RESUELVO:
OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
0000
RESOLUCIÓN 34/2012, de 18 xx xxxx, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Xxxxx, que se indican.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Xxxxx varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Xxxxx el texto de los siguientes Convenios:
– Acuerdo de relaciones amistosas con la provincia de Jiangsu (China) para el desarrollo de intercambio y colaboración en diversos ámbitos, que figura como anexo I.
– Convenio con el Ayuntamiento de Ortuella en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en registros municipales), que figura como anexo II.
– Convenio de colaboración con el Observatorio del Pluralismo Religioso en España para mejorar la gestión pública de la diversidad religiosa, que figura como anexo III.
– Addenda al convenio de colaboración suscrito el 29 de octubre de 2010 con la entidad pública empresarial Xxx.xx para el desarrollo del programa «Registro Civil en línea», incluido en el Plan Avanza, que figura como anexo IV.
– Convenio Xxxxx Interinstitucional con las representaciones del Poder Judicial de las Repúblicas
de Nicaragua y Xxxxx Rica, que figura como anexo V.
– Convenios «Grant Agreement» con la Comisión Europea (Dirección General de Empresa e Industria) para la puesta en marcha y financiación de los proyectos «+Innova Creativity» y
«Reina», que figura, como anexo VI.
– Convenio de colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, para creación y desarrollo de una plataforma de investigación e innovación en envejecimiento, que figura como anexo VII.
– Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno Xxxxx para el desarrollo
del Sistema de Información Urbana, que figura como anexo VIII.
– Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Xxxxxx y los Ayuntamientos de Gautegiz Xxxxxxx, Kortezubi, Sukarrieta, Ibarrangelua y Gernika-Lumo, para el apoyo a la gestión y al desarrollo sostenible en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que figura como anexo IX.
– Convenio de colaboración entre el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística y el Instituto Canario de Estadística para la colaboración en materia de fusión de registros, que figura como anexo X.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 xx xxxx de 2012.
La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, M.ª XXXXX XXXXXX SAN XXXX XXXXX.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 34/2012, DE 18 XX XXXX, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE RELACIONES AMISTOSAS CON LA PROVINCIA DE JIANGSU (CHINA) PARA EL DESARROLLO DE INTERCAMBIO Y COLABORACIÓN EN DIVERSOS ÁMBITOS
El País Xxxxx, junto con la Provincia de Jiangsu, de acuerdo con el Comunicado Conjunto de Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre China y España, firmado el 21 de julio de 2005 y hecho público el 15 de noviembre de 2005, con el objetivo de promover la amistad entre los dos pueblos y desarrollar la colaboración en distintas áreas, dentro de sus respectivos xxxxxx jurídicos y a través de amistosas consultas, han llegado al consenso de firmar el siguiente acuerdo:
I.– Respetando los principios de igualdad y beneficio mutuo, ambas partes acuerdan desarrollar intercambios y colaboraciones, con el fin de buscar un próspero desarrollo conjunto, en los ámbitos como el comercio, la ciencia y tecnología, la energía, la agricultura, la cultura, la educación, el turismo, el medio ambiente, el empleo y asuntos sociales, sin perjuicio de la inclusión de otras áreas de cooperación que las Partes convengan.
• Comercio: establecimiento de plataformas para promover el intercambio y la cooperación entre las empresas de ambas regiones en sectores como la inversión y el comercio. Estas plataformas facilitarán el intercambio de información y de delegaciones, y apoyarán a las empresas de la otra parte en su participación en actividades comerciales locales como ferias, seminarios, presentaciones y negociaciones.
• Ciencia y Tecnología: intercambio de resultados y buenas prácticas en el ámbito de la investigación científica, y de información sobre proyectos de I+D+i. Intercambio de personal científico y técnico entre entidades y empresas para la investigación científica de ambas regiones.
• Energía: intercambio de experiencias y buenas prácticas en la mejora del uso eficiente de la
energía y colaboración en el desarrollo de las energías renovables.
• Agricultura: intercambio de personal técnico, y de buenas prácticas, y de formación de profesionales para la ciencia agrícola. Colaboración entre empresas del sector agroalimentario para promover el desarrollo sostenible en la industria agroalimentaria y el comercio bilateral de los productos agrícolas.
• Cultura: desarrollo de la industria cultural mediante el intercambio y difusión de ambas culturas.
• Educación: colaboración entre instituciones de educación superior e intercambio de estudiantes y profesores de ambas Regiones. Desarrollo de programas xx xxxxx titulación (especialmente en el postgrado). Participación conjunta en programas internacionales de cooperación universitaria.
• Turismo: cooperación entre autoridades, asociaciones y empresas del sector turístico para la explotación de mercados y desarrollo de productos turísticos. Promoción de ambas Regiones como destino turístico de vanguardia.
• Medio Ambiente: intercambio de experiencias y buenas prácticas en eco-diseño, la lucha contra el cambio climático, la gestión del agua y la elaboración de estrategias para el desarrollo sostenible.
• Empleo y Asuntos Sociales: intercambio y formación de personal técnico en materia de sanidad, desempleo, prevención de accidentes laborales, elaboración de políticas de empleo, inserción laboral y mediación de controversias en el ámbito laboral. Identificar ámbitos de colaboración
mediante la elaboración de programas conjuntos en materia de inclusión social, colectivos dependientes, en riesgo de exclusión o excluidos, favoreciendo el intercambio de información, conocimiento, experiencias y buenas prácticas.
II.– Las autoridades competentes de ambas partes mantendrán frecuentes contactos e intercambios y establecerán un mecanismo de trabajo conjunto a largo plazo. La Oficina de Asuntos Exteriores del Gobierno de Jiangsu y la Secretaría General de Acción Exterior serán los órganos competentes para la organización y coordinación de las actuaciones previstas en el Acuerdo, así como para aclarar todas aquellas cuestiones que surjan en su aplicación.
III.– Las condiciones particulares relativas a la financiación, organización, ejecución de las acciones concretas y las obligaciones que asuma cada una de las partes en la realización del presente acuerdo serán establecidas para cada caso particular en el convenio específico correspondiente. Dichos convenios se suscribirán por las Partes de común acuerdo, y se incorporarán, a medida que se vayan formalizando, al presente Acuerdo como anexos, formando parte inseparable del mismo y tendrán la vigencia que los mismos establezcan. El seguimiento de lo previsto en el presente Acuerdo, así como en los futuros convenios específicos que al amparo del mismo se celebren, se realizará mediante el intercambio de información entre las Partes y la elaboración de informes de evaluación y valoración de los resultados.
IV.– El presente Acuerdo de Colaboración surtirá efectos desde el día siguiente de su firma y tendrá una duración de 5 años, prorrogables por periodos de igual duración por mutuo acuerdo de las partes.
Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente Acuerdo,
mediante notificación escrita dirigida a la Otra, con 6 meses de antelación.
La terminación anticipada del presente Acuerdo no afectará a la conclusión de las actividades de cooperación que hubieran sido formalizados durante su vigencia.
Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo será resuelta amistosamente por las Partes mediante consulta o negociación entre ellos.
Firmado en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, el 27 xx xxxxx de dos mil doce, en dos ejemplares originales en idioma español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Xx. XX XXXX.
Vicegobernador de la Provincia de Jiangsu. R.P. China.
Xx. XXXXX XXXXX.
Lehendakari del País Xxxxx. Xxxxx de España.
XXXXX XX A LA RESOLUCIÓN 34/2012, DE 18 XX XXXX, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS XXXXX Y EL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. (COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS XXXXX EN REGISTROS MUNICIPALES)
En Vitoria-Gasteiz, a 19 xx xxxxx de 2012.
REUNIDOS:
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y
Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ortuella, en representación
de dicho Ayuntamiento.
Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la
capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto
EXPONEN:
El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Ortuella.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Ortuella solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.
Segunda.– La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Ortuella de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.
Tercera.– El Ayuntamiento de Ortuella se compromete a:
a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.
b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.
c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.
Cuarta.– La Administración de la CAPV se compromete a:
a) Proporcionar al Ayuntamiento de Ortuella información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.
b) Facilitar al Ayuntamiento de Ortuella instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.
c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización
de los Registros.
Quinta.– Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.
Sexta.– El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Xxxxx. Dicho plazo se entenderá automáticamente
prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.
También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.
Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Xxxxx, en el de Bizkaia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ortuella.
Séptima.– Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera de Justicia y Administración Pública, XXXXX XXXXXX XXXXX.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ortuella,
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
XXXXX XXX A LA RESOLUCIÓN 34/2012, DE 18 XX XXXX, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL OBSERVATORIO DEL PLURALISMO RELIGIOSO EN ESPAÑA PARA MEJORAR LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA
En Madrid, a 30 de noviembre de 2011.
REUNIDOS:
De una parte, X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Ministro de Justicia en su condición de Presidente del Observatorio del Pluralismo Religioso en España, actuando en representación del Ministerio de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra parte, D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Consejera de Justicia y Administración Pública, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, con sede en Vitoria-Gasteiz, actuando en nombre y representación de la misma.
Ambos intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio.
EXPONEN:
Primero.– Que el Observatorio del Pluralismo Religioso en España (en adelante «Observatorio») ha sido creado mediante la firma de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Fundación Pluralismo y Convivencia con fecha 23 xx xxxx de 2011.
Segundo.– Que entre las actividades que está desarrollando el Observatorio se encuentra la promoción del conocimiento sobre la realidad del pluralismo religioso en España y, de manera singular, el análisis de la gestión desarrollada por las distintas administraciones públicas españolas en materia de diversidad religiosa.
Tercero.– Que el Consejo de Ministros aprobó en 2008, coincidiendo con el 60 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el «Plan Nacional de Derechos Humanos», con una vigencia hasta el año 2012. En el referido Plan, y dentro de su área de actuación IV, relativa a la
«acción interior», en su número 4 referido a la libertad religiosa, se contempla con el ordinal 71 la siguiente medida: creación del Observatorio del Pluralismo Religioso en España.
Cuarto.– Que el Observatorio nace como una herramienta de transferencia de conocimiento para la gestión pública de la diversidad religiosa. Su objetivo principal es orientar a las administraciones públicas en la implementación de modelos de gestión ajustados a los principios constitucionales y al marco normativo que regula el ejercicio del Derecho de Libertad Religiosa en España. El Observatorio pretende ser también un portal de referencia para investigadores y, en general, para cualquier persona que necesite o quiera acercarse a las diferentes dimensiones del pluralismo religioso.
Quinto.– Que la Administración Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxx tiene
entre sus deberes garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales en su territorio, lo que
abarca desde luego la libertad religiosa. De ahí su interés en participar en el desarrollo del citado Observatorio.
Por todo ello, las partes intervinientes conscientes del beneficio de la cooperación y dispuestas
a contribuir al logro del citado objetivo,
ACUERDAN:
Primera.– Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración mutua a los efectos establecidos en el apartado anterior, así como la transferencia de información mutua y cualquier colaboración que redunde en la mejora de la calidad del Observatorio, y todo ello con el objetivo de que sirva para apoyar la gestión del pluralismo religioso que realizan las administraciones públicas españolas.
Segunda..– Contenidos.
La colaboración se desarrollará en los tres ejes de actuación del Observatorio:
– Conocimiento sobre el pluralismo religioso y su gestión en el ámbito público. El gobierno de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx apoyará en la actualización de los datos del directorio de lugares de culto y en el fomento de la investigación acerca de las diferentes dimensiones del pluralismo religioso en su territorio administrativo. Para ello se contará con universidades que estén adscritas a dicha comunidad autónoma.
– Manuales y guías de gestión pública para la diversidad religiosa. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx podrá participar en la validación de todas las guías que se desarrollen de acuerdo al sistema de validación recogido en el convenio de constitución del Observatorio. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx podrá proponer al Observatorio temáticas para la elaboración de nuevas guías. Igualmente la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx podrá validar con carácter retroactivo los manuales y guías publicados antes de su participación en el Observatorio.
– Portal web. La Administración Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxx podrá incorporar en los diferentes espacios habilitados en el portal web del Observatorio información que refleje sus especificidades (legislación, noticias, idioma...)
Tercera.– Obligaciones de las partes.
Al amparo de este Convenio, el Observatorio se compromete a:
– Incluir el logotipo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en el sobrepié de la página principal del portal web del Observatorio. Este logotipo será un link a la web de la Administración autonómica encargada de la temática de este Observatorio.
– Incluir el logotipo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en cada manual o guía en la que dicha Administración haya participado en el proceso de validación.
– Realizar el trabajo de dirección y soporte técnico del Observatorio y a buscar financiación para cubrir los gastos derivados de su creación y puesta en marcha, así como de los productos que se vayan elaborando.
La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, se compromete a:
– Revisar y hacer aportaciones a los productos y publicaciones que este trabajo genere, siguiendo los procedimientos que cada entidad tenga marcados en este sentido y respetando los tiempos acordados.
– Promover la investigación sobre pluralismo religioso y gestión pública en su territorio.
– Aportar su imagen corporativa, tanto a la página Web como a los productos que se elaboren en este marco, en los términos en los que se acuerde por las partes.
– Transferir los resultados y difundir el Observatorio y sus productos y recomendaciones a
todas las partes interesadas.
– Insertar un link del Observatorio en su página web.
– Traducir a euskera las guías que se elaboren.
Cuarta.– Convenios específicos.
Todos aquellos especificados en este convenio que requieran un acuerdo concreto deberán ser regulados mediante un convenio específico.
Quinta.– Naturaleza Jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que se originen sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo que no puedan resolverse por conciliación entre las partes firmantes del convenio, serán sometidas al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sexta.– Entrada en vigor y vigencia.
El presente Convenio surtirá efecto desde la misma fecha de su firma y tendrá vigencia anual renovable automáticamente, si bien cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo con, al menos, una antelación de dos meses.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por cuadriplicado en la fecha y lugar arriba indicados.
La Consejera de Justicia y Administración Pública, XXXXX XXXXXX XXXXX.
El Ministro de Justicia,
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
XXXXX XX A LA RESOLUCIÓN 34/2012, DE 18 XX XXXX, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL XXX.XX Y EL GOBIERNO DEL PAIS XXXXX PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA
«REGISTRO CIVIL EN LÍNEA» INCLUIDO EN EL PLAN AVANZA
En Madrid, a 28 de didiciembre de 2011.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Consejera de Justicia y Administración Pública, nombrada para dicho cargo por el Decreto 8/2009, de 8 xx xxxx del Lehendakari (publicado en el BOPV n.º 86, de 9 xx xxxx de 2009) y actuando en virtud de la autorización del Consejo de Gobierno.
De otra parte, el Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Xxx.xx de acuerdo con el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx
El Gobierno del País Xxxxx y Xxx.xx podrán ser denominadas, individualmente «la parte» y de
forma conjunta «las partes».
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Xxxxxx y en su virtud,
EXPONEN:
Primero.– Que con fecha 17 xx Xxxx de 2006 el Ministerio de Justicia y la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx suscribieron el «Convenio Marco de colaboración para la puesta en marcha del programa “Registro Civil en línea” incluido en el Plan Avanza» (en adelante «Convenio Marco de colaboración»).
Segundo.– Que en relación con lo anterior, con fecha 29 de octubre de 2010 las partes suscribieron el «Convenio Bilateral de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx y el Gobierno del País Xxxxx para el desarrollo del Programa “Registro Civil en Línea” incluido en el Plan Avanza» (en adelante «Convenio Bilateral de colaboración»).
Tercero.– Que la Cláusula Undécima del Convenio Bilateral de colaboración bajo la rúbrica
«Vigencia del presente Convenio Bilateral» establece que:
«El presente Xxxxxxxx surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes a partir de ese momento por períodos anuales sucesivos».
Cuarto.– Que en la Comisión de Seguimiento celebrada el 10 de noviembre de 2010 las partes acordaron ampliar el plazo de vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2011.
Quinto.– Que revisada la situación del estado de los proyectos y debido a que la planificación de la actualización de digitalización que exige unos plazos que exceden la vigencia actual del Convenio, la Comisión de Seguimiento, en su reunión de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxx del Convenio hasta el 31 de Diciembre de 2012.
En virtud de lo señalado anteriormente, las Partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Prórroga de la Vigencia.
Se prorroga la vigencia del Convenio Bilateral de Colaboración hasta el 31 de diciembre de 2012.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda al Convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, XXXXXX XXXX XXXXXXXXX.
La Consejera de Justicia y Administración Pública, XXXXX XXXXXX XXXXX.
ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 34/2012, DE 18 XX XXXX, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
XXXXXXXX XXXXX INTERINSTITUCIONAL ENTRE LAS REPRESENTACIONES DEL PODER JUDICIAL DE LAS REPÚBLICAS DE NICARAGUA Y XXXXX RICA Y EL GOBIERNO XXXXX
El Poder Judicial de la República xx Xxxxx Rica, representado en este acto por el Señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, con domicilio en el edificio principal del I xxxxxxxx xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx; la Excma. Consejera de Justicia y Administración Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de País Xxxxx, Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con domicilio en la sede del Gobierno Xxxxx, Calle Donostia-San Xxxxxxxxx, número 1 de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, Comunidad Autónoma de País Xxxxx, España; y la Excma. Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, Doctora Xxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxx, de común acuerdo convienen en celebrar el siguiente convenio que se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación:
Primera.– Es objeto del presente convenio marco establecer las líneas principales y los mecanismos de cooperación interinstitucional entre el Poder Judicial de la República xx Xxxxx Rica, la Administración General de la Comunidad Autónoma de País Xxxxx y el Poder Judicial de la República de Nicaragua, con el fin de fortalecer y mejorar la calidad de gestión de la Administración de Justicia.
Segunda.– A tal fin, establecen un ámbito de actuación para el diseño de iniciativas y acciones de cooperación en un marco de igualdad y promueven el intercambio de información en materia de gestión judicial.
Tercera.– El presente convenio debe contribuir al cumplimiento de los fines institucionales de las partes y deben contemplarse mecanismos ágiles y permanentes de comunicación, coordinación y seguimiento.
Cuarta.– Cada una de las partes solicitará la colaboración aludida por medio de notas que remitirán las y los funcionarios responsables de las áreas que tienen a cargo la materia mencionada en la cláusula segunda, con conocimiento de la superioridad, vía correo electrónico. En la nota que envíe la parte requirente deberá hacerse constar expresamente la naturaleza de la colaboración que se precisa.
Quinta.– Por tratarse de un convenio de colaboración interinstitucional, acordado sobre la base del intercambio de información sobre las políticas de gestión judicial, cuya principal fuente de comunicación es el correo electrónico, su suscripción no generará compromiso presupuestario alguno.
Sexta.– Las partes se comprometen a remitir por la vía mencionada las publicaciones y proyectos que realicen sobre gestión judicial, para conocimiento recíproco y difusión, en su caso, entre los magistrados, funcionarios y empleados de la Administración de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de País Xxxxx, empleados de la Viceconsejería de Justicia del Gobierno Xxxxx y magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la República de Nicaragua. Xxxx, con la aclaración de que se deberá dejar debida constancia acerca de la autoría y/o el origen de dichas publicaciones y proyectos.
Séptima.– En caso de que las partes deseen realizar actividades conjuntas, proyectos de interés
mutuo o cualquier otra iniciativa sobre gestión judicial, podrán suscribir acuerdos específicos en
los cuales se precisarán las líneas de acción. Asimismo, podrán delegar la firma de esos acuerdos en los funcionarios que designen a esos efectos.
Octava.– El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción; tendrá una duración de dos (2) años y se renovará automáticamente por periodos iguales, a menos que una de las partes comunique a las otras, en forma fehaciente y con una anticipación no menor a sesenta (60) días, su voluntad de no renovarlo. Asimismo, las partes conservan el derecho de rescindirlo unilateralmente, sin que ello origine responsabilidad alguna; debiendo notificarlo en forma fehaciente, con una antelación no menor a los noventa (90) días.
Novena.– Al presente convenio se podrán adherir nuevas partes siempre y cuando las partes firmantes no muestren expresamente objeción alguna al respecto. Las nuevas adhesiones serán recogidas en una pieza anexa al presente convenio y, en principio, quedarán recogidas en el enunciado del convenio.
Décima.– A todos los efectos legales y extrajudiciales que pudieran derivarse del presente convenio, las partes dejan constituidos sus respectivos domicilios en los enunciados en el encabezamiento.
Se firman tres ejemplares de idéntico tenor.
1) En Buenos Aires, a 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXX XXX XXXXX XXXXXXX.
Magistrada Presidenta.
C.S.J., REPÚBLICA DE NICARAGUA.
2) En Buenos Aires, a 27 xx xxxxx de 2012.
XXXX XXXXXXX XXXX XXXX.
Magistrado Presidente.
C.S.J., República xx Xxxxx Rica.
3) En Vitoria-Gasteiz, a 14 xx xxxx de 2012.
XXXXX XXXXXX XXXXX.
Consejera de Justicia y Administración Pública Gobierno de la Comunidad Autónoma de País Xxxxx.
XXXXX XX A LA RESOLUCIÓN 34/2012, DE 18 XX XXXX, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIOS «GRANT AGREEMENT» CON LA COMISIÓN EUROPEA (DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA E INDUSTRIA) PARA LA PUESTA EN MARCHA Y FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS «+INNOVA CREATIVITY» Y «REINA»
ACUERDO PARA UNA ACCIÓN CON MÚLTIPLES BENEFICIARIOS
NÚMERO DE ACUERDO – SI2.612640 - 3/G/ENT /CIP /11/CIN04CO 11
La Unión Europea (en adelante denominada «la Unión») representada por la Comisión Europea (en adelante denominada «la Comisión»), representada a su vez a efectos de la firma del acuerdo por Xxxxx Xxxxxx, Director-General, DG Enterprise and Industry de una parte,
y
Basque Government (Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi)
Department of Industry, Innovation, Commerce and Tourism
Planning and Strategy Directorate
Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx, 0
Xxxxxxx-Xxxxxxx 00000
Xxxxx
VA T number: S-4833001-C
en adelante denominado «el coordinador», representado a efectos de la firma del acuerdo por Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora de Planificación y Estrategia
y los siguientes «cobeneficiarios»:
● Asociación Cluster de Energía País Xxxxx, establecido en España (benificiario n. 2),
● Oe.Energiesparverband, establecido en Austria (beneficiario n. 3),
● Merinova, establecido en Finlandia (beneficiario n. 4),
quienes han conferido poderes a efectos de la firma del acuerdo al representante del coordinador, colectivamente «los beneficiarios» y, cada uno, individualmente identificado como «beneficiario» a efectos de este acuerdo en que se aplica una disposición sin distinción al coordinador o a un cobeneficiario
de la otra parte,
ACUERDAN:
Las Condiciones Especiales, Condiciones Generales y Anexos a continuación: Anexo I.– Descripción de la acción.
Anexo II.– Presupuesto estimado de la acción (que consta de una versión consolidada conjuntamente con un desglose de los gastos y cobros entre cada beneficiario).
Xxxxx XXX.– Xxxxxxxx que confieren poderes de los beneficiarios al coordinador. que forma una
parte integral de este acuerdo («el acuerdo»).
Los términos establecidos en las Condiciones Especiales tendrán prioridad sobre otras partes del acuerdo.
Los términos de las Condiciones Generales tendrán prioridad sobre aquellas de los Anexos.
I.– CONDICIONES ESPECIALES
Artículo I.1.– Propósito de la subvención.
I.1.1.– La Comisión ha decidido adjudicar una subvención, con arreglo a las condiciones establecidas en las Condiciones Especiales, las Condiciones Generales y los Anexos del acuerdo, de los cuales los beneficiarios por la presente declaran haber tomado nota y aceptan, para la acción denominada REINA ‘World EU Cluster Initiative in Renewables and Sustainable Energy Intemational Project’ («la acción»).
I.1.2.– Los beneficiarios aceptan la subvención y se comprometen a hacer todo lo que esté en su poder para llevar a cabo la acción tal y como se ha descrito en el Anexo I, actuando bajo su responsabilidad.
Artículo I.2.– Duración.
I.2.1.– El acuerdo entrará en vigor en la fecha en que firme la última de las partes.
I.2.2.– La acción tendrá una duración de 24 meses desde 09-01-2012. Podrá concederse una ampliación de seis meses adicionales si se justifica debidamente y se solicita con un mínimo de dos meses previos al final de la duración del acuerdo.
Artículo I.3.– El papel de los beneficiarios. I.3.1.– El coordinador:
a) tendrá total responsabilidad de asegurar que la acción se ejecute con arreglo al acuerdo;
b) será el intermediario de toda comunicación entre los cobeneficiarios y la Comisión de acuerdo con el artículo I.8. Cualquier reclamación de la Comisión con respecto al acuerdo será dirigida al coordinador y respondida por él, salvo que específicamente se estipule lo contrario en el acuerdo;
c) será responsable de proporcionar todos los documentos e información a la Comisión que puedan ser requeridos en virtud del acuerdo, en particular, en relación con las peticiones de pago. El coordinador no delegará ninguna parte de esta tarea a los cobeneficiarios o a ninguna otra parte. Cuando se requiera información de los cobeneficiarios, el coordinador será el responsable de obtenerla y verificarla y pasarla a la Comisión;
d) informará a los cobeneficiarios de cualquier incidencia que conozca y pueda afectar
sustancialmente la ejecución de la acción;
e) informará a la Comisión de las transferencias entre epígrafes de los gastos subvencionables,
con arreglo al artículo I.4.4;
f) se encargará de organizar debidamente la garantía financiera o la garantía conjunta de los beneficiarios que participan en la acción, cuando se le solicite, en virtud de las disposiciones del artículo I.5;
g) establecerá las peticiones de pago en nombre de los beneficiarios, detallando el porcentaje exacto y la cantidad asignada a cada beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo, los costes subvencionables estimados según lo previsto en el anexo II, y los costes reales devengados. Todos los pagos de la Comisión serán realizados a la(s) cuenta(s) bancaria(s) mencionadas en el párrafo 1 del artículo I.7;
h) en caso de que sea designado el único receptor de los pagos en nombre de todos los beneficiarios, asegurará que se realicen todos los pagos correspondientes a los cobeneficiarios sin retraso injustificado, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo I.7 e informará a la Comisión acerca de la distribución de la contribución financiera de la Unión entre los beneficiarios y de la fecha de la transferencia;
i) será responsable, en caso de auditorías, controles o evaluaciones, tal como se describen en los artículos II.20 y II.6, de proporcionar todos los documentos necesarios, incluyendo la contabilidad de los cobeneficiarios, los documentos de contabilidad originales y las copias firmadas de los subcontratos, en caso de haberse celebrado alguno por los beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.9.
