RÉGIMEN DE FIANZAS. 10.1. Se incorpora a este Contrato como Anexo nº 3 una copia de la fianza constituida por el Consultor a favor de ACUAMED, mediante aval bancario en los términos fijados en el Pliego de Bases, según modelo que se adjunta, por un importe del cuatro por ciento (4%) sobre el 10.2. La fianza responderá del incumplimiento de todas las obligaciones del Consultor procedentes del Contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, ACUAMED hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a ACUAMED por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración a tenor de los términos que regulen la obra encomendada a aquélla, por razón del desarrollo de la Asistencia. 10.3. En cualquiera de los supuestos de incumplimiento previstos, ACUAMED podrá ejecutar por su exclusiva determinación la fianza constituida, todo ello, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que el Consultor considere oportuno, que no suspenderán, en ningún caso, la ejecución de la fianza por parte de ACUAMED. La única obligación de ACUAMED será reintegrar al Consultor, en su día las sumas dispuestas, si resultase improcedente su disposición, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición.
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Samples: Consultancy Agreement, Consultancy Agreement, Consultancy Agreement
RÉGIMEN DE FIANZAS. 10.1. Se incorpora a este Contrato como Anexo nº 3 una copia de la fianza constituida por el Consultor a favor de ACUAMED, mediante aval bancario en los términos fijados en el Pliego de Bases, según modelo que se adjunta, por un importe del cuatro por ciento (4%) sobre elel Presupuesto Base de Licitación. Esta fianza será cancelada a la finalización del periodo de garantía, siéndole devuelta al Consultor.
10.2. La fianza responderá del incumplimiento de todas las obligaciones del Consultor procedentes del Contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, ACUAMED hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a ACUAMED por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración a tenor de los términos que regulen la obra encomendada a aquélla, por razón del desarrollo de la Asistencia.
10.3. En cualquiera de los supuestos de incumplimiento previstos, ACUAMED podrá ejecutar por su exclusiva determinación la fianza constituida, todo ello, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que el Consultor considere oportuno, que no suspenderán, en ningún caso, la ejecución de la fianza por parte de ACUAMED. La única obligación de ACUAMED será reintegrar al Consultor, en su día las sumas dispuestas, si resultase improcedente su disposición, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición.
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Samples: Consultancy Agreement, Consultancy Agreement
RÉGIMEN DE FIANZAS. 10.11. Se incorpora a este Contrato contrato, como Anexo nº 3 anexo n.º 5, una copia de la fianza constituida por el Consultor a favor de ACUAMED, mediante aval bancario en los términos fijados en el Pliego de Bases, según modelo que se adjuntaadjudicatario, por un importe correspondiente al 5 % del cuatro por ciento (4%) sobre elprecio del contrato, de acuerdo con el pliego de bases, y el original quedará en poder de BSM, fiando el exacto cumplimiento de las obligaciones y de las otras responsabilidades que asume derivadas del presente contrato.
10.22. La fianza responderá del incumplimiento de todas las obligaciones deudas del Consultor procedentes del Contrato y sus Anexos, así como de las adjudicatario que se sigan indirectamente deriven del mismocontrato; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, ACUAMED BSM hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen pudieran ser reclamados a ACUAMED BSM por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración Administración, a tenor de los términos que regulen la obra encomendada a aquéllaregulan el presente contrato, por razón y, con carácter general, del desarrollo cumplimiento de la Asistenciatodas sus obligaciones.
10.33. En cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula 9.1, excepto en el caso de incumplimiento previstosmutuo acuerdo, ACUAMED BSM podrá ejecutar proceder libremente y por su exclusiva determinación a la ejecución de la fianza constituida, todo ello, constituida y disponer de las cantidades que abarque. Todo ello sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistido el Consultor considere oportunoadjudicatario, que no suspenderán, suspenderán en ningún caso, caso la ejecución libre disponibilidad de la fianza por parte de ACUAMED. La BSM, siendo la única obligación de ACUAMED será esta reintegrar al Consultor, en su día las sumas dispuestas, si resultase improcedente su disposiciónasí resultara procedente.
4. La mencionada fianza será devuelta una vez realizada, más a plena satisfacción de BSM, la liquidación del contrato y entregados todos los intereses legales contados a partir de la fecha de disposicióncertificados y documentación que sea pertinente.
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Samples: Contract for Innovation Challenges
RÉGIMEN DE FIANZAS. 10.11. Se incorpora a este Contrato contrato, como Anexo nº 3 anexo n.º , una copia de la fianza constituida por el Consultor a favor adjudicatario, por importe de ACUAMEDeuros, mediante aval bancario en los términos fijados en de acuerdo con el Pliego de Basescondiciones particulares, según modelo y el original quedará en poder de CBSA, fiando el exacto cumplimiento de las obligaciones y de las otras responsabilidades que se adjunta, por un importe asume derivadas del cuatro por ciento (4%) sobre elpresente contrato.
