Common use of RÉGIMEN DE GARANTÍAS Clause in Contracts

RÉGIMEN DE GARANTÍAS. 12.1.- Las partes acuerdan que, cuando proceda y una vez cumplido el objeto del contrato en la forma que se especifica en este contrato, las disposiciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y las disposiciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (PPT) de esta contratación, regirán las garantías indicadas en este último pliego de prescripciones técnicas (PPT). Una vez finalizado dicho plazo, si el objeto de este contrato se encuentra satisfecho, ICRA retornará dicha garantía en la misma forma en que fue constituida. Esta garantía se regirá según estas prescripciones técnicas adjuntadas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el régimen establecido en la Ley 9/2017, de 9 de noviembre de 2017 de Contratos del Sector Público. 12.2.- La fianza constituida responderá de todas las deudas del Contratista provenientes del Contrato, de su ejecución o de su eventual resolución, del resarcimiento de cualquiera de los daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de las obligaciones del contratista, de los daños y perjuicios causados a terceros y, con carácter general, del cumplimiento de todas las obligaciones que corresponden al Contratista. 12.3.- En cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anterior, ICRA podrá proceder libremente, y por su exclusiva determinación, contra la fianza constituida y disponer, en consecuencia, de las cantidades a que llegue, todo ello sin perjuicio de las acciones , reclamaciones o recursos de los que el Contratista se crea asistido, los cuales a pesar de todo, no suspenderán en ningún caso, la libre disponibilidad de la garantía por ICRA, la única obligación será la de reintegrar en su día las sumas dispuestas si así resultase procedente. 12.4.- Para la cesión o endoso de cualquier conformidad de certificación se necesitará la previa conformidad de ICRA. 12.5.- Durante el plazo de garantía pactado, el contratista será responsable de ejecutar correctamente y en las condiciones pactadas el suministro objeto del contrato.

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Samples: Contract for Financial Audit Services

RÉGIMEN DE GARANTÍAS. 12.1.- Las partes acuerdan que12.1 Se incorpora a este Contrato como Anexo número 5 una copia de la garantía definitiva constituida por el Contratista a favor xx Xxxxxx, cuando proceda y una vez cumplido el objeto del contrato en mediante o declaración de la forma que se especifica en este contrato, las disposiciones xxx xxxxxx constitución de cláusulas administrativas particulares y las disposiciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (PPT) de esta contratación, regirán las garantías indicadas en este último pliego de prescripciones técnicas (PPT). Una vez finalizado dicho plazo, si el objeto de este contrato se encuentra satisfecho, ICRA retornará dicha garantía en la misma forma mediante retención del precio, en que fue constituidalos términos fijados en el Pliego de Cláusulas Particulares, por un importe del cinco por ciento (5%) sobre el precio total del presente Contrato. Esta En su caso y adicionalmente, se incorporará, al citado Anexo nº 5, la garantía se regirá según estas prescripciones técnicas adjuntadas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el régimen establecido en complementaria a la Ley 9/2017, de 9 de noviembre de 2017 de Contratos definitiva por importe del Sector Públicocinco (5%) del precio total del Contrato. 12.2.- 12.2 La fianza constituida responderá garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva responderán de todas las deudas obligaciones del Contratista provenientes derivadas del Contrato, de su ejecución o de su eventual resoluciónresolución y de las penalizaciones que se le impongan; del reintegro de las cantidades que, en su caso, Canasa hubiera abonado en exceso al Contratista, al tiempo de la liquidación final; del resarcimiento de cualquiera de los daños y perjuicios provenientes derivados del incumplimiento de las obligaciones del contratistasus obligaciones, incluidos los que podrían ser reclamados a Canasa por terceros, por razón de la realización de los daños y perjuicios causados a terceros trabajos y, singularmente, por la Administración del Estado de acuerdo con los términos que regulen la obra encomendada a Canasa; y con carácter general, del cumplimiento de todas las obligaciones que corresponden al Contratista.las 12.3.- 12.3 En cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anteriorprevistos, ICRA Canasa podrá proceder libremente, y ejecutar por su exclusiva determinacióndeterminación las garantías constituidas, contra la fianza constituida y disponer, en consecuencia, de las cantidades disponer del importe correspondiente a que llegueestos incumplimientos, todo ello esto, sin perjuicio de las acciones , reclamaciones o recursos de los que el Contratista se crea asistidooportuno ejercitar, los cuales a pesar de todoque no suspenderán, no suspenderán en ningún caso, la libre disponibilidad de la garantía por ICRA, la Canasa. La única obligación xx Xxxxxx será la de reintegrar al Contratista en su día las sumas dispuestas dispuestas, si así resultase procedenteimprocedente la disposición. 12.4.- Para 12.4 La garantía definitiva y, en su caso, la cesión o endoso complementaria a la definitiva, no cubren la totalidad de cualquier conformidad de certificación se necesitará la previa conformidad de ICRAresponsabilidad íntegra del Contratista, por lo que si éstas no son bastante para satisfacer dicha responsabilidad quedará a salvo el derecho xx Xxxxxx por la diferencia. 12.5.- Durante el plazo de 12.5 La garantía pactadodefinitiva será cancelada una vez hayan sido recibidos y aceptados definitivamente por Canasa, el contratista será responsable de ejecutar correctamente y en las condiciones pactadas el suministro a su plena satisfacción, los trabajos objeto del contratoContrato y siempre que exista conformidad sobre la liquidación de los mismos.

