CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO DE BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LAS ACTUACIONES Y RECURSOS EN LAS INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS DE LAS OBRAS PARA REGULACIÓN DE LOS EXCEDENTES INVERNALES DEL RÍO BELCAIRE (CASTELLÓN)
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (ACUAMED)
PLIEGO DE BASES PARA CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LAS ACTUACIONES Y RECURSOS EN LAS INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS DE LAS OBRAS PARA REGULACIÓN DE LOS EXCEDENTES INVERNALES DEL RÍO BELCAIRE (XXXXXXXXX)
MADRID, 11 XX XXXXX DE 2007
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX DE BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LAS ACTUACIONES Y RECURSOS EN LAS INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS DE LAS OBRAS PARA REGULACIÓN DE LOS EXCEDENTES INVERNALES DEL RÍO BELCAIRE (XXXXXXXXX)
Nº de expediente: AT/08/07
CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LAS ACTUACIONES Y RECURSOS EN LAS INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS DE LAS OBRAS PARA REGULACIÓN DE LOS EXCEDENTES INVERNALES DEL RÍO BELCAIRE (CASTELLÓN)
1. Definición del objeto del Contrato
VEINTITRÉS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS
2.2. Sistema de determinación del precio: Por precios unitarios
CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
DOSCIENTOS
244.323,90 €
Cuantía: En cifra: En letra:
2.1.
2. Presupuesto base (IVA incluido)
Año 2007: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (244.323,90 €)
3. Previsión de distribución en anualidades
Lugar: ACUAMED, x/ Xxxxxxxx, 00 - 00000 XXXXXX
4 MESES
Plazo total:
4. Plazo de ejecución y lugar de entrega de las ofertas
Económicos y financieros: Según lo indicado en el apartado 2 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases
Técnicos y profesionales: Según lo indicado en el apartado 2 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases
5. Acreditación de los requerimientos económicos, financieros y técnicos y profesionales
6.1. Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: No
6.2. Admisión de soluciones variantes: No
6.3. Existencia de fases en la licitación: No
6. Singularidades en la celebración de la licitación y contratación
No procede
4% del presupuesto base de licitación
7.1. Provisional:
7.2. Definitiva:
7. Garantías a disposición de la Sociedad
Se presentará un Programa de Trabajo 5 días después de la notificación de la Adjudicación.
8. Programa de trabajo
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX DE BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LAS ACTUACIONES Y RECURSOS EN LAS INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS DE LAS OBRAS PARA REGULACIÓN DE LOS EXCEDENTES INVERNALES DEL RÍO BELCAIRE (XXXXXXXXX)
Los Precios Unitarios que forman parte de la oferta no estarán sujetos a revisión al ser la duración del Contrato inferior a 1 año
9. Revisión de precios
Por precios unitarios y mediante certificaciones mensuales
10. Sistema de abono
Un (1) año
11. Plazo de garantía
Las fijadas en la cláusula 7 del modelo de Contrato que se adjunta como Anexo II al Pliego de Bases
12. Penalizaciones e indemnizaciones
De acuerdo con este cuadro de características se aprueba el presente Pliego de Bases, que consta de los siguientes documentos que se desarrollan a continuación:
• DOCUMENTO Nº 1: CARACTERÍSTICAS GENERALES
• DOCUMENTO Nº 2: CLÁUSULAS REGULADORAS
• DOCUMENTO Nº 3: CONDICIONES TÉCNICAS
• DOCUMENTO Nº 4: PLAZO Y PRESUPUESTO
• DOCUMENTO Nº 5: ANEXOS
EL SUBDIRECTOR DE PROYECTOS Y OBRAS
X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx CONFORME
EL DIRECTOR GENERAL
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Madrid, 11 xx xxxxx de 2007
APROBADO
EL DIRECTOR DE PROYECTOS Y OBRAS
D. Xxxxxxxxx Hijós Xxxxxxx
ÍNDICE
Página
DOCUMENTO Nº1: CARACTERÍSTICAS GENERALES 2
1. INTRODUCCIÓN 2
2. ALCANCE XXX XXXXXX DE BASES 2
3. OBJETO DEL CONTRATO 2
4. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 2
5. NORMATIVA LEGAL 2
6. TRABAJOS A DESARROLLAR 2
7. PLAZOS DE EJECUCIÓN 2
8. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 2
9. FORMA DE PAGO 2
10. CONCLUSIÓN 2
DOCUMENTO Nº2: CLÁUSULAS REGULADORAS 2
I. PARTICIPACIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 2
1. PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS EN LA CONTRATACIÓN | 2 | |
2. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN | 2 | |
A. Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario A.1. Escritura de constitución | 2 | 2 |
A.2. Para empresarios individuales, Documento Nacional de Identidad | 2 | |
A.3. CIF del empresario | 2 | |
B. Documentos que acrediten, en su caso, la representación | 2 | |
C. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso | 2 | |
D. Declaración responsable de no inclusión en la prohibición de contratar | 2 | |
E. Declaración responsable de cumplimiento de obligaciones | 2 | |
F. Requisitos específicos que han de presentar, en su caso, los empresarios extranjeros en la documentación | 2 | |
G. Proposición económica G.1. Precios unitarios | 2 | 2 |
G.2. Partidas alzadas, en su caso | 2 | |
H. Documentación específica para la ejecución de los trabajos | 2 |
II. VALORACIÓN DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 2
3. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 2
3.1. Oferta técnica | 2 | ||
3.2. Oferta económica 3.2.1. Valoración de la proposición económica | 2 | 2 | |
4. | ADJUDICACIÓN | 2 | |
4.1. Cumplimiento de las obligaciones tributarias | 2 | ||
4.2. Cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social | 2 | ||
5. | GARANTÍA DEFINITIVA | 2 | |
6. | PROGRAMA DE TRABAJO | 2 | |
7. | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | 2 | |
III. | EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO | 2 | |
8. | DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS | 2 | |
9. | PERSONAL Y MEDIOS DEL CONSULTOR | 2 | |
10. | OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR | 2 | |
11. | INFORMES XXXXXXXXXX | 0 | |
00. | XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX REALIZADOS | 2 | |
13. | PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES | 2 | |
13.1. Penalizaciones por incumplimiento en los plazos parciales o totales | 2 | ||
13.2. Penalizaciones por trabajos defectuosos o mal ejecutados | 2 |
13.2.1.Errores detectados durante la elaboración del proyecto 2
13.2.2.Errores detectados durante la ejecución de la obra o después de su finalización 2
14. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 2
14.1. Cumplimiento del contrato 2
14.2. Resolución del contrato 2
15. ASISTENCIA A ACUAMED 2
DOCUMENTO Nº3: CONDICIONES TÉCNICAS 2
1 ANTECEDENTES ¡Error! Marcador no definido.
2 DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR¡Error! Marcador no definido.
3 METODOLOGÍA A EMPLEAR ¡Error! Marcador no definido.
4 TRABAJOS A DESARROLLAR EN LA PRIMERA FASE ¡Error! Marcador no definido.
4.1. Recopilación y análisis de la información disponible¡Error! Marcador no definido.
4.2. Trabajos de cartografía y topografía ¡Error! Marcador no definido.
4.2.1. Conducción ¡Error! Marcador no definido.
4.2.2. Topografía de detalle ¡Error! Marcador no definido.
4.3. Trabajos geológico-geotécnicos ¡Error! Marcador no definido.
4.3.1. Geología general ¡Error! Marcador no definido.
4.3.2. Geología de detalle ¡Error! Marcador no definido.
4.3.3. Características de los trabajos de campo ¡Error! Marcador no definido.
4.3.4. Condiciones técnicas del personal ¡Error! Marcador no definido.
4.3.5. Redacción de documentos ¡Error! Marcador no definido.
4.4. Cálculos hidráulicos ¡Error! Marcador no definido.
4.5. Estudio de Impacto Ambiental ¡Error! Marcador no definido.
4.5.1. Consideraciones generales ¡Error! Marcador no definido.
4.5.2. Recopilación de la información ambiental ¡Error! Marcador no definido.
4.5.3. Contenido del conjunto de los trabajos ¡Error! Marcador no definido.
4.5.3.1. Introducción ¡Error! Marcador no definido.
4.5.3.2. Descripción de las acciones de las obras con incidencia ambiental¡Error! Marcador no de
4.5.3.3. Descripción técnica de los aspectos que definen las obras¡Error! Marcador no definido.
4.5.3.4. Inventario ambiental ¡Error! Marcador no definido.
4.5.3.5. Identificación y evaluación de impactos¡Error! Marcador no definido.
4.5.3.6. Definición de medidas protectoras y de recuperación ambiental¡Error! Marcador no defin
4.5.3.7. Programa de Vigilancia y Control Ambiental¡Error! Marcador no definido.
4.5.3.8. Documento de síntesis ¡Error! Marcador no definido.
4.5.3.9. Proceso de Evaluación Ambiental ¡Error! Marcador no definido.
5 TRABAJOS A REALIZAR EN SEGUNDA FASE ¡Error! Marcador no definido.
5.1. Estudio de afecciones y expropiaciones ¡Error! Marcador no definido.
5.2. Cálculos estructurales de las obras ¡Error! Marcador no definido.
5.3. Estudio de Seguridad y Salud ¡Error! Marcador no definido.
5.4. Plan de obras ¡Error! Marcador no definido.
5.5. Redacción y edición del proyecto constructivo ¡Error! Marcador no definido.
6 PRESENTACIÓN DEL PROYECTO ¡Error! Marcador no definido.
DOCUMENTO Nº4: PLAZO Y PRESUPUESTO 2
DOCUMENTO Nº5: ANEXOS 2
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 2
ANEXO II: MODELO DE CONTRATO 2
DOCUMENTO Nº1 CARACTERÍSTICAS GENERALES
ÍNDICE DEL DOCUMENTO Nº1 CARACTERÍSTICAS GENERALES
Página
1. INTRODUCCIÓN 2
2. ALCANCE XXX XXXXXX DE BASES 2
3. OBJETO DEL CONTRATO 2
4. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 2
5. NORMATIVA LEGAL 2
6. TRABAJOS A DESARROLLAR 2
7. PLAZOS DE EJECUCIÓN 2
8. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 2
9. FORMA DE PAGO 2
10. CONCLUSIÓN 2
1. INTRODUCCIÓN
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 xx xxxxx de 2004, se autorizó el cambio de denominación y la sustitución del objeto social de la antigua sociedad estatal Infraestructuras del Trasvase S.A., pasando a denominarse “AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.”, en adelante ACUAMED, y teniendo por objeto la contratación, construcción, adquisición y explotación, en su caso, de toda clase de obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2004, se realizasen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, así como la gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de dichas obras, y el ejercicio de las actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
Posteriormente, la Ley 11/2005 de 22 xx xxxxx, modificó las actuaciones incluidas en el Real Decreto Ley mencionado, de modo que, como consecuencia de esto, el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 autorizó, entre otras cuestiones relacionadas con ACUAMED, una nueva modificación de su objeto social cuya finalidad fuese incluir otras actuaciones distintas a las contempladas en el Real Decreto Ley 2/2004, de modo que el nuevo objeto contemple:
1. La contratación, construcción adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
2. La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas en el párrafo primero, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
3. El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados en los apartados anteriores.
Dentro de la actuación 3.1.f incluida en la mencionada Ley 11/2005, “Obras para recarga de los excedentes invernales del río Belcaire”, ACUAMED ha adjudicado las OBRAS DE REGULACIÓN PARA RECARGA DE LOS EXCEDENTES INVERNALES DEL RÍO BELCAIRE (XXXXXXXXX).