I.3.2.– Los cobeneficiarios:
a) acordarán entre ellos las disposiciones apropiadas para la realización adecuada de la acción. Los beneficiarios deben haber celebrado un acuerdo interno de cooperación con respecto a su funcionamiento y coordinación interna. El acuerdo de cooperación incluirá todos los aspectos necesarios para la gestión de los beneficiarios y la ejecución de la acción;
b) enviarán al coordinador los datos necesarios para elaborar los informes, los estados financieros y otros documentos proporcionados en el acuerdo, incluyendo sus anexos;
c) asegurarán que toda la información que sea enviada a la Comisión se envíe a través del coordinador, excepto cuando el acuerdo estipule específicamente lo contrario;
d) informarán al coordinador inmediatamente de cualquier incidente del que tengan conocimiento que pueda afectar o retrasar sustancialmente la ejecución de la acción;
e) informarán al coordinador de las transferencias entre epígrafes de los gastos subvencionables,
con arreglo al artículo I.4.4;
f) proporcionarán al coordinador todos los documentos necesarios en el caso de auditorías, controles o evaluaciones, tal como se describe en los artículos II.20 y II.6.
Artículo I.4.– Desglose de costes – Financiación de la acción.
I.4.1.– El coste total de la acción se estima en 664.792,21 euros, tal como se muestra en el presupuesto estimado del anexo II. El presupuesto estimado presentará un desglose detallado de los costes que son subvencionables por la financiación de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.14, de cualquier otro coste que la acción pueda acarrear, y de todos los cobros, de modo que los cobros y los costes se compensen, a reserva de las disposiciones de las posibles variaciones en la tasa de cambio.
El presupuesto estimado del anexo II incluirá una tabla que indique el desglose de los costes y cobros subvencionables estimados entre cada beneficiario. Se acordará el contenido de la tabla colectivamente por todos los beneficiarios y se considerará como parte integral del presupuesto estimado del acuerdo.
I.4.2.– Los costes totales subvencionables de la acción se calculan en 664.792,21 EUR, que corresponden a los siguientes epígrafes/partidas de gasto tal como se muestra en el presupuesto estimado en el anexo II, aplicando las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el artículo II.14.
Los costes indirectos son subvencionables por un porcentaje fijo de máximo 7% de los costes
totales directos subvencionables, supeditados a las condiciones estipuladas en el artículo II.14.3.
I.4.3.– La Comisión contribuirá con un máximo de 531.788 euros, equivalente a un 79,99% de los costes totales subvencionables indicados en el párrafo 2 con hasta un máximo de 40% de la contribución financiera de la UE asignada al coordinador Gobierno Xxxxx, y otros beneficiarios que estén en el mismo país o región que el coordinador (España) Asociación Cluster de Energía del País Xxxxx, lo que suma hasta un máximo de 211.995,64 euros. La cantidad final de la subvención se determinará como se especifica en el artículo II.17, sin perjuicio del artículo II.19.
La subvención de la Unión no puede financiar la totalidad de los costes. Las cantidades y fuentes de cofinanciación aparte de los fondos de la Unión deberán figurar en el presupuesto estimado mencionado en el párrafo 1.
I.4.4.– No obstante lo dispuesto en el artículo II.13, durante el desarrollo de la acción, el coordinador podrá solicitar, de acuerdo con los cobeneficiarios, un ajuste del presupuesto estimado mediante transferencias entre epígrafes de los costes subvencionables, siempre y cuando este ajuste del gasto no afecte a la ejecución de la acción y la transferencia entre epígrafes no exceda el 10% del total de los costes subvencionables indicado en el párrafo 2. El coordinador solicitará dicho ajuste mediante carta certificada, con acuse de recibo o equivalente, dirigido a la Comisión, quien se reserva el derecho de rechazar la petición en el plazo de 20 días desde la fecha de recepción. Transcurridos 20 días, la petición se considerará aceptada.
Artículo I.5.– Modalidades de pago. I.5.1.– Prefinanciación:
Dentro de los 45 días de la fecha en que la última de las partes haya firmado el acuerdo se efectuará un pago de prefinanciación de 106.357,60 EUR al coordinador. Dicho pago representará el 20% de la cantidad especificada en el artículo I.4.3.
I.5.2.– Pago intermedio:
El coordinador tiene derecho a solicitar un pago intermedio al término de cada período de presentación de informes, excepto el último periodo. Cualquier petición de pago intermedio irá acompañada de un informe intermedio de ejecución técnica y de los estados financieros, incluyendo un estado consolidado y desglose entre cada beneficiario, de conformidad con lo especificado en el artículo II.15 y de un certificado de auditoría de los estados financieros de la acción por beneficiario.
La Comisión contará con 45 días para aprobar o rechazar el informe de ejecución técnica o para solicitar documentos justificativos o información adicional, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo II.15.3. En ese caso, el coordinador tendrá 30 días para entregar la información adicional requerida o un nuevo informe.
La cantidad del pago intermedio se determinará sobre la base de los costes subvencionables
realmente efectuados, tal como se demuestra en el estado intermedio y será validado por la
Comisión. A dicho pago se le aplicará el porcentaje de subvención de la Unión especificado en el
artículo I.4.3.
El pago intermedio no superará bajo ninguna circunstancia el 50% de la cantidad máxima de subvención especificada en el artículo 1.4.3 de los costes subvencionables por beneficiario. Se deducirá el 50% de la cantidad de cualquier prefinanciación pagada previamente al coordinador del último pago intermedio.
Se efectuará el pago intermedio al Coordinador dentro del plazo de 45 días a partir de la
aprobación por la Comisión de los documentos que acompañen la petición de pago intermedio.
La Comisión puede suspender el período de pago de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento del artículo II.16.2.
I.5.3.– Pago del saldo.
La petición de pago del saldo irá acompañada de un informe final de ejecución técnica y de los estados financieros, incluyendo un estado consolidado y desglose entre cada beneficiario, de conformidad con lo especificado en el artículo II.15.4.
La Comisión contará con 45 días para aprobar o rechazar el informe de ejecución técnica o para solicitar documentos justificativos o información adicional, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo II.15.4. En ese caso, el coordinador tendrá 30 días para entregar la información adicional requerida o un nuevo informe.
Se efectuará un pago que represente el saldo de la subvención determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.17 al coordinador dentro de los 45 días siguientes a la aprobación por la Comisión del informe de ejecución técnica que acompañe la petición de pago del saldo. Se deducirá el 50% de la cantidad de cualquier prefinanciación pagada previamente al coordinador del último pago del saldo.
La Comisión podrá suspender el período de pago de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento del artículo II.16.2.
Artículo I.6.– Entrega de informes y otros documentos.
El coordinador deberá entregar los informes técnicos de ejecución, estados financieros y otros documentos mencionados en el artículo I.5 en una copia en el idioma de su acuerdo en las siguientes fechas:
● Primer informe intermedio de ejecución técnica y estado financiero, incluyendo un estado consolidado y desglose entre cada beneficiario: 45 días del final del período del informe, meses cubiertos 1 a 12;
● Segundo informe intermedio de ejecución técnica y estado financiero, incluyendo un estado consolidado y desglose entre cada beneficiario: 45 días del final del período del informe, meses cubiertos 13 a 24;
● Informe final de ejecución técnica y estado financiero, incluyendo un estado consolidado y desglose entre cada beneficiario: 45 días del final del período del informe, meses cubiertos 1 al mes 24.
Artículo I.7.– Cuenta bancaria.
I.7.1.– Todos los pagos serán efectuados a la cuenta o subcuenta bancaria del coordinador en euros.
I.7.2.– Esta cuenta o subcuenta debe identificar los pagos efectuados a la Comisión. Además, los fondos pagados a esta cuenta o subcuenta devengarán interés o beneficios equivalentes en virtud de la legislación del Estado en cuyo territorio se haya abierto la cuenta. Dichos intereses o beneficios serán deducidos, si se han generado por la participación de la prefinanciación no transferidas a los cobeneficiarios al final de la demora estipulada en el artículo I.7.3, del pago del saldo o recuperados por la Comisión de acuerdo con lo especificado en el artículo II.16.4.
I.7.3.– Dentro del plazo de 30 días a partir del día en que se haya realizado el ingreso a la cuenta bancaria indicada en I.7.1, el coordinador deberá transferir a cada beneficiario las cantidades correspondientes a su participación en la acción, de acuerdo con su participación proporcional de los costes estimados, tal como se define en el desglose del anexo II cuando se hayan efectuado los pagos, y la participación de los costes validados efectuados realmente cuando se realicen otros pagos.
Artículo I.8.– Disposiciones administrativas generales.
I.8.1.– Cualquier comunicación dirigida a la Comisión en relación con el acuerdo será efectuada por escrito, indicando el número de acuerdo, y será enviada a la siguiente dirección:
European Commission
Directorate-General Enterprise and Industry Direetorate Industrial Innovation and Mobility Industries Unit D.2 Support for Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx
E-mail address: XXXXXXXXXX-XXXXXXXXXX.XXXXXXX@xx.xxxxxx.xx
I.8.2.– Se considerará que la Comisión ha recibido un correo ordinario en la fecha en que quede formalmente registrado por el responsable de la de la unidad de la Comisión mencionado anteriormente. Un correo electrónico se considerará recibido en la fecha en que se haya recibido. Sin embargo, si el beneficiario recibe una respuesta solicitándole que vuelva a enviar el correo a otra dirección, no se considerará recibido hasta que se reciba el correo correctamente.
I.8.3.– Cualquier comunicación de la Comisión al coordinador y/o los cobeneficiarios y viceversa se efectuará por escrito a través del coordinador, salvo que se especifique lo contrario en el acuerdo. La comunicación indicará el número del acuerdo y se enviará a la siguiente dirección:
Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Directora de Planificación y Estrategia
Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Gobierno Xxxxx (Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi)
X/ Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx, 0 Xxxxxxx-Xxxxxxx 00000 Xxxxxx
I.8.4.– Cualquier cambio de dirección del beneficiario deberá ser comunicado por escrito a la
Comisión.
Artículo I.9.– Legislación aplicable y tribunal competente.
El acuerdo se rige por los términos del acuerdo, la normativa aplicable de la Unión y, de forma
subsidiaria, por la legislación de Bélgica relativa a subvenciones.
El beneficiario puede interponer actuaciones judiciales en lo referente a las decisiones de la Comisión relativas a la aplicación de las disposiciones del acuerdo y las modalidades de su aplicación ante el Tribunal General de la Unión Europea y, en el caso de apelación, el Tribunal de Justicia.
Artículo I.10.– Responsabilidad financiera.
No obstante lo dispuesto en el artículo II.18, cualquier reclamación de un beneficiario no excederá de la contribución a que tenga derecho a recibir en virtud del acuerdo.
Artículo I.11.– Protección de datos.
Todos los datos personales contenidos en el acuerdo, incluyendo su ejecución, o que se relacionen con él, serán procesados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (EC) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre protección de individuos con respecto al tratamiento de datos por las instituciones y organismos de la Comunidad y sobre la libre circulación de dichos datos. Dichos datos se tratarán únicamente a efectos de aplicación y seguimiento del acuerdo por ENTR/D2, sin perjuicio de la posibilidad de transmitir los datos a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Auditores, al Panel de Irregularidades Financieras y/o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) con el fin de preservar los intereses financieros de la Unión.
Los beneficiarios podrán obtener acceso a sus datos personales, previa petición escrita, y corregir cualquier información que sea inexacta o incompleta. Deberán dirigir cualquier pregunta relativa al tratamiento de sus datos personales a ENTR/D2. Los beneficiarios pueden presentar una reclamación en contra del tratamiento sus datos personales ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en todo momento.
Artículo I.12.– Otras condiciones especiales.
Se aplicarán las siguientes condiciones especiales adicionales a este acuerdo:
I.12.1.– Tasa de cambio aplicable para la conversión de monedas a euros.
El coordinador deberá enviar las peticiones de pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo I.5, incluyendo los estados financieros subyacentes, en euros. No obstante lo dispuesto en el artículo II.16.1, el beneficiario efectuará cualquier conversión de los costes reales a euros utilizando el tipo contable mensual establecido por la Comisión, publicado en su sitio web y en vigor en el primer día laborable del mes siguiente al período cubierto por la declaración de gastos correspondiente. No se tomará en cuenta ninguna ganancia o pérdida de tipo de cambio entre el tiempo transcurrido desde el establecimiento de la declaración de gastos y la recepción del pago correspondiente.
I.12.2.– Contratos de ejecución.
Cuando el valor del contrato de adquisición adjudicado de conformidad con las disposiciones del artículo II.9 de las Condiciones Generales exceda de 60.000 EUR, los beneficiarios deberán cumplir la normativa, además de las disposiciones estipuladas en el artículo II.9, relativa a las adquisiciones contenidas en el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
I.12.3.– Recuperación del IVA.
En virtud del artículo II.16.4, un beneficiario deberá demostrar que no puede recuperar el IVA mediante un documento emitido por la autoridad fiscal competente que indique claramente que el beneficiario no tiene derecho a recuperar el IVA.
I.12.4.– Comunicación y contribuciones.
Para maximizar los beneficios de las actividades de la acción, se considerará amparado por la European Cluster Collaboration Platform (ECCP) implementada por el European Cluster Observatory. Durante el período de aplicación de la acción, que se define en el artículo I.2.2, el coordinador se asegurará de que todos los beneficiarios también utilicen el logo ECCP en todas sus actividades relacionadas con sus obligaciones contractuales. Además, todos los resultados de la acción reconocerán e incluirán una referencia a la cofinanciación proporcionada por la Comisión Europea, durante y después del período del acuerdo de subvención.
Además del artículo I.3.1, el coordinador ha de asegurarse de que la acción contribuya regularme (mínimo mensualmente) con el material pertinente, resultados y recomendaciones a la European Cluster Collaboration Platform (ECCP) y a los participantes de actos y talleres pertinentes organizados por la última, así como a la iniciativa PRO INNO Europe®. Toda la información online pertinente desarrollada por la acción llevará la imagen de la ECCP y se difundirá a través de las páginas de los portales dedicados a la ECCP.
I.12.5.– Revisión intermedia.
Para los fines de esta subvención, y además del artículo II.6, la Comisión organizará una revisión intermedia después de la primera mitad de la duración de la acción para evaluar el trabajo llevado a cabo a mitad de la acción. La revisión puede llevarse a cabo sólo por los servicios de la Comisión o con el apoyo de expertos externos designados por la Comisión. La revisión puede basarse sólo en el material escrito que haya enviado el proyecto (informes y resultados), o puede implicar también un «procedimiento de audiencia y/o revisión» con representantes del proyecto. La revisión analizará los indicadores de rendimiento del proyecto y evaluará el grado de cumplimiento del plan de trabajo del proyecto. El resultado de la revisión puede incluir recomendaciones técnicas que han de tenerse en cuenta en la planificación de la acción para el trabajo del período siguiente. Si, como resultado de la revisión, existe un motivo para creer que el proyecto se ha desviado de sus objetivos declarados o es, de alguna manera, incapaz de conseguir sus metas, el resultado de la revisión puede implicar que la continuación del apoyo financiero de la Comisión esté condicionado a un nuevo enfoque de la acción en cuanto a sus objetivos modificados, o puede recomendar la suspensión de una parte o de la totalidad de la acción. La Comisión también ser reserva el derecho de poner fin al acuerdo de subvención, tal como se estipula en el Artículo II.11.3.
II.– CONDICIONES GENERALES
PARTE A.– DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS
Artículo II.1.– Responsabilidad.
II.1.1.– Los beneficiarios serán responsables de cumplir con cualquier obligación legal que les
incumbe.
II.1.2.– La Comisión no será considerada responsable, bajo ninguna circunstancia ni motivo, en el caso de una reclamación en virtud del acuerdo relativo a cualquier daño causado durante la ejecución de la acción. Por consiguiente, la Comisión no aceptará ninguna solicitud de indemnización o reembolso que acompañe a dicha reclamación.
II.1.3.– Excepto en casos de fuerza mayor, los beneficiarios asumirán cualquier daño sufrido por la Comisión como resultado de le ejecución o ejecución defectuosa de la acción.
II.1.4.– Los beneficiarios serán los únicos responsables en relación con terceras partes, incluyendo daños de cualquier tipo sufridos por ellos durante la acción que se esté ejecutando.
Artículo II.2.– Conflicto de intereses.
II.2.1.– Los beneficiarios se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses que podría afectar el rendimiento imparcial y objetivo del acuerdo. Dicho conflicto de intereses podría surgir en particular por motivos de intereses económicos, afinidad política o nacional, razones familiares o emocionales, o cualquier otro interés compartido.
II.2.2.– Cualquier situación que constituya o pueda originar un conflicto de intereses durante la ejecución del acuerdo debe ser informada a la Comisión, por escrito, y sin demora. Los beneficiarios se comprometen a tomar cualquier tipo de medidas necesarias para rectificar esta situación de inmediato.
Artículo II.3.– Propiedad/uso de los resultados.
II.3.1.– No estipulándose otra cosa en el acuerdo, la propiedad de los resultados de la acción, incluyendo los derechos de propiedad intelectual e industrial, cualquiera de los informes y otros documentos relativos a la misma, se conferirán a los beneficiarios.
II.3.2.– Sin perjuicio del párrafo 1, los beneficiarios conceden a la Comisión el derecho de hacer libre uso de los resultados de la acción según lo consideren adecuado, siempre y cuando no incumplan sus obligaciones de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual e industrial existentes.
Artículo II.4.– Confidencialidad.
La Comisión y los beneficiarios se comprometen a preservar la confidencialidad de todo documento, información o cualquier otro material directamente relacionado con el objeto del acuerdo que haya sido debidamente clasificado como confidencial, si su divulgación puede causar perjuicio a la otra parte. Esta obligación seguirá siendo vinculante para las partes después de que haya finalizado la acción.
Artículo II.5.– Publicidad
II.5.1.– A menos que la Comisión requiera lo contrario, cualquier comunicación o publicación por los beneficiarios, colectivamente o por cualquiera de los beneficiarios, individualmente, relativa a la acción, incluyendo durante una conferencia x xxxxxxxxx, indicará que la acción ha recibido financiación de la Unión.
Cualquier comunicación o publicación por los beneficiarios, colectivamente o por cualquiera de los beneficiarios, individualmente, en cualquier forma o medio, indicará que toda la responsabilidad es del autor y que la Comisión no se hace responsable del uso que puede hacerse de la información que contiene.
II.5.2.– Los beneficiarios autorizan a la Comisión a publicar la siguiente información en cualquier forma o medio, incluyendo a través de internet:
• los nombres y direcciones de los beneficiarios,
• el asunto y propósito de la subvención
• la cantidad concedida y la proporción del coste total de la acción cubierto por la financiación.
A petición razonable y debidamente sustentada del coordinador, la Comisión podrá aceptar renunciar a dicha publicidad si la divulgación de la información indicada anteriormente corre el riesgo de comprometer la seguridad de los beneficiarios o perjudicar sus intereses comerciales.
Artículo II.6.– Evaluación.
Siempre que la Comisión lleve a cabo una evaluación intermedia o final del impacto de la acción medida en relación con los objetivos del programa de la Unión correspondiente, el coordinador, con el apoyo de los cobeneficiarios, se compromete a proporcionar a la Comisión y/o a las personas autorizadas por la misma todos esos documentos o información, incluyendo información en formato electrónico necesaria para que la evaluación se lleve a término, y a dar derechos de acceso especificados en el artículo II.20.
Artículo II.7.– Suspensión.
II.7.1.– El coordinador, de acuerdo con los cobeneficiarios, puede suspender la ejecución de la acción en caso de que circunstancias excepcionales lo hagan imposible o excesivamente difícil, especialmente en el caso de fuerza mayor. El coordinador informará a la Comisión sin demora, dando todas las razones y detalles necesarios, así como la fecha prevista de reanudación.
II.7.2.– Si la Comisión no rescinde el acuerdo con arreglo al artículo II.11.3, los beneficiarios reanudarán la ejecución de la acción como se había planificado inicialmente, una vez las circunstancias lo permitan y, a continuación, el coordinador informará a la Comisión al respecto. La duración de la acción puede ampliarse por un período equivalente al tiempo de la suspensión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo II.13, se celebrará un contrato escrito suplementario para ampliar la duración de la acción y para efectuar enmiendas que puedan ser necesarias para adaptar la acción a las nuevas condiciones de ejecución.
Artículo II.8.– Fuerza mayor.
II.8.1.– Por fuerza mayor se entenderá cualquier situación excepcional imprevista o acontecimiento más allá del control de las partes que les impida cumplir con cualquiera de sus obligaciones en virtud del acuerdo, sin que se atribuya error o negligencia de su parte y resulte insuperable pese a la debida diligencia. Ni defectos en equipos o material ni retrasos para disponer de ellos (a menos que se deba a fuerza mayor), ni disputas laborales, huelgas o dificultades financieras pueden invocarse como fuerza mayor por la parte incumplidora.
II.8.2.– La parte que se encuentre en situación de fuerza mayor informará a la otra parte sin retraso mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente, indicando la naturaleza, la probable duración y los efectos previsibles.
II.8.3.– La parte que se encuentra en una situación de fuerza mayor no incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones en virtud del acuerdo si se ve impedido de cumplir con ellos por fuerza mayor. Las partes harán todo lo posible por minimizar cualquier daño debido a fuerza mayor.
II.8.4.– La acción podrá suspenderse de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.7.
Artículo II.9.– Adjudicación de contratos.
II.9.1.– Si los beneficiarios tienen que celebrar contratos para llevar a cabo la acción y ellos forman parte de los costes de la acción, y éstos están contemplados en una partida de los costes directos subvencionables del presupuesto estimado, adjudicarán el contrato a la oferta que ofrezca mejor relación calidad-coste1. Al hacerlo, deberán tener cuidado de evitar cualquier conflicto de intereses.
1 Cuando el valor de los contratos supere los 60.000 euros, los departamentos podrán incluir disposiciones en las «Otras Condiciones Especiales» normas de procedimiento específicas para aplicar, basadas en las que figuran en Reglamento Financiero, teniendo en cuenta el valor estimado del contrato, el relativo tamaño de la contribución de la Unión y el riesgo de gestión.
II.9.2.– Los contratos a los que hace referencia el párrafo 1 podrán ser adjudicados sólo en los siguientes casos:
a) pueden cubrir únicamente la ejecución de una parte limitada de la acción;
b) recurrir a la adjudicación de contratos debe estar justificado teniendo en cuenta la naturaleza
de la acción y lo que sea necesario para su puesta en práctica;
c) las tareas correspondientes deben estar previstas en el anexo I y los costes estimados correspondientes deben estar previstos en detalle en el presupuesto del anexo II;
d) cualquier recurso a la adjudicación de contratos durante la ejecución de la acción, si no se ha dispuesto al respecto en la solicitud de subvención inicial, estará sujeto a autorización escrita previa por la Comisión;
e) los beneficiarios serán los únicos responsables de llevar a cabo la acción y del cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo. Los beneficiarios deben comprometerse a efectuar todas las gestiones oportunas para asegurar que el contratista renuncia a todos sus derechos con respecto a la Comisión en virtud del acuerdo;
f) los beneficiarios deben comprometerse a asegurar que las condiciones aplicables a ellos de conformidad con lo dispuesto en los artículos II.1, II.2, II.3, II.4, II.5, II.6, II.10 y II.20 del acuerdo también sean aplicables al contratista.
Artículo II.10.– Cesión.
II.10.1.– Las reclamaciones de pago que realice la Comisión no podrán ser transferidas.
II.10.2.– En circunstancias excepcionales, cuando la situación lo justifique, la Comisión podrá autorizar la cesión del acuerdo, o parte del mismo, y los pagos que surgen de este, a una tercera parte, tras una petición escrita a tal efecto, dando las razones, del coordinador, de acuerdo con los cobeneficiarios. Si la Comisión acepta, deberá poner en conocimiento del coordinador, por escrito, dicho acuerdo antes de que la cesión propuesta tenga lugar. En ausencia de la autorización antes mencionada, o en el caso de incumplimiento de los términos del contrato, la cesión no será aplicable ni tendrá efecto para la Comisión.
II.10.3.– Dicha cesión no liberará de sus obligaciones a los beneficiarios ante la Comisión bajo
ninguna circunstancia.
Artículo II.11.– Rescisión del acuerdo. II.11.1.– Rescisión por el coordinador.
En casos debidamente justificados, el coordinador, de acuerdo con los cobeneficiarios, podrá retirar la petición de subvención de los beneficiarios y rescindir el acuerdo en cualquier momento, mediante notificación por escrito con un preaviso de 60 días, explicando los motivos, sin que se le requiera el pago de ninguna indemnización.
Si no se explican los motivos o si la Comisión no acepta los motivos, se considerará que el acuerdo ha sido rescindido de forma irregular, con las consecuencias previstas en al inciso quinto del párrafo 5.
II.11.2.– Rescisión de la participación de un beneficiario.