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Samples: Servicios De Asistencia Técnica

RÉGIMEN DE GARANTÍAS. 12.1.- 1.- El oferente y el concesionario deberán constituir, según corresponda, las garantías de participación, construcción, explotación y ambientales, con las formas, los montos, los plazos y las demás condiciones que el reglamento y los carteles respectivos establezcan. Las partes acuerdan quegarantías referidas en esta ley siempre deberán ser suficientes para garantizar el interés tutelado en cada fase de la licitación y el contrato de concesión, cuando proceda y una vez cumplido el objeto del contrato serán irrevocables. 2.- Para participar en la forma licitación pública, será necesario que cada oferente garantice su participación. La subsanación de los defectos en el cumplimiento de esta garantía se especifica regulará en este el reglamento de la ley. El incumplimiento en la constitución de la garantía, las formas y los plazos establecidos inhabilitará la oferta. 3.- El adjudicatario deberá prorrogar la vigencia de la garantía de participación por todo el período necesario hasta el inicio de la etapa de construcción. La falta de prórroga oportuna de la garantía será causal de resolución del contrato. 4.- Antes de suscribir el contrato, el concesionario deberá constituir la garantía correspondiente a la fase de construcción, así como las disposiciones xxx xxxxxx ambientales, de cláusulas administrativas particulares y las disposiciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (PPT) de esta contratación, regirán las garantías indicadas en este último pliego de prescripciones técnicas (PPT). Una vez finalizado dicho plazo, si el objeto de este contrato se encuentra satisfecho, ICRA retornará dicha garantía en la misma forma en que fue constituida. Esta garantía se regirá según estas prescripciones técnicas adjuntadas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el régimen establecido acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017Orgánica del Ambiente, No. 7554, de 9 4 de noviembre octubre de 2017 de Contratos del Sector Público1995. 12.2.- La fianza constituida responderá 5.- El concesionario deberá constituir la garantía de todas explotación antes de la entrada en servicio de la obra pública. 6.- En caso de incumplimiento en la etapa de ejecución contractual, las deudas del Contratista provenientes del Contratogarantías se ejecutarán hasta por el monto requerido para resarcir a la Administración concedente, de su ejecución o de su eventual resolución, del resarcimiento de cualquiera de por los daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de las obligaciones del contratista, de imputables al concesionario. Esta Administración podrá perseguir al concesionario por los daños y perjuicios causados que no alcancen a terceros y, con carácter general, del cumplimiento de todas cubrir las obligaciones que corresponden al Contratistagarantías. 12.3.- En cualquiera 7.- De existir cláusula penal por cumplimiento tardío en la ejecución imputable al concesionario, no podrá ejecutarse la garantía de construcción, a no ser que él se niegue a cancelar los supuestos previstos en montos correspondientes por concepto de cláusula penal. 8.- Cuando la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el apartado anteriorproceso de licitación y adjudicación, ICRA podrá proceder libremente, y por su exclusiva determinación, contra la fianza constituida y disponer, en consecuencia, el monto de las cantidades a que lleguegarantías ingresará al Fondo Nacional de Concesiones; en los otros casos, todo ello sin perjuicio de las acciones , reclamaciones o recursos de los que el Contratista se crea asistido, los cuales a pesar de todo, no suspenderán en ningún caso, la libre disponibilidad ingresará al presupuesto de la garantía por ICRA, la única obligación será la de reintegrar en su día las sumas dispuestas si así resultase procedenteAdministración concedente. 12.4.- Para la cesión o endoso de cualquier conformidad de certificación se necesitará la previa conformidad de ICRA. 12.5.- Durante el plazo de garantía pactado, el contratista será responsable de ejecutar correctamente y en las condiciones pactadas el suministro objeto del contrato.