En cumplimiento de lo indicado en la ley 6/2001, de 8 xx xxxx de modificación del real decreto legislativo 1302/1986 de 28 xx xxxxx de Evaluación de Impacto Ambiental, se ha procedido a evaluar el impacto ambiental de las infraestructuras hidráulicas incluidas en el proyecto constructivo mencionado.
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental indicado ha finalizado con la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA en adelante) por parte de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, realizada con fecha 26 de julio de 2005.
Por lo que se refiere al procedimiento a efectos sustantivos, el órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, aprobó el expediente de Información Pública y el proyecto constructivo de las obras de regulación para recarga de los excedentes del río Belcaire (Xxxxxxxxx), con fecha 8 xx xxxxx de 2006.
Con objeto de determinar las condiciones que han de regir la licitación, la adjudicación, la contratación y el desarrollo y contenido de las actividades de la asistencia técnica a la dirección de las obras para las actuaciones y recursos en las intervenciones arqueológicas de las obras para regulación de los excedentes invernales del río Belcaire (Xxxxxxxxx), se procede a redactar el presente Pliego de Bases.
2. ALCANCE XXX XXXXXX DE BASES
El presente Pliego de Bases tiene por objeto describir los trabajos que han de ser materia del Contrato de Consultoría y Asistencia que se presenta, definiendo las características técnicas y legales del mismo especificando dentro de dichas características un presupuesto base de licitación, que estará compuesto por las unidades, con su precio unitario, que sean necesarias para ejecutar los trabajos, y la duración del Contrato. Asimismo, se concretarán las normas para la presentación de proposiciones que serán objeto de negociación para la adjudicación del Contrato, los requisitos de contratación, las relaciones entre las partes durante el desarrollo de dicho Contrato de Consultoría y Asistencia y los documentos que deben ser entregados por el Consultor.
3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es la prestación de los servicios de Consultoría y Asistencia, mediante el personal propuesto, para llevar a cabo las actividades que se recogen extensamente en el Documento nº 3 del presente Pliego de Bases, así como los medios técnicos y materiales necesarios, durante el periodo de vigencia de dicho Contrato.
La codificación que corresponde al objeto del presente Contrato, según la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996), es la 74.20.31, “Servicios de asesoramiento y consultoría en ingeniería”.
El Contrato incluye la asistencia a los técnicos de ACUAMED, o a las personas que ésta designe, lo cual implicará, entre otras actividades, la asistencia a las reuniones y visitas que sean solicitadas.
4. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La presente licitación está sometida al régimen que resulta del artículo 2.1. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, TRLCAP en adelante, al ser ACUAMED una sociedad incluida dentro de los párrafos x x x xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como al que se desprende de la Disposición Adicional Sexta del TRLCAP, de modo que, según lo indicado en la misma, en aplicación a la presente contratación habrán de seguirse los principios de publicidad y concurrencia, para lo cual ACUAMED publicará está contratación en su página web: xxx.xxxxxxx.xxx, pudiendo presentarse las empresas que así lo deseen siempre que cumplan los requisitos exigidos en el presente Pliego de Bases.
Dentro de las empresas a las que ACUAMED se haya dirigido y de las cuales tenga constancia de su solvencia tanto económica como técnica, la adjudicación recaerá en aquélla cuya oferta obtenga mayor valoración de acuerdo con lo expresado en el apartado 3 del Documento nº 2 del presente Xxxxxx.
5. NORMATIVA LEGAL
La presente licitación está sometida al régimen que resulta del artículo 2.1. del TRLCAP.
El Contrato, que forma parte indisociable de este Pliego de Bases, se regirá:
1) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las prescripciones del presente Xxxxxx.
2) En lo referente a su contenido, derechos y obligaciones de las partes y a su ejecución y extinción, por lo establecido en el modelo de Contrato que es anexo inseparable y parte integrante de este Pliego y con arreglo al cual se formalizará el Contrato con el Adjudicatario.
La legislación mercantil se aplicará con carácter supletorio en todo lo no especialmente contemplado en este Pliego, que actuará igualmente como legislación integradora del mismo, sin perjuicio de la normativa que resulte de aplicación a ACUAMED por su carácter de Sociedad Estatal, y en particular de la que se deriva de aquellas Sociedades Estatales que tienen por objeto social la construcción y explotación de obras hidráulicas.
6. TRABAJOS A DESARROLLAR
Se abordarán las actividades de redacción de documentos que se relacionan en el Documento nº 3 del presente Pliego de Bases.
7. PLAZOS DE EJECUCIÓN
El plazo máximo para la ejecución de los trabajos de elaboración del proyecto constructivo es de
cuatro (4) meses.
Este Contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, antes de la finalización del mismo.
8. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El Presupuesto Base de Licitación será el que figura en el apartado 2 del Cuadro de Características del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
Las ofertas económicas de los licitadores incluirán, expresamente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación.
El Precio del Contrato coincidirá con el presupuesto de la oferta adjudicada.
En el presente Contrato, dada su duración no será aplicable la revisión de precios.
9. FORMA DE PAGO
El Consultor facturará los trabajos objeto del presente Contrato mensualmente. Las facturas presentadas serán el resultado de valorar el grado de desarrollo y calidad técnica de las distintas
unidades que componen el trabajo. Esta valoración quedará plasmada en la relación valorada que deberá ser aprobada por ACUAMED.
10. CONCLUSIÓN
Con todo lo expuesto anteriormente, se considera suficientemente justificada la necesidad de la contratación de la ASISTENCIA TÉCNICA PARA LAS ACTUACIONES Y RECURSOS EN LA INTERVENCIÓN ARQUEOLÓGICA DE LAS OBRAS PARA REGULACIÓN DE LOS EXCEDENTES INVERNALES DEL RÍO BELCAIRE (XXXXXXXXX).
DOCUMENTO Nº2 CLÁUSULAS REGULADORAS
ÍNDICE DEL DOCUMENTO Nº 2 CLÁUSULAS REGULADORAS
Página
I. PARTICIPACIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 2
1. PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS EN LA CONTRATACIÓN | 2 | |
2. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN | 2 | |
A. Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario A.1. Escritura de constitución | 2 | 2 |
A.2. Para empresarios individuales, Documento Nacional de Identidad | 2 | |
A.3. CIF del empresario | 2 |
B. Documentos que acrediten, en su caso, la representación 2
C. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso 2
D. Declaración responsable de no inclusión en la prohibición de contratar 2
E. Declaración responsable de cumplimiento de obligaciones 2
F. Requisitos específicos que han de presentar, en su caso, los empresarios extranjeros en la documentación 2
G. Proposición económica 2
G.1. Precios unitarios 2
G.2. Partidas alzadas, en su caso 2
H. Documentación específica para la ejecución de los trabajos 2
II. VALORACIÓN DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 2
3. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS | 2 | |
3.1. Oferta técnica | 2 | |
3.2. Oferta económica 3.2.1. Valoración de la proposición económica | 2 | 2 |
4. ADJUDICACIÓN | 2 | |
4.1.Cumplimiento de las obligaciones tributarias | 2 | |
4.2.Cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social | 2 | |
5. GARANTÍA DEFINITIVA | 2 | |
6. PROGRAMA DE TRABAJO | 2 | |
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | 2 |
III. EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 2
8. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS 2
9. PERSONAL Y MEDIOS DEL CONSULTOR 2
10. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR 2
11. INFORMES XXXXXXXXXX 0
00. XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX REALIZADOS | 2 | |
13. PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES | 2 | |
13.1. Penalizaciones por incumplimiento en los plazos parciales o totales | 2 | |
13.2. Penalizaciones por trabajos defectuosos o mal ejecutados 13.2.1. Errores detectados durante la elaboración del proyecto | 2 | 2 |
13.2.2. Errores detectados durante la ejecución de la obra o después de su | ||
finalización | 2 | |
14. EXTINCIÓN DEL CONTRATO | 2 | |
14.1. Cumplimiento del contrato | 2 | |
14.2. Resolución del contrato | 2 | |
15. ASISTENCIA A ACUAMED | 2 |
I. PARTICIPACIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
1. PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS EN LA CONTRATACIÓN
Todas las empresas capacitadas para la realización del objeto del Contrato de acuerdo con los requisitos exigidos por ACUAMED en la cláusula 2 siguiente, podrán presentar ofertas a la presente licitación.
2. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La presentación de la proposición económica implica la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con ACUAMED.
La adjudicación del Contrato se hará en el plazo de quince (15) días desde la fecha límite de presentación de la proposición económica.
La proposición se presentará escrita en castellano y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
El conjunto de la documentación que se indica a continuación se presentará en un (1) sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior del mismo:
▪ El título de la contratación.
▪ El nombre completo -y siglas en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F), número de teléfono y fax y correo electrónico del licitador
La presentación de lo que se pide a continuación para ser incluido en dicho sobre, se realizará en forma separada, siendo su contenido:
A. Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario
Se deberán presentar los documentos que a continuación se indican:
A.1. Escritura de constitución
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad y capacidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Caso de presentación de copias de los documentos mencionados, deberán estar autenticados notarialmente.
A.2. Para empresarios individuales, Documento Nacional de Identidad
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia, legitimada notarialmente, del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
A.3. CIF del empresario
En los dos supuestos de los apartados anteriores se deberá acreditarse el CIF del empresario, debidamente legitimado.
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anejo I del R.D. 1098/2001.
Los demás empresarios deberán acreditar su capacidad de obrar con informe expedido por la respectiva representación diplomática española del lugar de domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritos en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, de informe de reciprocidad.
B. Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia, legitimada notarialmente, de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, a cuyos efectos deberá presentar la correspondiente justificación. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art.
94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
C. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso
Cuando dos o más empresas desearan acudir a esta contratación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del Contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a ACUAMED. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante ACUAMED y deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de Empresas será coincidente con la del Contrato hasta su extinción.
La proposición presentada por una Unión Temporal de Empresas deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada Unión.
D. Declaración responsable de no inclusión en la prohibición de contratar
Se presentará una declaración responsable del licitador o su representante legal de que la Sociedad, así como sus administradores o representantes, no están incursos en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 20 del TRLCAP. La prueba de esta circunstancia deberá hacerse mediante declaración responsable otorgada ante notario público u organismo profesional cualificado, o por cualquiera de los medios señalados en el Art. 21.5 de dicho Texto.
E. Declaración responsable de cumplimiento de obligaciones
Asimismo, se presentará una declaración responsable, en las mismas condiciones que las expresadas en el apartado anterior, del licitador o su representante legal, de que la Sociedad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del Documento nº 2 de este Pliego de Bases para el licitador que resultare adjudicatario.
F. Requisitos específicos que han de presentar, en su caso, los empresarios extranjeros en la documentación
Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración en la que hagan constar su disposición de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda la documentación presentada por empresarios extranjeros deberá efectuarse en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial.
G. Proposición económica
La proposición económica se formulará conforme al modelo que figura en el Anexo n° I a este Pliego, recogiéndose en la misma el presupuesto total ofertado.
De acuerdo con el modelo de proposición económica que se adjunta, se deberá especificar que el presupuesto total ofertado comprende el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y del resto de tributos que proceda liquidar. No obstante lo anterior, el Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global del Contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
El importe del presupuesto consignado en la proposición no podrá superar el presupuesto base de los trabajos que viene reflejado en el apartado 2 del Cuadro de Características.