En casos debidamente justificados, el coordinador podrá solicitar rescindir la participación de un beneficiario mediante notificación por escrito con un preaviso de 60 días. El coordinador incluirá
los motivos para dar por concluida la participación y la opinión del beneficiario cuya participación se solicita se dé por finalizada. Con dicha petición a la Comisión se incluirá la propuesta de los beneficiarios restantes de reasignar las tareas del beneficiario antes mencionado o, si corresponde, de nombrar a un sustituto.
En casos debidamente justificados, cualquier beneficiario puede solicitar el cese de su participación en el acuerdo. El coordinador enviará la petición a la Comisión explicando los motivos, mediante notificación por escrito, con un preaviso de 60 días.
Si no se explican los motivos o si la Comisión no acepta los motivos, se considerará que el acuerdo ha sido rescindido de forma irregular, con las consecuencias previstas en el inciso quinto del párrafo 5.
El cese de la participación del beneficiario en cuestión surtirá efecto en la fecha de la aprobación por la Comisión. Se celebrará un acuerdo escrito adicional para efectuar las enmiendas necesarias para adaptar la acción a las nuevas condiciones de aplicación derivadas del cese parcial.
II.11.3.– Rescisión por parte de la Comisión.
La Comisión podrá decidir rescindir el acuerdo o la participación de uno o varios beneficiarios que participen en la acción sin ninguna indemnización por su parte, en las siguientes circunstancias:
● en el caso de un cambio en la situación legal, financiera, técnica, organizativa o de propiedad del beneficiario que pueda afectar el acuerdo de forma sustancial o ponga en tela de juicio la decisión de adjudicar la subvención;
● si el beneficiario incumple una obligación esencial que le incumbe de acuerdo con los términos del acuerdo, incluyendo sus anexos;
● en el caso de fuerza mayor, notificada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo II.8, o si la acción ha sido suspendida como resultado de circunstancias excepcionales, notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.7;
● si el beneficiario se encuentra en situación de quiebra, liquidación, administración judicial, concurso de acreedores, ha suspendido sus actividades comerciales, es sujeto de cualquier otro procedimiento relacionado con estos asuntos, o está en una situación análoga derivada de un procedimiento similar previsto en reglamentos o legislaciones nacionales;
● en caso de que la Comisión tenga pruebas o fundadas sospechas xx xxxxxx profesionales graves del beneficiario, organismo o persona relacionada;
● si el beneficiario no ha cumplido con sus obligaciones relativas al pago de sus contribuciones a la seguridad social o al pago de impuestos en virtud de las disposiciones legales del país donde está establecido;
● en caso de que la Comisión tenga pruebas o firmes sospechas de que beneficiario, cualquier otro organismo o persona relacionada estén involucrados en fraude, corrupción, participación en una organización criminal o cualquier otra actividad ilegal que menoscabe los intereses financieros de la Unión;
● en caso de que la Comisión tenga pruebas o firmes sospechas de que el beneficiario, cualquier otro organismo o persona relacionada ha cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o de ejecución de la subvención;
● si el beneficiario ha efectuado falsas declaraciones o presenta informes que no concuerdan
con la realidad para obtener la subvención proporcionada en el acuerdo.
En los casos a los que se hace referencia en los puntos (e), (g) y (h) anteriores, cualquier persona relacionada significa cualquier persona física con poderes de representación, toma de decisiones o control en relación con el beneficiario. Cualquier organismo relacionado significa en particular cualquier organismo que cumpla con los criterios previstos en el artículo 1 de la Séptima Directiva del Consejo n° 83/349/EEC de 13 xx xxxxx de 1983.
II.11.4.– Procedimiento de rescisión.
El proceso se inicia mediante carta certificada, con acuse de recibo o equivalente. El coordinador asegurará que todos los beneficiarios estén debidamente informados.
En los casos referidos en los puntos (a), (b), (d), (e), (g) y (h) anteriores, el coordinador, tras consultar con los beneficiarios, tendrá 30 días para presentar observaciones y tomar cualquier medida que juzgue necesaria para asegurar el cumplimiento continuado de las obligaciones de los beneficiarios en virtud del acuerdo. Si la Comisión no confirma aceptación de estas observaciones mediante aprobación escrita dentro de los 30 días posteriores a la recepción de las mismas, el procedimiento de rescisión continuará su curso.
En caso de que se haya dado preaviso, la rescisión tendrá efecto al finalizar el período de aviso, el cual comenzará en la fecha en que se reciba la notificación de la decisión de la Comisión de rescindir el acuerdo o la participación de un beneficiario.
Cuando se dé preaviso en los casos referidos en los puntos (c), (f) y (i) anteriores, la rescisión tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha en que se reciba la notificación de la decisión de la Comisión de rescindir el acuerdo o la participación de un beneficiario.
II.11.5.– Efectos de la rescisión.
En el caso de rescisión del acuerdo, los pagos de la Comisión se limitarán a los costes subvencionables efectivamente realizados por los beneficiarios hasta la fecha en que la rescisión tenga efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.17. No se tendrán en cuenta los costes relacionados con los actuales compromisos que no hayan de ejecutarse hasta después de la rescisión del acuerdo.
El coordinador tendrá 60 días desde la fecha en que tenga efecto la rescisión del acuerdo, de acuerdo con lo notificado por la Comisión, para elaborar una petición de pago final de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.15.4. Si no se recibe petición de pago final dentro de este límite de tiempo, la Comisión no reembolsará los gastos realizados por los beneficiarios hasta la fecha de rescisión y recuperará todo importe, si su uso no se justifica mediante los informes técnicos de ejecución y los estados financieros aprobados por la Comisión.
Cuando la rescisión afecte a la participación de un beneficiario, sólo los costes subvencionables efectivamente realizados por el beneficiario en cuestión hasta la fecha en que la rescisión de su participación tenga efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.17, serán considerados subvencionables. No se tendrán en cuenta los costes relacionados con los compromisos actuales que no tenían fecha de ejecución hasta después de la rescisión. La petición de pago de los costes subvencionables realizados hasta la fecha en que tenga lugar la rescisión de la participación del beneficiario en cuestión se incluirá en la siguiente petición de pago debido, de conformidad con lo dispuesto en el calendario previsto en el artículo I.6.
Como excepción, al final de período de preaviso al que hace referencia el párrafo 4, cuando la Comisión está rescindiendo su acuerdo debido a que el coordinador no ha elaborado el informe final de ejecución técnica y los estados financieros dentro de la fecha estipulada en el artículo
I.5 y el coordinador todavía no ha cumplido con su obligación dentro del período de dos meses tras el recordatorio escrito enviado por la Comisión por correo certificado con acuso de recibo o equivalente, la Comisión no reembolsará el gasto realizado por los beneficiarios hasta la fecha en que terminó la acción y recuperará todo importe si no se justifica su uso a través de informes de ejecución técnica y estados financieros aprobados por la Comisión.
Como excepción, en el caso de una rescisión irregular del acuerdo por el coordinador o participación de un beneficiario en la acción, o rescisión por la Comisión sobre las bases expuestas en los puntos (a), (e), (g), (h) o (i) anteriores, la Comisión podrá requerir el pago total o parcial de las sumas ya pagadas en virtud del acuerdo sobre la base de informes de ejecución técnica y estados financieros aprobados por la Comisión, en proporción con la gravedad de los fallos en cuestión y después de permitir al coordinador y cobeneficiarios en cuestión presentar sus observaciones.
Artículo II.12.– Sanciones económicas.
II.12.1.– En virtud del Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas, cualquier beneficiario o beneficiarios que hubieran incumplido gravemente sus obligaciones en virtud del acuerdo estarán sujetos a sanciones económicas de entre 2% y 10% del valor de su participación de la subvención en cuestión, respetando el principio de proporcionalidad.
II.12.2.– Este tipo puede incrementarse entre 4% y 20% en el caso de un repetido incumplimiento
en los cinco años siguientes al primero.
II.12.3.– El beneficiario en cuestión será notificado por escrito de cualquier decisión de la
Comisión de aplicar dichas sanciones.
Artículo II.13.– Acuerdos suplementarios.
II.13.1.– Cualquier enmienda a las condiciones de la subvención debe ser objeto de un acuerdo
escrito suplementario. Ningún acuerdo oral obligará a las partes a este efecto.
II.13.2.– El acuerdo suplementario no podrá tener el fin o efecto de realizar modificaciones que puedan cuestionar la decisión de adjudicar la decisión de la subvención o tener como resultado un tratamiento desigual de los solicitantes.
II.13.3.– Cuando el coordinador efectúe la petición de enmienda, de acuerdo con los beneficiarios, debe enviar la petición a la Comisión con suficiente tiempo antes de que tenga efecto y, en cualquier caso, un mes antes de la fecha de cierre de la acción, excepto en casos debidamente justificados por el coordinador y aceptados por la Comisión.
PARTE B.– DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo II.14.– Costes subvencionables.
II.14.1.– Los costes subvencionables de la acción son costes efectivamente realizados por el beneficiario, que deberán ajustarse a los siguientes criterios:
– se han realizado durante el período de la acción, tal y como se especifica en el artículo I.2.2 del acuerdo, con la excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de los estados financieros de la acción y de las cuentas subyacentes;
– tienen relación con el asunto del acuerdo y están indicados en el presupuesto general estimado de la acción;
– son necesarios para la puesta en práctica de la acción que es objeto de la subvención;
– son identificables y verificables, en particular al estar registrados en los libros de contabilidad de un beneficiario y determinados de acuerdo con las normas contables del país donde está establecido el beneficiario y de acuerdo con las prácticas habituales de contabilidad de costes del beneficiario;
– cumplen con los requisitos del impuesto aplicable y la legislación social;
– son razonables, justificados y cumplen con los requisitos de una sólida gestión financiera, en particular en lo que a economía y eficiencia se refiere.
Los procedimientos de la contabilidad de los beneficiarios y de la auditoría interna deben permitir el directo reembolso de los costes e ingresos declarados en relación con la acción con los correspondientes estados contables y documentos justificativos.
II.14.2.– Los costes subvencionables directos para la acción son los costes que, en cumplimiento de la subvencionabilidad prevista en el artículo II.14.1, son identificables como costes específicos directamente vinculados al rendimiento de la acción y que por ello podrán ser imputables a dicha acción directamente. En particular, los siguientes costes directos son subvencionables siempre y cuando cumplan con los criterios previstos en el párrafo anterior.
– el coste de personal asignado a la acción, que comprende los propios sueldos más las cargas de la seguridad social y otros gastos estatutarios incluidos en la remuneración, siempre y cuando no exceda el tipo medio correspondiente a la política habitual de remuneración del beneficiario.
Los costes correspondientes a los sueldos del personal de administradores nacionales son subvencionables en la medida en que se relacionen con el coste de actividades que la autoridad pública competente no llevaría a cabo si no se adoptara el proyecto en cuestión;
– los gastos de viaje y dietas para el personal que participa en la acción, siempre y cuando estén en línea con las prácticas habituales del beneficiario sobre costes de viaje o no excedan los baremos aprobados anualmente por la Comisión;
– el coste de adquisición de equipo (nuevo o de segunda mano), siempre y cuando se cancele de acuerdo con las normas fiscales y la normas contables aplicables al beneficiario y generalmente aceptadas para partidas del mismo tipo. La Comisión sólo podrá tener en cuenta la proporción de la depreciación del equipo correspondiente a la duración de la acción y el tipo de uso efectivo para los fines de la acción, salvo cuando la naturaleza y/o el contexto de su uso justifiquen un tratamiento diferente por la Comisión;
– los gastos de materiales consumibles y suministros, siempre y cuando sean identificables y
asignados a la acción;
– los gastos originados por otros contratos adjudicados por un beneficiario a efectos de de
realizar la acción, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo II.9;
– los gastos derivados directamente de los requisitos impuestos por el acuerdo (difusión de la información, evaluación específica de la acción, auditorías, traducciones, reproducción, etc.), incluyendo los gastos de cualquier servicio financiero (especialmente el gasto de las garantías financieras). Dichos costes también podrán incluir gastos específicos realizados por el coordinador
en el cumplimiento de sus responsabilidades en su capacidad de organismo responsable de la
gestión global de la acción y la coordinación de los beneficiarios.
II.14.3.– Los gastos subvencionables indirectos para la acción son aquellos costes que, respetando las condiciones de subvencionabilidad descritos en el artículo II.14.1, no pueden identificarse como gastos específicos directamente asociados a la ejecución de la acción que puedan imputarse a la misma directamente, pero que puede identificarse y justificarse por el coordinador o un cobeneficiario utilizando su sistema contable como si se hubiera realizado en relación con los costes subvencionables directos para la acción. No podrán incluir cualquier coste subvencionable directo.
No obstante lo dispuesto en el artículo II.14.1, los costes indirectos realizados durante la ejecución de la acción podrán ser subvencionables con un porcentaje fijo de financiación no superior al 7% del total de los costes subvencionables2. Si se dispone en el artículo I.4.2 una financiación con porcentaje fijo con respecto a los gastos indirectos, no será necesario presentar documentos contables.
II.14.4.– No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
• rendimiento del capital;
• disposiciones por pérdidas o posibles deudas futuras;
• intereses debidos;
• deudas dudosas;
• pérdidas de cambio;
• XXX, a menos que el beneficiario pueda demostrar que es incapaz de recuperarlo de conformidad
con lo dispuesto en la legislación nacional aplicable;
• costes declarados por un beneficiario y cubiertos por otra acción o programa de trabajo
receptor de una subvención de la Unión;
• gastos excesivos o imprudentes.
II.14.5.– Las contribuciones en especie no constituirán costes subvencionables. Sin embargo, la Comisión podrá aceptar, si lo considera necesario y apropiado, que la cofinanciación de la acción referida en el artículo I.4.3 conste en su totalidad o en parte de contribuciones en especie. En este caso, el valor calculado de dichas contribuciones no deberá exceder:
• los costes realmente soportados por documentos contables de terceras partes que realizaron estas contribuciones al beneficiario de manera gratuita pero soportando los costes;
• los costes generalmente aceptados en el mercado en cuestión por el tipo de contribución
correspondiente cuando no se soporta ningún coste.
Las contribuciones que incluyan edificios no serán cubiertas por esta posibilidad.
En el caso de la cofinanciación en especies, se dará un valor económico a las contribuciones y la misma cantidad será incluida en los gastos de la acción como costes intangibles y en los cobros de la acción como cofinanciación en especie. Los beneficiarios se comprometerán a obtener estas contribuciones de conformidad con lo estipulado en el acuerdo.
2 El límite de 7% podrá superarse mediante una decisión motivada de la Comisión. Deberá tenerse esto en cuenta en las
«Otras Condiciones Especiales».
II.14.6.– No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, los costes indirectos no serán subvencionables en el marco de una subvención para una acción adjudicada a un beneficiario que ya recibe una subvención operativa de la Comisión durante el período en cuestión.
Artículo II.15.– Petición de pago.
Los pagos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo I.5 de las Condiciones
Especiales.
II.15.1.– Prefinanciación.
La prefinanciación pretende proporcionar a los beneficiarios un fondo de caja.
Cuando las disposiciones del artículo I.5 sobre prefinanciación lo requieran, el coordinador proporcionará una garantía financiera de un banco o una institución financiera autorizada establecida en uno de los Estados miembros de la Unión3.
El avalista figurará como garante principal y no exigirá a la Comisión que proceda contra el
principal deudor.
La garantía financiera permanecerá en vigor hasta que los pagos finales de la Comisión se ajusten a la proporción de la subvención total representada por la prefinanciación. La Comisión se compromete a liberar la garantía en el plazo de 60 días a partir de esta fecha.
II.15.2.– Pagos de financiación adicionales.
En el caso de que la prefinanciación se divida en varios plazos, el coordinador podrá requerir otro pago de prefinanciación una vez que el porcentaje del pago anterior especificado en las disposiciones del artículo I.5 sobre prefinanciación adicional se haya agotado. La petición irá acompañada de los siguientes documentos:
• un extracto detallado de los costes subvencionables efectivamente realizados, incluyendo un extracto consolidado y un desglose entre cada beneficiario;
• cuando lo requieran las disposiciones del artículo I.5, una garantía financiera de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1;
• cuando lo requieran las disposiciones del artículo I.5, un certificado de los estados financieros de la acción y cuentas subyacentes, elaborado por un auditor autorizado, o en el caso de los organismos públicos, por un funcionario público competente e independiente, por cada beneficiario, tal como se especifica en el artículo I.5;
• cualquier otro documento que apoye esta petición que pueda ser requerido como documento de apoyo de la petición de pagos de prefinanciación adicionales.
Los documentos que acompañan la petición de pago se redactarán de conformidad con las disposiciones correspondientes de las disposiciones del artículo I.6 y los anexos.
II.15.3.– Pagos intermedios.
Los pagos intermedios tienen por objeto reembolsar a los beneficiarios por el gasto sobre la base de un extracto detallado de los gastos realizados, una vez que la acción se acerque a su etapa final. Podrá agotar toda la prefinanciación o parte de ella.
3 Cuando el beneficiario está establecido en un tercer país, el ordenador responsable podrá aceptar que un banco o entidad financiera establecidos en un tercer país pueda proporcionar la garantía si considera que el banco o entidad financiera ofrece la misma seguridad y características que las que ofrece un banco o entidad financiera establecidos en un Estado miembro.
En la fecha adecuada indicada en el artículo I.6, el coordinador enviará una petición de pago intermedio acompañada de los siguientes documentos:
• un informe intermedio sobre la ejecución de la acción;
• un estado financiero intermedio de los gastos subvencionables que efectivamente se hayan realizado, un certificado sobre los estados financieros y cuentas subyacentes de la acción, elaborado por un auditor autorizado o, en el caso de los organismos públicos, por un funcionario público competente e independiente, por cada beneficiario, tal como se especifica en el artículo
I.5. El certificado certificará, de conformidad con la metodología autorizada de la Comisión, que los gastos declarados por los beneficiarios en los estados financieros en los cuales se basa la petición de pago son reales, se han registrado con exactitud y son subvencionables, y que se han declarado todos los cobros, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo.
Los documentos que acompañan la petición de pago se redactarán de conformidad con las disposiciones correspondientes de las disposiciones del artículo I.6 y los anexos. El coordinador certificará que la información proporcionada en esta petición de pago es completa, fiable y verdadera. También certificará que los gastos realizados pueden considerarse subvencionables de conformidad con el acuerdo, que todos los cobros han sido declarados, y que la petición de pago se fundamenta en documentos justificativos que pueden ser verificados.
Cuando haya recibido estos documentos, la Comisión especificará el período en el artículo I.5, con el fin de:
• aprobar el informe final sobre la aplicación de la acción;
• solicitar al coordinador los documentos justificativos o cualquier información adicional que considere necesaria para permitir la aprobación del informe;
• xxxxxxxx el informe y solicitar la presentación de un nuevo informe.
A falta de una contestación escrita de la Comisión dentro del límite de tiempo de escrutinio indicado anteriormente, el informe se considerará aprobado. La aprobación del informe que acompaña la petición de pago no supondrá el reconocimiento de la regularidad o de la autenticidad, exhaustividad y corrección de las declaraciones e información que contiene.
Las peticiones de información adicional o de un nuevo informe al beneficiario se notificarán por
escrito.
Si se solicita información adicional o un nuevo informe, el tiempo límite de escrutinio se ampliará por el tiempo que se tarde en obtener información. Se informará al coordinador de dicha petición y de la ampliación de la demora del escrutinio mediante un documento formal. El coordinador tendrá estipulado el período para entregar la información o los documentos solicitados en el artículo I.5.
La ampliación de la demora de la aprobación del informe podrá retrasar el pago por un período
de tiempo equivalente.
En el caso de que se rechace un informe y se solicite un nuevo informe, se aplicará el
procedimiento de aprobación descrito en este artículo.
En el caso de un nuevo rechazo, la Comisión se reserva el derecho de rescindir el acuerdo, alegando el artículo II.11.3 (b).
Artículo II.16.– Disposiciones generales sobre los pagos.
II.16.1.– La Comisión realizará los pagos en euros. Cualquier conversión de los costes reales a euros se efectuará sobre la base del tipo de cambio publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea o, a falta de ello, tomando como referencia el tipo contable mensual establecido por la Comisión y publicado en su sitio web aplicable el día en que la Comisión envíe la orden de pago, a menos que las Condiciones Especiales del acuerdo contemplen disposiciones específicas al respecto.
Los pagos de la Comisión se considerarán efectuados en la fecha en que se carguen los costes
a la cuenta de la Comisión.
II.16.2.– La Comisión podrá suspender el período de pago estipulado en el artículo I.5 en cualquier momento para efectuar comprobaciones adicionales mediante notificación al coordinador de que su petición de pago no puede realizarse, bien porque no cumple con las disposiciones del acuerdo o bien porque no se han entregado los documentos justificativos o porque existe la sospecha de que algunos gastos de los estados financieros no son subvencionables.
La Comisión podrá suspender sus pagos en cualquier momento si se sospecha o se comprueba que un beneficiario ha infringido las disposiciones del acuerdo, en particular como consecuencia de las auditorías y comprobaciones dispuestas en el artículo II.20.
La Comisión también podrá suspender sus pagos:
– si existe un sospecha de irregularidad cometida por un beneficiario en la ejecución del acuerdo
de subvención;
– si existe presunta o comprobada irregularidad cometida por un beneficiario en la ejecución de otro acuerdo de subvención o decisión de subvención financiada por el Presupuesto General de la Unión o por cualquier otro presupuesto gestionado por la Unión. En dichos casos, sólo procederá la suspensión de pagos cuando la presunta o comprobada irregularidad pueda afectar a la ejecución del actual acuerdo de subvención.
La Comisión informará al coordinador, tan pronto como pueda, sobre cualquier suspensión de este tipo mediante correo certificado con acuse de recibo o equivalente, explicando los motivos de la suspensión.
La suspensión tendrá efecto en la fecha en que la Comisión envíe la notificación. El período de pago restante comenzará a transcurrir nuevamente desde la fecha en que se registre una petición debidamente constituida, cuando se reciban los documentos justificativos o al final del período de suspensión, tal y como lo notifique la Comisión.
II.16.3.– Cuando expire el período de pago especificado en el artículo I.5, y sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo 2 del presente artículo, los beneficiarios tienen derecho a percibir intereses sobre el pago tardío al tipo aplicado por el Banco Central Europeo para sus principales operaciones de refinanciación en euros, más tres puntos y medio. El tipo de referencia al cual se aplica el incremento será el tipo en vigor el primer día del mes de la fecha final de pago, tal como se publica en la serie C del Boletín Oficial de la Unión Europea. Esta disposición no se aplicará a los receptores de una subvención que sean autoridades públicas de los Estados miembros de la Unión.
Los intereses por pago tardío cubrirán el período desde la fecha final del pago, excluido, hasta la fecha de pago tal y como está definido en el párrafo 1, inclusive. No se tratará el interés como
un cobro de la acción a los efectos de determinar la subvención final con arreglo al artículo II.17.4.
La suspensión de pago por la Comisión no podrá considerarse como pago tardío.
Como excepción, cuando el interés calculado de conformidad con las disposiciones del primer y segundo párrafo sean inferiores o equivalentes a 200 euros, se pagará al coordinador sólo a petición enviada dentro de los dos meses siguientes a la recepción del pago tardío.
II.16.4.– La Comisión deducirá el interés generado por la prefinanciación que supere los 50.000 euros4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo I.5 del pago del saldo de la cantidad debida a los beneficiarios. No se tratará el interés como un cobro de la acción, con arreglo al artículo II.17.4.
Cuando los pagos de prefinanciación superen los 750.000 euros por acuerdo al final de cada año financiero, se recuperará el interés de cada período. Teniendo en cuenta los riesgos asociados al entorno de la gestión y la naturaleza de las acciones financiadas, la Comisión podrá recuperar el interés generado por la prefinanciación inferior a 750.000 euros al menos una vez al año.
En el caso de que el interés generado exceda el saldo de la cantidad debida a los beneficiarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo II.15.4, o se genere mediante la prefinanciación descrita en el párrafo anterior, la Comisión lo recuperará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.19.
El interés generado por la prefinanciación pagada a los Estados miembros no es responsabilidad
de la Comisión.
El coordinador tendrá dos meses a partir de la fecha de notificación de la Comisión de la cantidad final de la subvención que determina la cantidad del pago del saldo o la orden de recuperación en virtud de lo dispuesto en el artículo II.17 o, en su defecto, de la fecha en que se haya recibido el pago del saldo, para solicitar información por escrito acerca de la decisión de la subvención final, dando los motivos de cualquier discrepancia. Después de este período de tiempo no se tendrán en cuenta dichas peticiones. La Comisión se compromete a responder por escrito dentro del período de dos meses a partir de la fecha en que se recibe la petición de información, dado los motivos de esta contestación.
Este procedimiento se entiende sin perjuicio a los derechos de los beneficiarios de apelar en contra de la decisión de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo I.9. En el marco de la legislación de la Unión al respecto, dichas apelaciones deberán presentarse dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión al solicitante o, en su defecto, después de la fecha en que el solicitante conozca la decisión.
Artículo II.17.– Decisión en torno a la subvención final.
II.17.1.– Sin perjuicio de la información obtenida posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.20, la Comisión adoptará la cantidad del pago final que se adjudique a los beneficiarios sobre la base de los documentos mencionados en el artículo II.15.4 que haya aprobado.
II.17.2.– La cantidad total pagada por la Comisión no podrá, bajo ninguna circunstancia, exceder la cantidad máxima de la subvención estipulada en el artículo I.4.3 aunque los costes totales reales subvencionables excedan los costes estimados totales subvencionables especificados en el artículo I.4.2.
4 En el caso de acciones externas, el limite correspondiente se fija en 250.000 euros. En el caso de gestión de crisis o gestiones de ayuda humanitaria, se recuperará el interés si la prefinanciación supera, por acuerdo, los 750.000 euros al final de cada ejercicio y es para un período de de más de 12 meses.
