RÉGIMEN DE MULTAS. 10.1 En caso de que el Contratista no concluyera la programación mensual fijada para los Servicios, en la fecha convenida para el efecto, o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos a los términos y condiciones previstos en el Contrato y sus anexos, así como a una o más disposiciones del Reglamento de Salud, Seguridad y Relacionamiento para Contratistas u otra normativa o política interna vigente en GAS TRANSBOLIVIANO, dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer al Contratista, una multa diaria equivalente a $us. 500.- (Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto correspondiente a la facturación mensual. 10.2 Asimismo, en caso que el Contratista no ponga a disposición de GAS TRANSBOLIVIANO o realice el remplazo de un equipo asignado por ésta, en el plazo indicado para el efecto, ya sea vía correo electrónico o por medio físico, GAS TRANSBOLIVIANO le impondrá una multa del 0,1% del total del monto referencial del Contrato por día de retraso y hasta un máximo del 1% del monto referencial del Contrato. En caso de que la multa por este concepto alcance este límite, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el contrato por incumplimiento y sin derecho a reclamo por parte del Contratista 10.2 Las Partes convienen que la imposición de estas multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato. El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar a la resolución unilateral del Contrato por parte de GAS TRANSBOLIVIANO y la correspondiente ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato. 10.3 GAS TRANSBOLIVIANO podrá retener de los pagos que adeude al contratista las multas establecidas en la presente Cláusula. 10.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RÉGIMEN DE MULTAS. 10.1 En caso El BCB se reserva el derecho de que el Contratista no concluyera la programación mensual fijada para los Servicios, en la fecha convenida para el efecto, o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos a los términos y condiciones previstos en el Contrato y sus anexos, así como a una o más disposiciones del Reglamento de Salud, Seguridad y Relacionamiento para Contratistas u otra normativa o política interna vigente en GAS TRANSBOLIVIANO, dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer al Contratista, una multa diaria equivalente a $us. 500.- (Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) descontar del monto correspondiente a la facturación mensual.
10.2 Asimismo, en caso que total adjudicado el Contratista no ponga a disposición ocho por mil (8X1000) por cada día calendario de GAS TRANSBOLIVIANO o realice el remplazo de un equipo asignado por ésta, retraso en el plazo indicado establecido para la entrega (incluye el efecto, ya sea vía correo electrónico o por medio físico, GAS TRANSBOLIVIANO le impondrá una multa del 0,1% del total del monto referencial del Contrato por día plazo establecido para subsanar las observaciones). La suma de retraso y hasta un máximo del 1% del monto referencial del Contrato. En caso de que la multa por este concepto alcance este límite, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el contrato por incumplimiento y sin derecho a reclamo por parte del Contratista
10.2 Las Partes convienen que la imposición de estas las multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% veinte por ciento (diez por ciento20%) del monto total del Contrato, en cuyo caso se cobrarán las mismas y se resolverá el Contrato. (Manifestar aceptación) El BCB efectuará el pago por la totalidad del monto adjudicado por la provisión e instalación de la estructura metálica prefabricada y todos los requisitos complementarios, una vez se emita la respectiva Acta de Recepción por la Comisión de Recepción y se reciba la factura correspondiente. El alcanzar este límite máximo proveedor debe presentar la Factura. (Manifestar aceptación) A requerimiento del proveedor, la entidad podrá dar lugar otorgar un anticipo, cuyo monto no deberá exceder el 20% del monto total contratado, contra entrega de una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo por el 100% del monto a ser desembolsado. El importe del anticipo será descontado del único pago determinado para el proceso, cubriendo el monto total del anticipo. La solicitud del anticipo debe realizarse en el plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente de la suscripción del Contrato, caso contrario se dará por anticipo no solicitado. El importe de la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo podrá ser cobrado por el BCB en caso de que el proponente adjudicado no haya iniciado las gestiones para la provisión del bien dentro de los quince (15) días calendario establecidos al efecto. (Manifestar aceptación) No se aceptará subcontrataciones para el presente proceso de adquisición. El proveedor será directa y exclusivamente responsable del pago de sueldos, seguros, aportes, beneficios sociales y toda relación laboral con su personal. Asimismo, la empresa adjudicada tiene la obligación de proveer a su personal de ropa de trabajo, equipos de protección personal contra riesgos de seguridad ocupacional y herramientas adecuadas para el trabajo de acuerdo al Decreto Supremo N°108 y a la resolución unilateral del Contrato por parte Resolución Ministerial N° 527/09. Para tal efecto, el Departamento de GAS TRANSBOLIVIANO Seguridad y la correspondiente ejecución Contingencia (DSC) verificará el cumplimiento de la garantía normativa vigente en seguridad ocupacional. En ambos casos el BCB queda liberado de cualquier obligación o responsabilidad, desde el inicio del Contrato. El BCB no asumirá responsabilidad alguna sobre daños a terceros (accidentes o similares) en el marco del cumplimiento de contrato.
