En caso de Robo/Atraco o Hurto, el reemplazo del Equipo Garantizado por un Equipo de Reemplazo. Asimismo la presente Garantía cubre el Uso Fraudulento del Equipo Garantizado para la realización de llamadas, posterior a un Robo/Atraco o Hurto.
GARANTÍAS ASEGURADAS. El Tomador del Seguro, los Asegurados, o sus causahabientes, podrán efectuar consulta jurídica telefónica sobres las cuestiones jurídicas motivadas por el fallecimiento del Xxxxxxxxx, sin que necesariamente se haya producido el óbito, ofreciendo el asesoramiento jurídico necesario para la obtención de documentos tales como:
a) Fe de Vida de los causahabientes del Asegurado.
b) Certificación de matrimonio del Archivo Eclesiástico.
c) Certificación de Registro de Uniones de Hecho.
d) Testamento otorgado por el Asegurado fallecido.
e) Inscripciones registrales. Asimismo el Tomador del Seguro, los Asegurados, o sus causahabientes, también podrán efectuar consulta jurídica telefónica sobres las cuestiones jurídicas tales como: . Asesoramiento jurídico para tramitar sucesiones con testamento, sucesiones sin testamento, aceptación o renuncia de herencias e inventario de bienes. . Asesoramiento jurídico sobre cuestiones fiscales relativas al Impuesto sobre Sucesiones. . Asesoramiento jurídico sobre trámites relativos al cobro de pensiones, derechos y beneficios sobre seguros y productos financieros contratados por el Asegurado. . Asesoramiento jurídico sobre subrogación en contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles en calidad de arrendador, arrendatario o usufructuario de los mismos, y gestiones a realizar para la subrogación de los causahabientes. . Sus derechos en relación al contrato de alquiler de la vivienda. . Trámites a seguir en reclamaciones derivadas de accidentes. . Sus derechos en relación a productos o reparaciones defectuosas. . Sus derechos en relación a la Comunidad de propietarios. . Sus derechos en caso de pérdida de equipajes en el aeropuerto. . Sus derechos frente a la Administración Pública. . Sus derechos frente a la empresa constructora de su vivienda por defectos de construcción. . Sus derechos en relación a una facturación indebida en contratos de suministros: agua, gas, electricidad o teléfono. . Sus derechos en relación a su contrato de trabajo: xxxxxxx, movilidad geográfica, horario, vacaciones, etc.