II.17.3.– Si los costes subvencionables reales cuando la acción finalice son inferiores a los costes estimados totales subvencionables, la contribución de la Comisión se limitará a la cantidad obtenida aplicando el porcentaje de la subvención de la Unión especificado en el artículo I.4.3 a los costes reales subvencionables aprobados por la Comisión.
II.17.4.– Los beneficiarios, por la presente, acuerdan que la subvención se limitará a la cantidad necesaria para cubrir los cobros y los gastos de la acción y que no podrá, bajo ninguna circunstancia, producir ingresos para ellos.
Un ingreso significará cualquier excedente de los cobros totales reales atribuibles a la acción en relación con los costes reales totales de la acción. Los cobros reales que han de tenerse en cuenta serán los que han sido establecidos, generados o confirmados en la fecha en que el coordinador redacte la petición de pago del saldo para financiación que no sea la subvención de la Unión, a la cual se añadirá el cantidad de la subvención determinada aplicando los principios estipulados en los párrafos 2 y 3 de este artículo. A efectos de este artículo, sólo se tendrán en cuenta los gastos reales que se encuadran dentro de las categorías establecidas en el presupuesto estimado referidas en el artículo I.4.1 y que figuran en el anexo II. Los gastos no subvencionables siempre serán cubiertos por recursos no provenientes de la Unión.
Cualquier excedente determinado de este modo entrañará una reducción correspondiente de
la cantidad de la subvención.
II.17.5.– Sin perjuicio del derecho de rescindir el acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo II.11, y sin perjuicio del derecho de la Comisión de aplicar las penalizaciones referidas en el artículo II.12, si la acción no se ejecuta o se ejecuta de forma deficiente, parcial o tarde, la Comisión podrá reducir la subvención inicialmente prevista conforme a la ejecución real de la acción en los términos estipulados en el acuerdo.
II.17.6.– Sobre la base de la cantidad del pago final determinado de esta forma y del importe global de los pagos ya realizados conforme a los términos del acuerdo, la Comisión establecerá la cantidad del pago del saldo como si fuera la cantidad que todavía se debe a los beneficiarios. Cuando el importe global de los pagos ya realizados exceda la cantidad de la subvención final, la Comisión emitirá una orden de recuperación por el excedente.
Artículo II.18.– Responsabilidad financiera.
II.18.1.– Los beneficiarios acuerdan ser irrevocable e incondicionalmente, conjunta y solidariamente responsables de cualquier cantidad adeudada a la Comisión a la que no pueda hacer frente uno de los beneficiarios. La cantidad adeudada a la Comisión no superará el valor máximo de la contribución que podría adjudicarse a los beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo I.43, incrementado donde proceda por el interés de pago tardío.
II.18.2.– Los beneficiarios no tienen responsabilidad conjunta por las sanciones económicas que pudieran imponerse a cualquier beneficiario infractor en virtud de lo dispuesto en el artículo II.12.
Artículo II.19.– Recuperación.
II.19.1.– Cuando deba recuperarse un importe, pagado por la Comisión al coordinador en su capacidad de receptor de todos los pagos, en virtud de los términos del acuerdo, el coordinador se compromete a devolver a la Comisión la suma en cuestión, de conformidad con los términos que correspondan y en la fecha que se especifique, aunque él no haya sido el receptor final de
la cantidad adeudada. En este último caso, si no se ha efectuado el pago en la fecha indicada, la Comisión se reserva el derecho de recuperar la cantidad directamente del receptor final.
Si la Comisión hubiese pagado directamente al beneficiario dicha cantidad por recuperar de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo, o si la recuperación se justificara de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.12 del acuerdo, el beneficiario en cuestión se compromete a pagar a la Comisión la suma correspondiente, en los términos y en la fecha que especifique dicho artículo.
II.19.2.– Si la obligación de pagar la cantidad adeudada no se es atendida hasta la fecha establecida por la Comisión, la cantidad adeudada generará intereses sobre la base del tipo indicado en el artículo II.16.3. El interés por pago tardío cubrirá el período entre la fecha fijada para el pago, excluido, y la fecha en que la Comisión reciba el pago completo de la cantidad adeudada, inclusive.
Cualquier pago parcial deberá efectuarse primero en relación con los gastos e interés de pago
xxxxxx y después en relación con el principal.
II.19.3.– En caso de no haberse efectuado el pago para la fecha de vencimiento, las sumas adeudadas a la Comisión podrán recuperarse compensándolas con cualquier suma adeudada al beneficiario correspondiente después de informarle debidamente mediante correo certificado con acuse de recibo o equivalente o, dependiendo de los términos de las Condiciones Especiales, alegando la garantía financiera proporcionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
II.15.1. En circunstancias excepcionales, justificadas por la necesidad de salvaguardar los intereses financieros de la Unión, la Comisión podrá recuperar el importe mediante compensación antes de la fecha de vencimiento de pago. No será necesario el consentimiento previo del beneficiario. Si la recuperación sigue siendo infructuosa, con arreglo a lo anterior, la Comisión hará responsables de la cantidad adeudada colectiva y conjuntamente a los beneficiarios de conformidad con el artículo II.18.
II.19.4.– Las comisiones bancarias ocasionadas por la recuperación de las sumas adeudadas
a la Comisión serán sufragadas por el beneficiario en cuestión.
II.19.5.– Los beneficiarios entienden que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 299 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión podrá adoptar una decisión de obligado cumplimiento estableciendo formalmente una cantidad por cobrar de personas distintas de los Estados. Podrá interponerse un recurso en contra de tal decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea.
Artículo II.20.– Controles y auditorías.
II.20.1.– El coordinador se compromete a proporcionar cualquier tipo de información detallada, incluyendo información en formato electrónico, solicitada por la Comisión o por cualquier otro organismo exterior autorizado por la Comisión para controlar que la acción y las disposiciones del acuerdo se estén ejecutando correctamente. Si la Comisión lo desea, podrá requerir que un cobeneficiario presente directamente dicha información.
II.20.2.– Los beneficiarios tendrán a disposición de la Comisión todos los documentos originales, en especial, registros contables y fiscales o, en casos excepcionales debidamente justificados, copias certificadas de documentos originales relativos al acuerdo, almacenados en cualquier medio adecuado que asegure su integridad de conformidad con la legislación nacional aplicable, por un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo especificado en el artículo I.5.
II.20.3.– Los beneficiarios acuerdan que la Comisión podrá encargar una auditoría del uso que se da a la subvención. La podrá realizar directamente o a través de su propio personal, o a través de cualquier otro organismo autorizado a efectuarlo en su nombre. Dichas auditorías podrán llevarse a cabo durante todo el período de ejecución del acuerdo hasta que se pague el saldo, durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. Cuando corresponda, los resultados de la auditoría podrán dar lugar a que la Comisión decida proceder a la recuperación de fondos.
II.20.4.– Los beneficiarios se comprometen a permitir que trabajadores de la Comisión y personal externo autorizado por la Comisión tengan el derecho de acceder a los sitios e instalaciones donde se esté llevando a cabo la acción, así como a toda información, incluyendo información en formato electrónico, necesaria para realizar dichas auditorías.
II.20.5.– En virtud del Reglamento del Consejo (Euratom, EC) n.º 2185/96 y el Reglamento (EC) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y el Consejo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (XXXX) podrá también llevar a cabo controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con los procedimientos estipulados por la legislación de la Unión para la protección de los intereses financieros de la Unión contra el fraude y otras irregularidades. Los resultados de la inspección podrán dar lugar a que la Comisión proceda a la recuperación de fondos.
II.20.6.– El Tribunal de Auditores tendrá los mismos derechos que la Comisión, especialmente
el derecho de acceso, en lo que respecta a controles y auditorías.
FIRMAS
Para el coordinado Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Directora de Planificación y Estrategia Hecho en Vitoria-Gasteiz, 20-12-2011.
Para la Comisión Xxxxx Xxxxxx
Director-General
Hecho en Bruselas, 21-12-2011.
ACUERDO SOBRE AYUDAS PARA UNA ACCIÓN CON MÚLTIPLES BENEFICIARIOS
NÚMERO DE ACUERDO – SI2.609234- 2/G/ENT/CIP/11/11/C/N03C011
La Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Unión»), representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión»), representada a efectos de la firma del acuerdo por Xxxxx Xxxxxx, Director General, DG Iniciativa e Industria
Por una parte,
Gobierno Xxxxx, Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Xxxxx Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx 0 00000 Xxxxxxx-Xxxxxxx
Xxxxxx
CIF: X0000000X
Denominado en lo sucesivo «el coordinador» (beneficiario nº 1), representado a efectos de la firma del acuerdo por el Xx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Innovación y la Sociedad de la Información
Por la otra parte,
ACUERDAN:
Las Condiciones Especiales, Condiciones Generales y Anexos expuestos a continuación: Anexo I.– Descripción de la Acción.
Anexo II.– Presupuesto provisional de la acción (que consiste en una versión consolidada junto con un desglose de los costes y justificantes de cada unos de los beneficiarios).
Xxxxx XXX.– Otorgamientos de poder de los cobeneficiarios en los que se confieren poderes al
coordinador.
Los anexos arriba indicados forman parte integrante del presente acuerdo («el acuerdo»).
Las condiciones y plazos establecidos en las Condiciones Especiales tendrán precedencia
sobre aquellas especificadas a lo largo del acuerdo.
Las condiciones y plazos de las Condiciones Especiales tendrán precedencia sobre las
especificadas en los anexos.
I.– CONDICIONES ESPECIALES
Artículo I.1.– Objeto de la ayuda.
I.1.1.– De conformidad con las condiciones establecidas en las Condiciones Especiales, las Condiciones Generales y los anexos del acuerdo, la Comisión ha decidido conceder una ayuda, cuyos beneficiarios declaran haber tomado nota de dicha ayuda y haberla aceptado, para la acción titulada «Redefinición de los Resultados del País Xxxxx en el campo de la Innovación a través de Servicios Industriales Creativos de Excelencia» - + Innova Creatividad («la acción»).
I.1.2.– Los beneficiarios aceptan la ayuda y se comprometen a hacer todo lo posible para realizar la acción según queda descrita en el anexo I, actuando bajo su propia responsabilidad.
Artículo I.2.– Duración.
I.2.1.– El acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma de la parte que firme en último lugar.
I.2.2.– La acción se realizará durante un período de 24 meses a partir del 1 de diciembre de 2011. Siempre y cuando se presente la solicitud correspondiente por escrito, debidamente justificada y con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de vencimiento del acuerdo, se podrá conceder una prórroga de seis meses adicionales.
Artículo I.3.– Papel de los beneficiarios. I.3.1.– El coordinador:
a) Se responsabilizará totalmente de asegurar que la acción se realice conforme a las
estipulaciones del acuerdo.
b) Actuará como intermediario en todas las comunicaciones entre los cobeneficiarios y la Comisión, de acuerdo con el artículo I.8. Cualquier reclamación que la Comisión pueda realizar respecto al acuerdo será dirigida al coordinador y contestada por el mismo, a no ser que se especifique otra cosa en el acuerdo.
c) Será responsable de proporcionar a la Comisión todo tipo de documentos e información que puedan ser solicitados de conformidad con el acuerdo, especialmente en lo que se refiere a las peticiones de pago. El coordinador no deberá delegar ninguna de estas obligaciones a ninguno de los cobeneficiarios ni a terceras partes. En el caso de que se requiera información de los cobeneficiarios, el coordinador será responsable de obtener y verificar dicha información y de transmitirla a la Comisión.
d) Comunicará a los cobeneficiarios cualquier acontecimiento del que tenga conocimiento que pueda afectar sustancialmente a la implementación de la acción.
e) Notificará a la Comisión cualquier traspaso que se produzca entre epígrafes de los costes
subvencionables, según lo estipulado en el artículo I.4.4.
f) Cuando se lo pidan, realizará los trámites necesarios para conseguir las garantías financieras o la garantía mancomunada de los beneficiarios que participan en la acción, según lo estipulado en el artículo I.5.
g) Gestionará las solicitudes de pago en nombre de los beneficiarios, detallando la parte y la cantidad exactas asignadas a cada beneficiario, según lo estipulado en el acuerdo, los costes subvencionables provisionales según las previsiones indicadas en el anexo II, y los costes reales en los que se ha incurrido. Todos los pagos realizados por la Comisión se efectuarán a la(s) cuenta(s) bancaria(s) señalada(s) en el apartado 1 del artículo 1.7.
h) Cuando sea asignado como único destinatario de los pagos en nombre de todos los beneficiarios, se asegurará de que todos los pagos a los cobeneficiarios se efectúen correctamente sin demora injustificada y de acuerdo con el párrafo 3 del artículo I.7 e informará a la Comisión sobre cómo está distribuida la aportación financiera de la Unión entre los cobeneficiarios y sobre la fecha de la transferencia.
i) En el caso de auditorías, verificaciones o evaluaciones, según se describen en los artículos
II.20 y II.6, será responsable de proporcionar todos los documentos necesarios, incluidas las cuentas de los cobeneficiarios, los documentos originales de contabilidad y las copias firmadas
de subcontratos, en el caso de que los beneficiarios hayan formalizado alguno de acuerdo con lo
establecido en el artículo II.9.
I.3.2.– Los cobeneficiarios:
a) Acordarán entre sí la manera de llevar a cabo la acción de la forma más adecuada; se considera que los beneficiarios han llegado a un acuerdo interno de cooperación respecto a sus operaciones y coordinación internas. El acuerdo de cooperación deberá contemplar todos los aspecto necesarios para la gestión de los beneficiarios y la implementación de la acción.
b) Enviarán al coordinador los datos necesarios para confeccionar los informes, estados financieros y otros documentos estipulados en el acuerdo, incluidos sus anexos.
c) Se asegurarán de que toda la información que deba proporcionarse a la Comisión se envíe a través del coordinador, salvo que se especifique otra cosa.
d) Informarán inmediatamente al coordinador de cualquier acontecimiento que llegue a su conocimiento que vaya a afectar sustancialmente o a demorar la implementación de la acción.
e) Notificarán al coordinador los traspasos entre epígrafes de costes subvencionables, según se especifica en el artículo I.4.4.
f) Proporcionarán al coordinador todos los documentos necesarios en el caso de auditorías, controles, evaluaciones, según se describen en los artículos II.20 y II.6.
Artículo I.4.– Desglose de costes – Financiación de la acción.
I.4.1.– Se calcula que el coste total de la acción ascenderá a 371.973,69 euros, según se indica en el presupuesto provisional del anexo II. El presupuesto provisional incluirá un desglose pormenorizado de los costes subvencionables por la Unión conforme a las condiciones del artículo II.14, de cualquier otro coste que la acción pueda ocasionar, y de todos los justificantes de forma que cuadren los costes y ingresos, sujetos a provisiones para posibles variaciones de los tipos de cambio.
El presupuesto provisional del anexo II incluirá una tabla indicando el desglose de costes e ingresos subvencionables para cada beneficiario. La tabla se acordará mancomunadamente por los beneficiarios y se considerará que forma parte integrante del presupuesto provisional del acuerdo.
I.4.2.– Se estima que los costes totales subvencionables de la acción asciendan a 271.973,69 euros, que corresponden a los epígrafes/partidas de gastos según quedan reflejados en el presupuesto provisional del anexo II, aplicadas las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el artículo II.14.
Los costes indirectos son subvencionables para financiación a tanto alzado de un 7% máximo de los costes directos totales subvencionables, sujetos a las condiciones establecidos en el artículo II.14.3.
I.4.3.– La Comisión aportará 203.750,00 euros como máximo, cantidad equivalente al 74,92% de los costes totales subvencionables estimados indicados en el apartado 2. El importe definitivo de la subvención se determinará según queda especificado en el artículo II.17, sin perjuicio de lo establecido en el artículo II.19.
No se deberá utilizar la subvención de la Unión para financiar los costes totales de la acción. En el presupuesto provisional al que se hace referencia en el apartado 1 se deberán indicar las cantidades y las fuentes de cofinanciación que no procedan de los fondos de la Unión.
I.4.4.– No obstante lo dispuesto en el artículo II.13, a la hora de llevar a cabo la acción, el coordinador podrá, con el visto bueno de los cobeneficiarios, pedir un ajuste del presupuesto provisional mediante traspasos entre los epígrafes de los costes subvencionables, siempre y cuando la implementación de la acción no quede afectada por el ajuste de los gastos arriba mencionados y el traspaso entre epígrafes no supere el 10% de los costes totales subvencionables indicados en el apartado 2. El coordinador deberá pedir dicho ajuste por carta certificada, con acuse de recibo o similar, dirigida a la Comisión, quien se reserva el derecho de rechazar la petición dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la fecha de recepción. A partir de dicho plazo de 20 días, se considerará que la petición ha sido aceptada.
Artículo I.5.– Sistemas de pago. I.5.1.– Prefinanciación:
Dentro de un plazo de 45 días a partir de la fecha de la firma del acuerdo de la última de las partes, se efectuará un pago de prefinanciación de 61.125 euros al coordinador, que representa el 30% del importe especificado en el artículo I.4.3.
I.5.2.– Pago intermedio:
El coordinador tiene derecho a pedir un pago intermedio al final del período abarcado por cada informe, excepto el del último informe. La solicitud de pago intermedio tendrá que ir acompañada de un informe técnico intermedio de implementación y estado financiero, incluyendo un estado consolidado y desglose por cada beneficiario, según se estipula en el artículo II.15, y también irá acompañada por un certificado de auditoría de los estados financieros de la acción correspondiente a cada beneficiario.
La Comisión dispondrá de 45 días para aprobar o rechazar el informe técnico de implementación o para solicitar documentos adicionales justificativos o información de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo II.15.3, en cuyo caso, el coordinador dispondrá de 30 días para presentar la información adicional solicitada o un nuevo informe.
El importe del pago intermedio se determinará sobre la base de los costes subvencionables en los que se haya incurrido de facto, reflejados en el estado intermedio y validados por la Comisión, sobre los cuales se aplicará el porcentaje de la ayuda de la Unión especificado en el artículo I.4.3.
El pago intermedio no podrá exceder bajo ningún concepto el 50% del importe máximo de la ayuda especificada en el artículo I.4.3. Se deducirá del último pago intermedio el 50% de cualquier prefinanciación pagada previamente al coordinador.
Se efectuará el pago intermedio al coordinador dentro del plazo de 45 días contados a partir de la aprobación por parte de la Comisión de los documentos que acompañan a la solicitud de pago intermedio.
La Comisión podrá suspender el plazo del pago de acuerdo con el procedimiento establecido
en el artículo II.6.2.
I.5.3.– Pago del saldo.
La petición del pago del saldo será acompañada por el informe técnico final de la implementación y por el informe financiero, incluyendo un estado consolidado y un desglose por beneficiario, especificados en el artículo II.15.4.
La Comisión dispondrá de 45 días para aprobar o rechazar el informe técnico de implementación o para solicitar documentos adicionales justificativos o información de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo II.15.4, en cuyo caso, el coordinador dispondrá de 30 días para presentar la información adicional solicitada o un nuevo informe.
Se efectuará al coordinador un pago que corresponda al saldo de la ayuda, determinado conforme al artículo II.17, dentro de un período de 45 días contados a partir de la aprobación por la Comisión del informe técnico de la implementación, enviado junto con la solicitud de pago del saldo. La parte restante de cualquier prefinanciación abonada previamente al coordinador será deducida del pago del saldo.
La Comisión podrá suspender el período de pago de acuerdo con el procedimiento descrito en
el artículo II.16.2.
Artículo I.6.– Presentación de los informes y otros documentos.
Los informes técnicos de implementación, los estados financieros y demás documentos a los que se hace referencia en el artículo I.5 se presentarán al coordinador en un solo ejemplar en el idioma del presente acuerdo en las fechas señaladas a continuación:
– El primer informe intermedio técnico de implementación y estado financiero, incluidos un estado consolidado, un desglose de cada beneficiario y un certificado de auditoría sobre los estados financiero de la acción: dentro de los 45 días siguientes al final del período abarcado por el informe, correspondiente a los meses 1 al 12.
– El segundo informe intermedio técnico de implementación y estado financiero, junto con un estado consolidado, un desglose de cada beneficiario y un certificado de auditoría sobre los estados financiero de la acción: dentro de los 45 días siguientes al final del período abarcado por el informe, correspondiente a los meses 13 al 24.
– El último informe técnico de implementación y estado financiero, incluidos un estado consolidado, un desglose de cada beneficiario: dentro de los 45 días siguientes al final de la acción, correspondiente a los meses 1 al 24.
Artículo 1.7.– Cuenta bancaria.
I.7.1.– Todos los pagos se efectuarán a la cuenta bancaria o subcuenta del coordinador en
euros.
I.7.2.– Dicha cuenta o subcuenta deberá identificar los pagos realizados por la Comisión. Además, los fondos abonados a dicha cuenta o subcuenta deberán generar intereses u otros beneficios según las leyes del Estado en el que esté abierta la cuenta o subcuenta. En el caso de que dichos intereses o beneficios sean generados por la proporción de prefinanciación no transferida a los cobeneficiarios al vencimiento de la demora establecida en el artículo I.7.3, se deducirán del pago del saldo o serán recuperados por la Comisión según se establece en el artículo II.16.4.
I.7.3.– Dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha del abono en cuenta, el coordinador transferirá a cada cobeneficiario las cantidades correspondientes a su participación en la acción, en función de su parte prorrateada de los gastos estimados, según el desglose del anexo II cuando se efectúan los pagos de prefinanciación y su parte de los costes validados en los que se ha incurrido efectivamente cuando se efectúan otros pagos.
Artículo I.8.– Disposiciones administrativas generales.
I.8.1.– Todas las comunicaciones dirigidas a la Comisión en relación con el acuerdo se realizarán
por escrito, indicando el número del acuerdo, y se enviarán a las siguientes direcciones:
European Commission
Directorate-General Enterprise and Industry Directorate Industrial Innovation and Mobility Industries Unit D.2 Support for Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx
Dirección de correo electrónico: XXXXXXXXXX-XXXXXXXXXX-XXXXXXX@xx.xxxxxx.xx
I.8.2.– Se considerará que la fecha de recepción de las comunicaciones enviadas por correo postal es aquella en la que el departamento responsable de la Comisión la registra formalmente. Se considerará que la fecha de recepción de las comunicaciones enviadas por correo electrónico es la fecha en que se recibe. No obstante, si el beneficiario recibe una respuesta indicándole que redireccione el correo electrónico, no se considerará como recibido hasta que se reciba el correo electrónico redireccionado correctamente.
I.8.3.– Todas las comunicaciones de la Comisión al coordinador y/o a los cobeneficiarios y viceversa serán por escrito y se enviarán a través del coordinador, a no ser que se especifique otra cosa en el acuerdo. Deberán indicar el número del acuerdo y se dirigirán a la dirección siguiente:
Xx Xxxxxx Xxxxxxx
Director de Innovación y Sociedad de la Información
Gobierno Xxxxx, Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
Xxxxx Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx 0 00000 Xxxxxxx-Xxxxxxx
Xxxxxx
Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xx-xx.xx
I.8.4.– Se deberá notificar por escrito a la Comisión cualquier cambio de domicilio por parte del beneficiario.
Artículo I.9.– Ley aplicable y jurisdicción.
La presente subvención se rige por las condiciones del acuerdo, por el reglamento aplicable de
la Unión y, de forma subsidiaria, por las leyes de Bélgica relativas a las ayudas.
Los beneficiarios podrán entablar procedimientos jurídicos relacionados con las decisiones de la Comisión en cuanto a la aplicación de las disposiciones del acuerdo y a su implementación ante el Tribunal General de la Unión Europea y, en el caso de una apelación, ante el Tribunal de Justicia.
Artículo I.10.– Responsabilidad financiera.
Como excepción al artículo II.18, cualquier cantidad reclamada a un beneficiario no será superior
a la aportación que tenga derecho a recibir según el acuerdo.
Artículo I.11.– Protección de datos.
Todos los datos personales contenidos en el acuerdo, incluida su ejecución, o relacionados con
el mismo se procesarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo
y del Consejo sobre la protección de las personas respecto al tratamiento de datos personales por las instituciones y entidades de la Comunidad y sobre el libre movimiento de dichos datos. Se procesarán dichos datos solamente en relación a la implementación y seguimiento del acuerdo por ENTR/D2, sin perjuicio de la posibilidad de pasar los datos a los servicios internos de auditoría, al Tribunal de Auditores, al Panel de Irregularidades Financieras y/o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (XXXX) con el propósito de salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Mediante una solicitud por escrito, los beneficiarios podrán acceder a sus datos personales y corregir cualquier información que sea imprecisa o esté incompleta. Deberán dirigir cualquier pregunta relacionada con el tratamiento de sus datos personales a ENTR/D2. Los beneficiarios podrán presentar una queja contra el tratamiento de sus datos personales al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento.
Artículo I.12.– Otras condiciones especiales.
Las siguientes condiciones especiales adicionales son aplicables al presente acuerdo:
I.12.1.– Tipo de cambio aplicable a la conversión de monedas a euros.
El coordinador presentará las solicitudes de pagos de acuerdo con el artículo I.5, incluidos los estados financieros subyacentes, en euros. No obstante lo dispuesto en el artículo II.16.1, se efectuará por el beneficiario cualquier conversión de los costes reales en euros al tipo contable mensual establecido por la Comisión y publicado en su página web, aplicable el día en el que se incurrió en el gasto.
I.12.2.– Contratos de implementación.
En el caso de que el valor del contrato de adquisición adjudicado de acuerdo con las disposiciones del artículo II.9 de las Condiciones Generales supere los 60.000 euros, además de las disposiciones establecidas en el artículo II.9, el beneficiario responsable solicitará ofertas de al menos cinco candidatos.
I.12.3.– Comunicaciones y aportaciones.