La proposición económica se presentará en caracteres claros, escrita a máquina y firmada, y no se aceptarán aquellos que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra se estará a lo expresado por esta última.
G.1. Precios unitarios
Se presentará el precio por separado para cada una de las actividades a realizar, siendo el alcance de éstas el indicado en las cláusulas 4 y 5 del Documento nº 3, y estando realizada su valoración en el Presupuesto que se incluye en el Documento nº 4 del presente Pliego de Bases.
Los precios unitarios que el licitador oferte para cada una de las actividades que se relacionan en el Documento nº 4 del presente Pliego de Bases servirán para determinar las cantidades a abonar al
Consultor en los supuestos previstos en las Cláusulas 2.2 y 3.2 del Contrato que se adjunta como Anexo III a este Pliego.
G.2. Partidas alzadas, en su caso
Todas las Partidas Alzadas a justificar que se incluyen en el Presupuesto incluido en el Documento nº 4 del presente Pliego de Bases se ofertarán por la cuantía establecida sin estar afectadas por ningún tipo de baja.
H. Documentación específica para la ejecución de los trabajos
Aquellas personas físicas o jurídicas que estén interesadas en participar en la contratación a la que se refiere el presente Xxxxxx, deberán remitir la documentación específica que se indica a continuación, que demuestre su capacidad para la realización de los trabajos:
▪ Conocimiento demostrable, metodología y organización de los trabajos a desarrollar.
▪ Experiencia de las personas propuestas, propias o colaboradores, en los aspectos técnicos de las actividades a realizar y las infraestructuras que se vean afectadas. Medios e infraestructura que dispongan en la zona de actuación, para realización de las actividades ofertadas.
▪ Coherencia entre los medios puestos a disposición de los trabajos y el plazo ofertado.
▪ Descripción del sistema específico de control de calidad de los trabajos, así como de las medidas de gestión medioambiental.
La extensión máxima del conjunto de los documentos mencionados será de 10 hojas en tamaño DIN- A4, debiéndose incluir cualquier desarrollo complementario que los licitantes consideren de interés, en el documento que corresponda, como un Anexo al mismo.
II. VALORACIÓN DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
3.1. Oferta técnica
Se valorará entre 0 y 60 puntos, de acuerdo con la descomposición que se recoge en los subapartados que siguen.
Por otra parte, con el fin de que la puntuación técnica tenga el peso relativo que se le pretende asignar con relación a la económica, se aplicará a todas las ofertas la expresión que se indica a continuación, de modo que la máxima puntuación técnica asignada obtenga al final 60 puntos:
Puntuación final Oferta i =
Puntuación real Oferta i x 60 Puntuación máxima ∀ Ofertas
De acuerdo con la documentación exigida en la cláusula 2.H anterior, la valoración que se realice de la misma responderá al siguiente baremo:
▪ Descripción de la metodología y organización de los trabajos a desarrollar. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos (X1).
▪ Experiencia de las personas propuestas, propias o colaboradores, en los aspectos técnicos de las actividades a realizar y las infraestructuras que se vean afectadas. Medios e infraestructura que dispongan en la zona de actuación, para realización de las actividades ofertadas.. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos (X2).
▪ Descripción de la coherencia entre los medios puestos a disposición de los trabajos y el plazo ofertado. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos (X3).
▪ Descripción de las medidas y certificados para la calidad y gestión medioambiental que tengan pensado aplicar para las distintas actividades y trabajos englobados en el desarrollo del objeto del Contrato de la presente licitación. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos (X4).
A raíz de las puntuaciones de cada uno de los conceptos X1, X2, X3 y X4, la puntuación total de la memoria técnica se ponderará según la siguiente expresión:
V1 = 4 X1 + 4 X 2 + 3X 3 + 1X 4
2
3.2. Oferta económica
3.2.1. Valoración de la proposición económica
Se valorará de 0 a 40 puntos con los siguientes criterios:
▪ Se determinarán los valores de los presupuestos característicos siguientes:
o PT: Presupuesto base de licitación.
o PM: Presupuesto medio calculado sobre el 80% de las ofertas admitidas, prescindiendo de las de mayor y menor presupuesto en números iguales en cada caso al 10% del número total de las admitidas, redondeando al entero inferior.
o PB: Presupuesto correspondiente al 90% de PM.
o PA: Presupuesto de la oferta más baja admitida.
▪ Los presupuestos ofertados se puntuarán del siguiente modo:
a) Presupuestos con valores inferiores a PB:
Por interpolación lineal entre las puntuaciones siguientes:
➢ Para PA:
V (PA) = VM , valor máximo de puntuación.
0,1⋅ PT
➢ Para PB:
V (PB) = VM −
PT − PB
b) Presupuestos ofertados con valores iguales o superiores a PB:
A cada Presupuesto ofertado (PO), le corresponderá la puntuación V(PO) resultante de la siguiente fórmula:
⎡ 2,7 PT ⎛ PO − PB ⎞2 ⎤
V (PO) = V ⎢1 −
⋅ ⋅ ⎜ ⎟ ⎥
5 PB PT − PB
⎣⎢ ⎝ ⎠ ⎥⎦
donde V toma los valores:
V = V(PB), si PB es mayor que el Presupuesto ofertado más bajo, PA, ó
V = VM, si PB es igual o menor que el Presupuesto ofertado más bajo, PA.
4. ADJUDICACIÓN
Una vez realizada la previa calificación de los documentos requeridos en el sobre A, presentados por los licitadores en tiempo y forma, y decidida por la Mesa de Contratación con pronunciamiento expreso la admisión a la licitación, el rechazo y las causas de éste, se procederá, en acto público, y en el día y hora señalados en el anuncio, a la apertura de las proposiciones económicas que hayan sido admitidas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar al licitador cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto del Contrato, así como requerir a los licitadores para que precisen o aclaren el contenido de sus ofertas. Hecho lo anterior, si fuese oportuno, y tras la consideración del informe de valoración realizado por el Área Técnica de la Sociedad, la Mesa de Contratación elevará, con el Acta correspondiente, la propuesta de adjudicación que estime pertinente, al órgano competente de ACUAMED.
El órgano competente de ACUAMED, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el Contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, definida como aquella que reúna en mejor medida las circunstancias que se señalan como criterios de adjudicación en este Pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso mediante decisión motivada.
La adjudicación del Contrato deberá ser hecha en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de apertura de las proposiciones.
La adjudicación se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas1. Los gastos de publicidad serán abonados por el adjudicatario.
Previa a la adjudicación definitiva, se exigirá al licitador propuesto como adjudicatario la justificación acreditativa de las condiciones en que se encuentra con relación a los conceptos que se relacionan a continuación, concediéndosele un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de requerimiento, para la presentación de la documentación que faltase o para la corrección de la presentada.
4.1. Cumplimiento de las obligaciones tributarias
Se considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando estén obligadas a ello.
b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
d) No tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce (12) meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de certificación.
1 La publicación en el DOUE sólo será necesaria si la publicación de la licitación se ha hecho en este Diario
Las circunstancias mencionadas en los párrafos precedentes se acreditarán mediante certificación administrativa positiva expedida por el Órgano competente, excepto el apartado a) que se efectuará, con carácter general, mediante la presentación del alta y del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, complementado con unas declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, atendiendo, en los casos especiales del art. 15.1 del RGLCAP, a lo dispuesto en el mismo. Dichas certificaciones tendrán una validez de 6 meses para participar en la licitación, desde que se expidieron.
4.2. Cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social
Se considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando concurran las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante certificación positiva del órgano competente:
a) Estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda, por razón de la actividad.
b) Xxxxx afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
Las circunstancias mencionadas en los párrafos precedentes se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente, atendiendo, en los casos especiales del art. 15.1 del RGLCAP, a lo dispuesto en el mismo. Dichas certificaciones tendrán una validez de 6 meses para participar en la licitación, desde que se expidieron.
A los efectos de la expedición de las certificaciones antes mencionadas, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. El plazo de validez de dichas certificaciones para participar en la licitación es también de seis (6) meses desde su expedición.
5. GARANTÍA DEFINITIVA
El Adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince (15) días desde que se le notifique la adjudicación, la constitución de una garantía definitiva, de acuerdo con el apartado 7 del Cuadro de Características del presente Pliego, a disposición de ACUAMED con arreglo al modelo que se adjunta al Contrato, incluido como Anexo III de este Pliego.
En caso de incumplimiento de constitución de la garantía en el plazo expresado anteriormente, ACUAMED declarará sin efecto la adjudicación pudiendo reclamar daños y perjuicios.
En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el Adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el valor del trabajo contratado experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto de los trabajos vigentes en cada momento.
Una vez terminado el plazo de garantía sin producirse ningún defecto no reparado por el Consultor, éste podrá solicitar la devolución o cancelación de la garantía definitiva, estándose para ello a lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.
6. PROGRAMA DE TRABAJO
En el plazo máximo de quince (15) días, contados desde la notificación de la adjudicación, tal y como se recoge en el apartado 8 del Cuadro de Características, o, en su caso, desde la fecha de aprobación de las modificaciones del Contrato, el Adjudicatario presentará un programa de trabajo, en los términos y con el contenido previstos en el apartado C.2 de este Documento nº 2 del presente Pliego de Bases, y con las indicaciones que haga ACUAMED al respecto.
Este programa de trabajo será aprobado por ACUAMED, fijándose en el mismo, si procede, los plazos parciales correspondientes. Tras su aprobación, el programa de trabajo se incorporará al Contrato.
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Adjudicatario queda obligado a suscribir en el plazo de quince (15) días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del Contrato con arreglo al modelo que se anexa a este Pliego (Anejo nº II).
Previa a la formalización del Contrato se deberán presentar los documentos que a continuación se indican:
▪ Cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo cual será demostrable mediante:
o Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando estén obligadas a ello.
o Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
o Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
o No tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
▪ Cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad social, lo cual será demostrable mediante:
o La inscripción en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda, por razón de
la actividad.
o Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
o Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
o Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. El plazo de validez de dichas certificaciones para participar en la licitación es también de 6 meses desde su expedición.
▪ Presentación de la garantía definitiva por el importe establecido en el apartado 7 del Cuadro de Características del presente Pliego de Bases, siendo el alcance de dicha garantía el especificado en la cláusula 5 del presente Documento nº 2.
Las partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de escritura notarial en formalización del Contrato. Los gastos de otorgamiento correrán, en todo caso, a cargo del Adjudicatario.
El incumplimiento de estas obligaciones, o cualesquiera otras por causa imputable al adjudicatario, implicarán la no formalización del Contrato.
III. EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
8. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
ACUAMED designará al DIRECTOR DEL CONTRATO que desempeñará, como más importantes, las siguientes funciones:
▪ Analizar el Programa de Trabajo presentado por el Consultor y que se adjunta como anexo al Contrato.
▪ Analizar el Plan de Aseguramiento de la Calidad presentado por el Consultor.
▪ Comprobar la suficiencia cualitativa y cuantitativa de medios por parte del Consultor.
▪ Definir y organizar las medidas de control a aplicar por el Consultor para asegurar la calidad de la Asistencia.
▪ Controlar la ejecución de la Asistencia, de acuerdo con los documentos contractuales suscritos entre ACUAMED y el Consultor.
▪ Comprobar, aprobar y tramitar las certificaciones.