10.3 GAS TRANSBOLIVIANO podrá retener de los pagos que adeude al contratista las multas establecidas en la presente Cláusula.
10.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente del Contrato. (Manifestar aceptación) Cada proveedor deberá participar de la aplicación inspección previa a las instalaciones del Archivo Intermedio del BCB, para revisar características técnicas que coadyuven para la correcta provisión de la presente cláusula no configura el límite estructura metálica prefabricada. La inspección de la responsabilidad misma estará a cargo del Contratista salvándose los derechos Departamento de GAS TRANSBOLIVIANO Mejoramiento y Mantenimiento de la Infraestructura (DMMI). (Manifestar aceptación) El proponente podrá ofertar características superiores a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios las solicitadas en el presente Formulario, que pudieran corresponder y otros conceptos mejoren la calidad del bien o bienes ofertados, siempre que fueran aplicablesestas características fuesen beneficiosas para la entidad y/o no afecten para el fin que fue requerido el bien.
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Samples: Contract for Goods
RÉGIMEN DE MULTAS. 10.1 En caso El BCB se reserva el derecho de que el Contratista no concluyera la programación mensual fijada para los Servicios, en la fecha convenida para el efecto, o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos a los términos y condiciones previstos en el Contrato y sus anexos, así como a una o más disposiciones del Reglamento de Salud, Seguridad y Relacionamiento para Contratistas u otra normativa o política interna vigente en GAS TRANSBOLIVIANO, dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer al Contratista, una multa diaria equivalente a $us. 500.- (Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) descontar del monto correspondiente a la facturación mensual.
10.2 Asimismo, en caso que el Contratista no ponga a disposición total adjudicado del tres por mil (3X1000) por cada día calendario de GAS TRANSBOLIVIANO o realice el remplazo de un equipo asignado por ésta, retraso en el plazo indicado para el efecto, ya sea vía correo electrónico o por medio físico, GAS TRANSBOLIVIANO le impondrá de recepción del bien sujeto a verificación y una multa del 0,1% del total del monto referencial del Contrato tres por mil (3X1000) por cada día hábil de retraso en las etapas de subsanación de observaciones, la instalación del bien, pruebas de funcionamiento, informe de implementación y hasta un máximo del 1% del monto referencial del Contratotransferencia de conocimientos. En caso La suma de que la multa por este concepto alcance este límite, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el contrato por incumplimiento y sin derecho a reclamo por parte del Contratista
10.2 Las Partes convienen que la imposición de estas las multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% veinte por ciento (diez por ciento20%) del monto total del Contratocontrato, en cuyo caso se cobrarán las mismas y se resolverá el contrato. (Manifestar aceptación) El BCB efectuará el pago por la totalidad del monto adjudicado por la provisión e instalación del NVR, una vez se emita la respectiva Acta de Recepción por la Comisión de Recepción y se reciba la factura correspondiente. El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar proveedor debe presentar la Factura. (Manifestar aceptación) No se otorgará ningún anticipo para el presente proceso de adquisición. No se aceptará subcontrataciones para el presente proceso de adquisición. El proveedor será directa y exclusivamente responsable del pago de sueldos, seguros, aportes, beneficios sociales y toda relación laboral con su personal. Asimismo, el proveedor tiene la obligación de proveer a su personal de ropa de trabajo, equipos de protección personal contra riesgos de seguridad ocupacional y herramientas adecuadas para el trabajo de acuerdo al Decreto Supremo N°108 y a la resolución unilateral del Contrato por parte Resolución Ministerial N° 527/09. Para tal efecto, el Departamento de GAS TRANSBOLIVIANO Seguridad y la correspondiente ejecución Contingencia (DSC) verificará el cumplimiento de la garantía normativa vigente en seguridad ocupacional. En ambos casos el BCB queda liberado de cumplimiento de cualquier obligación o responsabilidad, desde el inicio del contrato.