Para maximizar los beneficios de las actividades de la acción, esta se considerará enmarcada en la Alianza Europea de Industrias Creativas. A lo largo del período de implementación de la acción, definido en el artículo I.2.2, el coordinador se asegurará que todos los beneficiario utilicen el logotipo de la Alianza Europea de Industrias Creativas en todas las actividades relacionadas con sus obligaciones contractuales. Además, todos los resultados de la acción reconocerán e incluirán una referencia a la cofinanación proporcionada por la Comisión Europea, durante y después del período de vigencia del acuerdo de ayuda.
Además de lo dispuesto en el artículo I.3.1, el coordinador se asegurará de que la acción contribuye regularmente (por lo menos, mensualmente) con materiales, resultados y recomendaciones pertinentes a la Alianza Europea de Industrias Creativas y participa en eventos y talleres importantes organizadas por esta última así como por la iniciativa Europe Innova. Toda la información relevante desarrollada en el transcurso de la acción llevará el sello de la Alianza Europea de Industrias Creativas y será divulgada a través del portal European Creative Industries Alliance Web.
1.12.4.– Revisión a medio plazo.
A efectos de este acuerdo de concesión de ayuda, y además de lo dispuesto en el artículo II.6,
la Comisión organizará una revisión a medio plazo después de que haya transcurrido la primera
mitad de la duración de la acción para evaluar el trabajo llevado a cabo a medio plazo. La revisión podrá ser realizada por los servicios de la Comisión únicamente o con la ayuda de expertos externos designados por la Comisión. La revisión solamente podrá basarse en el material escrito presentado por el proyecto (informes y resultados previstos) o adicionalmente podrá incluir un
«procedimiento oral y/o de revisión» a cargo de representantes del proyecto. La revisión analizará los indicadores de resultados del proyecto y evaluará el grado de cumplimiento del plan de trabajo del proyecto. El resultado de la revisión puede incluir recomendaciones técnicas que deban ser consideradas en la planificación que la acción realice para el trabajo del siguiente periodo. Si, como resultado de la revisión, hay razón para creer que el proyecto se ha desviado de las metas establecidas o, por alguna otra razón, es incapaz de alcanzar sus objetivos, la conclusión de la revisión puede suponer una continuación de la financiación de la ayuda financiera de la Comisión condicionada a una reorientación de la acción hacia metas modificadas o puede recomendar la suspensión de la acción parcialmente o en su totalidad. La Comisión también se reserva el derecho a terminar el acuerdo de ayuda tal como se establece en el artículo II.11.3.
1.12.5.– Condiciones específicas de los costes subvencionables.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.14, los costes subvencionables pueden ascender hasta un total de 100.000 euros que deberán ser utilizados para bonos de ensayo con terceras partes tales como PYMEs. En el caso de los bonos la cantidad máxima por propuesta y por receptor es de 5.000 euros. Estos costes subvencionables para bonos de ensayo recibirán una contribución financiera de la Comunidad de un 95%.
II.– CONDICIONES GENERALES
PARTE A.– DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS
Artículo II.1.– Responsabilidad.
II.1.1.– Los beneficiarios se responsabilizarán de cumplir todas las obligaciones legales que
recaigan sobre ellos.
II.1.2.– La Comisión no se considerará, en circunstancia alguna ni por motivo alguno, responsable en el que caso de que se presenten reclamaciones por daños y perjuicios relacionadas con el acuerdo que se hayan producido en el curso de la acción. Por lo tanto, la Comisión no admitirá ninguna petición de indemnización o reembolso que acompañe tales reclamaciones.
II.1.3.– Excepto en casos de fuerza mayor, los beneficiarios compensarán los daños que la Comisión pueda sufrir como consecuencia de la ejecución o de una ejecución defectuosa de la acción.
II.1.4.– Los beneficiarios asumirán la responsabilidad exclusiva frente a terceras partes, incluida la responsabilidad por daños de cualquier tipo sufridos por ellos durante el desarrollo de la acción.
Artículo II.2.– Conflicto de intereses.
II.2.1.– Los beneficiarios se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera afectar al cumplimiento imparcial y objetivo de este acuerdo. Tal conflicto de intereses podría surgir en particular como resultado de interés económico, afinidad política o nacional, razones familiares o emocionales, o cualquier otro interés compartido.
II.2.2.– Cualquier situación que suponga un conflicto de intereses o sea susceptible de llevar a
alguno durante el cumplimiento de este acuerdo debe ponerse en conocimiento de la Comisión, por
escrito, sin demora. Los beneficiarios se comprometen a dar los pasos necesarios para rectificar la situación de forma inmediata.
II.2.3.– La Comisión se reserva el derecho a comprobar que las medidas emprendidas sean apropiadas y puede exigir a los beneficiarios que adopten medidas adicionales, si resultan necesarias, en un determinado plazo de tiempo.
Artículo II.3.– Titularidad/uso de los resultados.
II.3.1.– A menos que el acuerdo establezca otra cosa, la titularidad de los resultados de la acción, incluidos los derechos de la propiedad industrial e intelectual y los de los informes y los documentos relacionados, se conferirá a los beneficiarios.
II.3.2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, los beneficiarios conceden a la Comisión el derecho a utilizar libremente los resultados de la acción, como lo considere oportuno, siempre que actuando así no infrinja los compromisos de confidencialidad o los derechos de la propiedad industrial e intelectual existentes.
Artículo II.4.– Confidencialidad.
La Comisión y los beneficiarios se comprometen a preservar la confidencialidad de todo documento, información o cualquier otro material directamente relacionado con el objeto del acuerdo que haya sido debidamente clasificado como confidencial, si su divulgación puede causar perjuicio a la otra parte. Esta obligación seguirá siendo vinculante para las partes después de que haya finalizado la acción.
Artículo II.5.– Publicidad.
II.5.1.– A menos que la Comisión exija otra cosa, cualquier comunicación o publicación realizada por los beneficiarios, colectivamente o por cualquiera de ellos, individualmente, acerca de la acción, incluidas las que se realicen durante conferencias o seminarios, mencionarán que la acción ha recibido financiación de la Unión.
Cualquier comunicación o publicación realizada por los beneficiarios, colectivamente o por cualquiera de ellos, individualmente, acerca de la acción, mencionará que la responsabilidad exclusiva recae sobre el autor y que la Comisión no es responsable del posible uso que se pueda hacer de la información contenida en ellas.
II.5.2.– Los beneficiarios autorizan a la Comisión a publicar la siguiente información en cualquier forma y medio, incluido internet:
• los nombres y direcciones de los beneficiarios,
• el objeto y el propósito de la ayuda,
• la cantidad concedida y la proporción en los costes totales de la acción cubierta por la financiación.
En el caso de que el coordinador realice una petición razonable y debidamente justificada con argumentos de peso, la Comisión puede acceder a renunciar a tal publicidad si la divulgación de la información anteriormente mencionada puede poner en peligro la seguridad del beneficiario o perjudicar sus intereses comerciales.
Artículo II.6.– Evaluación.
Siempre que la Comisión lleve a cabo una evaluación, intermedia o final, del impacto de la acción respecto a los objetivos del programa de la Unión en cuestión, el coordinador, con la ayuda de los cobeneficiarios, se compromete a facilitar a la Comisión y/o a las personas autorizadas por ella todos los documentos o información, incluida información en formato electrónico, que permitan que la evaluación se realice con éxito y concederles los derechos de acceso especificados en el artículo II.20.
Artículo II.7.– Suspensión.
II.7.1.– El coordinador, de acuerdo con los cobeneficiarios, puede suspender la implementación de la acción si circunstancias excepcionales hacen que sea imposible o excesivamente difícil, principalmente en caso de fuerza mayor. El coordinador informará a la Comisión sin demora, exponiendo todas las causas y detalles necesarios y la fecha prevista de reanudación.
II.7.2.– Si la Comisión no termina el acuerdo según lo dispuesto en el artículo II.11.3, los beneficiarios reanudarán la implementación de la acción como estaba inicialmente previsto en cuanto las circunstancias lo permitan, y el coordinador informará a la Comisión al respecto. La duración de la acción puede ser prolongada por un periodo equivalente al de la suspensión. De conformidad con el artículo II.13, se formalizará un acuerdo complementario por escrito para ampliar la duración de la acción y para efectuar las modificaciones que sean necesarias para adaptar la acción a las nuevas condiciones de implementación.
Artículo II.8.– Fuerza mayor.
11.8.1.– Fuerza mayor significará las situaciones o acontecimientos imprevisibles y excepcionales que escapen al control de las partes y que les impidan cumplir las obligaciones establecidas en el acuerdo, que no puedan ser atribuibles a error o negligencia por su parte, que se demuestre que son insuperables a pesar de emplear toda la debida diligencia. Los fallos en el equipo o material o los retrasos en su suministro (a menos que se deban a fuerza mayor), conflictos laborales, huelgas o dificultades financieras no pueden considerarse fuerza mayor por la parte incumplidora.
11.8.2.– Una parte que se enfrente a un caso de fuerza mayor informará a la otra parte sin demora por correo certificado con acuse de recibo o equivalente, especificando su naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles.
11.8.3.– La parte que se enfrenta al caso de fuerza mayor no se considerará incumplidora de las obligaciones asumidas en virtud del acuerdo si es un caso de fuerza mayor el que le impide cumplir con dichas obligaciones. Las partes se esforzarán todo lo posible para minimizar los daños causados por cause de fuerza mayor.
Artículo II.9.– Adjudicación de contratos.
II.9.1.– Si los beneficiarios deben formalizar contratos para poder llevar a cabo la acción y estos constituyen costes de la acción de acuerdo con algún epígrafe de costes directos subvencionables en el presupuesto provisional, adjudicarán el contrato a la oferta que ofrezca mayor rentabilidad; durante este proceso, procurarán evitar cualquier conflicto de intereses.
II.9.2.– Los contratos a los que hace referencia el párrafo 1 podrán ser adjudicados solamente en los siguientes casos:
a) solamente pueden cubrir la ejecución de una parte limitada de la acción;
b) el recurrir a la adjudicación de contratos puede justificarse teniendo en consideración la
naturaleza de la acción y lo que se necesita para su implementación.
c) las tareas en cuestión deben establecerse en el anexo 1 y los costes provisionales correspondientes deben especificarse en detalle en el presupuesto en el anexo II;
d) el recurrir a la adjudicación de contratos una vez que la acción está en marcha, si no se ha contemplado en la solicitud inicial de ayuda, estará sujeto a una autorización previa por escrito de la Comisión;
e) los beneficiarios serán los responsables exclusivos de llevar a cabo la acción y de cumplir las disposiciones del acuerdo. Los beneficiarios deben comprometerse a realizar las gestiones necesarias para asegurar que el contratista renuncie a cualquier derecho con respecto a la Comisión en virtud del acuerdo;
f) los beneficiarios deben comprometerse a asegurar que las condiciones que se les aplican en virtud de los artículos II.1, II.2, II.3, II.4, II.5, II.6, II.10 y II.20 del acuerdo también sean aplicadas a los contratistas.
Artículo II.10.– Cesión.
II.10.1.– Los requerimientos de pago que deban ser realizados por la Comisión no podrán
transferirse.
II.10.2.– En circunstancias excepcionales, cuando la situación lo garantice, la Comisión puede autorizar la cesión de este acuerdo, o parte del mismo, y el flujo de pagos de la misma a terceras partes, como resultado de una petición por escrito a tal efecto, esgrimiendo razones, por parte del coordinador de conformidad con los cobeneficiarios. Si la Comisión accede, debe comunicar su consentimiento por escrito al coordinador antes de que se produzca la cesión propuesta. En ausencia de tal autorización, o en caso de incumplimiento de las condiciones de la misma, la cesión no será de obligado cumplimiento para la Comisión y no surtirá ningún efecto sobre ella.
II.10.3.– Tal cesión no liberará, en ninguna circunstancia, a los beneficiarios de sus obligaciones
para con la Comisión.
Artículo II.11.– Terminación del acuerdo. II.11.1.– Terminación por parte del coordinador.
En casos debidamente justificados, el coordinador, de acuerdo con los cobeneficiarios, puede retirar la petición de ayuda por parte de los beneficiarios y terminar el acuerdo en cualquier momento con un preaviso de 60 días mediante un escrito en el que exponga sus razones, sin que se le pueda exigir indemnización alguna por este motivo.
Si no se aduce razón alguna o si la Comisión no acepta las razones, el acuerdo se considerará que ha terminado de forma improcedente, con las consecuencias establecidas en el quinto subpárrafo del párrafo 5.
II.11.1.– Terminación de la participación de un beneficiario.
En casos debidamente justificados, el coordinador puede pedir que termine la participación de un beneficiario dando un preaviso de 60 días por escrito. El coordinador, en tal petición a la Comisión, incluirá la propuesta de los beneficiarios restantes de que se reasignen las tareas del beneficiario o, cuando proceda, el nombramiento de un sustituto, las razones para la terminación de la participación y la opinión del beneficiario para cuya participación se ha solicitado la terminación.
En casos debidamente justificados, cualquier beneficiario puede solicitar la terminación de su participación en el acuerdo. La solicitud debe ser presentada a la Comisión por el coordinador dando un preaviso de 60 días por escrito, exponiendo las razones.
Si no se aducen razones o si la Comisión no acepta las razones, la participación se considerará que ha terminado de forma improcedente, con las consecuencias establecidas en el quinto subpárrafo del párrafo 5.
La terminación de la participación del beneficiario en cuestión tendrá efecto a partir de la fecha de aprobación de la Comisión. Se formalizará un acuerdo escrito adicional para realizar cualquier modificación necesaria para adaptar la acción a las nuevas condiciones de implementación derivadas de la terminación parcial.
II.11.3.– Terminación por parte de la Comisión.
La Comisión puede decidir terminar el acuerdo o la participación de uno o varios de los beneficiarios que participan en la acción sin obligación alguna de indemnizar en las siguientes circunstancias:
(a) en el caso de que se produzca algún cambio en la situación legal, financiera, técnica, organizativa o de titularidad del beneficiario que pueda afectar sustancialmente al acuerdo o que ponga en cuestión la decisión de conceder la ayuda;
(b) si el beneficiario incumple alguna de las obligaciones sustanciales asumidas por él en virtud del acuerdo, incluidos los anexos;
(c) en el caso de fuerza mayor, notificada de acuerdo con el artículo II.8, o si la acción se ha suspendido como resultado de circunstancias excepcionales, notificadas de acuerdo con el artículo II.7;
(d) si el beneficiario se declara en quiebra, se liquida, tiene asuntos en manos de los tribunales, ha llegado a algún acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades comerciales, está sujeto a procesos similares en relación a estos asuntos, o se encuentra en una situación análoga derivada de un proceso similar contemplado por la legislación o los reglamentos nacionales;
(e) cuando la Comisión tenga evidencia o sospeche seriamente de la mala conducta profesional del beneficiario o cualquier entidad o persona relacionada con el mismo;
(f) si el beneficiario no ha cumplido las obligaciones relacionadas con el pago de las contribuciones a la seguridad social o el pago de impuestos de conformidad con lo dispuesto por la xxx xxx xxxx en el que está establecido;
(g) cuando la Comisión tenga evidencia o sospeche seriamente del fraude, corrupción, implicación en organización criminal o de cualquier otra actividad ilegal del beneficiario o de alguna entidad o persona relacionada que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión;
(h) cuando la Comisión tenga evidencia o sospeche seriamente de que el beneficiario o alguna entidad o persona relacionada ha cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude en el proceso de adjudicación o en la utilización de la ayuda.
(i) Si el beneficiario ha realizado declaraciones falsas o presenta informes que no se atienen a
la realidad para obtener la ayuda prevista por el acuerdo.
En los casos a los que se hace referencia en los puntos (e), (g) y (h) anteriores, cualquier persona relacionada significará cualquier persona física con poderes de decisión o control en
relación con el beneficiario. Cualquier entidad relacionada significará particularmente cualquier entidad que cumpla los criterios establecidos por el artículo I de la Séptima Directiva del Consejo n.º 83/349/EEC de 13 xx xxxxx de 1983.
II.11.4.– Procedimiento de terminación.
El procedimiento se inicia por carta certificada, con acuse de recibo o equivalente. El coordinador se asegurará de que todos los beneficiarios sean debidamente informados.
En los casos a los que se hace referencia en los puntos (a), (b), (d), (e), (g) y (h) anteriores, el coordinador en consulta con los beneficiarios, tendrá 30 días para presentar sus observaciones y tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento continuado de las obligaciones de los beneficiarios asumidas en virtud del acuerdo. Si la Comisión no confirma la aceptación de estas observaciones mediante una aprobación por escrito en los 30 días siguientes a su recepción, el procedimiento de terminación continuará su curso.
Cuando se dé un preaviso, la terminación surtirá efecto al final del período del preaviso, que comenzará a contar a partir de la fecha de recepción de la notificación de la decisión de la Comisión de terminar el acuerdo o la participación de un beneficiario.
Cuando no se dé un preaviso en los casos mencionados en los puntos (c), (f) e (i) anteriores, la terminación tendrá efecto a partir del día siguiente a la fecha en la que se reciba la notificación de la Comisión de la decisión de terminar el acuerdo o la participación de un beneficiario.
II.11.5.– Efectos de la terminación.
En caso de terminación del acuerdo, los pagos realizados por la Comisión se limitarán a los costes subvencionables en los que los beneficiarios han incurrido de facto hasta la fecha en la que surta efecto la terminación, de acuerdo con el artículo II.17. Los costes relacionados con los compromisos en curso cuyo cumplimiento no venza hasta después de la terminación no se tendrán en cuenta.
El coordinador tendrá 60 días a partir de la fecha en la que surta efecto la terminación del acuerdo, según notificación de la Comisión, para solicitar un pago final de acuerdo con el artículo
II.15.4. Si no se recibe solicitud alguna de pago dentro de este plazo de tiempo, la Comisión no reembolsará los gastos en los que los beneficiarios hayan incurrido hasta la fecha de la terminación y recuperará las cantidades cuyo uso no quede justificado por los informes de implementación técnica y los estados financieros aprobados por la Comisión.
Cuando la terminación afecte a la participación de un beneficiario, solamente aquellos costes subvencionables en los que el beneficiario en cuestión haya incurrido hasta la fecha en la que surta efecto la terminación de su participación, de acuerdo con el artículo II.17 se considerarán costes subvencionables. Los costes relacionados con compromisos en curso cuyo cumplimiento no venza hasta después de la terminación no se tendrán en cuenta. La solicitud de pago de los costes subvencionables en los que se haya incurrido hasta la fecha en que surta efecto la terminación de la participación del beneficiario en cuestión se incluirán en la siguiente solicitud de pago prevista de acuerdo con el calendario establecido en el artículo 1.6.
Excepcionalmente, al final del período de preaviso al que se hace referencia en el párrafo 4, cuando la Comisión termina el acuerdo aduciendo que el coordinador no ha presentado el informe de implementación técnica final y los estados financieros en el plazo estipulado en el artículo 1.5 y que el coordinador todavía no ha cumplido con esta obligación en los dos siguientes meses después de un recordatorio enviado por la Comisión por carta certificada con acuse de recibo o
equivalente, la Comisión no reembolsará los gastos en los que los beneficiarios hayan incurrido hasta la fecha en la que la acción finalizó y recuperará las cantidades cuyo uso no quede justificado por los informes de implementación técnica y los estados financieros aprobados por la Comisión.
Excepcionalmente, en el caso de que se produzca una terminación improcedente del acuerdo por parte del coordinador o de la participación en la acción de un beneficiario o la terminación por parte de la Comisión fundamentada en los puntos establecidos en (a), (e), (g), (h) o (i) anteriores, la Comisión puede solicitar el pago parcial o total de las sumas pagadas en virtud del acuerdo en función de los informes de implementación técnica y los estados financieros aprobados por la Comisión, en proporción a la gravedad de los incumplimientos en cuestión y después de permitir al coordinador, y cuando proceda a los beneficiarios afectados, que presente o presenten sus observaciones.
Artículo II.12.– Sanciones financieras.
II.12.1.– En virtud del Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas, el beneficiario o beneficiario que incurra en grave incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del acuerdo podrá ser objeto de sanciones financieras de entre un 2% y un 10% del valor de su participación en la ayuda en cuestión, con la debida observación del principio de proporcionalidad.
II.12.2.– Esta tasa podrá incrementarse entre un 4 y un 20% en el caso de que se repita el
incumplimiento en los cinco años siguientes a que se determine el primero.
II.12.3.– Al beneficiario en cuestión se le notificarán por escrito las decisiones que la Comisión
tome en relación a la aplicación de tales sanciones.
Artículo II.13.– Acuerdos complementarios.
II.13.1.– Cualquier modificación a la concesión de ayudas debe ser objeto de un acuerdo escrito
complementario.
II.13.2.– El acuerdo complementario no puede tener como propósito o efecto el de realizar cambios en el acuerdo que puedan cuestionar la decisión de concesión de ayuda o como resultado un tratamiento desigual de los solicitantes.
II.13.3.– Cuando el coordinador solicite una modificación, de acuerdo con los cobeneficiarios, deberá enviar la petición a la Comisión con tiempo suficiente, antes de que surta efecto y, en todo caso, un mes antes de la fecha de cierre de la acción, excepto en los casos debidamente justificados por el coordinador y aceptados por la Comisión.
PARTE B.– DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo II.14.– Costes subvencionables.
11.14.1.– Los costes subvencionables de la acción son costes en los que el beneficiario ha incurrido de hecho, que cumplen los siguientes criterios:
– se incurre en ellos durante la duración de la acción de conformidad con el artículo 1.2.2 del acuerdo, con la excepción de los cortes relacionados con los informes definitivos y certificados de los estados financieros y las cuentas subyacentes de la acción;
– están relacionados con el objeto del acuerdo y están indicados en el presupuesto general provisional de la acción;
– son necesarios para la implementación de la acción que es el objeto de la ayuda;
– Son identificables y verificables, en concreto se inscriben en los registros contables de un beneficiario y se determinan de acuerdo con normas de contabilidad de aplicación en el país donde el beneficiario está establecido y de acuerdo con las prácticas de contabilidad de costes habituales del beneficiario;
– Cumplen los requisitos de la legislación fiscal y la legislación laboral aplicables;
– Son razonables, están justificados y cumplen con los requisitos de una gestión financiera sólida, en particular en lo que respecta a la rentabilidad y a la eficiencia.
Los procedimientos de contabilidad y auditoría del beneficiario deben permitir una conciliación directa de los costes y los ingresos declarados, en relación con la acción, con los correspondientes estados contables y documentos de apoyo.
II.14.2.– Los costes directos subvencionables de la acción son aquellos costes que, observando debidamente las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el artículo II.14.1 son identificables como costes directos específicos vinculados con la ejecución de la acción y que, por tanto, pueden registrarse contablemente vinculándolos directamente a ella. En particular, los siguientes costes directos son subvencionables siempre que satisfagan los criterios establecidos en el párrafo anterior:
– el coste de personal asignado a la acción, que comprende los salarios reales más las cargas de la seguridad social y otros costes legales incluidos en la remuneración siempre que esta no exceda los niveles medios correspondientes a la política habitual sobre remuneración del beneficiario.
Los correspondientes costes salariales de personal de las administraciones nacionales son subvencionables siempre que estén relacionados con el coste de actividades que la autoridad pública pertinente no emprendería si el proyecto en cuestión no fuera llevado a cabo;
– Viajes y gastos de representación del personal que toma parte en la acción, siempre que se correspondan con las prácticas habituales del beneficiario en lo relativo a gastos de viaje o no excedan los límites aprobados anualmente por la Comisión;
– El coste de adquisición de equipamiento (nuevo o de segunda mano), siempre que haya sido amortizado de acuerdo con los reglamentos fiscales y de contabilidad aplicables al beneficiario y generalmente aceptados para partidas de la misma naturaleza. Solamente la parte de la amortización del equipo correspondiente a la duración de la acción y la tasa de uso real a efectos de la acción serán tomados en cuenta por la Comisión, a excepción de los casos en los que la naturaleza y/o el contexto de su uso justifiquen un tratamiento distinto por parte de la Comisión.
– Costes de consumibles y suministros, siempre y cuando sean identificables y asignados a la
acción;
– Costes relacionados con otros contratos adjudicados por el beneficiario con el propósito de
llevar a cabo la acción, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo II.9;
– Costes derivados directamente de los requisitos impuestos por el acuerdo (divulgación de información, evaluaciones específicas de la acción, auditorías, traducciones, reproducción, etc.), incluidos los costes de servicios financieros (especialmente el coste de garantías financieras). Tales costes también pueden incluir los costes específicos en los que ha incurrido el coordinador con el objetivo de cumplir sus responsabilidades como órgano responsable de la gestión general de la acción y de la coordinación de los beneficiarios.
II.14.3.– Los costes indirectos subvencionables para la acción son los costes que, observando debidamente las condiciones de elegibilidad descritas en el artículo II.14.1, no son identificables como costes directamente vinculados a la ejecución de la acción que puedan asignados contablemente a ella, pero que pueden ser identificados y justificados por el coordinador o por un cobeneficiario usando su sistema contable como costes en los que se ha incurrido en conexión con los costes directos subvencionables para la acción. No pueden incluir ningún costes directo subvencionable.
No obstante lo dispuesto en el artículo II.14.1, los costes indirectos en los que se haya incurrido al llevar a cabo la acción pueden ser subvencionables con financiación a tanto alzado que no podrá ser superior al 7% del total de costes directos subvencionables. Si en el artículo 1.4.2 se contempla financiación a tanto alzado en relación a los costes indirectos, estos no tendrán que ser justificados mediante documentos contables.