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Samples: Concesión De Obra Pública

RÉGIMEN DE GARANTÍAS. 12.1.- Las partes acuerdan que12.1 Se incorpora a este Contrato como Anexo número 5 una copia de la garantía definitiva constituida por el Contratista a favor de Acuaes, cuando proceda y una vez cumplido el objeto del contrato en mediante o declaración de la forma que se especifica en este contrato, las disposiciones xxx xxxxxx constitución de cláusulas administrativas particulares y las disposiciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (PPT) de esta contratación, regirán las garantías indicadas en este último pliego de prescripciones técnicas (PPT). Una vez finalizado dicho plazo, si el objeto de este contrato se encuentra satisfecho, ICRA retornará dicha garantía en la misma forma mediante retención del precio, en que fue constituidalos términos fijados en el Pliego de Cláusulas Particulares, por un importe del cinco por ciento (5%) sobre el precio total del presente Contrato. Esta En su caso y adicionalmente, se incorporará, al citado Anexo nº 5, la garantía se regirá según estas prescripciones técnicas adjuntadas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el régimen establecido en complementaria a la Ley 9/2017, de 9 de noviembre de 2017 de Contratos definitiva por importe del Sector Públicocinco (5%) del precio total del Contrato. 12.2.- 12.2 La fianza constituida responderá garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva responderán de todas las deudas obligaciones del Contratista provenientes derivadas del Contrato, de su ejecución o de su eventual resoluciónresolución y de las penalizaciones que se le impongan; del reintegro de las cantidades que, en su caso, Acuaes hubiera abonado en exceso al Contratista, al tiempo de la liquidación final; del resarcimiento de cualquiera de los daños y perjuicios provenientes derivados del incumplimiento de las obligaciones del contratistasus obligaciones, incluidos los que podrían ser reclamados a Acuaes por terceros, por razón de la realización de los daños y perjuicios causados a terceros trabajos y, singularmente, por la Administración del Estado de acuerdo con los términos que regulen la obra encomendada a Acuaes; y con carácter general, del cumplimiento de todas las obligaciones que corresponden al del Contratista. 12.3.- 12.3 En cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anteriorprevistos, ICRA Acuaes podrá proceder libremente, y ejecutar por su exclusiva determinacióndeterminación las garantías constituidas, contra la fianza constituida y disponer, en consecuencia, de las cantidades disponer del importe correspondiente a que llegueestos incumplimientos, todo ello esto, sin perjuicio de las acciones , reclamaciones o recursos de los que el Contratista se crea asistidooportuno ejercitar, los cuales a pesar de todoque no suspenderán, no suspenderán en ningún caso, la libre disponibilidad de la garantía por ICRA, la Acuaes. La única obligación de Acuaes será la de reintegrar al Contratista en su día las sumas dispuestas dispuestas, si así resultase procedenteimprocedente la disposición. 12.4.- Para 12.4 La garantía definitiva y, en su caso, la cesión o endoso complementaria a la definitiva, no cubren la totalidad de cualquier conformidad la responsabilidad íntegra del Contratista, por lo que si éstas no son bastante para satisfacer dicha responsabilidad quedará a salvo el derecho de certificación se necesitará Acuaes por la previa conformidad de ICRAdiferencia. 12.5.- Durante el plazo de 12.5 La garantía pactadodefinitiva será cancelada una vez hayan sido recibidos y aceptados definitivamente por Acuaes, el contratista será responsable de ejecutar correctamente y en las condiciones pactadas el suministro a su plena satisfacción, los trabajos objeto del contratoContrato y siempre que exista conformidad sobre la liquidación de los mismos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