▪ Analizar y gestionar, en su caso, las propuestas del Consultor que impliquen una alteración de las condiciones del Contrato entre aquél y ACUAMED.
▪ Preparar la documentación necesaria para la recepción y liquidación de las obras.
9. PERSONAL Y MEDIOS DEL CONSULTOR
Se entiende por “Delegado del Consultor” (en lo sucesivo “Delegado”), la persona, con titulación adecuada, designada expresamente por el Consultor y aceptada por ACUAMED que tenga capacidad suficiente para:
▪ Ostentar la representación del Consultor cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de la Asistencia.
▪ Organizar la ejecución de los trabajos e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de ACUAMED.
▪ Proponer a ésta, o colaborar con ella, en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución.
ACUAMED podrá recabar del Consultor la designación de un nuevo Delegado y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
La relación de participantes y su dedicación a los trabajos, presentadas en la documentación serán consideradas como un compromiso explícito que el Consultor deberá cumplir durante el desarrollo del Proyecto, siendo comprobados ambos extremos por el Director del Proyecto. La no incorporación de los medios humanos propuestos o la no dedicación de los mismos a los trabajos en los términos indicados por el Consultor, sin justificación aceptable, puede dar lugar a la resolución del Contrato.
Cada uno de los componentes de este equipo será previamente reconocido y aceptado por el Director del Contrato, quien registrará todas las incidencias de alta y baja, y podrá rechazarlo en cualquier momento si considerase que sus conocimientos y experiencia no son suficientes o no proporciona las asistencias que se pretende.
10. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR
Será obligación del Consultor la obtención de todos los permisos y licencias oficiales o particulares que se requieran para la ejecución de los trabajos encomendados, así como el abono de los tributos, derechos, cánones, compensaciones y demás indemnizaciones a que hubiere lugar ultimarlos.
El Consultor adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución de sus trabajos quede asegurada la protección a terceros, siendo de su total responsabilidad los daños y perjuicios que a éstos puedan ocasionarse, como consecuencia de aquéllos.
11. INFORMES PERIÓDICOS
El Consultor informará obligatoriamente al Director del Contrato, con la periodicidad que establezca, sobre la marcha general de los trabajos encomendados.
12. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases, serán propiedad de ACUAMED y, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de la documentación generada durante la realización de la Asistencia.
El Consultor no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de ACUAMED. En todo caso, el Consultor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
El Consultor tendrá la obligación de proporcionar a ACUAMED todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante sus trabajos.
13. PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES
El Consultor que resulte adjudicatario de los trabajos objeto del presente contrato, estará obligado al pago de penalizaciones e indemnizaciones en los casos, y por los motivos, que a continuación se detallan:
13.1. Penalizaciones por incumplimiento en los plazos parciales o totales
Según se indica en el Cuadro de Características, dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la adjudicación, el Consultor está obligado a presentar un Programa de Trabajo, que deberá ser aprobado por ACUAMED y que se hará contractual a la firma del contrato.
Si existiesen causas para la modificación del Programa de Trabajo, el Consultor se obliga a realizar dicha modificación en un plazo máximo de una (1) semana desde que ACUAMED se lo comunique. En caso contrario se suspenderá el pago de certificaciones hasta que no sea presentado el nuevo Programa.
El Consultor está obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato ofertado por él, así como de los hitos parciales, en aquellas partes de dicho contrato en las que ACUAMED haya fijado unos plazos máximos para su ejecución en el presente Pliego de Bases.
Si durante la ejecución del contrato la producción acumulada a origen fuese inferior a la prevista en el Programa de Trabajo aprobado, por causas imputables al Consultor, ACUAMED aplicará mensualmente en cada certificación una penalización xxx xxxx (10) por ciento de la diferencia entre las producciones prevista y real. Esta cantidad será abonada al Consultor sólo en el caso de que en el mes siguiente se recupere la producción prevista.
La penalización descrita en el párrafo anterior, no excluye la indemnización a la que pueda tener derecho ACUAMED al reclamar daños y perjuicios originados por la demora del Consultor.
En cuanto al incumplimiento de los hitos parciales, en la cláusula 7 del modelo de contrato que se adjunta como Xxxxx XXX a este Pliego, se establecen las penalizaciones puntuales, y posibles causas de resolución del contrato, para estos casos.
Los importes de las penalizaciones por demora, se harán efectivos mediante la deducción de los mismos en las certificaciones posteriores, o en la liquidación final.
Si las penalizaciones por demora alcanzasen el veinte (20) por ciento del importe del contrato, ACUAMED podrá proceder a la rescisión del mismo.
13.2. Penalizaciones por trabajos defectuosos o mal ejecutados
13.2.1. Errores detectados durante la ejecución de los trabajos
Hasta que tenga lugar la recepción de los trabajos contratados, el Consultor responderá de los mismos y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
El Director del Contrato redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos, y el Consultor tendrá derecho a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente comunicación.
La detección de errores durante la ejecución de los trabajos supondrá para el Consultor el pago en el que ACUAMED hubiese incurrido para su determinación, así como la nueva realización de los trabajos, o la parte de los mismos que se viese afectada por el error, sin coste alguno para ACUAMED.
Demostrada la existencia de los defectos y comunicada por escrito al Consultor, éste estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde esta última notificación, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar por la resolución del contrato, con la incautación de la garantía, o por aplicar una indemnización equivalente al veinticinco (25) por ciento del precio del contrato. En este caso, se concederá al Consultor un nuevo plazo de cinco (5) días para la subsanación de los defectos encontrados. Si durante este período de tiempo el Consultor renunciase a la ejecución del contrato, o bien, transcurrido el plazo, no se hubiesen corregido las deficiencias, el contrato quedará rescindido con la pérdida de la garantía para el Consultor, el cual deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato.
13.2.2. Errores detectados durante la ejecución de la obra o después de su finalización
El Consultor responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas en la ejecución de los trabajos o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el cincuenta por ciento (50%) del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco (5) veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx (10) años, contados desde la recepción del mismo por ACUAMED.
Si se produjera una desviación del Presupuesto de ejecución de la obra en más de un diez (10) por ciento, tanto por exceso como por defecto, del presupuesto de adjudicación de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al Consultor, se fijarán las siguientes indemnizaciones:
▪ Si la desviación es superior al diez (10) por ciento e inferior al veinticinco (25) por ciento, la indemnización será del veinticinco (25) por ciento del precio del contrato.
▪ Si la desviación es superior al veinticinco (25) por ciento, la indemnización correspondiente será del cincuenta (50) por ciento del precio del contrato.
El procedimiento para el abono de estas indemnizaciones se describe en la cláusula 7 del contrato que acompaña como anejo al presente Pliego de Bases.
14. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
14.1. Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido cuando el Consultor haya realizado, de acuerdo con los términos establecidos en aquél y a satisfacción de ACUAMED, el objeto de dicho contrato.
La constatación del hecho mencionado exigirá, por parte de ACUAMED, un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente al de recepción de los trabajos objeto del contrato.
14.2. Resolución del contrato
Serán causas de resolución o desistimiento del Contrato las previstas en la cláusula 14 del modelo del mismo que se adjunta como Anexo nº III al presente Pliego de Bases, en donde también se expresan las consecuencias de la resolución o del desistimiento.
15. ASISTENCIA A ACUAMED
El Consultor facilitará a ACUAMED cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimientos del objeto del Contrato, como asistencia a reuniones
explicativas, información al público, etc. Esta obligación se mantendrá durante dos (2) años después de la recepción de los trabajos.
DOCUMENTO Nº3 CONDICIONES TÉCNICAS
ÍNDICE DEL DOCUMENTO Nº 3 CONDICIONES TÉCNICAS
Página
1. ANTECEDENTES 2
2. OBJETO DEL CONTRATO 2
3. DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR 2
4. METODOLOGÍA A EMPLEAR 2
5. INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS
5.1. Estudio y revisión del proyecto constructivo
5.2. Prospección exhaustiva del área de afección de la obra
5.3. Estudio etnológico
5.4. Consulta paleontológica
5.5. Sondeos arqueológicos en zonas de afección
5.6. Excavación sistemática en extensión
6. ACTUACIONES ESPECÍFICAS DERIVADAS DE LOS TRABAJOS ARQUEOLÓGICOS
7. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 2
8. ESQUEMA DIRECTOR DE LA CALIDAD 2
1 ANTECEDENTES
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 xx xxxxx de 2004, se autorizó el cambio de denominación y la sustitución del objeto social de la antigua sociedad estatal Infraestructuras del Trasvase S.A., pasando a denominarse “AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.”, en adelante ACUAMED, y teniendo por objeto la contratación, construcción, adquisición y explotación, en su caso, de toda clase de obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2004, se realizasen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, así como la gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de dichas obras, y el ejercicio de las actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
Posteriormente, la Ley 11/2005 de 22 xx xxxxx, modificó las actuaciones incluidas en el Real Decreto Ley mencionado, de modo que, como consecuencia de esto, el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 autorizó, entre otras cuestiones relacionadas con ACUAMED, una nueva modificación de su objeto social cuya finalidad fuese incluir otras actuaciones distintas a las contempladas en el Real Decreto Ley 2/2004, de modo que el nuevo objeto contemple:
1. La contratación, construcción adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
2. La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas en el párrafo primero, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
3. El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados en los apartados anteriores.
Dentro de la actuación 3.1.f incluida en la mencionada Ley 11/2005, “Obras para recarga de los excedentes invernales del río Belcaire”, ACUAMED ha redactado el proyecto constructivo de las OBRAS DE REGULACIÓN PARA RECARGA DE LOS EXCEDENTES INVERNALES DEL RÍO BELCAIRE (XXXXXXXXX).
En cumplimiento de lo indicado en la ley 6/2001, de 8 xx xxxx de modificación del real decreto legislativo 1302/1986 de 28 xx xxxxx de Evaluación de Impacto Ambiental, se ha procedido a evaluar el impacto ambiental de las infraestructuras hidráulicas incluidas en el proyecto constructivo mencionado.
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental indicado ha finalizado con la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA en adelante) por parte de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, realizada con fecha 26 de julio de 2005.
Por lo que se refiere al procedimiento a efectos sustantivos, el órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, aprobó el expediente de Información Pública y el proyecto constructivo de las obras de regulación para recarga de los excedentes del río Belcaire (Xxxxxxxxx), con fecha 8 xx xxxxx de 2006.
Con objeto de determinar las condiciones que han de regir la licitación, la adjudicación, la contratación y el desarrollo y contenido de las actividades de la asistencia técnica a la dirección de las obras para las actuaciones y recursos en las intervenciones arqueológicas de las obras para regulación de los excedentes invernales del río Belcaire (Xxxxxxxxx), se procede a redactar el presente Pliego de Bases.
Los terrenos objeto de la presente intervención arqueológica quedan ubicados en el sector meridional del área litoral de la provincia xx Xxxxxxxxx, dentro de la comarca de la Plana Baixa. Dichos terrenos pertenecen a las obras de construcción de la Balsa Belcaire proyectadas dentro del término municipal de La Vall d´Uixó, al sureste de este municipio, en las partidas de El Pou, El Pedregals, Mezquita y Vinambros, en la confluencia de la llanura litoral con el xxxxx de Uxó, bajo la ladera oeste de los relieves que conforma La Punta d´Orleyl.
2 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de los trabajos a realizar la intervención arqueológica de acuerdo con el alcance y contenido recogido por la legislación vigente de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.