II.14.4.– Los siguientes costes no se considerarán subvencionables:
• Rendimiento sobre el capital;
• Deuda y cargas del servicio de la deuda;
• Provisiones para pérdidas o posibles deudas futuras;
• Intereses debidos;
• Deudores dudosos;
• Pérdidas por cambio;
• XXX, a menos que el beneficiario pueda demostrar que no puede recuperarlo de acuerdo con la legislación nacional aplicable. El IVA pagado por organismos públicos no es un coste subvencionable;
• Costes declarados por un beneficiario y cubiertos por otra acción o programa de trabajo que
reciba una ayuda de la Unión;
• Gastos excesivos o desproporcionados.
II.14.5.– Las contribuciones en especie no constituyen costes subvencionables. Sin embargo, la Comisión puede aceptar, si se considera necesario o apropiado, que la cofinanciación de la acción a la que se hace referencia en el artículo 1.4.3 debe realizarse mediante contribuciones en especie parcialmente o en su totalidad. En este caso, el valor calculado para tales contribuciones no puede exceder:
• los costes reales soportados y debidamente justificados mediante documentos contables de las terceras partes que han realizado estas contribuciones al beneficiario sin coste alguno y que han asumido los costes correspondientes;
• los costes generalmente aceptados en el mercado en cuestión para el tipo de contribución de
que se trate cuando no se ha soportado ningún gasto.
Las contribuciones que tengan que ver con edificios no podrán ser cubiertas por este supuesto.
En el caso de cofinanciación en especie, se adjudicará un valor financiero a las contribuciones
y la misma cantidad será incluida en los costes de la acción como costes no subvencionables
y en concepto de ingresos en la acción como cofinanciación en especie. Los beneficiarios se comprometen a obtener estas contribuciones de la forma prevista en el acuerdo.
II.14.6.– No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, los costes indirectos no serán subvencionables en virtud de una ayuda para una acción concedida al beneficiario que ya está recibiendo una subvención operativa de la Comisión durante el período en cuestión.
Artículo II.15.– Solicitudes de pago.
Los pagos se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 de las Condiciones
Especiales.
II.15.1.– Prefinanciación.
Se pretende que la financiación proporcione a los beneficiarios un anticipo de fondos.
Cuando las disposiciones del artículo 1.5 sobre prefinanciación lo exijan, el coordinador proporcionará una garantía financiera de un banco o de una institución financiera autorizada establecida en uno de los Estados Miembros de la Unión.
El garante se constituirá en garante principal y no exigirá a la Comisión tener derecho de recurso
contra el deudor principal.
La garantía financiera permanecerá vigente hasta que los últimos pagos realizados por la Comisión alcancen la proporción de la ayuda total equivalente a la prefinanciación. La Comisión se compromete a liberar la garantía 60 días después de dicha fecha.
II.15.2.– Pagos de prefinanciación ulteriores.
Cuando la prefinanciación se divide en varios plazos, el coordinador puede solicitar pagos de prefinanciación ulteriores una vez que el porcentaje de los pagos previos especificados en las disposiciones del artículo 1.5 sobre financiación ulterior haya sido agotado. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
• una exposición detallada de todos los gastos reales incurridos, incluidos un estado consolidado y un desglose por cada beneficiario;
• cuando lo requieran las disposiciones anteriormente mencionadas del artículo 1.5, una garantía financiera de acuerdo con el párrafo 1;
• cuando lo requieran las disposiciones anteriormente mencionadas del artículo 1.5, un certificado de los estados financieros y las cuentas subyacentes de la acción, expedido por un auditor autorizado o en caso de organismos públicos, por un funcionario público habilitado para dicha labor, para cada beneficiario tal como lo especifica el artículo 1.5. El certificado acreditará, de acuerdo con una metodología aprobada por la Comisión, que los costes declarados por los beneficiarios en los estados financieros, sobre los cuales se basan las solicitudes de pago, son reales, están registrados con exactitud y son subvencionables y que todos los ingresos han sido declarados, de conformidad con el acuerdo.
Los documentos que acompañen a la solicitud de pago deben estar redactados de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 1.6 y los anexos.
II.15.3.– Pagos intermedios.
Los pagos intermedios están destinados a reembolsar a los beneficiarios gastos justificados mediante una exposición detallada de los costes en los que han incurrido, una vez que la acción ha llegado a cierto grado de realización. Puede liquidar toda o parte de la prefinanciación.
Para la fecha límite prevista indicada en el artículo. 1.6, el coordinador presentará una solicitud de pago intermedio acompañada de los siguientes documentos:
• un informe intermedio sobre la implementación de la acción;
• un estado financiero intermedio de los costes subvencionables en los que realmente se ha incurrido que siga la estructura del presupuesto provisional, incluidos un estado consolidado y un desglose por cada beneficiario;
• cuando lo exijan las disposiciones del artículo 1.5 sobre pagos intermedios, un certificado de los estados financieros y cuentas subyacentes de la acción, expedido por un auditor autorizado o, en el caso de organismos públicos, por un funcionario público habilitado para ello, por cada beneficiario tal como lo especifica el artículo 1.5. El certificado acreditará, de acuerdo con una metodología aprobada por la Comisión, que los costes declarados por los beneficiarios en los estados financieros, sobre los cuales se basan las solicitudes de pago, son reales, están registrados con exactitud y son subvencionables y que todos los ingresos han sido declarados, de conformidad con el acuerdo.
Los documentos que acompañen a la solicitud de pago deben estar redactados de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 1.6 y los anexos. El coordinador certificará que la información proporcionada en su solicitud de pago es completa, fiable y cierta. También certificará que los costes en los que se ha incurrido pueden ser considerados subvencionables de conformidad con el acuerdo, que todos los ingresos han sido declarados y que la solicitud de pago ha quedado justificada por los oportunos documentos de apoyo que pueden ser objeto de comprobación.
A la recepción de estos documentos, la Comisión tendrá el período especificado en el artículo
1.5 para:
• aprobar el informe intermedio sobre implementación de la acción;
• pedir al coordinador los documentos de apoyo o cualquier información adicional que considere necesaria para conceder la aprobación del informe;
• xxxxxxxx el informe y pedir la presentación de un nuevo informe.
En el caso de que la Comisión no responda por escrito dentro del plazo de escrutinio indicado anteriormente, el informe se considerará aprobado. La aprobación del informe que acompañe la solicitud de pago no implicará reconocimiento de la regularidad, autenticidad, exhaustividad o exactitud de las declaraciones e información contenida en el mismo.
Las peticiones de información adicional o de un nuevo informe se notificarán al beneficiario por
escrito.
Si se pide información adicional o un nuevo informe, el tiempo límite para su escrutinio será ampliado en correspondencia con el tiempo que lleva la obtención de esta información. Al coordinador se le informará de tal petición y de la ampliación del tiempo para el escrutinio mediante un documento formal. El coordinador dispondrá del periodo especificado en el artículo 1.5 para presentar la información o los nuevos documentos solicitados.
La ampliación de plazo para la aprobación del informe puede retrasar el pago por un plazo
equivalente.
Cuando se rechaza un informe y se solicita un nuevo informe, se aplicará el procedimiento de
aprobación descrito en este artículo.
En el caso de que se produzca un nuevo rechazo, la Comisión se reserva el derecho de terminar el acuerdo invocando el artículo II.11.3 (b).
II.15.4.– Pago de la liquidación.
El pago de la liquidación, que no puede repetirse, se realiza después de que la acción finalice sobre la base de los costes en los que realmente se ha incurrido al llevar a cabo la acción. Puede convertirse en una orden de recuperación si la cantidad total de pagos anteriores excede la cantidad de la ayuda final determinada de conformidad con el artículo II.17.
Para la fecha límite prevista indicada en el artículo 1.6, el coordinador presentará una solicitud de pago de liquidación acompañada de los siguientes documentos:
• un informe final sobre la implementación de la acción;
• un estado financiero final de los costes subvencionables en los que realmente se ha incurrido que siga la estructura del presupuesto provisional, incluidos un estado consolidado y un desglose por cada beneficiario;
• un resumen completo de todos los ingresos y gastos de la acción incluidos un estado consolidado y un desglose por cada beneficiario;
• cuando lo exijan las disposiciones del artículo 1.5 sobre pagos de liquidación, un certificado de los estados financieros y cuentas subyacentes de la acción, expedido por un auditor autorizado o, en el caso de organismos públicos, por un funcionario público habilitado para ello, por cada beneficiario tal como lo especifica el artículo 1.5. El certificado acreditará, de acuerdo con una metodología aprobada por la Comisión, que los costes declarados por los beneficiarios en los estados financieros, sobre los cuales se basan las solicitudes de pago, son reales, están registrados con exactitud y son subvencionables y que todos los ingresos han sido declarados, de conformidad con el acuerdo.
Los documentos que acompañen a la solicitud de pago deben estar redactados de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 1.6 y los anexos. El coordinador certificará que la información proporcionada en su solicitud de pago es completa, fiable y cierta. También certificará que los costes en los que se ha incurrido pueden ser considerados subvencionables de conformidad con el acuerdo, que todos los ingresos han sido declarados y que la solicitud de pago ha quedado justificada por los oportunos documentos de apoyo que pueden ser objeto de comprobación.
A la recepción de estos documentos, la Comisión tendrá el período especificado en el artículo
1.5 para:
• aprobar el informe final sobre implementación de la acción;
• pedir al coordinador los documentos de apoyo o cualquier información adicional que considere necesaria para conceder la aprobación del informe;
• xxxxxxxx el informe y pedir la presentación de un nuevo informe.
En el caso de que la Comisión no responda por escrito dentro del plazo de escrutinio indicado anteriormente, el informe se considerará aprobado. La aprobación del informe que acompañe a la solicitud de pago no implicará reconocimiento alguno de la regularidad, autenticidad, exhaustividad o exactitud de las declaraciones e información contenida en el mismo.
Las peticiones de información adicional o de un nuevo informe se notificarán al beneficiario por
escrito.
Si se pide información adicional o un nuevo informe, el tiempo límite para su escrutinio será ampliado en consonancia con el tiempo que lleva la obtención de esta información. Al coordinador se le informará de tal petición y de la ampliación del tiempo para el escrutinio mediante un documento formal. El coordinador dispondrá del periodo especificado en el artículo 1.5 para presentar la información o los nuevos documentos solicitados.
La ampliación de plazo para la aprobación del informe puede retrasar el pago por un plazo
equivalente.
Cuando se rechaza un informe y se solicita un nuevo informe, se aplicará el procedimiento de
aprobación descrito en este artículo.
En el caso de que se produzca un nuevo rechazo, la Comisión se reserva el derecho de terminar el acuerdo invocando el artículo II.11.3 (b).
Artículo II.16.– Disposiciones generales para los pagos.
II.16.1.– Los pagos serán realizados por la Comisión en euros. Cualquier conversión de los costes reales a euros se realizará al tipo diario publicado por Diario Oficial de la Unión Europea o, si no, al tipo contable mensual establecido por la Comisión y publicado en su página web aplicable el día de emisión de la orden de pago por la Comisión, a menos que las Condiciones Especiales del acuerdo establezcan disposiciones específicas.
II.16.2.– La Comisión puede suspender el periodo de pago establecido en el artículo I.5 en cualquier momento con el objetivo de realizar controles adicionales mediante una notificación al coordinador de que su solicitud de pago no puede materializarse, bien porque no cumple las disposiciones del acuerdo o porque no se han facilitado los documentos de apoyo pertinentes o porque hay sospechas de que algunos gastos de los estados financieros no son subvencionables.
La Comisión puede suspender los pagos en cualquier momento si se descubre o se sospecha que un beneficiario ha infringido las disposiciones del acuerdo, en particular, a la luz de auditorías o controles realizados en virtud de lo dispuesto en el artículo II.20.
La Comisión también puede suspender los pagos:
– Si hay sospecha de que algún beneficiario ha cometido alguna irregularidad en la implementación
del acuerdo de ayuda;
– Si se sospecha o se establece que algún beneficiario ha cometido alguna irregularidad en la implementación de otro acuerdo de ayuda o decisión de ayuda financiada por el Presupuesto General de la Unión o por algún otro presupuesto gestionado por ella. En tales casos, solamente se procederá a la suspensión de los pagos cuando la irregularidad, presunta o establecida, pueda afectar a la implementación del acuerdo de ayuda actual.
La Comisión informará al coordinador lo antes posible de tal suspensión mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente, en la que establezca las razones para la suspensión.
La suspensión surtirá efecto en la fecha en la que la Comisión envíe la notificación. El periodo restante de pago comenzará a contar otra vez a partir de la fecha en que se registre una solicitud de pago debidamente formalizada, cuando los documentos de apoyo solicitados sean recibidos o al final del periodo de suspensión notificado por la Comisión.
II.16.3.– Cuando expire el periodo de pago especificado en el artículo I.5, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del este artículo, los beneficiarios tienen derecho a percibir intereses
sobre el pago retrasado al tipo aplicado por el Banco Central Europeo para sus operaciones de refinanciación en euros, más tres puntos y medio; el tipo de referencia al que se aplica el aumento será el tipo vigente el primer día del mes de la fecha final de pago, tal como lo publica la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Esta disposición no se aplicará a los receptores de una ayuda que sean autoridades públicas de los Estados miembro de la Unión.
El interés sobre los pagos tardíos cubrirá el periodo desde la fecha final de pago, excluida, hasta la fecha de pago tal como se define en el párrafo 1, incluida. El interés no se considerará un ingreso de la acción a efectos de establecer la ayuda final según lo establecido en el artículo II.17.4. La suspensión de pago por parte de la Comisión no debe considerarse como pago retrasado.
Excepcionalmente, cuando el interés calculado de acuerdo con las disposiciones del primer y segundo subpárrafos sea inferior o igual a 200 euros, se pagará al coordinador solo bajo petición presentada en el transcurso de los dos meses siguientes a la recepción del pago retrasado.
II.16.4.– La Comisión deducirá el interés devengado por la prefinanciación que exceda la cantidad de 50.000 euros tal como lo establece el artículo I.5 del pago de la liquidación de la cantidad debida a los beneficiarios. El interés no será tratado como un ingreso de la acción según lo establecido en el artículo II.17.4.
Cuando los pagos de prefinanciación excedan la cantidad de 75.000 euros por acuerdo al final de cada año fiscal, el interés se recuperará de cada periodo de informe. Teniendo en cuenta los riesgos asociados con la gestión medioambiental y la naturaleza de las acciones financiadas, la Comisión puede recuperar el interés devengado por la prefinanciación inferior a 75.000 euros por lo menos una vez al año.
Cuando el interés devengado excede la liquidación de la cantidad debida a los beneficiarios tal como se indica en el artículo II.15.4, o se genera por la prefinanciación a la que hace referencia en el subpárrafo anterior, la Comisión lo recuperará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo II.19.
Los intereses devengados por prefinanciación pagada por los Estados miembros no deben
pagarse a la Comisión.
II.16.5.– El coordinador tendrá dos meses a partir de la fecha de notificación por parte de la Comisión de la cantidad final de ayuda que determine la cantidad de pago de liquidación o la orden de recuperación en virtud del artículo II.17 o, si no, de la fecha en la que se recibe el pago de la liquidación, para pedir información por escrito sobre la determinación de la ayuda final, aduciendo razones para posibles desacuerdos. Después de este tiempo ya no se tomarán en consideración tales peticiones. La Comisión se compromete a responder por escrito en los dos meses siguientes a la fecha en la que se recibe la solicitud de información, dando razones para su respuesta.
Este procedimiento se realiza sin perjuicio del derecho de los beneficiarios a recurrir la decisión de la Comisión en virtud del artículo I.9. Según la legislación de la Unión sobre este asunto, tales recursos deben presentarse en los dos meses siguientes a la notificación de la decisión al solicitante o, si no, a los dos meses siguientes a la fecha en el que el solicitud tuvo conocimiento de la decisión.
Artículo II.17.– Determinación de la ayuda final.
II.17.1.– Sin perjuicio de la información obtenida posteriormente en virtud del artículo II.20, la Comisión llegará a la cantidad de pago final que se concederá a los beneficiarios sobre la base de los documentos a los que se hace referencia en el artículo II.15.4 que haya aprobado.
II.17.2.– La cantidad total pagada por la Comisión no podrá, en ninguna circunstancia, exceder la cantidad máxima de ayuda establecida en el artículo 1.4.3, incluso si los costes subvencionables reales exceden los costes subvencionables totales estimados especificados en el artículo I.4.2.
II.17.3.– Si los costes reales subvencionables, al finalizar la acción, son inferiores a los costes subvencionables totales estimados, la contribución de la Comisión se limitará a la cantidad obtenida mediante la aplicación del porcentaje de ayuda de la Unión especificado en el Artículo
I.4.3 a los costes subvencionables reales aprobados por la Comisión.
II.17.4.– Los beneficiarios acuerdan por el presente que la ayuda se limitará a la cantidad necesaria para liquidar los ingresos y gastos de la acción y que en ninguna circunstancia se podrá sacar beneficio de ellos.
Beneficio significará cualquier excedente de todos los ingresos reales atribuibles a la acción respecto a los costes totales reales de la acción. Los ingresos reales que se deben tener en cuenta serán aquellos que han sido establecidos, generados o confirmados en la fecha en la que el coordinador elabora la solicitud de pago de la liquidación para financiación que no sea la ayuda de la Unión, a la que se añadirá la cantidad de ayuda determinada mediante la aplicación de los principios establecidos en los párrafos 2 y 3 de este artículo. A efectos de este artículo, solo los costes reales que correspondan a las categorías establecidas en el presupuesto provisional a las que hace referencia el artículo I.4.1 y contenidas en el anexo II se tendrán en consideración; los costes no subvencionables serán siempre cubiertos por recursos que no son de la Unión.
Cualquier excedente determinado de este modo dará como resultado una reducción en la
cantidad de la ayuda.
II.17.5.– Xxx perjuicio del derecho a terminar el acuerdo en virtud del artículo II.11, y sin perjuicio del derecho de la Comisión a aplicar las sanciones mencionadas en el artículo II.12, si la acción no se implementa o se implementa mal, parcialmente o con retraso, la Comisión puede reducir la ayuda inicialmente prevista de acuerdo con la implementación real de la acción de conformidad con los plazos y condiciones establecidos en el acuerdo.
II.17.6.– Sobre la base de la cantidad de pago final determinado de este modo y de la cantidad acumulada de los pagos ya realizados en virtud de este acuerdo, la Comisión determinará la cantidad de pago de la liquidación como la cantidad que todavía se debe a los beneficiarios. Cuando la cantidad acumulada de pagos ya realizados exceda la cantidad de la ayuda final, la Comisión emitirá una orden de recuperación para el excedente.
Artículo II.18.– Responsabilidad financiera.
II.18.1.– Los beneficiarios acuerdan ser solidariamente responsables irrevocable e incondicionalmente de cualquier cantidad debida a la Comisión por uno de ellos que no pudiera ser pagada por este último. La cantidad debida a la Comisión no excederá el valor máximo de la contribución que pudiera ser concedida a los beneficiarios de acuerdo con el artículo I.4.3, aumentado por el interés sobre la demora cuando resulte aplicable.
II.18.2.– Los beneficiarios no serán conjuntamente responsables de las sanciones financieras que pudieran imponerse a cualquier beneficiario moroso de conformidad con el artículo II.12.
Artículo II.19.– Recuperación.
II.19.1.– Cuando una cantidad, pagada por la Comisión al coordinador en su capacidad de receptor de todos los pagos, debe ser recuperada en virtud de los términos y condiciones del
acuerdo, el coordinador se compromete a repagar a la Comisión la suma en cuestión, en los términos y para la fecha que especifique, incluso si no ha sido el receptor final de la cantidad debida. En este último caso, si el pago no se realiza para la fecha estipulada, la Comisión se reserva el derecho de recuperar directamente la cantidad debida de manos del receptor final.
En el caso de que la cantidad objeto de la recuperación según los términos y condiciones del acuerdo fuera directamente pagada por la Comisión al beneficiario, o de que la recuperación quede justificada de conformidad con el artículo II.12 del acuerdo, el beneficiario implicado se compromete a pagar a la Comisión la suma en cuestión en los términos y plazos que ésta especifique.
II.19.2.– Si la obligación de pagar la cantidad se satisface para la fecha establecida por la Comisión, la cantidad devengará un interés al tipo indicado en el artículo II.16.3. El interés por demora cubrirá el periodo cubierto entre la fecha establecida para el pago, excluida, y la fecha en la que la Comisión reciba el pago total de la cantidad debida, incluida.
II.19.3.– Si el pago no se ha realizado para la fecha estipulada, las sumas debidas a la Comisión pueden ser recuperadas compensándolas con cualquier otra suma que se deba al beneficiario implicado después de informarle oportunamente mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente o, dependiendo de los términos de las Condiciones Especiales, exigiendo una garantía financiera prevista de acuerdo con lo dispuesto en el artículo II.15.1.
En circunstancias excepcionales, justificadas por la necesidad de salvaguardar los intereses financieros de la Unión, la Comisión puede recuperar compensando las cantidades antes de la fecha de vencimiento del pago. No será necesario el consentimiento previo del beneficiario. Si la recuperación no se consigue de acuerdo con las disposiciones anteriores, la Comisión considerará a todos los beneficiarios responsables solidarios de la cantidad debida en virtud del artículo II.18.
II.19.4.– Los gastos bancarios ocasionados por la recuperación de las sumas debidas a la
Comisión serán asumidos por el beneficiario en cuestión.
II.19.5.– Los beneficiarios entienden que, en virtud del artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión puede adoptar una decisión de cumplimiento obligatorio que establezca formalmente una cantidad como cuenta por cobrar de personas que no sean los Estados. Se puede emprender una reclamación contra tal decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea.
Artículo II.20.– Controles y auditorías.
II.20.1.– El coordinador se compromete a proporcionar todo tipo de información detallada, incluida información en formato electrónico, solicitada por la Comisión o por otro organismo externo autorizado por la Comisión para comprobar que la acción y las disposiciones del acuerdo están siendo correctamente implementadas. Cuando la Comisión así lo desee, puede solicitar que tal información le sea facilitada directamente por un cobeneficiario.
II.20.2.– Los beneficiarios mantendrán a disposición de la Comisión todos los documentos originales, especialmente los registros contables y fiscales o, en casos excepcionales debidamente justificados, copias certificadas de los documentos originales relacionados con el acuerdo, almacenados en soportes adecuados que aseguren su integridad de acuerdo con la legislación nacional aplicable, durante un periodo de cinco años a partir de la fecha del pago de la liquidación especificado en el artículo I.5.
II.20.3.– Los beneficiarios acuerdan que la Comisión puede realizar una auditoría del uso que se ha hecho de la ayuda llevada a cabo por su propio personal o por otro organismo externo autorizado para ello en su nombre. Tales auditorías pueden ser realizadas en el transcurso del periodo de implementación del acuerdo hasta que la liquidación se pague y durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de pago de la liquidación. Cuando resulte procedente, los resultados de la auditoría pueden hacer que la Comisión decida emitir órdenes de recuperación.
II.20.4.– Los beneficiarios se comprometen a permitir al personal de la Comisión, y a personal externo autorizado por la Comisión, el derecho de acceso a las instalaciones y edificios donde se realiza la acción y a toda la información, incluida la información en soporte electrónico, necesaria para realizar tales auditorías.
II.20.5.– En virtud del Reglamento del Consejo (Euratom, EC) n.º 2185/96 y el Reglamento (EC) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF, por sus siglas en inglés) puede también realizar controles puntuales e inspecciones de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación de la Unión para la protección de los intereses financieros de la Unión contra el fraude y otras irregularidades. Cuando resulte procedente, los resultados de la auditoría pueden hacer que la Comisión decida emitir órdenes de recuperación.
II.20.6.– El Tribunal de Auditores tendrá los mismos derechos que la Comisión, especialmente
el derecho de acceso, en lo relacionado con los controles y auditorías.
FIRMAS
Por el coordinador, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx
Director de Innovación y la Sociedad de Información (firma ilegible) Ejecutado en (a mano) Vitoria-Gasteiz 05-12-2011
Por la Comisión, Xxxxx Xxxxxx, Director General
Ejecutado en Bruselas 12-12-2011.
XXXXX XXX A LA RESOLUCIÓN 34/2012, DE 18 XX XXXX, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y EL INSTITUTO DE XXXXX XXXXXX XXX, PARA CREACIÓN Y DESARROLLO DE UNA PLATAFORMA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN ENVEJECIMIENTO
En Madrid, a 17 de noviembre de 2011.
REUNIDOS:
De una parte, la Sra. D.ª Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ministra de Ciencia e Innovación (en adelante MICINN) cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 xx xxxxx (BOE n.° 90, de 14 xx xxxxx), que actúa en el ejercicio de la competencia atribuido por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con domicilio a efecto de notificaciones en la xxxxx Xxxxxxxx, x.x 0, 00000 Xxxxxx.
De otra parte, el Sr. D Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, como Director del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX (en adelante ISCIII), organismo perteneciente al Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrado por Real Decreto 1458/2008, de 29 xx xxxxxx, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, con domicilio en la calle Xxxxxxx Xxxxxxx, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 00 xx xxxx, 000/0000, xx 00 xx xxxxxxx y 1672/2009, de 6 noviembre.
De otra parte, el Sr. X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su condición de Consejero de Sanidad y Consumo, nombrado por el Decreto 12/2009, de 8 xx xxxx, del Lehendakari y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 6 del Decreto 579/2009, de 3 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo y la autorización expresamente concedida por el Gobierno Xxxxx en su sesión de 15 de noviembre de 2011 para la suscripción del presente convenio de colaboración.
Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente documento,
EXPONEN:
Primero.– Que la Ley 13/1986, de 14 xx xxxxx de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas.
El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo común, permite a la Administración General y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas de sus respectivas competencias.
Segundo.– Que el plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 contempla, en la Acción Estratégica de Salud, en la línea estratégica número 2 sobre Investigación traslacional en salud humana, el envejecimiento como una prioridad de investigación.