RÉGIMEN DE GARANTÍAS. 12.1.- Las partes acuerdan que12.1 Se incorpora a este Contrato como Anexo número 5 una copia de la garantía definitiva constituida por el Contratista a favor xx Xxxxxx, cuando proceda y una vez cumplido el objeto del contrato en mediante _ o declaración de la forma que se especifica en este contrato, las disposiciones xxx xxxxxx constitución de cláusulas administrativas particulares y las disposiciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (PPT) de esta contratación, regirán las garantías indicadas en este último pliego de prescripciones técnicas (PPT). Una vez finalizado dicho plazo, si el objeto de este contrato se encuentra satisfecho, ICRA retornará dicha garantía en la misma forma mediante retención del precio, en que fue constituidalos términos fijados en el Pliego de Cláusulas Particulares, por un importe del cinco por ciento (5%) sobre el precio total del presente Contrato. Esta garantía se regirá según estas prescripciones técnicas adjuntadas, el pliego de cláusulas administrativas particulares En su caso y el régimen establecido en la Ley 9/2017adicionalmente, de 9 de noviembre de 2017 de Contratos darse las circunstancias establecidas al efecto en el Pliego, se incorporará, al citado Anexo nº 5, la garantía complementaria a la definitiva por importe del Sector Públicocinco (5%) del precio total del Contrato. 12.2.- 12.2 La fianza constituida responderá garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva responderán de todas las deudas obligaciones del Contratista provenientes derivadas del Contrato, de su ejecución o de su eventual resoluciónresolución y de las penalizaciones que se le impongan por cualquier causa; del reintegro de las cantidades que, en su caso, Canasa hubiera abonado en exceso al Contratista, al tiempo de la liquidación final; del resarcimiento de cualquiera de los daños y perjuicios provenientes derivados del incumplimiento de las obligaciones del contratistasus obligaciones, incluidos los que podrían ser reclamados a Canasa por terceros, por razón de la realización de los daños y perjuicios causados a terceros trabajos y, singularmente, por la Administración del Estado de acuerdo con los términos que regulen la obra encomendada a Canasa; y con carácter general, del cumplimiento de todas las obligaciones que corresponden al del Contratista. 12.3.- 12.3 En cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anteriorprevistos, ICRA Canasa podrá proceder libremente, y ejecutar por su exclusiva determinacióndeterminación las garantías constituidas, contra la fianza constituida y disponer, en consecuencia, de las cantidades disponer del importe correspondiente a que llegueestos incumplimientos, todo ello esto, sin perjuicio de las acciones , reclamaciones o recursos de los que el Contratista se crea asistidooportuno ejercitar, los cuales a pesar de todoque no suspenderán, no suspenderán en ningún caso, la libre disponibilidad de la garantía por ICRA, la Canasa. La única obligación xx Xxxxxx será la de reintegrar al Contratista en su día las sumas dispuestas dispuestas, si así resultase procedenteimprocedente la disposición. 12.4.- Para 12.4 La garantía definitiva y, en su caso, la cesión o endoso complementaria a la definitiva, no cubren la totalidad de cualquier conformidad de certificación se necesitará la previa conformidad de ICRAresponsabilidad íntegra del Contratista, por lo que si éstas no son bastante para satisfacer dicha responsabilidad quedará a salvo el derecho xx Xxxxxx por la diferencia. 12.5.- Durante el plazo de 12.5 La garantía pactadodefinitiva será cancelada una vez hayan sido recibidos y aceptados definitivamente por Canasa, el contratista será responsable de ejecutar correctamente y en las condiciones pactadas el suministro a su plena satisfacción, los trabajos objeto del contratoContrato y siempre que exista conformidad sobre la liquidación de los mismos.

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Samples: Servicios De Asistencia Técnica