10.22. La fianza responderá del incumplimiento de todas las obligaciones deudas del Consultor procedentes del Contrato y sus Anexos, así como de las adjudicatario que se sigan indirectamente deriven del mismocontrato; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, ACUAMED CBSA hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen pudieran ser reclamados a ACUAMED CBSA por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración Administración, a tenor de los términos que regulen la obra encomendada a aquéllaregulan el presente contrato, por razón y, con carácter general, del desarrollo cumplimiento de la Asistenciatodas sus obligaciones.
10.33. En cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula 9.1, excepto en el caso de incumplimiento previstosmutuo acuerdo, ACUAMED CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA podrá ejecutar proceder libremente y por su exclusiva determinación a la ejecución de la fianza constituida, todo ello, constituida y disponer de las cantidades que abarque. Todo ello sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistido el Consultor considere oportunoadjudicatario, que no suspenderán, suspenderán en ningún caso, caso la ejecución libre disponibilidad de la fianza por parte de ACUAMED. La CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA, siendo la única obligación de ACUAMED será esta reintegrar al Consultor, en su día las sumas dispuestas, si resultase improcedente su disposiciónasí resultara procedente.
4. Dicha fianza será devuelta una vez realizada, más a plena satisfacción de CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA, la liquidación del contrato y entregados todos los intereses legales contados a partir de la fecha de disposicióncertificados y documentación que sea pertinente.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro
RÉGIMEN DE FIANZAS. 10.1. Se incorpora a este Contrato como Anexo nº 3 una copia de la fianza constituida por el Consultor a favor de ACUAMED, mediante aval bancario en los términos fijados en el Pliego de Bases, según modelo que se adjunta, por un importe del cuatro por ciento (4%) sobre elel Presupuesto Base de Licitación. Esta fianza será cancelada a la finalización del periodo de garantía, siéndole devuelta al Consultor.
10.2. La fianza responderá del incumplimiento de todas las obligaciones del Consultor procedentes del Contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, ACUAMED hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a ACUAMED por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración a tenor de los términos que regulen la obra encomendada a aquélla, por razón del desarrollo de la Asistencialos trabajos.
10.3. En cualquiera de los supuestos de incumplimiento previstos, ACUAMED podrá ejecutar por su exclusiva determinación la fianza constituida, todo ello, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que el Consultor considere oportuno, que no suspenderán, en ningún caso, la ejecución de la fianza por parte de ACUAMED. La única obligación de ACUAMED será reintegrar al Consultor, en su día las sumas dispuestas, si resultase improcedente su disposición, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición.
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Samples: Consultancy Agreement
RÉGIMEN DE FIANZAS. 10.11. Se incorpora a este Contrato como Anexo nº 3 una copia de la fianza constituida por el Consultor - El adjudicatario aporta fianza, mediante aval a favor de ACUAMED, mediante aval bancario en los términos fijados en el Pliego de Bases, según modelo que se adjuntaTERSA, por un importe fijo de 3.000,00.-€, respondiendo del cuatro por ciento (4%) sobre elexacto cumplimiento de las obligaciones y de las otras responsabilidades que asume, derivadas del presente Contrato. Se adjunta copia de la mencionada fianza como anexo nº. 3.
10.22. - La fianza responderá del incumplimiento de todas las obligaciones responsabilidades del Consultor procedentes adjudicatario dimanantes del Contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismoContrato; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, ACUAMED TERSA hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen pudieran ser reclamados a ACUAMED TERSA por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración a tenor Administración; y con carácter general, del cumplimiento de los términos que regulen la obra encomendada a aquélla, por razón del desarrollo de la Asistenciatodas sus obligaciones.
10.33. - En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores de incumplimiento previstosla presente cláusula, ACUAMED TERSA podrá ejecutar proceder libremente y por su exclusiva determinación de la fianza constituida, todo ello, y disponer de las cantidades que abarque. Todo eso sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que de los cuales se crea asistido el Consultor considere oportuno, adjudicatario que no suspenderán, suspenderán en ningún caso, caso la ejecución libre disponibilidad de la fianza por parte de ACUAMED. La TERSA, siendo la única obligación de ACUAMED será ésta, reintegrar al Consultor, en su día las sumas dispuestas, si resultase improcedente su disposiciónasí resultara procedente.