Con estas actuaciones ACUAMED vigila por el correcto tratamiento del patrimonio cultural y etnológico que pueda verse afectado por las obras de regulación de los excedentes del Belcaire.
3 DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR
Una relación no exhaustiva de los documentos que se pondrán a disposición del Consultor son:
▪ Proyecto Constructivo de las Obras de regulación de los excedentes invernales del río Belcaire.
▪ Legislación nacional y autonómica sobre Patrimonio
4 METODOLOGÍA A EMPLEAR
El presente Pliego de Bases recoge las actuaciones y recursos necesarios para realizar las intervenciones arqueológicas necesarias que las obras de regulación del Belciare requieren.
En cumplimiento de la nueva normativa sobre impacto ambiental y el procedimiento establecido consecuentemente por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte y la Ley 4/1998 de 11 xx xxxxx del Patrimonio Cultural Valenciano, el promotor de las obras proyectadas, tras la fase previa de prospección de los terrenos afectados por las obras de construcción de la Balsa Belcaire, y como consecuencia de los restos localizados en ellos, procederá, conforme obliga dicha Ley, con la tramitación de los pertinentes proyectos de actuación.
5 INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS
5.1. Estudio y revisión del proyecto constructivo y de la normativa a observar
Se realizará un análisis pormenorizado, de la información relacionada como los antecedentes, el proyecto constructivo, la Declaración de Impacto Ambiental y que tendrá como principal conclusión la definición del número y ubicación de los sondeos arqueológicos a realizar.
Se realizarán todas las visitas de campo necesarias a los emplazamientos del proyecto. A su vez se convocarán y tendrán lugar reuniones con la Administración local para coordinar los trabajos en el número que resulte necesario.
5.2. Prospección exhaustiva del área de afección de la obra
Tomando como partida la información y los datos recopilados, se realizarán prospecciones arqueológicas en el entorno de afección de las obras para encontrar posibles restos arqueológicos y determinar el grado de afección al patrimionio.
La metodología a utilizar, en este caso, queda limitada por el tipo de actuación arqueológica a realizar, cuya finalidad es, en definitiva, documentar la presencia de restos arqueológicos durante el proceso de transformación de los terrenos que conforman el área de afección. Por ello, la labor del técnico arqueólogo se centrará, en principio, en la supervisión y control de los trabajos de extracción y movimiento de tierra, con el objetivo de paralizar dichos trabajos si se comprobara la aparición de cualquier tipo de resto arqueológico de envergadura.
5.3. Estudio etnológico
Como fase previa, se procederá al estudio de restos etnológicos de origen antrópico, como el estudio del paisaje de formación humana, estructuras, muros, cultivos, abancalamientos y otros.
5.4. Consulta paleontológica
Si en los niveles arqueológicos aparecieran restos, que por su estructura frágil, por su tamaño, o por su forma peculiar de conservación, necesiten de una metodología y un sistema de registro cuidadoso para ser recuperados, se realizarán las pertinentes consultas paleontológicas. Dentro de este conjunto de materiales se encuentran los carbones xx xxxxxx, la microfauna, los restos de peces, pechinas y caracoles, las semillas y frutas, o los sedimentos preparados para el estudio palinológico y sedimentológico. Puesto que la recuperación de estos restos en niveles arqueológicos es básica para acercarnos mejor a conocer cual ha sido la relación de los grupos humanos con su medio ambiente para su recogida se tendrá en cuenta la naturaleza del sedimento, la estructura o contexto a la cual se asocia la muestra y la forma de conservación, adjuntando los datos referentes a su localización estratigráfica y su cronología, la categoría del material recogido y la forma cómo éste se ha recogido.
5.5. Sondeos arqueológicos en zonas de afección
Sin perjuicio de lo que se estime en el análisis preliminar se deberán realizar al menos sondeos arqueológicos en las zonas de El Pou, la Mezquita y Camino de Vinambrós.
En cada una de ellos se abrirán un determinado número de catas que estará en función de la dispersión o concentración que presenten los restos detectados en superficie y en cotas inferiores a medida que avance la excavación.
Si en cualquiera de los sondeos apareciesen restos de envergadura, ya sean arquitectónicos, funerarios o de índole similar, se procedería con la excavación en extensión de los mismos a lo largo y ancho de la superficie que la obra los afecte.
En caso de detectarse restos arqueológicos en los espacios señalados, se deberán detener las obras en los puntos de encuentro y pasar a la excavación en extensión de los mismos en aquella superficie que quede afectada por la obra.
Los medios técnicos y materiales que se deberán aportar serán los habituales para realizar una excavación manual:
▪ Los peones deberán disponer xx xxxxx, azadas, picoletas, rasquetas, paletinas, catalanas, capazos, escobas, cepillos, pinceles, recogedores etc, es decir, todo aquellas herramientas que son necesarias e imprescindibles para el proceso de movimiento de tierras y proceso de exhumación de restos.
▪ Los técnicos por su parte aportarán todo el material necesario para la fase de documentación tanto del proceso de excavación como de tratamiento de restos: soportes para el registro de datos (ordenadores, fichas, folios, carpetas, blocs, bolígrafos, portaminas, gomas etc.) e instrumental técnico para el registro gráfico (ordenadores, cámara digital, nivel, cartografías, material planimétrico), además del necesario para el almacenamiento de los restos muebles recuperados (bolsas, cajas, basquets, etiquetas...).
5.6. Excavación sistemática en extensión
La excavación arqueológica es una investigación de tipo experimental de carácter científico-artesanal de gran complejidad y de alta especialización por lo que deberá efectuarse según ciertas reglas que confirmen la veracidad y fiabilidad del proceso de documentación llevado a cabo. La unidad de excavación y de registro empleadas serán las unidades estratigráficas, elementos fundamentales de la estratificación arqueológica.
Con respecto al yacimiento o área de excavación, de forma genérica, es necesario que la documentación comprenda un plano sobre la localización de ésta, fotografías de la misma, noticias históricas relativas a la zona, la exacta localización de los cortes a realizar o un plano del sistema de cuadricula empleado.
Para cada unidad de estratificación se compilará un registro básico formado por los datos generales xxx xxxxx o sector; el número de U.E.; las indicaciones que nos permitan identificar los planos, secciones y fotografías en las que aparece dicho elemento o estrato; la descripción de la composición de la unidad; anotación de sus relaciones estratigráficas y su fiabilidad estratigráfica; interpretación de la U.E. y anotaciones acerca de los hallazgos diferenciando los que denominamos “especiales” y los "comunes", complementado, en su caso, con la planta y sección del estrato que muestre claramente los limites o contornos y las cotas, así como la localización de los hallazgos dentro de la unidad.
La documentación resultante de la confección de las diferentes fichas relativas a las diversas U.E. aparecidas se reunirá y completará con lo que denominada carpeta xx xxxxx, a modo de diario de excavación, en la cual se recopilará la documentación referida a un sondeo determinado, un sector o área divisible del resto de la superficie total excavada.
La documentación gráfica de cada área excavada comprenderá los planos, secciones, fotografías o diapositivas que reproducen respectivamente las diferentes estructuras a escala estándar 1:20, 1:1 o 1:10 para dibujar alguna estructura particular y 1:100 para reflejar los limites del yacimiento, áreas de excavación, extensión de intrusiones modernas e información planimétrica.
Las secciones, principales o puntuales, se realizaran, preferentemente, a escala 1:20, en la sección pondremos los puntos cardinales, dos o mas puntos con sus coordenadas y su profundidad absoluta.
La documentación fotográfica comprenderá las fotografías o diapositivas referidas a vistas del conjunto y a detalles de las fases, de los estratos y de los elementos principales con los habituales carteles de identificación.
El registro de materiales muebles estará conformado por el conjunto de los objetos que cada una de las U.E. nos ha ofrecido diferenciando los que denominamos “especiales”, identificados con los datos generales y numerados progresivamente, y los denominados “comunes”.
Estos objetos, preferentemente durante la excavación, serán lavados, seleccionados tipológicamente y, finalmente, siglados. El número de inventario comprenderá las iniciales del yacimiento, el número de U.E., el número de complejo cerámico y el número especifico del objeto. Se siglarán aquellos objetos destacables, todos los hallazgos especiales y los más relevantes de los comunes, por ejemplo, los vasos y fragmentos de vaso que constituyen un elemento con forma o decoración. El resto de los objetos, una vez contabilizados, se guardan en cajas o bolsas en las que consta de manera visible su procedencia.
6 ACTUACIONES ESPECÍFICAS DERIVADAS DE LOS TRABAJOS ARQUEOLÓGICOS
• Levantamientos planimétricos. Ubicación de las actuaciones (sondeos, excavaciones,…)
• Dibujo técnico de los restos hallados (Plantas, secciones y detalles)
• Trabajos de topografía arqueológica: situación de los hallazgos sobre la obra y en coordenadas UTM, dibujo vectorial de las unidades estratigráficas, maquetización, alzados, secciones, planos por fases, …
• Limpieza, lavado, siglado, inventario, dibujo, catalogación e informatización de los restos materiales recuperados en excavación yacimientos
• Documentación restos arqueológicos exhumados
• Elaboración de informes/memorias de las distintas actuaciones arqueológicas realizadas
7 PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES
Se entregarán diez (10) copias completas de cada Proyecto en papel y encuadernadas y una copia en soporte informático.
Todos los planos se editarán, salvo que el Director del Proyecto indique lo contrario, en tamaño A-3.
La copia en soporte informático incluirá los documentos en formato PDF y en formato original para su uso mediante ordenador personal.
Cualquier informe que, con soporte informático, se remita a ACUAMED, se ajustará a los programas informáticos establecidos de acuerdo con las siguientes especificaciones:
▪ Ofimática: OFFICE 2000 y PDF.
▪ Cartografía y Planos: Formatos “dwg” y “dxf” (compatible con AutoCAD).
▪ Mediciones y presupuestos: PRESTO, SISPRE, EXCEL
▪ Para otros soportes informáticos se recabará de ACUAMED la oportuna autorización de compatibilidad.
8 ESQUEMA DIRECTOR DE LA CALIDAD
Los licitadores deberán incluir en su oferta el “Plan de Aseguramiento de la Calidad”.
En caso de adjudicación y antes del comienzo de los trabajos, el Director del Proyecto, con la colaboración del Consultor, establecerá el “Esquema Director de Calidad”, que servirá para garantizar la calidad de los trabajos y tendrá, al menos el contenido siguiente:
▪ Plan de Aseguramiento de la Calidad, del Adjudicatario, que será el de la oferta debidamente actualizado y desarrollado en todos sus aspectos, con detalle de las personas intervinientes, relación completa de colaboradores y redacción de los procedimientos aplicables.
▪ Fases en que la Dirección va a supervisar los trabajos efectuados hasta el momento.
▪ Correlaciones entre distintas actividades y su tratamiento.
▪ Detalle de los puntos críticos, en los que se deben desarrollar las labores de verificación correspondientes. En estos puntos críticos se fijarán especialmente los puntos xx xxxxxx.
Además el Consultor aportará los documentos complementarios para el Aseguramiento de la Calidad, tales como:
▪ Revisión de las especificaciones del Contrato, para que sean asimiladas por el Equipo de Xxxxxxxxx.
▪ Procedimientos aplicables, divididos en organizativos y técnicos. Los primeros se refieren a la forma de organizar los trabajos desde el punto de vista del Aseguramiento de la Calidad y los segundos recogen la forma técnica de desarrollar las distintas actividades y la normativa a aplicar en cada una de ellas.
▪ Subcontratos, de modo que los requisitos de Aseguramiento de la Calidad se deben trasladar a los subcontratistas y colaboradores del Consultor.
DOCUMENTO Nº4 PLAZO Y PRESUPUESTO
PLAZO
El plazo para la ejecución de los trabajos de intervención arqueológica es de cuatro (4) meses. Dicho contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes.
Si se paralizara el desarrollo de los trabajos por causas ajenas a ACUAMED, el contrato se suspenderá, reanudándose el mismo una vez que desaparezcan los motivos que dieron lugar a dicha paralización, no habiendo lugar a incremento alguno de precio.
PRESUPUESTO
El presupuesto se adjunta a continuación junto con los precios unitarios a utilizar y la justificación del mismo.
PRECIOS UNITARIOS
Cód. | Unidad | Denominación de la Unidad | Precio (€) |
MO-01 | mes | TÉCNICO ARQUEÓLOGO | 4 500.00 |
MO-02 | mes | PEÓN ESPECIALIZADO | 2 200.00 |
MO-04 | mes | INGENIERO TÉCNICO TOPÓGRAFO | 4 500.00 |
MO-05 | mes | AUXILIAR DE TOPOGRAFÍA | 2 600.00 |
MAT-01 | % | MEDIOS AUXILIARES | 2.00 |
MAT-02 | % | MEDIOS AUXILIRES SEGURIDAD Y SALUD | 2.00 |
AUX-01 | Ud | BASE DE REPLANTEO | 120.00 |
AUX-02 | Ud | EDICIÓN Y ENCUADERNACIÓN SEGÚN ESPECIFICACIONES DE ACUAMED | 2 000.00 |
AUX-03 | mes | REALIZACIÓN DE SONDEOS, INCLUIDO MANO DE OBRA Y MAQUINARIA | 37 257.5 |
PRESUPUESTOS PARCIALES
Cód. | Unidad | Denominación de la Unidad | Medición | Precio | Importe Parcial |
1. RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Y ESTUDIOS PREVIOS | |||||
MO-01 | mes | TÉCNICO ARQUEÓLOGO | 0.25 | 4 500.00 | 1 125.00 |
Total 1 | 1 125.00 | ||||
2. PROSPECCIÓN EXHAUSTIVA DEL ÁREA DE AFECCIÓN DE LAS OBRAS | |||||
MO-01 | mes | TÉCNICO ARQUEÓLOGO | 0.3 | 4 500.00 | 1 350.00 |
MO-02 | mes | PEÓN ESPECIALZIADO | 0.3 | 2 200.00 | 660.00 |
Total 2 | 2 010.00 | ||||
3. ESTUDIO ETNOLÓGICO Y CONSULTA PALEONTOLÓGICA | |||||
MO-01 | mes | TÉCNICO ARQUEÓLOGO | 0.3 | 4 500.00 | 1 350.00 |
Total 3 | 1 350.00 | ||||
4. SONDEOS ARQUOLÓGICOS EN ZONAS DE AFECCIÓN | |||||
AUX-03 | mes | REALIZACIÓN DE SONDEOS, INCLUIDO MANO DE OBRA Y MAQUINARIA | 4 | 37 257.5 | 149 030.00 |
Total 4 | 149 030.00 | ||||
5. LEVANTAMIENTOS PLANIMÉTRICOS Y TOPOGRAFÍA ARQUEOLÓGICA | |||||
AUX-04 | UD | BASE DE REPLANTEO | 7 | 120.00 | 840.00 |
MO-04 | mes | INGENIERO TÉCNICO TOPÓGRAFO | 0.4 | 4 500.00 | 1 800.00 |
MO-05 | mes | AUXILIAR DE TOPOGRAFÍA | 0.4 | 2 600.00 | 1 040.00 |
Total 5 | 3 680.00 | ||||
6. CATALOGACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS | |||||
MO-01 | mes | TÉCNICO ARQUEÓLOGO | 1 | 4 500.00 | 4 500.00 |
MO-02 | mes | PEÓN ESPECIALIZADO | 4 | 2 200.00 | 8 800.00 |
Total 6 | 13 300.00 | ||||
7. ELABORACIÓN DE INFORMES Y MEMORIAS | |||||
MO-01 | mes | TÉCNICO ARQUEÓLOGO | 1 | 4 500.00 | 4 500.00 |
AUX-02 | UD | EDICIÓN Y ENCUADERNACIÓN SEGÚN ESPECIFICACIONES DE ACUAMED | 1 | 2 000.00 | 2 000.00 |
Total 7 | 6 500.00 |
PRESUPUESTO GENERAL
DENOMINACIÓN IMPORTE (€)
1 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Y ESTUDIOS PREVIOS 1 125.00
2 PROSPECCIÓN EXHAUSTIVA DEL ÁREA DE AFECCIÓN DE LAS OBRAS 2 010.00
3 ESTUDIO ETNOLÓGICO Y CONSULTA PALEONTOLÓGICA 1 350.00
4 SONDEOS ARQUOLÓGICOS EN ZONAS DE AFECCIÓN 149 030.00
5 LEVANTAMIENTOS PLANIMÉTRICOS Y TOPOGRAFÍA ARQUEOLÓGICA 3 680.00
6 CATALOGACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS 13 300.00
7 ELABORACIÓN DE INFORMES Y MEMORIAS 6 500.00
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 176 995.00
GASTOS GENERALES (13%) 23 009.35
BENEFICIO INDUSTRIAL (6%) 10 619.70
TOTAL 210 624.05
IVA 16% 33 699.85
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 244.323,90
Asciende el presupuesto total de la presente asistencia técnica a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VENTITRÉS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (244.323,90 €) IVA incluido.
DOCUMENTO Nº5 ANEXOS
ÍNDICE DEL DOCUMENTO Nº 5 ANEXOS
Página
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 2
ANEXO II: MODELO DE CONTRATO 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D......................................................................., domiciliado en ,
provincia de ..............................., calle. , número,
.........con Documento Nacional de Identidad Número ........................., actuando en nombre
.................................................... (propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación del Contrato de Asistencia para
……....................................................................................., se compromete a tomarlos a su cargo,
con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de …………………….
EUROS, de los que EUROS, corresponden al IVA vigente.
(expresar claramente, escrita en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
..................................... a ..... de ............. de 20......
MODELO DE CONTRATO
En ................., a ..... de .................de 20....
REUNIDOS
De una parte, D .........................................................……………………………………
De otra, D. ...........................................................................................................
INTERVIENEN
D. ..................................................., en nombre y representación de la entidad AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. domiciliada en MADRID, X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 000, 0x, CIF n° X00000000, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día 7 xx Xxxxx de 2002, ante el Notario de MADRID, Xxx XXXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX, con el n° 1255 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil al tomo 17.481, Libro 0, folio 10, hoja M-300094, inscripción 1.
D. ................................................. actúa en su condición de ........................... de ACUAMED
ostentando la representación legal de la Sociedad para la formalización de este Contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, x xx xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx adoptados en su Consejo de Administración del mismo día.
En adelante, esta parte será denominada en el Contrato ACUAMED.
D. ***************, en nombre y representación de *********************) domiciliado en
**************, C/ **************, CIF n° *************, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día *** de ********* de ****, ante el Notario de *************, Don *********************, con el n° ***** de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil al tomo ****, Libro ****, folio ***, hoja *********, inscripción **.
En adelante, esta parte será denominada “el Consultor o Adjudicatario”.
EXPONEN
I. ACUAMED es una Sociedad estatal de las previstas por el artículo 6.1 a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que se rige por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral (salvo en las materias en las que les sea de aplicación la propia Ley General Presupuestaria), así como por lo dispuesto en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el Real Decreto Ley 2/2004, de 10 xx xxxxx que derogó el artículo 13 de la Ley 10/2001 de 5 de julio PHN, por la Ley 11/2005 de 22 xx xxxxx que modificó la anteriormente mencionada Ley 10/2001, y por el Convenio de Gestión Directa formalizado entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad con fecha de noviembre de 2004, por el cual se encarga a dicha Sociedad la realización de los trabajos necesarios para efectuar toda clase de obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, de 22 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para las transferencia de recursos hídricos autorizadas por el artículo 13 de la citada Ley, entre los que se encuentra el relativo a la CONSULTORÍA Y ASISTENCIA EN LAS INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS DE LAS OBRAS PARA REGULACIÓN DE LOS EXCEDENTES INVERNALES DEL RÍO BELCAIRE (XXXXXXXXX).
II. El ……........................ de ACUAMED, en su reunión de fecha y de acuerdo con la
propuesta formulada por la Mesa de Contratación de la Sociedad en relación a la licitación del Contrato para la citada Consultoría y Asistencia, ha acordado adjudicar la contratación antes mencionada a ........................................
III. El Consultor ha acreditado frente a la Mesa de Contratación de ACUAMED, su personalidad y capacidad de obrar para contratar y obligarse, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato y ha constituido la fianza definitiva exigida en el Pliego de Bases de la presente contratación, que ha quedado depositada a la disposición de ACUAMED a los efectos previstos en este Contrato.
IV. Ambas partes proceden a la formalización de este Contrato con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. OBJETO
El objeto del Contrato lo constituye la realización de la CONSULTORÍA Y ASISTENCIA EN LAS INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS DE LAS OBRAS PARA REGULACIÓN DE LOS EXCEDENTES
INVERNALES DEL RÍO BELCAIRE (XXXXXXXXX) en el plazo establecido, adquiriendo ACUAMED la propiedad de todos los documentos utilizados y generados en el desarrollo de estos trabajos.
Una definición más exhaustiva del objeto del Contrato, así como los requisitos que debe cumplir el Consultor a la hora de desarrollarlo se incluyen en el apartado 4 del Documento nº 3 xxx Xxxxxx de Bases, el cual se adjunta como Anexo nº 1 al presente Contrato.
1.1. Los trabajos realizados por el Consultor para el cumplimiento del Contrato (en adelante, la “Asistencia”), serán desarrollados bajo el control de ACUAMED, de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en la documentación que se adjunta con carácter contractual, cuyo contenido íntegro el Consultor manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente.
1.2. Con esta finalidad se incluyen como parte integrante del presente Contrato, debidamente identificados por las partes.
a) El Pliego de Bases aplicable a este Contrato, que se adjunta como Anexo nº 1.
b) La oferta presentada por el Consultor, que se adjunta como Anexo nº 2.
c) Copia de la fianza constituida por el Consultor, que se adjunta como Anexo nº 3.
d) El Programa de trabajo actualizado a la fecha de formalización del Contrato, que se adjunta como Anexo nº 4, que podrá coincidir o no con el de la oferta presentada por el Consultor (en adelante, el “Programa de Trabajo”).
e) Certificado de cobertura por cada uno de los seguros mencionados en la cláusula 11.2 del presente Contrato, así como los justificantes de pago de las primas correspondientes a cada uno de ellos, como Anexo nº 5.
De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este Contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, formando parte integrante del Contrato.
En caso de discordancia o contradicción entre el presente Contrato con el contenido de los documentos contractuales señalados en los apartados a) a e) anteriores, será de aplicación preferente este Contrato y, después, los documentos referidos en dichos apartados, relativos al tema de que se trate, dando prioridad al Pliego de Bases con relación a la oferta.
1.3. El Consultor deberá observar en la realización del encargo las disposiciones legales aplicables en materia de redacción de este tipo de estudios, aunque no estuviesen vigentes en la fecha de la oferta, con tal de que lo estén cuando finalice el plazo de los trabajos, y aún después, si su obligatoriedad se extendiese a tal periodo.
Los documentos que el Consultor habrá de presentar a ACUAMED se ajustarán a lo expresado en el Pliego de Bases, debiendo ser redactados de conformidad con las normas que le sean de aplicación.
Los documentos que el Consultor habrá de presentar a ACUAMED serán propiedad exclusiva y excluyente de ACUAMED, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 12 del Contrato.
1.4. En la redacción de los estudios objeto del presente Contrato, será necesario cumplir lo que disponen las normas legales vigentes en lo que se refiere a la protección del Medio Ambiente en los procesos constructivos a los que se haga referencia en los trabajos a desarrollar en virtud del Contrato.
2. PRECIO DEL CONTRATO
2.1. El importe total a abonar al Consultor, se establece en la cantidad de
........................................ EUROS, incluido el IVA (en adelante, el “Precio del Contrato”), y se corresponderá con el precio pactado entre ACUAMED y el Consultor. El Precio del Contrato será el resultado de aplicar a las mediciones de las unidades expresadas en la cláusula 2 del Documento nº 4, “Programa de Trabajo y Presupuesto”, los precios que el Consultor haya ofertado para dichas unidades (en adelante, los “Precios Unitarios”).
El Precio del Contrato comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para el correcto y completo cumplimiento del Contrato, y se desglosa como sigue, sin que la relación sea limitativa:
■ La completa realización de los trabajos contratados.
■ Los sueldos, pluses y dietas del personal asignado a la realización de la Asistencia.
■ Los gastos generales de la empresa y el beneficio industrial del Consultor Adjudicatario.
■ Los gastos de adquisición y aprendizaje de las herramientas informáticas de las que el Consultor ha de disponer.
■ Seguros de todo tipo.
■ Los tributos, derechos, compensaciones, descuentos y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
■ Costes más elevados para la realización de tareas nocturnas, en horas extraordinarias y en días festivos, si fuesen necesarias.
■ Permisos y licencias necesarios (excepto los que facilite directamente ACUAMED y que se mencionan expresamente en el Pliego de Bases).
■ Indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados a terceros, como consecuencia de los trabajos requeridos para la ejecución del presente Contrato.
■ Los gastos y costes derivados de cualquier subcontratación del Consultor, autorizada por ACUAMED.
2.2. En el supuesto de que se aumentasen los trabajos o servicios objeto de este Contrato, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 8, se valorará dicho aumento de acuerdo con los Precios Unitarios vigentes en cada momento, señalados en la oferta del Consultor, o, caso de no ser posible realizar la valoración con dichos Precios Unitarios vigentes, se procederá a acordar unos precios nuevos entre ACUAMED y el Consultor (en adelante, los “Precios Contradictorios”) para efectuar la valoración del aumento de los trabajos. Si no fuese posible el acuerdo, se estará a lo establecido en la cláusula arbitral de este documento.
3. FORMA DE PAGO
3.1. El Consultor facturará los trabajos objeto del presente Contrato con carácter mensual. Las facturas presentadas serán el resultado de valorar el grado de desarrollo y calidad técnica de las distintas unidades que componen el trabajo.
3.2. Para fijar el precio a satisfacer por las Partidas Alzadas, se procederá de la siguiente forma:
■ Se determinará el alcance de los trabajos.
■ Se determinará por ACUAMED y el Consultor, si procede aplicar los Precios Unitarios o los Precios Contradictorios.
■ Se procederá a valorar los trabajos entre ACUAMED y el Consultor, estableciéndose el correspondiente precio, que incluirá todos los gastos contemplados en la Cláusula 2.1 del presente Contrato.
■ En caso de divergencia entre ACUAMED y el Consultor, se deberá recurrir al arbitraje de acuerdo con lo especificado en la cláusula 15 del presente Contrato.
3.3. La valoración mensual de los trabajos se realizará aplicando los Precios Unitarios ofertados para cada una de las unidades definidas en el Pliego de Bases de la presente contratación, a los porcentajes o medición de ejecución de cada unidad, porcentajes o medición que serán propuestos por el Consultor y, en su caso, aceptados por ACUAMED. Esta valoración deberá presentarse a ACUAMED en los primeros cinco (5) días del mes siguiente al correspondiente a los trabajos certificados. ACUAMED dispondrá xx xxxx (10) días para (i) revisar y, en su caso, aceptar la valoración y continuar la tramitación del pago, o (ii) para devolver la certificación con su estimación de valoración. En este caso, el Consultor deberá emitir factura por esta última valoración, sin perjuicio de iniciar el procedimiento de arbitraje establecido en la Cláusula 15 del Contrato. Queda a salvo el régimen de penalizaciones por incumplimientos en los plazos y por trabajos defectuosos y mal ejecutados previsto en la Cláusula 7 del Contrato.
3.4. El Consultor emitirá una factura que enviará a ACUAMED, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes a la aprobación de la certificación por ACUAMED.
3.5. El abono de las facturas por parte de ACUAMED, caso de ser conformes, se efectuará dentro de los cinco (5) días siguientes a los noventa (90) días de la fecha de recepción de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta que disponga el Consultor.
4. CONTROL DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y AUDITORIA INTERNA DE LA ASISTENCIA
4.1. El control de la realización de la Asistencia corresponde a ACUAMED, que la ejercerá por medio del Director del Proyecto, Don/Doña , siendo las funciones del mismo las
definidas en el apartado 8 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases que se adjunta como anexo al presente Contrato. ACUAMED podrá decidir, a su libre elección, modificar la persona que ejerza el cargo de Director del Proyecto o cualquier otro cargo, cuyo nombramiento sea competencia de ACUAMED, debiendo notificar al Consultor la identidad del sustituto.
4.2. La responsabilidad profesional facultativa del control de calidad interno de los trabajos por parte del Consultor (“Auditoría Interna de la Asistencia”), recaerá en el Ingeniero de Caminos, Canales y Xxxxxxx, Xxx/Doña.................................., con poder suficiente para cualquier actuación ante ACUAMED. El titulado ofertado podrá también poseer la titulación comunitaria homologable.
Las incompatibilidades para ese puesto y las funciones que debe realizar vienen recogidas en el apartado 9 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases que se adjunta como anexo al presente Contrato.
4.3. La Asistencia habrá de ser desarrollada por personal del Consultor con la titulación facultativa necesaria en cada caso, según la legislación vigente, teniendo el Director del Proyecto todas las competencias, con relación a dicho personal, que se concretan en el apartado 9 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases, que se adjunta como anexo al presente Contrato.
4.4. El Consultor facilitará a ACUAMED cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del Contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. Esta obligación se mantendrá hasta dos (2) años después de la recepción de los trabajos.
5. PLAZO
El plazo para la ejecución de los trabajos de elaboración del Proyecto Constructivo es como máximo de cuatro (4) meses.
Este Contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de la finalización del mismo.
6. PROGRAMA DE TRABAJO
El Programa de Trabajo aplicable a la Asistencia es el que el Consultor haya preparado, con posterioridad a la adjudicación del Contrato, y consensuado por ACUAMED. El Programa de Trabajo está actualizado a la fecha de formalización del Contrato y se incorpora como Anexo nº 4.
El Programa de Trabajo, podrá coincidir o no con el programa de trabajo presentado por el Consultor en su oferta.
A fin de no tener dificultades en el cumplimiento del Programa de Trabajo, el Consultor habrá de solicitar, con la antelación necesaria, a los organismos y/o personas correspondientes, todos los permisos y licencias que necesite. Los gastos de obtención de estos permisos y licencias y toda su tramitación serán a cargo suyo.
7. PENALIZACIONES
Las penalizaciones descritas en los apartados 7.1. y 7.2. posteriores, no excluyen la indemnización a la que pueda tener derecho ACUAMED por los daños y perjuicios originados por retrasos y trabajos defectuosos y mal ejecutados por parte del Consultor.
7.1. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LOS PLAZOS PARCIALES O TOTALES
Los retrasos de más de dos (2) semanas en los plazos parciales no imputables a ACUAMED, darán lugar, si ACUAMED lo considera conveniente, a la ejecución de la fianza y/o a la resolución de este Contrato. En cualquier caso, el Consultor está obligado a responder de los daños y perjuicios que ACUAMED hubiera de soportar a causa del incumplimiento de dichos plazos.
Al margen de la situación anterior, si el Consultor, por causas no imputables a ACUAMED, incurriera en demora respecto al cumplimiento de los plazos total y/o parciales, ACUAMED podrá optar indistintamente por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 euros (doce céntimos de euro) por cada seiscientos un euro con un céntimo (601,01 euros) del Precio del Contrato, o por la resolución del Contrato, caso de que dichas penalizaciones hubieran alcanzado el veinte (20) por ciento del Precio del Contrato.
Si durante la ejecución del Contrato la producción acumulada a origen (es decir, el valor acumulado de lo certificado desde el inicio del Contrato hasta el mes de que se trate), fuese inferior a la prevista en el Programa de Trabajo aprobado, por causas no imputables a ACUAMED, ésta aplicará mensualmente en cada certificación una penalización xxx xxxx (10) por ciento de la diferencia entre las producciones prevista y real. No obstante lo anterior, si en el mes inmediato posterior a aquel en el que se hubiera producido el retraso, se recupera por el Consultor la producción prevista, ACUAMED, una vez verificada dicha circunstancia, podrá devolver la penalización recibida del Consultor con respecto al mes anterior, importe que será abonado por ACUAMED en la certificación del mes siguiente a aquel en el ACUAMED hubiera verificado la recuperación de la producción.
Los importes de las penalizaciones por demora, se harán efectivos mediante la deducción de los mismos en las certificaciones posteriores, o en la liquidación final.
Si los retrasos fueran producidos por motivos no imputables al Consultor, ACUAMED, si lo considera oportuno, podrá conceder una prórroga para el cumplimiento de sus compromisos.
7.2. PENALIZACIONES POR TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
7.2.1. Errores detectados durante la ejecución de los trabajos
El Consultor responderá de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales.
El Director del Proyecto redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Consultor, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Consultor a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificación.
En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Consultor y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Proyectos de ACUAMED, el Consultor estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, exigiendo al Consultor una penalidad equivalente al 100 por 100 del importe de la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del importe de la garantía. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Consultor un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Consultor. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Consultor no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Consultor una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contrato.
7.2.2. Errores detectados durante la ejecución de la obra o después de su finalización
El Consultor responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen bien sea a cualquier Administración, como a ACUAMED, como a terceros, por defectos e
insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales, reglamentarios o contractuales en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el cincuenta (50) por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco (5) veces el Precio del Contrato y será exigible dentro del término xx xxxx (10) años, contados desde la recepción del mismo por ACUAMED.
■ Si la desviación es superior al diez (10) por ciento e inferior al veinticinco (25) por ciento, la indemnización será del veinticinco (25) por ciento del Precio del Contrato.
■ Si la desviación es superior al veinticinco (25) por ciento, la indemnización correspondiente será del cincuenta (50) por ciento del Precio del Contrato.
El procedimiento a seguir para la exigencia de la indemnización, será el siguiente:
■ Conocida la desviación producida, ACUAMED comunicará fehacientemente al Consultor el alcance de la misma y el importe estimado de la indemnización que corresponda, para que por el Consultor se realicen las manifestaciones que considere oportunas respecto a la desviación producida y a la cuantía de la citada indemnización.
