Common use of Régimen comunitario de las ayudas Clause in Contracts

Régimen comunitario de las ayudas. 1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola. 2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cual- quier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 o a 15.000 € cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE) n.° 1408/2013.

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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida, Subvención

Régimen comunitario de las ayudas. 1. Las ayudas establecidas en el la presente decreto orden están acogidas a los Reglamentos al Reglamento (UE) n.° °º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o y al Reglamento (UE) n.n.º° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento Fun- cionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola y su modi- ficación por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola. 2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cual- quier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 o a 15.000 20.000 € cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE) n.° 1408/2013agrícola.

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Samples: Subsidy Regulations

Régimen comunitario de las ayudas. 1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre di- ciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento Fun- cionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre di- ciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento Fun- cionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola. 2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cual- quier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector sec- tor del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 o a 15.000 y 15.000,00 cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE) n.° 1408/2013.

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Samples: Decreto De Subvenciones

Régimen comunitario de las ayudas. 1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola. 2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cual- quier cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 o a 15.000 € cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE) n.° 1408/2013.

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Samples: Decreto 87/2016

Régimen comunitario de las ayudas. 1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.° n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre di- ciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo rela- tivo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola. 2sec- tor de la producción de productos agrícolas. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda pue- da concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cual- quier cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° n.º 1407/2013 o a 15.000 y 15.000,00 cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE) n.° n.º 1408/2013.

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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación De Desempleados

Régimen comunitario de las ayudas. 1. Las ayudas establecidas en el presente decreto capítulo están acogidas a los Reglamentos al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre diciem- bre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola. 2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 200.000€ durante cual- quier cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 100.000€ cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Por ello, para se excluyen de estas subvenciones el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas du- rante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén suje- tas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a 15.000 € cuando la empresa opere otros reglamentos de minimis en el sector agrícola para apartado establecido a dicho efecto en el Reglamento (UE) n.° 1408/2013modelo de solicitud.

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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación