Régimen de funcionamiento. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que sea necesario, a solicitud de alguno de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad o por mayoría simple. En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este Convenio de Colaboración y, en su defecto, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas a los órganos colegiados.
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Régimen de funcionamiento. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que sea necesario, a solicitud de lo solicite alguno de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad o por mayoría simple. En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas de funcionamiento complementarias a todo lo no expresamente previsto en este Convenio de Colaboración y, en su defectoColaboración, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Común relativas a los órganos colegiados.
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