10.3 GAS TRANSBOLIVIANO . (Manifestar aceptación) El proponente podrá retener de los pagos ofertar características superiores a las solicitadas en el presente Formulario, que adeude al contratista las multas establecidas en mejoren la presente Cláusula.
10.4 La presente cláusula calidad del bien o bienes ofertados, siempre que estas características fuesen beneficiosas para la entidad y/o no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura afecten para el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios fin que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.fue requerido el bien
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Samples: Contract for Goods
RÉGIMEN DE MULTAS. 10.1 El Contratista conviene en pagar al Órgano de Contratación, por concepto de multa, la cantidad equivalente al 1 por mil (1x1000) del valor total de este Contrato, por cada día de retraso en la entrega del objeto contractual, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento. En caso el evento de que el Contratista no concluyera la programación mensual fijada para los Servicios, en la fecha convenida para el efecto, o Órgano de Contratación incumpla las condiciones estipuladas en el caso de que no subsanase otros incumplimientos a los términos y condiciones previstos pliego, especificaciones técnicas, detalladas en el Contrato y sus anexospresente contrato, así como a se aplicara una o más disposiciones del Reglamento multa equivalente al 1 por mil (1x1000). El Órgano de Salud, Seguridad y Relacionamiento para Contratistas u otra normativa o política interna vigente en GAS TRANSBOLIVIANO, dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer Contratación sancionará al Contratista, con una multa diaria equivalente al 1 por 1000 del valor del contrato en los siguientes casos: − Si no dispone del 100% del personal técnico ofertado para este proceso conforme la oferta, quienes deberán estar presentes de acuerdo a $uslo establecido por la Administración del Contrato. 500.- (Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto correspondiente a la facturación mensual.
10.2 Asimismo, en caso que − Si el Contratista no ponga a disposición acatará las órdenes del/los Administrador/es del Contrato y/o durante el tiempo que dure el incumplimiento. − Por incumplimiento del Cronograma de GAS TRANSBOLIVIANO o realice Avance Físico. - en los cinco últimos días laborables de cada mes, el/los Administrador/es del Contrato conjuntamente con el remplazo Contratista verificaran el cumplimiento del cronograma físico de un equipo asignado avance de la ejecución del contrato. Si por éstacausas imputables al Contratista, no se han iniciado, en las fechas previstas, las actividades correspondientes en el plazo indicado para el efecto, ya sea vía correo electrónico o por medio cronograma de avance físico, GAS TRANSBOLIVIANO le impondrá una multa éste expresamente aceptará pagar al contratante, por cada día de retraso, por concepto de multas el 1 por 1000 del 0,1% del valor total del monto referencial del Contrato contrato. − La multa, válida y legalmente impuesta al Contratista, por día retardo o incumplimiento de retraso y hasta un máximo del 1% del monto referencial del Contrato. En caso de que la multa las obligaciones pactadas en el presente contrato, no le será devuelta ni reconsiderada por este concepto alcance este límite, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el contrato por incumplimiento y sin derecho a reclamo por parte del Contratista
10.2 Las Partes convienen que la imposición de estas multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato. El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar a la resolución unilateral del Contrato por parte de GAS TRANSBOLIVIANO y la correspondiente ejecución de la garantía de cumplimiento de contratoconcepto.
10.3 GAS TRANSBOLIVIANO podrá retener de los pagos que adeude al contratista las multas establecidas en la presente Cláusula.
10.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
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RÉGIMEN DE MULTAS. 10.1 En caso El BCB aplicará al Proveedor el siguiente régimen de que el Contratista no concluyera la programación mensual fijada para multas: Del 3 por 1000 por cada día calendario de retraso en: El plazo de entrega de los Servicios, en la fecha convenida para el efecto, o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos bienes sujeto a los términos y condiciones previstos en el Contrato y sus anexos, así como a una o más disposiciones del Reglamento de Salud, Seguridad y Relacionamiento para Contratistas u otra normativa o política interna vigente en GAS TRANSBOLIVIANO, dentro del verificación. El plazo establecido en para la correspondiente intimación escrita etapa de GAS TRANSBOLIVIANO subsanación de observaciones de la apertura de empaques y sin perjuicio verificación. El plazo establecido para la etapa de todas aquellas otras acciones y facultades que desde subsanación de observaciones de las pruebas de funcionamiento. El plazo establecido para la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer al Contratista, una multa diaria equivalente a $uspresentación del Informe de Implementación. 500.- (Quinientos 00/100 Dólares El plazo establecido para realizar la etapa de los Estados Unidos trasferencia de América) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto correspondiente a la facturación mensual.
10.2 Asimismo, en caso que el Contratista no ponga a disposición conocimiento. La suma de GAS TRANSBOLIVIANO o realice el remplazo de un equipo asignado por ésta, en el plazo indicado para el efecto, ya sea vía correo electrónico o por medio físico, GAS TRANSBOLIVIANO le impondrá una multa del 0,1% del total del monto referencial del Contrato por día de retraso y hasta un máximo del 1% del monto referencial del Contrato. En caso de que la multa por este concepto alcance este límite, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el contrato por incumplimiento y sin derecho a reclamo por parte del Contratista
10.2 Las Partes convienen que la imposición de estas las multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% veinte por ciento (diez por ciento20%) del monto total del Contratocontrato, en cuyo caso se cobrarán las mismas y se resolverá el contrato. (Manifestar aceptación) El BCB efectuará el pago por la totalidad del monto adjudicado por la provisión de los bienes, una vez se emita la respectiva Acta de Recepción por la Comisión de Recepción y se reciba la factura correspondiente. El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar proveedor debe presentar la Factura. (Manifestar aceptación) No se otorgará ningún anticipo para el presente proceso de adquisición. (Manifestar aceptación) No se aceptará subcontrataciones para el presente proceso de adquisición. (Manifestar aceptación) El proveedor será directa y exclusivamente responsable del pago de sueldos, seguros, aportes, beneficios sociales y toda relación laboral con su personal. Asimismo, la empresa adjudicada tiene la obligación de proveer a su personal de ropa de trabajo, equipos de protección personal contra riesgos de seguridad ocupacional y herramientas adecuadas para el trabajo de acuerdo al Decreto Supremo N°108 y a la resolución unilateral del Contrato por parte de GAS TRANSBOLIVIANO y Resolución Ministerial N° 527/09. Para tal efecto, la correspondiente ejecución SGR verificará el cumplimiento de la garantía normativa vigente en seguridad ocupacional. En ambos casos el BCB queda liberado de cumplimiento de cualquier obligación o responsabilidad, desde el inicio del contrato.
10.3 GAS TRANSBOLIVIANO podrá retener de los pagos que adeude al contratista las multas establecidas en la presente Cláusula.
10.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.. (Manifestar aceptación)
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Samples: Contract for Goods
RÉGIMEN DE MULTAS. 10.1 El Contratista conviene en pagar al Órgano de Contratación, por concepto de multa, la cantidad equivalente al 1 por mil (1x1000) del valor total de este Contrato, por cada día de retraso en la entrega del objeto contractual, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento. En caso el evento de que el Contratista no concluyera la programación mensual fijada para los Servicios, en la fecha convenida para el efecto, o Órgano de Contratación incumpla las condiciones estipuladas en el caso de que no subsanase otros incumplimientos a los términos y condiciones previstos pliego, especificaciones técnicas, detalladas en el Contrato y sus anexospresente contrato, así como a se aplicara una o más disposiciones del Reglamento multa equivalente al 1 por mil (1x1000). El Órgano de Salud, Seguridad y Relacionamiento para Contratistas u otra normativa o política interna vigente en GAS TRANSBOLIVIANO, dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer Contratación sancionará al Contratista, con una multa diaria equivalente al 1 por 1000 del valor del contrato en los siguientes casos: - Si no dispone del 100% del personal técnico ofertado para este proceso conforme la oferta, quienes deberán estar presentes de acuerdo a $uslo establecido por la Administración del Contrato. 500.- (Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto correspondiente a la facturación mensual.
10.2 Asimismo, en caso que - Si el Contratista no ponga a disposición acatara las órdenes del/los Administrador/es del Contrato y/o durante el tiempo que dure el incumplimiento. - Por incumplimiento del Cronograma de GAS TRANSBOLIVIANO o realice Avance Físico. - en los cinco últimos días laborables de cada mes, el/los Administrador/es del Contrato conjuntamente con el remplazo Contratista verificaran el cumplimiento del cronograma físico de un equipo asignado avance de la ejecución del contrato. Si por éstacausas imputables al Contratista, no se han iniciado, en las fechas previstas, las actividades correspondientes en el plazo indicado para el efecto, ya sea vía correo electrónico o por medio cronograma de avance físico, GAS TRANSBOLIVIANO le impondrá una multa éste expresamente aceptará pagar al contratante, por cada día de retraso, por concepto de multas el 1 por 1000 del 0,1% del valor total del monto referencial del Contrato contrato. - La multa, válida y legalmente impuesta al Contratista, por día retardo o incumplimiento de retraso y hasta un máximo del 1% del monto referencial del Contrato. En caso de que la multa las obligaciones pactadas en el presente contrato, no le será devuelta ni reconsiderada por este concepto alcance este límite, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el contrato por incumplimiento y sin derecho a reclamo por parte del Contratista
10.2 Las Partes convienen que la imposición de estas multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato. El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar a la resolución unilateral del Contrato por parte de GAS TRANSBOLIVIANO y la correspondiente ejecución de la garantía de cumplimiento de contratoconcepto.
10.3 GAS TRANSBOLIVIANO podrá retener de los pagos que adeude al contratista las multas establecidas en la presente Cláusula.
10.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
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RÉGIMEN DE MULTAS. 10.1 En caso El BCB se reserva el derecho de que el Contratista no concluyera la programación mensual fijada para los Servicios, en la fecha convenida para el efecto, o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos a los términos y condiciones previstos en el Contrato y sus anexos, así como a una o más disposiciones del Reglamento de Salud, Seguridad y Relacionamiento para Contratistas u otra normativa o política interna vigente en GAS TRANSBOLIVIANO, dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer al Contratista, una multa diaria equivalente a $us. 500.- (Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) descontar del monto correspondiente a la facturación mensual.
10.2 Asimismo, en caso que el Contratista no ponga a disposición total adjudicado del tres por mil (3X1000) por cada día de GAS TRANSBOLIVIANO o realice el remplazo de un equipo asignado por ésta, retraso en el plazo indicado para el efecto, ya sea vía correo electrónico o de recepción de los bienes sujeto a verificación y por medio físico, GAS TRANSBOLIVIANO le impondrá una multa del 0,1% del total del monto referencial del Contrato por cada día de retraso en las etapas de subsanación de observaciones, la instalación de los bienes, pruebas de funcionamiento, informe de implementación y hasta un máximo del 1% del monto referencial del Contratotransferencia de conocimientos. En caso La suma de que la multa por este concepto alcance este límite, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el contrato por incumplimiento y sin derecho a reclamo por parte del Contratista
10.2 Las Partes convienen que la imposición de estas las multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 1020% (diez veinte por ciento) del monto total del Contratocontrato, en cuyo caso se cobrarán las mismas y se resolverá el contrato. (Manifestar aceptación) El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar BCB efectuará el pago por la totalidad del monto adjudicado por la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de los bienes, una vez se emita la respectiva Acta de Recepción por la Comisión de Recepción y se reciba la factura correspondiente. La empresa adjudicada debe presentar la Factura, adjuntando el desglose del costo de los bienes correspondientes a la resolución unilateral provisión de los mismos. (Manifestar aceptación) No se otorgará ningún anticipo para el presente proceso de adquisición. (Manifestar aceptación) No se aceptará subcontrataciones para el presente proceso de adquisición. (Manifestar aceptación) La empresa adjudicada será directa y exclusivamente responsable del Contrato por parte pago de GAS TRANSBOLIVIANO sueldos, seguros, aportes, beneficios sociales y toda relación laboral con su personal. Asimismo, la correspondiente ejecución empresa adjudicada tiene la obligación de proveer a su personal de ropa de trabajo, equipos de protección personal contra riesgos de seguridad ocupacional y herramientas adecuadas para el trabajo de acuerdo al Decreto Supremo N°108 y a la Resolución Ministerial N° 527/09. Para tal efecto, el personal de la garantía de SGR verificará el cumplimiento de la normativa vigente en seguridad ocupacional. En ambos casos el BCB queda liberado de cualquier obligación o responsabilidad, desde el inicio del contrato.
10.3 GAS TRANSBOLIVIANO . (Manifestar aceptación) El proponente podrá retener de los pagos ofertar características superiores a las solicitadas en el presente Formulario, que adeude al contratista las multas establecidas en mejoren la presente Cláusula.
10.4 La presente cláusula calidad del bien o bienes ofertados, siempre que estas características fuesen beneficiosas para la entidad y/o no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura afecten para el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios fin que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.fue requerido el bien
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RÉGIMEN DE MULTAS. 10.1 En caso El BCB se reserva el derecho de que el Contratista no concluyera la programación mensual fijada para los Servicios, en la fecha convenida para el efecto, o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos a los términos y condiciones previstos en el Contrato y sus anexos, así como a una o más disposiciones del Reglamento de Salud, Seguridad y Relacionamiento para Contratistas u otra normativa o política interna vigente en GAS TRANSBOLIVIANO, dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer al Contratista, una multa diaria equivalente a $us. 500.- (Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) descontar del monto correspondiente a la facturación mensual.
10.2 Asimismo, en caso que el Contratista no ponga a disposición total adjudicado del tres por mil (3X1000) por cada día calendario de GAS TRANSBOLIVIANO o realice el remplazo de un equipo asignado por ésta, retraso en el plazo indicado para el efecto, ya sea vía correo electrónico o por medio físico, GAS TRANSBOLIVIANO le impondrá de recepción de los bienes sujeto a verificación y una multa del 0,1% del total del monto referencial del Contrato tres por mil (3X1000) por cada día hábil de retraso en las etapas de subsanación de observaciones, la instalación y hasta un máximo del 1% del monto referencial del Contratopuesta en funcionamiento de los bienes, pruebas de funcionamiento, informe de implementación y transferencia de conocimientos. En caso La suma de que la multa por este concepto alcance este límite, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el contrato por incumplimiento y sin derecho a reclamo por parte del Contratista
10.2 Las Partes convienen que la imposición de estas las multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% veinte por ciento (diez por ciento20%) del monto total del Contratocontrato, en cuyo caso se cobrarán las mismas y se resolverá el contrato. (Manifestar aceptación) El BCB efectuará el pago por la totalidad del monto adjudicado por la provisión e instalación y puesta en funcionamiento de los switchs, una vez se emita la respectiva Acta de Recepción por la Comisión de Recepción y se reciba la factura correspondiente. El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar proveedor debe presentar la Factura. (Manifestar aceptación) No se otorgará ningún anticipo para el presente proceso de adquisición. No se aceptará subcontrataciones para el presente proceso de adquisición. El proveedor será directa y exclusivamente responsable del pago de sueldos, seguros, aportes, beneficios sociales y toda relación laboral con su personal. Asimismo, la empresa adjudicada tiene la obligación de proveer a su personal de ropa de trabajo, equipos de protección personal contra riesgos de seguridad ocupacional y herramientas adecuadas para el trabajo de acuerdo al Decreto Supremo N°108 y a la resolución unilateral del Contrato por parte de GAS TRANSBOLIVIANO y la correspondiente ejecución Resolución Ministerial N° 527/09. Para tal efecto, el DSC verificará el cumplimiento de la garantía normativa vigente en seguridad ocupacional. En ambos casos el BCB queda liberado de cumplimiento de cualquier obligación o responsabilidad, desde el inicio del contrato.
10.3 GAS TRANSBOLIVIANO . (Manifestar aceptación) El Proponente también podrá retener ofertar características superiores a las solicitadas en el presente Formulario, que mejoren la calidad de los pagos bienes y/o requisitos solicitados y/o ofertados, siempre que adeude al contratista las multas establecidas en estas características fuesen beneficiosas para la presente Cláusulaentidad y/o no afecten el fin para el cual fueron requeridos los bienes.
10.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
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RÉGIMEN DE MULTAS. 10.1 En caso El BCB aplicará al Proveedor el siguiente régimen de que el Contratista no concluyera la programación mensual fijada para multas: Del 3 por 1000 del monto total del contrato, por cada día calendario de retraso en: El plazo de entrega de los Servicios, en la fecha convenida para el efecto, o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos bienes sujeto a los términos y condiciones previstos en el Contrato y sus anexos, así como a una o más disposiciones del Reglamento de Salud, Seguridad y Relacionamiento para Contratistas u otra normativa o política interna vigente en GAS TRANSBOLIVIANO, dentro del verificación. El plazo establecido en para la correspondiente intimación escrita etapa de GAS TRANSBOLIVIANO subsanación de observaciones de la apertura de empaques y sin perjuicio verificación. El plazo establecido para la etapa de todas aquellas otras acciones y facultades que desde subsanación de observaciones de las pruebas de funcionamiento. El plazo establecido para la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer al Contratista, una multa diaria equivalente a $uspresentación del Informe de Implementación. 500.- (Quinientos 00/100 Dólares El plazo establecido para realizar la etapa de los Estados Unidos trasferencia de América) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto correspondiente a la facturación mensual.
10.2 Asimismo, en caso que el Contratista no ponga a disposición conocimiento. La suma de GAS TRANSBOLIVIANO o realice el remplazo de un equipo asignado por ésta, en el plazo indicado para el efecto, ya sea vía correo electrónico o por medio físico, GAS TRANSBOLIVIANO le impondrá una multa del 0,1% del total del monto referencial del Contrato por día de retraso y hasta un máximo del 1% del monto referencial del Contrato. En caso de que la multa por este concepto alcance este límite, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el contrato por incumplimiento y sin derecho a reclamo por parte del Contratista
10.2 Las Partes convienen que la imposición de estas las multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% veinte por ciento (diez por ciento20%) del monto total del Contratocontrato, en cuyo caso se cobrarán las mismas y se resolverá el contrato. (Manifestar aceptación) El BCB efectuará el pago por la totalidad del monto adjudicado por la provisión de los bienes, una vez se emita la respectiva Acta de Recepción por la Comisión de Recepción y se reciba la factura correspondiente. El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar proveedor debe presentar la Factura. (Manifestar aceptación) No se otorgará ningún anticipo para el presente proceso de adquisición. (Manifestar aceptación) No se aceptará subcontrataciones para el presente proceso de adquisición. (Manifestar aceptación) El proveedor será directa y exclusivamente responsable del pago de sueldos, seguros, aportes, beneficios sociales y toda relación laboral con su personal. Asimismo, el proponente adjudicado tiene la obligación de proveer a su personal de ropa de trabajo, equipos de protección personal contra riesgos de seguridad ocupacional y herramientas adecuadas para el trabajo de acuerdo al Decreto Supremo N°108 y a la resolución unilateral del Contrato por parte de GAS TRANSBOLIVIANO y Resolución Ministerial N° 527/09. Para tal efecto, la correspondiente ejecución SGR verificará el cumplimiento de la garantía normativa vigente en seguridad ocupacional. En ambos casos el BCB queda liberado de cumplimiento cualquier obligación o responsabilidad, desde el inicio del contrato. (Manifestar aceptación) (*) El proponente podrá ofertar características superiores a las solicitadas en el presente Formulario, que mejoren la calidad del bien o bienes ofertados, siempre que estas características fuesen beneficiosas para la entidad y/o no afecten para el fin que fue requerido el bien. (***) En caso de contratoque la entidad considere necesario que la propuesta identifique la marca, el modelo y el origen del producto, podrá requerir que el proponente especifique esos datos en su propuesta. Estos datos no se constituyen en factores de evaluación, no siendo objeto de descalificación la marca/modelo o el país de origen.
10.3 GAS TRANSBOLIVIANO podrá retener de los pagos que adeude al contratista las multas establecidas en la presente Cláusula.
10.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
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