4. - La mencionada fianza será devuelta una vez realizada, más los intereses legales contados a partir plena satisfacción de TERSA la fecha prestación del servicio. En el caso de disposiciónprórroga del presente contrato, la fianza se devolverá al finalizar xx xxxxxxxx.
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Samples: Servicios De Mediación Y De Asesoramiento en Los Contratos De Seguros
RÉGIMEN DE FIANZAS. 10.11. - El adjudicatario aporta fianza, mediante aval a favor de XXXXX, por un 5% del importe de este Contrato, respondiendo del exacto cumplimiento de las obligaciones y de las otras responsabilidades que asume, derivadas del presente Contrato. Se incorpora a este Contrato como Anexo nº 3 una adjunta copia de la mencionada fianza constituida por el Consultor a favor de ACUAMED, mediante aval bancario en los términos fijados en el Pliego de Bases, según modelo que se adjunta, por un importe del cuatro por ciento (como anexo nº. 4%) sobre el.
10.22. - La fianza responderá del incumplimiento de todas las obligaciones deudas del Consultor procedentes adjudicatario dimanantes del Contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismoContrato; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, ACUAMED TERSA hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen pudieran ser reclamados a ACUAMED TERSA por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración a tenor Administración; y con carácter general, del cumplimiento de los términos que regulen la obra encomendada a aquélla, por razón del desarrollo de la Asistenciatodas sus obligaciones y penalizaciones.
10.33. - En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores de incumplimiento previstosla presente cláusula, ACUAMED TERSA podrá ejecutar proceder libremente y por su exclusiva determinación de la fianza constituida, todo ello, y disponer de las cantidades que abarque. Todo eso sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que de los cuales se crea asistido el Consultor considere oportuno, adjudicatario que no suspenderán, suspenderán en ningún caso, caso la ejecución libre disponibilidad de la fianza por parte de ACUAMED. La TERSA, siendo la única obligación de ACUAMED será ésta, reintegrar al Consultor, en su día las sumas dispuestas, si resultase improcedente su disposiciónasí resultara procedente.
4. - La mencionada fianza será devuelta una vez realizada, más los intereses legales contados a partir plena satisfacción de TERSA la fecha prestación del servicio. En el caso de disposiciónprórroga del presente contrato, la fianza se devolverá al finalizar xx xxxxxxxx.
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Samples: Servicios De Transporte De Residuos
RÉGIMEN DE FIANZAS. 10.1. Se incorpora a este Contrato como Anexo nº 3 una copia de la fianza constituida por el Consultor a favor de ACUAMED, mediante aval bancario en los términos fijados en el Pliego de Bases, según modelo que se adjunta, por un importe del cuatro por ciento (4%) sobre elel presupuesto base orientativo. Esta fianza será cancelada a la finalización del periodo de garantía, siéndole devuelta al Consultor.
10.2. La fianza responderá del incumplimiento de todas las obligaciones del Consultor procedentes del Contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, ACUAMED hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a ACUAMED por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración a tenor de los términos que regulen la obra encomendada a aquélla, por razón del desarrollo de la Asistencia.
10.3. En cualquiera de los supuestos de incumplimiento previstos, ACUAMED podrá ejecutar por su exclusiva determinación la fianza constituida, todo ello, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que el Consultor considere oportuno, que no suspenderán, en ningún caso, la ejecución de la fianza por parte de ACUAMED. La única obligación de ACUAMED será reintegrar al Consultor, en su día las sumas dispuestas, si resultase improcedente su disposición, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición.
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Samples: Consultancy Agreement
RÉGIMEN DE FIANZAS. 10.1. Se incorpora a este Contrato como Anexo nº 3 una copia de la fianza constituida por el Consultor a favor de ACUAMED, mediante aval bancario en los términos fijados en el Pliego de BasesCláusulas reguladoras, según modelo que se adjunta, por un importe del cuatro por ciento (4%) sobre elel Presupuesto Base de Licitación. Esta fianza será cancelada a la finalización del periodo de garantía, siéndole devuelta al Consultor.
10.2. La fianza responderá del incumplimiento de todas las obligaciones del Consultor procedentes del Contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, ACUAMED hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a ACUAMED por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración a tenor de los términos que regulen la obra encomendada a aquélla, por razón del desarrollo de la Asistencia.
10.3. En cualquiera de los supuestos de incumplimiento previstos, ACUAMED podrá ejecutar por su exclusiva determinación la fianza constituida, todo ello, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que el Consultor considere oportuno, que no suspenderán, en ningún caso, la ejecución de la fianza por parte de ACUAMED. La única obligación de ACUAMED será reintegrar al Consultor, en su día las sumas dispuestas, si resultase improcedente su disposición, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición.
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Samples: Contract for Engineering Services