■ Realizadas dichas manifestaciones, o no aportadas en el plazo de quince (15) días, ACUAMED determinará el importe definitivo de la indemnización debida en función de los criterios anteriormente indicados, que deberá ser satisfecha por el Consultor en el plazo de un (1) mes desde que reciba la correspondiente comunicación.
En caso de divergencia entre ACUAMED y el Consultor sobre la responsabilidad de la desviación del Presupuesto, se deberá recurrir al arbitraje de acuerdo con lo especificado en la cláusula 15 del presente Contrato.
8. MODIFICACIONES
8.1. ACUAMED podrá, durante la ejecución del presente Contrato, modificarlo mediante:
■ La contratación de nuevos trabajos o servicios complementarios al objeto del presente Contrato.
■ El incremento del alcance de los trabajos contratados.
■ La eliminación de algunos de los trabajos contratados.
En cualquiera de los casos el importe total del incremento o disminución del importe del Contrato operado a instancia de ACUAMED, no podrá exceder el veinte (20) por ciento del Precio del Contrato, al objeto de que los trabajos o servicios complementarios sean objeto de obligado cumplimiento.
En estos supuestos, el Consultor quedará obligado a ejecutar, en su caso, los trabajos o servicios complementarios, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización, tanto en el caso de aumento como en el de disminución, y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos o servicios ni suspenderlos. Los trabajos y servicios complementarios serán objeto de retribución en la forma señalada en la Cláusula 2.2 anterior.
8.2. El importe de la realización o no de tales modificaciones, se fijará aplicando lo dispuesto en la Cláusula 2.2. de este Contrato.
8.3. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Consultor queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
9. RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS
9.1. La recepción definitiva de los trabajos realizados por el Consultor, se producirá mediante la entrega por el Consultor a ACUAMED de toda la documentación desarrollada en cumplimiento íntegro del objeto del Contrato y de sus anexos.
ACUAMED dispondrá de un plazo de un (1) mes para revisar la adecuada calidad de los trabajos recibidos, y si entendiera que los mismos son conformes a lo establecido en el Contrato, será necesario un acto formal y positivo de conformidad. En otro caso, señalará las causas que lo impidan.
9.2. El Consultor se obliga a subsanar, corregir y solucionar todos los posibles defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que pudiesen contener los documentos generados en el desarrollo de la Asistencia, en el plazo establecido en la Cláusula 7.2. del Contrato. Transcurrido el plazo anterior, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Consultor un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Consultor. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Consultor no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Consultor una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contrato.
10. RÉGIMEN DE FIANZAS
10.1. Se incorpora a este Contrato como Anexo nº 3 una copia de la fianza constituida por el Consultor a favor de ACUAMED, mediante aval bancario en los términos fijados en el Pliego de Bases, según modelo que se adjunta, por un importe del cuatro por ciento (4%) sobre el
Presupuesto Base de Licitación. Esta fianza será cancelada a la finalización del periodo de garantía, siéndole devuelta al Consultor.
10.2. La fianza responderá del incumplimiento de todas las obligaciones del Consultor procedentes del Contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, ACUAMED hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a ACUAMED por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración a tenor de los términos que regulen la obra encomendada a aquélla, por razón del desarrollo de la Asistencia.
10.3. En cualquiera de los supuestos de incumplimiento previstos, ACUAMED podrá ejecutar por su exclusiva determinación la fianza constituida, todo ello, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que el Consultor considere oportuno, que no suspenderán, en ningún caso, la ejecución de la fianza por parte de ACUAMED. La única obligación de ACUAMED será reintegrar al Consultor, en su día las sumas dispuestas, si resultase improcedente su disposición, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición.
11. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
11.1. OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES
11.1.1. Será necesario que en todo momento, el Consultor esté al corriente de las obligaciones que como Empresa, le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos; será responsable, con carácter exclusivo y sin ningún cargo por cuenta de ACUAMED, del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
11.1.2. El Consultor responde de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de prevención de riesgos laborales previstos en la legislación vigente.
12. PROPIEDAD, RESERVA Y SIGILO
12.1. Todos los trabajos que se realicen en cualquiera de las fases de la Asistencia, y los documentos a los que den lugar, serán propiedad de ACUAMED.
12.2. La información, datos o especificaciones facilitadas por ACUAMED al Consultor y al personal a su servicio o a los que hayan accedido, en ejecución del Contrato, deberán ser consideradas por éstos como estrictamente confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El Consultor y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y rigurosamente la información, documentación o datos que se le entregue para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen, en ningún caso, a poder de terceras
personas distintas a las que se le indique expresamente por ACUAMED, y no serán utilizadas más que en la medida estrictamente necesaria en la ejecución del presente Contrato.
El Consultor y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente del Contrato.
12.3. Sin previa autorización escrita de ACUAMED, el Consultor no podrá publicar noticias, dibujos ni reproducciones de cualquiera de los documentos relacionados con el Contrato, ni autorizar su publicación a terceros.
12.4. El incumplimiento de lo dispuesto en los dos cláusulas anteriores por el Consultor y/o personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que pudiesen ser exigibles por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 199 del Código Penal, podrá ser causa de resolución del Contrato y dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios que pudiesen derivarse para ACUAMED o para terceras personas.
12.5. ACUAMED se reserva el derecho de tomar, reproducir, montar y editar y, de cualquier manera, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros, productos, gráficos o audiovisuales preparados a partir de los documentos desarrollados en cumplimiento del Contrato.
12.6. El Consultor no podrá hacer uso publicitario del encargo relativo al Contrato y a cualquiera de sus Anexos, sin la previa aprobación de ACUAMED.
13. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
13.1. Cumplimiento del Contrato
El Contrato se entenderá cumplido cuando el Consultor haya realizado, de acuerdo con los términos establecidos en aquél y a satisfacción de ACUAMED, el objeto de dicho Contrato.
La constatación del hecho mencionado exigirá, por parte de ACUAMED, un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente al de recepción de los trabajos objeto del Contrato, en los términos de la Cláusula 9 anterior.
13.2. Resolución del Contrato
Serán causas de resolución del Contrato:
1) Las que tengan su origen en actuaciones del Consultor, tales como:
■ La no formalización del contrato por causas imputables al Consultor.
■ La disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualquiera que sean las causas de tales supuestos.
■ La no incorporación de los medios humanos propuestos, o la no dedicación de los mismos a los trabajos en los términos indicados por el Consultor, sin justificación aceptable, puede dar lugar a la resolución del Contrato.
■ La determinación de importes de penalizaciones por demora superiores al veinte
(20) por ciento del importe del Contrato.
■ La no subsanación de errores detectados durante la redacción del Proyecto Constructivo.
■ Si ACUAMED lo considerase oportuno, el retraso superior a dos (2) semanas, por causas imputables al Consultor, en la finalización, parcial y/o global, de los trabajos.
■ La transmisión, comprobada, de información a terceros imputable al Consultor.
■ Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas incluidas en el R.D. 1131/1988 que desarrolla el R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 xx xxxx.
■ Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
2) Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
■ La suspensión, por causas imputables a ACUAMED, del inicio del Contrato en un plazo superior a seis (6) meses.
■ La suspensión del Contrato por plazo superior a ocho (8) meses acordada por ACUAMED.
■ La falta de pago por parte de ACUAMED en el plazo de ocho (8) meses.
3) Darán también lugar a la resolución del Contrato:
■ El mutuo acuerdo entre las partes.
■ El desistimiento por parte de ACUAMED.
■ La emisión negativa de la DIA en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Bases.
■ El vaciamiento del objeto social de ACUAMED, la disolución o la extinción de ACUAMED, cualquiera que sean las causas de tales supuestos.
La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en las cláusulas 1) y 2) tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistida la otra parte.
En el supuesto de que el Consultor resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en 2), habrá de comunicarlo por escrito a ACUAMED. En un plazo no superior a treinta (30) días se producirá la valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Consultor hasta la fecha de la resolución, y contra el abono o garantía por la cantidad que corresponda, el Consultor entregará a ACUAMED todo el trabajo realizado hasta la fecha.
En los casos de resolución por los motivos expuestos en 3), ACUAMED habrá de devolver al Consultor la fianza dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, excepto cuando existiesen causas contractuales justificadas para rechazar esta devolución o estuvieran pendientes de determinar otros daños y perjuicios causados por el Consultor.
ACUAMED podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Consultor todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el seis (6) por ciento del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la cláusula 15.
La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la presente Cláusula o en cualquier otra parte del Contrato producirá los siguientes efectos:
a) El Consultor entregará a ACUAMED todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cuál se valorará y abonará según el criterio del Director del Proyecto, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ACUAMED y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Consultor.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Consultor no entregue a ACUAMED la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, pudiendo ACUAMED continuar inmediatamente con el cumplimiento del Contrato por el procedimiento que estime más adecuado.
c) ACUAMED hará efectivos con cargo a la fianza, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Consultor, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho de ACUAMED a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
14. PERÍODO DE GARANTÍA DE LOS TRABAJOS
El plazo de garantía de los trabajos será de un (1) año contado a partir del día siguiente de la recepción definitiva de los mismos.
15. ARBITRAJE
Cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes proveniente de la interpretación y/o ejecución del presente Contrato y sus anexos, se resolverá mediante el arbitraje que prevé la Ley 60/2003 de 26 de diciembre, sin perjuicio de la plena efectividad de los compromisos contractuales expresados en el presente documento y sus Anexos que, no obstante, habrán de acomodarse a la decisión del arbitraje.
Las partes se someten al arbitraje institucional de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), a quien se le encarga la designación del Árbitro o Árbitros y la administración del arbitraje, obligándose desde ahora dichas partes al cumplimiento de la decisión arbitral.
El arbitraje será de derecho. El plazo para dictar el laudo será de ciento ochenta (180) días desde la aceptación del arbitraje. Su regulación y el procedimiento aplicable quedará sometido a la mencionada Ley, o a la posterior que la sustituya, y al Reglamento de Procedimiento de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje.
16. RÉGIMEN JURÍDICO
La legislación mercantil y los órganos que de ella entienden serán los que conozcan de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de este Contrato, sin perjuicio de la normativa que afecte a ACUAMED por su carácter de Sociedad estatal y en particular de la que se deriva de aquellas Sociedades Estatales que tienen por objeto social la construcción y explotación de obras hidráulicas.
Y, para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo contenido en este documento, se firma por las partes el presente documento, en el lugar y fecha de encabezamiento.
El presente Contrato se formaliza en este documento privado. Las partes podrán, en cualquier momento, compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura notarial elevándolo a público. Los gastos de la formalización notarial, si se instase de acuerdo con esta cláusula, serán siempre a cargo del Consultor.
Por. DE ACUAMED
D. D.
ANEXO AL CONTRATO N° ...
MODELO DE AVAL
(Garantía definitiva)
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y
en su nombre y representación Don ............................y Don ................................, con poderes suficientes para este acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Entidad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.A., garantizando el cumplimiento por .................. de las obligaciones derivadas del Contrato de Consultoría y Asistencia para efectuar del
que es Adjudicatario.
En consecuencia, la fianza responderá de todas las obligaciones del Adjudicatario procedentes del Contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración a tenor de los términos que regulen la obra encomendada a aquélla.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con
.....................................................con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx (10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) .................................. EUROS, y estará vigente hasta tanto AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....