Definición de Garantías Cláusulas de Ejemplo

Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Incapacidad Profesional Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el Capital asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Incapacidad, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza. 1.2. El pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Profesional Permanente del Asegurado, supone la reducción proporcional de las prestaciones aseguradas tanto por la Garantía Principal, como por las Garantías Complementarias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado. 1.3. El pago anticipado del total del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Profesional Permanente del Asegurado, supone la extinción automática de la Garantía Principal, así como la de las Garantías Complementarias de FALLECI- MIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.
Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento por Accidente: En caso de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de un Accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta presta- ción, el porcentaje del Capital adicional garantizado para caso de Fallecimiento por Accidente que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Invalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza. 1.2. La cobertura de esta Garantía requiere la contratación previa de la Garantía Complementaria de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE. 1.3. El pago anticipado de una parte del Capital adicional de Fallecimiento por Acci- dente, como consecuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Acci- dente del Asegurado, supone la automática reducción proporcional de la pres- tación asegurada por la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE. 1.4. El pago anticipado del Capital total de Fallecimiento por Accidente, como conse- cuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente del Asegurado, supone la extinción automática de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLE- CIMIENTO POR ACCIDENTE.
Definición de Garantías. Capital adicional de Fallecimiento por Accidente: En caso de que el Asegurado sufriera un Accidente, y como consecuencia del mismo, tuviera lugar su fallecimiento, la Compañía pagará al Beneficiario designado para esta prestación un Capital adicional al de la Garantía Principal del Seguro, por el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que el fallecimiento y el accidente se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
Definición de Garantías. 1.1. Capital de Fallecimiento por Accidente de Circulación: En caso de que el Asegurado sufriera un Accidente de Circulación, y como consecuencia del mismo, tuviera lugar su falle- cimiento, la Compañía pagará al Beneficiario designado un Capital adicional al del Seguro Principal, por el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que el fallecimiento y el accidente de circulación se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
Definición de Garantías. 1.1. Consulta Médica. Este servicio permite acceder al asesoramiento médico de primer orden a nivel mundial en la enfermedad grave diagnósticada al Asegurado de la Póliza. Xxxxxxxxx pone a su disposición una segunda opinión médica para asegurarse de la mejor opción de tratamiento médico posible de la enfermedad grave diagnosticada sin necesidad de desplazarse, permitiendo el acceso a los más prestigiosos especialistas médicos de ámbito internacional.
Definición de Garantías. 1.1. Anticipo en caso de Diagnóstico de Enfermedad Grave: en caso de diag- nosticarse al Asegurado, dentro del plazo de vigencia del Seguro, alguna de las Enfermedades Graves que se definen en el artículo 2º de las presentes Condi- ciones Generales Específicas, la Compañía garantiza, al Beneficiario designado para esta prestación, el pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento contratado, en el porcentaje establecido en las Condiciones Particulares.
Definición de Garantías. Capital en caso de Diagnóstico de Enfermedad Grave: en caso de diagnosticarse a cualquiera de los hijos menores de edad del Asegurado, dentro del plazo de vigencia de la presente Garantía Complementaria, alguna de las Enfermedades Graves definidas en el Artículo 2º de las presentes Condiciones Generales Específicas, la Compañía garantiza el pago del Capital establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Definición de Garantías. Cuando a consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza resultara dañada o deformada la superficie corporal del Asegurado de forma que, después del tratamiento médico a que haya sido sometido, quede menoscabado o deformado su aspecto físico de forma permanente, la Compañía indemnizará al Asegurado por los gastos médicos, hono- rarios profesionales, estancia y manutención originados por la cirugía estética siempre que el Asegurado decida someterse a una operación a fin de corregir el defecto mencionado, hasta un importe máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. La Compañía también indemnizará por aquellos Tratamientos Especiales posteriores que se deriven de la intervención de cirugía estética realizada con motivo del Accidente cubierto por la póliza. La prestación máxima por el Servicio de Cirugía Estética y Tratamientos Especiales posteriores quedará recogido en las Condiciones Particulares de la Póliza. Se entiende por Accidente toda lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Definición de Garantías. A la fecha de vencimiento del Contrato de Seguro de Vida Temporal, y siempre que la duración máxima del seguro coincida con los 65 años de edad del Asegurado, la Com- pañía otorga a éste la posibilidad de contratar (Opción de Compra), si lo desea, una Cobertura Vitalicia para caso de fallecimiento, mediante un Seguro de Vida Entera que garan- tizará un Capital de Fallecimiento pagadero en el momento en que se produzca la muerte del Asegurado. En virtud de esta Opción de Compra, la Compañía se obliga a garantizar al Asegurado que ejercite la opción una cober- tura vitalicia, según la tarifa vigente en ese momento, y sin sujeción a reconocimiento médico.
Definición de Garantías. Seguidamente se definen todas las garantías que pueden afectar a todos o algunos de los vehículos asegurados en la presente flota, será en el Anexo I del presente pliego donde se indiquen cuales son las garantías objeto de cobertura para cada uno de los vehículos. A. RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA (RCO)