Tercero.– Que el ámbito del Envejecimiento es una de las áreas de focalización en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015 de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (PCTi 2015), convirtiéndose de esta manera en un área de desarrollo prioritario en materia de I+D+i con iniciativas ya en marcha pioneras en España que cubren desde la generación de conocimiento y el desarrollo tecnológico, hasta la innovación y su explotación industrial.
Cuarto.– Que las distintas iniciativas de la Unión Europea (UE) para fomentar, coordinar y colaborar la investigación e innovación en el ámbito de los grandes desafíos de la sociedad, han identificado el envejecimiento como uno de los temas prioritarios de la I+D+i Europea.
Quinto.– Que las iniciativas de la UE a través de la programación conjunta (Joint Programming; More years, better lives) y de los partenariados europeos innovadores (European Innovation Partnership, Active and Health Ageing), así como el programa Vida cotidiana asistida por el entorno(Ambient Assisted Living, AAL), fomentan la constitución de plataformas de colaboración en los Estados Miembros de la UE, con el fin de hacer una realidad tanto en el Espacio Europeo de Investigación (European Research Area; ERA) como la meta de la Unión de la Innovación (Innovation Union) dentro de la Estrategia Europea 2020.
Sexto.– Que las partes coinciden en la oportunidad de impulsar una iniciativa capaz de integrar las capacidades del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación para avanzar en toda la cadena de valor del conocimiento en el ámbito del Envejecimiento, y que con dicho propósito han estado trabajando conjuntamente los últimos meses en la elaboración de un protocolo de colaboración que definía sus contenidos y líneas de desarrollo.
Séptimo.– Que en fecha 28 de julio de 2011, la Administración General del Estado, representada por la Ministra de Ciencia e Innovación, y el Gobierno Xxxxx, representado por el Consejero de Sanidad y Consumo, formalizaron un Protocolo de Colaboración con objeto de definir un modelo de Consorcio de Investigación e Innovación en Envejecimiento con la misión de fomentar, coordinar y ejecutar un Programa Integral de Investigación e Innovación en Envejecimiento, que cubre a su vez cuatro programas específicos:
1.– El Programa de Investigación Básica en Envejecimiento, que se residenciará en el Centro Nacional de Investigación en Envejecimiento (CNIE).
2.– El Programa de Investigación Clínica en Envejecimiento, que tendrá como núcleo a la Red Temática de Investigación Cooperativa de Envejecimiento (RETICEF) del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX (ISCIII) y que englobará otros grupos, centros, y entidades de interés.
3.– El Programa de Investigación de Servicios Sanitarios y Sociales, que tendrá como núcleo a la Red Temática de Investigación Cooperativa de Servicios Sanitarios (RETIC de Servicios Sanitarios) que pondrá en marcha el Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX (ISCIII), y que articulará otros grupos, centros, y entidades de interés.
4.– El Programa de Desarrollo e Innovación en Envejecimiento, de carácter horizontal a los anteriores y con la misión de conseguir que la investigación se materialice en tecnologías, productos y servicios capaces de implantarse en un mercado socio-sanitario y de personas mayores con un alcance global.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, el ISCIII, y la Comunidad Autónoma del País Xxxxx a través del Departamento de Sanidad y Consumo, para la creación y desarrollo de la Plataforma de Investigación e Innovación en Envejecimiento (PIIE).
La Plataforma de Investigación e Innovación en Envejecimiento (PIIE) se concibe como una estructura funcional dedicada a crear y promover el Programa Integral de Investigación e Innovación en Envejecimiento, cuyos objetivos y organización se describen más adelante en el presente convenio.
La colaboración objeto del presente convenio pasa a denominarse «Plataforma de Investigación e Innovación en Envejecimiento» (PIIE) como conjunto de socios (agentes de investigación e innovación) interesados en colaborar y cooperar en dicho ámbito, e inicialmente que se constituye sin personalidad jurídica propia, integrada por el Ministerio de Ciencia e Innovación a través del ISCIII, y la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (CAPV) a través del Departamento de Sanidad y Consumo, los cuales articularán conjuntamente las relaciones entre los diferentes centros e instituciones que participen en el mencionado Programa Integral de Investigación e Innovación en Envejecimiento.
El propósito de la Plataforma tiene los siguientes objetivos:
● Promover el desarrollo del Programa Integral de Investigación e Innovación en Envejecimiento y de sus líneas priorizadas, potenciando la colaboración y cooperación entre centros y grupos de investigación.
● Fomentar la investigación básica, clínica, tecnológica, epidemiológica y de servicios en salud y socio-sanitarios.
● Favorecer y desarrollar programas y proyectos de investigación o formación de investigadores.
● Velar por la calidad, la ética y los principios deontológicos de la investigación.
● Promover la participación en estructuras de investigación cooperativa e internacionales
● Fomentar la cultura de excelencia en la investigación en salud, facilitando las relaciones y
colaboraciones de grupos y centros que compartan líneas e intereses.
● Fomentar el uso eficiente de los recursos e infraestructuras de los centros e instituciones
participantes en el Programa Integral.
● Orientar y aglutinar la actividad de I+D+i en Envejecimiento en España, elevando su capacidad
y potencial y conectándola con las redes de conocimiento globales con un papel protagonista.
● Abordar la generación de conocimiento excelente cubriendo todos los eslabones de la cadena
de valor, desde la investigación más básica hasta la innovación.
● Conseguir atraer la participación de los mejores investigadores y grupos de investigación a
las actividades impulsadas y apoyadas.
● Involucrar a empresas y organizaciones sociales en actuaciones que posibiliten la introducción de nuevos productos y servicios que mejoren la respuesta a las demandas de atención al Envejecimiento y que puedan suponer oportunidades xx xxxxxxx y desarrollo económico.
● Sumar los esfuerzos que desde distintas Administraciones, se están realizando en el ámbito de la I+D+i en Envejecimiento.
Para cumplir con dicho propósito, se desarrollará el Programa Integral de Investigación e
Innovación en Envejecimiento desglosado en cuatro programas específicos.
Segunda.– Programas de investigación.
El propósito de esta colaboración es el fomento, coordinación y ejecución del Programa Integral de Investigación e Innovación en Envejecimiento. Para ello:
● Cubre toda la cadena de valor de generación de conocimiento, desde la investigación básica
hasta la innovación.
● Pretende desarrollar capacidades excelentes que permitan conectar la investigación y los desarrollos tecnológicos realizados en España con la actividad realizada en este ámbito a nivel internacional y, preferentemente, con la realizada en el ERA.
● Trata de implicar a las empresas y los agentes sociales que pueden ser beneficiarios de sus potenciales aplicaciones, siendo este uno de los objetivos diferenciales de esta colaboración.
● Se compromete de manera especial con las iniciativas de investigación e innovación del Plan Nacional de I+D+i, y la Estrategia Estatal de Innovación y la focalización xx xxxxxxx del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015 de la CAPV a través de la coordinación de agendas de investigación y de iniciativas de transferencia a empresas y otras organizaciones de carácter social.
Para cumplir con dicha misión, el Programa Integral se articula en cuatro programas específicos, a impulsar por las partes, que incluyen todas las dimensiones del abordaje del envejecimiento a través de la investigación y la innovación:
1.– El Programa de Investigación Básica en Envejecimiento trata de abordar la generación de conocimiento científico biológico básico. Las líneas de investigación principales a impulsar desde este programa de investigación básica son las siguientes:
a) Genómica del envejecimiento, Determinantes genéticas.
b) Epigenómica del envejecimiento, Interacción ambiente y genoma.
c) Nutrición y envejecimiento: dieta y calorías.
d) Fisiopatología del envejecimiento. Energía y mitocondrias; Xxxxxxxx y Envejecimiento.
e) Biología celular del envejecimiento: homeostasis celular y células madre.
Este Programa de Investigación Básica en Envejecimiento se residenciará en el Centro Nacional de Investigación en Envejecimiento (CNIE), una nueva infraestructura de Ciencia a ubicar en Donostia-San Xxxxxxxxx (País Xxxxx) que nace con el objetivo de aglutinar la actividad de los grupos de investigación más excelentes y de convertirse en vanguardia de la investigación en Envejecimiento en España, posicionándose como referente internacional y contribuyendo de manera decisiva a aumentar la competitividad de los proyectos en convocatorias internacionales de investigación básica en envejecimiento.
La configuración de este centro de excelencia investigadora, de nivel internacional, se apoyará
en la puesta en marcha de políticas de atracción de investigadores (consolidados y jóvenes
investigadores) y en la implantación de Plataformas Tecnológicas que complementen la amplia oferta existente en el entorno. Asimismo, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del CNIE, se implementarán políticas activas de captación de financiación y fomento del mecenazgo que deben servir, además, para implicar a la iniciativa privada desde las primeras etapas de generación de conocimiento básico.
El centro a crear se plantea con un alto nivel de autonomía y capacidad de autogestión. Para la consecución de estos fines se apunta la necesidad de dotarlo de personalidad jurídica propia. Ésta característica le confiere un margen de actuación que contribuirá a alcanzar los objetivos planteados, posibilitando la creación de un centro altamente competitivo y de marcado carácter internacional.
La constitución del CNIE y la creación de una personalidad jurídica propia se desarrollarán en
un futuro convenio específico.
2.– El Programa de Investigación Clínica en Envejecimiento tiene como objetivo la generación de conocimiento científico clínico. Para conseguirlo, sus líneas de investigación prioritarias están relacionadas con:
a) Envejecimiento y fragilidad.
b) Procesos degenerativos asociados a la edad.
c) Factores conductuales (comportamiento) y envejecimiento.
d) Investigación en cuidados.
e) Ensayos clínicos en envejecimiento.
El Programa de Investigación Clínica en Envejecimiento tendrá como núcleo la Red Temática de Investigación Cooperativa Sanitaria de Envejecimiento (RETICEF) del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX (ISCIII), y englobará otros grupos, centros, y entidades de interés.
En su desarrollo, el Programa de Investigación Clínica en Envejecimiento tiene unos retos bien definidos que pasan por impulsar proyectos de investigación y de formación de investigadores de calidad, por fomentar las relaciones y colaboraciones de grupos y centros que compartan líneas e intereses con los del Programa y con una clara orientación a la aplicación del conocimiento generado a la práctica clínica y la asistencia de la población anciana.
Este programa será especialmente activo en el desarrollo de colaboraciones con el Sistema Sanitario, facilitando la interacción con grupos de investigación clínica. Desde un punto vista finalista, orientará y aglutinará la actividad de investigación clínica en envejecimiento en España, elevando su capacidad y potencial y conectándola con las redes de conocimiento globales con un papel protagonista.
3.– El Programa de Investigación de Servicios Sanitarios y Sociales tiene como objetivo la generación de conocimiento científico en el ámbito Epidemiológico, de Salud Pública y Servicios Sanitarios y Sociales. Las líneas de investigación principales a impulsar desde este programa de investigación son las siguientes:
a) Estudios demográficos.
b) Estudio de cohortes de personas ancianas.
c) Modelos socio-económicos en envejecimiento.
d) Modelos de provisión de servicios socio-sanitarios, con especial atención a la interrelación entre envejecimiento y cronicidad, el enfermo pluripatológico, la incorporación de nuevas tecnologías como elemento transformador del modelo de atención, la integración de niveles asistenciales, el hogar como centro de cuidados, la prevención y la preservación de la salud como eje básico del modelo asistencial, los nuevos roles profesionales y profesiones emergentes, y el empoderamiento de la persona en su proceso de envejecimiento.
El Programa de Investigación de Servicios Sanitarios y Sociales tendrá como núcleo la Red Temática de Investigación Cooperativa Sanitaria de Servicios Sanitarios (RETIC de Servicios Sanitarios) que pondrá en marcha el ISCIII, y englobará otros grupos, centros, y entidades de interés.
Este Programa tiene como objetivo ser un referente internacional de generación de conocimiento y evidencias científicas en el ámbito de la cronicidad. A su vez, esto permitirá atraer a investigadores de primer nivel internacional capaces de conectar la experiencia acumulada con la de otros países, generando así una red de mejores evidencias científicas a nivel internacional en el tratamiento y cuidado de la cronicidad.
El programa permitirá la identificación de prácticas innovadoras a nivel internacional y la generación estructurada de evidencia científica en nuevas formas de tratamiento de las enfermedades crónicas, a través de una red internacional de agentes que permita que esa investigación sea más fácilmente generalizable por tener lugar en diferentes contextos. Más allá del aumento del nivel y calidad de la actividad investigadora y el aumento de su proyección internacional, retos compartidos con el resto de programas que quiere impulsar esta colaboración, la implementación exitosa de este Programa de Investigación en Servicios Sanitarios y Sociales se basará en gran medida en su capacidad de atender y conectar con las demandas de distintas organizaciones que actúan como prescriptoras y usuarias de sus potenciales resultados, incorporando de esta manera a los destinatarios últimos de la investigación en este ámbito.
En este sentido, la colaboración con estructuras ya existentes como la Alianza para la Investigación e Innovación en Salud (ALINNSA), Kronikgune, la Fundación Vasca para la Innovación Sociosanitaria, así como con otras a nivel nacional e internacional con actividad en campo de la atención socio-sanitaria, debe convertirse en una meta prioritaria de los gestores de este programa.
4.– El Programa de Desarrollo e Innovación en Envejecimiento, de carácter horizontal a los anteriores, tiene la misión de conseguir que la investigación se materialice en tecnologías, productos y servicios capaces de implantarse en un ámbito socio-sanitario y de personas mayores con un alcance global. Para ello, trata de avanzar en el desarrollo e innovación los resultados de investigación de los anteriores programas con el fin de conseguir:
a) Un sistema socio-sanitario de mayor calidad y capacidad de atención a las necesidades de del envejecimiento, propiciando para ello:
i) Estrategias diagnósticas.
ii) Estrategias terapéuticas.
iii) Estrategias en cuidados.
iv. Nuevos modelos de prestación de servicios socio-sanitarios.
b) Nuevas tecnologías, productos y servicios que posibiliten:
i) El desarrollo sostenible de los nuevos modelos de atención socio-sanitaria y la implicación de
las nuevas estrategias diagnósticas, terapéuticas y de cuidados.
ii) El apoyo a las personas con discapacidad o en situación de dependencia.
iii) Aplicaciones de las TICs al envejecimiento.
c) Un proceso de desarrollo en el que se integre de manera natural:
i) La generación de evidencias coste-efectividad de las nuevas estrategias, tecnologías, productos y servicios, con guías específicas para su implantación por parte de los servicios socio- sanitarios.
ii) La concepción de tecnologías, productos y servicios de diseño global, con elementos de
adaptación a las especificidades locales.
Las partes, apoyadas en los resultados de los distintos programas específicos y en el asesoramiento de los órganos de consulta definidos en el presente Convenio, promoverán el impulso de actuaciones que traten de explotar los resultados de investigación de la colaboración a través de los instrumentos de apoyo más adecuados a tal efecto. Para ello:
● Propiciarán a través de ALINNSA y otras entidades similares el acercamiento a los agentes empresariales y sociales que con mayores posibilidades de éxito puedan canalizar el uso y la introducción en el mercado de productos y servicios basados en los resultados de investigación de esta colaboración.
● Favorecerán la relación con los sectores empresariales potencialmente más interesados
(tecnología sanitaria, material sanitario, robótica, TICs salud, telemedicina, teleasistencia, etc.)
● Fomentarán distintas vías de colaboración como la compra pública innovadora, los proyectos de I+D+i o los proyectos demostración en función del objetivo perseguido y la distancia al mercado de los productos y servicios que se pretende difundir y comercializar.
● Promoverán el acercamiento y conexión a otros sistema sanitarios internacionales que faciliten la creación de una red de evaluación de tecnologías sanitarias desarrolladas con la colaboración de sistema sanitarios y con el objetivo puesto en sus necesidades, de forma que puedan obtenerse evidencias internacionales de la sostenibilidad de los nuevos modelos de prestación sanitaria y socio-sanitaria diseñados y de las tecnologías, productos y servicios que lo posibilitan.
El responsable de este programa actuará desde el País Xxxxx, coordinando estructuras ya
existentes junto con una estructura mínima que le permita realizar adecuadamente estas funciones.
Los programas de investigación de esta colaboración se articularán mediante la creación de los
Convenios específicos de coordinación que resulten necesarios.
Tercera.– Organización.
Esta colaboración se organiza mediante:
● La Comisión de Seguimiento, y que podrá establecer una Comisión Permanente.
● El Comité Científico Asesor y el Comité Asesor Empresarial
● La Comisión de Seguimiento podrá establecer una dirección del Programa Integral de I+D+i y direcciones de los Programas Específicos, así como elementos de coordinación y gestión como un Comité de Programas y una Secretaría Técnica.
Cuarta.– Comisión de Seguimiento.
1.– La Comisión de Seguimiento está integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: la presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el titular del MICINN o la persona que este designe a tal efecto y seguidamente por el titular del Departamento competente en materia de sanidad del Gobierno Xxxxx o la persona que este designe a tal efecto.
b) Vicepresidente: la vicepresidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el titular del Departamento competente en materia de Sanidad del Gobierno Xxxxx o la persona que este designe a tal efecto y, seguidamente, por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación o la persona que este designe a tal efecto.
c) Vocales: serán vocales de la Comisión de Seguimiento cuatro representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrados por el titular del MICINN, uno de ellos será el Director del ISCIII, y cuatro representantes de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, nombrados por el Consejo de Gobierno de la CAPV.
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona que designe la Comisión de Seguimiento. Igualmente en su caso, asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz y sin voto.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, con voz y sin voto, cuando lo consideren conveniente, el titular del MICINN, el titular del departamento competente en materia de sanidad del Gobierno Xxxxx, o las personas que éstos designen, en calidad de Presidente y Vicepresidente de Honor, respectivamente, sin que su presencia compute a efectos de quórum.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán elegidos por un periodo de cuatro años renovables, salvo que sean nombrados en razón al cargo que ostentan, pudiendo no obstante ser revocados libremente y en cualquier momento por la entidad por la que hayan sido designados, a quien le corresponderá nombrar el correspondiente sustituto. Éste ostentará la condición de miembro de la Comisión de Seguimiento hasta la finalización del periodo para el que fue nombrada la persona sustituida. Los miembros de la Comisión de Seguimiento designados por razón del cargo que desempeñen dejarán de serlo en el momento en el que cesen en dicho cargo, siendo nuevo miembro quien fuere nombrado para el desempeño del mismo.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento no percibirán retribución por el ejercicio de su cargo.
2.– La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar, si procede, el Programa Integral y Programas Específicos presentados por sus
respectivos responsables.
b) Nombrar y cesar a los miembros de los Comités Científico Asesor, Comité Científico Interno y Comité Asesor Empresarial. Ejercer la supervisión de la colaboración, establecer las directrices de carácter general y la planificación estratégica del mismo.
c) Aprobar el Plan Estratégico y los programas operativos, así como los proyectos y resultados.
d) Supervisar las actividades y resultados de esta colaboración.
e) Establecer las políticas de formación y de conocimiento compartido.
f) Acordar la resolución de este convenio.
g) Cualquier otra competencia que puedan establecer de mutuo acuerdo las partes. 3.– Régimen de convocatorias y sesiones de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite una de las partes. Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o de forma virtual a través de videoconferencia. El Secretario, por encargo explícito del Presidente, convocará las reuniones con información previa del orden del día, con un periodo de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales.
Asimismo y a iniciativa del Presidente o de alguna de las partes representadas, podrán ser convocados a dichas reuniones cualesquiera otras personas cuya asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.
Las reuniones se celebrarán cuando concurran como mínimo el Presidente o el Vicepresidente y otro representante de cada una de las partes.
La toma de decisiones se hará por consenso. No obstante, los acuerdos y decisiones que afecten a los presupuestos, los recursos o las competencias propias de las Administraciones públicas intervinientes deberán contar con el voto favorable de aquellas que resulten directamente afectadas.
La Comisión de Seguimiento podrá adoptar decisiones por procedimiento escrito. 4.– Competencias del Presidente de la Comisión de Seguimiento.
El Presidente de la Comisión de Seguimiento convocará, presidirá y dará por finalizadas las
reuniones de la Comisión de Seguimiento, y dirigirá sus deliberaciones.
En ausencia del Presidente, ejercerá estas funciones el Vicepresidente. Quinta.– Comisión permanente-
1.– A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades se puede crear una Comisión Permanente integrada por los siguientes miembros nombrados por la Comisión de Seguimiento:
a) Dos en representación del MICINN, de los cuales uno será el Director del ISCIII. Cualquiera de los dos podrá actuar como Presidente o Vicepresidente de la Comisión cuando le corresponda al MICINN ejercer tales cargos.
b) Dos en representación de la CAPV, de los que al menos uno será miembro de la Comisión de Seguimiento. Cualquiera de los dos podrá actuar como Vicepresidente o Presidente de la Comisión cuando le corresponda a la CAPV tales cargos.
El ejercicio de la presidencia y vicepresidencia de la Comisión Permanente serán rotatorios con la misma alternancia prevista para la Comisión de Seguimiento, teniendo en cuenta que la Presidencia de ambos órganos no puede ser ejercida simultáneamente por la misma Administración.
A los miembros de la Comisión Permanente les es de aplicación, en lo no previsto en esta cláusula, el mismo régimen que el establecido para los miembros de la Comisión de Seguimiento en el presente Convenio.
La Comisión Permanente podrá recabar el asesoramiento del Comité Científico Asesor establecido en el presente Convenio, así como de otros especialistas en función de los temas a tratar.
2.– Las competencias y el régimen de convocatorias y sesiones de la Comisión Permanente serán determinadas por la Comisión de Seguimiento.
Sexta.– Comité científico asesor.
1.– El Comité Científico Asesor es un órgano consultivo cuyos informes deberán ser reportados a la Comisión de Seguimiento. Su función es asesorar sobre las actividades, programas y planes científicos y tecnológicos así como proponer acciones futuras que puedan mejorar la calidad y alcance de los trabajos.
2.– Estará integrado por un máximo de ocho personas de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades de esta colaboración. Sus miembros serán nombrados y cesados por la Comisión de Seguimiento, y tendrán una permanencia como miembros de este comité de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por el mismo periodo. La Comisión de Seguimiento determinará asimismo sus funciones y normas de régimen interno.
3.– El Comité Científico Asesor elaborará un informe de carácter consultivo anualmente sobre las oportunidades, perspectivas y capacidades futuras del centro. Este informe será presentado a la Comisión de Seguimiento para asistirle en la orientación estratégica de esta colaboración.
Séptima.– Comité asesor empresarial.
1.– El Comité Asesor Empresarial es el espacio de contraste con las empresas y otros agentes sociales para la identificación de oportunidades xx xxxxxxx alrededor de la investigación y desarrollo tecnológico desarrollado en los programas específicos.
2.– Contará con la participación de, al menos, quince empresas u otras organizaciones que cumplen con una o varias de las características que se señalan a continuación; también formarán parte el director y los coordinadores de los programas, que informarán sobre el avance y potenciales oportunidades de las actividades de I+D+i en curso.
a) Son empresas u organizaciones con aplicaciones o usuarias potenciales de la investigación en curso.
b) Disponen de los recursos financieros para apoyar las actividades en este ámbito o están ya financiando actividades relacionadas con esta colaboración.
c) Sus responsables tienen un conocimiento y una visión que puede guiar las actividades de esta colaboración.
d) Su prestigio y actividad pueden contribuir a los propósitos de esta colaboración.
El cese en la participación de empresas u otras organizaciones en el Comité Asesor Empresarial se producirá bien cuando éstas lo soliciten o cuando dejen de cumplir las condiciones por las cuales fueron elegidas. Esta gestión de entradas y salidas de empresas y organizaciones será responsabilidad de la Comisión de Seguimiento, que realizará las propuestas de altas y bajas.
3.– El Comité Asesor Empresarial en pleno se reunirá como mínimo una vez al año y su convocatoria se realizará con la suficiente antelación para asegurar la participación de las empresas y de los representantes de las instituciones partes. Por sistema, todos los miembros de la Comisión de Seguimiento serán informados de la convocatoria del Comité Asesor Empresarial y tendrán acceso a la información y conclusiones que se generen en el pleno de dicha Comisión.
4.– Las deliberaciones del Comité Asesor Empresarial se apoyarán en los informes de vigilancia y prospectiva tecnológica y xx xxxxxxx identificados así como en el informe anual generado por
el Comité Científico Interno respecto a la investigación e innovación en curso en los programas específicos, en especial en el Programa de Desarrollo e Innovación.
5.– En particular, alrededor del Comité Asesor Empresarial se crearán los grupos de trabajo que se consideren oportunos para analizar la viabilidad de proyectos e iniciativas de explotación comercial.
6.– Como resultado de las deliberaciones del Comité Asesor Empresarial y de sus grupos de trabajo se emitirá un dictamen anual sobre la capacidad de traslación al mercado de la actividad de investigación e innovación en curso de los programas específicos con las recomendaciones que se estime necesarias para conseguirlo.
Octava.– Dirección del programa integral de I+D+I.
La Comisión de Seguimiento definirá las características y competencias para la dirección de I+D+i.
Novena.– Secretaría técnica.
Las partes firmantes de este acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento designarán la
Secretaría Técnica, que constituye la estructura básica de gestión y de soporte de esta colaboración.
Serán funciones de la Secretaría Técnica:
a) Ser el instrumento de gestión y soporte de los órganos de gobierno: la Comisión de
Seguimiento y la Comisión Permanente.
b) Ser el instrumento de gestión y soporte de los órganos de consulta: el Comité Científico
Asesor y el Comité Asesor empresarial.
c) Ser el instrumento de gestión y soporte de la dirección del Programa de I+D+i.
d) Ejecutar la política de comunicación y relaciones aprobadas por la Comisión de Seguimiento y la Comisión Permanente.
e) Realizar las actividades de difusión de las oportunidades de obtención de recursos para los
Programas, a todas las entidades y centros que participen en dichos Programas.
f) Realizar La asesoría técnico-administrativa para el desarrollo de los proyectos. Décima.– Dirección programas específicos.
La dirección del Programa de Investigación Básica en Envejecimiento será la del CNIE, para lo cual se desarrollarán los convenios específicos necesarios. El Programa contará además con otras plataformas tecnológicas existentes en el entorno, que complementarán las del CNIE y utilizará las sinergias con otros centros de investigación básica de relevancia internacional, ya existentes a nivel local, autonómico, nacional o internacional, todo ello con el fin de cumplir los objetivos definidos para el Programa.
De manera general, la estructura de coordinación de los otros tres programas se desarrollará por un Coordinador del Programa.
Decimoprimera.– Coordinadores de los programas de investigación clínica en envejecimiento y de servicios sanitarios y sociales.
La figura de coordinador del Programa de Investigación Clínica en Envejecimiento recaerá
sobre el coordinador de RETICEF que será designado y cesado en su cargo por el ISCIII.
La figura de coordinador del Programa de Investigación en Servicios Sanitarios y Sociales también coordinará las actividades de la RETIC de Servicios Sanitarios que el ISCIII pondrá en marcha y será designado y cesado en su caso por el ISCIII.
Además de las funciones propias que les correspondan como coordinadores de RETIC, las funciones como responsables del Programa de Investigación Clínica en Envejecimiento, y del Programa de Investigación en Servicios Sanitarios y Sociales serán las siguientes:
a) Fomentar la investigación de calidad en envejecimiento.
b) Diseñar los objetivos estratégicos del Programa y el plan de actuación del mismo.
c) Coordinar las actividades propias del Programa.
d) Realizar propuestas de infraestructuras de investigación.
e) Realizar propuestas de formación y de fomento de la investigación.
f) Promover iniciativas e intercambios de conexión y colaboración con los otros programas y con otras estructuras creadas a nivel del Estado y a nivel internacional que desarrollen sus actividades en el ámbito de actuación del Programa.
g) Promover la traslación de resultados, en colaboración principalmente con el Programa de Desarrollo e Innovación, para la identificación de iniciativas innovadoras y su transferencia al mercado, a la sociedad y al sistema sanitario.
h) Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que los agentes que participan en el programa aprovechen las potenciales sinergias y desarrollen programas/proyectos en el ámbito de la investigación clínica y en servicios sociales, respectivamente, conjuntos.
i) Xxxxx llegar a los participantes de cada Programa las decisiones tomadas por los distintos órganos.
j) Efectuar una memoria anual de las actividades desarrolladas en el Programa.
k) Aquellas que le sean encomendadas por la dirección de Programas de I+D+i.
Para el desarrollo de sus funciones, los Coordinadores de estos Programas se apoyarán en el asesoramiento del Comité Científico Asesor, en la parte científica y en el Comité Asesor Empresas en el ámbito de actividades con el sector empresarial. Asimismo, cuando no puedan desarrollar las funciones que se les atribuyen, los Coordinadores de estos Programas podrá delegar en la/s persona/s que así lo consideren para la obtención de resultados beneficiosos para el propio Programa.
Los responsables de Coordinación de estos Programas participarán en los órganos de dirección y asesoramiento del CIEE que se estimen oportunos. Asimismo, mantendrán reuniones, al menos trimestralmente, con los líderes de los grupos de investigación y de las organizaciones que participan en el Programa.
Decimosegunda.– Coordinador del programa de desarrollo e innovación en envejecimiento.
El coordinador del Programa de Desarrollo e Innovación será nombrado y cesado por la Comisión de Seguimiento por los períodos de años que determine, pudiendo ser renovados por sucesivos periodos iguales o inferiores. Le corresponden al coordinador del Programa de Desarrollo e Innovación las siguientes funciones:
a) Fomentar la capitalización del conocimiento generado por los programas de investigación de manera que los resultados de las investigaciones se materialicen en tecnologías, productos y servicios capaces de implantarse en un ámbito socio-sanitario y de personas mayores con un alcance global.
b) Diseñar los objetivos estratégicos del Programa y el plan de actuación del mismo.
c) Coordinar las actividades propias del Programa.
d) Realizar propuestas de infraestructuras de investigación.
e) Realizar propuestas de formación.
f) Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que los agentes que participan en los tres programas de investigación aprovechen las potenciales sinergias y desarrollen programas/ proyectos en el ámbito de la investigación básica, clínica y en servicios sociales, con los sectores empresariales interesados en este ámbito.
g) Establecer contactos y alianzas con otros sistemas sanitarios internacionales para la creación de redes de evaluación de tecnologías sanitarias.
h) Efectuar una memoria anual de las actividades desarrolladas en el Programa.
i) Aquellas que le sean encomendadas por la Dirección de Programas de I+D+i.
1.– Para el desarrollo de sus funciones, el Coordinador del Programa se apoyará en el asesoramiento del Comité Científico Asesor, en la parte científica y en el Comité Asesor Empresas en el ámbito de actividades con el sector empresarial. Asimismo, cuando no pueda desarrollar las funciones que se le atribuyen, el Coordinador del Programa podrá delegar en la/s persona/s que así lo considere para la obtención de resultados beneficiosos para el propio Programa.
2.– El Coordinador del Programa participará en los órganos de dirección y asesoramiento del CIEE que se estimen oportunos. Asimismo, mantendrá reuniones, al menos trimestralmente, con los coordinadores de los tres programas de investigación.
Decimotercera.– Comité de programas.
1.– La Comisión de Seguimiento podrá establecer un Comité de Programas como órgano encargado de coordinar las actuaciones del Programa Integral de I+D+i y de los cuatro programas específicos de investigación. Además de esta misión principal, el Comité de Programas tiene las siguientes funciones:
a) Informar a la dirección y a todos los coordinadores de los avances y estado de situación de
cada uno de los programas.
b) Realizar propuestas de infraestructuras de investigación para el desarrollo del Programa Integral, propuestas que deberán luego ser consensuadas con las entidades o centros participantes en el Programa que acojan dichas infraestructuras.
c) Realizar propuestas de formación y de fomento de la investigación.
d) Identificar y aprovechar las sinergias que se puedan derivar de ellos.
e) Encauzar los canales de comunicación con cada uno de los grupos de interés objetivo para el desarrollo de su misión.
f) Controlar la calidad de la investigación.
2.– Composición del Comité de Programas.
El Comité de Programas estará formado por el Director del Programa Integral y los cuatro coordinadores de programas (Director CNIE, Coordinador RETICEF, Coordinador Red de Investigación Sociosanitaria y Coordinador del Programa de Desarrollo e Innovación).
3.– La Comisión de Seguimiento nombra y cesa, en su caso, a los miembros de este Comité. El Comité de Programas será responsable de elaborar un informe anual sobre las oportunidades, perspectivas y capacidades de las actuaciones desarrolladas en los programas. Este informe será presentado a la Comisión de Seguimiento para asistirle en el conocimiento del día a día e informarla sobre el estado de situación de la actividad de investigación e innovación en curso y servirá como documento de trabajo del Comité Asesor Empresarial en la identificación de oportunidades de transferencia al mercado.
Decimocuarta.– Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente Xxxxxxxx tiene la naturaleza de los previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Decimoquinta.– Vigencia y renovación.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, mientras subsistan obligaciones de las partes de acuerdo con los términos estipulados en el mismo.
El presente convenio se podrá modificar, o prorrogar por períodos iguales o inferiores a cinco años, por acuerdo expreso de ambas partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día siguiente de la firma de éste. Decimosexta.– Resolución.
Serán causas de resolución del Convenio de colaboración, además de la pérdida de vigencia:
a) El acuerdo mutuo entre las partes.
b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo.
c) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de un año.
Decimoséptima.– Publicidad del convenio.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
del País Xxxxx».
Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio, en el lugar y en la fecha arriba indicados.
Por el Ministerio de Ciencia e Innovación, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX.
Por el Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Xxxxx, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
Por el Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX,
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.
XXXXX XXXX A LA RESOLUCIÓN 34/2012, DE 18 XX XXXX, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y EL GOBIERNO XXXXX PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN URBANA
En Madrid, a 10 xx xxxxx de 2012.
REUNIDOS:
De una parte, D.ª Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Ministra de Fomento, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con la disposición adicional décimo tercera del mismo texto.
De otra parte, D.ª Xxxxx del Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Consejera del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en representación del Gobierno Xxxxx, en virtud del Decreto 13/2009, de 8 xx xxxx, de la Presidencia del Gobierno Xxxxx, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno Xxxxx, según acuerdo de este órgano.
Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio de Colaboración
y a tal efecto.
EXPONEN:
Primero.– Que el Ministerio de Fomento ejerce, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, dependiente de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en concreto en el artículo 6 relativo al Ministerio de Fomento.
Que, de acuerdo con el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras ha asumido, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, las competencias que hasta entonces había venido ejerciendo la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, por lo que, según el Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, ejerce, de conformidad con su artículo 14.1 letras d), g) y f), entre otras, las siguientes funciones:
● El apoyo y la colaboración con las Comunidades Autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia.
● El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.
● El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.
Entre los ejes estratégicos de la política de vivienda y suelo se encuentra la concertación y coordinación entre Administraciones Públicas, agentes del sector y colectivos sociales. Así, el Ministerio de Fomento ha presentado a las Comunidades Autónomas el Sistema de Información Urbana (SIU) que recoge la Disposición adicional primera del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. El objeto del mismo es, fundamentalmente, promover la transparencia a través de la publicación y difusión de la información de suelo y urbanismo en España. Se trata de un sistema cooperativo que estará coordinado con los sistemas de información de las administraciones competentes y cuyos principales objetivos son:
● Incorporar transparencia en suelo y urbanismo, como herramientas de gestión pública y privada y vehículos de información ciudadana.
● Conocer el planeamiento en vigor.
● Conocer la disponibilidad de suelo y evolución en su ocupación.
● Incorporar información de oferta y demanda de viviendas y otros usos.
● Compatibilidad con otros sistemas nacionales y europeos.
Segundo.– Que el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, del Gobierno Xxxxx, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en los apartados f), g) e i) del artículo 1, se atribuyen, entre otras, a la Consejera las siguientes funciones:
● Planificación territorial, hidrológica y del litoral.
● Control de la adecuación del planeamiento urbanístico a la planificación territorial, mediante el
ejercicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Xxxxx.
● El sistema de información territorial.
En virtud de dichas competencias y como instrumento de apoyo a la ordenación del territorio, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca dispone desde 1993 de un Sistema de Información Geográfica y banco de datos territoriales sobre la totalidad del suelo de la CAPV denominado «Udalplan». Dicho instrumento recoge anualmente la información del planeamiento vigente en cada municipio y en concreto la Estructura General y Orgánica y la Calificación del Suelo así como su Clasificación. Consta además de una base de datos alfanumérica que refleja en cada municipio el grado de ejecución de cada área definida en el planeamiento. Esta base se completa con una serie xx xxxxxxx resumen con la información por Áreas Funcionales, Provincias o Territorios Históricos y Comunidad Autónoma.
Tercero.– Que el Grupo de Trabajo del Sistema de Información Urbana (en adelante GTSIU), creado el 26 xx xxxxx de 2008 e integrado por representantes del Ministerio de Fomento, las Comunidades Autónomas y otros organismos relacionados con la información territorial, tiene la misión de facilitar la cooperación y coordinación entre todos los organismos involucrados y consensuar unos contenidos temáticos comunes mínimos accesibles a través de tecnología estandarizada.
Cuarto.– Que por ello ambas partes desean participar en el presente Convenio de Colaboración para implantar acciones encaminadas a establecer la necesaria coordinación y complementación para que la información urbanística sea efectivamente accesible y pública al máximo nivel.
Quinto.– Que sobre la base de las anteriores consideraciones, el Ministerio de Fomento y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Xxxxx, manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto.
El presente Xxxxxxxx, tiene como objeto general la colaboración institucional para el intercambio de información relacionada con el planeamiento urbanístico teniendo en cuenta las recomendaciones generadas en el seno del Grupo de Trabajo del Sistema de Información Urbana (en adelante, GTSIU) y la incorporación de la citada información en el SIU.
Segunda.– Actuaciones a desarrollar.
A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, se realizarán las actuaciones siguientes:
● La Comunidad Autónoma participará y colaborará en el Grupo de Trabajo del Sistema de Información Urbana.
● Los firmantes:
○ Compartirán la información sobre planeamiento urbanístico municipal disponible y la utilizarán en los sistemas de información desarrollados por los organismos participantes, mencionando la fuente de procedencia.
○ Se informarán mutuamente a fin de, en su caso, adoptar medidas de colaboración sobre encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que se programen y puedan ser de interés para ambos.
○ Xxxxxx divulgar en la forma que estimen conveniente, las acciones y experiencias que se
deriven de los proyectos establecidos en este Convenio de Colaboración.
Tercera.– Obligaciones del Ministerio de Fomento.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, se compromete a lo siguiente:
● Coordinar las actividades del GTSIU, convocando las reuniones y publicando el resultado de las mismas a través del Portal del Sistema de Información Urbana.
● Integrar en el Sistema de Información Urbana, en el plazo máximo de un año, la información obtenida a través de este Convenio. Se podrán llevar a cabo procesos de transformación de los conjuntos de datos originales con la finalidad de adecuarlos a los modelos de datos del Sistema de Información Urbana. En todo caso, se mencionará la fuente de procedencia.
● Compartir todos los resultados que se deriven del Sistema de Información Urbana. Para ello, se utilizarán los mecanismos tecnológicos y especificaciones señalados por el GTSIU.
Cuarta.– Obligaciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura
y Pesca.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el Departamento de
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se compromete a lo siguiente:
● Participar en el GTSIU, asistiendo a las reuniones que se celebren para el desarrollo de sus sistemas de información y colaborando en la elaboración de recomendaciones.
● Asegurar, en la medida en que no suponga un coste añadido, que el modelo de datos xxxxx permita alimentar el conjunto mínimo de elementos del modelo de datos SIU, sin perjuicio del desarrollo del mismo.
● Poner a disposición del Ministerio de Fomento en el plazo de un año desde la firma del Convenio, a través de los medios telemáticos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta, el Sistema de Información Geográfica y banco de datos territoriales sobre la totalidad del suelo de la CAPV denominado «Udalplan» recogido en el apartado segundo de la parte expeditiva del presente Convenio.
● Actualizar la información contenida en el referido instrumento «Udalplan», al menos, una vez
al año en la totalidad de los municipios de la CAPV. Quinta.– Financiación.
El presente Convenio no conlleva ningún gasto. Si en el desarrollo del mismo surgieran actuaciones no previstas para cuya ejecución fuera necesario incurrir en gasto, una vez acordado por las partes, se podrá tramitar la suscripción de una Adenda que tendrá la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes.
En la misma se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes y tendrá, desde el momento de su firma, la consideración de parte integrante de este Convenio de Colaboración, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.
Sexta.– Comisión de seguimiento.
A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:
1.– Composición:
● Por parte del Ministerio de Fomento, dos personas designadas directamente por el Titular del
Departamento, una de las cuales en calidad de Presidente del órgano.
● Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, una
persona designada por el Delegado del Gobierno.
● Por parte del Gobierno Xxxxx, tres personas designadas por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, una de las cuales en calidad de Secretario del órgano.
O personas en quienes aquellos deleguen.
En el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente Convenio se designará por las
partes a sus respectivos representantes.
2.– Funciones:
○ El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las actividades
previstas en la Cláusula Segunda.
○ El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
○ La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto a la ejecución del Convenio.
○ La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de
interés.
3.– Régimen de funcionamiento:
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguno de sus miembros.
En todo lo no expresamente previsto en este Convenio de Colaboración, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común relativas a los órganos colegiados.
Séptima.– Modificación y resolución.
El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, al menos, con un mes de antelación a la fecha propuesta de resolución.
Octava.– Duración.
La duración del presente Convenio de Colaboración será de tres años desde el día de su firma, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.
Novena.– Naturaleza del Convenio y Jurisdicción aplicable.
El presente Xxxxxxxx se celebra al amparo del artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.
La Ministra de Fomento,
XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX.
La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, XXXXX DEL XXXXX XXXXXX XXXXX XX XXXXXX.
XXXXX XX A LA RESOLUCIÓN 34/2012, DE 18 XX XXXX, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y XXXXXX, EL GOBIERNO XXXXX Y LOS AYUNTAMIENTOS DE GAUTEGIZ XXXXXXX, KORTEZUBI, SUKARRIETA, IBARRANGELUA Y GERNIKA-LUMO, PARA EL APOYO A LA GESTIÓN Y AL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI
En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.
REUNIDOS:
De una parte, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Xxxxxx, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 xx xxxxx, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el Capítulo I, 1.c) de la Orden ARM/939/2011, de 13 xx xxxxx, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Xxxxxx.
De otra parte X.x X.x Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx X, Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Xxxxx, y presidenta del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, actuando en nombre y representación de la Administración General del País Xxxxx, autorizada por Consejo de Gobierno.
De otra parte D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente de Xxxxxxxx Xxxxxxx; X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcalde-Presidente de Kortezubi; D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Alcalde- Presidente de Sukarrieta; D. Xxxxx M.ª Xxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente de Ibarrangelu y X. Xxxx X.ª Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Alcalde-Presidente de Gernika-Lumo, facultados todos ellos para la celebración de este acto en razón de sus cargos.
EXPONEN:
Primero.– Que el 16 de diciembre de 2010 se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Xxxxxx, el Gobierno Xxxxx, y los Ayuntamientos de Gautegiz Xxxxxxx, Kortezubi, Sukarrieta, Ibarrangelu y Gernika-Lumo, para el apoyo a la gestión y al desarrollo sostenible en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Segundo.– Que en escrito de 3 de noviembre de 2011, el Director General de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Xxxxx solicita una prórroga del convenio anteriormente citado ante la imposibilidad de poder garantizar la finalización de alguna de las líneas de actuación financiadas dentro del plazo previsto, debido al retraso en la obtención de autorizaciones necesarias para el comienzo de las actuaciones y fenómenos meteorológicos adversos que han ocasionado un retraso en la ejecución de las mismas.
En la cláusula novena del convenio se prevé una duración hasta el 31 xx xxxxx de 2012, un plazo de finalización de las actuaciones antes del 31 de diciembre de 2011, y de su certificación y justificación final antes del 28 de febrero de 2012, pudiendo prorrogarse por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de las actuaciones.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de prórroga del Convenio de Colaboración de fecha 16 de diciembre de 2010, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto.
El objeto del presente acuerdo es la modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Xxxxxx, el Gobierno Xxxxx, y los Ayuntamientos de Gautegiz Xxxxxxx, Kortezubi, Sukarrieta, Ibarrangelu y Gernika-Lumo, para el apoyo a la gestión y al desarrollo sostenible en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, suscrito el 16 de diciembre de 2010.
Segunda.– Modificación de la cláusula sexta.
Se modifican los párrafos segundo y tercero de la cláusula sexta del convenio que quedan redactados como siguen:
● 31 de enero de 2012, para un informe de ejecución y la correspondiente certificación y justificación de gastos parcial.
● Antes del 30 xx xxxxx de 2012 para el informe, certificación de ejecución y justificación de gastos final.
Tercera.– Prórroga.
Se prorroga hasta el 30 xx xxxxx de 2012 la duración del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Xxxxxx, el Gobierno Xxxxx, y los Ayuntamientos de Gautegiz Xxxxxxx, Kortezubi, Sukarrieta, Ibarrangelu y Gernika-Lumo, para el apoyo a la gestión y al desarrollo sostenible en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, suscrito el 16 de diciembre de 2010. Se prorroga, igualmente hasta el 30 xx xxxxx de 2012, el plazo de finalización de las actuaciones y de su certificación y justificación final.
Se mantiene el resto de las cláusulas.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración, por octuplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.
La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Xxxxxx,
P.D. El Secretario de Estado de Medio Rural y agua (Capítulo I,1.c) de la Orden
ARM/939/2011de 13 xx xxxxx (BOE 16-04-2011),
XXXXX XXXXX XXXXXXXX.
La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, XXXXX DEL XXXXX XXXXXX XXXXX XX XXXXXX.
El Alcalde de Xxxxxxxx Xxxxxxx,
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX.
El Alcalde de Kortezubi, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX.
El Alcalde de Sukarrieta, XXXXX XXXXX XXXXXXX.
El Alcalde de Ibarrangelu, XXXXX X.ª XXXXXXX XXXXX.
El Alcalde de Gernika-Lumo,
XXXX M.ª XXXXXXX XXXXXXXXXXXX.
ANEXO X A LA RESOLUCIÓN 34/2012, DE 18 XX XXXX, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDEA/ INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA PARA LA COLABORACIÓN EN MATERIA DE FUSIÓN DE REGISTROS
De una parte, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante, Eustat), actuando en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le confiere la Ley 4/1986, de 23 xx xxxxx, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el Decreto 12/2000, de 25 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 6 xx xxxxx de 2012.
Y de otra, xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Excelentísimo Señor Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, nombrado en virtud del Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC n.º 135, de 11-07-2011), en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2.c) del Decreto 48/1992, de 23 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 0 xx xxxxx xx 0000 (XXX x.x 139, de 04-11-1996) y el artículo 7, apartado 4.e), del citado Decreto 48/1992, de 23 xx xxxxx.
EXPONEN:
Que Eustat e ISTAC, como productores de estadística oficial, recogen, tratan, explotan y analizan gran cantidad de datos. Por ello, ambos Institutos estadísticos comparten un interés común en ahondar en el estudio de la fusión de registros, esto es, en la tarea de identificar registros que corresponden a la misma entidad en dos o más archivos distintos cuando no se dispone de identificadores únicos.
Que la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, y la Comunidad Autónoma de Canarias goza, asimismo, de competencia exclusiva en materia de estadística de su interés, en el artículo 30.23 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Que mediante el presente Convenio de Colaboración se pretende, dada la coincidencia de algunos planteamientos, objetivos y el interés de ambas partes, colaborar en materia de fusión de registros al objeto de sacar el máximo aprovechamiento posible a la información que obra en los distintos ficheros de los que se dispone y reducir la carga de los informantes.
Por todo ello, han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del Convenio de Colaboración
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto formalizar la colaboración entre Eustat e ISTAC en materia de fusión de registros.
Segunda.– Actuaciones a realizar por las partes
Eustat cederá a ISTAC el «Módulo de Fusión» que es una aplicación informática cuyo objetivo es la identificación, a través del uso de técnicas algorítmicas, de pares de registros procedentes de dos archivos distintos cuando no se dispone de identificadores únicos que permitan una unión directa.
En ningún caso, ISTAC podrá ceder el programa «Módulo de Fusión» a terceros.
La aplicación está compuesta por 24 programas ejecutables desarrollados en XxxxxxXxxxx.Xxx
2003 (framework 2.0).
La Base de Datos está compuesta por 190 tablas y 35 paquetes pl/sql aproximadamente. Se
ha utilizado Oracle 10g Service Pack 2 por su potencia y versatilidad.
Eustat entregará a ISTAC:
Documentación redactada siguiendo los estándares Besaide v2 basada en Métrica v3. Scripts pl/sql de creación de la Base de Datos.
Código fuente XX.Xxx
Ejecutables XX.Xxx
Eustat no será responsable de los posibles daños que la instalación del «Módulo de Fusión» pudiera ocasionar en los equipos de ISTAC.
Por su parte, ISTAC cederá en iguales términos a Eustat el uso de las nuevas realizaciones,
adaptaciones o desarrollos que efectúe en esta materia.
Tercera.– Otros compromisos.
Los firmantes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de resultados y documentos relativos a cuestiones metodológicas sobre fusión de registros.
Asimismo, se comprometen a la puesta en común de experiencias al menos una vez al año sobre aplicación de los diversos métodos de fusión de registros en operaciones estadísticas concretas e intercambiar las mejoras realizadas en el «Módulo de Fusión».
Cuarta.– Difusión de resultados.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que se realicen, sobre la base de los trabajos y resultados obtenidos como consecuencia de los compromisos contemplados en este Convenio, por parte de cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a las aportaciones efectuadas por la otra parte.
Quinta.– Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a
contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Sexta.– Comisión de Seguimiento.
a) Composición.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:
Por parte de Eustat:
– El/la Responsable de la Subdirección de Coordinación Técnica y Difusión.
– El/la Responsable de Producción y Análisis Estadístico.
– El/la Responsable de Estadísticas Sociodemográficas.
– El/la Responsable de Administración y Servicios.
Por parte de ISTAC:
– La persona que ostente la Dirección.
– El/la Responsable de la Jefatura de Servicio de Estadísticas Económicas.
– El/la Responsable de la Jefatura de Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.
– El/la Responsable de la Jefatura de Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos.
Actuará como Secretario/a de la Comisión de Seguimiento uno de los representantes designado
a tal efecto.
Asimismo, atendiendo al contenido de la materia, podrá incorporarse a la misma, con voz pero sin voto, el personal técnico que, por ambas partes, se considere oportuno.
b) Funciones:
– Analizar las actuaciones que ambas partes consideren oportunas en materia de intercambio
de los desarrollos informáticos y colaboración en materia metodológica sobre fusión de registros.
– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio de Colaboración, pudieran plantearse.
– Evaluar el grado y eficacia del cumplimiento del Convenio de Colaboración.
Séptima.– Período de vigencia.
El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de tres años, con la posibilidad de renovarlo por un periodo de igual duración, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento de cada periodo.
Octava.– Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo
4.1.c. Asimismo, viene regulado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por cuadruplicado
ejemplar, a 14 xx xxxxx de 2012.
El Director General de Eustat, FCO. XXXXXX XXXXXXX XXXXX.
El Presidente de la Comisión Ejecutiva del ISTAC, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX.